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Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2020 Nro. 263 Alta coincidencia

Modificar el título del Anexo de la Resolución CM N° 196/08 y remplazarlo por el siguiente: “Reglamentación de Remplazos Transitorios por Licencias”. 2º) Modificar el art. 1 del Anexo de la Res. N° 196/08- el cual quedará redactado de la siguiente manera: “El presente régimen se aplicará en los supuestos de licencias concedidas a funcionarios- funcionarias- empleados y empleadas del Poder Judicial de la Nación- sean de planta permanente- de condición interina o contratada- referidas a las siguientes: a) Maternidad (conf. art. 20 Régimen de Licencias para Magistrados- Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional- y sus modificatorias y en cumplimiento de la Acordada CSJN N° 15/1986); b) Período de excedencia (Conf. Art. 35 Régimen de Licencias para Magistrados- Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional- y sus modificatorias y art. 2° del Decreto 1363/97); c) Guarda con fines de adopción (conf. Arts. 20 bis –según Resolución CM N° 553/2016- y 20 ter. del Régimen de Licencias para Magistrados- Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional- y sus modificatorias); d) Enfermedad- afecciones o lesiones de largo tratamiento (conf. art. 23 Régimen de Licencias para Magistrados- Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional- y sus modificatorias)- e) Enfermedad o accidente de trabajo o en ocasión del mismo (conf. art. 24 del Régimen de Licencias para Magistrados- Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional- y sus modificatorias) a partir del undécimo día de goce de la licencia- f) Actividades Científicas- Culturales o Deportivas cuando sean otorgadas sin goce de haberes (conf. Art. 31 Régimen de Licencias para Magistrados- Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional- y sus modificatorias) y g) Motivos particulares (conf. art. 33 Régimen de Licencias para Magistrados- Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional- y sus modificatorias)”. 3º) Modificar el art. 2 del Anexo de la Resolución CM N° 196/08- el cual quedará redactado de la siguiente manera: “AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Las licencias serán concedidas por la Cámara de Apelaciones de la jurisdicción o autoridad competente a tal fin- previo certificado que presente el interesado- el que deberá ser expedido por la autoridad competente. En el caso de las concedidas por enfermedad- afecciones o lesiones de largo tratamiento- el interesado deberá presentar certificado expedido por el Servicio de Reconocimientos Médicos o en su defecto por médicos pertenecientes a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación- o a Instituciones Nacionales Provinciales o Municipales- cuando exista imposibilidad de parte de los primeros. Dicho certificado deberá contener el Nombre y Apellido del agente- el número del Documento de Identidad- el diagnóstico de la dolencia- y de la posibilidad y término de su recuperación que le permitan desempeñar nuevamente las funciones que le competen. La autoridad concedente controlará el cumplimiento de estos requisitos al resolver sobre el otorgamiento de la licencia. Podrá- asimismo- requerir un dictamen del Servicio de Reconocimientos Médicos o- en su caso- de los Médicos Oficiales de la Justicia Federal del interior”. 4º) Modificar el art. 4 del Anexo de la Resolución CM N° 196/08- el cual quedará redactado de la siguiente manera: “En el supuesto de que se otorgue una de las licencias establecidas en el artículo 1º del presente reglamento a funcionarios- funcionarias- empleados y empleadas interinos o contratados- dicha situación no alterará su si

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
10-12-2020 00:00:00
Cita digital
PJN 149591
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2020263
Resumen

Modificar el título del Anexo de la Resolución CM N° 196/08 y remplazarlo por el siguiente: “Reglamentación de Remplazos Transitorios por Licencias”.

Coincidencia encontrada

Modificar el título del Anexo de la Resolución CM N° 196/08 y remplazarlo por el siguiente: “Reglamentación de Remplazos Transitorios por Licencias”. 2º) Modificar el art. 1 del Anexo de la Res. N° 196/08- el cual quedará redactado de la siguiente manera: “El presente régimen se aplicará en los supuestos de licencias concedidas a funcionarios- funcionarias- empleados y...

Cita sugerida

Modificar el título del Anexo de la Resolución CM N° 196/08 y remplazarlo por el siguiente: “Reglamentación de Remplazos Transitorios por Licencias”. 2º) Modificar el art. 1 del Anexo de la Res. N° 196/08- el cual quedará redactado de la siguiente manera: “El presente régimen se aplicará en los supuestos de licencias concedidas a funcionarios- funcionarias- empleados y empleadas del Poder Judicial de la Nación- sean de planta permanente- de condición interina o contratada- referidas a las siguientes: a) Maternidad (conf. art. 20 Régimen de Licencias para Magistrados- Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional- y sus modificatorias y en cumplimiento de la Acordada CSJN N° 15/1986); b) Período de excedencia (Conf. Art. 35 Régimen de Licencias para Magistrados- Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional- y sus modificatorias y art. 2° del Decreto 1363/97); c) Guarda con fines de adopción (conf. Arts. 20 bis –según Resolución CM N° 553/2016- y 20 ter. del Régimen de Licencias para Magistrados- Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional- y sus modificatorias); d) Enfermedad- afecciones o lesiones de largo tratamiento (conf. art. 23 Régimen de Licencias para Magistrados- Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional- y sus modificatorias)- e) Enfermedad o accidente de trabajo o en ocasión del mismo (conf. art. 24 del Régimen de Licencias para Magistrados- Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional- y sus modificatorias) a partir del undécimo día de goce de la licencia- f) Actividades Científicas- Culturales o Deportivas cuando sean otorgadas sin goce de haberes (conf. Art. 31 Régimen de Licencias para Magistrados- Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional- y sus modificatorias) y g) Motivos particulares (conf. art. 33 Régimen de Licencias para Magistrados- Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional- y sus modificatorias)”. 3º) Modificar el art. 2 del Anexo de la Resolución CM N° 196/08- el cual quedará redactado de la siguiente manera: “AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Las licencias serán concedidas por la Cámara de Apelaciones de la jurisdicción o autoridad competente a tal fin- previo certificado que presente el interesado- el que deberá ser expedido por la autoridad competente. En el caso de las concedidas por enfermedad- afecciones o lesiones de largo tratamiento- el interesado deberá presentar certificado expedido por el Servicio de Reconocimientos Médicos o en su defecto por médicos pertenecientes a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación- o a Instituciones Nacionales Provinciales o Municipales- cuando exista imposibilidad de parte de los primeros. Dicho certificado deberá contener el Nombre y Apellido del agente- el número del Documento de Identidad- el diagnóstico de la dolencia- y de la posibilidad y término de su recuperación que le permitan desempeñar nuevamente las funciones que le competen. La autoridad concedente controlará el cumplimiento de estos requisitos al resolver sobre el otorgamiento de la licencia. Podrá- asimismo- requerir un dictamen del Servicio de Reconocimientos Médicos o- en su caso- de los Médicos Oficiales de la Justicia Federal del interior”. 4º) Modificar el art. 4 del Anexo de la Resolución CM N° 196/08- el cual quedará redactado de la siguiente manera: “En el supuesto de que se otorgue una de las licencias establecidas en el artículo 1º del presente reglamento a funcionarios- funcionarias- empleados y empleadas interinos o contratados- dicha situación no alterará su si - Consejo de la Magistratura 10-12-2020 00:00:00 - PJN 149591

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2023 Nro. 121 Alta coincidencia

El expediente AAD 17/2022- caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/ Proy. de Modif. Art. 7° del Reglamento de Concursos”. 1º) Modificar el Artículo 7º del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 7º -Como paso previo a inscribirse en un concurso- el postulante deberá acreditar identidad. A tal fin- deberá ingresar en el Sistema de Registro de Usuarios web para Concursos su documento nacional de identidad con domicilio actualizado- título de abogado- y fotografía tipo carnet- y las constancias de capacitación que refiere el próximo párrafo; todo ello en formato digital. Asimismo- como paso previo y con carácter excluyente- deberá ingresar constancia de capacitación en materia de perspectiva de género- dictada por universidades y/o- la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia- y/o por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y constancia de capacitación en la temática ambiental dictada por instituciones y organismos que cuenten con la validación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o por las Universidades. La formación en materia de perspectiva de género no deberá tener una antigüedad de culminación mayor a dos (2) años contados desde el último día publicado como fecha de inscripción en el concurso- mientras que la formación en la temática ambiental no deberá tener una antigüedad de culminación mayor a cuatro (4) años contados desde el último día publicado como fecha de inscripción en el concurso. Posteriormente deberá concurrir personalmente ante cualquiera de los funcionarios acreditantes con la respectiva documentación original- a fin de recibir la Constancia de Acreditación de Identidad. Una vez obtenidas dichas constancias- deberá cargarlas en el sistema. Recién entonces podrá comenzar a incorporar sus antecedentes en el mismo- junto con los documentos que acrediten la información declarada- todo lo cual se hará en formato digital- sin excepción". 2º) Modificar del artículo 10° inciso ñ) del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 10° - Los postulantes deberán incorporar a su legajo digitalizado los datos que se enumeran a continuación: (...) ñ) las capacitaciones a las que alude el segundo párrafo del art 7° del presente reglamento- deberán mantenerse vigentes durante la tramitación del concurso. En el caso de la formación en perspectiva de género no deberá tener más de dos (2) años de antigüedad- mientras que la formación en la temática ambiental no deberá tener más de cuatro (4) años de antigüedad. Tanto la capacitación en perspectiva de género como la referida a temática ambiental- en caso de haberse iniciado- deberán encontrarse culminadas al momento de celebrarse la entrevista del art 45 del presente reglamento ”. 3º) Modificar el art. 11° del Reglamento de Concursos Público de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 11°- Los postulantes que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el Poder Judicial o en el Ministerio Público- nacional- provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- o en cualquier repartición pública- deberán agregar- además- un certific

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
26-04-2023 00:00:00
Cita digital
PJN 169507
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2023121
Resumen

Expediente AAD 17/2022- caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/ Proy. de Modif. Art. 7° del Reglamento de Concursos”. 1º) Modificar el Artículo 7º del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 7º...

Coincidencia encontrada

... AAD 17/2022- caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/ Proy. de Modif. Art. 7° del Reglamento de Concursos”. 1º) Modificar el Artículo 7º del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 7º -Como paso previo a inscribirse en...

Cita sugerida

El expediente AAD 17/2022- caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/ Proy. de Modif. Art. 7° del Reglamento de Concursos”. 1º) Modificar el Artículo 7º del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 7º -Como paso previo a inscribirse en un concurso- el postulante deberá acreditar identidad. A tal fin- deberá ingresar en el Sistema de Registro de Usuarios web para Concursos su documento nacional de identidad con domicilio actualizado- título de abogado- y fotografía tipo carnet- y las constancias de capacitación que refiere el próximo párrafo; todo ello en formato digital. Asimismo- como paso previo y con carácter excluyente- deberá ingresar constancia de capacitación en materia de perspectiva de género- dictada por universidades y/o- la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia- y/o por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y constancia de capacitación en la temática ambiental dictada por instituciones y organismos que cuenten con la validación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o por las Universidades. La formación en materia de perspectiva de género no deberá tener una antigüedad de culminación mayor a dos (2) años contados desde el último día publicado como fecha de inscripción en el concurso- mientras que la formación en la temática ambiental no deberá tener una antigüedad de culminación mayor a cuatro (4) años contados desde el último día publicado como fecha de inscripción en el concurso. Posteriormente deberá concurrir personalmente ante cualquiera de los funcionarios acreditantes con la respectiva documentación original- a fin de recibir la Constancia de Acreditación de Identidad. Una vez obtenidas dichas constancias- deberá cargarlas en el sistema. Recién entonces podrá comenzar a incorporar sus antecedentes en el mismo- junto con los documentos que acrediten la información declarada- todo lo cual se hará en formato digital- sin excepción". 2º) Modificar del artículo 10° inciso ñ) del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 10° - Los postulantes deberán incorporar a su legajo digitalizado los datos que se enumeran a continuación: (...) ñ) las capacitaciones a las que alude el segundo párrafo del art 7° del presente reglamento- deberán mantenerse vigentes durante la tramitación del concurso. En el caso de la formación en perspectiva de género no deberá tener más de dos (2) años de antigüedad- mientras que la formación en la temática ambiental no deberá tener más de cuatro (4) años de antigüedad. Tanto la capacitación en perspectiva de género como la referida a temática ambiental- en caso de haberse iniciado- deberán encontrarse culminadas al momento de celebrarse la entrevista del art 45 del presente reglamento ”. 3º) Modificar el art. 11° del Reglamento de Concursos Público de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 11°- Los postulantes que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el Poder Judicial o en el Ministerio Público- nacional- provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- o en cualquier repartición pública- deberán agregar- además- un certific - Consejo de la Magistratura 26-04-2023 00:00:00 - PJN 169507

Legislación Catamarca ley Nro. 5852 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 5852/2024 - Ley 5.852 - Modificaron el Artículo 74° del Decreto Ley 3122 - Estatuto del Docente Provincial - Título Ii - Disposiciones Especiales para la Enseñanza Primaria - Capítulo I - Del Ingreso y de los Títulos Habilitantes

Fecha
2024-07-04
Cita digital
5852
Voces
Modificaron el Artículo 74° del Decreto Ley 3122 - Estatuto...Ley5852
Resumen

Modificaron el artículo 74° del decreto ley 3122 - Estatuto del Docente provincial - Título II - Disposiciones especiales para la enseñanza primaria - Capítulo I - Del ingreso y de los títulos habilitantes

Cita sugerida

Ley 5852/2024 - Ley 5.852 - Modificaron el Artículo 74° del Decreto Ley 3122 - Estatuto del Docente Provincial - Título Ii - Disposiciones Especiales para la Enseñanza Primaria - Capítulo I - Del Ingreso y de los Títulos Habilitantes - 2024-07-04 - 5852

Legislación Nacional norma Alta coincidencia

Resolucion 1254 2018 Determinacion De Los Alcances Del Titulo Universitario Y Las Actividades Profesionales Reservadas Exclusivamente Al Titulo

Resumen

RESOLUCIÓN 1254/2018 Determinación de los “Alcances del Título Universitario” y las “Actividades Profesionales Reservadas Exclusivamente al Título” VISTO: El Expediente N° 9551/13 del Registro de este Ministerio, lo dispuesto por los artículos 29 inciso f), 42 y 43 de la Ley N° 24.521, el Decreto N° 256 de fecha 16 de febrero...

Coincidencia encontrada

RESOLUCIÓN 1254/2018 Determinación de los “Alcances del Título Universitario” y las “Actividades Profesionales Reservadas Exclusivamente al Título” VISTO: El Expediente N° 9551/13 del Registro de este Ministerio, lo dispuesto por los artículos 29 inciso f), 42 y 43 de la Ley N° 24.521, el Decreto N° 256 de fecha 16 de febrero de 1994, las Resoluciones Ministeriales N°...

Cita sugerida

Resolucion 1254 2018 Determinacion De Los Alcances Del Titulo Universitario Y Las Actividades Profesionales Reservadas Exclusivamente Al Titulo

Jurisprudencia Pjn resolucionesdepresidencia-ao2020 Nro. 39 Alta coincidencia

Modificar los apartados que llevan el título “Manejo de contactos” correspondientes a los Anexos I y III de la Resolución Plenaria Nº 208/2020- y remitirse a los términos del Anexo III- bajo el título “PROTOCOLO DE ACTUACION ANTE LA APARICION DE UN CASO SOSPECHOSO O CONFIRMADO” de la Acordada 31/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
17-09-2020 00:00:00
Cita digital
PJN 147435
Voces
Resoluciones de Presidencia - Año 202039
Resumen

Modificar los apartados que llevan el título “Manejo de contactos” correspondientes a los Anexos I y III de la Resolución Plenaria Nº 208/2020- y remitirse a los términos del Anexo III- bajo el título “PROTOCOLO DE ACTUACION ANTE LA APARICION DE UN CASO SOSPECHOSO O CONFIRMADO” de la Acordada 31/2020 de la...

Coincidencia encontrada

Modificar los apartados que llevan el título “Manejo de contactos” correspondientes a los Anexos I y III de la Resolución Plenaria Nº 208/2020- y remitirse a los términos del Anexo III- bajo el título “PROTOCOLO DE ACTUACION ANTE LA APARICION DE UN CASO SOSPECHOSO O CONFIRMADO” de la Acordada 31/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la...

Cita sugerida

Modificar los apartados que llevan el título “Manejo de contactos” correspondientes a los Anexos I y III de la Resolución Plenaria Nº 208/2020- y remitirse a los términos del Anexo III- bajo el título “PROTOCOLO DE ACTUACION ANTE LA APARICION DE UN CASO SOSPECHOSO O CONFIRMADO” de la Acordada 31/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. - Consejo de la Magistratura 17-09-2020 00:00:00 - PJN 147435

Legislación Nacional norma Alta coincidencia

Decreto 806 - 04

Resumen

Decreto Nº 806/2004 REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Reglamentación del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementaria, texto sustituido por la Ley Nº 25.865.

Coincidencia encontrada

Decreto Nº 806/2004 REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Reglamentación del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementaria, texto sustituido por la Ley Nº 25.865. Monotributo. Pequeños Contribuyentes Eventuales. Sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. Régimen especial de los recursos de la seguridad social para pequeños contribuyentes. Asociados...

Cita sugerida

Decreto 806 - 04

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 125975 Alta coincidencia

ROSSI SELVA HAYDEE S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Tribunal
Camara Ii de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala I - La Plata (Cc0201 Lp)
Fecha
2022-08-23
Cita digital
185453
Voces
En la ciudad de La Plata, a los 23 días...hizo saber al Banco de la Provincia de Buenos Aires...e impuso las costas del presente al Banco de la...no de la conducta del BPBA. A su vez, cuestiona...CIVIL Y COMERCIALSentencia Definitiva125975
Resumen

En la ciudad de La Plata, a los 23 días del mes de Agosto de 2022, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Excma.

Coincidencia encontrada

... que al tomar conocimiento de que existe un acreedor de causa o título anterior al decreto de quiebra con interés en el reclamo del mismo, se modificaron las circunstancias que dieron lugar a la conclusión del proceso y sería un excesivo rigor formal habilitar al acreedor a continuar un proceso individual escapando de los alcances de la...

Cita sugerida

ROSSI SELVA HAYDEE S/ QUIEBRA(PEQUEÑA) - CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LA PLATA (CC0201 LP) 2022-08-23 - 185453

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 96322 Alta coincidencia

Ares Alfredo c/ Aller Jose s/ Interdicto

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial - Dolores (Cc0000 Do)
Fecha
2017-09-07
Cita digital
146125
Voces
En la ciudad de Dolores, a los siete días del...concedido en relación es fundado a fs. 487/500 y sustanciado...que la posesión que venía ejerciendo quedó probada con el...toda vez que, de prosperar, cierra la suerte del embate...CIVIL Y COMERCIALSentencia Definitiva96322
Resumen

En la ciudad de Dolores, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de este Departamento Judicial, en Acuerdo Ordinario, con el objeto de dictar sentencia en causa Nº 96.322, caratulada: "ARES, ALFREDO C/ ALLER, JOSE...

Coincidencia encontrada

...s los agravios esgrimidos ante este Tribunal se vislumbra de los mismos la necesaria actividad de la recurrente tendiente a modificar la decisión del sentenciante de grado, por ello ha superado el examen de suficiencia (arts. 260, 261, CPCC). III. Dicho ello, he de avocarme al tratamiento de los agravios expuestos por el quejoso ante esta Cámara. a....

Cita sugerida

Ares Alfredo c/ Aller Jose s/ Interdicto - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - DOLORES (CC0000 DO) 2017-09-07 - 146125

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. Rc 124313 Alta coincidencia

Momtiel, Aurora c/ Lombardi, Nélida Inocencia s/ Ejecutivo

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2022-11-23
Cita digital
186536
Voces
C. 124.313 "MONTIEL AURORA C/ LOMBARDI NELIDA INOCENCIA S/ EJECUTIVO"...CIVIL Y COMERCIALSentencia InterlocutoriaRc 124313
Resumen

C. 124.313 "MONTIEL AURORA C/ LOMBARDI NELIDA INOCENCIA S/ EJECUTIVO" AUTOS Y VISTOS: I. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 10 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora rechazó la acción ejecutiva promovida por Aurora Montiel contra Nélida Inocencia Lombardi.

Coincidencia encontrada

...2017-). En una nueva presentación la actora solicitó modificar y reencausar la demanda, enderezándola contra el heredero de la accionada original, el señor Campaiola, transformando además el presente proceso ejecutivo en sumario (v. fs. 485/492). Tal pedimento fue rechazado por el magistrado interviniente en la inteligencia de que la señalada resolución de fs. 10 -que había desestimado la...

Cita sugerida

Momtiel, Aurora c/ Lombardi, Nélida Inocencia s/ Ejecutivo - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2022-11-23 - 186536

Jurisprudencia Por Ano fallo Alta coincidencia

Siga en su lugar: El empleador debe abstenerse a título cautelar de modificar el lugar de trabajo de la actora situado en el exterior

Tribunal
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Fecha
6 de enero de 2025
Partes
Albernaz Gabriela c/ Radio y Televisión Argentina S.E. s/ medida cautelar
Cita digital
dj154532154532154532
Resumen

Siga en su lugar: El empleador debe abstenerse a título cautelar de modificar el lugar de trabajo de la actora situado en el exterior Fuente: doc_02_2025_0026.html Partes: Albernaz Gabriela c/ Radio y Televisión Argentina S.E.

Coincidencia encontrada

Siga en su lugar: El empleador debe abstenerse a título cautelar de modificar el lugar de trabajo de la actora situado en el exterior Fuente: doc_02_2025_0026.html Partes: Albernaz Gabriela c/ Radio y Televisión Argentina S.E. s/ medida cautelar Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: Feria Fecha: 6 de enero de...

Cita sugerida

Siga en su lugar: El empleador debe abstenerse a título cautelar de modificar el lugar de trabajo de la actora situado en el exterior - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo 6 de enero de 2025 - dj154532154532154532