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79+ resultados encontrados para HONORARIOS-INTERVENTOR JUDICIAL-DESIGNACION con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
Pagina 1 de varias
Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 20964 Alta coincidencia

Yannibelli, Joaquín c/Graisaro, María Julia s/Determinación judicial de honorarios

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial - Junin (Cc0000 Ju)
Fecha
2011-11-01
Cita digital
67322
Voces
Expte. N°: CHA-20964-2009 YANNIBELLI JOAQUIN C/ GRAISARO MARIA JULIA S/...Civil y ComercialSentencia Definitiva20964
Resumen

Expte. N°: CHA-20964-2009 YANNIBELLI JOAQUIN C/ GRAISARO MARIA JULIA S/ DETERMINACION JUDICIAL DE HONORARIOS N° Orden: 216 Libro de Sentencia Nº: 52 Folio: Sentencia - Folio: /NIN, a los 1 días del mes de Noviembre del año dos mil once, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma.

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Expte. N°: CHA-20964-2009 YANNIBELLI JOAQUIN C/ GRAISARO MARIA JULIA S/ DETERMINACION JUDICIAL DE HONORARIOS N° Orden: 216 Libro de Sentencia Nº: 52 Folio: Sentencia - Folio: /NIN, a los 1 días del mes de Noviembre del año dos mil once, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial...

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Yannibelli, Joaquín c/Graisaro, María Julia s/Determinación judicial de honorarios - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - JUNIN (CC0000 JU) 2011-11-01 - 67322

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. 10528 Alta coincidencia

WARSZAWSKI MARIO ALBERTO C/ SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LTDA S/ EJECUCION HONORARIOS

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala Ii - Moron (Cc0002 Mo)
Fecha
2019-04-25
Cita digital
169900
Voces
“ WARSZAWSKI MARIO ALBERTOC/ SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LTDA S/EJECUCION HONORARIOS...CIVIL Y COMERCIALSentencia Interlocutoria10528
Resumen

“ WARSZAWSKI MARIO ALBERTOC/ SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LTDA S/EJECUCION HONORARIOS ” Causa Nº MO-10528-2011 R.S. 68/2019 ///la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, el 25 de Abril de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excma.

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“ WARSZAWSKI MARIO ALBERTOC/ SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LTDA S/EJECUCION HONORARIOS ” Causa Nº MO-10528-2011 R.S. 68/2019 ///la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, el 25 de Abril de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial de...

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WARSZAWSKI MARIO ALBERTO C/ SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LTDA S/ EJECUCION HONORARIOS - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MORON (CC0002 MO) 2019-04-25 - 169900

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 57174 Alta coincidencia

AADI CAPIF ACR c/Kings Pub S.A. s/Nulidad de Acto Jurídico por Simulación

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala Ii - Moron (Cc0002 Mo)
Fecha
2010-01-25
Cita digital
108787
Voces
“AADI CAPIF ACR C/ KING´S PUB S.A. S/ NULIDAD DE...a fs. 585 se concedió el recurso, en relación contra...todo ello a fs. 592/vta.- Respecto de estas apelaciones, a...Civil y ComercialSentencia Definitiva57174
Resumen

“AADI CAPIF ACR C/ KING´S PUB S.A. S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO POR SIMULACIÓN Y DAÑOS Y PERJUICIOS" CAUSA N° 57.174 R.S.257./10 R.H.150/10 ///la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, a los Catorce días del mes de Diciembre de dos mil diez, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los...

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“AADI CAPIF ACR C/ KING´S PUB S.A. S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO POR SIMULACIÓN Y DAÑOS Y PERJUICIOS" CAUSA N° 57.174 R.S.257./10 R.H.150/10 ///la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, a los Catorce días del mes de Diciembre de dos mil diez, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excma. Cámara...

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AADI CAPIF ACR c/Kings Pub S.A. s/Nulidad de Acto Jurídico por Simulación - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MORON (CC0002 MO) 2010-01-25 - 108787

Legislación Santiago Del Estero ley Nro. 5607 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 5607/1987 - Ley Provincial 5.607 - Honorarios Profesionales en Ciencias Economicas

Fecha
1987-05-12
Cita digital
5607
Voces
Profesionales de Ciencias Economicas - Honorarios en Materia Judicial -...Ley5607
Resumen

Ley 5607/1987 - LEY PROVINCIAL 5.607 - HONORARIOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS HONORARIOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS Fecha: 1987-05-12 Tipo: Ley Numero: 5607 Provincia: Santiago del Estero Estado: Vigente, de alcance general Voces: PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS-HONORARIOS EN MATERIA JUDICIAL- HONORARIOS EN MATERIA TRIBUTARIA-HONORARIOS EN MATERIA LABORAL Y PREVISIONAL-HONORARIOS EN MATERIA ACTUARIAL-HONORARIOS...

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HONORARIOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS

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Ley 5607/1987 - Ley Provincial 5.607 - Honorarios Profesionales en Ciencias Economicas - 1987-05-12 - 5607

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. C 117193 Alta coincidencia

Barbieri, Andrés contra Asociación Civil Trabajar y otro. Fijación de honorarios extrajudiciales

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2016-06-01
Cita digital
132812
Voces
A C U E R D O En la ciudad...M. y F. S.AEdificadora Tauro S.AT. y F. Construcciones S.R.L. y Asociación Civil Trabajar (v....CIVIL Y COMERCIALSentencia DefinitivaC 117193
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 1 de junio de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Genoud, Kogan, Hitters, de Lázzari, Negri, se reúnen los señores jueces de la Suprema...

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A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 1 de junio de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Genoud, Kogan, Hitters, de Lázzari, Negri, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario...

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Barbieri, Andrés contra Asociación Civil Trabajar y otro. Fijación de honorarios extrajudiciales - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2016-06-01 - 132812

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 4190 Alta coincidencia

"PAMPIN JUAN RAMON Y OTRO/A C/ ZAPATA GUSTAVO ARIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)"

Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL PERGAMINO (CC0000 PE)
Fecha
2021-08-31
Cita digital
181604
Voces
En la ciudad de Pergamino, reunidos en Acuerdo Ordinario los...Speedagro S. R. L. y San Cristóbal S. M. S....Benalal, Gustavo RodolfoCaligaris, MarianaMasciarelli CarlaColabella José ManuelColabella Leandro Fortunato y Colabella Manuel Nicolas, por sus trabajos...Speedagro SRL y San Cristobal S.M.S.G. Aplicó las costas a...
Resumen

En la ciudad de Pergamino, reunidos en Acuerdo Ordinario los Sres. Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino, para dictar sentencia en la causa N° 4190-21 caratulada "PAMPIN JUAN RAMON Y OTRO/A C/ ZAPATA GUSTAVO ARIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM.

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En la ciudad de Pergamino, reunidos en Acuerdo Ordinario los Sres. Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino, para dictar sentencia en la causa N° 4190-21 caratulada "PAMPIN JUAN RAMON Y OTRO/A C/ ZAPATA GUSTAVO ARIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)", Expte. N° 59.820...

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"PAMPIN JUAN RAMON Y OTRO/A C/ ZAPATA GUSTAVO ARIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)" - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL PERGAMINO (CC0000 PE) 2021-08-31 - 181604

Legislación Rio Negro ley Nro. 3077 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 3077/1997 - Ley 3077 - Casos en los Cuales los Honorarios Correspondientes a Conjueces, Funcionarios 'Ad Hoc' y Demas Auxiliares de la Justicia Deberan Abonarse con Fondos del Poder Judicial.

Fecha
1997-03-20
Cita digital
3077
Voces
Poder Judicial - Honorarios - Gastos del Proceso - Proceso...Ley3077
Resumen

CASOS EN LOS CUALES LOS HONORARIOS CORRESPONDIENTES A CONJUECES, FUNCIONARIOS 'AD HOC' Y DEMAS AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEBERAN ABONARSE CON FONDOS DEL PODER JUDICIAL.

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Ley 3077/1997 - Ley 3077 - Casos en los Cuales los Honorarios Correspondientes a Conjueces, Funcionarios 'Ad Hoc' y Demas Auxiliares de la Justicia Deberan Abonarse con Fondos del Poder Judicial. - 1997-03-20 - 3077

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

Caja Forense de la Primera Circunscripción Judicial en autos "Dagatti, Claudio C." s/ Queja por denegación del Recurso de Inconstitucionalidad. Pobreza (Expte. CSJ Nº 49-98) Caja Forense de la Primera Circunscripción Judicial en autos "Brambilla, Miguel Angel" s/ Queja por denegación del Recurso de Inconstitucionalidad. Regulación de honorarios (Expte. CSJ Nº 1297-96) Moll, Juan S. y otra c/ Barbero, Juan C. A. s/ Queja por denegación del Recurso de Inconstitucionalidad. Declaratoria de pobreza (Expte. CSJ Nº 250-99) Novalanek, Mario A. y otra c/ Forni, Marco J. y/o Quien resulte responsable s/ Queja por denegación del Recurso de Inconstitucionalidad interpuesta por la Caja Forense de la Primera Circunscripción Judicial. Declaratoria de pobreza (Expte. CSJ Nº 245-99) Caja Forense de la Primera Circunscripción Judicial en autos "Neder, Feliciano Alberto" s/ Queja por denegación del Recurso de Inconstitucionalidad. Declaratoria de pobreza (Expte. CSJ Nº 199-99) CAJA FORENSE DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO POR LA CAJA FORENSE DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL EN AUTOS " B., A. Y R. M. -LESIONES CULPOSAS- APELACION REGULACION DE HONORARIOS- INCIDENTE DE DECLARATORIA DE POBREZA PROMOVIDO POR EL ACTOR CIVIL" (EXPTE.: C.S.J. NRO. 783 AÑO 1999)

Tribunal
CS CS CS CS CS CS
Fecha
1999-08-10|1999-08-10|2000-02-23|2000-05-17|2000-05-17|2004-09-29
Cita digital
J0024649
Voces
Ley. Inconstitucionalidad. Ley ProcesalConstitucional
Resumen

Caja Forense de la Primera Circunscripción Judicial en autos "Dagatti, Claudio C." s/ Queja por denegación del Recurso de Inconstitucionalidad. Pobreza (Expte.

Coincidencia encontrada

LEY. INCONSTITUCIONALIDAD. LEY PROCESAL.

Cita sugerida

Caja Forense de la Primera Circunscripción Judicial en autos "Dagatti, Claudio C." s/ Queja por denegación del Recurso de Inconstitucionalidad. Pobreza (Expte. CSJ Nº 49-98) Caja Forense de la Primera Circunscripción Judicial en autos "Brambilla, Miguel Angel" s/ Queja por denegación del Recurso de Inconstitucionalidad. Regulación de honorarios (Expte. CSJ Nº 1297-96) Moll, Juan S. y otra c/ Barbero, Juan C. A. s/ Queja por denegación del Recurso de Inconstitucionalidad. Declaratoria de pobreza (Expte. CSJ Nº 250-99) Novalanek, Mario A. y otra c/ Forni, Marco J. y/o Quien resulte responsable s/ Queja por denegación del Recurso de Inconstitucionalidad interpuesta por la Caja Forense de la Primera Circunscripción Judicial. Declaratoria de pobreza (Expte. CSJ Nº 245-99) Caja Forense de la Primera Circunscripción Judicial en autos "Neder, Feliciano Alberto" s/ Queja por denegación del Recurso de Inconstitucionalidad. Declaratoria de pobreza (Expte. CSJ Nº 199-99) CAJA FORENSE DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO POR LA CAJA FORENSE DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL EN AUTOS " B., A. Y R. M. -LESIONES CULPOSAS- APELACION REGULACION DE HONORARIOS- INCIDENTE DE DECLARATORIA DE POBREZA PROMOVIDO POR EL ACTOR CIVIL" (EXPTE.: C.S.J. NRO. 783 AÑO 1999) - CS CS CS CS CS CS 1999-08-10|1999-08-10|2000-02-23|2000-05-17|2000-05-17|2004-09-29 - J0024649

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 341 Alta coincidencia

El expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Mod

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-09-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 179783
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024341
Resumen

Expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el...

Coincidencia encontrada

El expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente...

Cita sugerida

El expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Mod - Consejo de la Magistratura 04-09-2024 00:00:00 - PJN 179783

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 341 Alta coincidencia

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Modificar el punto dispositivo 7° de la Resolución CM Nº 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “7°: Disponer que las modifi

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-09-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 179560
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024341
Resumen

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto...

Coincidencia encontrada

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la...

Cita sugerida

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Modificar el punto dispositivo 7° de la Resolución CM Nº 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “7°: Disponer que las modifi - Consejo de la Magistratura 04-09-2024 00:00:00 - PJN 179560