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79+ resultados encontrados para Ministerio de Defensa c/ resolución con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
Pagina 1 de varias
Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

Ministerio de Defensa c/ resolución n. 155/96 de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
2001-04-10
Cita digital
A0059669
Voces
Acto Administrativo - Facultades de la Administracion - Division de...Administrativo - Constitucional - Procesal
Resumen

ACTO ADMINISTRATIVO-FACULTADES DE LA ADMINISTRACION-DIVISION DE PODERES-MINISTERIO DE DEFENSA-RESOLUCION ADMINISTRATIVA:PROCEDENCIA-CUESTIONES DE COMPETENCIA-CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES-COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

Cita sugerida

Ministerio de Defensa c/ resolución n. 155/96 de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 2001-04-10 - A0059669

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

Ministerio de Defensa c/ resolución n. 155/96 de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
2001-04-10
Cita digital
A0059670
Voces
Facultades de la Administracion - Ministerio de Defensa - Presuncion...Administrativo - Constitucional - Procesal
Resumen

FACULTADES DE LA ADMINISTRACION-MINISTERIO DE DEFENSA-PRESUNCION DE LEGITIMIDAD-ACTO ADMINISTRATIVO-IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO:IMPROCEDENCIA-CUESTIONES DE COMPETENCIA -CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES-FACULTADES DEL PODER JUDICIAL:LIMITES-DIVISION DE PODERES

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Ministerio de Defensa c/ resolución n. 155/96 de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 2001-04-10 - A0059670

Legislación Nacional norma Alta coincidencia

Ley 8983 Modificacion De La Ley Organica De Tribunales Incorporacion Del Ministerio Pupilar Y De La Defensa

Resumen

LEY 8983 Modificación de la Ley Orgánica de Tribunales. Incorporación del Ministerio Pupilar y de la Defensa De Ministerio Pupilar y de la Defensa y de Ministerio Público Fiscal Art.

Coincidencia encontrada

LEY 8983 Modificación de la Ley Orgánica de Tribunales. Incorporación del Ministerio Pupilar y de la Defensa De Ministerio Pupilar y de la Defensa y de Ministerio Público Fiscal Art. 1 - Incorpórese como Libro Cuarto a la Ley N° 6238, el siguiente: LIBRO CUARTO Ministerio Pupilar y de la Defensa TÍTULO I Principios de Actuación ART160BIS Art....

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Ley 8983 Modificacion De La Ley Organica De Tribunales Incorporacion Del Ministerio Pupilar Y De La Defensa

Legislación Nacional norma Alta coincidencia

Ley 27149 Ley Organica Del Ministerio Publico De La Defensa

Resumen

Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa LEY 27149(*) Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa (*) Ver resolución (DGN) 1146/2015 - BO: 08/07/2015 LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN Título I Principios generales y resguardos institucionales Art.

Coincidencia encontrada

Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa LEY 27149(*) Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa (*) Ver resolución (DGN) 1146/2015 - BO: 08/07/2015 LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN Título I Principios generales y resguardos institucionales Art. 1 - Función principal. El Ministerio Público de la Defensa es una institución...

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Ley 27149 Ley Organica Del Ministerio Publico De La Defensa

Legislación Nacional norma Alta coincidencia

Ley 5896 Ministerio Publico Ministerio Publico De Defensa Creacion

Resumen

LEY 5896 Ministerio Público. Ministerio Público de Defensa. Creación “CREACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE DEFENSA Y DEL SERVICIO PÚBLICO DE DEFENSA PENAL PROVINCIAL” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Art.

Coincidencia encontrada

LEY 5896 Ministerio Público. Ministerio Público de Defensa. Creación “CREACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE DEFENSA Y DEL SERVICIO PÚBLICO DE DEFENSA PENAL PROVINCIAL” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Art. 1 - CREACIÓN. Créase en el ámbito del Poder Judicial, el Ministerio Público de Defensa, que llevará adelante la gestión del Servicio Público de Defensa Penal Provincial. A...

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Ley 5896 Ministerio Publico Ministerio Publico De Defensa Creacion

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 102 Alta coincidencia

La resolución CM 155/2007 del Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. 1º) Designar al señor Presidente de la Comisión de Administración y Financiera- doctor Álvaro González- para desempeñarse como representante titular del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en la Comisión Tripartita de Trabajo conformada por el Ministerio Público Fiscal- el Ministerio Público de la Defensa y este órgano. 2º)Establecer que quien ejerza la Presidencia de la Comisión de Administración y Financiera se desempeñará como representante titular del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en la Comisión Tripartita de Trabajo conformada por el Ministerio Público Fiscal- el Ministerio Público de la Defensa y este Órgano. 3º) Establecer que quien ejerza el cargo de Administrador/a General del Poder Judicial de la Nación desempeñará como representante suplente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en la Comisión Tripartita de Trabajo conformada por el Ministerio Público Fiscal- el Ministerio Público de la Defensa y este órgano. Resol 102/24.

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
17-04-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 176249
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024102
Resumen

Resolución CM 155/2007 del Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. 1º) Designar al señor Presidente de la Comisión de Administración y Financiera- doctor Álvaro González- para desempeñarse como representante titular del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en la Comisión Tripartita de...

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...) Designar al señor Presidente de la Comisión de Administración y Financiera- doctor Álvaro González- para desempeñarse como representante titular del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en la Comisión Tripartita de Trabajo conformada por el Ministerio Público Fiscal- el Ministerio Público de la Defensa y este órgano. 2º)Establecer que quien ejerza la Presidencia...

Cita sugerida

La resolución CM 155/2007 del Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. 1º) Designar al señor Presidente de la Comisión de Administración y Financiera- doctor Álvaro González- para desempeñarse como representante titular del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en la Comisión Tripartita de Trabajo conformada por el Ministerio Público Fiscal- el Ministerio Público de la Defensa y este órgano. 2º)Establecer que quien ejerza la Presidencia de la Comisión de Administración y Financiera se desempeñará como representante titular del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en la Comisión Tripartita de Trabajo conformada por el Ministerio Público Fiscal- el Ministerio Público de la Defensa y este Órgano. 3º) Establecer que quien ejerza el cargo de Administrador/a General del Poder Judicial de la Nación desempeñará como representante suplente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en la Comisión Tripartita de Trabajo conformada por el Ministerio Público Fiscal- el Ministerio Público de la Defensa y este órgano. Resol 102/24. - Consejo de la Magistratura 17-04-2024 00:00:00 - PJN 176249

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 341 Alta coincidencia

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Modificar el punto dispositivo 7° de la Resolución CM Nº 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “7°: Disponer que las modifi

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-09-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 179560
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024341
Resumen

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto...

Coincidencia encontrada

...l condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/l Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f)...

Cita sugerida

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Modificar el punto dispositivo 7° de la Resolución CM Nº 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “7°: Disponer que las modifi - Consejo de la Magistratura 04-09-2024 00:00:00 - PJN 179560

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 341 Alta coincidencia

El expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Mod

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-09-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 179783
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024341
Resumen

Expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el...

Coincidencia encontrada

...ndenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/l Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En...

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El expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Mod - Consejo de la Magistratura 04-09-2024 00:00:00 - PJN 179783

Legislación Nacional norma Alta coincidencia

Ley 10442 Ley Organica Del Ministerio Publico De La Defensa

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LEY 10442 Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa Título I Disposiciones Generales Capítulo I Principios y Funciones Art.

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LEY 10442 Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa Título I Disposiciones Generales Capítulo I Principios y Funciones Art. 1 - Misión. El Ministerio Público de la Defensa es un Órgano Independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera y forma parte de la Función Judicial. Tiene por finalidad promover...

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Ley 10442 Ley Organica Del Ministerio Publico De La Defensa

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
bustamante oscar bustamante celso queja en bustamante oscar y otro...
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BUSTAMANTE, OSCAR; BUSTAMANTE, CELSO S/ QUEJA (EN: BUSTAMANTE, OSCAR Y OTRO S/ ABUSO SEXUAL) Número expediente 21391/06 Carátula BUSTAMANTE, OSCAR; BUSTAMANTE, CELSO S/ QUEJA (EN: BUSTAMANTE, OSCAR Y OTRO S/ ABUSO SEXUAL) Fecha 08/09/2006 Número de sentencia 135 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 21391/06...

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BUSTAMANTE, OSCAR; BUSTAMANTE, CELSO S/ QUEJA (EN: BUSTAMANTE, OSCAR Y OTRO S/ ABUSO SEXUAL) Número expediente 21391/06 Carátula BUSTAMANTE, OSCAR; BUSTAMANTE, CELSO S/ QUEJA (EN: BUSTAMANTE, OSCAR Y OTRO S/ ABUSO SEXUAL) Fecha 08/09/2006 Número de sentencia 135 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 21391/06 STJ SENTENCIA Nº: 135 PROCESADOS: BUSTAMANTE...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro