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79+ resultados encontrados para LA PROMOCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
Pagina 1 de varias
Legislación Caba ley Nro. 2599 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 2599/2007 - Ley 2.599 - Creación del Ente Público Espacio para la Memoria, la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos

Fecha
2007-12-06
Cita digital
2599
Voces
Convenios con la Nacion - Derechos Humanos - Organismos de...Ley2599
Resumen

Creación del ente público espacio para la memoria, la promoción y defensa de los derechos humanos

Cita sugerida

Ley 2599/2007 - Ley 2.599 - Creación del Ente Público Espacio para la Memoria, la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos - 2007-12-06 - 2599

Legislación Nacional norma Alta coincidencia

Legislación Nacional

Resumen

CONVENIOS Ley 26.415 Ratifícase el Convenio celebrado el 20 de noviembre de 2007 entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de creación, organización y funcionamiento del ente público denominado "Espacio para la Memoria y para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos".

Coincidencia encontrada

...reación, organización y funcionamiento del ente público denominado "Espacio para la Memoria y para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos". Sancionada: setiembre 10 de 2008. Promulgada: setiembre 29 de 2008. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en...

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Legislación Nacional

Legislación Buenos Aires norma Alta coincidencia

Legislación - Pcia. de Buenos Aires

Resumen

DECRETO 416/2002 DERECHOS HUMANOS MINISTERIOS Secretaría de Derechos Humanos. Estructura organizativa. Aprobación del 28/02/2002; publ. 18/07/2002 Visto la ley 12856 que delimita la competencia de las carteras que asisten al Poder Ejecutivo provincial en el ejercicio de su gestión, y Considerando: Que la Secretaría de Derechos Humanos avanzará en un plan estratégico...

Coincidencia encontrada

DECRETO 416/2002 DERECHOS HUMANOS MINISTERIOS Secretaría de Derechos Humanos. Estructura organizativa. Aprobación del 28/02/2002; publ. 18/07/2002 Visto la ley 12856 que delimita la competencia de las carteras que asisten al Poder Ejecutivo provincial en el ejercicio de su gestión, y Considerando: Que la Secretaría de Derechos Humanos avanzará en un plan estratégico que sustente acciones integrales que, al...

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Legislación - Pcia. de Buenos Aires

Legislación Buenos Aires norma Alta coincidencia

Legislación - Pcia. de Buenos Aires

Resumen

Decreto 416/2002 La Plata, 28 de febrero de 2.002 VISTO la Ley 12.856 que delimita la competencia de las carteras que asisten al Poder Ejecutivo provincial en el ejercicio de su gestión, y CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Derechos Humanos avanzará en un plan estratégico que sustente acciones integrales que, al tiempo...

Coincidencia encontrada

...arteras que asisten al Poder Ejecutivo provincial en el ejercicio de su gestión, y CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Derechos Humanos avanzará en un plan estratégico que sustente acciones integrales que, al tiempo que atiende las urgencias del ahora, genere transformaciones estructurales fundantes para consolidar una sociedad más humana y más justa. Que..

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Legislación - Pcia. de Buenos Aires

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 341 Alta coincidencia

El expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Mod

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-09-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 179783
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024341
Resumen

Expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el...

Coincidencia encontrada

...en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes n beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que...

Cita sugerida

El expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Mod - Consejo de la Magistratura 04-09-2024 00:00:00 - PJN 179783

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 341 Alta coincidencia

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Modificar el punto dispositivo 7° de la Resolución CM Nº 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “7°: Disponer que las modifi

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-09-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 179560
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024341
Resumen

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto...

Coincidencia encontrada

...ado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes n beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos...

Cita sugerida

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Modificar el punto dispositivo 7° de la Resolución CM Nº 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “7°: Disponer que las modifi - Consejo de la Magistratura 04-09-2024 00:00:00 - PJN 179560

Legislación Chaco ley Nro. 4912 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 4912/2001 - Ley 4.912 - Creación del Consejo Provincial para la Promoción, Fortalecimiento y la Defensa de los Derechos Humanos

Fecha
2001-07-25
Cita digital
4912
Voces
Derechos Humanos - Consejo Provincial para la Promocion, el Fortalecimiento...Ley4912
Resumen

Creación del Consejo Provincial para la promoción, fortalecimiento y la defensa de los derechos humanos

Cita sugerida

Ley 4912/2001 - Ley 4.912 - Creación del Consejo Provincial para la Promoción, Fortalecimiento y la Defensa de los Derechos Humanos - 2001-07-25 - 4912

Legislación Rio Negro ley Nro. 2734 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 2734/1993 - Ley 2734 - Crea en la Legislatura de Río Negro la Comision Legislativa de Derechos Humanos,Que Tendra Como Objetivo,la Defensa,Promocion y Difusion de los Derechos Individuales y Colectivos de los Ciudadanos Rionegrinos S

Fecha
1993-12-22
Cita digital
2734
Voces
Crea en la Legislatura de Río Negro la Comision Legislativa...Ley2734
Resumen

CREA EN LA LEGISLATURA DE RÍO NEGRO LA COMISION LEGISLATIVA DE DERECHOS HUMANOS,QUE TENDRA COMO OBJETIVO,LA DEFENSA,PROMOCION Y DIFUSION DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS CIUDADANOS RIONEGRINOS S

Coincidencia encontrada

...CREA EN LA LEGISLATURA DE RÍO NEGRO LA COMISION LEGISLATIVA DE DERECHOS HUMANOS,QUE TENDRA COMO OBJETIVO,LA DEFENSA,PROMOCION Y DIFUSION DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS CIUDADANOS RIONEGRINOS S

Cita sugerida

Ley 2734/1993 - Ley 2734 - Crea en la Legislatura de Río Negro la Comision Legislativa de Derechos Humanos,Que Tendra Como Objetivo,la Defensa,Promocion y Difusion de los Derechos Individuales y Colectivos de los Ciudadanos Rionegrinos S - 1993-12-22 - 2734

Jurisprudencia Santa Cruz fallo Alta coincidencia

INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS 'CHAÑI, ADRIAN S/ ABUSO SEXUAL (TRES HECHOS), EXHIBICIONES OBSCENAS AGRAVADAS POR LA EDAD DE LA VÍCTIMA Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL; MANSILLA, JOSÉ MIGUEL S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO Y PROMOCIÓN DE LA PROSTITUCIÓN DE MENORES AGRAVADO; BENITEZ, CARLOS HERNÁN S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (DOS HECHOS) Y PROMOCIÓN DE LA PROSTITUCIÓN DE MENORES AGRAVADO; RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL S/ PROMOCIÓN DE LA CORRUPCIÓN DE MENORES AGRAVADA POR LA EDAD DE LA VÍCTIMA Y OTROS', Expte. Nº 2604 (R-560/07/T.S.J.)", Expte. I-578/08 s/ RECURSO DE NULIDAD

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
2008-11-18
Cita digital
10004775
Voces
Formalidades Procesales - Actos y Diligencias Procesales - Defensa en...Procesal
Resumen

FORMALIDADES PROCESALES-ACTOS Y DILIGENCIAS PROCESALES-DEFENSA EN JUICIO-NULIDAD PROCESAL:IMPROCEDENCIA

Cita sugerida

INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS 'CHAÑI, ADRIAN S/ ABUSO SEXUAL (TRES HECHOS), EXHIBICIONES OBSCENAS AGRAVADAS POR LA EDAD DE LA VÍCTIMA Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL; MANSILLA, JOSÉ MIGUEL S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO Y PROMOCIÓN DE LA PROSTITUCIÓN DE MENORES AGRAVADO; BENITEZ, CARLOS HERNÁN S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (DOS HECHOS) Y PROMOCIÓN DE LA PROSTITUCIÓN DE MENORES AGRAVADO; RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL S/ PROMOCIÓN DE LA CORRUPCIÓN DE MENORES AGRAVADA POR LA EDAD DE LA VÍCTIMA Y OTROS', Expte. Nº 2604 (R-560/07/T.S.J.)", Expte. I-578/08 s/ RECURSO DE NULIDAD - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 2008-11-18 - 10004775

Legislación Buenos Aires norma Alta coincidencia

Legislación - Pcia. de Buenos Aires

Resumen

DECRETO 3059/2005 DERECHOS HUMANOS CONVENIOS Capacitación en práctica docente y derechos humanos. Convenio y Acta Complementaria N 1 con la Universidad Nacional de General Sarmiento.

Coincidencia encontrada

DECRETO 3059/2005 DERECHOS HUMANOS CONVENIOS Capacitación en práctica docente y derechos humanos. Convenio y Acta Complementaria N 1 con la Universidad Nacional de General Sarmiento. Aprobación del 14/12/2005; publ. 31/01/2006 Visto: El expte. 2.100-6160/05, por el cual tramita la convalidación del convenio y el acta complementaria 1, suscriptos con fecha 23 de junio de 2003 entre la Secretaría...

Cita sugerida

Legislación - Pcia. de Buenos Aires