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79+ resultados encontrados para MINISTERIO PUBLICO FISCAL-FACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
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Legislación Cordoba ley Nro. 10600 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 10600/2018 - Ley 10.600 - Aprobación del Convenio Marco de Cooperación Institucional en Materia de Narcocriminalidad Suscripto entre el Ministerio de Seguridad de la Nación, el Ministerio de Gobierno de la Provincia, el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio Público Fiscal de la Provincia

Fecha
2018-12-12
Cita digital
10600
Voces
Se Aprueba el Convenio Marco de Cooperación Institucional en Materia...Ley10600
Resumen

Aprobación del Convenio Marco de Cooperación Institucional en materia de Narcocriminalidad suscripto entre el Ministerio de Seguridad de la Nación, el Ministerio de Gobierno de la Provincia, el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio Público Fiscal de la Provincia

Coincidencia encontrada

...Aprobación del Convenio Marco de Cooperación Institucional en materia de Narcocriminalidad suscripto entre el Ministerio de Seguridad de la Nación, el Ministerio de Gobierno de la Provincia, el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio Público Fiscal de la Provincia

Cita sugerida

Ley 10600/2018 - Ley 10.600 - Aprobación del Convenio Marco de Cooperación Institucional en Materia de Narcocriminalidad Suscripto entre el Ministerio de Seguridad de la Nación, el Ministerio de Gobierno de la Provincia, el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio Público Fiscal de la Provincia - 2018-12-12 - 10600

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 102 Alta coincidencia

La resolución CM 155/2007 del Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. 1º) Designar al señor Presidente de la Comisión de Administración y Financiera- doctor Álvaro González- para desempeñarse como representante titular del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en la Comisión Tripartita de Trabajo conformada por el Ministerio Público Fiscal- el Ministerio Público de la Defensa y este órgano. 2º)Establecer que quien ejerza la Presidencia de la Comisión de Administración y Financiera se desempeñará como representante titular del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en la Comisión Tripartita de Trabajo conformada por el Ministerio Público Fiscal- el Ministerio Público de la Defensa y este Órgano. 3º) Establecer que quien ejerza el cargo de Administrador/a General del Poder Judicial de la Nación desempeñará como representante suplente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en la Comisión Tripartita de Trabajo conformada por el Ministerio Público Fiscal- el Ministerio Público de la Defensa y este órgano. Resol 102/24.

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
17-04-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 176249
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024102
Resumen

Resolución CM 155/2007 del Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. 1º) Designar al señor Presidente de la Comisión de Administración y Financiera- doctor Álvaro González- para desempeñarse como representante titular del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en la Comisión Tripartita de...

Coincidencia encontrada

...) Designar al señor Presidente de la Comisión de Administración y Financiera- doctor Álvaro González- para desempeñarse como representante titular del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en la Comisión Tripartita de Trabajo conformada por el Ministerio Público Fiscal- el Ministerio Público de la Defensa y este órgano. 2º)Establecer que quien ejerza la Presidencia...

Cita sugerida

La resolución CM 155/2007 del Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. 1º) Designar al señor Presidente de la Comisión de Administración y Financiera- doctor Álvaro González- para desempeñarse como representante titular del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en la Comisión Tripartita de Trabajo conformada por el Ministerio Público Fiscal- el Ministerio Público de la Defensa y este órgano. 2º)Establecer que quien ejerza la Presidencia de la Comisión de Administración y Financiera se desempeñará como representante titular del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en la Comisión Tripartita de Trabajo conformada por el Ministerio Público Fiscal- el Ministerio Público de la Defensa y este Órgano. 3º) Establecer que quien ejerza el cargo de Administrador/a General del Poder Judicial de la Nación desempeñará como representante suplente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en la Comisión Tripartita de Trabajo conformada por el Ministerio Público Fiscal- el Ministerio Público de la Defensa y este órgano. Resol 102/24. - Consejo de la Magistratura 17-04-2024 00:00:00 - PJN 176249

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 341 Alta coincidencia

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Modificar el punto dispositivo 7° de la Resolución CM Nº 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “7°: Disponer que las modifi

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-09-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 179560
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024341
Resumen

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto...

Coincidencia encontrada

...l condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/l Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f)...

Cita sugerida

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Modificar el punto dispositivo 7° de la Resolución CM Nº 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “7°: Disponer que las modifi - Consejo de la Magistratura 04-09-2024 00:00:00 - PJN 179560

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 341 Alta coincidencia

El expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Mod

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-09-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 179783
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024341
Resumen

Expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el...

Coincidencia encontrada

...ndenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/l Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En...

Cita sugerida

El expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Mod - Consejo de la Magistratura 04-09-2024 00:00:00 - PJN 179783

Legislación Tierra Del Fuego ley Nro. 283 Derogada Alta coincidencia

Ley 283/1996 - *Ley 283 - Norma Derogada por ART. 37 Ley 525 (B.o.P. 03 - 09 - 01) - Modifica Ley P. Nro. 210 sobre Enjuiciamiento de Magistrados del Poder Judicial y Funcionarios del Ministerio Publico - Poder Judicial - Ministerio Publico - Consejo de la Magistratura - Superior...

Fecha
1996-03-21
Cita digital
283
Voces
Norma Derogada por ART. 37 Ley 525 (B.o.P. 03 -...Ley283
Resumen

NORMA DEROGADA POR ART. 37 LEY 525 (B.O.P. 03-09-01)- MODIFICA LEY P. NRO. 210 SOBRE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PUBLICO- PODER JUDICIAL-MINISTERIO PUBLICO-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA- SUPERIOR...

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...37 LEY 525 (B.O.P. 03-09-01)- MODIFICA LEY P. NRO. 210 SOBRE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PUBLICO- PODER JUDICIAL-MINISTERIO PUBLICO-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA- SUPERIOR...

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Ley 283/1996 - *Ley 283 - Norma Derogada por ART. 37 Ley 525 (B.o.P. 03 - 09 - 01) - Modifica Ley P. Nro. 210 sobre Enjuiciamiento de Magistrados del Poder Judicial y Funcionarios del Ministerio Publico - Poder Judicial - Ministerio Publico - Consejo de la Magistratura - Superior... - 1996-03-21 - 283

Legislación Salta ley Nro. 5893 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 5893/1982 - Ley 5.893. - Convenio - Ministerio de Economia de Salta,Ministerio de Obras y Servicios Publicos de Formosa,Ministerio de Economia de Jujuy - Programas Conjuntos de Obras y Servicios Publicos Tendientes a Consolidar el Desarrollo de la Region Norte del Territorio...

Fecha
1982-01-29
Cita digital
5893
Voces
Convenio - Ministerio de Economia de Salta,Ministerio de Obras y...Ley5893
Resumen

CONVENIO-MINISTERIO DE ECONOMIA DE SALTA,MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE FORMOSA,MINISTERIO DE ECONOMIA DE JUJUY- PROGRAMAS CONJUNTOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS TENDIENTES A CONSOLIDAR EL DESARROLLO DE LA REGION NORTE DEL TERRITORIO...

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Ley 5893/1982 - Ley 5.893. - Convenio - Ministerio de Economia de Salta,Ministerio de Obras y Servicios Publicos de Formosa,Ministerio de Economia de Jujuy - Programas Conjuntos de Obras y Servicios Publicos Tendientes a Consolidar el Desarrollo de la Region Norte del Territorio... - 1982-01-29 - 5893

Legislación Santiago Del Estero ley Nro. 6924 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 6924/2008 - Ley 6.924 - Ministerio Publico

Fecha
2008-12-09
Cita digital
6924
Voces
Ministerio Publico - Disposiciones Generales - Funciones - Atribuciones -...Ley6924
Resumen

Ley 6924/2008 - LEY 6.924 - MINISTERIO PUBLICO MINISTERIO PUBLICO Fecha: 2008-12-09 Tipo: Ley Numero: 6924 Provincia: Santiago del Estero Estado: Vigente, de alcance general Voces: MINISTERIO PUBLICO-DISPOSICIONES GENERALES-FUNCIONES-ATRIBUCIONES-COMPOSICION- MINISTERIO FISCAL-DISPOSICIONES GENERALES-FISCALES-ORGANIZACION-FUNCIONES- SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO FISCAL- SECRETARIOS LETRADOS DEL MINISTERIO FISCAL-OFICINA DE...

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MINISTERIO PUBLICO

Cita sugerida

Ley 6924/2008 - Ley 6.924 - Ministerio Publico - 2008-12-09 - 6924

Legislación Tierra Del Fuego ley Nro. 1301 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 1301/2019 - Ley 1.301 - Ley de Ministerios.

Fecha
2019-12-17
Cita digital
1301
Voces
Ley de Ministerios - Ministerio Jefatura de Gabinete - Ministerio...Ley1301
Resumen

Ley 1301/2019 - LEY 1.301 - LEY DE MINISTERIOS. LEY DE MINISTERIOS. Fecha: 2019-12-17 Tipo: Ley Numero: 1301 Provincia: Tierra del Fuego Estado: Vigente, de alcance general Voces: LEY DE MINISTERIOS-MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE-MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AMBIENTE-MINISTERIO...

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LEY DE MINISTERIOS.

Cita sugerida

Ley 1301/2019 - Ley 1.301 - Ley de Ministerios. - 2019-12-17 - 1301

Legislación Santa Fe ley Nro. 11702 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 11702/1999 - Ley 11.702. - Convenio entre el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y el Ministerio de Hacienda y Finanzas - Dirección General de Fabricaciones Militares del Estado Nacional - Dirección Nacional de Bienes del Estado de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía de la Nación - Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Nación

Fecha
1999-10-07
Cita digital
11702
Voces
Convenios - Ministerio de Gobierno,Justicia y Culto - Ministerio de...Ley11702
Resumen

Convenio entre el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y el Ministerio de Hacienda y Finanzas-Dirección General de fabricaciones militares del Estado Nacional-Dirección Nacional de bienes del Estado de la Secretaría de obras públicas del Ministerio de Economía de la Nación-Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Nación

Cita sugerida

Ley 11702/1999 - Ley 11.702. - Convenio entre el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y el Ministerio de Hacienda y Finanzas - Dirección General de Fabricaciones Militares del Estado Nacional - Dirección Nacional de Bienes del Estado de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía de la Nación - Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Nación - 1999-10-07 - 11702

Legislación La Rioja ley Nro. 5825 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 5825/1992 - Ley 5825. - Ley de Ministerio Público

Fecha
1992-12-15
Cita digital
5825
Voces
Ministerio Publico - Intervencion del Ministerio Publico - Ministerio Publico...Ley5825
Resumen

Ley 5825/1992 - Ley 5825. - Ley de Ministerio Público Ley de Ministerio Público Fecha: 1992-12-15 Tipo: Ley Numero: 5825 Provincia: La Rioja Estado: Vigente, de alcance general Voces: MINISTERIO PUBLICO-INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO-MINISTERIO PUBLICO PUPILAR-DEFENSOR DE POBRES, INCAPACES Y AUSENTES-REMUNERACION-INCOMPATIBILIDAD DEL PERSONAL JUDICIAL-RECUSACION-EXCUSACION-PROCURADOR GENERAL-AGENTE FISCAL-FISCAL DE...

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Ley de Ministerio Público

Cita sugerida

Ley 5825/1992 - Ley 5825. - Ley de Ministerio Público - 1992-12-15 - 5825