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79+ resultados encontrados para LA INTERVENCION FEDERAL EN FUNCION DE CONSEJO DELIBERANTE CONSIDERARA Y APROBARA con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
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Legislación Cordoba decretoley Nro. 8508 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Decreto Ley 8508/1957 - Dle Nro. 8508 - - Objeto Cumplido - /#Por Esta Unica Vez,la Intervencion Federal en Funcion de Consejo Deliberante Considerara y Aprobara,los Proyectos de Ordenanzas de Impuestos y de Gastos de las Comunas.

Fecha
1957-09-17
Cita digital
8508
Voces
Objeto Cumplido - /#Por Esta Unica Vez,la Intervencion Federal en...Decreto Ley8508
Resumen

-OBJETO CUMPLIDO-/#POR ESTA UNICA VEZ,LA INTERVENCION FEDERAL EN FUNCION DE CONSEJO DELIBERANTE CONSIDERARA Y APROBARA,LOS PROYECTOS DE ORDENANZAS DE IMPUESTOS Y DE GASTOS DE LAS COMUNAS.

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Decreto Ley 8508/1957 - Dle Nro. 8508 - - Objeto Cumplido - /#Por Esta Unica Vez,la Intervencion Federal en Funcion de Consejo Deliberante Considerara y Aprobara,los Proyectos de Ordenanzas de Impuestos y de Gastos de las Comunas. - 1957-09-17 - 8508

Legislación Nacional norma Alta coincidencia

Legislación Nacional

Resumen

Ley 19987 - Orgánica de Municipalidad de Ciudad de Buenos Aires B. O. 6/12/972 Título I - Gobierno y administración municipal Capítulo 1 - Personalidad jurídica de Municipalidad Artículo 1: La Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, como persona jurídica pública estatal, ejerce el gobierno y la Administración de la ciudad...

Coincidencia encontrada

Ley 19987 - Orgánica de Municipalidad de Ciudad de Buenos Aires B. O. 6/12/972 Título I - Gobierno y administración municipal Capítulo 1 - Personalidad jurídica de Municipalidad Artículo 1: La Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, como persona jurídica pública estatal, ejerce el gobierno y la Administración de la ciudad de Buenos Aires de conformidad con...

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Legislación Nacional

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 132 Alta coincidencia

El expediente nº 10-03891/24 caratulado “Informe Proyecto de Reglamentación para Adquisición de Bienes y Servicios p/la Jurisd. Rosario”. ARTÍCULO 1º) Declarar el objetivo de llevar adelante todas las medidas y acciones que resultan competencia de este Consejo de la Magistratura de la Nación- para atender la plena implementación del Código Procesal Penal Federal (T.O. 2019) en el ámbito de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario. A tal fin- considérese de urgencia las contrataciones de bienes- servicios- locación de obras o de inmuebles que se realicen con tal finalidad. ARTÍCULO 2º) Autorizar al Administrador General del Poder Judicial de la Nación a efectuar la contratación de bienes- servicios- la locación de obras e inmuebles- exceptuándose del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación vigente y para lograr la finalidad indicada en el artículo anterior. Ello- conforme las reglas fijadas en la presente y el Anexo I- así como el plan de acción y cronograma que se establezca con las áreas técnicas. El monto del gasto total de la citada autorización- no puede superar los quince mil módulos (15.000 M.) en el ejercicio presupuestario- y el gasto individual no podrá ser superior dos mil quinientos módulos (2.500 M.). ARTÍCULO 3°) Aprobar el “Reglamento de Adquisiciones de Bienes- Servicios- Locación de obras e inmuebles para la jurisdicción de Rosario” que como anexo I forma parte de la presente. ARTÍCULO 4°) Disponer que en caso de acudir a la contratación directa –compulsa abreviada- por urgencia prevista en el artículo 30 del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación aprobado por la Resolución CM n° 254/2015 y modificatorias- de conformidad con el trámite regulado en el art. 164 del mismo reglamento- se podrá omitir las intervenciones previstas por las Resoluciones CM n° 481/2010 y 482/2010. En estos casos- los proveedores estarán exceptuados de estar incorporados en el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura de la Nación. ARTÍCULO 5º) Autorizar al Administrador General- en representación de este Consejo de la Magistratura de la Nación- a suscribir los convenios o acuerdos de colaboración y específicos para la consecución y cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo primero. En caso que sean convenios con obligaciones patrimoniales a cargo de este Consejo- se debe prever la disponibilidad presupuestaria antes del gasto- un mecanismo de control y reporte del gasto devengado ante la Comisión de Administración y Financiera. Previo a la suscripción del convenio- el Administrador General debe poner a consideración de la Comisión de Administración y Financiera el trámite con todos sus antecedentes. Comunicados los consejeros y consejeras vía correo electrónico por Secretaría de Comisión- en caso que no medie objeción de la mayoría en cuarenta y ocho (48) horas- se entenderá aprobado. ARTÍCULO 6°) Autorizar en el Administrador General toda otra medida excepcional no estipulada expresamente que sea necesaria para la consecución y cumplimiento de los objetivos señalados en la presente Resolución- previo conocimiento de la Comisión de Administración y Financiera. Asimismo- a modificar el destino de los bienes adquiridos o a adquirir por este Consejo- a fin de redirigirlos para cumplir la finalidad indicada en el artículo 1º)- en la medida que no afecte servicios esenciales o urgentes. ARTÍCULO 7°) Las decisiones que se adopten de conformidad co

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
17-04-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 176341
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024132
Resumen

Expediente nº 10-03891/24 caratulado “Informe Proyecto de Reglamentación para Adquisición de Bienes y Servicios p/la Jurisd. Rosario”. ARTÍCULO 1º) Declarar el objetivo de llevar adelante todas las medidas y acciones que resultan competencia de este Consejo de la Magistratura de la Nación- para atender la plena implementación del Código Procesal Penal Federal...

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...trámite regulado en el art. 164 del mismo reglamento- se podrá omitir las intervenciones previstas por las Resoluciones CM n° 481/2010 y 482/2010. En estos casos- los proveedores estarán exceptuados de estar incorporados en el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura de la Nación. ARTÍCULO 5º) Autorizar al Administrador General- en representación de este...

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El expediente nº 10-03891/24 caratulado “Informe Proyecto de Reglamentación para Adquisición de Bienes y Servicios p/la Jurisd. Rosario”. ARTÍCULO 1º) Declarar el objetivo de llevar adelante todas las medidas y acciones que resultan competencia de este Consejo de la Magistratura de la Nación- para atender la plena implementación del Código Procesal Penal Federal (T.O. 2019) en el ámbito de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario. A tal fin- considérese de urgencia las contrataciones de bienes- servicios- locación de obras o de inmuebles que se realicen con tal finalidad. ARTÍCULO 2º) Autorizar al Administrador General del Poder Judicial de la Nación a efectuar la contratación de bienes- servicios- la locación de obras e inmuebles- exceptuándose del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación vigente y para lograr la finalidad indicada en el artículo anterior. Ello- conforme las reglas fijadas en la presente y el Anexo I- así como el plan de acción y cronograma que se establezca con las áreas técnicas. El monto del gasto total de la citada autorización- no puede superar los quince mil módulos (15.000 M.) en el ejercicio presupuestario- y el gasto individual no podrá ser superior dos mil quinientos módulos (2.500 M.). ARTÍCULO 3°) Aprobar el “Reglamento de Adquisiciones de Bienes- Servicios- Locación de obras e inmuebles para la jurisdicción de Rosario” que como anexo I forma parte de la presente. ARTÍCULO 4°) Disponer que en caso de acudir a la contratación directa –compulsa abreviada- por urgencia prevista en el artículo 30 del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación aprobado por la Resolución CM n° 254/2015 y modificatorias- de conformidad con el trámite regulado en el art. 164 del mismo reglamento- se podrá omitir las intervenciones previstas por las Resoluciones CM n° 481/2010 y 482/2010. En estos casos- los proveedores estarán exceptuados de estar incorporados en el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura de la Nación. ARTÍCULO 5º) Autorizar al Administrador General- en representación de este Consejo de la Magistratura de la Nación- a suscribir los convenios o acuerdos de colaboración y específicos para la consecución y cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo primero. En caso que sean convenios con obligaciones patrimoniales a cargo de este Consejo- se debe prever la disponibilidad presupuestaria antes del gasto- un mecanismo de control y reporte del gasto devengado ante la Comisión de Administración y Financiera. Previo a la suscripción del convenio- el Administrador General debe poner a consideración de la Comisión de Administración y Financiera el trámite con todos sus antecedentes. Comunicados los consejeros y consejeras vía correo electrónico por Secretaría de Comisión- en caso que no medie objeción de la mayoría en cuarenta y ocho (48) horas- se entenderá aprobado. ARTÍCULO 6°) Autorizar en el Administrador General toda otra medida excepcional no estipulada expresamente que sea necesaria para la consecución y cumplimiento de los objetivos señalados en la presente Resolución- previo conocimiento de la Comisión de Administración y Financiera. Asimismo- a modificar el destino de los bienes adquiridos o a adquirir por este Consejo- a fin de redirigirlos para cumplir la finalidad indicada en el artículo 1º)- en la medida que no afecte servicios esenciales o urgentes. ARTÍCULO 7°) Las decisiones que se adopten de conformidad co - Consejo de la Magistratura 17-04-2024 00:00:00 - PJN 176341

Jurisprudencia Santiago Del Estero fallo Alta coincidencia

S.A.D.O.C. c/ UNIDAD COORDINADORA PCIAL., DIRECCION GRAL. DE ARQUITECTURA, PACTO FEDERAL EDUCATIVO PLAN SOCIAL EDUCATIVO., GOB. DE LA PROVINCIA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE s/ RECURSO DE AMPARO-APELACION HERRERA, DARDO MARIO c/ INTERVENCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO s/ ACCION DE AMPARO-APELACION SABATER JUNA CARLOS c/ DIRECCION GENERAL DE NIVEL MEDIO Y CONSEJO GENERAL DE EDUCACION s/ ACCION DE AMPARO-APELACION STORNIOLO DIANA MARIA c/ SUPERVISORA ESCOLAR DEL JARDIN DE INFANTES NRO.7 Y/U OTRO s/ACCION DE AMPARO POR MORA ADMINISTRATIVA s/ RECURSO DE APELACION COLEGIO DE PSICOPEDAGOGOS c/ CONSEJO GENERAL DE EDUCACION s/ACCION DE AMPARO s/ RECURSO DE APELACION ARABIA DE BRIZ, LILIANA BEATRIZ c/ CONSEJO GENERAL DE EDUCACION DE LA PROVINCIA Y/O JUNTA DE CALIFICACIONES DE LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIO Y ESPECIAL Y ADULTOS s/ ACCION DE AMPARO-APELACION COLEGIO DE PSICOPEDAGOGOS c/ CONSEJO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA s/ ACCION DE AMPARO-APELACION ZURSCHMITTEN DE SIMON, NORMA NOEMI c/ SECRETARIA DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNICA Y LA DIRECCION DE NIVEL ESPECIAL Y ADULTOS s/ RECURSO DE AMPARO-APELACION

Tribunal
CS CS CS CS CS CS CS CS
Fecha
2000-02-11|2006-04-05|2006-04-05|2006-04-05|2006-10-06|2006-12-19|2007-05-28|2007-03-14
Cita digital
Z0005991
Voces
Recurso de Apelacion:Expresion de AgraviosCivil
Resumen

S.A.D.O.C. c/ UNIDAD COORDINADORA PCIAL., DIRECCION GRAL. DE ARQUITECTURA, PACTO FEDERAL EDUCATIVO PLAN SOCIAL EDUCATIVO., GOB. DE LA PROVINCIA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE s/ RECURSO DE AMPARO-APELACION HERRERA, DARDO MARIO c/ INTERVENCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO s/ ACCION DE AMPARO-APELACION SABATER JUNA CARLOS c/ DIRECCION GENERAL DE NIVEL...

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RECURSO DE APELACION:EXPRESION DE AGRAVIOS

Cita sugerida

S.A.D.O.C. c/ UNIDAD COORDINADORA PCIAL., DIRECCION GRAL. DE ARQUITECTURA, PACTO FEDERAL EDUCATIVO PLAN SOCIAL EDUCATIVO., GOB. DE LA PROVINCIA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE s/ RECURSO DE AMPARO-APELACION HERRERA, DARDO MARIO c/ INTERVENCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO s/ ACCION DE AMPARO-APELACION SABATER JUNA CARLOS c/ DIRECCION GENERAL DE NIVEL MEDIO Y CONSEJO GENERAL DE EDUCACION s/ ACCION DE AMPARO-APELACION STORNIOLO DIANA MARIA c/ SUPERVISORA ESCOLAR DEL JARDIN DE INFANTES NRO.7 Y/U OTRO s/ACCION DE AMPARO POR MORA ADMINISTRATIVA s/ RECURSO DE APELACION COLEGIO DE PSICOPEDAGOGOS c/ CONSEJO GENERAL DE EDUCACION s/ACCION DE AMPARO s/ RECURSO DE APELACION ARABIA DE BRIZ, LILIANA BEATRIZ c/ CONSEJO GENERAL DE EDUCACION DE LA PROVINCIA Y/O JUNTA DE CALIFICACIONES DE LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIO Y ESPECIAL Y ADULTOS s/ ACCION DE AMPARO-APELACION COLEGIO DE PSICOPEDAGOGOS c/ CONSEJO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA s/ ACCION DE AMPARO-APELACION ZURSCHMITTEN DE SIMON, NORMA NOEMI c/ SECRETARIA DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNICA Y LA DIRECCION DE NIVEL ESPECIAL Y ADULTOS s/ RECURSO DE AMPARO-APELACION - CS CS CS CS CS CS CS CS 2000-02-11|2006-04-05|2006-04-05|2006-04-05|2006-10-06|2006-12-19|2007-05-28|2007-03-14 - Z0005991

Jurisprudencia Santiago Del Estero fallo Alta coincidencia

DE LA RUA LUIS A. s/ RECURSO EXTRAORDINARIO EN AUTOS:"CONCEJO DELIBERANTE DE LA CAPITAL DE SANTIAGO DEL ESTERO C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA (INTERVENCION FEDERAL) S/ QUERELLA POR CONFLICTO DE PODERES".

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
1995-03-07
Cita digital
Z0001576
Voces
Recurso Extraordinario Federal - Concejo Deliberante:Naturaleza Juridica - Cuestion No...Civil
Resumen

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL-CONCEJO DELIBERANTE:NATURALEZA JURIDICA-CUESTION NO JUSTICIABLE

Cita sugerida

DE LA RUA LUIS A. s/ RECURSO EXTRAORDINARIO EN AUTOS:"CONCEJO DELIBERANTE DE LA CAPITAL DE SANTIAGO DEL ESTERO C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA (INTERVENCION FEDERAL) S/ QUERELLA POR CONFLICTO DE PODERES". - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 1995-03-07 - Z0001576

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2023 Nro. 253 Alta coincidencia

I. Disolver la Oficina de Enlace/Área de Relaciones Institucionales del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. II. Disponer que las funciones y competencias que tenía a su cargo la Oficina de Enlace/Área de Relaciones Institucionales- serán asumidas por las áreas y dependencias conforme el siguiente detalle: a. Las funciones concernientes a la seguridad edilicia- protocolos de evacuación- respuesta ante emergencias de ese orden y afines- serán de exclusiva competencia de la Administración General- con intervención de las direcciones y áreas técnicas que de ella dependen. b. Las funciones concernientes a la seguridad y vigilancia de los edificios de este Consejo de la Magistratura y los que resultan sede de los tribunales nacionales y federales con asiento en la C.A.B.A- con excepción de los que dependen de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- resultan de competencia de la Policía Federal Argentina- tarea que incluirá el monitoreo de las cámaras de seguridad hasta ahora asignado a la Oficina de Enlace. Las horas extra de personal policial que se requieran para los fines expresados- por razones de servicio- serán conformadas por la Dirección General de Administración Financiera en lo que respecta a la seguridad de edificios y monitoreo de cámaras- y por la Secretaría General en lo que atañe al área de choferes. c. Los vehículos oficiales de este Consejo de la Magistratura que se encontraban bajo la supervisión exclusiva de la Oficina de Enlace- pasarán a depender de la Secretaría General- la que deberá -en el término de 30 días- presentar a la Presidencia un informe sobre su estado de funcionamiento- régimen de uso- rendición de gastos y cualquier otra información relevante para resolver sobre su destino. Los vehículos oficiales hasta ahora afectados a la Oficina de Enlace sólo serán conducidos por personal policial acreditado para tal tarea- especialmente designado al efecto por su correspondiente jefatura. La coordinación técnica y logística corresponderá a las autoridades policiales- y la coordinación administrativa será ejercida por un agente o funcionario de este Consejo asignado al efecto por la Presidencia- que dependerá de la Secretaría General. La Secretaría General presentará a la Presidencia -en el término de 3O días-- para su consideración y eventual aprobación- un protocolo de uso oficial de los vehículos señalados- que priorice las necesidades funcionales e implique un empleo equitativo entre los/as integrantes del Cuerpo. La distribución de cocheras del edificio de la calle Libertad N° 731- esquina calle Viamonte- de competencia de la Presidencia- deberá dar prioridad a la guarda de los vehículos oficiales. d. La Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial requerirá a la Secretaría General- en forma directa- toda colaboración que precise en materia de seguridad y traslados en el marco de la sustanciación de las pruebas de oposición de los concursos públicos- que exceda la asistencia que les prestan las Direcciones Generales de Tecnología y de Infraestructura Judicial. Las necesidades en materia de seguridad serán atendidas por la Policía Federal Argentina- mediante requerimientos específicos canalizados por intermedio de la Secretaría General. e. La instalación- mantenimiento- modernización- soporte y toda cuestión técnica propia del sistema de cámaras de seguridad que se monitoreaba desde la Oficina de Enlace- seguirá a cargo de las Direcciones Generales de Tecnología y/o de Seguridad

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-10-2023 00:00:00
Cita digital
PJN 172622
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2023253
Resumen

I. Disolver la Oficina de Enlace/Área de Relaciones Institucionales del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. II. Disponer que las funciones y competencias que tenía a su cargo la Oficina de Enlace/Área de Relaciones Institucionales- serán asumidas por las áreas y dependencias conforme el siguiente detalle: a.

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...s concernientes a la seguridad y vigilancia de los edificios de este Consejo de la Magistratura y los que resultan sede de los tribunales nacionales y federales con asiento en la C.A.B.A- con excepción de los que dependen de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- resultan de competencia de la Policía Federal Argentina- tarea que incluirá...

Cita sugerida

I. Disolver la Oficina de Enlace/Área de Relaciones Institucionales del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. II. Disponer que las funciones y competencias que tenía a su cargo la Oficina de Enlace/Área de Relaciones Institucionales- serán asumidas por las áreas y dependencias conforme el siguiente detalle: a. Las funciones concernientes a la seguridad edilicia- protocolos de evacuación- respuesta ante emergencias de ese orden y afines- serán de exclusiva competencia de la Administración General- con intervención de las direcciones y áreas técnicas que de ella dependen. b. Las funciones concernientes a la seguridad y vigilancia de los edificios de este Consejo de la Magistratura y los que resultan sede de los tribunales nacionales y federales con asiento en la C.A.B.A- con excepción de los que dependen de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- resultan de competencia de la Policía Federal Argentina- tarea que incluirá el monitoreo de las cámaras de seguridad hasta ahora asignado a la Oficina de Enlace. Las horas extra de personal policial que se requieran para los fines expresados- por razones de servicio- serán conformadas por la Dirección General de Administración Financiera en lo que respecta a la seguridad de edificios y monitoreo de cámaras- y por la Secretaría General en lo que atañe al área de choferes. c. Los vehículos oficiales de este Consejo de la Magistratura que se encontraban bajo la supervisión exclusiva de la Oficina de Enlace- pasarán a depender de la Secretaría General- la que deberá -en el término de 30 días- presentar a la Presidencia un informe sobre su estado de funcionamiento- régimen de uso- rendición de gastos y cualquier otra información relevante para resolver sobre su destino. Los vehículos oficiales hasta ahora afectados a la Oficina de Enlace sólo serán conducidos por personal policial acreditado para tal tarea- especialmente designado al efecto por su correspondiente jefatura. La coordinación técnica y logística corresponderá a las autoridades policiales- y la coordinación administrativa será ejercida por un agente o funcionario de este Consejo asignado al efecto por la Presidencia- que dependerá de la Secretaría General. La Secretaría General presentará a la Presidencia -en el término de 3O días-- para su consideración y eventual aprobación- un protocolo de uso oficial de los vehículos señalados- que priorice las necesidades funcionales e implique un empleo equitativo entre los/as integrantes del Cuerpo. La distribución de cocheras del edificio de la calle Libertad N° 731- esquina calle Viamonte- de competencia de la Presidencia- deberá dar prioridad a la guarda de los vehículos oficiales. d. La Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial requerirá a la Secretaría General- en forma directa- toda colaboración que precise en materia de seguridad y traslados en el marco de la sustanciación de las pruebas de oposición de los concursos públicos- que exceda la asistencia que les prestan las Direcciones Generales de Tecnología y de Infraestructura Judicial. Las necesidades en materia de seguridad serán atendidas por la Policía Federal Argentina- mediante requerimientos específicos canalizados por intermedio de la Secretaría General. e. La instalación- mantenimiento- modernización- soporte y toda cuestión técnica propia del sistema de cámaras de seguridad que se monitoreaba desde la Oficina de Enlace- seguirá a cargo de las Direcciones Generales de Tecnología y/o de Seguridad - Consejo de la Magistratura 04-10-2023 00:00:00 - PJN 172622

Jurisprudencia Santiago Del Estero fallo Alta coincidencia

DE LA RUA LUIS A. s/ RECURSO EXTRAORDINARIO EN AUTOS:"CONCEJO DELIBERANTE DE LA CAPITAL DE SANTIAGO DEL ESTERO C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA (INTERVENCION FEDERAL) S/ QUERELLA POR CONFLICTO DE PODERES".

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
1995-03-07
Cita digital
Z0001578
Voces
Recurso Extraordinario Federal - Cuestion Federal - Ley Provincial -...Civil
Resumen

DE LA RUA LUIS A. s/ RECURSO EXTRAORDINARIO EN AUTOS:"CONCEJO DELIBERANTE DE LA CAPITAL DE SANTIAGO DEL ESTERO C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA (INTERVENCION FEDERAL) S/ QUERELLA POR CONFLICTO DE PODERES".

Coincidencia encontrada

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL-CUESTION FEDERAL-LEY PROVINCIAL-PROCEDENCIA DEL RECURSO

Cita sugerida

DE LA RUA LUIS A. s/ RECURSO EXTRAORDINARIO EN AUTOS:"CONCEJO DELIBERANTE DE LA CAPITAL DE SANTIAGO DEL ESTERO C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA (INTERVENCION FEDERAL) S/ QUERELLA POR CONFLICTO DE PODERES". - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 1995-03-07 - Z0001578

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2016 Nro. 733 Alta coincidencia

1º) Dar intervención a la Dirección de Estadísticas; Dirección de Tecnología; Dirección de Auditoria Informática; Dirección de Infraestructura Judicial; Dirección de Recursos Humanos; Unidad de Modernización e Innovaciones Tecnológicas; Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana y al Instituto de Investigaciones Penales de este Consejo- con base en las recomendaciones que surgen del informe del señor presidente que forma parte integrante de la resolución nº 707/2016- y a través y en virtud de las directivas que establezca el Cuerpo de Auditores del Consejo. 2º) Poner en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Ministerio de Justicia de la Nación; Servicio Penitenciario Federal; Fuerzas de Seguridad Nacionales- de todas aquellas situaciones indentificadas en el referido informe de la Presidencia- Res. 707/16- y que guardan relación con las funciones y fines de cada uno de los órganos e instituciones señaladas. 3º) Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá proceder al procesamiento y sistematización de la información recibida- con base en lo dispuesto en la resolución 342/16 y lo establecido en el informe de Presidencia que forma parte de la resolución 707/16. 4º) Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá establecer un Programa de Trabajo en consecuencia de los objetivos señalados- el que deberá presentarse el día 31 de mayo de 2017- conjuntamente con el material procesado en la condición que el mismo se encuentre. 5º) Disponer que los datos recibidos hasta el día 30 de Noviembre de 2016- deberán ser puestos a disposición del conjunto de la sociedad- por lo que la información recibida y los consejeros y auditores quedan relevados del deber de confidencialidad (conf. articulo nº 17 del Reglamento del Cuerpo de Auditores del P.J.N).6º) Disponer que la información recibida se pondrá a disposición para su consulta en la sede del Cuerpo de Auditores- quien previamente deberá suprimir las referencias personales o reemplazarlas por sus iniciales- respecto de cada una de las personas que se encuentre identificada de cualquier manera- modo o categoría en el informe respectivo; fijándose como fecha tope para dicha tarea- el primer día hábil judicial de 2017. 7º) Disponer que las solicitudes de consulta sean atendidas por el Cuerpo de Auditores- a medida que sean solicitadas y que los datos hayan sido suprimidos conforme lo referenciado en el párrafo anterior. 8º) Disponer que- a medida que los datos se procesen- los mismo serán cargados en un Portal de Datos de Acceso Abierto y garantizando los derechos subjetivos de las personas que se encuentren mencionadas en cada una de las causas. 9º) Remitir al Cuerpo de Auditores las diferentes presentaciones que se encuentran reservadas por disposición de la Comisión de Coordinación de Labor y la Presidencia en la Secretaría General- en las que se solicitaron auditorías en particular; todo ello a efectos de que el Cuerpo de Auditores lo integre al proceso de Auditoria en trámite. A iguales fines- el Cuerpo de Auditores deberá integrar las presentaciones que le fueron giradas para su agregación desde el inicio de los relevamientos dispuestos mediante resolución 342/2016. 10º) Disponer que- a los fines de mantener actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- el Cuerpo de Auditores Judiciales requerirá a cada uno de los fueros y jurisdicciones relevadas- que informen año a año y a la fecha del 31 de diciem

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
22-12-2016 00:00:00
Cita digital
PJN 103584
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2016733
Resumen

1º) Dar intervención a la Dirección de Estadísticas; Dirección de Tecnología; Dirección de Auditoria Informática; Dirección de Infraestructura Judicial; Dirección de Recursos Humanos; Unidad de Modernización e Innovaciones Tecnológicas; Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana y al Instituto de Investigaciones Penales de este Consejo- con base en las recomendaciones que surgen...

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...cimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Ministerio de Justicia de la Nación; Servicio Penitenciario Federal; Fuerzas de Seguridad Nacionales- de todas aquellas situaciones indentificadas en el referido informe de la Presidencia- Res. 707/16- y que guardan relación con las funciones y fines de cada uno de los órganos e instituciones señaladas. 3º) Disponer que...

Cita sugerida

1º) Dar intervención a la Dirección de Estadísticas; Dirección de Tecnología; Dirección de Auditoria Informática; Dirección de Infraestructura Judicial; Dirección de Recursos Humanos; Unidad de Modernización e Innovaciones Tecnológicas; Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana y al Instituto de Investigaciones Penales de este Consejo- con base en las recomendaciones que surgen del informe del señor presidente que forma parte integrante de la resolución nº 707/2016- y a través y en virtud de las directivas que establezca el Cuerpo de Auditores del Consejo. 2º) Poner en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Ministerio de Justicia de la Nación; Servicio Penitenciario Federal; Fuerzas de Seguridad Nacionales- de todas aquellas situaciones indentificadas en el referido informe de la Presidencia- Res. 707/16- y que guardan relación con las funciones y fines de cada uno de los órganos e instituciones señaladas. 3º) Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá proceder al procesamiento y sistematización de la información recibida- con base en lo dispuesto en la resolución 342/16 y lo establecido en el informe de Presidencia que forma parte de la resolución 707/16. 4º) Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá establecer un Programa de Trabajo en consecuencia de los objetivos señalados- el que deberá presentarse el día 31 de mayo de 2017- conjuntamente con el material procesado en la condición que el mismo se encuentre. 5º) Disponer que los datos recibidos hasta el día 30 de Noviembre de 2016- deberán ser puestos a disposición del conjunto de la sociedad- por lo que la información recibida y los consejeros y auditores quedan relevados del deber de confidencialidad (conf. articulo nº 17 del Reglamento del Cuerpo de Auditores del P.J.N).6º) Disponer que la información recibida se pondrá a disposición para su consulta en la sede del Cuerpo de Auditores- quien previamente deberá suprimir las referencias personales o reemplazarlas por sus iniciales- respecto de cada una de las personas que se encuentre identificada de cualquier manera- modo o categoría en el informe respectivo; fijándose como fecha tope para dicha tarea- el primer día hábil judicial de 2017. 7º) Disponer que las solicitudes de consulta sean atendidas por el Cuerpo de Auditores- a medida que sean solicitadas y que los datos hayan sido suprimidos conforme lo referenciado en el párrafo anterior. 8º) Disponer que- a medida que los datos se procesen- los mismo serán cargados en un Portal de Datos de Acceso Abierto y garantizando los derechos subjetivos de las personas que se encuentren mencionadas en cada una de las causas. 9º) Remitir al Cuerpo de Auditores las diferentes presentaciones que se encuentran reservadas por disposición de la Comisión de Coordinación de Labor y la Presidencia en la Secretaría General- en las que se solicitaron auditorías en particular; todo ello a efectos de que el Cuerpo de Auditores lo integre al proceso de Auditoria en trámite. A iguales fines- el Cuerpo de Auditores deberá integrar las presentaciones que le fueron giradas para su agregación desde el inicio de los relevamientos dispuestos mediante resolución 342/2016. 10º) Disponer que- a los fines de mantener actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- el Cuerpo de Auditores Judiciales requerirá a cada uno de los fueros y jurisdicciones relevadas- que informen año a año y a la fecha del 31 de diciem - Consejo de la Magistratura 22-12-2016 00:00:00 - PJN 103584

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2016 Nro. 733 Alta coincidencia

1º) Dar intervención a la Dirección de Estadísticas; Dirección de Tecnología; Dirección de Auditoria Informática; Dirección de Infraestructura Judicial; Dirección de Recursos Humanos; Unidad de Modernización e Innovaciones Tecnológicas; Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana y al Instituto de Investigaciones Penales de este Consejo- con base en las recomendaciones que surgen del informe del señor presidente que forma parte integrante de la resolución nº 707/2016- y a través y en virtud de las directivas que establezca el Cuerpo de Auditores del Consejo. 2º) Poner en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Ministerio de Justicia de la Nación; Servicio Penitenciario Federal; Fuerzas de Seguridad Nacionales- de todas aquellas situaciones indentificadas en el referido informe de la Presidencia- Res. 707/16- y que guardan relación con las funciones y fines de cada uno de los órganos e instituciones señaladas. 3º)Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá proceder al procesamiento y sistematización de la información recibida- con base en lo dispuesto en la resolución 342/16 y lo establecido en el informe de Presidencia que forma parte de la resolución 707/16. 4º) Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá establecer un Programa de Trabajo en consecuencia de los objetivos señalados- el que deberá presentarse el día 31 de mayo de 2017- conjuntamente con el material procesado en la condición que el mismo se encuentre. 5º) Disponer que los datos recibidos hasta el día 30 de Noviembre de 2016- deberán ser puestos a disposición del conjunto de la sociedad- por lo que la información recibida y los consejeros y auditores quedan relevados del deber de confidencialidad (conf. articulo nº 17 del Reglamento del Cuerpo de Auditores del P.J.N).6º) Disponer que la información recibida se pondrá a disposición para su consulta en la sede del Cuerpo de Auditores- quien previamente deberá suprimir las referencias personales o reemplazarlas por sus iniciales- respecto de cada una de las personas que se encuentre identificada de cualquier manera- modo o categoría en el informe respectivo; fijándose como fecha tope para dicha tarea- el primer día hábil judicial de 2017. 7º) Disponer que las solicitudes de consulta sean atendidas por el Cuerpo de Auditores- a medida que sean solicitadas y que los datos hayan sido suprimidos conforme lo referenciado en el párrafo anterior. 8º) Disponer que- a medida que los datos se procesen- los mismo serán cargados en un Portal de Datos de Acceso Abierto y garantizando los derechos subjetivos de las personas que se encuentren mencionadas en cada una de las causas. 9º) Remitir al Cuerpo de Auditores las diferentes presentaciones que se encuentran reservadas por disposición de la Comisión de Coordinación de Labor y la Presidencia en la Secretaría General- en las que se solicitaron auditorías en particular; todo ello a efectos de que el Cuerpo de Auditores lo integre al proceso de Auditoria en trámite. A iguales fines- el Cuerpo de Auditores deberá integrar las presentaciones que le fueron giradas para su agregación desde el inicio de los relevamientos dispuestos mediante resolución 342/2016. 10º) Disponer que- a los fines de mantener actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- el Cuerpo de Auditores Judiciales requerirá a cada uno de los fueros y jurisdicciones relevadas- que informen año a año y a la fecha del 31 de diciemb

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
22-12-2016 00:00:00
Cita digital
PJN 103494
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2016733
Resumen

1º) Dar intervención a la Dirección de Estadísticas; Dirección de Tecnología; Dirección de Auditoria Informática; Dirección de Infraestructura Judicial; Dirección de Recursos Humanos; Unidad de Modernización e Innovaciones Tecnológicas; Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana y al Instituto de Investigaciones Penales de este Consejo- con base en las recomendaciones que surgen...

Coincidencia encontrada

...cimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Ministerio de Justicia de la Nación; Servicio Penitenciario Federal; Fuerzas de Seguridad Nacionales- de todas aquellas situaciones indentificadas en el referido informe de la Presidencia- Res. 707/16- y que guardan relación con las funciones y fines de cada uno de los órganos e instituciones señaladas. 3º)Disponer que el...

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1º) Dar intervención a la Dirección de Estadísticas; Dirección de Tecnología; Dirección de Auditoria Informática; Dirección de Infraestructura Judicial; Dirección de Recursos Humanos; Unidad de Modernización e Innovaciones Tecnológicas; Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana y al Instituto de Investigaciones Penales de este Consejo- con base en las recomendaciones que surgen del informe del señor presidente que forma parte integrante de la resolución nº 707/2016- y a través y en virtud de las directivas que establezca el Cuerpo de Auditores del Consejo. 2º) Poner en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Ministerio de Justicia de la Nación; Servicio Penitenciario Federal; Fuerzas de Seguridad Nacionales- de todas aquellas situaciones indentificadas en el referido informe de la Presidencia- Res. 707/16- y que guardan relación con las funciones y fines de cada uno de los órganos e instituciones señaladas. 3º)Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá proceder al procesamiento y sistematización de la información recibida- con base en lo dispuesto en la resolución 342/16 y lo establecido en el informe de Presidencia que forma parte de la resolución 707/16. 4º) Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá establecer un Programa de Trabajo en consecuencia de los objetivos señalados- el que deberá presentarse el día 31 de mayo de 2017- conjuntamente con el material procesado en la condición que el mismo se encuentre. 5º) Disponer que los datos recibidos hasta el día 30 de Noviembre de 2016- deberán ser puestos a disposición del conjunto de la sociedad- por lo que la información recibida y los consejeros y auditores quedan relevados del deber de confidencialidad (conf. articulo nº 17 del Reglamento del Cuerpo de Auditores del P.J.N).6º) Disponer que la información recibida se pondrá a disposición para su consulta en la sede del Cuerpo de Auditores- quien previamente deberá suprimir las referencias personales o reemplazarlas por sus iniciales- respecto de cada una de las personas que se encuentre identificada de cualquier manera- modo o categoría en el informe respectivo; fijándose como fecha tope para dicha tarea- el primer día hábil judicial de 2017. 7º) Disponer que las solicitudes de consulta sean atendidas por el Cuerpo de Auditores- a medida que sean solicitadas y que los datos hayan sido suprimidos conforme lo referenciado en el párrafo anterior. 8º) Disponer que- a medida que los datos se procesen- los mismo serán cargados en un Portal de Datos de Acceso Abierto y garantizando los derechos subjetivos de las personas que se encuentren mencionadas en cada una de las causas. 9º) Remitir al Cuerpo de Auditores las diferentes presentaciones que se encuentran reservadas por disposición de la Comisión de Coordinación de Labor y la Presidencia en la Secretaría General- en las que se solicitaron auditorías en particular; todo ello a efectos de que el Cuerpo de Auditores lo integre al proceso de Auditoria en trámite. A iguales fines- el Cuerpo de Auditores deberá integrar las presentaciones que le fueron giradas para su agregación desde el inicio de los relevamientos dispuestos mediante resolución 342/2016. 10º) Disponer que- a los fines de mantener actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- el Cuerpo de Auditores Judiciales requerirá a cada uno de los fueros y jurisdicciones relevadas- que informen año a año y a la fecha del 31 de diciemb - Consejo de la Magistratura 22-12-2016 00:00:00 - PJN 103494

Jurisprudencia Santiago Del Estero fallo Alta coincidencia

DE LA RUA LUIS A. s/ RECURSO EXTRAORDINARIO EN AUTOS:"CONCEJO DELIBERANTE DE LA CAPITAL DE SANTIAGO DEL ESTERO C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA (INTERVENCION FEDERAL) S/ QUERELLA POR CONFLICTO DE PODERES".

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
1995-03-07
Cita digital
Z0001580
Voces
Recurso Extraordinario Federal - Ley AplicableCivil - Comercial
Resumen

DE LA RUA LUIS A. s/ RECURSO EXTRAORDINARIO EN AUTOS:"CONCEJO DELIBERANTE DE LA CAPITAL DE SANTIAGO DEL ESTERO C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA (INTERVENCION FEDERAL) S/ QUERELLA POR CONFLICTO DE PODERES".

Coincidencia encontrada

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL-LEY APLICABLE

Cita sugerida

DE LA RUA LUIS A. s/ RECURSO EXTRAORDINARIO EN AUTOS:"CONCEJO DELIBERANTE DE LA CAPITAL DE SANTIAGO DEL ESTERO C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA (INTERVENCION FEDERAL) S/ QUERELLA POR CONFLICTO DE PODERES". - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 1995-03-07 - Z0001580