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79+ resultados encontrados para PODER JUDICIAL-PERSONAL con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
Pagina 1 de varias
Legislación San Luis ley Nro. 5215 Derogada Alta coincidencia

Ley 5215/2000 - Ley N. 5215 - Solo Modificatoria - Modifica ART. 5 Inc. I) y ART. 7 de la Ley 5093 sobre Autonomia Economica, Financiera y Funcional del Poder Judicial - Poder Judicial - Independencia del Poder Judicial - Independencia y Autonomia del Poder Judicial - Recursos Financieros

Fecha
2000-11-06
Cita digital
5215
Voces
Solo Modificatoria - Modifica ART. 5 Inc. I) y ART....Ley5215
Resumen

SOLO MODIFICATORIA-MODIFICA ART. 5 INC. I) Y ART. 7 DE LA LEY 5093 SOBRE AUTONOMIA ECONOMICA, FINANCIERA Y FUNCIONAL DEL PODER JUDICIAL-PODER JUDICIAL-INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL-INDEPENDENCIA Y AUTONOMIA DEL PODER JUDICIAL-RECURSOS FINANCIEROS

Coincidencia encontrada

...OLO MODIFICATORIA-MODIFICA ART. 5 INC. I) Y ART. 7 DE LA LEY 5093 SOBRE AUTONOMIA ECONOMICA, FINANCIERA Y FUNCIONAL DEL PODER JUDICIAL-PODER JUDICIAL-INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL-INDEPENDENCIA Y AUTONOMIA DEL PODER JUDICIAL-RECURSOS FINANCIEROS

Cita sugerida

Ley 5215/2000 - Ley N. 5215 - Solo Modificatoria - Modifica ART. 5 Inc. I) y ART. 7 de la Ley 5093 sobre Autonomia Economica, Financiera y Funcional del Poder Judicial - Poder Judicial - Independencia del Poder Judicial - Independencia y Autonomia del Poder Judicial - Recursos Financieros - 2000-11-06 - 5215

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. ME 15774 2020 Alta coincidencia

Otermin Marcela Alejandra C/ Poder Judicial de la Pcia. de Bs.As. S/Pretension Anulatoria - Otros Juicios

Tribunal
Juzgado en lo Contencioso Administrativo - Mercedes (Ja0100 Me)
Fecha
2020-02-18
Cita digital
178864
Voces
Expte. Nº 15774.- Autos: OTERMIN MARCELA ALEJANDRA C/ PODER JUDICIAL...sin embargo, a su entender el máximo órgano provincial omitió...CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia DefinitivaME 15774 2020
Resumen

Expte. Nº 15774.- Autos: OTERMIN MARCELA ALEJANDRA C/ PODER JUDICIAL DE LA PCIA. DE BS.AS. S/PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS.- Mercedes, de Febrero de 2020.-ACB AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados "OTERMIN MARCELA ALEJANDRA C/ PODER JUDICIAL DE LA PCIA.

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Expte. Nº 15774.- Autos: OTERMIN MARCELA ALEJANDRA C/ PODER JUDICIAL DE LA PCIA. DE BS.AS. S/PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS.- Mercedes, de Febrero de 2020.-ACB AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados "OTERMIN MARCELA ALEJANDRA C/ PODER JUDICIAL DE LA PCIA. DE BS.AS. S/PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS", expediente Nº 15774, en tramite por ante este Juzgado de Primera...

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Otermin Marcela Alejandra C/ Poder Judicial de la Pcia. de Bs.As. S/Pretension Anulatoria - Otros Juicios - JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES (JA0100 ME) 2020-02-18 - 178864

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. A 78299 Alta coincidencia

Spirito, Juan Remo c/ Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2022-10-27
Cita digital
186925
Voces
A.78.299 “SPIRITO JUAN REMO C/ PODER JUDICIAL S/ PRETENSION ANULATORIA...la reincorporación en el puesto de Delegado de la Dirección...el cobro de los salarios devengados y caídos desde su...CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia InterlocutoriaA 78299
Resumen

A.78.299 “SPIRITO JUAN REMO C/ PODER JUDICIAL S/ PRETENSION ANULATORIA -RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY-“ AUTOS Y VISTOS: La señora Jueza doctora Kogan y los señores Jueces doctores Torres y Soria dijeron: I.1.

Coincidencia encontrada

A.78.299 “SPIRITO JUAN REMO C/ PODER JUDICIAL S/ PRETENSION ANULATORIA -RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY-“ AUTOS Y VISTOS: La señora Jueza doctora Kogan y los señores Jueces doctores Torres y Soria dijeron: I.1. El señor Juan Remo Spirito, por su propio derecho, interpuso demanda contencioso administrativa contra el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires pretendiendo...

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Spirito, Juan Remo c/ Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2022-10-27 - 186925

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
Declara mandamus.-... empleados del poder judicial de la provincia de...
Resumen

EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS Número expediente 20127/05 Carátula EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS Fecha 15/07/2005 Número de sentencia 87 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS Número expediente 20127/05 Carátula EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS Fecha 15/07/2005 Número de sentencia 87 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 20127/05.- AUTO INTERLOCUTORIO: N* 87.- ACTOR: EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
Declara mandamus.-... EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE...
Resumen

EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS Número expediente 20127/05 Carátula EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS Fecha 15/07/2005 Número de sentencia 87 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS Número expediente 20127/05 Carátula EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS Fecha 15/07/2005 Número de sentencia 87 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 20127/05.- AUTO INTERLOCUTORIO: N* 87.- ACTOR: EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. B 58798 Alta coincidencia

Rigol, Nora Liliana Gladys c/Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial) s/Demanda contencioso administrativa

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2010-04-07
Cita digital
26214
Voces
A C U E R D O En la ciudad...Contencioso AdministrativaSentencia DefinitivaB 58798
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 7 de abril de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Soria, Kogan, Genoud, Bissio, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de...

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...tores Soria, Kogan, Genoud, Bissio, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 58.798, "Rigol, Nora Liliana Gladys contra Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial). Demanda contencioso administrativa". A N T E C E D E N T E S I. La doctora Nora...

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Rigol, Nora Liliana Gladys c/Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial) s/Demanda contencioso administrativa - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2010-04-07 - 26214

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. B 58800 Alta coincidencia

Ugalde, Elisa María del Rosario c/Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial) s/Demanda contencioso administrativa

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2010-04-07
Cita digital
81340
Voces
A C U E R D O En la ciudad...Contencioso AdministrativaSentencia DefinitivaB 58800
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 7 de abril de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Soria, Kogan, Genoud, Rezzónico, Vázquez, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte...

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...tores Soria, Kogan, Genoud, Rezzónico, Vázquez, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.800, "Ugalde, Elisa María del Rosario contra Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial). Demanda contencioso administrativa". A N T E C E D E N T E S I. La...

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Ugalde, Elisa María del Rosario c/Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial) s/Demanda contencioso administrativa - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2010-04-07 - 81340

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2017 Nro. 389 Alta coincidencia

La ley 24.937 y sus modificatorias 26.080 y 26855- las Resoluciones Nº 224/08 y 226/08 por medio de la cual se creó la estructura funcional del Cuerpo de Auditores del Consejo de la Magistratura de la Nación- la Resolución Nº 3094/16 donde se efectuaron promociones en la dotación de cargos efectivos- la Resolución Nº 287/15- la Resolución CM 120/16- la Resolución CM 401/09 denominada “Reglamento del Cuerpo de Auditores”. 1º) Aceptar la renuncia definitiva presentada por el Secretario de Corte Jefe del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación- doctor Pedro Jorge Fernando Meydac.2º) Expresar el reconocimiento a la labor desarrollada por el doctor Pedro Jorge Meydac como titular del Cuerpo de Auditores Judiciales. 3º) Disponer que a partir del día de la fecha el Secretario de Corte- efectivo- doctor José Luis Pivetta- estará a cargo de la Jefatura del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación- a quien se lo invita a prestar juramento de ley una vez concluido el plenario. 4º) Efectuar la siguiente designación- en la dotación de funcionarios del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación: SECRETARIO DE CORTE: en cargo vánate por renuncia de su titular doctor Pedro Jorge Fernando Meydac- y ad-referéndum de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del R.J.N.- al doctor Pablo Esteban Garcilazo para desempeñarse en calidad de auditor y sub-jefe del Cuerpo de Auditores. 5º) Disponer que la Prosecretario Letrado –efectiva- doctora Bárbara Weinschelbaum- pase a prestar funciones de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial al Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación- a partir del día de la fecha y hasta ulterior resolución- para desempeñarse en calidad de auditora. 6º) Disponer que el Prosecretario Letrado- efectivo- doctor Juan Manuel Cabral- pase a prestar funciones al Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación a la Vocalía del doctor Piedecasas- a partir del día de la fecha y hasta ulterior resolución. 7º) Disponer que el Secretario Letrado- efectivo- doctor Luis Arturo Ramón Molinari Romero- pase a prestar funciones del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación a la Vocalía del Señor Consejero- doctor Ángel Rozas- a partir del día de la fecha y hasta ulterior resolución. 8º) Dejar sin efecto a partir del día 01 de octubre corriente la Resolución CM Nº 3238/15- en lo referente a los contratos autorizados oportunamente a favor del señor Eduardo Martín Otaño Piñero y la señora Victoria Berisso en los cargos de Prosecretario Letrado y Escribiente Auxiliar- respectivamente. 9º) Autorizar a la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura a suscribir a partir del día de la fecha y hasta el 30 de noviembre de 2017 el contrato a favor del doctor Agustín Raúl Rubiero con una categoría presupuestaria equivalente al cargo de Secretario Letrado para desempeñarse en el Cuerpo de Auditores Judiciales del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en calidad de auditor. 10º) Autorizar a la Dirección General de Administración Financiera de la Administración General a imputar el gasto resultante de lo precedentemente dispuesto mediante la compensación de partidas autorizadas por la resolución CM Nº 3238/15 para el corriente ejercicio financiero. 11º) Regístrese- hágase saber- póngase en conocimiento a los doctores Garcilazo y Rubiero lo dispuesto en la Resolución Nº 234/14 del Consejo de la Magistratura- comuníquese a la Dirección General de Recurso

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
26-10-2017 00:00:00
Cita digital
PJN 112115
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2017389
Resumen

Ley 24.937 y sus modificatorias 26.080 y 26855- las Resoluciones Nº 224/08 y 226/08 por medio de la cual se creó la estructura funcional del Cuerpo de Auditores del Consejo de la Magistratura de la Nación- la Resolución Nº 3094/16 donde se efectuaron promociones en la dotación de cargos efectivos- la Resolución...

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... 1º) Aceptar la renuncia definitiva presentada por el Secretario de Corte Jefe del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación- doctor Pedro Jorge Fernando Meydac.2º) Expresar el reconocimiento a la labor desarrollada por el doctor Pedro Jorge Meydac como titular del Cuerpo de Auditores Judiciales. 3º) Disponer que a partir del día de la fecha...

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La ley 24.937 y sus modificatorias 26.080 y 26855- las Resoluciones Nº 224/08 y 226/08 por medio de la cual se creó la estructura funcional del Cuerpo de Auditores del Consejo de la Magistratura de la Nación- la Resolución Nº 3094/16 donde se efectuaron promociones en la dotación de cargos efectivos- la Resolución Nº 287/15- la Resolución CM 120/16- la Resolución CM 401/09 denominada “Reglamento del Cuerpo de Auditores”. 1º) Aceptar la renuncia definitiva presentada por el Secretario de Corte Jefe del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación- doctor Pedro Jorge Fernando Meydac.2º) Expresar el reconocimiento a la labor desarrollada por el doctor Pedro Jorge Meydac como titular del Cuerpo de Auditores Judiciales. 3º) Disponer que a partir del día de la fecha el Secretario de Corte- efectivo- doctor José Luis Pivetta- estará a cargo de la Jefatura del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación- a quien se lo invita a prestar juramento de ley una vez concluido el plenario. 4º) Efectuar la siguiente designación- en la dotación de funcionarios del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación: SECRETARIO DE CORTE: en cargo vánate por renuncia de su titular doctor Pedro Jorge Fernando Meydac- y ad-referéndum de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del R.J.N.- al doctor Pablo Esteban Garcilazo para desempeñarse en calidad de auditor y sub-jefe del Cuerpo de Auditores. 5º) Disponer que la Prosecretario Letrado –efectiva- doctora Bárbara Weinschelbaum- pase a prestar funciones de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial al Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación- a partir del día de la fecha y hasta ulterior resolución- para desempeñarse en calidad de auditora. 6º) Disponer que el Prosecretario Letrado- efectivo- doctor Juan Manuel Cabral- pase a prestar funciones al Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación a la Vocalía del doctor Piedecasas- a partir del día de la fecha y hasta ulterior resolución. 7º) Disponer que el Secretario Letrado- efectivo- doctor Luis Arturo Ramón Molinari Romero- pase a prestar funciones del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación a la Vocalía del Señor Consejero- doctor Ángel Rozas- a partir del día de la fecha y hasta ulterior resolución. 8º) Dejar sin efecto a partir del día 01 de octubre corriente la Resolución CM Nº 3238/15- en lo referente a los contratos autorizados oportunamente a favor del señor Eduardo Martín Otaño Piñero y la señora Victoria Berisso en los cargos de Prosecretario Letrado y Escribiente Auxiliar- respectivamente. 9º) Autorizar a la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura a suscribir a partir del día de la fecha y hasta el 30 de noviembre de 2017 el contrato a favor del doctor Agustín Raúl Rubiero con una categoría presupuestaria equivalente al cargo de Secretario Letrado para desempeñarse en el Cuerpo de Auditores Judiciales del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en calidad de auditor. 10º) Autorizar a la Dirección General de Administración Financiera de la Administración General a imputar el gasto resultante de lo precedentemente dispuesto mediante la compensación de partidas autorizadas por la resolución CM Nº 3238/15 para el corriente ejercicio financiero. 11º) Regístrese- hágase saber- póngase en conocimiento a los doctores Garcilazo y Rubiero lo dispuesto en la Resolución Nº 234/14 del Consejo de la Magistratura- comuníquese a la Dirección General de Recurso - Consejo de la Magistratura 26-10-2017 00:00:00 - PJN 112115

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. B 57368 Alta coincidencia

Echeveste, José Horacio c/Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial) s/Demanda contencioso administrativa

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1998-11-24
Cita digital
23528
Voces
A C U E R D O En la ciudad...Contencioso AdministrativaSentencia DefinitivaB 57368
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Negri, de Lázzari, Pettigiani, Bissio, Delbés, se reúnen los señores...

Coincidencia encontrada

...tores Negri, de Lázzari, Pettigiani, Bissio, Delbés, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.368, "Echeveste, José Horacio contra Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial). Demanda contencioso administrativa". A N T E C E D E N T E S I. José Horacio...

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Echeveste, José Horacio c/Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial) s/Demanda contencioso administrativa - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1998-11-24 - 23528

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2021 Nro. 362 Alta coincidencia

El expediente AAD 74/2021- “Solicitud Marías Diego (Consejero) s/ Creación del Sist de Registro de Proveedores del CM de la Nac.” 1º) Crear el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM). 2º) Aprobar el Instructivo General para la Implementación del Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM)- que como Anexo I forma parte de la presente. 3º) Instar a la Administración General para que instruya a las dependencias competentes a su cargo al desarrollo e implementación del Registro instaurado en los artículos 1º y 2º de la presente. 4º) Modificar los artículos 25º- 50º- 51º- 59º- 60º- 61º –inciso sexto–- 62º –tercer y cuarto párrafo–- 63º- 65º –primer párrafo–- 66º- 70º- 72º- 73º –segundo párrafo–- 74º- 77º- 78º y 101º –punto 2º- inciso a)– de la Resolución CM n° 254/15- los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: ARTÍCULO 25º.- LICITACIÓN O CONCURSO PRIVADO. La licitación o concurso serán privados cuando el llamado a participar esté dirigido a proveedores que se hallaren inscriptos en el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM) y serán aplicados cuando el monto estimado de la contratación no supere el fijado por el artículo 38º del presente Reglamento. En dichos procedimientos- también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados. A los fines de fomentar la más amplia e imparcial participación de potenciales oferentes- podrá extenderse la convocatoria a otros interesados que no se hallaren inscriptos- utilizándose supletoriamente la nómina de proveedores inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) del Estado Nacional. El procedimiento de licitación privada se realizará cuando el criterio de selección del co–contratante recaiga- primordialmente- en factores económicos y el de concurso privado cuando el criterio de selección del co–contratante recaiga- primordialmente- en factores no económicos- tales como la capacidad científica- artística u otras. ARTÍCULO 50º.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA A PRESENTAR OBSERVACIONES. La convocatoria y el proyecto de pliego en cuestión deberán estar disponibles para su consulta y descarga en el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM)- en la solapa “CONVOCATORIAS”; asimismo- deberán difundirse en el sitio de internet del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y en el del Poder Judicial de la Nación- durante DIEZ (10) días. Por demás- se deberá cursar invitaciones a observar- como mínimo- a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE)- la Conferencia Argentina de la Mediana Empresa- la Cámara Argentina de Comercio- la cámara que agrupe a los proveedores del rubro a contratar- a la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina —de corresponder— y a TRES (3) proveedores que fabrican y/o comercializan bienes o prestan servicios similares a los que compran o contratan- dentro del mismo rubro comercial de que se trate- inscriptos en el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM). En caso de verificarse la inexistencia de proveedores inscriptos en el mencionado registro para el rubro comercial requerido- podrá —debiendo dejarse constancia de ello— consultarse en el Sistema de Información de Proveedores (S

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
27-12-2021 00:00:00
Cita digital
PJN 158691
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2021362
Resumen

Expediente AAD 74/2021- “Solicitud Marías Diego (Consejero) s/ Creación del Sist de Registro de Proveedores del CM de la Nac.” 1º) Crear el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM).

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... Proveedores del CM de la Nac.” 1º) Crear el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM). 2º) Aprobar el Instructivo General para la Implementación del Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM)- que como Anexo I forma...

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El expediente AAD 74/2021- “Solicitud Marías Diego (Consejero) s/ Creación del Sist de Registro de Proveedores del CM de la Nac.” 1º) Crear el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM). 2º) Aprobar el Instructivo General para la Implementación del Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM)- que como Anexo I forma parte de la presente. 3º) Instar a la Administración General para que instruya a las dependencias competentes a su cargo al desarrollo e implementación del Registro instaurado en los artículos 1º y 2º de la presente. 4º) Modificar los artículos 25º- 50º- 51º- 59º- 60º- 61º –inciso sexto–- 62º –tercer y cuarto párrafo–- 63º- 65º –primer párrafo–- 66º- 70º- 72º- 73º –segundo párrafo–- 74º- 77º- 78º y 101º –punto 2º- inciso a)– de la Resolución CM n° 254/15- los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: ARTÍCULO 25º.- LICITACIÓN O CONCURSO PRIVADO. La licitación o concurso serán privados cuando el llamado a participar esté dirigido a proveedores que se hallaren inscriptos en el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM) y serán aplicados cuando el monto estimado de la contratación no supere el fijado por el artículo 38º del presente Reglamento. En dichos procedimientos- también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados. A los fines de fomentar la más amplia e imparcial participación de potenciales oferentes- podrá extenderse la convocatoria a otros interesados que no se hallaren inscriptos- utilizándose supletoriamente la nómina de proveedores inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) del Estado Nacional. El procedimiento de licitación privada se realizará cuando el criterio de selección del co–contratante recaiga- primordialmente- en factores económicos y el de concurso privado cuando el criterio de selección del co–contratante recaiga- primordialmente- en factores no económicos- tales como la capacidad científica- artística u otras. ARTÍCULO 50º.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA A PRESENTAR OBSERVACIONES. La convocatoria y el proyecto de pliego en cuestión deberán estar disponibles para su consulta y descarga en el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM)- en la solapa “CONVOCATORIAS”; asimismo- deberán difundirse en el sitio de internet del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y en el del Poder Judicial de la Nación- durante DIEZ (10) días. Por demás- se deberá cursar invitaciones a observar- como mínimo- a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE)- la Conferencia Argentina de la Mediana Empresa- la Cámara Argentina de Comercio- la cámara que agrupe a los proveedores del rubro a contratar- a la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina —de corresponder— y a TRES (3) proveedores que fabrican y/o comercializan bienes o prestan servicios similares a los que compran o contratan- dentro del mismo rubro comercial de que se trate- inscriptos en el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM). En caso de verificarse la inexistencia de proveedores inscriptos en el mencionado registro para el rubro comercial requerido- podrá —debiendo dejarse constancia de ello— consultarse en el Sistema de Información de Proveedores (S - Consejo de la Magistratura 27-12-2021 00:00:00 - PJN 158691