Buscador Jurídico Premium

Busca en legislación, jurisprudencia, modelos de escritos y doctrina desde una sola página.

Filtros avanzados
Búsqueda activa Nueva búsqueda
79+ resultados encontrados para MODIFICA REGIMEN con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
Pagina 1 de varias
Legislación Buenos Aires ley Nro. 13110 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 13110/2003 - Ley 13.110 - Modifica Articulo 24 de la Ley 10.592 - Modifica Regimen Juridico Basico E Integral para las Personas Discapacitadas

Fecha
2003-10-08
Cita digital
13110
Voces
Modifica Articulo 24 de la Ley 10.592 - Modifica Regimen...Ley13110
Resumen

MODIFICA ARTICULO 24 DE LA LEY 10.592-MODIFICA REGIMEN JURIDICO BASICO E INTEGRAL PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS

Cita sugerida

Ley 13110/2003 - Ley 13.110 - Modifica Articulo 24 de la Ley 10.592 - Modifica Regimen Juridico Basico E Integral para las Personas Discapacitadas - 2003-10-08 - 13110

Legislación Rio Negro ley Nro. 2638 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 2638/1993 - Ley 2638 - Modifica Ley 2448 - Regimen Previsional Emergencia del Sistema - Y Ley 2485 - Modifica Regimen Previsional

Fecha
1993-06-17
Cita digital
2638
Voces
Caja de Prevision Social - Jubilaciones y Pensiones - Regimen...Ley2638
Resumen

MODIFICA LEY 2448 -REGIMEN PREVISIONAL EMERGENCIA DEL SISTEMA- Y LEY 2485-MODIFICA REGIMEN PREVISIONAL-

Cita sugerida

Ley 2638/1993 - Ley 2638 - Modifica Ley 2448 - Regimen Previsional Emergencia del Sistema - Y Ley 2485 - Modifica Regimen Previsional - 1993-06-17 - 2638

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2020 Nro. 263 Alta coincidencia

Modificar el título del Anexo de la Resolución CM N° 196/08 y remplazarlo por el siguiente: “Reglamentación de Remplazos Transitorios por Licencias”. 2º) Modificar el art. 1 del Anexo de la Res. N° 196/08- el cual quedará redactado de la siguiente manera: “El presente régimen se aplicará en los supuestos de licencias concedidas a funcionarios- funcionarias- empleados y empleadas del Poder Judicial de la Nación- sean de planta permanente- de condición interina o contratada- referidas a las siguientes: a) Maternidad (conf. art. 20 Régimen de Licencias para Magistrados- Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional- y sus modificatorias y en cumplimiento de la Acordada CSJN N° 15/1986); b) Período de excedencia (Conf. Art. 35 Régimen de Licencias para Magistrados- Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional- y sus modificatorias y art. 2° del Decreto 1363/97); c) Guarda con fines de adopción (conf. Arts. 20 bis –según Resolución CM N° 553/2016- y 20 ter. del Régimen de Licencias para Magistrados- Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional- y sus modificatorias); d) Enfermedad- afecciones o lesiones de largo tratamiento (conf. art. 23 Régimen de Licencias para Magistrados- Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional- y sus modificatorias)- e) Enfermedad o accidente de trabajo o en ocasión del mismo (conf. art. 24 del Régimen de Licencias para Magistrados- Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional- y sus modificatorias) a partir del undécimo día de goce de la licencia- f) Actividades Científicas- Culturales o Deportivas cuando sean otorgadas sin goce de haberes (conf. Art. 31 Régimen de Licencias para Magistrados- Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional- y sus modificatorias) y g) Motivos particulares (conf. art. 33 Régimen de Licencias para Magistrados- Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional- y sus modificatorias)”. 3º) Modificar el art. 2 del Anexo de la Resolución CM N° 196/08- el cual quedará redactado de la siguiente manera: “AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Las licencias serán concedidas por la Cámara de Apelaciones de la jurisdicción o autoridad competente a tal fin- previo certificado que presente el interesado- el que deberá ser expedido por la autoridad competente. En el caso de las concedidas por enfermedad- afecciones o lesiones de largo tratamiento- el interesado deberá presentar certificado expedido por el Servicio de Reconocimientos Médicos o en su defecto por médicos pertenecientes a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación- o a Instituciones Nacionales Provinciales o Municipales- cuando exista imposibilidad de parte de los primeros. Dicho certificado deberá contener el Nombre y Apellido del agente- el número del Documento de Identidad- el diagnóstico de la dolencia- y de la posibilidad y término de su recuperación que le permitan desempeñar nuevamente las funciones que le competen. La autoridad concedente controlará el cumplimiento de estos requisitos al resolver sobre el otorgamiento de la licencia. Podrá- asimismo- requerir un dictamen del Servicio de Reconocimientos Médicos o- en su caso- de los Médicos Oficiales de la Justicia Federal del interior”. 4º) Modificar el art. 4 del Anexo de la Resolución CM N° 196/08- el cual quedará redactado de la siguiente manera: “En el supuesto de que se otorgue una de las licencias establecidas en el artículo 1º del presente reglamento a funcionarios- funcionarias- empleados y empleadas interinos o contratados- dicha situación no alterará su si

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
10-12-2020 00:00:00
Cita digital
PJN 149591
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2020263
Resumen

Modificar el título del Anexo de la Resolución CM N° 196/08 y remplazarlo por el siguiente: “Reglamentación de Remplazos Transitorios por Licencias”.

Coincidencia encontrada

Modificar el título del Anexo de la Resolución CM N° 196/08 y remplazarlo por el siguiente: “Reglamentación de Remplazos Transitorios por Licencias”. 2º) Modificar el art. 1 del Anexo de la Res. N° 196/08- el cual quedará redactado de la siguiente manera: “El presente régimen se aplicará en los supuestos de licencias concedidas a funcionarios- funcionarias- empleados y...

Cita sugerida

Modificar el título del Anexo de la Resolución CM N° 196/08 y remplazarlo por el siguiente: “Reglamentación de Remplazos Transitorios por Licencias”. 2º) Modificar el art. 1 del Anexo de la Res. N° 196/08- el cual quedará redactado de la siguiente manera: “El presente régimen se aplicará en los supuestos de licencias concedidas a funcionarios- funcionarias- empleados y empleadas del Poder Judicial de la Nación- sean de planta permanente- de condición interina o contratada- referidas a las siguientes: a) Maternidad (conf. art. 20 Régimen de Licencias para Magistrados- Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional- y sus modificatorias y en cumplimiento de la Acordada CSJN N° 15/1986); b) Período de excedencia (Conf. Art. 35 Régimen de Licencias para Magistrados- Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional- y sus modificatorias y art. 2° del Decreto 1363/97); c) Guarda con fines de adopción (conf. Arts. 20 bis –según Resolución CM N° 553/2016- y 20 ter. del Régimen de Licencias para Magistrados- Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional- y sus modificatorias); d) Enfermedad- afecciones o lesiones de largo tratamiento (conf. art. 23 Régimen de Licencias para Magistrados- Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional- y sus modificatorias)- e) Enfermedad o accidente de trabajo o en ocasión del mismo (conf. art. 24 del Régimen de Licencias para Magistrados- Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional- y sus modificatorias) a partir del undécimo día de goce de la licencia- f) Actividades Científicas- Culturales o Deportivas cuando sean otorgadas sin goce de haberes (conf. Art. 31 Régimen de Licencias para Magistrados- Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional- y sus modificatorias) y g) Motivos particulares (conf. art. 33 Régimen de Licencias para Magistrados- Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional- y sus modificatorias)”. 3º) Modificar el art. 2 del Anexo de la Resolución CM N° 196/08- el cual quedará redactado de la siguiente manera: “AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Las licencias serán concedidas por la Cámara de Apelaciones de la jurisdicción o autoridad competente a tal fin- previo certificado que presente el interesado- el que deberá ser expedido por la autoridad competente. En el caso de las concedidas por enfermedad- afecciones o lesiones de largo tratamiento- el interesado deberá presentar certificado expedido por el Servicio de Reconocimientos Médicos o en su defecto por médicos pertenecientes a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación- o a Instituciones Nacionales Provinciales o Municipales- cuando exista imposibilidad de parte de los primeros. Dicho certificado deberá contener el Nombre y Apellido del agente- el número del Documento de Identidad- el diagnóstico de la dolencia- y de la posibilidad y término de su recuperación que le permitan desempeñar nuevamente las funciones que le competen. La autoridad concedente controlará el cumplimiento de estos requisitos al resolver sobre el otorgamiento de la licencia. Podrá- asimismo- requerir un dictamen del Servicio de Reconocimientos Médicos o- en su caso- de los Médicos Oficiales de la Justicia Federal del interior”. 4º) Modificar el art. 4 del Anexo de la Resolución CM N° 196/08- el cual quedará redactado de la siguiente manera: “En el supuesto de que se otorgue una de las licencias establecidas en el artículo 1º del presente reglamento a funcionarios- funcionarias- empleados y empleadas interinos o contratados- dicha situación no alterará su si - Consejo de la Magistratura 10-12-2020 00:00:00 - PJN 149591

Legislación Cordoba ley Nro. 4826 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 4826/1965 - Ley Nro. 4826 - Modifica Ley Nro. 2784 - Regimen Laboral - (Derogada por Ley Nro. 8350 B.o. 03/01/1994). - Modifica Ley Nro. 3546 - Descanso Semanal a Partir del Mediodia del Sabado (sobre Montos de las Multas a los Infractores). - Modifica Ley Nro. 3573 - Creacion del...

Fecha
1965-08-12
Cita digital
4826
Voces
Modifica Ley Nro. 2784 - Regimen Laboral - (Derogada por...Ley4826
Resumen

MODIFICA LEY NRO. 2784-REGIMEN LABORAL-(DEROGADA POR LEY NRO. 8350 B.O. 03/01/1994).- MODIFICA LEY NRO. 3546-DESCANSO SEMANAL A PARTIR DEL MEDIODIA DEL SABADO (SOBRE MONTOS DE LAS MULTAS A LOS INFRACTORES).- MODIFICA LEY NRO.

Coincidencia encontrada

MODIFICA LEY NRO. 2784-REGIMEN LABORAL-(DEROGADA POR LEY NRO. 8350 B.O. 03/01/1994).- MODIFICA LEY NRO. 3546-DESCANSO SEMANAL A PARTIR DEL MEDIODIA DEL SABADO (SOBRE MONTOS DE LAS MULTAS A LOS INFRACTORES).- MODIFICA LEY NRO. 3573-CREACION DEL...

Cita sugerida

Ley 4826/1965 - Ley Nro. 4826 - Modifica Ley Nro. 2784 - Regimen Laboral - (Derogada por Ley Nro. 8350 B.o. 03/01/1994). - Modifica Ley Nro. 3546 - Descanso Semanal a Partir del Mediodia del Sabado (sobre Montos de las Multas a los Infractores). - Modifica Ley Nro. 3573 - Creacion del... - 1965-08-12 - 4826

Legislación San Juan ley Nro. 7348 No vigente, ley caduca Alta coincidencia

Ley 7348/2003 - Ley 7.348 - Modifica Ley N 7303 Regimen Compensacion Creditos y Deudas

Fecha
2003-02-06
Cita digital
7348
Voces
Solo Modificatoria - Por Articulo 1 Modifica Articulo 1 de...Ley7348
Resumen

Ley 7348/2003 - LEY 7.348 - MODIFICA LEY N 7303 REGIMEN COMPENSACION CREDITOS Y DEUDAS MODIFICA LEY N 7303 REGIMEN COMPENSACION CREDITOS Y DEUDAS Fecha: 2003-02-06 Tipo: Ley Numero: 7348 Provincia: San Juan Estado: No vigente, ley caduca Voces: SOLO MODIFICATORIA-POR ARTICULO 1 MODIFICA ARTICULO 1 DE LA LEY N 7303 (B.O.

Coincidencia encontrada

MODIFICA LEY N 7303 REGIMEN COMPENSACION CREDITOS Y DEUDAS

Cita sugerida

Ley 7348/2003 - Ley 7.348 - Modifica Ley N 7303 Regimen Compensacion Creditos y Deudas - 2003-02-06 - 7348

Legislación Cordoba ley Nro. 5408 Derogada Alta coincidencia

Ley 5408/1972 - Ley N. 5.408 - Derogada por Ley N. 5.575 (B.o. 24 - 05 - 73) y por la Ley N. 5.846 (B.o. 26 - 08 - 75). (Modificatoria de la Ley N. 5.317,sobre Regimen Legal de la Caja de Jubilaciones,Pensiones y Retiros de Cordoba y Modificatoria de la Ley N. 5.320 sobre Regimen General...

Fecha
1972-08-10
Cita digital
5408
Voces
Derogada por Ley N. 5.575 (B.o. 24 - 05 -...Ley5408
Resumen

DEROGADA POR LEY N. 5.575 (B.O. 24-05-73) Y POR LA LEY N. 5.846 (B.O. 26-08-75). (MODIFICATORIA DE LA LEY N. 5.317,SOBRE REGIMEN LEGAL DE LA CAJA DE JUBILACIONES,PENSIONES Y RETIROS DE CORDOBA Y MODIFICATORIA DE LA LEY N.

Coincidencia encontrada

DEROGADA POR LEY N. 5.575 (B.O. 24-05-73) Y POR LA LEY N. 5.846 (B.O. 26-08-75). (MODIFICATORIA DE LA LEY N. 5.317,SOBRE REGIMEN LEGAL DE LA CAJA DE JUBILACIONES,PENSIONES Y RETIROS DE CORDOBA Y MODIFICATORIA DE LA LEY N. 5.320 SOBRE REGIMEN GENERAL...

Cita sugerida

Ley 5408/1972 - Ley N. 5.408 - Derogada por Ley N. 5.575 (B.o. 24 - 05 - 73) y por la Ley N. 5.846 (B.o. 26 - 08 - 75). (Modificatoria de la Ley N. 5.317,sobre Regimen Legal de la Caja de Jubilaciones,Pensiones y Retiros de Cordoba y Modificatoria de la Ley N. 5.320 sobre Regimen General... - 1972-08-10 - 5408

Legislación Salta ley Nro. 4196 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 4196/1967 - Ley 4.196. - Ley Modificatoria - Codigo Fiscal - Regimen Tributario - - Ley Modificatoria de Ley 4078

Fecha
1967-03-13
Cita digital
4196
Voces
Ley Modificatoria - Codigo Fiscal - Regimen Tributario - -...Ley4196
Resumen

Ley 4196/1967 - LEY 4.196. - LEY MODIFICATORIA-CODIGO FISCAL-REGIMEN TRIBUTARIO-- LEY MODIFICATORIA DE LEY 4078- LEY MODIFICATORIA-CODIGO FISCAL-REGIMEN TRIBUTARIO-- LEY MODIFICATORIA DE LEY 4078- Fecha: 1967-03-13 Tipo: Ley Numero: 4196 Provincia: Salta Estado: Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Voces: LEY MODIFICATORIA-CODIGO FISCAL-REGIMEN TRIBUTARIO-- LEY MODIFICATORIA DE LEY 4078-

Coincidencia encontrada

LEY MODIFICATORIA-CODIGO FISCAL-REGIMEN TRIBUTARIO-- LEY MODIFICATORIA DE LEY 4078-

Cita sugerida

Ley 4196/1967 - Ley 4.196. - Ley Modificatoria - Codigo Fiscal - Regimen Tributario - - Ley Modificatoria de Ley 4078 - 1967-03-13 - 4196

Legislación Salta ley Nro. 4230 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 4230/1967 - Ley 4.230. - Modificatoria de Ley 3552 - Herencia Vacante - Regimen Legal - Modificatoria

Fecha
1967-10-27
Cita digital
4230
Voces
Modificatoria de Ley 3552 - Herencia Vacante - Regimen Legal...Ley4230
Resumen

Ley 4230/1967 - LEY 4.230. - MODIFICATORIA DE LEY 3552-HERENCIA VACANTE-REGIMEN LEGAL- MODIFICATORIA MODIFICATORIA DE LEY 3552-HERENCIA VACANTE-REGIMEN LEGAL- MODIFICATORIA Fecha: 1967-10-27 Tipo: Ley Numero: 4230 Provincia: Salta Estado: Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Voces: MODIFICATORIA DE LEY 3552-HERENCIA VACANTE-REGIMEN LEGAL- MODIFICATORIA

Coincidencia encontrada

MODIFICATORIA DE LEY 3552-HERENCIA VACANTE-REGIMEN LEGAL- MODIFICATORIA

Cita sugerida

Ley 4230/1967 - Ley 4.230. - Modificatoria de Ley 3552 - Herencia Vacante - Regimen Legal - Modificatoria - 1967-10-27 - 4230

Legislación Salta ley Nro. 6673 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 6673/1992 - Ley 6.673 - Modificatoria de Ley 6611 sobre Regimen Impositivo Modificatoria

Fecha
1992-09-03
Cita digital
6673
Voces
Modificatoria de Ley 6611 sobre Regimen Impositivo ModificatoriaLey6673
Resumen

Ley 6673/1992 - LEY 6.673 - MODIFICATORIA DE LEY 6611 SOBRE REGIMEN IMPOSITIVO MODIFICATORIA MODIFICATORIA DE LEY 6611 SOBRE REGIMEN IMPOSITIVO MODIFICATORIA Fecha: 1992-09-03 Tipo: Ley Numero: 6673 Provincia: Salta Estado: Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Voces: MODIFICATORIA DE LEY 6611 SOBRE REGIMEN IMPOSITIVO MODIFICATORIA

Coincidencia encontrada

MODIFICATORIA DE LEY 6611 SOBRE REGIMEN IMPOSITIVO MODIFICATORIA

Cita sugerida

Ley 6673/1992 - Ley 6.673 - Modificatoria de Ley 6611 sobre Regimen Impositivo Modificatoria - 1992-09-03 - 6673

Legislación Salta ley Nro. 7175 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 7175/2001 - Ley 7.175 - Solo Modificatoria - Decreto de Necesidad y Urgencia 2091 del 09 - 10 - 01 (B.o. 19 - 10 - 01)Convertida en Ley - Modificatoria de Ley 6669 (B.o. 24 - 07 - 92) - Regimen de Consolidacion de Deuda Publica Provincial.

Fecha
2001-10-09
Cita digital
7175
Voces
Solo Modificatoria - Decreto de Necesidad y Urgencia 2091 del...Ley7175
Resumen

SOLO MODIFICATORIA-DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 2091 DEL 09-10-01 (B.O. 19-10-01)CONVERTIDA EN LEY-MODIFICATORIA DE LEY 6669 (B.O. 24-07- 92)-REGIMEN DE CONSOLIDACION DE DEUDA PUBLICA PROVINCIAL.

Cita sugerida

Ley 7175/2001 - Ley 7.175 - Solo Modificatoria - Decreto de Necesidad y Urgencia 2091 del 09 - 10 - 01 (B.o. 19 - 10 - 01)Convertida en Ley - Modificatoria de Ley 6669 (B.o. 24 - 07 - 92) - Regimen de Consolidacion de Deuda Publica Provincial. - 2001-10-09 - 7175