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79+ resultados encontrados para Obra remodelación Demanda con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
Pagina 1 de varias
Jurisprudencia Por Ano fallo Alta coincidencia

Obra de remodelación: Demanda contra el propietario de un inmueble y la arquitecta directora de obra por los daños que sufrió un pintor al caer desde una escalera al ceder una tabla fenólica mal colocada

Tribunal
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Fecha
2 de julio de 2025
Partes
R. C. A. c/ C. H. P. y otros s/ daños y perjuicios
Cita digital
dj156649156649156649
Voces
DAÑOS Y PERJUICIOS –... obra remodelacia demanda contra el propietario...
Resumen

Obra de remodelación: Demanda contra el propietario de un inmueble y la arquitecta directora de obra por los daños que sufrió un pintor al caer desde una escalera al ceder una tabla fenólica mal colocada Fuente: doc_08_2025_0027.html Partes: R.

Coincidencia encontrada

Obra de remodelación: Demanda contra el propietario de un inmueble y la arquitecta directora de obra por los daños que sufrió un pintor al caer desde una escalera al ceder una tabla fenólica mal colocada Fuente: doc_08_2025_0027.html Partes: R. C. A. c/ C. H. P. y otros s/ daños y perjuicios Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo...

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Obra de remodelación: Demanda contra el propietario de un inmueble y la arquitecta directora de obra por los daños que sufrió un pintor al caer desde una escalera al ceder una tabla fenólica mal colocada - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil 2 de julio de 2025 - dj156649156649156649

Legislación Catamarca ley Nro. 4446 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 4446/1986 - Ley 4446 - Expropia Inmuebles Ubicados en Fray Mamerto Esquiu para la Construccion 'Obra Remodelacion del Sistema de Abastecimientoagua Potable del Complejo Fray Mamerto Esquiu y Valle Viejo'

Fecha
1986-12-10
Cita digital
4446
Voces
Derecho Administrativo - Declaracion de Utilidad Publica - Expropiacion de...Ley4446
Resumen

EXPROPIA INMUEBLES UBICADOS EN FRAY MAMERTO ESQUIU PARA LA CONSTRUCCION 'OBRA REMODELACION DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTOAGUA POTABLE DEL COMPLEJO FRAY MAMERTO ESQUIU Y VALLE VIEJO'

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Ley 4446/1986 - Ley 4446 - Expropia Inmuebles Ubicados en Fray Mamerto Esquiu para la Construccion 'Obra Remodelacion del Sistema de Abastecimientoagua Potable del Complejo Fray Mamerto Esquiu y Valle Viejo' - 1986-12-10 - 4446

Legislación Cordoba ley Nro. 5242 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 5242/1971 - Ley 5.242 - Usufructo a Favor de la Direccion Provincial de Vialidad de Una Fraccion de Terreno Fiscal,Ubicado en Departamento Santa Maria,para la Extraccion de Suelos Aptos para la Obra 'Remodelacion Acceso a Cordoba por Ruta N. 5'.

Fecha
1971-08-27
Cita digital
5242
Voces
Usufructo a Favor de la Direccion Provincial de Vialidad de...Ley5242
Resumen

USUFRUCTO A FAVOR DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD DE UNA FRACCION DE TERRENO FISCAL,UBICADO EN DEPARTAMENTO SANTA MARIA,PARA LA EXTRACCION DE SUELOS APTOS PARA LA OBRA 'REMODELACION ACCESO A CORDOBA POR RUTA N.

Coincidencia encontrada

...ALIDAD DE UNA FRACCION DE TERRENO FISCAL,UBICADO EN DEPARTAMENTO SANTA MARIA,PARA LA EXTRACCION DE SUELOS APTOS PARA LA OBRA 'REMODELACION ACCESO A CORDOBA POR RUTA N. 5'.

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Ley 5242/1971 - Ley 5.242 - Usufructo a Favor de la Direccion Provincial de Vialidad de Una Fraccion de Terreno Fiscal,Ubicado en Departamento Santa Maria,para la Extraccion de Suelos Aptos para la Obra 'Remodelacion Acceso a Cordoba por Ruta N. 5'. - 1971-08-27 - 5242

Jurisprudencia Pjn resoluciones-ao2018 Nro. 3331 Alta coincidencia

Rechazar rescisión de contrato de Obra Pública "Remodelación y adecuación de instalación eléctrica y ampliación de suministro de potencia de edificio Av. Inmigrantes 1950" formulada unilateralmente por la empresa "Casago S.A." y liquidación final provisoria; aplicar multas establecidas en el pliego de bases y condiciones; rescindir contrato de Obra Pública con "Casago S.A."; encomendar a la D.G.I.J. a tomar posesión de la obra- practicar inventario y avalúo correspondiente; disponer que por conducto de la D.G.I.J. se proceda a arbitrar la contratación de trabajos para completar la obra inconclusa. 14-31297/06

Tribunal
Administración General del Poder Judicial
Fecha
15-11-2018 00:00:00
Cita digital
PJN 129313
Voces
Resoluciones - Año 20183331
Resumen

Rechazar rescisión de contrato de Obra Pública "Remodelación y adecuación de instalación eléctrica y ampliación de suministro de potencia de edificio Av.

Coincidencia encontrada

Rechazar rescisión de contrato de Obra Pública "Remodelación y adecuación de instalación eléctrica y ampliación de suministro de potencia de edificio Av. Inmigrantes 1950" formulada unilateralmente por la empresa "Casago S.A." y liquidación final provisoria; aplicar multas establecidas en el pliego de bases y condiciones; rescindir contrato de Obra Pública con "Casago S.A."; encomendar a la D.G.I.J. a...

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Rechazar rescisión de contrato de Obra Pública "Remodelación y adecuación de instalación eléctrica y ampliación de suministro de potencia de edificio Av. Inmigrantes 1950" formulada unilateralmente por la empresa "Casago S.A." y liquidación final provisoria; aplicar multas establecidas en el pliego de bases y condiciones; rescindir contrato de Obra Pública con "Casago S.A."; encomendar a la D.G.I.J. a tomar posesión de la obra- practicar inventario y avalúo correspondiente; disponer que por conducto de la D.G.I.J. se proceda a arbitrar la contratación de trabajos para completar la obra inconclusa. 14-31297/06 - Administración General del Poder Judicial 15-11-2018 00:00:00 - PJN 129313

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2017 Nro. 248 Alta coincidencia

1) Ratificar el contrato de cesión de uso por contraprestación de mejoras con el Correo Oficial de la República Argentina S. A.- que en original obra como Anexo I de la presente resolución. 2) Ratificar el “Convenio Marco de Cooperación entre el Consejo de la Magistratura y la Provincia de Corrientes” que en original obra como anexo II de la presente resolución. 3) Ratificar el Acta Complementaria Nº 1 “Obra de remodelación del Edificio para la Futura Sede del Juzgado Federal de Primera Instancia de Goya- Provincia de Corrientes” que en original obra como anexo III de la presente resolución. Resol 248/17

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
29-06-2017 00:00:00
Cita digital
PJN 108279
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2017248
Resumen

1) Ratificar el contrato de cesión de uso por contraprestación de mejoras con el Correo Oficial de la República Argentina S. A.- que en original obra como Anexo I de la presente resolución.

Coincidencia encontrada

...cesión de uso por contraprestación de mejoras con el Correo Oficial de la República Argentina S. A.- que en original obra como Anexo I de la presente resolución. 2) Ratificar el “Convenio Marco de Cooperación entre el Consejo de la Magistratura y la Provincia de Corrientes” que en original obra como anexo II de la presente resolución. 3)...

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1) Ratificar el contrato de cesión de uso por contraprestación de mejoras con el Correo Oficial de la República Argentina S. A.- que en original obra como Anexo I de la presente resolución. 2) Ratificar el “Convenio Marco de Cooperación entre el Consejo de la Magistratura y la Provincia de Corrientes” que en original obra como anexo II de la presente resolución. 3) Ratificar el Acta Complementaria Nº 1 “Obra de remodelación del Edificio para la Futura Sede del Juzgado Federal de Primera Instancia de Goya- Provincia de Corrientes” que en original obra como anexo III de la presente resolución. Resol 248/17 - Consejo de la Magistratura 29-06-2017 00:00:00 - PJN 108279

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2017 Nro. 248 Alta coincidencia

1) Ratificar el contrato de cesión de uso por contraprestación de mejoras con el Correo Oficial de la República Argentina S. A.- que en original obra como Anexo I de la presente resolución. 2) Ratificar el “Convenio Marco de Cooperación entre el Consejo de la Magistratura y la Provincia de Corrientes” que en original obra como anexo II de la presente resolución. 3) Ratificar el Acta Complementaria Nº 1 “Obra de remodelación del Edificio para la Futura Sede del Juzgado Federal de Primera Instancia de Goya- Provincia de Corrientes” que en original obra como anexo III de la presente resolución. Resol 248/17

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
29-06-2017 00:00:00
Cita digital
PJN 107809
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2017248
Resumen

1) Ratificar el contrato de cesión de uso por contraprestación de mejoras con el Correo Oficial de la República Argentina S. A.- que en original obra como Anexo I de la presente resolución.

Coincidencia encontrada

...cesión de uso por contraprestación de mejoras con el Correo Oficial de la República Argentina S. A.- que en original obra como Anexo I de la presente resolución. 2) Ratificar el “Convenio Marco de Cooperación entre el Consejo de la Magistratura y la Provincia de Corrientes” que en original obra como anexo II de la presente resolución. 3)...

Cita sugerida

1) Ratificar el contrato de cesión de uso por contraprestación de mejoras con el Correo Oficial de la República Argentina S. A.- que en original obra como Anexo I de la presente resolución. 2) Ratificar el “Convenio Marco de Cooperación entre el Consejo de la Magistratura y la Provincia de Corrientes” que en original obra como anexo II de la presente resolución. 3) Ratificar el Acta Complementaria Nº 1 “Obra de remodelación del Edificio para la Futura Sede del Juzgado Federal de Primera Instancia de Goya- Provincia de Corrientes” que en original obra como anexo III de la presente resolución. Resol 248/17 - Consejo de la Magistratura 29-06-2017 00:00:00 - PJN 107809

Jurisprudencia Por Ano fallo Alta coincidencia

Remodelación impaga: Demanda incoada por un albañil contra los propietarios de un inmueble por trabajos impagos, herramientas retenidas y lucro cesante

Tribunal
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Fecha
9 de febrero de 2026
Partes
Gómez Ricardo Eulogio c/ Di Giacomo Aguirre Cristian René y otros s/ daños y perjuicios
Cita digital
dj158713158713158713
Voces
DAÑOS Y PERJUICIOS – LOCACIÓN DE... remodelacia impaga demanda incoada...
Resumen

Remodelación impaga: Demanda incoada por un albañil contra los propietarios de un inmueble por trabajos impagos, herramientas retenidas y lucro cesante Fuente: doc_03_2026_0048.html Partes: Gómez Ricardo Eulogio c/ Di Giacomo Aguirre Cristian René y otros s/ daños y perjuicios Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala / Juzgado / Circunscripción...

Coincidencia encontrada

Remodelación impaga: Demanda incoada por un albañil contra los propietarios de un inmueble por trabajos impagos, herramientas retenidas y lucro cesante Fuente: doc_03_2026_0048.html Partes: Gómez Ricardo Eulogio c/ Di Giacomo Aguirre Cristian René y otros s/ daños y perjuicios Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: H Fecha: 9 de...

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Remodelación impaga: Demanda incoada por un albañil contra los propietarios de un inmueble por trabajos impagos, herramientas retenidas y lucro cesante - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil 9 de febrero de 2026 - dj158713158713158713

Jurisprudencia Pjn resoluciones-ao2026 Nro. 744 Alta coincidencia

Aprobar el "Acta de Recepción Parcial Provisional" de la obra caratulada "Ejecución de los trabajos de . adecuación y remodelación del SS, PB, primer y segundo piso del edificio sito en Av. Rioja N° 280, de la ciudad de San Juan, pcia. San Juan, con destino a la instalación de las dependencias del Juzgado Federal N° 1, Secretaria y Tribunal en lo Criminal de la jurisdicción". Aprobar el "Acta de Recepción Definitiva" de la obra que tramita la presente. Aprobar el Certificado de Liquidación Final de la obra obrante a fs. 2929. 14-37769/09

Tribunal
Administración General del Poder Judicial
Fecha
19-03-2026 00:00:00
Cita digital
PJN 209834
Voces
Resoluciones - Año 2026744
Resumen

Aprobar el "Acta de Recepción Parcial Provisional" de la obra caratulada "Ejecución de los trabajos de. adecuación y remodelación del SS, PB, primer y segundo piso del edificio sito en Av.

Coincidencia encontrada

Aprobar el "Acta de Recepción Parcial Provisional" de la obra caratulada "Ejecución de los trabajos de. adecuación y remodelación del SS, PB, primer y segundo piso del edificio sito en Av. Rioja N° 280, de la ciudad de San Juan, pcia. San Juan, con destino a la instalación de las dependencias del Juzgado Federal N° 1, Secretaria y...

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Aprobar el "Acta de Recepción Parcial Provisional" de la obra caratulada "Ejecución de los trabajos de . adecuación y remodelación del SS, PB, primer y segundo piso del edificio sito en Av. Rioja N° 280, de la ciudad de San Juan, pcia. San Juan, con destino a la instalación de las dependencias del Juzgado Federal N° 1, Secretaria y Tribunal en lo Criminal de la jurisdicción". Aprobar el "Acta de Recepción Definitiva" de la obra que tramita la presente. Aprobar el Certificado de Liquidación Final de la obra obrante a fs. 2929. 14-37769/09 - Administración General del Poder Judicial 19-03-2026 00:00:00 - PJN 209834

Legislación La Pampa ley Nro. 1457 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 1457/1992 - Ley Provincial Nro. 1457 - Declarando de Utilidad Pública y Sujetos a Expropiación Inmuebles para la Obra 'Desagües Cloacales a la Ciudad Santa Rosa'

Fecha
1992-12-22
Cita digital
1457
Voces
Ley de Objeto Cumplido - Declaracion - Utilidad Publica -...Ley1457
Resumen

Declarando de Utilidad Pública y Sujetos a Expropiación inmuebles para la Obra 'Desagües Cloacales a la Ciudad Santa Rosa'

Cita sugerida

Ley 1457/1992 - Ley Provincial Nro. 1457 - Declarando de Utilidad Pública y Sujetos a Expropiación Inmuebles para la Obra 'Desagües Cloacales a la Ciudad Santa Rosa' - 1992-12-22 - 1457

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2019 Nro. 217 Alta coincidencia

ARTÍCULO 1º.- Declarar la emergencia en materia de infraestructura edilicia en las dependencias del Poder Judicial de Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la Magistratura- con la finalidad de atender las deficiencias de las instalaciones existentes y llevar a cabo la programación de las obras de construcción- refacción- remodelación y/o ampliación de los inmuebles- teniendo en cuenta las necesidades edilicias y las pautas de higiene y seguridad del trabajo- en miras de lograr un eficaz servicio de justicia. ARTÍCULO 2º.- Declarar la emergencia en materia tecnológica en las dependencias del Poder Judicial de Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la Magistratura- con la finalidad de efectuar acciones que permitan el correcto funcionamiento de los sistemas y equipos informáticos- como así también la modernización tecnológica del servicio de justicia en lo que respecta exclusivamente a las competencias atribuidas a este Consejo. ARTÍCULO 3º.- La declaración de emergencia prevista en los artículos 1° y 2° tendrá una duración de trescientos sesenta y cinco días (365) a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. ARTÍCULO 4°.- Autorizar- mientras duren las emergencias declaradas en los artículos 1° y 2º de la presente- a la Oficina de Administración y Financiera a contratar los servicios- bienes u obras necesarias mediante los procedimientos de excepción establecidos en el Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación aprobado por la Resolución CM 254/15 –y sus modificatorias- y en la Ley 13.064 de Obra Pública. La Oficina de Administración y Financiera –previa autorización de la Comisión de Administración y Financiera- podrá utilizar el procedimiento de contratación directa por urgencia (compulsa abreviada por urgencia)- de acuerdo a los artículos 30 y 164 del Reglamento de Contrataciones aprobado por la Resolución CM 254/15 y el artículo 9- inciso d)- de la Ley 13.604 de Obra Pública- según el caso- o de aprobación de gastos previsto en los arts. 36 bis y 167 bis del Reglamento de Contrataciones- según la incorporación dispuesta por Resolución CM N° 538/2018. Déjese establecido que las aprobaciones de gastos que se lleven a cabo en el marco de la presente declaración de emergencia- procederán cuando el monto no exceda los 800 módulos- no siendo aplicable en tales casos el límite previsto en el artículo 167 bis- inciso 2° del Reglamento de Contrataciones- según la incorporación dispuesta por Resolución CM N° 538/2018. ARTÍCULO 5º.- Disponer que en los procedimientos de contratación mencionados en el artículo 3º las notificaciones se deberán efectuar mediante correo electrónico- de acuerdo a lo establecido en el artículo 68- inciso 1- del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura aprobado por la Resolución CM 254/15. ARTÍCULO 6º.- Disponer que en los procedimientos amparados por el Reglamento aprobado por la Resolución CM 254/15- la Oficina de Administración y Financiera podrá incorporar en los pliegos de bases y condiciones particulares una cláusula de renegociación de los contratos cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual. En los contratos de suministro- podrá aplicarse dicha cláusula cuando la entrega supere el plazo de UN (1) mes. ARTÍCULO 7º.- Disponer que las áreas del Consejo de la Magistratura- cuya intervención resulte obligatoria en los procedim

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
03-10-2019 00:00:00
Cita digital
PJN 138876
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2019217
Resumen

ARTÍCULO 1º.- Declarar la emergencia en materia de infraestructura edilicia en las dependencias del Poder Judicial de Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la Magistratura- con la finalidad de atender las deficiencias de las instalaciones existentes y llevar a cabo la programación de las obras...

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...on la finalidad de atender las deficiencias de las instalaciones existentes y llevar a cabo la programación de las obras de construcción- refacción- remodelación y/o ampliación de los inmuebles- teniendo en cuenta las necesidades edilicias y las pautas de higiene y seguridad del trabajo- en miras de lograr un eficaz servicio de justicia. ARTÍCULO 2º.- Declarar la emergencia...

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ARTÍCULO 1º.- Declarar la emergencia en materia de infraestructura edilicia en las dependencias del Poder Judicial de Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la Magistratura- con la finalidad de atender las deficiencias de las instalaciones existentes y llevar a cabo la programación de las obras de construcción- refacción- remodelación y/o ampliación de los inmuebles- teniendo en cuenta las necesidades edilicias y las pautas de higiene y seguridad del trabajo- en miras de lograr un eficaz servicio de justicia. ARTÍCULO 2º.- Declarar la emergencia en materia tecnológica en las dependencias del Poder Judicial de Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la Magistratura- con la finalidad de efectuar acciones que permitan el correcto funcionamiento de los sistemas y equipos informáticos- como así también la modernización tecnológica del servicio de justicia en lo que respecta exclusivamente a las competencias atribuidas a este Consejo. ARTÍCULO 3º.- La declaración de emergencia prevista en los artículos 1° y 2° tendrá una duración de trescientos sesenta y cinco días (365) a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. ARTÍCULO 4°.- Autorizar- mientras duren las emergencias declaradas en los artículos 1° y 2º de la presente- a la Oficina de Administración y Financiera a contratar los servicios- bienes u obras necesarias mediante los procedimientos de excepción establecidos en el Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación aprobado por la Resolución CM 254/15 –y sus modificatorias- y en la Ley 13.064 de Obra Pública. La Oficina de Administración y Financiera –previa autorización de la Comisión de Administración y Financiera- podrá utilizar el procedimiento de contratación directa por urgencia (compulsa abreviada por urgencia)- de acuerdo a los artículos 30 y 164 del Reglamento de Contrataciones aprobado por la Resolución CM 254/15 y el artículo 9- inciso d)- de la Ley 13.604 de Obra Pública- según el caso- o de aprobación de gastos previsto en los arts. 36 bis y 167 bis del Reglamento de Contrataciones- según la incorporación dispuesta por Resolución CM N° 538/2018. Déjese establecido que las aprobaciones de gastos que se lleven a cabo en el marco de la presente declaración de emergencia- procederán cuando el monto no exceda los 800 módulos- no siendo aplicable en tales casos el límite previsto en el artículo 167 bis- inciso 2° del Reglamento de Contrataciones- según la incorporación dispuesta por Resolución CM N° 538/2018. ARTÍCULO 5º.- Disponer que en los procedimientos de contratación mencionados en el artículo 3º las notificaciones se deberán efectuar mediante correo electrónico- de acuerdo a lo establecido en el artículo 68- inciso 1- del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura aprobado por la Resolución CM 254/15. ARTÍCULO 6º.- Disponer que en los procedimientos amparados por el Reglamento aprobado por la Resolución CM 254/15- la Oficina de Administración y Financiera podrá incorporar en los pliegos de bases y condiciones particulares una cláusula de renegociación de los contratos cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual. En los contratos de suministro- podrá aplicarse dicha cláusula cuando la entrega supere el plazo de UN (1) mes. ARTÍCULO 7º.- Disponer que las áreas del Consejo de la Magistratura- cuya intervención resulte obligatoria en los procedim - Consejo de la Magistratura 03-10-2019 00:00:00 - PJN 138876