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79+ resultados encontrados para PODER EJECUTIVO-CONVENIOS CON LA NACION-PAVIMENTACION-VIALIDAD-DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
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Modelos de escritos Todos modelo_escrito Alta coincidencia

Contrato de Trabajo Remoto o Teletrabajo Este CONTRATO DE TELETRABAJO se celebra en la Ciudad Autónoma

Partes
EMPLEADORA: ________, con CUIT ________, con correo electrónico en ________ y con el siguiente domicilio en la República...
Resumen

Contrato de Trabajo Remoto o Teletrabajo Este CONTRATO DE TELETRABAJO se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________ entre las siguientes Partes: EMPLEADORA: ________, con CUIT ________, con correo electrónico en ________ y con el siguiente domicilio en la República Argentina: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Coincidencia encontrada

...____, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Empleadora es representada por la siguiente persona: ________, con DNI ________, y con poder de representación vigente y suficiente a estos efectos. EMPLEADA: ________ (DNI ________), con CUIL ________, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el ________, de estado civil casado, con correo electrónico en ________ y con el siguiente...

Cita sugerida

Contrato de Trabajo Remoto o Teletrabajo Este CONTRATO DE TELETRABAJO se celebra en la Ciudad Autónoma

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. A 75893 Alta coincidencia

Piccoli, Alejandra Patricia y otros c/ Poder Ejecutivo s/ Amparo. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2020-06-08
Cita digital
175427
Voces
A C U E R D O La Suprema Corte...1 y concs., ley 13.928). En primer lugar, destacó que...CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia DefinitivaA 75893
Resumen

A C U E R D O La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art.

Coincidencia encontrada

...4 del Acuerdo 3971/2020, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 75.893, "Piccoli, Alejandra Patricia y otros c/ Poder Ejecutivo s/ Amparo. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley ", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores Torres, Pettigiani, Soria, Kogan. A N T E C E D E N T E...

Cita sugerida

Piccoli, Alejandra Patricia y otros c/ Poder Ejecutivo s/ Amparo. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2020-06-08 - 175427

Jurisprudencia Pjn fallosdestacados Alta coincidencia

Reg.132/21"Petcoff Naidenoff- Luis s/ habeas corpus" causa FRE 36/2021/1/CFC1 Sala de feria- Reg. 132- 27/1/21. Habeas corpus correctiva y colectiva. Competencia federal. Alojamiento en centros gubernamentales de aislamiento en Formosa. Pandemia Covid-19. DNU 260/20- 297/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional. Disposiciones de orden nacional ( art. 99- inc. 3 y 128 de la C.N.). Corresponde declarar la competencia del Juzgado federal de Formosa y en consecuencia- remitir las actuaciones a esa sede para que continúen con el trámite de la causa toda vez que con sujeción a los parámetros esbozados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y frente a la invocada afectación de derechos de carácter constitucional y convencional- la decisión de la jueza federal de primera instancia de la provincia de Formosa por medio de la cual denegó sin más la competencia de este fuero de excepción –temperamento que fuera luego convalidado por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia- provincia de Chaco- y motivó la interposición del recurso de casación bajo examen-- carece de la debida fundamentación. En segundo lugar- las medidas de aislamiento que el recurrente cuestiona se enmarcan dentro del contexto de pandemia generada por el virus Covid-19 de alcance nacional y mundial. Dicho escenario motivó- en el ámbito nacional- la sanción por parte del Poder Ejecutivo del D.N.U. n° 260/20 de fecha 12/3/2020 -en uso de las facultades conferidas en el artículo 99- inciso 1 y 3 de la C.N.-- que tuvo por objeto la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria -que había sido dispuesta por ley 27.541- por el plazo de un año. Por su parte- mediante la sanción del D.N.U. n° 297/20- prorrogado en distintas ocasiones- el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de aislamiento social- preventivo y obligatorio para todas las personas que habitaran en el país o se encontraran en él en forma temporaria. A su vez- la autoridad nacional estableció que las provincias- la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios debían dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el mencionado decreto de necesidad y urgencia 297/20- en su carácter de delegados del gobierno federal- conforme lo establece el art. 128 de la Constitución Nacional. Oportunamente- el Poder Ejecutivo Nacional estableció mediante la sanción del D.N.U. n° 520/20 y sucesivos- la medida de distanciamiento social- preventivo y obligatorio para determinados lugares o regiones en función de parámetros epidemiológicos y sanitarios. En este contexto de excepción- las medidas dictadas por la autoridad provincial- contrariamente a lo sostenido en las instancias anteriores- responden a disposiciones de orden nacional dictadas en el marco de la política pública sanitaria dispuesta durante la pandemia por el Poder Ejecutivo Nacional (art. 99- inc. 3 y 128 de la C.N.). En consecuencia- la declaración de incompetencia del fuero federal traída a estudio de esta Cámara no resulta suficientemente fundada. Finalmente- debe también tenerse en consideración la naturaleza federal del delito previsto y reprimido en el art. 205 del Código Penal de la Nación que fuera invocado por el presentante. La disidencia señaló que la resolución del a quo que confirma la declaración de incompetencia que le fuera elevada en consulta- resuelta sobre la aplicación del art. 2 de la Ley 23.098- que regula la acción en cuestión- y establece que “[La] aplicación de esta ley corresponderá a los tribunales nacion

Tribunal
Cámara Federal de Casación Penal
Fecha
03/02/2021
Cita digital
PJN 149986
Voces
Fallos Destacados
Resumen

Reg.132/21"Petcoff Naidenoff- Luis s/ habeas corpus" causa FRE 36/2021/1/CFC1 Sala de feria- Reg. 132- 27/1/21. Habeas corpus correctiva y colectiva. Competencia federal. Alojamiento en centros gubernamentales de aislamiento en Formosa.

Coincidencia encontrada

...Competencia federal. Alojamiento en centros gubernamentales de aislamiento en Formosa. Pandemia Covid-19. DNU 260/20- 297/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional. Disposiciones de orden nacional ( art. 99- inc. 3 y 128 de la C.N.). Corresponde declarar la competencia del Juzgado federal de Formosa y en consecuencia- remitir las actuaciones a esa sede para que continúen con el...

Cita sugerida

Reg.132/21"Petcoff Naidenoff- Luis s/ habeas corpus" causa FRE 36/2021/1/CFC1 Sala de feria- Reg. 132- 27/1/21. Habeas corpus correctiva y colectiva. Competencia federal. Alojamiento en centros gubernamentales de aislamiento en Formosa. Pandemia Covid-19. DNU 260/20- 297/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional. Disposiciones de orden nacional ( art. 99- inc. 3 y 128 de la C.N.). Corresponde declarar la competencia del Juzgado federal de Formosa y en consecuencia- remitir las actuaciones a esa sede para que continúen con el trámite de la causa toda vez que con sujeción a los parámetros esbozados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y frente a la invocada afectación de derechos de carácter constitucional y convencional- la decisión de la jueza federal de primera instancia de la provincia de Formosa por medio de la cual denegó sin más la competencia de este fuero de excepción –temperamento que fuera luego convalidado por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia- provincia de Chaco- y motivó la interposición del recurso de casación bajo examen-- carece de la debida fundamentación. En segundo lugar- las medidas de aislamiento que el recurrente cuestiona se enmarcan dentro del contexto de pandemia generada por el virus Covid-19 de alcance nacional y mundial. Dicho escenario motivó- en el ámbito nacional- la sanción por parte del Poder Ejecutivo del D.N.U. n° 260/20 de fecha 12/3/2020 -en uso de las facultades conferidas en el artículo 99- inciso 1 y 3 de la C.N.-- que tuvo por objeto la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria -que había sido dispuesta por ley 27.541- por el plazo de un año. Por su parte- mediante la sanción del D.N.U. n° 297/20- prorrogado en distintas ocasiones- el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de aislamiento social- preventivo y obligatorio para todas las personas que habitaran en el país o se encontraran en él en forma temporaria. A su vez- la autoridad nacional estableció que las provincias- la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios debían dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el mencionado decreto de necesidad y urgencia 297/20- en su carácter de delegados del gobierno federal- conforme lo establece el art. 128 de la Constitución Nacional. Oportunamente- el Poder Ejecutivo Nacional estableció mediante la sanción del D.N.U. n° 520/20 y sucesivos- la medida de distanciamiento social- preventivo y obligatorio para determinados lugares o regiones en función de parámetros epidemiológicos y sanitarios. En este contexto de excepción- las medidas dictadas por la autoridad provincial- contrariamente a lo sostenido en las instancias anteriores- responden a disposiciones de orden nacional dictadas en el marco de la política pública sanitaria dispuesta durante la pandemia por el Poder Ejecutivo Nacional (art. 99- inc. 3 y 128 de la C.N.). En consecuencia- la declaración de incompetencia del fuero federal traída a estudio de esta Cámara no resulta suficientemente fundada. Finalmente- debe también tenerse en consideración la naturaleza federal del delito previsto y reprimido en el art. 205 del Código Penal de la Nación que fuera invocado por el presentante. La disidencia señaló que la resolución del a quo que confirma la declaración de incompetencia que le fuera elevada en consulta- resuelta sobre la aplicación del art. 2 de la Ley 23.098- que regula la acción en cuestión- y establece que “[La] aplicación de esta ley corresponderá a los tribunales nacion - Cámara Federal de Casación Penal 03/02/2021 - PJN 149986

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. 92895 Alta coincidencia

"GONZALEZ, JUAN ANTONIO C/ ENRICO ROSSI, JUAN ANDRES S/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)"

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial - Trenque Lauquen (Cc0000 Tl)
Fecha
2023-05-22
Cita digital
187803
Voces
Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de...v. CC0103 MP 169395 S 5/5/2020, ‘Avila Hernández Julio Eduardo...CC0100 SN 991992 RSI-193-99 I 13/5/1999, ‘Mata Silvia Gabriela María...arg. arts. 314 del Código Civil y Comercialart. 523.1, 524 y 525 del cód. proc.). Con arreglo...CIVIL Y COMERCIALSentencia Interlocutoria92895
Resumen

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini Autos: "GONZALEZ, JUAN ANTONIO C/ ENRICO ROSSI, JUAN ANDRES S/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)" Expte.: -92895- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art.

Coincidencia encontrada

...edad, la cedula de identificación del automotor, los recibos de patentes en poder del vendedor. Consta también que el vehículo se entrega al día y transferido a nombre del cliente (v. informe estado de dominio del 26/8/2021). Aunque, de todos modos, quedó establecido que: Siendo que el automotor de marras ha sido adquirido por TONY AUTOMOTORES para su...

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"GONZALEZ, JUAN ANTONIO C/ ENRICO ROSSI, JUAN ANDRES S/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)" - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - TRENQUE LAUQUEN (CC0000 TL) 2023-05-22 - 187803

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. A 70444 Alta coincidencia

Decastelli, Héctor Hugo c/ Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2015-04-08
Cita digital
124687
Voces
A C U E R D O En la ciudad...a su criterio, perfecciona el acto complejo del nombramiento de...CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia DefinitivaA 70444
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 8 de abril de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Soria, Hitters, Kogan, Pettigiani, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de...

Coincidencia encontrada

...ción de juez de dicho tribunal con el acuerdo del Senado al pliego enviado por el Poder Ejecutivo. Entiende que en el ordenamiento constitucional aquel acto senatorial consuma la designación, es definitivo y vinculante; a su criterio, perfecciona el acto complejo del nombramiento de un magistrado. De ello deriva que el Poder Ejecutivo carece de atribuciones para rehusarse...

Cita sugerida

Decastelli, Héctor Hugo c/ Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2015-04-08 - 124687

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. B 55961 Alta coincidencia

Della Croce, Roberto Oscar c/Provincia de Buenos Aires (Poder ejecutivo) s/Demanda contencioso administrativa

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1997-07-08
Cita digital
80869
Voces
A C U E R D O En la ciudad...Contencioso AdministrativaSentencia DefinitivaB 55961
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a ocho de julio de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Laborde, Negri, Pisano, Hitters, Pettigiani, se reúnen los señores jueces...

Coincidencia encontrada

...tores Laborde, Negri, Pisano, Hitters, Pettigiani, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.961, "Della Croce, Roberto Oscar contra Provincia de Buenos Aires (Poder Ejecutivo). Demanda contencioso administrativa". A N T E C E D E N T E S I. El señor...

Cita sugerida

Della Croce, Roberto Oscar c/Provincia de Buenos Aires (Poder ejecutivo) s/Demanda contencioso administrativa - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1997-07-08 - 80869

Modelos de escritos Todos modelo_escrito Alta coincidencia

Acuerdo de Pago de Deuda por Alquiler Congelado en Emergencia COVID 19 Este ACUERDO DE PAGO

Partes
LOCADORA: ________ (DNI ________), con CUIT ________, con correo electrónico en ________ y especialmente a los fines del...
Resumen

Acuerdo de Pago de Deuda por Alquiler Congelado en Emergencia COVID 19 Este ACUERDO DE PAGO DE DEUDA POR ALQUILER CONGELADO se celebra en la ________, República Argentina, el ________ entre las siguientes Partes: LOCADORA: ________ (DNI ________), con CUIT ________, con correo electrónico en ________ y especialmente a los fines del...

Coincidencia encontrada

Acuerdo de Pago de Deuda por Alquiler Congelado en Emergencia COVID 19 Este ACUERDO DE PAGO DE DEUDA POR ALQUILER CONGELADO se celebra en la ________, República Argentina, el ________ entre las siguientes Partes: LOCADORA: ________ (DNI ________), con CUIT ________, con correo electrónico en ________ y especialmente a los fines del presente Acuerdo utilizando el domicilio especial...

Cita sugerida

Acuerdo de Pago de Deuda por Alquiler Congelado en Emergencia COVID 19 Este ACUERDO DE PAGO

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. I 2021 Alta coincidencia

Municipalidad de San Isidro c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad ley 11.757

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2014-08-27
Cita digital
119208
Voces
A C U E R D O En la ciudad...ello, con la extensión y alcance que a tal declaración...INCONSTITUCIONALIDADSentencia DefinitivaI 2021
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 27 de agosto de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Negri, Soria, de Lázzari, Kogan, Pettigiani, se reúnen los señores jueces de la Suprema...

Coincidencia encontrada

..."Municipalidad de San Isidro contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad ley 11.757". A N T E C E D E N T E S I. La Municipalidad de San Isidro, por apoderado y con el patrocinio del doctor Augusto Mario Morello, deduce demanda originaria ante esta Corte, en los términos de los arts. 161 inc. 1º de la...

Cita sugerida

Municipalidad de San Isidro c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad ley 11.757 - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2014-08-27 - 119208

Legislación San Juan ley Nro. 715 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 715/2014 - Ley 715 - C - Se Establece Que el Poder Ejecutivo Provincial Podrá Celebrar Un Convenio con el Poder Ejecutivo Nacional, a Fin de Establecer con el Ministerio de Justicia de la Nación el Marco Normativo para el Ejercicio de la Actividad de los Mandatarios del Automotor

Fecha
2014-11-19
Cita digital
715
Voces
Se Establece Que el Poder Ejecutivo Provincial Podra Celebrar Un...Ley715
Resumen

Se establece que el Poder Ejecutivo Provincial podrá celebrar un convenio con el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de establecer con el Ministerio de Justicia de la Nación el Marco Normativo para el ejercicio de la actividad de los mandatarios del automotor

Cita sugerida

Ley 715/2014 - Ley 715 - C - Se Establece Que el Poder Ejecutivo Provincial Podrá Celebrar Un Convenio con el Poder Ejecutivo Nacional, a Fin de Establecer con el Ministerio de Justicia de la Nación el Marco Normativo para el Ejercicio de la Actividad de los Mandatarios del Automotor - 2014-11-19 - 715

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. B 51490 Alta coincidencia

Sosa, Juan Domingo c/Poder Ejecutivo s/Demanda contencioso administrativa

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1992-12-10
Cita digital
25925
Voces
En la ciudad de la Plata, a 10 de diciembre...daño moral y todo otro rubro que se estime pertinente,...Contencioso AdministrativaSentencia DefinitivaB 51490
Resumen

En la ciudad de la Plata, a 10 de diciembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Rodríguez Villar, Mercader, Negri, Laborde, Pisano, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario...

Coincidencia encontrada

...tores Rodríguez Villar, Mercader, Negri, Laborde, Pisano, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.490, “Sosa, Juan Domingo contra Poder Ejecutivo. Demanda contencioso administrativa”. A N T E C E D E N T E S 1. Juan Domingo Sosa, por apoderado, promueve...

Cita sugerida

Sosa, Juan Domingo c/Poder Ejecutivo s/Demanda contencioso administrativa - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1992-12-10 - 25925