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79+ resultados encontrados para Imposicion De Costas Regulacion De con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
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Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. C 118195 Alta coincidencia

Fisco Nacional A.F.I.P.-D.G.I. contra L.H.M. S.R.L. Incidente de verificación de crédito

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2015-03-04
Cita digital
124170
Voces
Dictamen de la Procuración General: La Sala Tercera de la...contestado que fue el traslado conferido de dicha presentación por...CIVIL Y COMERCIALSentencia DefinitivaC 118195
Resumen

Dictamen de la Procuración General: La Sala Tercera de la Cámara Segunda de Apelación en lo civil y comercial de La Plata, con la integración que surge de fs.

Coincidencia encontrada

... exclusivamente a los fines que aquí importan, revocó el pronunciamiento recaído en la instancia originaria (fs. 90/92) en cuanto a la imposición en costas respecto del reclamo incoado por la acreedora incidentista en lo que concierne al rubro “impuesto a las ganancias”, e impuso las mismas por su orden (fs. 111/112). En esta incidencia peticionó la AFIP-DGI...

Cita sugerida

Fisco Nacional A.F.I.P.-D.G.I. contra L.H.M. S.R.L. Incidente de verificación de crédito - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2015-03-04 - 124170

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

GALLAY, BLANCA c/ GRAFF, EMILIA VDA DE s/ ORDINARIO. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. IMPOSICION DE COSTAS EN EL RECURSO EXTRAORDINARIO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CSJ EXPTE NRO 59-82 SAVYC SA VIAL Y CONSTRUCTORA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION. IMPOSICION DE COSTAS EN EL RECURSO EXTRAORDINARIO. CSJ EXPTE NRO 43-81 INGAR SACI c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION. IMPOSICION DE COSTAS EN EL RECURSO EXTRAORDINARIO DENEGADO. CSJ EXPTE NRO 33-81

Tribunal
CS CS CS
Fecha
1984-08-22|1987-03-04|1987-10-06
Cita digital
J0002525
Voces
Costas. Recurso ExtraordinarioProcesal - Constitucional
Resumen

GALLAY, BLANCA c/ GRAFF, EMILIA VDA DE s/ ORDINARIO. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. IMPOSICION DE COSTAS EN EL RECURSO EXTRAORDINARIO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Coincidencia encontrada

COSTAS. RECURSO EXTRAORDINARIO.

Cita sugerida

GALLAY, BLANCA c/ GRAFF, EMILIA VDA DE s/ ORDINARIO. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. IMPOSICION DE COSTAS EN EL RECURSO EXTRAORDINARIO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CSJ EXPTE NRO 59-82 SAVYC SA VIAL Y CONSTRUCTORA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION. IMPOSICION DE COSTAS EN EL RECURSO EXTRAORDINARIO. CSJ EXPTE NRO 43-81 INGAR SACI c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION. IMPOSICION DE COSTAS EN EL RECURSO EXTRAORDINARIO DENEGADO. CSJ EXPTE NRO 33-81 - CS CS CS 1984-08-22|1987-03-04|1987-10-06 - J0002525

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

Martín, Raul y otros c/ Molinos Juan Semino S.A. s/ Recurso de Inconstitucionalidad- Demanda Laboral (Expte.: C.S.J. Nro. 104 año 2000)

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
2002-12-11
Cita digital
J0029613
Voces
Recurso de Inconstitucionalidad - Inadmisibilidad del Recurso:Requisitos - Gravamen Actual...Constitucional - Procesal
Resumen

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-INADMISIBILIDAD DEL RECURSO:REQUISITOS-GRAVAMEN ACTUAL-REGULACION DE HONORARIOS-SENTENCIA-FALTA DE IMPOSICION DE COSTAS-LEY PROCESAL-INTERPRETACION DE LA LEY-IMPOSICION DE COSTAS-DISTRIBUCION DE COSTAS-COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO

Coincidencia encontrada

...INCONSTITUCIONALIDAD-INADMISIBILIDAD DEL RECURSO:REQUISITOS-GRAVAMEN ACTUAL-REGULACION DE HONORARIOS-SENTENCIA-FALTA DE IMPOSICION DE COSTAS-LEY PROCESAL-INTERPRETACION DE LA LEY-IMPOSICION DE COSTAS-DISTRIBUCION DE COSTAS-COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO

Cita sugerida

Martín, Raul y otros c/ Molinos Juan Semino S.A. s/ Recurso de Inconstitucionalidad- Demanda Laboral (Expte.: C.S.J. Nro. 104 año 2000) - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 2002-12-11 - J0029613

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

Acopiadores de Cereales Argentinos SA s/ 1) Apelabilidad de la resolución de la impugnación al informe individual del síndico. 2) Apelabilidad de las costas en auto inapelable. 3) Devenga o no imposición de costas al perdidoso el trámite de impugnación al informe individual del síndico al que se refiere el artículo 36 de la ley 19551?. Quiebra. Impugnación promovida por el Banco Provincial de Santa Fe al informe individual del síndico (Expte. Nro. 161-87 -Tribunal pleno-)

Tribunal
CC
Fecha
1991-12-17
Cita digital
J0990048
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Pleno. Concurso Preventivo. Verificacion de Creditos....Comercial - Procesal
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENO. CONCURSO PREVENTIVO. VERIFICACION DE CREDITOS. IMPUGNACION. SINDICO. HONORARIOS. REGULACION. COSTAS. IMPOSICION.

Coincidencia encontrada

...N. TRIBUNAL PLENO. CONCURSO PREVENTIVO. VERIFICACION DE CREDITOS. IMPUGNACION. SINDICO. HONORARIOS. REGULACION. COSTAS. IMPOSICION.

Cita sugerida

Acopiadores de Cereales Argentinos SA s/ 1) Apelabilidad de la resolución de la impugnación al informe individual del síndico. 2) Apelabilidad de las costas en auto inapelable. 3) Devenga o no imposición de costas al perdidoso el trámite de impugnación al informe individual del síndico al que se refiere el artículo 36 de la ley 19551?. Quiebra. Impugnación promovida por el Banco Provincial de Santa Fe al informe individual del síndico (Expte. Nro. 161-87 -Tribunal pleno-) - CC 1991-12-17 - J0990048

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

Acopiadores de Cereales Argentinos SA s/ 1) Apelabilidad de la resolución de la impugnación al informe individual del síndico. 2) Apelabilidad de las costas en auto inapelable. 3) Devenga o no imposición de costas al perdidoso el trámite de impugnación al informe individual del síndico al que se refiere el artículo 36 de la ley 19551?. Quiebra. Impugnación promovida por el Banco Provincial de Santa Fe al informe individual del síndico (Expte. Nro. 161-87 -Tribunal pleno-)

Tribunal
CC
Fecha
1991-12-17
Cita digital
J0990054
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Pleno. Concurso Preventivo. Verificacion de Creditos....Comercial - Procesal
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENO. CONCURSO PREVENTIVO. VERIFICACION DE CREDITOS. IMPUGNACION. SINDICO. HONORARIOS. REGULACION. PATROCINIO LETRADO. COSTAS. JUICIO CONCURSAL. IMPOSICION. DISTRIBUCION. ORDEN CAUSADO.

Coincidencia encontrada

...CONCURSO PREVENTIVO. VERIFICACION DE CREDITOS. IMPUGNACION. SINDICO. HONORARIOS. REGULACION. PATROCINIO LETRADO. COSTAS. JUICIO CONCURSAL. IMPOSICION. DISTRIBUCION. ORDEN CAUSADO.

Cita sugerida

Acopiadores de Cereales Argentinos SA s/ 1) Apelabilidad de la resolución de la impugnación al informe individual del síndico. 2) Apelabilidad de las costas en auto inapelable. 3) Devenga o no imposición de costas al perdidoso el trámite de impugnación al informe individual del síndico al que se refiere el artículo 36 de la ley 19551?. Quiebra. Impugnación promovida por el Banco Provincial de Santa Fe al informe individual del síndico (Expte. Nro. 161-87 -Tribunal pleno-) - CC 1991-12-17 - J0990054

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 3235 2007 Alta coincidencia

P. ,G. E. C/ F. ,C. O. S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial - Junin (Cc0000 Ju)
Fecha
2020-06-30
Cita digital
175259
Voces
Sociedad anónima / Inoponibilidad de la persona jurídica – Liquidación...e idéntica impugnación dedujo en fecha 18/9/2019, también por vía...luego de lo cual, se dictó el llamamiento de autos...CIVIL Y COMERCIALSentencia Definitiva3235 2007
Resumen

Sociedad anónima / Inoponibilidad de la persona jurídica – Liquidación de Sociedad Conyugal Expte. n°: 3235-2007 P., G. E. C/ F., C. O.

Coincidencia encontrada

...del plazo de diez días a contarse desde la notificación de la sentencia, todos los trámites pertinentes para concretar la inscripción. Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios profesionales. II- Contra este pronunciamiento, el Dr. Oscar Rodolfo Peretti, en su carácter de apoderado de la accionante, interpuso apelación por vía del escrito...

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P. ,G. E. C/ F. ,C. O. S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - JUNIN (CC0000 JU) 2020-06-30 - 175259

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 341 Alta coincidencia

El expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Mod

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-09-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 179783
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024341
Resumen

Expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el...

Coincidencia encontrada

...nte el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes n beneficio del imputado- y cuando...

Cita sugerida

El expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Mod - Consejo de la Magistratura 04-09-2024 00:00:00 - PJN 179783

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 341 Alta coincidencia

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Modificar el punto dispositivo 7° de la Resolución CM Nº 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “7°: Disponer que las modifi

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-09-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 179560
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024341
Resumen

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto...

Coincidencia encontrada

...almente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes n beneficio del imputado- y cuando...

Cita sugerida

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Modificar el punto dispositivo 7° de la Resolución CM Nº 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “7°: Disponer que las modifi - Consejo de la Magistratura 04-09-2024 00:00:00 - PJN 179560

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

Roque Vasalli SA s/ Quiebra. Cuestión a resolver: 1) ¿Es apelable la cuestión de costas contenida en el auto denegatorio de la quiebra? 2) Imposición de las costas del proceso de quiebra solicitado por el tenedor de un pagaré, cuando el deudor aduce la inversión de la carga de la prueba de su presentación al cobro, porque ésta se realizó con posterioridad a la fecha de vencimiento. (Tribunal pleno)

Tribunal
CC
Fecha
1983-06-28
Cita digital
J0990495
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Pleno. Juicio Concursal. Costas. Juicio. Resultado....Procesal - Comercial
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENO. JUICIO CONCURSAL. COSTAS. JUICIO. RESULTADO. LEY PROCESAL. INTERPRETACION. QUIEBRA. AUTO DENEGATORIO. APELACION. COSTAS. IMPOSICION. APELACION.

Coincidencia encontrada

...JUICIO CONCURSAL. COSTAS. JUICIO. RESULTADO. LEY PROCESAL. INTERPRETACION. QUIEBRA. AUTO DENEGATORIO. APELACION. COSTAS. IMPOSICION. APELACION.

Cita sugerida

Roque Vasalli SA s/ Quiebra. Cuestión a resolver: 1) ¿Es apelable la cuestión de costas contenida en el auto denegatorio de la quiebra? 2) Imposición de las costas del proceso de quiebra solicitado por el tenedor de un pagaré, cuando el deudor aduce la inversión de la carga de la prueba de su presentación al cobro, porque ésta se realizó con posterioridad a la fecha de vencimiento. (Tribunal pleno) - CC 1983-06-28 - J0990495

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 62271 Alta coincidencia

"BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAMAÑO, JUAN J. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)"

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala Ii - Azul (Cc0002 Az)
Fecha
2018-02-22
Cita digital
157413
Voces
Causa nº: 2-62271-2017 BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES...CIVIL Y COMERCIALSentencia Definitiva62271
Resumen

Causa nº: 2-62271-2017 BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAMAÑO, JUAN J. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - TANDIL Sentencia Registro nº:.............

Coincidencia encontrada

...s. 586 y vta.) que eximió al Banco actor de cargar con las costas que se le habían impuesto en la incidencia sobre competencia, resuelta en su contra por resoluciones de primera instancia de fs. 487/488 y de esta Alzada de fs. 544/545. Esgrime que la imposición de costas modificada por la resolución recurrida de fs. 586 y...

Cita sugerida

"BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAMAÑO, JUAN J. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - AZUL (CC0002 AZ) 2018-02-22 - 157413