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79+ resultados encontrados para I. Integrar las Comisiones del con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
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Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2025 Nro. 2 Alta coincidencia

I. Integrar las Comisiones del Consejo de la Magistratura, de acuerdo al siguiente detalle: a. Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial: Dres./as. Jimena de la Torre, César A. Grau, Alberto Maques, María Fernanda Vázquez, Diego G. Barroetaveña, Alberto A. Lugones, María Alejandra Provítola, Roxana Reyes, Vanesa Siley, Hugo Galderisi, Guillermo Tamarit y Sebastián Amerio; b. Comisión de Disciplina: Dres./as. Luis Juez, María Inés Pilatti Vergara, Mariano Recalde, Eduardo A. Vischi, Diego G. Barroetaveña, Agustina Díaz Cordero, Alberto A. Lugones, María Alejandra Provítola, César A. Grau y Hugo Galderisi; c. Comisión de Acusación: Dres./as. Álvaro González, Roxana Reyes, Vanesa Siley, Rodolfo Tailhade, César A. Grau, Alberto Maques y Luis Juez; d. Comisión de Administración y Financiera: Dres./as. Diego G. Barroetaveña, Agustina Díaz Cordero, Alberto A. Lugones, María Alejandra Provítola, María Inés Pilatti Vergara, Mariano Recalde, Eduardo A. Vischi, Álvaro González, Rodolfo Tailhade, Jimena de la Torre, Sebastián Amerio y Guillermo Tamarit; e. Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación: Dres./as. Diego G. Barroetaveña, Alberto A. Lugones, Jimena de la Torre, María Fernanda Vázquez, Roxana Reyes, María Inés Pilatti Vergara, Hugo Galderisi, Guillermo Tamarit y Sebastián Amerio. II. Tomar conocimiento de las autoridades designadas por las comisiones de este consejo en los términos del artículo 12 in fine de la ley 24937 (según ley 24939): a) Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial: Presidenta María Fernanda Vázquez; Vicepresidenta Jimena de la Torre. b) Comisión de Disciplina: Presidente César Grau; Vicepresidenta María Alejandra Provítola. c) Comisión de Acusación: Presidente Luis Juez; Vicepresidente Rodolfo Tailhade. d) Comisión de Administración y Financiera: Presidente Sebastián Amerio; Vicepresidente Álvaro González. e) Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación: Presidente Alberto Lugones; Vicepresidenta María Inés Pilatti Vergara. Res 2/25.

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
23-04-2025 00:00:00
Cita digital
PJN 203355
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 20252
Resumen

I. Integrar las Comisiones del Consejo de la Magistratura, de acuerdo al siguiente detalle: a. Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial: Dres./as.

Coincidencia encontrada

I. Integrar las Comisiones del Consejo de la Magistratura, de acuerdo al siguiente detalle: a. Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial: Dres./as. Jimena de la Torre, César A. Grau, Alberto Maques, María Fernanda Vázquez, Diego G. Barroetaveña, Alberto A. Lugones, María Alejandra Provítola, Roxana Reyes, Vanesa Siley, Hugo Galderisi, Guillermo Tamarit y Sebastián Amerio; b. Comisión...

Cita sugerida

I. Integrar las Comisiones del Consejo de la Magistratura, de acuerdo al siguiente detalle: a. Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial: Dres./as. Jimena de la Torre, César A. Grau, Alberto Maques, María Fernanda Vázquez, Diego G. Barroetaveña, Alberto A. Lugones, María Alejandra Provítola, Roxana Reyes, Vanesa Siley, Hugo Galderisi, Guillermo Tamarit y Sebastián Amerio; b. Comisión de Disciplina: Dres./as. Luis Juez, María Inés Pilatti Vergara, Mariano Recalde, Eduardo A. Vischi, Diego G. Barroetaveña, Agustina Díaz Cordero, Alberto A. Lugones, María Alejandra Provítola, César A. Grau y Hugo Galderisi; c. Comisión de Acusación: Dres./as. Álvaro González, Roxana Reyes, Vanesa Siley, Rodolfo Tailhade, César A. Grau, Alberto Maques y Luis Juez; d. Comisión de Administración y Financiera: Dres./as. Diego G. Barroetaveña, Agustina Díaz Cordero, Alberto A. Lugones, María Alejandra Provítola, María Inés Pilatti Vergara, Mariano Recalde, Eduardo A. Vischi, Álvaro González, Rodolfo Tailhade, Jimena de la Torre, Sebastián Amerio y Guillermo Tamarit; e. Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación: Dres./as. Diego G. Barroetaveña, Alberto A. Lugones, Jimena de la Torre, María Fernanda Vázquez, Roxana Reyes, María Inés Pilatti Vergara, Hugo Galderisi, Guillermo Tamarit y Sebastián Amerio. II. Tomar conocimiento de las autoridades designadas por las comisiones de este consejo en los términos del artículo 12 in fine de la ley 24937 (según ley 24939): a) Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial: Presidenta María Fernanda Vázquez; Vicepresidenta Jimena de la Torre. b) Comisión de Disciplina: Presidente César Grau; Vicepresidenta María Alejandra Provítola. c) Comisión de Acusación: Presidente Luis Juez; Vicepresidente Rodolfo Tailhade. d) Comisión de Administración y Financiera: Presidente Sebastián Amerio; Vicepresidente Álvaro González. e) Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación: Presidente Alberto Lugones; Vicepresidenta María Inés Pilatti Vergara. Res 2/25. - Consejo de la Magistratura 23-04-2025 00:00:00 - PJN 203355

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2018 Nro. 541 Alta coincidencia

El expediente AAD 314/2018- caratulado “Proyecto de Creación de Secretaría de Coordinación y Desarrollo Institucional C.M.”. 1º) Crear la Secretaría de Coordinación y Desarrollo Institucional- que estará a cargo de un funcionario designado por el Plenario del Consejo- con jerarquía de Director General o Secretario de Corte. 2º) Disponer que las siguiente unidades dependan funcional y administrativamente de la Secretaría de Coordinación: a) “Unidad de Derechos Humanos- Género- Trata de Personas y Narcotráfico” (Res. 388/2010; 169/2012; 294/2014); b) “Instituto de Investigaciones penales” (Res. 97/2015; 203/2016); c) “Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana” (Res. 521/2016); d) “Centro Digital de Documentación Digital” (Res. 398/2001); e) “Comisión de Infraestructura Judicial” (Res. 482/2010); f)“Unidad de Análisis Económico Financiero” (Res. 1/2017); g)“Unidad de Modernización- Innovaciones Tecnológicas y Proyectos Especiales” (Res. 521/2016); h) “Unidad de Auditoría Informática” (Res. 521/2016). 3º) Establecer que la Secretaría de Coordinación deberá asistir a la “Unidad de Seguimiento y Control” (Res. 521/16) en su funcionamiento. 4°) Asignar; cuando así lo disponga el Pleno- la Presidencia o las Comisiones; a la presente Secretaría la supervisión de la ejecución de los Convenios celebrados o a celebrarse con cualquier dependencia del Estado Nacional; Provincial o Municipal; Universidades; Colegios de Abogados; Asociaciones de Magistrados; o cualquier repartición pública o privada y asimismo gestionar su celebración. 5°) Establecer; cuando así lo disponga el Pleno- la Presidencia o las Comisiones del Consejo; que la Secretaría de Coordinación será la encargada de gestionar- participar e integrar; con el sentido y alcance que se determine en cada caso; los programas de asistencia técnica que específicamente se identifiquen a tales efectos. 6°) Encomendar a la Secretaría de Coordinación; la identificación de estructuras edilicias adecuadas para el mejor desenvolvimiento de las unidades y direcciones que se colocan bajo su dependencia funcional y administrativa. 7°) Asignar; sujeto a la aprobación de las Comisiones respectivas y del Plenario; la elaboración y desarrollo de un proyecto de base de datos de legislación- jurisprudencia y doctrina; a través de recursos propios o por convenios con terceros prestadores- especialmente públicos; a los fines de ser puesta a disposición de los empleados/as; funcionarios/as; magistrados/as; abogados/as- para un mejor y más accesible servicio de justicia. 8º) Dar intervención a la Comisión de Reglamentación a los fines de que elabore un dictamen tendiente a la modificación y generación de la normativa reglamentaria necesaria para el cumplimiento de la presente resolución- considerando sus fundamentos y finalidades que permita la correcta inserción de la Secretaría creada y su articulación con las demás estructuras legales y reglamentarias vigentes y proponiendo asimismo la normativa necesaria para el cumplimiento de las funciones que surgen de los diversos considerandos y que se sujetarán a la reglamentación a dictarse. La presente remisión no será obstáculo para la inmediata puesta en funciones de la presente Secretaría. Resol 541/18

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
15-11-2018 00:00:00
Cita digital
PJN 129170
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2018541
Resumen

Expediente AAD 314/2018- caratulado “Proyecto de Creación de Secretaría de Coordinación y Desarrollo Institucional C.M.”. 1º) Crear la Secretaría de Coordinación y Desarrollo Institucional- que estará a cargo de un funcionario designado por el Plenario del Consejo- con jerarquía de Director General o Secretario de Corte.

Coincidencia encontrada

...estionar- participar e integrar; con el sentido y alcance que se determine en cada caso; los programas de asistencia técnica que específicamente se identifiquen a tales efectos. 6°) Encomendar a la Secretaría de Coordinación; la identificación de estructuras edilicias adecuadas para el mejor desenvolvimiento de las unidades y direcciones que se colocan bajo su dependencia funcional y administrativa....

Cita sugerida

El expediente AAD 314/2018- caratulado “Proyecto de Creación de Secretaría de Coordinación y Desarrollo Institucional C.M.”. 1º) Crear la Secretaría de Coordinación y Desarrollo Institucional- que estará a cargo de un funcionario designado por el Plenario del Consejo- con jerarquía de Director General o Secretario de Corte. 2º) Disponer que las siguiente unidades dependan funcional y administrativamente de la Secretaría de Coordinación: a) “Unidad de Derechos Humanos- Género- Trata de Personas y Narcotráfico” (Res. 388/2010; 169/2012; 294/2014); b) “Instituto de Investigaciones penales” (Res. 97/2015; 203/2016); c) “Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana” (Res. 521/2016); d) “Centro Digital de Documentación Digital” (Res. 398/2001); e) “Comisión de Infraestructura Judicial” (Res. 482/2010); f)“Unidad de Análisis Económico Financiero” (Res. 1/2017); g)“Unidad de Modernización- Innovaciones Tecnológicas y Proyectos Especiales” (Res. 521/2016); h) “Unidad de Auditoría Informática” (Res. 521/2016). 3º) Establecer que la Secretaría de Coordinación deberá asistir a la “Unidad de Seguimiento y Control” (Res. 521/16) en su funcionamiento. 4°) Asignar; cuando así lo disponga el Pleno- la Presidencia o las Comisiones; a la presente Secretaría la supervisión de la ejecución de los Convenios celebrados o a celebrarse con cualquier dependencia del Estado Nacional; Provincial o Municipal; Universidades; Colegios de Abogados; Asociaciones de Magistrados; o cualquier repartición pública o privada y asimismo gestionar su celebración. 5°) Establecer; cuando así lo disponga el Pleno- la Presidencia o las Comisiones del Consejo; que la Secretaría de Coordinación será la encargada de gestionar- participar e integrar; con el sentido y alcance que se determine en cada caso; los programas de asistencia técnica que específicamente se identifiquen a tales efectos. 6°) Encomendar a la Secretaría de Coordinación; la identificación de estructuras edilicias adecuadas para el mejor desenvolvimiento de las unidades y direcciones que se colocan bajo su dependencia funcional y administrativa. 7°) Asignar; sujeto a la aprobación de las Comisiones respectivas y del Plenario; la elaboración y desarrollo de un proyecto de base de datos de legislación- jurisprudencia y doctrina; a través de recursos propios o por convenios con terceros prestadores- especialmente públicos; a los fines de ser puesta a disposición de los empleados/as; funcionarios/as; magistrados/as; abogados/as- para un mejor y más accesible servicio de justicia. 8º) Dar intervención a la Comisión de Reglamentación a los fines de que elabore un dictamen tendiente a la modificación y generación de la normativa reglamentaria necesaria para el cumplimiento de la presente resolución- considerando sus fundamentos y finalidades que permita la correcta inserción de la Secretaría creada y su articulación con las demás estructuras legales y reglamentarias vigentes y proponiendo asimismo la normativa necesaria para el cumplimiento de las funciones que surgen de los diversos considerandos y que se sujetarán a la reglamentación a dictarse. La presente remisión no será obstáculo para la inmediata puesta en funciones de la presente Secretaría. Resol 541/18 - Consejo de la Magistratura 15-11-2018 00:00:00 - PJN 129170

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2022 Nro. 78 Alta coincidencia

1º) Integrar las Comisiones previstas en el artículo 12º de la ley 24.937 (texto según ley 24.939) de conformidad con lo que establecía el artículo 30º del Reglamento General aprobado por Resolución nº 3/98 y sus modificatorias- las que quedarán compuestas de la siguiente manera: a. Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial (doce miembros): cuatro abogados/as- tres jueces/zas- dos diputados/as- dos representantes del ámbito académico y científico- y el/la representante del Poder Ejecutivo Nacional. b. Comisión de Disciplina (diez miembros): cuatro senadores/as- cuatro jueces/as- un abogado/a- y un/una representante del ámbito académico y científico. c. Comisión de Acusación (siete miembros): cuatro diputados/as- dos abogados/as y una senador/a. d. Comisión de Administración y Financiera (doce miembros): cuatro jueces/zas- tres senadores/as- dos diputados/as- un/una abogado/a- el/la representante del Poder Ejecutivo Nacional- y un/una representante del ámbito académico y científico. 2º) Determinar la vigencia y composición de la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación- la que se conformará del siguiente modo: dos representantes de los jueces/zas- dos representantes de los abogados/as- dos legisladores/as –uno/a perteneciente a la Cámara de Diputados y otro/a a la Cámara de Senadores-- dos representantes del ámbito científico y académico y el/la representante del Poder Ejecutivo (conforme establecía la Resolución nº 115/03). 3º) Determinar la vigencia del artículo 10º del Reglamento General del Cuerpo- oportunamente aprobado por Resolución nº 3/98. 4º) Determinar que los reglamentos de funcionamiento de las comisiones vigentes resultan de aplicación en tanto no contravengan el diseño orgánico derivado de las inconstitucionalidades e inaplicabilidades resueltas por el Alto Tribunal. Igual criterio en relación con el Reglamento aprobado por Resolución nº 98/2007 y modificatorias (Reglamento de trámite de denuncias contra magistrados/as). 5º) Encomendar a las cinco comisiones detalladas en los puntos 1º y 2º que- en caso de resultar necesario- propongan al Plenario los proyectos de resolución enderezados a compatibilizar los reglamentos de funcionamiento vigentes con los postulados legales restablecidos por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Regístrese- comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. De lo que doy fe.- Resol 78/22.

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
02-06-2022 00:00:00
Cita digital
PJN 162369
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 202278
Resumen

1º) Integrar las Comisiones previstas en el artículo 12º de la ley 24.937 (texto según ley 24.939) de conformidad con lo que establecía el artículo 30º del Reglamento General aprobado por Resolución nº 3/98 y sus modificatorias- las que quedarán compuestas de la siguiente manera: a.

Coincidencia encontrada

1º) Integrar las Comisiones previstas en el artículo 12º de la ley 24.937 (texto según ley 24.939) de conformidad con lo que establecía el artículo 30º del Reglamento General aprobado por Resolución nº 3/98 y sus modificatorias- las que quedarán compuestas de la siguiente manera: a. Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial (doce miembros): cuatro abogados/as-...

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1º) Integrar las Comisiones previstas en el artículo 12º de la ley 24.937 (texto según ley 24.939) de conformidad con lo que establecía el artículo 30º del Reglamento General aprobado por Resolución nº 3/98 y sus modificatorias- las que quedarán compuestas de la siguiente manera: a. Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial (doce miembros): cuatro abogados/as- tres jueces/zas- dos diputados/as- dos representantes del ámbito académico y científico- y el/la representante del Poder Ejecutivo Nacional. b. Comisión de Disciplina (diez miembros): cuatro senadores/as- cuatro jueces/as- un abogado/a- y un/una representante del ámbito académico y científico. c. Comisión de Acusación (siete miembros): cuatro diputados/as- dos abogados/as y una senador/a. d. Comisión de Administración y Financiera (doce miembros): cuatro jueces/zas- tres senadores/as- dos diputados/as- un/una abogado/a- el/la representante del Poder Ejecutivo Nacional- y un/una representante del ámbito académico y científico. 2º) Determinar la vigencia y composición de la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación- la que se conformará del siguiente modo: dos representantes de los jueces/zas- dos representantes de los abogados/as- dos legisladores/as –uno/a perteneciente a la Cámara de Diputados y otro/a a la Cámara de Senadores-- dos representantes del ámbito científico y académico y el/la representante del Poder Ejecutivo (conforme establecía la Resolución nº 115/03). 3º) Determinar la vigencia del artículo 10º del Reglamento General del Cuerpo- oportunamente aprobado por Resolución nº 3/98. 4º) Determinar que los reglamentos de funcionamiento de las comisiones vigentes resultan de aplicación en tanto no contravengan el diseño orgánico derivado de las inconstitucionalidades e inaplicabilidades resueltas por el Alto Tribunal. Igual criterio en relación con el Reglamento aprobado por Resolución nº 98/2007 y modificatorias (Reglamento de trámite de denuncias contra magistrados/as). 5º) Encomendar a las cinco comisiones detalladas en los puntos 1º y 2º que- en caso de resultar necesario- propongan al Plenario los proyectos de resolución enderezados a compatibilizar los reglamentos de funcionamiento vigentes con los postulados legales restablecidos por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Regístrese- comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. De lo que doy fe.- Resol 78/22. - Consejo de la Magistratura 02-06-2022 00:00:00 - PJN 162369

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2026 Nro. 1 Alta coincidencia

I. Disponer que la doctora Anabel Fernández Sagasti integrará las Comisiones de este Consejo de la Magistratura que integraba la ex senadora doctora María Ines Pilatti Vergara al momento de su cese. II. Disponer que el doctor Gonzalo Gabriel Roca integrará las Comisiones de este Consejo de la Magistratura que integraba la exdiputada doctora Roxana Nahir Reyes al momento de su cese. III. Tomar conocimiento de la designación de Anabel Fernández Sagasti como Vicepresidenta de Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación. Res. 1/26.

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
24-02-2026 00:00:00
Cita digital
PJN 209349
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 20261
Resumen

I. Disponer que la doctora Anabel Fernández Sagasti integrará las Comisiones de este Consejo de la Magistratura que integraba la ex senadora doctora María Ines Pilatti Vergara al momento de su cese.

Coincidencia encontrada

I. Disponer que la doctora Anabel Fernández Sagasti integrará las Comisiones de este Consejo de la Magistratura que integraba la ex senadora doctora María Ines Pilatti Vergara al momento de su cese. II. Disponer que el doctor Gonzalo Gabriel Roca integrará las Comisiones de este Consejo de la Magistratura que integraba la exdiputada doctora Roxana Nahir Reyes al...

Cita sugerida

I. Disponer que la doctora Anabel Fernández Sagasti integrará las Comisiones de este Consejo de la Magistratura que integraba la ex senadora doctora María Ines Pilatti Vergara al momento de su cese. II. Disponer que el doctor Gonzalo Gabriel Roca integrará las Comisiones de este Consejo de la Magistratura que integraba la exdiputada doctora Roxana Nahir Reyes al momento de su cese. III. Tomar conocimiento de la designación de Anabel Fernández Sagasti como Vicepresidenta de Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación. Res. 1/26. - Consejo de la Magistratura 24-02-2026 00:00:00 - PJN 209349

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. 164540 Alta coincidencia

DAVICINO JORGE NEREO C/ FERNANDEZ HERMANOS SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala I - Mar del Plata (Cc0101 Mp)
Fecha
2017-12-27
Cita digital
159746
Voces
REGISTRO Nº619. R. FOLIO Nº869 - Sala Primera de la...y, a todo evento, procedió al análisis del fuero de...CIVIL Y COMERCIALSentencia Interlocutoria164540
Resumen

REGISTRO Nº619. R. FOLIO Nº869 - Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata - Autos: "DAVICINO JORGE NEREO C/ FERNANDEZ HERMANOS SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR".

Coincidencia encontrada

...ecusaciones y excusaciones, derivó en lo resuelto por el Tribunal Arbitral a fs. 503. Al no poder integrarse el Tribunal por esas razones, y en mérito a lo dispuesto por el art. 55 del R.T.A., no existiendo previsión al respecto, ordenó remitir las causa a la Receptoría General de Expedientes para que sortee un Juzgado en lo Civil...

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DAVICINO JORGE NEREO C/ FERNANDEZ HERMANOS SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - MAR DEL PLATA (CC0101 MP) 2017-12-27 - 159746

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. Ac 62752 Alta coincidencia

Obra Social para empleados de Comercio y Actividades Civiles c/Caja de Previsión y Seguro Médico de la Pcia. de Buenos Aires s/Repetición por pago indebido

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2004-03-01
Cita digital
81212
Voces
A C U E R D O En la ciudad...Civil y ComercialSentencia DefinitivaAc 62752
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 1 de marzo de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Roncoroni, Negri, Salas, Domínguez, Hortel, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte...

Coincidencia encontrada

...blecer aportes sobre los valores correspondientes a las prestaciones médicas para integrar el capital de las Cajas correspondientes a los profesionales que las presten. d) La actora no ha demostrado que exista superposición de aportes, prohibido por el art. 14 bis de la Constitución nacional. d) Debe diferenciarse el aporte del beneficiario de la obra social del aporte...

Cita sugerida

Obra Social para empleados de Comercio y Actividades Civiles c/Caja de Previsión y Seguro Médico de la Pcia. de Buenos Aires s/Repetición por pago indebido - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2004-03-01 - 81212

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. A 77305 Alta coincidencia

Bologniani, Saúl Francisco C/ Municipalidad de Olavarría S/ Pretensión Restablecimiento o Reconocimiento de Derechos - Empleo Público. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2025-07-17
Cita digital
195119
Voces
A C U E R D O La Suprema Corte...dado que la ley 14.656 entró en vigencia el día...CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia DefinitivaA 77305
Resumen

A C U E R D O La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art.

Coincidencia encontrada

...derechos y se lo reincorporara a su lugar de revista, tras considerar que le correspondía integrar la planta permanente por infracción de lo reglado por el art. 70, inc. 2, cuarto párrafo de la ley 14.656, y también reconocerle una reparación integral. I.2. El señor juez de primera instancia a fs. 112 dispuso que el demandante aclarara el...

Cita sugerida

Bologniani, Saúl Francisco C/ Municipalidad de Olavarría S/ Pretensión Restablecimiento o Reconocimiento de Derechos - Empleo Público. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2025-07-17 - 195119

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. B 62902 Alta coincidencia

Ferraro, Héctor c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa (Cuaderno de pruebas de la parte actora)

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2006-03-22
Cita digital
9087
Voces
B. 62.902 “FERRARO, HÉCTOR CONTRA BANCO DE LA PROVINCIA DE...287 inc. 1º, C.P.P50 y 77 inc. 1º, ley 12.008 –texto según ley...Contencioso AdministrativaSentencia InterlocutoriaB 62902
Resumen

B. 62.902 “FERRARO, HÉCTOR CONTRA BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/D.C.A. (CUADERNO DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA) ” //Plata, 22 de marzo de 2006.

Coincidencia encontrada

...de la citación y declaración de los testigos –con la excepción de los funcionarios públicos (art. 45)-, por lo que corresponde integrar esa laguna con otro cuerpo normativo, toda vez que el art. 77 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101- dispone la aplicación supletoria para el trámite de los proceso administrativos, en cuanto no...

Cita sugerida

Ferraro, Héctor c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa (Cuaderno de pruebas de la parte actora) - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2006-03-22 - 9087

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2016 Nro. 733 Alta coincidencia

1º) Dar intervención a la Dirección de Estadísticas; Dirección de Tecnología; Dirección de Auditoria Informática; Dirección de Infraestructura Judicial; Dirección de Recursos Humanos; Unidad de Modernización e Innovaciones Tecnológicas; Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana y al Instituto de Investigaciones Penales de este Consejo- con base en las recomendaciones que surgen del informe del señor presidente que forma parte integrante de la resolución nº 707/2016- y a través y en virtud de las directivas que establezca el Cuerpo de Auditores del Consejo. 2º) Poner en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Ministerio de Justicia de la Nación; Servicio Penitenciario Federal; Fuerzas de Seguridad Nacionales- de todas aquellas situaciones indentificadas en el referido informe de la Presidencia- Res. 707/16- y que guardan relación con las funciones y fines de cada uno de los órganos e instituciones señaladas. 3º) Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá proceder al procesamiento y sistematización de la información recibida- con base en lo dispuesto en la resolución 342/16 y lo establecido en el informe de Presidencia que forma parte de la resolución 707/16. 4º) Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá establecer un Programa de Trabajo en consecuencia de los objetivos señalados- el que deberá presentarse el día 31 de mayo de 2017- conjuntamente con el material procesado en la condición que el mismo se encuentre. 5º) Disponer que los datos recibidos hasta el día 30 de Noviembre de 2016- deberán ser puestos a disposición del conjunto de la sociedad- por lo que la información recibida y los consejeros y auditores quedan relevados del deber de confidencialidad (conf. articulo nº 17 del Reglamento del Cuerpo de Auditores del P.J.N).6º) Disponer que la información recibida se pondrá a disposición para su consulta en la sede del Cuerpo de Auditores- quien previamente deberá suprimir las referencias personales o reemplazarlas por sus iniciales- respecto de cada una de las personas que se encuentre identificada de cualquier manera- modo o categoría en el informe respectivo; fijándose como fecha tope para dicha tarea- el primer día hábil judicial de 2017. 7º) Disponer que las solicitudes de consulta sean atendidas por el Cuerpo de Auditores- a medida que sean solicitadas y que los datos hayan sido suprimidos conforme lo referenciado en el párrafo anterior. 8º) Disponer que- a medida que los datos se procesen- los mismo serán cargados en un Portal de Datos de Acceso Abierto y garantizando los derechos subjetivos de las personas que se encuentren mencionadas en cada una de las causas. 9º) Remitir al Cuerpo de Auditores las diferentes presentaciones que se encuentran reservadas por disposición de la Comisión de Coordinación de Labor y la Presidencia en la Secretaría General- en las que se solicitaron auditorías en particular; todo ello a efectos de que el Cuerpo de Auditores lo integre al proceso de Auditoria en trámite. A iguales fines- el Cuerpo de Auditores deberá integrar las presentaciones que le fueron giradas para su agregación desde el inicio de los relevamientos dispuestos mediante resolución 342/2016. 10º) Disponer que- a los fines de mantener actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- el Cuerpo de Auditores Judiciales requerirá a cada uno de los fueros y jurisdicciones relevadas- que informen año a año y a la fecha del 31 de diciem

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
22-12-2016 00:00:00
Cita digital
PJN 103584
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2016733
Resumen

1º) Dar intervención a la Dirección de Estadísticas; Dirección de Tecnología; Dirección de Auditoria Informática; Dirección de Infraestructura Judicial; Dirección de Recursos Humanos; Unidad de Modernización e Innovaciones Tecnológicas; Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana y al Instituto de Investigaciones Penales de este Consejo- con base en las recomendaciones que surgen...

Coincidencia encontrada

... al proceso de Auditoria en trámite. A iguales fines- el Cuerpo de Auditores deberá integrar las presentaciones que le fueron giradas para su agregación desde el inicio de los relevamientos dispuestos mediante resolución 342/2016. 10º) Disponer que- a los fines de mantener actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- actualizado el relevamiento de datos- a...

Cita sugerida

1º) Dar intervención a la Dirección de Estadísticas; Dirección de Tecnología; Dirección de Auditoria Informática; Dirección de Infraestructura Judicial; Dirección de Recursos Humanos; Unidad de Modernización e Innovaciones Tecnológicas; Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana y al Instituto de Investigaciones Penales de este Consejo- con base en las recomendaciones que surgen del informe del señor presidente que forma parte integrante de la resolución nº 707/2016- y a través y en virtud de las directivas que establezca el Cuerpo de Auditores del Consejo. 2º) Poner en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Ministerio de Justicia de la Nación; Servicio Penitenciario Federal; Fuerzas de Seguridad Nacionales- de todas aquellas situaciones indentificadas en el referido informe de la Presidencia- Res. 707/16- y que guardan relación con las funciones y fines de cada uno de los órganos e instituciones señaladas. 3º) Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá proceder al procesamiento y sistematización de la información recibida- con base en lo dispuesto en la resolución 342/16 y lo establecido en el informe de Presidencia que forma parte de la resolución 707/16. 4º) Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá establecer un Programa de Trabajo en consecuencia de los objetivos señalados- el que deberá presentarse el día 31 de mayo de 2017- conjuntamente con el material procesado en la condición que el mismo se encuentre. 5º) Disponer que los datos recibidos hasta el día 30 de Noviembre de 2016- deberán ser puestos a disposición del conjunto de la sociedad- por lo que la información recibida y los consejeros y auditores quedan relevados del deber de confidencialidad (conf. articulo nº 17 del Reglamento del Cuerpo de Auditores del P.J.N).6º) Disponer que la información recibida se pondrá a disposición para su consulta en la sede del Cuerpo de Auditores- quien previamente deberá suprimir las referencias personales o reemplazarlas por sus iniciales- respecto de cada una de las personas que se encuentre identificada de cualquier manera- modo o categoría en el informe respectivo; fijándose como fecha tope para dicha tarea- el primer día hábil judicial de 2017. 7º) Disponer que las solicitudes de consulta sean atendidas por el Cuerpo de Auditores- a medida que sean solicitadas y que los datos hayan sido suprimidos conforme lo referenciado en el párrafo anterior. 8º) Disponer que- a medida que los datos se procesen- los mismo serán cargados en un Portal de Datos de Acceso Abierto y garantizando los derechos subjetivos de las personas que se encuentren mencionadas en cada una de las causas. 9º) Remitir al Cuerpo de Auditores las diferentes presentaciones que se encuentran reservadas por disposición de la Comisión de Coordinación de Labor y la Presidencia en la Secretaría General- en las que se solicitaron auditorías en particular; todo ello a efectos de que el Cuerpo de Auditores lo integre al proceso de Auditoria en trámite. A iguales fines- el Cuerpo de Auditores deberá integrar las presentaciones que le fueron giradas para su agregación desde el inicio de los relevamientos dispuestos mediante resolución 342/2016. 10º) Disponer que- a los fines de mantener actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- el Cuerpo de Auditores Judiciales requerirá a cada uno de los fueros y jurisdicciones relevadas- que informen año a año y a la fecha del 31 de diciem - Consejo de la Magistratura 22-12-2016 00:00:00 - PJN 103584

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2016 Nro. 733 Alta coincidencia

1º) Dar intervención a la Dirección de Estadísticas; Dirección de Tecnología; Dirección de Auditoria Informática; Dirección de Infraestructura Judicial; Dirección de Recursos Humanos; Unidad de Modernización e Innovaciones Tecnológicas; Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana y al Instituto de Investigaciones Penales de este Consejo- con base en las recomendaciones que surgen del informe del señor presidente que forma parte integrante de la resolución nº 707/2016- y a través y en virtud de las directivas que establezca el Cuerpo de Auditores del Consejo. 2º) Poner en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Ministerio de Justicia de la Nación; Servicio Penitenciario Federal; Fuerzas de Seguridad Nacionales- de todas aquellas situaciones indentificadas en el referido informe de la Presidencia- Res. 707/16- y que guardan relación con las funciones y fines de cada uno de los órganos e instituciones señaladas. 3º)Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá proceder al procesamiento y sistematización de la información recibida- con base en lo dispuesto en la resolución 342/16 y lo establecido en el informe de Presidencia que forma parte de la resolución 707/16. 4º) Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá establecer un Programa de Trabajo en consecuencia de los objetivos señalados- el que deberá presentarse el día 31 de mayo de 2017- conjuntamente con el material procesado en la condición que el mismo se encuentre. 5º) Disponer que los datos recibidos hasta el día 30 de Noviembre de 2016- deberán ser puestos a disposición del conjunto de la sociedad- por lo que la información recibida y los consejeros y auditores quedan relevados del deber de confidencialidad (conf. articulo nº 17 del Reglamento del Cuerpo de Auditores del P.J.N).6º) Disponer que la información recibida se pondrá a disposición para su consulta en la sede del Cuerpo de Auditores- quien previamente deberá suprimir las referencias personales o reemplazarlas por sus iniciales- respecto de cada una de las personas que se encuentre identificada de cualquier manera- modo o categoría en el informe respectivo; fijándose como fecha tope para dicha tarea- el primer día hábil judicial de 2017. 7º) Disponer que las solicitudes de consulta sean atendidas por el Cuerpo de Auditores- a medida que sean solicitadas y que los datos hayan sido suprimidos conforme lo referenciado en el párrafo anterior. 8º) Disponer que- a medida que los datos se procesen- los mismo serán cargados en un Portal de Datos de Acceso Abierto y garantizando los derechos subjetivos de las personas que se encuentren mencionadas en cada una de las causas. 9º) Remitir al Cuerpo de Auditores las diferentes presentaciones que se encuentran reservadas por disposición de la Comisión de Coordinación de Labor y la Presidencia en la Secretaría General- en las que se solicitaron auditorías en particular; todo ello a efectos de que el Cuerpo de Auditores lo integre al proceso de Auditoria en trámite. A iguales fines- el Cuerpo de Auditores deberá integrar las presentaciones que le fueron giradas para su agregación desde el inicio de los relevamientos dispuestos mediante resolución 342/2016. 10º) Disponer que- a los fines de mantener actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- el Cuerpo de Auditores Judiciales requerirá a cada uno de los fueros y jurisdicciones relevadas- que informen año a año y a la fecha del 31 de diciemb

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
22-12-2016 00:00:00
Cita digital
PJN 103494
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2016733
Resumen

1º) Dar intervención a la Dirección de Estadísticas; Dirección de Tecnología; Dirección de Auditoria Informática; Dirección de Infraestructura Judicial; Dirección de Recursos Humanos; Unidad de Modernización e Innovaciones Tecnológicas; Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana y al Instituto de Investigaciones Penales de este Consejo- con base en las recomendaciones que surgen...

Coincidencia encontrada

... al proceso de Auditoria en trámite. A iguales fines- el Cuerpo de Auditores deberá integrar las presentaciones que le fueron giradas para su agregación desde el inicio de los relevamientos dispuestos mediante resolución 342/2016. 10º) Disponer que- a los fines de mantener actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- actualizado el relevamiento de datos- a...

Cita sugerida

1º) Dar intervención a la Dirección de Estadísticas; Dirección de Tecnología; Dirección de Auditoria Informática; Dirección de Infraestructura Judicial; Dirección de Recursos Humanos; Unidad de Modernización e Innovaciones Tecnológicas; Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana y al Instituto de Investigaciones Penales de este Consejo- con base en las recomendaciones que surgen del informe del señor presidente que forma parte integrante de la resolución nº 707/2016- y a través y en virtud de las directivas que establezca el Cuerpo de Auditores del Consejo. 2º) Poner en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Ministerio de Justicia de la Nación; Servicio Penitenciario Federal; Fuerzas de Seguridad Nacionales- de todas aquellas situaciones indentificadas en el referido informe de la Presidencia- Res. 707/16- y que guardan relación con las funciones y fines de cada uno de los órganos e instituciones señaladas. 3º)Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá proceder al procesamiento y sistematización de la información recibida- con base en lo dispuesto en la resolución 342/16 y lo establecido en el informe de Presidencia que forma parte de la resolución 707/16. 4º) Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá establecer un Programa de Trabajo en consecuencia de los objetivos señalados- el que deberá presentarse el día 31 de mayo de 2017- conjuntamente con el material procesado en la condición que el mismo se encuentre. 5º) Disponer que los datos recibidos hasta el día 30 de Noviembre de 2016- deberán ser puestos a disposición del conjunto de la sociedad- por lo que la información recibida y los consejeros y auditores quedan relevados del deber de confidencialidad (conf. articulo nº 17 del Reglamento del Cuerpo de Auditores del P.J.N).6º) Disponer que la información recibida se pondrá a disposición para su consulta en la sede del Cuerpo de Auditores- quien previamente deberá suprimir las referencias personales o reemplazarlas por sus iniciales- respecto de cada una de las personas que se encuentre identificada de cualquier manera- modo o categoría en el informe respectivo; fijándose como fecha tope para dicha tarea- el primer día hábil judicial de 2017. 7º) Disponer que las solicitudes de consulta sean atendidas por el Cuerpo de Auditores- a medida que sean solicitadas y que los datos hayan sido suprimidos conforme lo referenciado en el párrafo anterior. 8º) Disponer que- a medida que los datos se procesen- los mismo serán cargados en un Portal de Datos de Acceso Abierto y garantizando los derechos subjetivos de las personas que se encuentren mencionadas en cada una de las causas. 9º) Remitir al Cuerpo de Auditores las diferentes presentaciones que se encuentran reservadas por disposición de la Comisión de Coordinación de Labor y la Presidencia en la Secretaría General- en las que se solicitaron auditorías en particular; todo ello a efectos de que el Cuerpo de Auditores lo integre al proceso de Auditoria en trámite. A iguales fines- el Cuerpo de Auditores deberá integrar las presentaciones que le fueron giradas para su agregación desde el inicio de los relevamientos dispuestos mediante resolución 342/2016. 10º) Disponer que- a los fines de mantener actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- el Cuerpo de Auditores Judiciales requerirá a cada uno de los fueros y jurisdicciones relevadas- que informen año a año y a la fecha del 31 de diciemb - Consejo de la Magistratura 22-12-2016 00:00:00 - PJN 103494