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79+ resultados encontrados para FACULTA AL PODER EJECUTIVO A CELEBRAR UN CONVENIO CON EL PODER EJECUTIVO NACIONAL. con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
Pagina 1 de varias
Legislación Buenos Aires ley Nro. 11872 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 11872/1996 - Ley 11.872 - Faculta al Poder Ejecutivo a Celebrar Un Convenio con el Poder Ejecutivo Nacional.

Fecha
1996-10-31
Cita digital
11872
Voces
Faculta al Poder Ejecutivo a Celebrar Un Convenio con el...Ley11872
Resumen

Ley 11872/1996 - LEY 11.872 - FACULTA AL PODER EJECUTIVO A CELEBRAR UN CONVENIO CON EL PODER EJECUTIVO NACIONAL. FACULTA AL PODER EJECUTIVO A CELEBRAR UN CONVENIO CON EL PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Coincidencia encontrada

FACULTA AL PODER EJECUTIVO A CELEBRAR UN CONVENIO CON EL PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Cita sugerida

Ley 11872/1996 - Ley 11.872 - Faculta al Poder Ejecutivo a Celebrar Un Convenio con el Poder Ejecutivo Nacional. - 1996-10-31 - 11872

Legislación San Juan ley Nro. 429 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 429/2014 - Ley 429 - P - Se Faculta al Poder Ejecutivo, para Celebrar Convenios con los Municipios, por Intermedio de Inspecciòn General de Personas Juridicas con Destino a Ejercer el Control y Fiscalizaciòn de los Actos de las Personas Jurìdicas

Fecha
2014-11-19
Cita digital
429
Voces
Se Faculta al Poder Ejecutivo, para Celebrar Convenios con los...Ley429
Resumen

Se faculta al Poder Ejecutivo, para celebrar Convenios con los Municipios, por intermedio de Inspecciòn General de Personas Juridicas con destino a ejercer el control y fiscalizaciòn de los actos de las personas jurìdicas

Cita sugerida

Ley 429/2014 - Ley 429 - P - Se Faculta al Poder Ejecutivo, para Celebrar Convenios con los Municipios, por Intermedio de Inspecciòn General de Personas Juridicas con Destino a Ejercer el Control y Fiscalizaciòn de los Actos de las Personas Jurìdicas - 2014-11-19 - 429

Legislación Chaco ley Nro. 3389 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 3389/2021 - Ley 3.389 - A - Facultad al Poder Ejecutivo a Celebrar Contratos para la Adquisición en Forma Directa de Vacunas contra el Covid - 19. Adhesión de la Provincia a la Ley Nacional 27.573

Fecha
2021-05-28
Cita digital
3389
Voces
Facultad al Poder Ejecutivo a Celebrar Contratos para la Adquisición...Ley3389
Resumen

Facultad al Poder Ejecutivo a celebrar contratos para la adquisición en forma directa de vacunas contra el Covid-19. Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.573

Cita sugerida

Ley 3389/2021 - Ley 3.389 - A - Facultad al Poder Ejecutivo a Celebrar Contratos para la Adquisición en Forma Directa de Vacunas contra el Covid - 19. Adhesión de la Provincia a la Ley Nacional 27.573 - 2021-05-28 - 3389

Legislación San Juan ley Nro. 1282 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 1282/2015 - Ley 1282 - A - Se Faculta el Poder Ejecutivo a Celebrar Un Concurso de Fideicomiso para la Ejecución de la Obra Pública ¨Centro Judicial de San Juan¨

Fecha
2015-04-09
Cita digital
1282
Voces
Se Faculta al Poder Ejecutivo a Celebrar Un Contrato de...Ley1282
Resumen

Se faculta el Poder Ejecutivo a celebrar un Concurso de Fideicomiso para la ejecución de la obra pública ¨Centro Judicial de San Juan¨

Cita sugerida

Ley 1282/2015 - Ley 1282 - A - Se Faculta el Poder Ejecutivo a Celebrar Un Concurso de Fideicomiso para la Ejecución de la Obra Pública ¨Centro Judicial de San Juan¨ - 2015-04-09 - 1282

Legislación San Juan ley Nro. 831 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 831/2014 - Ley 831 - A - Faculta al Poder Ejecutivo a Celebrar, en Calidad de Fiduciante, Un Contrato de Fideicomiso para Llevar Adelante el Desarrollo y Conclusión de la Obra Pública Denominada 'Centro Civico de San Juan'

Fecha
2014-11-19
Cita digital
831
Voces
Se Faculta al Poder Ejecutiva a Celebrar en Calidad de...Ley831
Resumen

Faculta al Poder Ejecutivo a celebrar, en calidad de Fiduciante, un contrato de Fideicomiso para llevar adelante el desarrollo y conclusión de la obra pública denominada 'Centro Civico de San Juan'

Cita sugerida

Ley 831/2014 - Ley 831 - A - Faculta al Poder Ejecutivo a Celebrar, en Calidad de Fiduciante, Un Contrato de Fideicomiso para Llevar Adelante el Desarrollo y Conclusión de la Obra Pública Denominada 'Centro Civico de San Juan' - 2014-11-19 - 831

Legislación Santa Fe ley Nro. 8994 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 8994/1982 - Ley 8.994 - Convenio con Colegio de Escribanos

Fecha
1982-05-04
Cita digital
8994
Voces
Poder Ejecutivo:Autorizado a Celebrar Convenio con Colegio de Escribanos -...Ley8994
Resumen

Ley 8994/1982 - Ley 8.994 - Convenio con Colegio de Escribanos Convenio con Colegio de Escribanos Fecha: 1982-05-04 Tipo: Ley Numero: 8994 Provincia: Santa Fe Estado: Vigente, de alcance general Voces: PODER EJECUTIVO:AUTORIZADO A CELEBRAR CONVENIO CON COLEGIO DE ESCRIBANOS-MINISTRO DE GOBIERNO:FACULTADES-OBJETO-CONVENIO: CLÁUSULAS OBLIGATORIAS-FORMULARIOS:USO OBLIGATORIO, REQUISITOS, FORMA DE ACTUALIZAR SUS VALORES-FONDOS:INTEGRACIÓN,MODO Y...

Coincidencia encontrada

Convenio con Colegio de Escribanos

Cita sugerida

Ley 8994/1982 - Ley 8.994 - Convenio con Colegio de Escribanos - 1982-05-04 - 8994

Legislación San Juan ley Nro. 3672 No vigente, ley caduca Alta coincidencia

Ley 3672/1971 - Ley 3.672 - Autorizacion al Poder Ejecutivo para la Cancelación de Deuda con Banco de San Juan

Fecha
1971-12-02
Cita digital
3672
Voces
Autoriza al Poder Ejecutivo a Cancelar Deuda con el Banco...Ley3672
Resumen

Ley 3672/1971 - LEY 3.672 - AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO PARA LA CANCELACIÓN DE DEUDA CON BANCO DE SAN JUAN AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO PARA LA CANCELACIÓN DE DEUDA CON BANCO DE SAN JUAN Fecha: 1971-12-02 Tipo: Ley Numero: 3672 Provincia: San Juan Estado: No vigente, ley caduca Voces: AUTORIZA AL PODER...

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AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO PARA LA CANCELACIÓN DE DEUDA CON BANCO DE SAN JUAN

Cita sugerida

Ley 3672/1971 - Ley 3.672 - Autorizacion al Poder Ejecutivo para la Cancelación de Deuda con Banco de San Juan - 1971-12-02 - 3672

Jurisprudencia Pjn fallosdestacados Alta coincidencia

Reg.132/21"Petcoff Naidenoff- Luis s/ habeas corpus" causa FRE 36/2021/1/CFC1 Sala de feria- Reg. 132- 27/1/21. Habeas corpus correctiva y colectiva. Competencia federal. Alojamiento en centros gubernamentales de aislamiento en Formosa. Pandemia Covid-19. DNU 260/20- 297/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional. Disposiciones de orden nacional ( art. 99- inc. 3 y 128 de la C.N.). Corresponde declarar la competencia del Juzgado federal de Formosa y en consecuencia- remitir las actuaciones a esa sede para que continúen con el trámite de la causa toda vez que con sujeción a los parámetros esbozados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y frente a la invocada afectación de derechos de carácter constitucional y convencional- la decisión de la jueza federal de primera instancia de la provincia de Formosa por medio de la cual denegó sin más la competencia de este fuero de excepción –temperamento que fuera luego convalidado por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia- provincia de Chaco- y motivó la interposición del recurso de casación bajo examen-- carece de la debida fundamentación. En segundo lugar- las medidas de aislamiento que el recurrente cuestiona se enmarcan dentro del contexto de pandemia generada por el virus Covid-19 de alcance nacional y mundial. Dicho escenario motivó- en el ámbito nacional- la sanción por parte del Poder Ejecutivo del D.N.U. n° 260/20 de fecha 12/3/2020 -en uso de las facultades conferidas en el artículo 99- inciso 1 y 3 de la C.N.-- que tuvo por objeto la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria -que había sido dispuesta por ley 27.541- por el plazo de un año. Por su parte- mediante la sanción del D.N.U. n° 297/20- prorrogado en distintas ocasiones- el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de aislamiento social- preventivo y obligatorio para todas las personas que habitaran en el país o se encontraran en él en forma temporaria. A su vez- la autoridad nacional estableció que las provincias- la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios debían dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el mencionado decreto de necesidad y urgencia 297/20- en su carácter de delegados del gobierno federal- conforme lo establece el art. 128 de la Constitución Nacional. Oportunamente- el Poder Ejecutivo Nacional estableció mediante la sanción del D.N.U. n° 520/20 y sucesivos- la medida de distanciamiento social- preventivo y obligatorio para determinados lugares o regiones en función de parámetros epidemiológicos y sanitarios. En este contexto de excepción- las medidas dictadas por la autoridad provincial- contrariamente a lo sostenido en las instancias anteriores- responden a disposiciones de orden nacional dictadas en el marco de la política pública sanitaria dispuesta durante la pandemia por el Poder Ejecutivo Nacional (art. 99- inc. 3 y 128 de la C.N.). En consecuencia- la declaración de incompetencia del fuero federal traída a estudio de esta Cámara no resulta suficientemente fundada. Finalmente- debe también tenerse en consideración la naturaleza federal del delito previsto y reprimido en el art. 205 del Código Penal de la Nación que fuera invocado por el presentante. La disidencia señaló que la resolución del a quo que confirma la declaración de incompetencia que le fuera elevada en consulta- resuelta sobre la aplicación del art. 2 de la Ley 23.098- que regula la acción en cuestión- y establece que “[La] aplicación de esta ley corresponderá a los tribunales nacion

Tribunal
Cámara Federal de Casación Penal
Fecha
03/02/2021
Cita digital
PJN 149986
Voces
Fallos Destacados
Resumen

Reg.132/21"Petcoff Naidenoff- Luis s/ habeas corpus" causa FRE 36/2021/1/CFC1 Sala de feria- Reg. 132- 27/1/21. Habeas corpus correctiva y colectiva. Competencia federal. Alojamiento en centros gubernamentales de aislamiento en Formosa.

Coincidencia encontrada

...otivó- en el ámbito nacional- la sanción por parte del Poder Ejecutivo del D.N.U. n° 260/20 de fecha 12/3/2020 -en uso de las facultades conferidas en el artículo 99- inciso 1 y 3 de la C.N.-- que tuvo por objeto la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria -que había sido dispuesta por ley 27.541- por el...

Cita sugerida

Reg.132/21"Petcoff Naidenoff- Luis s/ habeas corpus" causa FRE 36/2021/1/CFC1 Sala de feria- Reg. 132- 27/1/21. Habeas corpus correctiva y colectiva. Competencia federal. Alojamiento en centros gubernamentales de aislamiento en Formosa. Pandemia Covid-19. DNU 260/20- 297/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional. Disposiciones de orden nacional ( art. 99- inc. 3 y 128 de la C.N.). Corresponde declarar la competencia del Juzgado federal de Formosa y en consecuencia- remitir las actuaciones a esa sede para que continúen con el trámite de la causa toda vez que con sujeción a los parámetros esbozados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y frente a la invocada afectación de derechos de carácter constitucional y convencional- la decisión de la jueza federal de primera instancia de la provincia de Formosa por medio de la cual denegó sin más la competencia de este fuero de excepción –temperamento que fuera luego convalidado por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia- provincia de Chaco- y motivó la interposición del recurso de casación bajo examen-- carece de la debida fundamentación. En segundo lugar- las medidas de aislamiento que el recurrente cuestiona se enmarcan dentro del contexto de pandemia generada por el virus Covid-19 de alcance nacional y mundial. Dicho escenario motivó- en el ámbito nacional- la sanción por parte del Poder Ejecutivo del D.N.U. n° 260/20 de fecha 12/3/2020 -en uso de las facultades conferidas en el artículo 99- inciso 1 y 3 de la C.N.-- que tuvo por objeto la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria -que había sido dispuesta por ley 27.541- por el plazo de un año. Por su parte- mediante la sanción del D.N.U. n° 297/20- prorrogado en distintas ocasiones- el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de aislamiento social- preventivo y obligatorio para todas las personas que habitaran en el país o se encontraran en él en forma temporaria. A su vez- la autoridad nacional estableció que las provincias- la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios debían dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el mencionado decreto de necesidad y urgencia 297/20- en su carácter de delegados del gobierno federal- conforme lo establece el art. 128 de la Constitución Nacional. Oportunamente- el Poder Ejecutivo Nacional estableció mediante la sanción del D.N.U. n° 520/20 y sucesivos- la medida de distanciamiento social- preventivo y obligatorio para determinados lugares o regiones en función de parámetros epidemiológicos y sanitarios. En este contexto de excepción- las medidas dictadas por la autoridad provincial- contrariamente a lo sostenido en las instancias anteriores- responden a disposiciones de orden nacional dictadas en el marco de la política pública sanitaria dispuesta durante la pandemia por el Poder Ejecutivo Nacional (art. 99- inc. 3 y 128 de la C.N.). En consecuencia- la declaración de incompetencia del fuero federal traída a estudio de esta Cámara no resulta suficientemente fundada. Finalmente- debe también tenerse en consideración la naturaleza federal del delito previsto y reprimido en el art. 205 del Código Penal de la Nación que fuera invocado por el presentante. La disidencia señaló que la resolución del a quo que confirma la declaración de incompetencia que le fuera elevada en consulta- resuelta sobre la aplicación del art. 2 de la Ley 23.098- que regula la acción en cuestión- y establece que “[La] aplicación de esta ley corresponderá a los tribunales nacion - Cámara Federal de Casación Penal 03/02/2021 - PJN 149986

Legislación Cordoba ley Nro. 7512 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 7512/1986 - Ley 7.512 - Autorizacion al Poder Ejecutivo a Suscribir con la Direccion Nacional de Vialidad,el Convenio para la Ejecucion de la Obra 'Pavimentacion de la Ruta N. 17 Tramo Cañada de Luque - Obispo Trejo'. Faculta al Poder Ejecutivo a Afectar en Garantia los...

Fecha
1986-10-30
Cita digital
7512
Voces
Autorizacion al Poder Ejecutivo a Suscribir con la Direccion Nacional...Ley7512
Resumen

AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO A SUSCRIBIR CON LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD,EL CONVENIO PARA LA EJECUCION DE LA OBRA 'PAVIMENTACION DE LA RUTA N.

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...VIALIDAD,EL CONVENIO PARA LA EJECUCION DE LA OBRA 'PAVIMENTACION DE LA RUTA N. 17 TRAMO CAÑADA DE LUQUE-OBISPO TREJO'. FACULTA AL PODER EJECUTIVO A AFECTAR EN GARANTIA LOS...

Cita sugerida

Ley 7512/1986 - Ley 7.512 - Autorizacion al Poder Ejecutivo a Suscribir con la Direccion Nacional de Vialidad,el Convenio para la Ejecucion de la Obra 'Pavimentacion de la Ruta N. 17 Tramo Cañada de Luque - Obispo Trejo'. Faculta al Poder Ejecutivo a Afectar en Garantia los... - 1986-10-30 - 7512

Legislación San Juan ley Nro. 7278 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 7278/2002 - Ley N. 7278 - Mandatarios del Automotor

Fecha
2002-07-25
Cita digital
7278
Voces
Objeto Cumplido - Faculta al Poder Ejecutivo para Celebrar Convenio...Ley7278
Resumen

Ley 7278/2002 - LEY N. 7278 - MANDATARIOS DEL AUTOMOTOR MANDATARIOS DEL AUTOMOTOR Fecha: 2002-07-25 Tipo: Ley Numero: 7278 Provincia: San Juan Estado: Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Voces: OBJETO CUMPLIDO-FACULTA AL PODER EJECUTIVO PARA CELEBRAR CONVENIO CON EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION PARA ESTABLECER EL...

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MANDATARIOS DEL AUTOMOTOR

Cita sugerida

Ley 7278/2002 - Ley N. 7278 - Mandatarios del Automotor - 2002-07-25 - 7278