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Legislación Rio Negro ley Nro. 3133 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 3133/1997 - Ley 3133 - Solo Modificatoria - Modifica Articulo 1; Suprime la Palabra Hacienda en el Articulo 2; Modifica Articulo 3; Sustituye Articulo 4; Modifica Articulo 5; Sustituye Texto Articulo 9; Sustituye Articulo 10; Deroga Articulos 12 y 13; Sustituye Texto Articulo 14...

Fecha
1997-09-16
Cita digital
3133
Voces
Solo Modificatoria - Modifica Articulo 1Suprime la Palabra Hacienda en el Articulo 2Modifica Articulo 3Sustituye Articulo 4Modifica Articulo 5Sustituye Texto Articulo 9Sustituye Articulo 10Deroga Articulos 12 y 13
Resumen

SOLO MODIFICATORIA-MODIFICA ARTICULO 1;SUPRIME LA PALABRA HACIENDA EN EL ARTICULO 2;MODIFICA ARTICULO 3;SUSTITUYE ARTICULO 4;MODIFICA ARTICULO 5;SUSTITUYE TEXTO ARTICULO 9;SUSTITUYE ARTICULO 10;DEROGA ARTICULOS 12 Y 13; SUSTITUYE TEXTO ARTICULO 14...

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Ley 3133/1997 - Ley 3133 - Solo Modificatoria - Modifica Articulo 1; Suprime la Palabra Hacienda en el Articulo 2; Modifica Articulo 3; Sustituye Articulo 4; Modifica Articulo 5; Sustituye Texto Articulo 9; Sustituye Articulo 10; Deroga Articulos 12 y 13; Sustituye Texto Articulo 14... - 1997-09-16 - 3133

Jurisprudencia Pjn novedadeslegislativas Alta coincidencia

NOVEDAD LEGISLATIVA N° 1/2025: Ley 27.784 "Código Procesal Penal" - Ley 27.785 "Código Penal": En esta entrega del año 2025 les hacemos llegar: El link a la Ley 27.784 "Código Procesal Penal" que modifica el artículo 104 -derecho del imputado-, el artículo 290 -efectos sobre el proceso-, el artículo 367 -Postergación extraordinaria-, incorpora como Capítulo V, del título II, libro III, los artículos 431 ter a 431 septies -Juicio en Ausencia-, sustituye el artículo 6º del Código Procesal Penal Federal -Defensa-, sustituye el artículo 69 del Código Procesal Penal Federal -Rebeldía- e incorpora como título VII, los artículos 343 bis a 343 sexies, del libro segundo de la segunda parte del Código Procesal Penal Federal -Juicio en ausencia-. Asimismo, como cláusula transitoria, dispone que las modificaciones al Código Procesal Penal de la Nación aprobado por la ley 23.984 previstas en la presente ley, regirán en aquellas jurisdicciones en las que aún no hubiera entrado en vigencia el Código Procesal Penal Federal (t. o. 2019), de conformidad con lo dispuesto por la ley 27.150. Por último, señala que la ley rige a los diez (10) días de su publicación en el Boletín Oficial. El link a la Ley 27.785 "Código Penal" que sustituye el artículo 50 -reincidencia-, el artículo 58 -reglas de la reincidencia-, sustituye el artículo 17 del Código Procesal Penal Federal (t. o. 2019) -Restricciones a la libertad-, sustituye artículo 210 del Código Procesal Penal Federal (t. o. 2019) -Medidas de coerción-, sustituye el artículo 218 del Código Procesal Penal Federal (t. o. 2019) -Prisión preventiva-, incorpora el artículo 222 bis al Código Procesal Penal Federal (t. o. 2019) -Peligro de reiterancia delictiva-, sustituye el artículo 280 del Código Procesal Penal, establecido por ley 23.984 -medidas restrictivas de la libertad: cuando imponerlas-, sustituye el artículo 312 del Código Procesal Penal, establecido por ley 23.984 -prisión preventiva: cuando corresponde imponerla- y sustituye el artículo 319 del Código Procesal Penal, establecido por ley 23.984 - exención de prisión o excarcelación: cuando corresponde denegarla-. Por último, señala que la ley entra en vigencia el día siguiente al de su publicación.

Tribunal
Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca
Fecha
10/03/2025
Cita digital
PJN 202680
Voces
Novedades Legislativas
Resumen

NOVEDAD LEGISLATIVA N° 1/2025: Ley 27.784 "Código Procesal Penal" - Ley 27.785 "Código Penal": En esta entrega del año 2025 les hacemos llegar: El link a la Ley 27.784 "Código Procesal Penal" que modifica el artículo 104 -derecho del imputado-, el artículo 290 -efectos sobre el proceso-, el artículo 367 -Postergación extraordinaria-,...

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...ey 27.784 "Código Procesal Penal" - Ley 27.785 "Código Penal": En esta entrega del año 2025 les hacemos llegar: El link a la Ley 27.784 "Código Procesal Penal" que modifica el artículo 104 -derecho del imputado-, el artículo 290 -efectos sobre el proceso-, el artículo 367 -Postergación extraordinaria-, incorpora como Capítulo V, del título II, libro III, los...

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NOVEDAD LEGISLATIVA N° 1/2025: Ley 27.784 "Código Procesal Penal" - Ley 27.785 "Código Penal": En esta entrega del año 2025 les hacemos llegar: El link a la Ley 27.784 "Código Procesal Penal" que modifica el artículo 104 -derecho del imputado-, el artículo 290 -efectos sobre el proceso-, el artículo 367 -Postergación extraordinaria-, incorpora como Capítulo V, del título II, libro III, los artículos 431 ter a 431 septies -Juicio en Ausencia-, sustituye el artículo 6º del Código Procesal Penal Federal -Defensa-, sustituye el artículo 69 del Código Procesal Penal Federal -Rebeldía- e incorpora como título VII, los artículos 343 bis a 343 sexies, del libro segundo de la segunda parte del Código Procesal Penal Federal -Juicio en ausencia-. Asimismo, como cláusula transitoria, dispone que las modificaciones al Código Procesal Penal de la Nación aprobado por la ley 23.984 previstas en la presente ley, regirán en aquellas jurisdicciones en las que aún no hubiera entrado en vigencia el Código Procesal Penal Federal (t. o. 2019), de conformidad con lo dispuesto por la ley 27.150. Por último, señala que la ley rige a los diez (10) días de su publicación en el Boletín Oficial. El link a la Ley 27.785 "Código Penal" que sustituye el artículo 50 -reincidencia-, el artículo 58 -reglas de la reincidencia-, sustituye el artículo 17 del Código Procesal Penal Federal (t. o. 2019) -Restricciones a la libertad-, sustituye artículo 210 del Código Procesal Penal Federal (t. o. 2019) -Medidas de coerción-, sustituye el artículo 218 del Código Procesal Penal Federal (t. o. 2019) -Prisión preventiva-, incorpora el artículo 222 bis al Código Procesal Penal Federal (t. o. 2019) -Peligro de reiterancia delictiva-, sustituye el artículo 280 del Código Procesal Penal, establecido por ley 23.984 -medidas restrictivas de la libertad: cuando imponerlas-, sustituye el artículo 312 del Código Procesal Penal, establecido por ley 23.984 -prisión preventiva: cuando corresponde imponerla- y sustituye el artículo 319 del Código Procesal Penal, establecido por ley 23.984 - exención de prisión o excarcelación: cuando corresponde denegarla-. Por último, señala que la ley entra en vigencia el día siguiente al de su publicación. - Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca 10/03/2025 - PJN 202680

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 124 Alta coincidencia

El expediente nº 13-03827/24 caratulado “Solicitud Proyecto de Adecuación y Modificación del Fondo Rotatorio”; ARTÍCULO 1º) Adecuase el monto del Fondo Rotatorio de la JURISDICCION 05 – PODER JUDICIAL DE LA NACION / SAF 320 – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA- a partir del ejercicio 2024- creado por el art. 1° del anexo A de la Resolución CM n° 365/2021- a la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS ($474.136.266.-) constituido por la fuente de financiamiento 13 (Recursos con Afectación Específica). ARTÍCULO 2º) Modifíquese el artículo 3° del anexo A la Resolución n° 365/2021 del Consejo de la Magistratura de la Nación- el que quedará redactado de la siguiente manera: “La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al fondo rotatorio que se detalla en el artículo 1º será equivalente a doscientos módulos (200M)- de acuerdo al valor establecido en el artículo 18 del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura aprobado por la Resolución CM n° 254/2015 y sus modificatorias- con excepción de los pagos de servicios básicos; gastos y comisiones bancarias; pasajes- viáticos y otros vinculados al cumplimiento de misiones oficiales.”. ARTÍCULO 3°) Modifíquese el artículo 4° del anexo A de la Resolución n° 365/2021 del Consejo de la Magistratura de la Nación- el que quedará redactado de la siguiente manera: “Se atenderán con cargo al fondo rotatorio los pagos correspondientes a los conceptos del clasificador por objeto del gasto que a continuación se detallan: I. Partida Principal 1.5. “Asistencia social al Personal”. II. Partida Principal 1.3. Parcial 1. “Retribuciones Extraordinarias” (por aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificables). III. Inciso 2 “Bienes de Consumo”. IV. Inciso 3 “Servicios no Personales”. V. Inciso 4 “Bienes de Uso” (excepto Partida Principal 4.1. “Bienes Preexistentes”- Partida Principal 4.2. “Construcciones”- Partida Parcial 4.3.1. “Maquinaria y Equipo de Producción” y Partida Parcial 4.3.2. “Equipo de transporte- tracción y elevación”)”. ARTÍCULO 4º) Deléguese en la persona titular de la Oficina de Administración y Financiera la facultad de adecuar- en el futuro- el Fondo Rotatorio de la JURISDICCION 05 – PODER JUDICIAL DE LA NACION / SAF 320 – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA- conforme las pautas establecidas por la Contaduría General de la Nación- lo que deberá ser comunicado a la Comisión de Administración y Financiera una vez adecuado. ARTÍCULO 5°) Modifíquese el artículo 2° del anexo I de la Resolución n° 365/2021 del Consejo de la Magistratura de la Nación- el que quedará redactado de la siguiente manera: “El monto máximo de cada gasto individual no podrá superar el equivalente a cincuenta (50) módulos- según el valor establecido por el artículo 18 del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación- aprobado por la Resolución CM n° 254/2015 y modificatorias- sin perjuicio de que se establezca un límite menor por gasto individual en proporción al monto de cada fondo interno o caja chica”. ARTÍCULO 6°) Modifíquese el artículo 3° del anexo 1 de la Resolución n° 365/2021- el que quedará redactado de la siguiente manera: “La rendición de los gastos efectuados será suscripta por el titular de la dependencia y se presentarán ante la Dirección General de Administración Financiera cuando se haya consumido al menos el cincuenta por ciento (50%) del monto asignado”. Resol 124/24.

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
17-04-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 176138
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024124
Resumen

Expediente nº 13-03827/24 caratulado “Solicitud Proyecto de Adecuación y Modificación del Fondo Rotatorio”; ARTÍCULO 1º) Adecuase el monto del Fondo Rotatorio de la JURISDICCION 05 – PODER JUDICIAL DE LA NACION / SAF 320 – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA- a partir del ejercicio 2024- creado por el art.

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...o por la fuente de financiamiento 13 (Recursos con Afectación Específica). ARTÍCULO 2º) Modifíquese el artículo 3° del anexo A la Resolución n° 365/2021 del Consejo de la Magistratura de la Nación- el que quedará redactado de la siguiente manera: “La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al fondo rotatorio que se detalla en el...

Cita sugerida

El expediente nº 13-03827/24 caratulado “Solicitud Proyecto de Adecuación y Modificación del Fondo Rotatorio”; ARTÍCULO 1º) Adecuase el monto del Fondo Rotatorio de la JURISDICCION 05 – PODER JUDICIAL DE LA NACION / SAF 320 – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA- a partir del ejercicio 2024- creado por el art. 1° del anexo A de la Resolución CM n° 365/2021- a la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS ($474.136.266.-) constituido por la fuente de financiamiento 13 (Recursos con Afectación Específica). ARTÍCULO 2º) Modifíquese el artículo 3° del anexo A la Resolución n° 365/2021 del Consejo de la Magistratura de la Nación- el que quedará redactado de la siguiente manera: “La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al fondo rotatorio que se detalla en el artículo 1º será equivalente a doscientos módulos (200M)- de acuerdo al valor establecido en el artículo 18 del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura aprobado por la Resolución CM n° 254/2015 y sus modificatorias- con excepción de los pagos de servicios básicos; gastos y comisiones bancarias; pasajes- viáticos y otros vinculados al cumplimiento de misiones oficiales.”. ARTÍCULO 3°) Modifíquese el artículo 4° del anexo A de la Resolución n° 365/2021 del Consejo de la Magistratura de la Nación- el que quedará redactado de la siguiente manera: “Se atenderán con cargo al fondo rotatorio los pagos correspondientes a los conceptos del clasificador por objeto del gasto que a continuación se detallan: I. Partida Principal 1.5. “Asistencia social al Personal”. II. Partida Principal 1.3. Parcial 1. “Retribuciones Extraordinarias” (por aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificables). III. Inciso 2 “Bienes de Consumo”. IV. Inciso 3 “Servicios no Personales”. V. Inciso 4 “Bienes de Uso” (excepto Partida Principal 4.1. “Bienes Preexistentes”- Partida Principal 4.2. “Construcciones”- Partida Parcial 4.3.1. “Maquinaria y Equipo de Producción” y Partida Parcial 4.3.2. “Equipo de transporte- tracción y elevación”)”. ARTÍCULO 4º) Deléguese en la persona titular de la Oficina de Administración y Financiera la facultad de adecuar- en el futuro- el Fondo Rotatorio de la JURISDICCION 05 – PODER JUDICIAL DE LA NACION / SAF 320 – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA- conforme las pautas establecidas por la Contaduría General de la Nación- lo que deberá ser comunicado a la Comisión de Administración y Financiera una vez adecuado. ARTÍCULO 5°) Modifíquese el artículo 2° del anexo I de la Resolución n° 365/2021 del Consejo de la Magistratura de la Nación- el que quedará redactado de la siguiente manera: “El monto máximo de cada gasto individual no podrá superar el equivalente a cincuenta (50) módulos- según el valor establecido por el artículo 18 del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación- aprobado por la Resolución CM n° 254/2015 y modificatorias- sin perjuicio de que se establezca un límite menor por gasto individual en proporción al monto de cada fondo interno o caja chica”. ARTÍCULO 6°) Modifíquese el artículo 3° del anexo 1 de la Resolución n° 365/2021- el que quedará redactado de la siguiente manera: “La rendición de los gastos efectuados será suscripta por el titular de la dependencia y se presentarán ante la Dirección General de Administración Financiera cuando se haya consumido al menos el cincuenta por ciento (50%) del monto asignado”. Resol 124/24. - Consejo de la Magistratura 17-04-2024 00:00:00 - PJN 176138

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2022 Nro. 107 Alta coincidencia

1º) Sustitúyase el artículo 6° del Anexo I de la Resolución 74/2022 por el siguiente: Artículo 6º. Padrón provisorio. “El padrón provisorio confeccionado por la Junta Electoral a partir de los listados provisorios aportados por la Secretaria General del Consejo de la Magistratura- será remitido a los Colegios- Consejos y Asociaciones de la Abogacía para su exhibición pública inmediata por cinco (5) días- a contar de la fecha de recepción por cada Colegio- Consejo o Asociación. Las remisiones previstas en el presente artículo podrán cursarse por medios digitales- garantizando la seguridad e integridad de los documentos que se adjunten. En idéntico plazo- la Federación Argentina de Colegios de Abogados y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal publicarán en su sitio web oficial el padrón provisorio confeccionado por la Junta Electoral. Facúltese a la Junta Electoral a realizar el listado de Colegios- Consejos y Asociaciones de la Abogacía a los que deberá remitir los padrones a efectos de garantizar el normal desarrollo del comicio electoral en los términos del artículo 9° de la presente.”. 2º) Incorporase como cuarto párrafo in fine del artículo 13 del Anexo I de la Resolución 74/2022 el siguiente párrafo: “A los efectos del presente artículo se entenderá por copia certificada aquella certificación realizada por los/as apoderados/as.” 3º) Sustitúyase el artículo 26 del Anexo I de la Resolución 74/2022 por el siguiente: Artículo 26º. Elección de un/a suplente por cada cargo titular. “En todos los casos- por cada miembro titular que se elija- será elegido/a un suplente del mismo género que el titular.” 4º) Sustitúyase el artículo 34 del Anexo I de la Resolución 74/2022 por el siguiente: “Artículo 34º. Cláusula Transitoria. Convocatoria a elecciones 2022. Para la elección de los abogados y las abogadas que integrarán el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en el periodo 2022/2026- rigen para ser candidato/a las condiciones previstas en la ley 24.937 y sus modificatorias. Asimismo- para la mencionada elección se convoca a los abogados y las abogadas con matrícula federal inscriptos al 30 de agosto de 2022 a las elecciones que se celebrarán el día 18 de octubre de 2022 de 9 a 18 horas a fin de cubrir cuatro (4) cargos de consejeros/as titulares y suplentes. A tal efecto- modifíquese la convocatoria publicada con fecha 13 y 14 de julio del corriente año y dese a nueva publicidad la presente convocatoria- conforme lo previsto en el párrafo precedente y en el artículo 11 de este reglamento- los días 18 y 19 de julio del corriente.” Regístrese- comuníquese y publíquese al Boletín Oficial de la República Argentina por dos días. Res 107/22

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
15-07-2022 00:00:00
Cita digital
PJN 166330
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2022107
Resumen

1º) Sustitúyase el artículo 6° del Anexo I de la Resolución 74/2022 por el siguiente: Artículo 6º. Padrón provisorio. “El padrón provisorio confeccionado por la Junta Electoral a partir de los listados provisorios aportados por la Secretaria General del Consejo de la Magistratura- será remitido a los Colegios- Consejos y Asociaciones de...

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1º) Sustitúyase el artículo 6° del Anexo I de la Resolución 74/2022 por el siguiente: Artículo 6º. Padrón provisorio. “El padrón provisorio confeccionado por la Junta Electoral a partir de los listados provisorios aportados por la Secretaria General del Consejo de la Magistratura- será remitido a los Colegios- Consejos y Asociaciones de la Abogacía para su exhibición pública...

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1º) Sustitúyase el artículo 6° del Anexo I de la Resolución 74/2022 por el siguiente: Artículo 6º. Padrón provisorio. “El padrón provisorio confeccionado por la Junta Electoral a partir de los listados provisorios aportados por la Secretaria General del Consejo de la Magistratura- será remitido a los Colegios- Consejos y Asociaciones de la Abogacía para su exhibición pública inmediata por cinco (5) días- a contar de la fecha de recepción por cada Colegio- Consejo o Asociación. Las remisiones previstas en el presente artículo podrán cursarse por medios digitales- garantizando la seguridad e integridad de los documentos que se adjunten. En idéntico plazo- la Federación Argentina de Colegios de Abogados y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal publicarán en su sitio web oficial el padrón provisorio confeccionado por la Junta Electoral. Facúltese a la Junta Electoral a realizar el listado de Colegios- Consejos y Asociaciones de la Abogacía a los que deberá remitir los padrones a efectos de garantizar el normal desarrollo del comicio electoral en los términos del artículo 9° de la presente.”. 2º) Incorporase como cuarto párrafo in fine del artículo 13 del Anexo I de la Resolución 74/2022 el siguiente párrafo: “A los efectos del presente artículo se entenderá por copia certificada aquella certificación realizada por los/as apoderados/as.” 3º) Sustitúyase el artículo 26 del Anexo I de la Resolución 74/2022 por el siguiente: Artículo 26º. Elección de un/a suplente por cada cargo titular. “En todos los casos- por cada miembro titular que se elija- será elegido/a un suplente del mismo género que el titular.” 4º) Sustitúyase el artículo 34 del Anexo I de la Resolución 74/2022 por el siguiente: “Artículo 34º. Cláusula Transitoria. Convocatoria a elecciones 2022. Para la elección de los abogados y las abogadas que integrarán el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en el periodo 2022/2026- rigen para ser candidato/a las condiciones previstas en la ley 24.937 y sus modificatorias. Asimismo- para la mencionada elección se convoca a los abogados y las abogadas con matrícula federal inscriptos al 30 de agosto de 2022 a las elecciones que se celebrarán el día 18 de octubre de 2022 de 9 a 18 horas a fin de cubrir cuatro (4) cargos de consejeros/as titulares y suplentes. A tal efecto- modifíquese la convocatoria publicada con fecha 13 y 14 de julio del corriente año y dese a nueva publicidad la presente convocatoria- conforme lo previsto en el párrafo precedente y en el artículo 11 de este reglamento- los días 18 y 19 de julio del corriente.” Regístrese- comuníquese y publíquese al Boletín Oficial de la República Argentina por dos días. Res 107/22 - Consejo de la Magistratura 15-07-2022 00:00:00 - PJN 166330

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2019 Nro. 217 Alta coincidencia

ARTÍCULO 1º.- Declarar la emergencia en materia de infraestructura edilicia en las dependencias del Poder Judicial de Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la Magistratura- con la finalidad de atender las deficiencias de las instalaciones existentes y llevar a cabo la programación de las obras de construcción- refacción- remodelación y/o ampliación de los inmuebles- teniendo en cuenta las necesidades edilicias y las pautas de higiene y seguridad del trabajo- en miras de lograr un eficaz servicio de justicia. ARTÍCULO 2º.- Declarar la emergencia en materia tecnológica en las dependencias del Poder Judicial de Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la Magistratura- con la finalidad de efectuar acciones que permitan el correcto funcionamiento de los sistemas y equipos informáticos- como así también la modernización tecnológica del servicio de justicia en lo que respecta exclusivamente a las competencias atribuidas a este Consejo. ARTÍCULO 3º.- La declaración de emergencia prevista en los artículos 1° y 2° tendrá una duración de trescientos sesenta y cinco días (365) a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. ARTÍCULO 4°.- Autorizar- mientras duren las emergencias declaradas en los artículos 1° y 2º de la presente- a la Oficina de Administración y Financiera a contratar los servicios- bienes u obras necesarias mediante los procedimientos de excepción establecidos en el Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación aprobado por la Resolución CM 254/15 –y sus modificatorias- y en la Ley 13.064 de Obra Pública. La Oficina de Administración y Financiera –previa autorización de la Comisión de Administración y Financiera- podrá utilizar el procedimiento de contratación directa por urgencia (compulsa abreviada por urgencia)- de acuerdo a los artículos 30 y 164 del Reglamento de Contrataciones aprobado por la Resolución CM 254/15 y el artículo 9- inciso d)- de la Ley 13.604 de Obra Pública- según el caso- o de aprobación de gastos previsto en los arts. 36 bis y 167 bis del Reglamento de Contrataciones- según la incorporación dispuesta por Resolución CM N° 538/2018. Déjese establecido que las aprobaciones de gastos que se lleven a cabo en el marco de la presente declaración de emergencia- procederán cuando el monto no exceda los 800 módulos- no siendo aplicable en tales casos el límite previsto en el artículo 167 bis- inciso 2° del Reglamento de Contrataciones- según la incorporación dispuesta por Resolución CM N° 538/2018. ARTÍCULO 5º.- Disponer que en los procedimientos de contratación mencionados en el artículo 3º las notificaciones se deberán efectuar mediante correo electrónico- de acuerdo a lo establecido en el artículo 68- inciso 1- del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura aprobado por la Resolución CM 254/15. ARTÍCULO 6º.- Disponer que en los procedimientos amparados por el Reglamento aprobado por la Resolución CM 254/15- la Oficina de Administración y Financiera podrá incorporar en los pliegos de bases y condiciones particulares una cláusula de renegociación de los contratos cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual. En los contratos de suministro- podrá aplicarse dicha cláusula cuando la entrega supere el plazo de UN (1) mes. ARTÍCULO 7º.- Disponer que las áreas del Consejo de la Magistratura- cuya intervención resulte obligatoria en los procedim

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
03-10-2019 00:00:00
Cita digital
PJN 138876
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2019217
Resumen

ARTÍCULO 1º.- Declarar la emergencia en materia de infraestructura edilicia en las dependencias del Poder Judicial de Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la Magistratura- con la finalidad de atender las deficiencias de las instalaciones existentes y llevar a cabo la programación de las obras...

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...ompetencias atribuidas a este Consejo. ARTÍCULO 3º.- La declaración de emergencia prevista en los artículos 1° y 2° tendrá una duración de trescientos sesenta y cinco días (365) a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. ARTÍCULO 4°.- Autorizar- mientras duren las emergencias declaradas en los artículos 1° y 2º de la presente- a la...

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ARTÍCULO 1º.- Declarar la emergencia en materia de infraestructura edilicia en las dependencias del Poder Judicial de Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la Magistratura- con la finalidad de atender las deficiencias de las instalaciones existentes y llevar a cabo la programación de las obras de construcción- refacción- remodelación y/o ampliación de los inmuebles- teniendo en cuenta las necesidades edilicias y las pautas de higiene y seguridad del trabajo- en miras de lograr un eficaz servicio de justicia. ARTÍCULO 2º.- Declarar la emergencia en materia tecnológica en las dependencias del Poder Judicial de Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la Magistratura- con la finalidad de efectuar acciones que permitan el correcto funcionamiento de los sistemas y equipos informáticos- como así también la modernización tecnológica del servicio de justicia en lo que respecta exclusivamente a las competencias atribuidas a este Consejo. ARTÍCULO 3º.- La declaración de emergencia prevista en los artículos 1° y 2° tendrá una duración de trescientos sesenta y cinco días (365) a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. ARTÍCULO 4°.- Autorizar- mientras duren las emergencias declaradas en los artículos 1° y 2º de la presente- a la Oficina de Administración y Financiera a contratar los servicios- bienes u obras necesarias mediante los procedimientos de excepción establecidos en el Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación aprobado por la Resolución CM 254/15 –y sus modificatorias- y en la Ley 13.064 de Obra Pública. La Oficina de Administración y Financiera –previa autorización de la Comisión de Administración y Financiera- podrá utilizar el procedimiento de contratación directa por urgencia (compulsa abreviada por urgencia)- de acuerdo a los artículos 30 y 164 del Reglamento de Contrataciones aprobado por la Resolución CM 254/15 y el artículo 9- inciso d)- de la Ley 13.604 de Obra Pública- según el caso- o de aprobación de gastos previsto en los arts. 36 bis y 167 bis del Reglamento de Contrataciones- según la incorporación dispuesta por Resolución CM N° 538/2018. Déjese establecido que las aprobaciones de gastos que se lleven a cabo en el marco de la presente declaración de emergencia- procederán cuando el monto no exceda los 800 módulos- no siendo aplicable en tales casos el límite previsto en el artículo 167 bis- inciso 2° del Reglamento de Contrataciones- según la incorporación dispuesta por Resolución CM N° 538/2018. ARTÍCULO 5º.- Disponer que en los procedimientos de contratación mencionados en el artículo 3º las notificaciones se deberán efectuar mediante correo electrónico- de acuerdo a lo establecido en el artículo 68- inciso 1- del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura aprobado por la Resolución CM 254/15. ARTÍCULO 6º.- Disponer que en los procedimientos amparados por el Reglamento aprobado por la Resolución CM 254/15- la Oficina de Administración y Financiera podrá incorporar en los pliegos de bases y condiciones particulares una cláusula de renegociación de los contratos cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual. En los contratos de suministro- podrá aplicarse dicha cláusula cuando la entrega supere el plazo de UN (1) mes. ARTÍCULO 7º.- Disponer que las áreas del Consejo de la Magistratura- cuya intervención resulte obligatoria en los procedim - Consejo de la Magistratura 03-10-2019 00:00:00 - PJN 138876

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 132 Alta coincidencia

El expediente nº 10-03891/24 caratulado “Informe Proyecto de Reglamentación para Adquisición de Bienes y Servicios p/la Jurisd. Rosario”. ARTÍCULO 1º) Declarar el objetivo de llevar adelante todas las medidas y acciones que resultan competencia de este Consejo de la Magistratura de la Nación- para atender la plena implementación del Código Procesal Penal Federal (T.O. 2019) en el ámbito de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario. A tal fin- considérese de urgencia las contrataciones de bienes- servicios- locación de obras o de inmuebles que se realicen con tal finalidad. ARTÍCULO 2º) Autorizar al Administrador General del Poder Judicial de la Nación a efectuar la contratación de bienes- servicios- la locación de obras e inmuebles- exceptuándose del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación vigente y para lograr la finalidad indicada en el artículo anterior. Ello- conforme las reglas fijadas en la presente y el Anexo I- así como el plan de acción y cronograma que se establezca con las áreas técnicas. El monto del gasto total de la citada autorización- no puede superar los quince mil módulos (15.000 M.) en el ejercicio presupuestario- y el gasto individual no podrá ser superior dos mil quinientos módulos (2.500 M.). ARTÍCULO 3°) Aprobar el “Reglamento de Adquisiciones de Bienes- Servicios- Locación de obras e inmuebles para la jurisdicción de Rosario” que como anexo I forma parte de la presente. ARTÍCULO 4°) Disponer que en caso de acudir a la contratación directa –compulsa abreviada- por urgencia prevista en el artículo 30 del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación aprobado por la Resolución CM n° 254/2015 y modificatorias- de conformidad con el trámite regulado en el art. 164 del mismo reglamento- se podrá omitir las intervenciones previstas por las Resoluciones CM n° 481/2010 y 482/2010. En estos casos- los proveedores estarán exceptuados de estar incorporados en el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura de la Nación. ARTÍCULO 5º) Autorizar al Administrador General- en representación de este Consejo de la Magistratura de la Nación- a suscribir los convenios o acuerdos de colaboración y específicos para la consecución y cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo primero. En caso que sean convenios con obligaciones patrimoniales a cargo de este Consejo- se debe prever la disponibilidad presupuestaria antes del gasto- un mecanismo de control y reporte del gasto devengado ante la Comisión de Administración y Financiera. Previo a la suscripción del convenio- el Administrador General debe poner a consideración de la Comisión de Administración y Financiera el trámite con todos sus antecedentes. Comunicados los consejeros y consejeras vía correo electrónico por Secretaría de Comisión- en caso que no medie objeción de la mayoría en cuarenta y ocho (48) horas- se entenderá aprobado. ARTÍCULO 6°) Autorizar en el Administrador General toda otra medida excepcional no estipulada expresamente que sea necesaria para la consecución y cumplimiento de los objetivos señalados en la presente Resolución- previo conocimiento de la Comisión de Administración y Financiera. Asimismo- a modificar el destino de los bienes adquiridos o a adquirir por este Consejo- a fin de redirigirlos para cumplir la finalidad indicada en el artículo 1º)- en la medida que no afecte servicios esenciales o urgentes. ARTÍCULO 7°) Las decisiones que se adopten de conformidad co

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
17-04-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 176341
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024132
Resumen

Expediente nº 10-03891/24 caratulado “Informe Proyecto de Reglamentación para Adquisición de Bienes y Servicios p/la Jurisd. Rosario”. ARTÍCULO 1º) Declarar el objetivo de llevar adelante todas las medidas y acciones que resultan competencia de este Consejo de la Magistratura de la Nación- para atender la plena implementación del Código Procesal Penal Federal...

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...ones del Consejo de la Magistratura de la Nación vigente y para lograr la finalidad indicada en el artículo anterior. Ello- conforme las reglas fijadas en la presente y el Anexo I- así como el plan de acción y cronograma que se establezca con las áreas técnicas. El monto del gasto total de la citada autorización- no puede...

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El expediente nº 10-03891/24 caratulado “Informe Proyecto de Reglamentación para Adquisición de Bienes y Servicios p/la Jurisd. Rosario”. ARTÍCULO 1º) Declarar el objetivo de llevar adelante todas las medidas y acciones que resultan competencia de este Consejo de la Magistratura de la Nación- para atender la plena implementación del Código Procesal Penal Federal (T.O. 2019) en el ámbito de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario. A tal fin- considérese de urgencia las contrataciones de bienes- servicios- locación de obras o de inmuebles que se realicen con tal finalidad. ARTÍCULO 2º) Autorizar al Administrador General del Poder Judicial de la Nación a efectuar la contratación de bienes- servicios- la locación de obras e inmuebles- exceptuándose del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación vigente y para lograr la finalidad indicada en el artículo anterior. Ello- conforme las reglas fijadas en la presente y el Anexo I- así como el plan de acción y cronograma que se establezca con las áreas técnicas. El monto del gasto total de la citada autorización- no puede superar los quince mil módulos (15.000 M.) en el ejercicio presupuestario- y el gasto individual no podrá ser superior dos mil quinientos módulos (2.500 M.). ARTÍCULO 3°) Aprobar el “Reglamento de Adquisiciones de Bienes- Servicios- Locación de obras e inmuebles para la jurisdicción de Rosario” que como anexo I forma parte de la presente. ARTÍCULO 4°) Disponer que en caso de acudir a la contratación directa –compulsa abreviada- por urgencia prevista en el artículo 30 del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación aprobado por la Resolución CM n° 254/2015 y modificatorias- de conformidad con el trámite regulado en el art. 164 del mismo reglamento- se podrá omitir las intervenciones previstas por las Resoluciones CM n° 481/2010 y 482/2010. En estos casos- los proveedores estarán exceptuados de estar incorporados en el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura de la Nación. ARTÍCULO 5º) Autorizar al Administrador General- en representación de este Consejo de la Magistratura de la Nación- a suscribir los convenios o acuerdos de colaboración y específicos para la consecución y cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo primero. En caso que sean convenios con obligaciones patrimoniales a cargo de este Consejo- se debe prever la disponibilidad presupuestaria antes del gasto- un mecanismo de control y reporte del gasto devengado ante la Comisión de Administración y Financiera. Previo a la suscripción del convenio- el Administrador General debe poner a consideración de la Comisión de Administración y Financiera el trámite con todos sus antecedentes. Comunicados los consejeros y consejeras vía correo electrónico por Secretaría de Comisión- en caso que no medie objeción de la mayoría en cuarenta y ocho (48) horas- se entenderá aprobado. ARTÍCULO 6°) Autorizar en el Administrador General toda otra medida excepcional no estipulada expresamente que sea necesaria para la consecución y cumplimiento de los objetivos señalados en la presente Resolución- previo conocimiento de la Comisión de Administración y Financiera. Asimismo- a modificar el destino de los bienes adquiridos o a adquirir por este Consejo- a fin de redirigirlos para cumplir la finalidad indicada en el artículo 1º)- en la medida que no afecte servicios esenciales o urgentes. ARTÍCULO 7°) Las decisiones que se adopten de conformidad co - Consejo de la Magistratura 17-04-2024 00:00:00 - PJN 176341

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2018 Nro. 538 Alta coincidencia

El expediente nº 10-19474/18 “Informe Proyecto de modificación al Reglamento de Contrataciones”. 1°) Aprobar la supresión del apartado e) del inciso 1° del artículo 199° del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por la Resolución CM n° 254/15. 2°) Aprobar la incorporación como inciso 6° del artículo 22° del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM n° 254/15- el cual quedará redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO 22.- PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. La selección del co-contratante podrá realizarse mediante los siguientes tipos de procedimientos: 1.- Licitación o concurso público; 2.- Subasta pública; 3.- Licitación o concurso privado; 4.- Contratación directa por compulsa abreviada o por adjudicación simple; 5.- Trámite simplificado; 6.- Aprobación de gastos”. 3°) Aprobar la incorporación como artículo 36° bis del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM 254/15- el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 36 BIS.- PROCEDENCIA DEL TRÁMITE DE APROBACIÓN DE GASTOS. Se podrá utilizar este procedimiento cuando se presenten casos de impostergable necesidad o cuando resulte necesario continuar con la prestación de un determinado servicio o adquirir determinados bienes- para no afectar el normal desenvolvimiento de juzgados- tribunales u organismos bajo la órbita del Consejo de la Magistratura- justificando las razones que acrediten la imposibilidad de recurrir a los demás procedimientos previstos en el presente Reglamento". 4°) Aprobar la incorporación como artículo 167° bis del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM 254/15- el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 167 BIS.- TRÁMITE DE APROBACION DE GASTOS. En las contrataciones que se encuadren en el artículo 36º bis del presente Reglamento- se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1.- Se deberán contar previamente con al menos 3 (tres) presupuestos relativos a los bienes o servicios que se pretendan contratar- debiéndose cursar invitaciones para cotizar por medios efectivos y comprobables- salvo que no existieran suficientes oferentes en el caso concreto- lo que deberá justificarse adecuadamente. 2.- La Aprobación del gasto procederá cuando el monto no exceda de 200 módulos. 3.- A los fines de garantizar la transparencia y el control- la Oficina de Administración deberá dar a publicidad las adjudicaciones que se lleva a cabo a través del presente procedimiento”. 5º) Aprobar la modificación del inciso 2º del artículo 27 conforme la siguiente redacción: “ARTICULO 27.- PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA [ ] 2.- Las contrataciones directas por adjudicación simple serán aquellas en las que- ya sea por cuestiones legales- por determinadas circunstancias de hecho- por causas vinculadas al objeto del contrato o con el sujeto contratante- no se pueda contratar sino con una determinada persona- o esté facultado para elegir un co-contratante de naturaleza pública- y cuando la situación de hecho se encuadre en los artículos 31- 32- 33- 34- 35 y 35 bis de este Reglamento”. 6º) Aprobar la incorporación como artículo 35° bis del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM 254/15- el que quedar

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
15-11-2018 00:00:00
Cita digital
PJN 129167
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2018538
Resumen

Expediente nº 10-19474/18 “Informe Proyecto de modificación al Reglamento de Contrataciones”. 1°) Aprobar la supresión del apartado e) del inciso 1° del artículo 199° del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por la Resolución CM n° 254/15.

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...cto de modificación al Reglamento de Contrataciones”. 1°) Aprobar la supresión del apartado e) del inciso 1° del artículo 199° del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por la Resolución CM n° 254/15. 2°) Aprobar la incorporación como inciso 6° del artículo 22° del “Reglamento de Contrataciones del Consejo...

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El expediente nº 10-19474/18 “Informe Proyecto de modificación al Reglamento de Contrataciones”. 1°) Aprobar la supresión del apartado e) del inciso 1° del artículo 199° del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por la Resolución CM n° 254/15. 2°) Aprobar la incorporación como inciso 6° del artículo 22° del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM n° 254/15- el cual quedará redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO 22.- PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. La selección del co-contratante podrá realizarse mediante los siguientes tipos de procedimientos: 1.- Licitación o concurso público; 2.- Subasta pública; 3.- Licitación o concurso privado; 4.- Contratación directa por compulsa abreviada o por adjudicación simple; 5.- Trámite simplificado; 6.- Aprobación de gastos”. 3°) Aprobar la incorporación como artículo 36° bis del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM 254/15- el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 36 BIS.- PROCEDENCIA DEL TRÁMITE DE APROBACIÓN DE GASTOS. Se podrá utilizar este procedimiento cuando se presenten casos de impostergable necesidad o cuando resulte necesario continuar con la prestación de un determinado servicio o adquirir determinados bienes- para no afectar el normal desenvolvimiento de juzgados- tribunales u organismos bajo la órbita del Consejo de la Magistratura- justificando las razones que acrediten la imposibilidad de recurrir a los demás procedimientos previstos en el presente Reglamento". 4°) Aprobar la incorporación como artículo 167° bis del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM 254/15- el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 167 BIS.- TRÁMITE DE APROBACION DE GASTOS. En las contrataciones que se encuadren en el artículo 36º bis del presente Reglamento- se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1.- Se deberán contar previamente con al menos 3 (tres) presupuestos relativos a los bienes o servicios que se pretendan contratar- debiéndose cursar invitaciones para cotizar por medios efectivos y comprobables- salvo que no existieran suficientes oferentes en el caso concreto- lo que deberá justificarse adecuadamente. 2.- La Aprobación del gasto procederá cuando el monto no exceda de 200 módulos. 3.- A los fines de garantizar la transparencia y el control- la Oficina de Administración deberá dar a publicidad las adjudicaciones que se lleva a cabo a través del presente procedimiento”. 5º) Aprobar la modificación del inciso 2º del artículo 27 conforme la siguiente redacción: “ARTICULO 27.- PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA [ ] 2.- Las contrataciones directas por adjudicación simple serán aquellas en las que- ya sea por cuestiones legales- por determinadas circunstancias de hecho- por causas vinculadas al objeto del contrato o con el sujeto contratante- no se pueda contratar sino con una determinada persona- o esté facultado para elegir un co-contratante de naturaleza pública- y cuando la situación de hecho se encuadre en los artículos 31- 32- 33- 34- 35 y 35 bis de este Reglamento”. 6º) Aprobar la incorporación como artículo 35° bis del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM 254/15- el que quedar - Consejo de la Magistratura 15-11-2018 00:00:00 - PJN 129167

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 93050 Alta coincidencia

C. ,R. E. s/Uso de documento falso

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2007-07-04
Cita digital
44495
Voces
Dictamen de la Procuración General: La Sala Cuarta de la...P. 81.120, del 16-VII-2001P. 81.656, del 2-VII-01entre otros) que " ...independientemente de la etapa procesal en...P. 57.209 y P. 59.547, sent. del 18-XI-1997entre otras). En el caso de autos, advierto que el...según leyPenal
Resumen

Dictamen de la Procuración General: La Sala Cuarta de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Plata confirmó la decisión dictada en primera instancia, en cuanto declara extinguida la acción penal por prescripción respecto de R.

Coincidencia encontrada

...extinguida la acción penal por prescripción respecto de R. E. C. en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 296 en relación al artículo 292 primer párrafo del Código Penal. Artículos 59 inciso 3º, 62 inciso 2º, 67 cuarto párrafo –a contrario-, 292 primer párrafo y 296 del Código Penal (v. fs. 159/163 vta.). Contra este...

Cita sugerida

C. ,R. E. s/Uso de documento falso - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2007-07-04 - 44495

Legislación San Juan ley Nro. 6740 No vigente, ley caduca Alta coincidencia

Ley 6740/1996 - Ley 6.740 - Solo Modificatoria - Medio Ambiente - Modifica Artículo 5 (Agrega Inciso Ñ), Artículo 10 ( del Título Iii Capítulo Único) y Artículo 10 Inciso D) de la Ley N. 6634 (B.o. 28 - 11 - 95).Error de Publicación en Artículo 4 ( Dice Artículo 3 y Refiere...

Fecha
1996-09-26
Cita digital
6740
Voces
Solo Modificatoria - Medio Ambiente - Modifica Artículo 5 (Agrega...Ley6740
Resumen

SOLO MODIFICATORIA-MEDIO AMBIENTE-MODIFICA ARTÍCULO 5 (AGREGA INCISO Ñ), ARTÍCULO 10 ( DEL TÍTULO III CAPÍTULO ÚNICO) Y ARTÍCULO 10 INCISO D) DE LA LEY N.

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SOLO MODIFICATORIA-MEDIO AMBIENTE-MODIFICA ARTÍCULO 5 (AGREGA INCISO Ñ), ARTÍCULO 10 ( DEL TÍTULO III CAPÍTULO ÚNICO) Y ARTÍCULO 10 INCISO D) DE LA LEY N. 6634 (B.O. 28-11-95).ERROR DE PUBLICACIÓN EN ARTÍCULO 4 ( DICE ARTÍCULO 3 Y REFIERE...

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Ley 6740/1996 - Ley 6.740 - Solo Modificatoria - Medio Ambiente - Modifica Artículo 5 (Agrega Inciso Ñ), Artículo 10 ( del Título Iii Capítulo Único) y Artículo 10 Inciso D) de la Ley N. 6634 (B.o. 28 - 11 - 95).Error de Publicación en Artículo 4 ( Dice Artículo 3 y Refiere... - 1996-09-26 - 6740

Jurisprudencia Pjn novedadeslegislativas Alta coincidencia

Novedad Legislativa N° 3/2026: Modificación de la Reglamentación de la Ley 20.429 (Armas y Explosivos) - Decreto 306/2026). en Esta Entrega del Año 2026 Les Hacemos Llegar: el Link al Boletín Oficial del Día de la Fecha (4/5/2026) del Decreto 306/2026 Que Sustituye Varios Incisos y Artículos de la Reglamentación de la Ley N° 20.429 (Armas y Explosivos) y Sus Modificatorias, Aprobada por el Artículo 1° del Decreto N° 395 del 20 de Febrero de 1975 y Sus Modificatorios, a Saber: Inciso 3) y 5 del Artículo 4°; Inciso 12) del Artículo 53; El Artículo 54; Incisos 2), 3) y 4) del Artículo 55; El Artículo 57; Inciso D) del Artículo 69; Inciso 3) del Artículo 88 y el Artículo 101.

Tribunal
Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca
Fecha
04/05/2026
Cita digital
PJN 210925
Voces
Novedades Legislativas
Resumen

NOVEDAD LEGISLATIVA N° 3/2026: MODIFICACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 20.429 (Armas y Explosivos) - Decreto 306/2026). En esta entrega del año 2026 les hacemos llegar: El link al Boletín Oficial del día de la fecha (4/5/2026) del Decreto 306/2026 que sustituye varios incisos y artículos de la Reglamentación de la...

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...esta entrega del año 2026 les hacemos llegar: El link al Boletín Oficial del día de la fecha (4/5/2026) del Decreto 306/2026 que sustituye varios incisos y artículos de la Reglamentación de la Ley N° 20.429 (Armas y Explosivos) y sus modificatorias, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975 y...

Cita sugerida

Novedad Legislativa N° 3/2026: Modificación de la Reglamentación de la Ley 20.429 (Armas y Explosivos) - Decreto 306/2026). en Esta Entrega del Año 2026 Les Hacemos Llegar: el Link al Boletín Oficial del Día de la Fecha (4/5/2026) del Decreto 306/2026 Que Sustituye Varios Incisos y Artículos de la Reglamentación de la Ley N° 20.429 (Armas y Explosivos) y Sus Modificatorias, Aprobada por el Artículo 1° del Decreto N° 395 del 20 de Febrero de 1975 y Sus Modificatorios, a Saber: Inciso 3) y 5 del Artículo 4°; Inciso 12) del Artículo 53; El Artículo 54; Incisos 2), 3) y 4) del Artículo 55; El Artículo 57; Inciso D) del Artículo 69; Inciso 3) del Artículo 88 y el Artículo 101. - Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca 04/05/2026 - PJN 210925