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Búsquedas sugeridas: Es competente el Juzgado del lugar donde se produjo... florentin estela mirta falso testimonio competencia numero expediente 21602 06 caratula florentin estela mirta falso testimonio competencia fecha 29 11 2006 numero de sentencia 214 tipo de sentencia sentencia localidad viedma fuero originarias instancia unica expte 21602 06 auto interlocutorio 214 actor florentin estela mirta demandado objeto falso testimonio competencia voces es competente el juzgado del lugar donde se produjo el falso testimonio juzgado 21 de cipolletti fecha 29 11 06 ma 29 de noviembre de 2 006 visto las presentes actuaciones caratuladas florentin estela mirta falso testimonio competencia expte 21602 06 stj puestas despacho para resolver y considerando el senor juez doctor victor h sodero nievas dijo que llegan las presentes actuaciones conocimiento de este superior tribunal de justicia en virtud de la declaracion simultanea y contradictoria de incompetencia decretada por el juzgado de instruccion 21 de la iva circunscripcion judicial con asiento de funciones en la ciudad de cipolletti y el juzgado de instruccion 4 de la iia circunscripcion judicial con asiento en la ciudad de general roca fs 38 la agente fiscal doctora silvana garcia de la fiscalia 3 de la iva circunscripcion promueve accion penal por el delito de falso testimonio contra estela mirta florentin ocurrido en autos losada luis gabriel abuso sexual con acceso carnal expte 3581 21 04 fs 41 43 obra declaracion de incompetencia del juzgado de instruccion penal 21 de cipolletti por entender que carece de jurisdiccion en razon de que el falso testimonio se hizo evidente y se consumo en oportunidad de llevarse cabo la audiencia de debate en la ciudad de general roca por su lado el juzgado de instruccion 4 de general roca considera que la competencia territorial se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito en razon de que el presunto falso testimonio se habria producido en oportunidad de la declaracion efectuada en cipolletti fs 56 60 la senora procuradora general entiende que le asiste razon al juzgado de general roca en el sentido de que resulta competente para entender en la causa el juzgado de instruccion de la ciudad de cipolletti en virtud de que esa seria la jurisdiccion donde se habria consumado el delito denunciado ello por entender que el falso testimonio se habria producido en la declaracion efectuada en cipolletti y sabido es que la competencia territorio en el proceso penal es el poder deber del juez por razon de la materia para conocer y juzgar de un determinado delito conforme la relacion entre el lugar del hecho y el lugar en que el juez ejerce su jurisdiccion resultando indispensable que para proceder tal determinacion el juez se atenga los hechos ciertos comprobados en el expediente partir de los cuales pueda surgir con cierta nitidez como se han desarrollado los acontecimientos en orden dilucidar la actuacion que le cupo quien resulte imputado en autos conforme el requerimiento efectuado por la camara del crimen de general roca aparece que el presunto falso testimonio se habria producido al momento de la declaracion realizada por estela mirta florentin en cipolletti de ello deviene tal como lo dictamina la senora procuradora general que debe entender el juzgado de instruccion 21 de la ciudad de cipolletti mi voto el senor juez doctor alberto balladini dijo adhiero los fundamentos y decision adoptada por el senor juez preopinante el senor juez doctor luis lutz dijo atento los votos coincidentes de los senores jueces que preceden en el orden de votacion abstengo de emitir opinion art 39 l o por ello el superior tribunal de justicia de la provincia r e u e l v e primero declarar la competencia del juzgado de instruccion 21 de la iva circuncripcion judicial con sede en la ciudad de cipolletti para seguir entendiendo en las presentes actuaciones segundo registrese notifiquese oficiese al juzgado de instruccion 4 de la iia circunscripcion judicial con remision de copia de la presente y oportunamente devuelvanse fdo vic Jurisprudencia - Pcia. Río Negro Es competente el Juzgado del lugar donde se produjo... FLORENTIN ESTELA MIRTA S FALSO TESTIMONIO S COMPETENCIA Número expediente 21602 06 Carátula FLORENTIN ESTELA MIRTA S FALSO TESTIMONIO S COMPETENCIA Fecha 29 11 2006 Número de sentencia 214 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD VIEDMA FUERO ORIGINARIAS INSTANCIA Unica EXPTE N 21602 06 AUTO INTERLOCUTORIO N 214 ACTOR FLORENTIN Estela Mirta DEMANDADO OBJETO Falso Testimonio Competencia VOCES Es competente el Juzgado del lugar donde se produjo el falso testimonio juzgado N 21 de Cipolletti FECHA 29 11 06 MA 29 de noviembre de 2 006 VISTO Las presentes actuaciones caratuladas FLORENTIN ESTELA MIRTA FALSO TESTIMONIO COMPETENCIA Expte N 21602 06 STJ puestas despacho para resolver y CONSIDERANDO El señor Juez doctor Víctor H SODERO NIEVAS dijo Que llegan las presentes actuaciones conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud de la declaración simultánea y contradictoria de incompetencia decretada por el Juzgado de Instrucción N 21 de la IVa Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti y el Juzgado de Instrucción N 4 de la IIa Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de General Roca A fs 38 la Agente Fiscal doctora Silvana García de la Fiscalía N 3 de la IVa Circunscripción promueve acción penal por el delito de falso testimonio contra Estela Mirta Florentín ocurrido en autos Losada Luis Gabriel Abuso sexual con acceso carnal Expte N 3581 21 04 A fs 41 43 obra declaración de incompetencia del Juzgado de Instrucción Penal N 21 de Cipolletti por entender que carece de jurisdicción en razón de que el falso testimonio se hizo evidente y se consumó en oportunidad de llevarse cabo la audiencia de debate en la ciudad de General Roca Por su lado el Juzgado de Instrucción N 4 de General Roca considera que la competencia territorial se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito en razón de que el presunto falso testimonio se habría producido en oportunidad de la declaración efectuada en Cipolletti A fs 56 60 la señora Procuradora General entiende que le asiste razón al Juzgado de General Roca en el sentido de que resulta competente para entender en la causa el Juzgado de Instrucción de la ciudad de Cipolletti en virtud de que ésa sería la jurisdicción donde se habría consumado el delito denunciado Ello por entender que el falso testimonio se habría producido en la declaración efectuada en Cipolletti y sabido es que la competencia territorio en el proceso penal es el poder deber del juez por razón de la materia para conocer y juzgar de un determinado delito conforme la relación entre el lugar del hecho y el lugar en que el juez ejerce su jurisdicción resultando indispensable que para proceder tal determinación el juez se atenga los hechos ciertos comprobados en el expediente partir de los cuales pueda surgir con cierta nitidez cómo se han desarrollado los acontecimientos en orden dilucidar la actuación que le cupo quien resulte imputado En autos conforme el requerimiento efectuado por la Cámara del Crimen de General Roca aparece que el presunto falso testimonio se habría producido al momento de la declaración realizada por Estela Mirta Florentín en Cipolletti De ello deviene tal como lo dictamina la señora Procuradora General que debe entender el Juzgado de Instrucción N 21 de la ciudad de Cipolletti MI VOTO El señor Juez doctor Alberto I BALLADINI dijo ADHIERO los fundamentos y decisión adoptada por el señor Juez preopinante El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo Atento los votos coincidentes de los señores Jueces que preceden en el orden de votación ME ABSTENGO de emitir opinión art 39 L O Por ello EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA R E S U E L V E Primero Declarar la competencia del Juzgado de Instrucción N 21 de la IVa Circuncripción Judicial con sede en la ciudad de Cipolletti para seguir entendiendo en las presentes actuaciones Segundo Regístrese notifíquese ofíciese al Juzgado de Instrucción N 4 de la IIa Circunscripción Judicial con remisión de copia d Es competente el Juez del lugar donde se cometió el... flores hector ivan encubrimiento competencia numero expediente 21411 06 caratula flores hector ivan encubrimiento competencia fecha 12 09 2006 numero de sentencia 171 tipo de sentencia sentencia localidad viedma fuero originarias instancia unica expte 21411 06 auto interlocutorio 171 actor flores hector ivan demandado objeto encubrimiento competencia voces es competente el juez del lugar donde se cometio el ilicito fecha 12 09 06 ma 12 de septiembre del 2 006 visto las presentes actuaciones caratuladas flores hector ivan encubrimiento competencia expte 21 411 06 stj puestas despacho para resolver y considerando el senor juez doctor alberto italo balladini dijo que llegan las presentes actuaciones conocimiento de este superior tribunal de justicia en virtud de la declaracion simultanea y contradictoria de incompetencia decretada fs 39 y vlta y 99 y vlta por parte del juzgado de instruccion 4 de la segunda circunscripcion judicial cargo del dr emilio stadler y similar decision practicada por parte del juzgado de instruccion 21 de la cuarta circunscripcion cargo de la dra maria del carmen garcia garcia fs 83 86 y 100 101 en cuanto la investigacion por el presunto delito de encubrimiento en la sustraccion de un vehiculo que en autos se pretende dilucidar que organo resulta competente para entender en la causa que por encubrimiento se le sigue flores hector ivan el secuestro del vehiculo se realiza en la inmediaciones de general roca razon por la cual la causa se radica en el juzgado de instruccion 4 y la sustraccion hurto del vehiculo ocurrio en cipolletti en donde se investiga tal hecho juzgado de instruccion 21 que fs 105 107 la procuradora general advierte que debe entender el juzgado 21 de cipolletti ello porque el presunto encubrimiento debe ser investigado por el juez del lugar donde se ha cometido el ilicito y si este lugar estuviere fehacientemente determinado sera competente el juez que previno en sintesis la sra procuradora dictamino que considerando que la cuestion puede plantearse de conformidad nuestra ley procesal hasta comenzado el debate art 347 2do parrafo del cpp y sin perjuicio de lo pueda evidenciarse en el transcurso de la investigacion entiendo que debe dirimirse la cuestion de competencia declarandose que el juzgado de instruccion 21 de la ciudad de cipolletti continue con la instruccion en tanto existan otro elementos que permitan variar esta postura que conforme constancias de autos las presentes fueron radicadas en el juzgado de general roca por el secuestro del automovil volkswagen gol gl modelo 1992 dominio szn 965 conducido por hector ivan flores por personal policial de allen cuya sustraccion habria sido en la ciudad de cipolletti razon por la cual dicho juzgado de general roca se declara incompetente y remite al juzgado de cipolletti donde se investiga el hurto de dicho vehiculo en la investigacion del delito de encubrimiento este cuerpo en el precedente acuna encubrimiento competencia expte 20 171 05 j ha senalado el criterio que en principio debe intervenir el mismo tribunal que entiende en el hurto en autos si bien el secuestro relacionado al hecho investigado es en jurisdiccion territorial de general roca debemos olvidar que el hurto se produjo en la ciudad de cipolletti y se sabe ciencia cierta quienes participaron en aquel por lo que debiera entender el juez donde se cometio el delito de hurto calificado y que el mismo continue entendiendo en las actuaciones sustanciadas por el delito de encubrimiento ello asi evitar doble juzgamientos con violacion al principio non bis idem por ello al existir elementos suficientes en este estadio procesal tal como lo afirma la sra procuradora general aparece como apresurada la declaracion de incompetencia del juzgado de instruccion 21 de cipolletti por lo expuesto considero que debe seguir entendiendo el mencionado juzgado de instruccion 21 de la ciudad de cipolletti mi voto el senor juez doctor victor hugo sodero nievas dijo adhiero los argumentos vertidos p Es competente el Juez del lugar donde se cometió el... FLORES HECTOR IVAN S ENCUBRIMIENTO S COMPETENCIA Número expediente 21411 06 Carátula FLORES HECTOR IVAN S ENCUBRIMIENTO S COMPETENCIA Fecha 12 09 2006 Número de sentencia 171 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD VIEDMA FUERO ORIGINARIAS INSTANCIA Unica EXPTE N 21411 06 AUTO INTERLOCUTORIO N 171 ACTOR FLORES Héctor Iván DEMANDADO OBJETO Encubrimiento Competencia VOCES Es competente el Juez del lugar donde se cometió el ilícito FECHA 12 09 06 MA 12 de septiembre del 2 006 VISTO Las presentes actuaciones caratuladas FLORES HECTOR IVAN ENCUBRIMIENTO COMPETENCIA Expte N 21 411 06 STJ puestas despacho para resolver y CONSIDERANDO El señor Juez doctor Alberto Italo Balladini dijo Que llegan las presentes actuaciones conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud de la declaración simultánea y contradictoria de incompetencia decretada fs 39 y vlta y 99 y vlta por parte del Juzgado de Instrucción N 4 de la Segunda Circunscripción Judicial cargo del Dr Emilio Stadler y similar decisión practicada por parte del Juzgado de Instrucción N 21 de la Cuarta Circunscripción cargo de la Dra María del Carmen García García fs 83 86 y 100 101 en cuanto la investigación por el presunto delito de encubrimiento en la sustracción de un vehículo Que en autos se pretende dilucidar qué órgano resulta competente para entender en la causa que por encubrimiento se le sigue Flores Héctor Ivan El secuestro del vehículo se realiza en la inmediaciones de General Roca razón por la cual la causa se radica en el Juzgado de Instrucción N 4 y la sustracción hurto del vehículo ocurrió en Cipolletti en donde se investiga tal hecho Juzgado de Instrucción N 21 Que fs 105 107 la Procuradora General advierte que debe entender el Juzgado N 21 de Cipolletti Ello porque el presunto encubrimiento debe ser investigado por el Juez del lugar donde se ha cometido el ilícito y si este lugar estuviere fehacientemente determinado será competente el juez que previno En síntesis la Sra Procuradora dictaminó que considerando que la cuestión puede plantearse de conformidad nuestra ley procesal hasta comenzado el debate art 347 2do párrafo del CPP y sin perjuicio de lo pueda evidenciarse en el transcurso de la investigación entiendo que debe dirimirse la cuestión de competencia declarándose que el Juzgado de Instrucción N 21 de la ciudad de Cipolletti continúe con la instrucción en tanto existan otro elementos que permitan variar esta postura Que conforme constancias de autos las presentes fueron radicadas en el Juzgado de General Roca por el secuestro del automóvil Volkswagen Gol GL Modelo 1992 dominio SZN 965 conducido por Héctor Iván Flores por personal policial de Allen cuya sustracción habría sido en la ciudad de Cipolletti Razón por la cual dicho Juzgado de General Roca se declara incompetente y remite al juzgado de Cipolletti donde se investiga el hurto de dicho vehículo En la investigación del delito de encubrimiento este Cuerpo en el precedente Acuña encubrimiento competencia Expte N 20 171 05 S T J ha señalado el criterio que en principio debe intervenir el mismo Tribunal que entiende en el hurto En autos si bien el secuestro relacionado al hecho investigado es en jurisdicción territorial de General Roca debemos olvidar que el hurto se produjo en la ciudad de Cipolletti y se sabe ciencia cierta quiénes participaron en aquél por lo que debiera entender el juez donde se cometió el delito de hurto calificado y que el mismo continúe entendiendo en las actuaciones sustanciadas por el delito de encubrimiento Ello así evitar doble juzgamientos con violación al principio non bis idem Por ello al existir elementos suficientes en este estadio procesal tal como lo afirma la Sra Procuradora General aparece como apresurada la declaración de incompetencia del Juzgado de Instrucción N 21 de Cipolletti Por lo expuesto considero que debe seguir entendiendo el mencionado Juzgado de Instrucción N 21 de la ciudad de Cipolletti MI VOTO El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS Declara competencia Juzgado 21 de Cipolletti para continuar con la.. flores reyes mirta olivia denuncia competencia numero expediente 21909 07 caratula flores reyes mirta olivia denuncia competencia fecha 30 03 2007 numero de sentencia 59 tipo de sentencia sentencia localidad viedma fuero originarias instancia unica expte 21909 07 03 auto interlocutorio 59 actor flores reyes mirta olivia demandado objeto denuncia competencia voces declara competencia juzgado 21 de cipolletti para continuar con la pesquisa en autos fecha 30 03 07 ma 30 de marzo de 2007 visto las presentes actuaciones caratuladas flores reyes mirta olivia denuncia competencia expte 21909 07 stj puestas despacho para resolver y considerando el senor juez doctor alberto balladini dijo que llegan las presentes actuaciones conocimiento de este superior tribunal de justicia en virtud de la declaracion simultanea y contradictoria de incompetencia decretada fs 90 91 por parte de la titular del juzgado de instruccion penal 21 de la via circunscripcion judicial dra maria del carmen garcia garcia y similar decision practicada fs 94 por parte del juzgado de instruccion 12 de la iia circunscripcion judicial cargo del dr pablo iribarren fs 88 el agente fiscal en comisaria de allen dr ricardo ernesto romero considera que atento que se ha establecido el lugar y fecha de comision de la presunta mala praxis denunciada es competente hasta tanto se determine con precision el lugar de la comision del ilicito el juzgado o fiscalia que hubiera prevenido conforme la regla subsidiaria en la competencia penal territorial que preve el art 30 del cpp que la sra juez cargo del juzgado de instruccion penal 21 de la iva circunscripcion judicial considera que las actuaciones se inician raiz de la denuncia radicada por hugo alberto fasano ante la fiscalia 2 de la localidad de cipolletti el dia 15 de diciembre de 2004 en ella manifiesta que es hijo de quien en vida fuera juan baldemar flores flores el cual en fecha 29 de noviembre de 2004 fuera intervenido quirurgicamente en la clinica santa catalina de la localidad de allen por una hernia inguinal siendo dado de alta en fecha 1 de diciembre del mismo ano ingresando nuevamente al mencionado nosocomio en fecha 3 12 04 y siendo operado de urgencia por el dr julio ponzinetti agrega que debio ingresar nuevamente en fecha 8 12 04 la misma clinica desde donde se lo derivo al servicio de terapia intensiva del sanatorio rio negro de la ciudad de cipolletti el quo sostiene que los procedimientos invasivos en el cuerpo del sr flores flores fueron practicados en la localidad de allen lugar donde de existir delito se habria cometido el mismo por ello y en conformidad lo manifestado por el agente fiscal resuelve declarar la incompetencia territorial del juzgado su cargo y remitir las actuaciones al sr juez cargo del juzgado penal de turno al momento de la denuncia con jurisdiccion en allen la agente fiscal cargo de la fiscalia 4 elsa noemi alasino fs 93 sostiene que traves de dictamenes medicos pertinentes se dilucidara si la causa de la muerte obedecio una presunta mala praxis y en tal caso donde se habria producido toda vez que el reproche que se formula en autos se dirige hacia facultativos del sanatorio rio negro donde se produjo el fallecimiento del paciente y hacia los de la clinica santa catalina de allen propicia la declaracion de incompetencia del titular del juzgado de instruccion 12 que llegadas las actuaciones al juzgado de instruccion 12 de general roca fs 94 su titular coincide con los argumentos de la agente fiscal cargo de la fiscalia 4 elsa noemi alasino fs 93 y con los expuestos fs 88 por el dr romero los cuales remite por razones de brevedad y declara su incompetencia para entender en las presentes actuaciones conforme lo normado por los arts 29 y 31 del cpp que fs 98 99 la dra maria del c garcia garcia resuelve mantener la incompetencia territorial resuelta fs 90 91 elevando las presentes actuaciones al superior tribunal para que dirima la cuestion planteada que la senora procuradora general conforme dict
79+ resultados encontrados para INSTRUCCION JUDICIAL-CLAUSURA con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
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Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
Es competente el Juzgado del lugar donde se produjo... florentin...
Resumen

FLORENTIN ESTELA MIRTA S/ FALSO TESTIMONIO S/ COMPETENCIA Número expediente 21602/06 Carátula FLORENTIN ESTELA MIRTA S/ FALSO TESTIMONIO S/ COMPETENCIA Fecha 29/11/2006 Número de sentencia 214 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

Coincidencia encontrada

FLORENTIN ESTELA MIRTA S/ FALSO TESTIMONIO S/ COMPETENCIA Número expediente 21602/06 Carátula FLORENTIN ESTELA MIRTA S/ FALSO TESTIMONIO S/ COMPETENCIA Fecha 29/11/2006 Número de sentencia 214 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21602/06.- AUTO INTERLOCUTORIO: N* 214.- ACTOR: FLORENTIN, Estela Mirta.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Falso Testimonio s/Competencia.- VOCES: Es competente el Juzgado...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
Es competente el Juzgado del lugar donde se produjo... FLORENTIN...
Resumen

FLORENTIN ESTELA MIRTA S/ FALSO TESTIMONIO S/ COMPETENCIA Número expediente 21602/06 Carátula FLORENTIN ESTELA MIRTA S/ FALSO TESTIMONIO S/ COMPETENCIA Fecha 29/11/2006 Número de sentencia 214 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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FLORENTIN ESTELA MIRTA S/ FALSO TESTIMONIO S/ COMPETENCIA Número expediente 21602/06 Carátula FLORENTIN ESTELA MIRTA S/ FALSO TESTIMONIO S/ COMPETENCIA Fecha 29/11/2006 Número de sentencia 214 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21602/06.- AUTO INTERLOCUTORIO: N* 214.- ACTOR: FLORENTIN, Estela Mirta.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Falso Testimonio s/Competencia.- VOCES: Es competente el Juzgado...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
Es competente el Juez del lugar donde se cometió el......
Resumen

FLORES HECTOR IVAN S/ ENCUBRIMIENTO S/ COMPETENCIA Número expediente 21411/06 Carátula FLORES HECTOR IVAN S/ ENCUBRIMIENTO S/ COMPETENCIA Fecha 12/09/2006 Número de sentencia 171 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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FLORES HECTOR IVAN S/ ENCUBRIMIENTO S/ COMPETENCIA Número expediente 21411/06 Carátula FLORES HECTOR IVAN S/ ENCUBRIMIENTO S/ COMPETENCIA Fecha 12/09/2006 Número de sentencia 171 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21411/06.- AUTO INTERLOCUTORIO: N* 171.- ACTOR: FLORES, Héctor Iván.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Encubrimiento s/Competencia.- VOCES: Es competente el Juez del lugar donde...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
Es competente el Juez del lugar donde se cometió el......
Resumen

FLORES HECTOR IVAN S/ ENCUBRIMIENTO S/ COMPETENCIA Número expediente 21411/06 Carátula FLORES HECTOR IVAN S/ ENCUBRIMIENTO S/ COMPETENCIA Fecha 12/09/2006 Número de sentencia 171 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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FLORES HECTOR IVAN S/ ENCUBRIMIENTO S/ COMPETENCIA Número expediente 21411/06 Carátula FLORES HECTOR IVAN S/ ENCUBRIMIENTO S/ COMPETENCIA Fecha 12/09/2006 Número de sentencia 171 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21411/06.- AUTO INTERLOCUTORIO: N* 171.- ACTOR: FLORES, Héctor Iván.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Encubrimiento s/Competencia.- VOCES: Es competente el Juez del lugar donde...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
Declara competencia Juzgado 21 de Cipolletti para continuar con la.....
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FLORES REYES MIRTA OLIVIA S/ DENUNCIA S/ COMPETENCIA Número expediente 21909/07 Carátula FLORES REYES MIRTA OLIVIA S/ DENUNCIA S/ COMPETENCIA Fecha 30/03/2007 Número de sentencia 59 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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FLORES REYES MIRTA OLIVIA S/ DENUNCIA S/ COMPETENCIA Número expediente 21909/07 Carátula FLORES REYES MIRTA OLIVIA S/ DENUNCIA S/ COMPETENCIA Fecha 30/03/2007 Número de sentencia 59 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21909/07/03.- AUTO INTERLOCUTORIO: N* 59.- ACTOR: FLORES REYES, Mirta Olivia.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Denuncia s/Competencia.- VOCES: Declara competencia Juzgado 21...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

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Declara competencia Juzgado 21 de Cipolletti para continuar con la.....
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FLORES REYES MIRTA OLIVIA S/ DENUNCIA S/ COMPETENCIA Número expediente 21909/07 Carátula FLORES REYES MIRTA OLIVIA S/ DENUNCIA S/ COMPETENCIA Fecha 30/03/2007 Número de sentencia 59 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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FLORES REYES MIRTA OLIVIA S/ DENUNCIA S/ COMPETENCIA Número expediente 21909/07 Carátula FLORES REYES MIRTA OLIVIA S/ DENUNCIA S/ COMPETENCIA Fecha 30/03/2007 Número de sentencia 59 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21909/07/03.- AUTO INTERLOCUTORIO: N* 59.- ACTOR: FLORES REYES, Mirta Olivia.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Denuncia s/Competencia.- VOCES: Declara competencia Juzgado 21...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Legislación Salta ley Nro. 6247 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 6247/1984 - Ley 6247 - Transformacion de Juzgados del Distrito Judicial del Norte, Circunscripcion Tartagal.

Fecha
1984-07-03
Cita digital
6247
Voces
Poder Judicial. Organizacion Judicial. Distrito Judicial del Norte, Circunscripcion TartagalTransformacion Juzgados de Instruccion Sumaria E Instruccion Formal en Juzgado...Ley6247
Resumen

Ley 6247/1984 - LEY 6247 - TRANSFORMACION DE JUZGADOS DEL DISTRITO JUDICIAL DEL NORTE, CIRCUNSCRIPCION TARTAGAL. TRANSFORMACION DE JUZGADOS DEL DISTRITO JUDICIAL DEL NORTE, CIRCUNSCRIPCION TARTAGAL.

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TRANSFORMACION DE JUZGADOS DEL DISTRITO JUDICIAL DEL NORTE, CIRCUNSCRIPCION TARTAGAL.

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Ley 6247/1984 - Ley 6247 - Transformacion de Juzgados del Distrito Judicial del Norte, Circunscripcion Tartagal. - 1984-07-03 - 6247

Legislación Salta ley Nro. 7011 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 7011/1998 - Ley Nº 7011 - Crea Juzgado de Instruccion Formal de Quinta Nominacion y Juzgado de Instruccion Sumaria de Quinta Nominacion.

Fecha
1998-11-17
Cita digital
7011
Voces
Poder Judicial - Juzgado de Instruccion Formal de Quinta Nominacion...Ley7011
Resumen

CREA JUZGADO DE INSTRUCCION FORMAL DE QUINTA NOMINACION Y JUZGADO DE INSTRUCCION SUMARIA DE QUINTA NOMINACION.

Cita sugerida

Ley 7011/1998 - Ley Nº 7011 - Crea Juzgado de Instruccion Formal de Quinta Nominacion y Juzgado de Instruccion Sumaria de Quinta Nominacion. - 1998-11-17 - 7011

Legislación Misiones ley Nro. 74 Derogada Alta coincidencia

Ley 74/2017 - Ley Iv - Nro. 74 - Creación de Un Juzgado de Instrucción Una Fiscalia de Instrucción y Una Defensoria Oficial en la Ciudad de San Pedro.

Fecha
2017-10-12
Cita digital
74
Voces
Poder Judicial - Juzgado de Instrucción - Fiscalia de Instrucción...Ley74
Resumen

Creación de un juzgado de Instrucción una fiscalia de Instrucción y una Defensoria oficial en la Ciudad de San Pedro.-

Cita sugerida

Ley 74/2017 - Ley Iv - Nro. 74 - Creación de Un Juzgado de Instrucción Una Fiscalia de Instrucción y Una Defensoria Oficial en la Ciudad de San Pedro. - 2017-10-12 - 74

Legislación Salta ley Nro. 4519 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 4519/1972 - Ley 4.519. - Competencia de Juzgados de Instruccion, Correccional y de Menores del Distrito Judicial del Norte y Sud.

Fecha
1972-10-05
Cita digital
4519
Voces
Estado - Poder Judicial - Organizacion Judicial - Juzgados de...Ley4519
Resumen

COMPETENCIA DE JUZGADOS DE INSTRUCCION, CORRECCIONAL Y DE MENORES DEL DISTRITO JUDICIAL DEL NORTE Y SUD.

Cita sugerida

Ley 4519/1972 - Ley 4.519. - Competencia de Juzgados de Instruccion, Correccional y de Menores del Distrito Judicial del Norte y Sud. - 1972-10-05 - 4519