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79+ resultados encontrados para OBJETO-POLICIA FEDERAL-ARBITRARIEDAD con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
Pagina 1 de varias
Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 42727 Alta coincidencia

P., I. y otro s/Robo simple

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1995-10-17
Cita digital
41307
Voces
Dictamen de la Procuración General: A fs. 414/418 vta. el...256 incs. 3, 4, 5 y 7 —n.a.— del Código...PenalSentencia DefinitivaP 42727
Resumen

Dictamen de la Procuración General: A fs. 414/418 vta. el Defensor Oficial de los encartados, interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Penal de esta ciudad que condenó a Juan Manuel Buruzangaray o Burunzangaray a la pena de...

Coincidencia encontrada

Dictamen de la Procuración General: A fs. 414/418 vta. el Defensor Oficial de los encartados, interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Penal de esta ciudad que condenó a Juan Manuel Buruzangaray o Burunzangaray a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales...

Cita sugerida

P., I. y otro s/Robo simple - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1995-10-17 - 41307

Jurisprudencia Pjn fallosdestacados Alta coincidencia

Reg.132/21"Petcoff Naidenoff- Luis s/ habeas corpus" causa FRE 36/2021/1/CFC1 Sala de feria- Reg. 132- 27/1/21. Habeas corpus correctiva y colectiva. Competencia federal. Alojamiento en centros gubernamentales de aislamiento en Formosa. Pandemia Covid-19. DNU 260/20- 297/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional. Disposiciones de orden nacional ( art. 99- inc. 3 y 128 de la C.N.). Corresponde declarar la competencia del Juzgado federal de Formosa y en consecuencia- remitir las actuaciones a esa sede para que continúen con el trámite de la causa toda vez que con sujeción a los parámetros esbozados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y frente a la invocada afectación de derechos de carácter constitucional y convencional- la decisión de la jueza federal de primera instancia de la provincia de Formosa por medio de la cual denegó sin más la competencia de este fuero de excepción –temperamento que fuera luego convalidado por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia- provincia de Chaco- y motivó la interposición del recurso de casación bajo examen-- carece de la debida fundamentación. En segundo lugar- las medidas de aislamiento que el recurrente cuestiona se enmarcan dentro del contexto de pandemia generada por el virus Covid-19 de alcance nacional y mundial. Dicho escenario motivó- en el ámbito nacional- la sanción por parte del Poder Ejecutivo del D.N.U. n° 260/20 de fecha 12/3/2020 -en uso de las facultades conferidas en el artículo 99- inciso 1 y 3 de la C.N.-- que tuvo por objeto la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria -que había sido dispuesta por ley 27.541- por el plazo de un año. Por su parte- mediante la sanción del D.N.U. n° 297/20- prorrogado en distintas ocasiones- el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de aislamiento social- preventivo y obligatorio para todas las personas que habitaran en el país o se encontraran en él en forma temporaria. A su vez- la autoridad nacional estableció que las provincias- la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios debían dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el mencionado decreto de necesidad y urgencia 297/20- en su carácter de delegados del gobierno federal- conforme lo establece el art. 128 de la Constitución Nacional. Oportunamente- el Poder Ejecutivo Nacional estableció mediante la sanción del D.N.U. n° 520/20 y sucesivos- la medida de distanciamiento social- preventivo y obligatorio para determinados lugares o regiones en función de parámetros epidemiológicos y sanitarios. En este contexto de excepción- las medidas dictadas por la autoridad provincial- contrariamente a lo sostenido en las instancias anteriores- responden a disposiciones de orden nacional dictadas en el marco de la política pública sanitaria dispuesta durante la pandemia por el Poder Ejecutivo Nacional (art. 99- inc. 3 y 128 de la C.N.). En consecuencia- la declaración de incompetencia del fuero federal traída a estudio de esta Cámara no resulta suficientemente fundada. Finalmente- debe también tenerse en consideración la naturaleza federal del delito previsto y reprimido en el art. 205 del Código Penal de la Nación que fuera invocado por el presentante. La disidencia señaló que la resolución del a quo que confirma la declaración de incompetencia que le fuera elevada en consulta- resuelta sobre la aplicación del art. 2 de la Ley 23.098- que regula la acción en cuestión- y establece que “[La] aplicación de esta ley corresponderá a los tribunales nacion

Tribunal
Cámara Federal de Casación Penal
Fecha
03/02/2021
Cita digital
PJN 149986
Voces
Fallos Destacados
Resumen

Reg.132/21"Petcoff Naidenoff- Luis s/ habeas corpus" causa FRE 36/2021/1/CFC1 Sala de feria- Reg. 132- 27/1/21. Habeas corpus correctiva y colectiva. Competencia federal. Alojamiento en centros gubernamentales de aislamiento en Formosa.

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Reg.132/21"Petcoff Naidenoff- Luis s/ habeas corpus" causa FRE 36/2021/1/CFC1 Sala de feria- Reg. 132- 27/1/21. Habeas corpus correctiva y colectiva. Competencia federal. Alojamiento en centros gubernamentales de aislamiento en Formosa. Pandemia Covid-19. DNU 260/20- 297/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional. Disposiciones de orden nacional ( art. 99- inc. 3 y 128 de la C.N.). Corresponde declarar la...

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Reg.132/21"Petcoff Naidenoff- Luis s/ habeas corpus" causa FRE 36/2021/1/CFC1 Sala de feria- Reg. 132- 27/1/21. Habeas corpus correctiva y colectiva. Competencia federal. Alojamiento en centros gubernamentales de aislamiento en Formosa. Pandemia Covid-19. DNU 260/20- 297/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional. Disposiciones de orden nacional ( art. 99- inc. 3 y 128 de la C.N.). Corresponde declarar la competencia del Juzgado federal de Formosa y en consecuencia- remitir las actuaciones a esa sede para que continúen con el trámite de la causa toda vez que con sujeción a los parámetros esbozados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y frente a la invocada afectación de derechos de carácter constitucional y convencional- la decisión de la jueza federal de primera instancia de la provincia de Formosa por medio de la cual denegó sin más la competencia de este fuero de excepción –temperamento que fuera luego convalidado por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia- provincia de Chaco- y motivó la interposición del recurso de casación bajo examen-- carece de la debida fundamentación. En segundo lugar- las medidas de aislamiento que el recurrente cuestiona se enmarcan dentro del contexto de pandemia generada por el virus Covid-19 de alcance nacional y mundial. Dicho escenario motivó- en el ámbito nacional- la sanción por parte del Poder Ejecutivo del D.N.U. n° 260/20 de fecha 12/3/2020 -en uso de las facultades conferidas en el artículo 99- inciso 1 y 3 de la C.N.-- que tuvo por objeto la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria -que había sido dispuesta por ley 27.541- por el plazo de un año. Por su parte- mediante la sanción del D.N.U. n° 297/20- prorrogado en distintas ocasiones- el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de aislamiento social- preventivo y obligatorio para todas las personas que habitaran en el país o se encontraran en él en forma temporaria. A su vez- la autoridad nacional estableció que las provincias- la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios debían dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el mencionado decreto de necesidad y urgencia 297/20- en su carácter de delegados del gobierno federal- conforme lo establece el art. 128 de la Constitución Nacional. Oportunamente- el Poder Ejecutivo Nacional estableció mediante la sanción del D.N.U. n° 520/20 y sucesivos- la medida de distanciamiento social- preventivo y obligatorio para determinados lugares o regiones en función de parámetros epidemiológicos y sanitarios. En este contexto de excepción- las medidas dictadas por la autoridad provincial- contrariamente a lo sostenido en las instancias anteriores- responden a disposiciones de orden nacional dictadas en el marco de la política pública sanitaria dispuesta durante la pandemia por el Poder Ejecutivo Nacional (art. 99- inc. 3 y 128 de la C.N.). En consecuencia- la declaración de incompetencia del fuero federal traída a estudio de esta Cámara no resulta suficientemente fundada. Finalmente- debe también tenerse en consideración la naturaleza federal del delito previsto y reprimido en el art. 205 del Código Penal de la Nación que fuera invocado por el presentante. La disidencia señaló que la resolución del a quo que confirma la declaración de incompetencia que le fuera elevada en consulta- resuelta sobre la aplicación del art. 2 de la Ley 23.098- que regula la acción en cuestión- y establece que “[La] aplicación de esta ley corresponderá a los tribunales nacion - Cámara Federal de Casación Penal 03/02/2021 - PJN 149986

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

San Lorenzo Cia. Arg. de Seg. C/ Cap. y - O Prop. Bq. "Palmas" S/ Recurso Extraordinario - Requisitos - Objeto - Oportunidad del Planteamiento del Caso Federal

Tribunal
CC
Fecha
1987-11-10
Cita digital
D0002124
Voces
Recurso Extraordinario:Objeto - Improcedencia del Recurso - Cuestion No FederalProcesal
Resumen

SAN LORENZO CIA. ARG. DE SEG. c/ CAP. Y-O PROP. BQ. "PALMAS" s/ RECURSO EXTRAORDINARIO - REQUISITOS - OBJETO - OPORTUNIDAD DEL PLANTEAMIENTO DEL CASO FEDERAL RECURSO EXTRAORDINARIO:OBJETO-IMPROCEDENCIA DEL RECURSO-CUESTION NO FEDERAL Partes: SAN LORENZO CIA.

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RECURSO EXTRAORDINARIO:OBJETO-IMPROCEDENCIA DEL RECURSO-CUESTION NO FEDERAL

Cita sugerida

San Lorenzo Cia. Arg. de Seg. C/ Cap. y - O Prop. Bq. "Palmas" S/ Recurso Extraordinario - Requisitos - Objeto - Oportunidad del Planteamiento del Caso Federal - CC 1987-11-10 - D0002124

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2026 Nro. 69 Alta coincidencia

El expediente Nº 10-15677/25, caratulado “Solicitud. Préstamo de Oficinas para las Unidades de Defensa Pública de la Ciudad de Santa Fe”, RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de las conformidades prestadas por las autoridades del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe y de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en los términos de lo expuesto en los considerandos 5° in fine y 8° in fine. 2°) Aprobar el texto del convenio que luce agregado como Anexo I y forma parte de la presente, denominado “Contrato de comodato y obligación de restitución de oficinas y espacios en inmueble Primera Junta 2687, Santa Fe y otros”, y su anexo A) “Acta de Entrega”. 3°) Autorizar al Sr. Presidente de la Comisión de Administración y Financiera a suscribir, en los términos del artículo 29 de la Ley 24624 y las Res. CM nros 155/07 y 102/24, el convenio aprobado en el punto resolutivo que antecede y/u otros de similar objeto y naturaleza al presente con sujetos públicos estatales nacionales, provinciales o municipales (o en los cuales tengan participación mayoritaria). 4°) La Comisión de Administración y Financiera queda autorizada a subdelegar en la Administración General del Poder Judicial de la Nación la suscripción de instrumentos que tengan por objeto trámites de similar naturaleza al presente y/o para gestionar y suscribir la documentación complementaria que sea necesaria para el cumplimiento de lo previsto en esta resolución. Regístrese. Hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe ; notifíquese al señor Secretario General de la Oficina de Administración General y Financiera del Ministerio Público de la Defensa y remítanse las actuaciones a la Administración General del Poder Judicial de la Nación para la continuación del trámite. Res. 69/26

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
15-04-2026 00:00:00
Cita digital
PJN 210614
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 202669
Resumen

Expediente Nº 10-15677/25, caratulado “Solicitud. Préstamo de Oficinas para las Unidades de Defensa Pública de la Ciudad de Santa Fe”, RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de las conformidades prestadas por las autoridades del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe y de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en los...

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El expediente Nº 10-15677/25, caratulado “Solicitud. Préstamo de Oficinas para las Unidades de Defensa Pública de la Ciudad de Santa Fe”, RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de las conformidades prestadas por las autoridades del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe y de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en los términos de lo expuesto en...

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El expediente Nº 10-15677/25, caratulado “Solicitud. Préstamo de Oficinas para las Unidades de Defensa Pública de la Ciudad de Santa Fe”, RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de las conformidades prestadas por las autoridades del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe y de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en los términos de lo expuesto en los considerandos 5° in fine y 8° in fine. 2°) Aprobar el texto del convenio que luce agregado como Anexo I y forma parte de la presente, denominado “Contrato de comodato y obligación de restitución de oficinas y espacios en inmueble Primera Junta 2687, Santa Fe y otros”, y su anexo A) “Acta de Entrega”. 3°) Autorizar al Sr. Presidente de la Comisión de Administración y Financiera a suscribir, en los términos del artículo 29 de la Ley 24624 y las Res. CM nros 155/07 y 102/24, el convenio aprobado en el punto resolutivo que antecede y/u otros de similar objeto y naturaleza al presente con sujetos públicos estatales nacionales, provinciales o municipales (o en los cuales tengan participación mayoritaria). 4°) La Comisión de Administración y Financiera queda autorizada a subdelegar en la Administración General del Poder Judicial de la Nación la suscripción de instrumentos que tengan por objeto trámites de similar naturaleza al presente y/o para gestionar y suscribir la documentación complementaria que sea necesaria para el cumplimiento de lo previsto en esta resolución. Regístrese. Hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe ; notifíquese al señor Secretario General de la Oficina de Administración General y Financiera del Ministerio Público de la Defensa y remítanse las actuaciones a la Administración General del Poder Judicial de la Nación para la continuación del trámite. Res. 69/26 - Consejo de la Magistratura 15-04-2026 00:00:00 - PJN 210614

Legislación Caba norma Alta coincidencia

Legislación - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resumen

RESOLUCIÓN 744/2005 - Secretaría de Infraestructura y Planeamiento MEDIO AMBIENTE URBANISMO Foro Participativo Permanente del Plan Urbano Ambiental. Creación. Objetivos. Integración del 14/6/2005; publ.

Coincidencia encontrada

RESOLUCIÓN 744/2005 - Secretaría de Infraestructura y Planeamiento MEDIO AMBIENTE URBANISMO Foro Participativo Permanente del Plan Urbano Ambiental. Creación. Objetivos. Integración del 14/6/2005; publ. 5/7/2005 Visto los arts. 27, 29 y 104 incs. 22 y 23 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la ley 71, y Considerando: Que en cumplimiento del art. 29 de...

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Legislación - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

S., D. a. S/ Homicidio Agravado por Ensañamiento - 3 Víctimas - ; S., J. o. S/ Encubrimiento S/ Casación

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
2005-10-05
Cita digital
F0044359
Voces
Recurso de Casacion:Objeto - Apreciacion de la Prueba - Reglas...Procesal
Resumen

RECURSO DE CASACION:OBJETO-APRECIACION DE LA PRUEBA-REGLAS DE LA SANA CRITICA-RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL:OBJETO

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S., D. a. S/ Homicidio Agravado por Ensañamiento - 3 Víctimas - ; S., J. o. S/ Encubrimiento S/ Casación - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 2005-10-05 - F0044359

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. A 77124 Alta coincidencia

S., A. S. y otro/a contra Agencia Nacional de Discapacidad y otro/a. Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2022-10-27
Cita digital
186105
Voces
A C U E R D O La Suprema Corte...CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia DefinitivaA 77124
Resumen

A C U E R D O La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art.

Coincidencia encontrada

A C U E R D O La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 77.124, "S., A. S. y otro/a contra Agencia Nacional de Discapacidad y otro/a. Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad...

Cita sugerida

S., A. S. y otro/a contra Agencia Nacional de Discapacidad y otro/a. Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2022-10-27 - 186105

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 88925 Alta coincidencia

G. ,L. R. s/Instigación al delito de robo y coacción

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2005-11-30
Cita digital
82478
Voces
Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación y...en virtud de ésta, ordenada su captura, intimado para su...b) ninguno de los testigos dijo que tuviesen miedo de...c) que la acción careció de aptitud atemorizante y que...PenalSentencia DefinitivaP 88925
Resumen

Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de Dolores condenó -revocando la absolutoria de la instancia anterior- a L.

Coincidencia encontrada

Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de Dolores condenó -revocando la absolutoria de la instancia anterior- a L. R. G. a dos años y seis meses de prisión en suspenso y costas, por resultar instigador del delito de daño en grado de tentativa y autor de coacción,...

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G. ,L. R. s/Instigación al delito de robo y coacción - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2005-11-30 - 82478

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

Unión Docentes Argentinos c/ Unión Docentes Provinciales de Corrientes, Aldo Mario Ferrini y Domingo Luis Solimano s/ acción de nulidad.

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
2001-05-03
Cita digital
A0057537
Voces
Competencia Federal - Competencia por la Materia:Objeto - Competencia por...Procesal - Constitucional
Resumen

Unión Docentes Argentinos c/ Unión Docentes Provinciales de Corrientes, Aldo Mario Ferrini y Domingo Luis Solimano s/ acción de nulidad. COMPETENCIA FEDERAL-COMPETENCIA POR LA MATERIA:OBJETO-COMPETENCIA POR LA PERSONA:OBJETO Partes: Unión Docentes Argentinos c/ Unión Docentes Provinciales de Corrientes, Aldo Mario Ferrini y Domingo Luis Solimano s/ acción de nulidad.

Coincidencia encontrada

COMPETENCIA FEDERAL-COMPETENCIA POR LA MATERIA:OBJETO-COMPETENCIA POR LA PERSONA:OBJETO

Cita sugerida

Unión Docentes Argentinos c/ Unión Docentes Provinciales de Corrientes, Aldo Mario Ferrini y Domingo Luis Solimano s/ acción de nulidad. - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 2001-05-03 - A0057537

Legislación Rio Negro ley Nro. 1521 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 1521/1981 - Ley 1521 - Objeto Cumplido - Coparticipacion Federal de Impuestos

Fecha
1981-07-15
Cita digital
1521
Voces
Objeto Cumplido - Coparticipacion Federal de ImpuestosLey1521
Resumen

Ley 1521/1981 - LEY 1521 - OBJETO CUMPLIDO-COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS OBJETO CUMPLIDO-COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS Fecha: 1981-07-15 Tipo: Ley Numero: 1521 Provincia: Río Negro Estado: Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Voces: OBJETO CUMPLIDO-COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS

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OBJETO CUMPLIDO-COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS

Cita sugerida

Ley 1521/1981 - Ley 1521 - Objeto Cumplido - Coparticipacion Federal de Impuestos - 1981-07-15 - 1521