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Búsquedas sugeridas: Esta resolución Esta resolución sido Resoluciones del Plenario - Año 2020 ... hejbowicz pablo javier recurso de revision numero expediente 20708 05 caratula hejbowicz pablo javier recurso de revision fecha 14 07 2006 numero de sentencia 92 tipo de sentencia sentencia provincia rio negro localidad viedma fuero penal expte 20708 05 stj sentencia 92 condenado hejbowicz pablo javier delito robo doblemente calificado por haber sido cometido con armas en lugar poblado y en banda objeto recurso de revision voces fecha 14 07 06 firmantes sodero nievas balladini lutz en abstencion ma de julio de 2006 visto las presentes actuaciones caratuladas hejbowicz pablo javier recurso de revision expte 20708 05 stj puestas despacho para resolver realizada la deliberacion y considerando 1 que fs 1 3 se presenta el senor defensor general doctor jorge viecens en representacion de pablo javier hejbowicz con el fin de interponer recurso de revision de la sentencia definitiva 44 dictada el 23 05 01 por la camara primera del crimen de general roca en los autos hejbowicz pablo javier contreras hector raul robo con armas 3380 00 por intermedio de tal resolucion se lo condeno la pena de siete anos de prision accesorias legales y costas como coautor del delito de robo doblemente calificado por haber sido cometido con armas en lugar poblado y en banda arts 45 166 inc 2 y 167 inc 2 c p 2 que como fundamento de su pretension el letrado argumenta que la peticion encuadra en el inc 5to del art 448 del codigo procesal penal y solicita la aplicacion retroactiva de la ley penal mas benigna en conformidad con lo dispuesto por el art 2 del codigo penal en tal sentido senala que la ley 25882 sustituyo el articulo 166 del codigo penal agregandole un segundo apartado al inc 2 que preve que si se cometiera el robo con un arma cuya aptitud para el disparo pudiera tenerse de ningun modo acreditada o con un arma de utileria la pena sera de tres diez anos de reclusion o prision en el caso de autos manifiesta 2 hubo forma de comprobar si el arma de fuego era apta para el disparo en virtud de que fue secuestrada por ello solicita que se haga lugar al recurso y se modifique la pena impuesta segun la nueva legislacion 3 que corrido el traslado la senora procuradora general doctora liliana laura piccinini esta se expide fs 07 12 y propugna hacer lugar al recurso de revision interpuesto y en consecuencia reducir la pena del condenado en forma proporcional la establecida en la nueva norma legal sostiene que esta clara en la sentencia la razon del agravamiento del robo por la utilizacion de armas de fuego asi como tambien que el empleo de tales armas ha sido acreditado por testigos que nada dijeron acerca de que hayan sido disparadas ni se ha probado que fueran idoneas para el disparo por la sencilla razon de que fueron secuestradas tambien analiza el art 166 del codigo penal y su modificacion por ley 25882 y afirma que cabe duda de que el cambio coloca el hecho juzgado en esta causa en una situacion menos gravosa y torna procedente el recurso de revision en funcion de los arts 448 inc 5 del rito y 2 segundo parrafo del codigo de fondo finalmente cita como situaciones analogas las de esta causa las resueltas por este superior tribunal en autos salazar se 154 04 leiva se 209 04 y sandoval se 208 04 4 que ingresando en el estudio del recurso deducido cabe anticipar que el caso es analogo al de su consorte de causa por lo que debe seguir igual suerte esto es debe ser admitido 3 sabido es que para que proceda el recurso de revision es menester que la ley mas benigna haya sido dictada durante la condena art 2 del codigo penal aun cuando ella fuera en suspenso cf sentencia 16 96 stj en igual sentido se ha expedido la corte suprema de justicia de la nacion que ha dicho el regimen del art 551 del cod de proc en materia penal debe relacionarse con lo dispuesto en el art 2 2 parte del codigo penal segun el cual la limitacion de la condena penal los terminos de la ley mas benigna se refiere al supuesto de que ella se sancione durante dicha condena de modo que una vez qu Jurisprudencia - Pcia. Río Negro ... HEJBOWICZ PABLO JAVIER S RECURSO DE REVISION Número expediente 20708 05 Carátula HEJBOWICZ PABLO JAVIER S RECURSO DE REVISION Fecha 14 07 2006 Número de sentencia 92 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA RÍO NEGRO LOCALIDAD VIEDMA FUERO PENAL EXPTE N 20708 05 STJ SENTENCIA N 92 CONDENADO HEJBOWICZ PABLO JAVIER DELITO ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ARMAS EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA OBJETO RECURSO DE REVISIÓN VOCES FECHA 14 07 06 FIRMANTES SODERO NIEVAS BALLADINI LUTZ EN ABSTENCIÓN MA de julio de 2006 VISTO Las presentes actuaciones caratuladas HEJBOWICZ Pablo Javier Recurso de Revisión Expte N 20708 05 STJ puestas despacho para resolver realizada la deliberación y CONSIDERANDO 1 Que fs 1 3 se presenta el señor Defensor General doctor Jorge Viecens en representación de Pablo Javier Hejbowicz con el fin de interponer recurso de revisión de la sentencia definitiva N 44 dictada el 23 05 01 por la Cámara Primera del Crimen de General Roca en los autos Hejbowicz Pablo Javier Contreras Héctor Raúl Robo con armas N 3380 00 Por intermedio de tal resolución se lo condenó la pena de siete años de prisión accesorias legales y costas como coautor del delito de robo doblemente calificado por haber sido cometido con armas en lugar poblado y en banda arts 45 166 inc 2 y 167 inc 2 C P 2 Que como fundamento de su pretensión el letrado argumenta que la petición encuadra en el inc 5to del art 448 del Código Procesal Penal y solicita la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna en conformidad con lo dispuesto por el art 2 del Código Penal En tal sentido señala que la Ley 25882 sustituyó el artículo 166 del Código Penal agregándole un segundo apartado al inc 2 que prevé que si se cometiera el robo con un arma cuya aptitud para el disparo pudiera tenerse de ningún modo acreditada o con un arma de utilería la pena será de tres diez años de reclusión o prisión En el caso de autos manifiesta 2 hubo forma de comprobar si el arma de fuego era apta para el disparo en virtud de que fue secuestrada Por ello solicita que se haga lugar al recurso y se modifique la pena impuesta según la nueva legislación 3 Que corrido el traslado la señora Procuradora General doctora Liliana Laura Piccinini ésta se expide fs 07 12 y propugna hacer lugar al recurso de revisión interpuesto y en consecuencia reducir la pena del condenado en forma proporcional la establecida en la nueva norma legal Sostiene que está clara en la sentencia la razón del agravamiento del robo por la utilización de armas de fuego así como también que el empleo de tales armas ha sido acreditado por testigos que nada dijeron acerca de que hayan sido disparadas ni se ha probado que fueran idóneas para el disparo por la sencilla razón de que fueron secuestradas También analiza el art 166 del Código Penal y su modificación por Ley 25882 y afirma que cabe duda de que el cambio coloca el hecho juzgado en esta causa en una situación menos gravosa y torna procedente el recurso de revisión en función de los arts 448 inc 5 del rito y 2 segundo párrafo del código de fondo Finalmente cita como situaciones análogas las de esta causa las resueltas por este Superior Tribunal en autos SALAZAR Se 154 04 LEIVA Se 209 04 y SANDOVAL Se 208 04 4 Que ingresando en el estudio del recurso deducido cabe anticipar que el caso es análogo al de su consorte de causa por lo que debe seguir igual suerte esto es debe ser admitido 3 Sabido es que para que proceda el recurso de revisión es menester que la ley más benigna haya sido dictada durante la condena art 2 del Código Penal aun cuando ella fuera en suspenso Cf Sentencia N 16 96 STJ En igual sentido se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha dicho El régimen del art 551 del Cód de Proc en Materia Penal debe relacionarse con lo dispuesto en el art 2 2 Parte del Código Penal según el cual la limitación de la condena penal los términos de la ley más benigna se refiere al supuesto de que ella se sancione durante dicha condena de m
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Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2020 Nro. 264 Alta coincidencia

Esta resolución ha sido modificada mediante resolución CM 341/2024- del día 4 de septiembre del año 2024. El Expte. AAD 103/2020- caratulado “Culotta J. y Más Vélez J. (Consejeros) s/ Proy. reg. para el recon. liquidac. Y pago Hon. Peritos”. 1°) El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna al Poder Judicial de la Nación (artículo 114° inciso 3° CN)- solamente asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a su recupero ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas al pago- la responsabilidad del Estado Argentino a los fines del pago de los honorarios: a) de los traductores públicos o intérpretes- en los supuestos previstos por los artículos 8° inciso 2 a) de la Convención Interamericana de Derechos humanos y artículo 14° inc. 3 f) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- o cuando su labor se hubiera desarrollado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) de los estudios periciales que se realicen en el marco de investigaciones de delitos de lesa humanidad -como así también las solicitudes de adelantos para gastos-; y- en los mismos términos- oblará los honorarios de intérpretes y peritos traductores por su labor efectuada en el marco de la Ley n° 26.364 -prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas- (reglamentada por Decreto n° 111/15) reformada por la Ley n° 26.842 artículo 6° inciso a)- e idéntica actividad respecto de víctimas de violencia de género- doméstica- contra niños- niñas- adolescentes y personas en estado de vulnerabilidad. 2°) En caso de que- entre el Consejo de la Magistratura- el Ministerio Público Fiscal u otro órgano del Estado- se suscite controversia relativa a cuál de ellos resulta obligado al pago (artículo 114° de la Constitución Nacional y en la Ley n° 24.397 entre otras)- una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aun en las causas en trámite -en los términos de los normado en el artículo 12° de la Ley n° 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligado al pago- la responsabilidad a los fines del pago. En ese marco- especialmente hará efectivo el pago- en los casos de: a) Insolvencia del condenado en costas. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución del imputado e inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. 3°) Aprobar el “Reglamento para el Reconocimiento- Liquidación y Pago de Honorarios Periciales” que forma parte de la presente como Anexo I.- 4°) Derogar las Resoluciones CM nos 486/10- 339/16- 395/16 y 146/18- sus modificatorias y complementarias- así como toda otra resolución que se oponga a la presente. 5°) Encomendar a la Dirección General de Administración y Financiera la creación de un registr

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
10-12-2020 00:00:00
Cita digital
PJN 149450
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2020264
Resumen

Esta resolución ha sido modificada mediante resolución CM 341/2024- del día 4 de septiembre del año 2024. El Expte. AAD 103/2020- caratulado “Culotta J.

Coincidencia encontrada

Esta resolución ha sido modificada mediante resolución CM 341/2024- del día 4 de septiembre del año 2024. El Expte. AAD 103/2020- caratulado “Culotta J. y Más Vélez J. (Consejeros) s/ Proy. reg. para el recon. liquidac. Y pago Hon. Peritos”. 1°) El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en su carácter de administrador de...

Cita sugerida

Esta resolución ha sido modificada mediante resolución CM 341/2024- del día 4 de septiembre del año 2024. El Expte. AAD 103/2020- caratulado “Culotta J. y Más Vélez J. (Consejeros) s/ Proy. reg. para el recon. liquidac. Y pago Hon. Peritos”. 1°) El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna al Poder Judicial de la Nación (artículo 114° inciso 3° CN)- solamente asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a su recupero ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas al pago- la responsabilidad del Estado Argentino a los fines del pago de los honorarios: a) de los traductores públicos o intérpretes- en los supuestos previstos por los artículos 8° inciso 2 a) de la Convención Interamericana de Derechos humanos y artículo 14° inc. 3 f) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- o cuando su labor se hubiera desarrollado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) de los estudios periciales que se realicen en el marco de investigaciones de delitos de lesa humanidad -como así también las solicitudes de adelantos para gastos-; y- en los mismos términos- oblará los honorarios de intérpretes y peritos traductores por su labor efectuada en el marco de la Ley n° 26.364 -prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas- (reglamentada por Decreto n° 111/15) reformada por la Ley n° 26.842 artículo 6° inciso a)- e idéntica actividad respecto de víctimas de violencia de género- doméstica- contra niños- niñas- adolescentes y personas en estado de vulnerabilidad. 2°) En caso de que- entre el Consejo de la Magistratura- el Ministerio Público Fiscal u otro órgano del Estado- se suscite controversia relativa a cuál de ellos resulta obligado al pago (artículo 114° de la Constitución Nacional y en la Ley n° 24.397 entre otras)- una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aun en las causas en trámite -en los términos de los normado en el artículo 12° de la Ley n° 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligado al pago- la responsabilidad a los fines del pago. En ese marco- especialmente hará efectivo el pago- en los casos de: a) Insolvencia del condenado en costas. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución del imputado e inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. 3°) Aprobar el “Reglamento para el Reconocimiento- Liquidación y Pago de Honorarios Periciales” que forma parte de la presente como Anexo I.- 4°) Derogar las Resoluciones CM nos 486/10- 339/16- 395/16 y 146/18- sus modificatorias y complementarias- así como toda otra resolución que se oponga a la presente. 5°) Encomendar a la Dirección General de Administración y Financiera la creación de un registr - Consejo de la Magistratura 10-12-2020 00:00:00 - PJN 149450

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
hejbowicz pablo javier recurso de revision numero expediente 20708 05...
Resumen

HEJBOWICZ, PABLO JAVIER S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 20708/05 Carátula HEJBOWICZ, PABLO JAVIER S/ RECURSO DE REVISION Fecha 14/07/2006 Número de sentencia 92 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 20708/05 STJ SENTENCIA Nº: 92 CONDENADO: HEJBOWICZ PABLO JAVIER DELITO: ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO POR HABER...

Coincidencia encontrada

...L EXPTE.Nº: 20708/05 STJ SENTENCIA Nº: 92 CONDENADO: HEJBOWICZ PABLO JAVIER DELITO: ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ARMAS EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA OBJETO: RECURSO DE REVISIÓN VOCES:...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
HEJBOWICZ PABLO JAVIER S RECURSO DE REVISION Número expediente 20708...
Resumen

HEJBOWICZ, PABLO JAVIER S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 20708/05 Carátula HEJBOWICZ, PABLO JAVIER S/ RECURSO DE REVISION Fecha 14/07/2006 Número de sentencia 92 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 20708/05 STJ SENTENCIA Nº: 92 CONDENADO: HEJBOWICZ PABLO JAVIER DELITO: ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO POR HABER...

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...L EXPTE.Nº: 20708/05 STJ SENTENCIA Nº: 92 CONDENADO: HEJBOWICZ PABLO JAVIER DELITO: ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ARMAS EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA OBJETO: RECURSO DE REVISIÓN VOCES:...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. 26985 Alta coincidencia

"ARAUJO HILDA MARISA C/ PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S(6)/LESIONES (EXC. ESTADO)"

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala Ii - Moron (Cc0002 Mo)
Fecha
2024-04-04
Cita digital
191822
Voces
" ARAUJO HILDA MARISA C/ PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS...en lo medular, argumenta que presentó la expresión de agravios...y lo de in extremis viene a cuento porque, como...312:2421328:271, voto de la mayoríaentre otros) al par que la jurisprudencia local se ha...CIVIL Y COMERCIALSentencia Interlocutoria
Resumen

" ARAUJO HILDA MARISA C/ PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y OTRO/A S/ DA ÑOS Y PERJ. AUTOM. S(6)/LESIONES (EXC. ESTADO) " Causa N ° MO-26985-2022 AUTOS Y VISTOS: La revocatoria interpuesta el día 5 de febrero de 2024 contra el auto del 28 de diciembre de 2023, que declaró desierto el...

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..." ARAUJO HILDA MARISA C/ PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y OTRO/A S/ DA ÑOS Y PERJ. AUTOM. S(6)/LESIONES (EXC. ESTADO) " Causa N ° MO-26985-2022 AUTOS Y VISTOS: La revocatoria interpuesta el día 5 de febrero de 2024 contra el auto del 28 de diciembre de 2023, que declaró desierto el recurso de la parte actora. CONSIDERANDO:...

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"ARAUJO HILDA MARISA C/ PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S(6)/LESIONES (EXC. ESTADO)" - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MORON (CC0002 MO) 2024-04-04 - 191822

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. 61533 Alta coincidencia

SOSA CABEZA JUAN MANUEL EDUARDO C/ ERROBIDART MARCELO S/ DESALOJO. RECURSO DE QUEJA

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala I - Azul (Cc0001 Az)
Fecha
2016-10-20
Cita digital
139840
Voces
Y VISTOS: CONSIDERANDO: I) La presente queja es promovida a...CIVIL Y COMERCIALSentencia Interlocutoria61533
Resumen

VISTOS: CONSIDERANDO: I) La presente queja es promovida a fs. 26/30 del presente cuadernillo por Rosa Encarnación Palahy y Marcelo Miguel Errobidart, contra la resolución de fs.

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... que no hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones dictadas en autos con fecha 16 de agosto del corriente año –fs. 7/9-. II) A los fines de analizar los antecedentes de autos hemos solicitado la remisión a esta Alzada del expediente principal “Sosa Cabeza Juan Manuel Eduardo c/ Errobidart Marcelo s/ Desalojo (Excepto...

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SOSA CABEZA JUAN MANUEL EDUARDO C/ ERROBIDART MARCELO S/ DESALOJO. RECURSO DE QUEJA - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - AZUL (CC0001 AZ) 2016-10-20 - 139840

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. 43973 Alta coincidencia

"CHOQUE ANSE CRISTIAN JESUSC/ CORONEL JOSE ALEJANDRO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)"

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala Ii - Moron (Cc0002 Mo)
Fecha
2020-09-08
Cita digital
182415
Voces
"CHOQUE ANSE CRISTIAN JESUSC/ CORONEL JOSE ALEJANDRO Y OTROS S/DA...esta Sala causa n° 36.671, R.I. 361/96entre otras) y en cualquier estadío procesal de la tramitación...65915 R.S. 217/1138.434 R.S. 199/15, entre otras). Converge, además, la regla del...pues tratándose de un proceso sumario (ver fs. 13), la...Èi\1'!Nvš 232700416017070146 Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial...CIVIL Y COMERCIAL
Resumen

"CHOQUE ANSE CRISTIAN JESUSC/ CORONEL JOSE ALEJANDRO Y OTROS S/DA ÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)" CAUSA MO-43973-2010 R.I.:65/2020 AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto el 6 de Agosto de 2019, contra la resolución de fecha 5 de ese mismo mes y año CONSIDERANDO Que la Alzada, como...

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..."CHOQUE ANSE CRISTIAN JESUSC/ CORONEL JOSE ALEJANDRO Y OTROS S/DA ÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)" CAUSA MO-43973-2010 R.I.:65/2020 AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto el 6 de Agosto de 2019, contra la resolución de fecha 5 de ese mismo mes y año CONSIDERANDO Que la Alzada, como Juez del recurso, se encuentra facultada...

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"CHOQUE ANSE CRISTIAN JESUSC/ CORONEL JOSE ALEJANDRO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)" - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MORON (CC0002 MO) 2020-09-08 - 182415

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 72448 Alta coincidencia

M. ,F. J. s/Lesiones culposas

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1999-10-19
Cita digital
117829
Voces
A C U E R D O En la ciudad...PenalSentencia DefinitivaP 72448
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Ghione, San Martín, Pisano, Negri, Salas, se reúnen los señores...

Coincidencia encontrada

...A C U E R D n la ciudad de La Plata, a diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Ghione, San Martín, Pisano, Negri, Salas, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de...

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M. ,F. J. s/Lesiones culposas - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1999-10-19 - 117829

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 10466 Alta coincidencia

A. ,V. H. s/Recurso de casación

Tribunal
Tribunal de Casacion Penal Sala I - La Plata (Tc0001 Lp)
Fecha
2003-12-11
Cita digital
103763
Voces
En la ciudad de La Plata a los once días...PENALSentencia Definitiva10466
Resumen

En la ciudad de La Plata a los once días del mes de diciembre del año dos mil tres, siendo las 15:15 horas, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores Horacio Daniel Piombo, Benjamín Ramón...

Coincidencia encontrada

...nto sostiene que el encausado tuvo la posibilidad de disponer del objeto sustraído. Manifiesta asimismo que no han sido valoradas como atenuantes la juventud del encausado, así como el probado estado de beodez que presentaba el mismo al momento de su aprehensión. Solicita por ello, se case la resolución recurrida y se reduzca el monto de la pena...

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A. ,V. H. s/Recurso de casación - TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA I - LA PLATA (TC0001 LP) 2003-12-11 - 103763

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. 124539 Alta coincidencia

Gandolfi Luis Martin C/Soltigua Apart Hotel SA S/Daños Y Perjuicios-Cuadernillo Art.250 Cpc-

Tribunal
Camara Ii de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala Iii - La Plata (Cc0203 Lp)
Fecha
2018-12-04
Cita digital
170299
Voces
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: I) Que mediante providencia que luce...esta Sala, causas B-72.440, reg. sent. 34/92B-76.372, reg. int. 665/93B-80.539, reg. int. 39/95, e.o.). Y ello es así, por...lo que encuentra fundamento -aparte del legal-, en la afirmación...esta Sala, causa 82.783, reg. int. 122/96, e.o.). III) Sentado...CIVIL Y COMERCIALSentencia Interlocutoria
Resumen

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: I) Que mediante providencia que luce a fojas 22/23, la señora magistrada de grado desestimó la citación de Booking.com Argentina SRL en calidad de tercero, que fuera peticionada por la demandada Soltigua Mendoza SA.

Coincidencia encontrada

... interpuesto en término, si la resolución es apelable, la legitimación l interés de quien recurre, etc., sin estar atado ni por lo resuelto por el juez "a quo", ni por lo acordado por las partes (S.C.B.A., en "D.J.J.B.A.", T° 143, p. 3797; esta Sala, causas B-72.440, reg. sent. 34/92; B-76.372, reg. int. 665/93; B-80.539, reg. int. 39/95,...

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Gandolfi Luis Martin C/Soltigua Apart Hotel SA S/Daños Y Perjuicios-Cuadernillo Art.250 Cpc- - CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LA PLATA (CC0203 LP) 2018-12-04 - 170299

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. 61000 Alta coincidencia

FERNANDEZ ANTONIO C/ LARRABIDE RUBEN Y MUNICIPALIDAD DE TANDIL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala I - Azul (Cc0001 Az)
Fecha
2016-03-23
Cita digital
132455
Voces
Y VISTOS: CONSIDERANDO: I) Vienen los autos a esta instancia...a fs. 487 apela el Dr. Ortiz Batalla en su...2) la parte demandada no solo no ofreció la referida...CIVIL Y COMERCIALSentencia Interlocutoria61000
Resumen

VISTOS: CONSIDERANDO: I) Vienen los autos a esta instancia con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fs.

Coincidencia encontrada

Y VISTOS: CONSIDERANDO: I) Vienen los autos a esta instancia con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fs. 473 en la cual se regulan los honorarios de la perito psicóloga Pia Elisa Journé a saber: a fs. 474 apela la Licenciada Journé por derecho propio, por considerar bajos los honorarios regulados y funda...

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FERNANDEZ ANTONIO C/ LARRABIDE RUBEN Y MUNICIPALIDAD DE TANDIL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - AZUL (CC0001 AZ) 2016-03-23 - 132455