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Búsquedas sugeridas: PODER JUDICIAL-PERSONAL SOLO MODIFICATORIA-MODIFICA ART. 5 INC. I) Y ART. 7 DE LA LEY 5093 SOBRE AUTONOMIA ECONOMICA FINANCIERA Y FUNCIONAL DEL PODER JUDICIAL-PODER JUDICIAL-INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL-INDEPENDENCIA Y AUTONOMIA DEL PODER JUDICIAL-RECURSOS FINANCIEROS Ley 5215/2000 - LEY N. Declara mandamus.-... empleados del poder judicial de la provincia de rio negro mandamus numero expediente 20127 05 caratula empleados del poder judicial de la provincia de rio negro mandamus fecha 15 07 2005 numero de sentencia 87 tipo de sentencia sentencia localidad viedma fuero originarias instancia unica expte 20127 05 auto interlocutorio 87 actor empleados del poder judicial de rio negro demandado objeto amparo competencia voces declara mandamus precissar naturaleza si es un amparo generico o mandamiento de ejecucion o prohibicion fecha 15 07 05 ma 15 de julio del 2 005 visto las presentes actuaciones caratuladas empleados del poder judicial de rio negro amparo competencia expte 20127 05 stj puestas despacho para resolver y considerando el senor juez doctor luis lutz dijo fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario remito lo expresado fs 67 69 asi voto el senor juez doctor victor h sodero nievas dijo que mediante decision de presidencia con fecha 7 de junio de 2005 se hizo lugar la medida para mejor proveer peticionada por el sr juez de primer voto dr luis lutz y habiendose expedido el mismo respecto al punto 1 fs 69 se dispuso estar al sorteo practicado fs 60 pasando los autos al juez de segundo voto fin de pronunciarse sobre la misma y posteriormente en los mismos terminos pasen al juez de tercer voto tal decision vino acompanada del rechazo de la medida cautelar peticionada en autos atento que de acuerdo las constancias de los mismos implicaria decidir sobre la cuestion de fondo y en razon que del tramite y constancias de autos surgen los extremos necesarios para suspender un servicio publico esencial como es el de justicia asimismo y dada la celeridad que debe darse al presente tramite atento la accion incoada se requirio la superintendencia conteste el punto de las conclusiones del sr juez de primer voto referido si algunos de los firmantes de fs 16 17 reviste caracter de agente del poder judicial cumpliendose fs 74 76 venidos ya los autos para el cumplimiento de lo decidido por presidencia fs 70 es decir respecto la declaracion de competencia ya expresada por el sr juez de primer voto adhiero la postura alli sentada fs 69 en tanto pese la similitud de ambos institutos amparo y mandamus resulta necesario diferenciarlos solo por los efectos que deben producir en cada caso concreto sino tambien por la respectiva materia que debe tratar y en el interes procesal para determinar la competencia de los organos jurisdiccionales cf stjrnsp se 47 del 17 4 90 garrido oscar y otros agregados por cuerda silva j c internos alcaidia de gral roca spies m amparo y stjrnsp se 51 del 2 5 90 fiscal de estado queja en internos carcel de encausados accion de habeas corpus para decidir si se esta frente un amparo generico o una de las especies de mandamiento de ejecucion o de prohibicion es decir para precisar la naturaleza juridica de la accion intentada el superior tribunal de justicia considera que debe estarse la determinacion del objeto esencial o principal del recurso en tramite consejo asesor indigena del 11 9 90 en ese sentido y frente al caracter generico del amparo ha dicho que el mandamus resulta ser la via elegir contra actos u omisiones en el plano tecnico del campo administrativo en la actividad del hombre frente al estado garrido del 17 7 90 tengo presente los origenes del instituto y creo que corresponde hacer un poco de historia al respecto al conocer de las acciones orientadas obtener la emision de ordenes de prerrogativa y en especial de ordenes de mandamus los jueces americanos detectaron la interferencia del poder judicial en las funciones del ejecutivo que tales ordenes implicaban y manifestaron dudas sobre su capacidad para emitirlas el mandamus es una orden judicial un funcionario para que cumpla alguna de las funciones de caracter eminentemente reglado perform ministerial duty previstas por la ley el mandamus es una accion o remedio extraordinario que como la injuction solo cabe cuando es necesario actuar de manera inmediata Jurisprudencia - Pcia. Río Negro
79+ resultados encontrados para PODER JUDICIAL-PERSONAL JUDICIAL-SUMARIO con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
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Legislación San Luis ley Nro. 5215 Derogada Alta coincidencia

Ley 5215/2000 - Ley N. 5215 - Solo Modificatoria - Modifica ART. 5 Inc. I) y ART. 7 de la Ley 5093 sobre Autonomia Economica, Financiera y Funcional del Poder Judicial - Poder Judicial - Independencia del Poder Judicial - Independencia y Autonomia del Poder Judicial - Recursos Financieros

Fecha
2000-11-06
Cita digital
5215
Voces
Solo Modificatoria - Modifica ART. 5 Inc. I) y ART....Ley5215
Resumen

SOLO MODIFICATORIA-MODIFICA ART. 5 INC. I) Y ART. 7 DE LA LEY 5093 SOBRE AUTONOMIA ECONOMICA, FINANCIERA Y FUNCIONAL DEL PODER JUDICIAL-PODER JUDICIAL-INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL-INDEPENDENCIA Y AUTONOMIA DEL PODER JUDICIAL-RECURSOS FINANCIEROS

Coincidencia encontrada

...OLO MODIFICATORIA-MODIFICA ART. 5 INC. I) Y ART. 7 DE LA LEY 5093 SOBRE AUTONOMIA ECONOMICA, FINANCIERA Y FUNCIONAL DEL PODER JUDICIAL-PODER JUDICIAL-INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL-INDEPENDENCIA Y AUTONOMIA DEL PODER JUDICIAL-RECURSOS FINANCIEROS

Cita sugerida

Ley 5215/2000 - Ley N. 5215 - Solo Modificatoria - Modifica ART. 5 Inc. I) y ART. 7 de la Ley 5093 sobre Autonomia Economica, Financiera y Funcional del Poder Judicial - Poder Judicial - Independencia del Poder Judicial - Independencia y Autonomia del Poder Judicial - Recursos Financieros - 2000-11-06 - 5215

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
Declara mandamus.-... empleados del poder judicial de la provincia de...
Resumen

EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS Número expediente 20127/05 Carátula EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS Fecha 15/07/2005 Número de sentencia 87 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

Coincidencia encontrada

EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS Número expediente 20127/05 Carátula EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS Fecha 15/07/2005 Número de sentencia 87 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 20127/05.- AUTO INTERLOCUTORIO: N* 87.- ACTOR: EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
Declara mandamus.-... EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE...
Resumen

EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS Número expediente 20127/05 Carátula EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS Fecha 15/07/2005 Número de sentencia 87 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

Coincidencia encontrada

EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS Número expediente 20127/05 Carátula EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS Fecha 15/07/2005 Número de sentencia 87 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 20127/05.- AUTO INTERLOCUTORIO: N* 87.- ACTOR: EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2017 Nro. 389 Alta coincidencia

La ley 24.937 y sus modificatorias 26.080 y 26855- las Resoluciones Nº 224/08 y 226/08 por medio de la cual se creó la estructura funcional del Cuerpo de Auditores del Consejo de la Magistratura de la Nación- la Resolución Nº 3094/16 donde se efectuaron promociones en la dotación de cargos efectivos- la Resolución Nº 287/15- la Resolución CM 120/16- la Resolución CM 401/09 denominada “Reglamento del Cuerpo de Auditores”. 1º) Aceptar la renuncia definitiva presentada por el Secretario de Corte Jefe del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación- doctor Pedro Jorge Fernando Meydac.2º) Expresar el reconocimiento a la labor desarrollada por el doctor Pedro Jorge Meydac como titular del Cuerpo de Auditores Judiciales. 3º) Disponer que a partir del día de la fecha el Secretario de Corte- efectivo- doctor José Luis Pivetta- estará a cargo de la Jefatura del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación- a quien se lo invita a prestar juramento de ley una vez concluido el plenario. 4º) Efectuar la siguiente designación- en la dotación de funcionarios del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación: SECRETARIO DE CORTE: en cargo vánate por renuncia de su titular doctor Pedro Jorge Fernando Meydac- y ad-referéndum de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del R.J.N.- al doctor Pablo Esteban Garcilazo para desempeñarse en calidad de auditor y sub-jefe del Cuerpo de Auditores. 5º) Disponer que la Prosecretario Letrado –efectiva- doctora Bárbara Weinschelbaum- pase a prestar funciones de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial al Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación- a partir del día de la fecha y hasta ulterior resolución- para desempeñarse en calidad de auditora. 6º) Disponer que el Prosecretario Letrado- efectivo- doctor Juan Manuel Cabral- pase a prestar funciones al Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación a la Vocalía del doctor Piedecasas- a partir del día de la fecha y hasta ulterior resolución. 7º) Disponer que el Secretario Letrado- efectivo- doctor Luis Arturo Ramón Molinari Romero- pase a prestar funciones del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación a la Vocalía del Señor Consejero- doctor Ángel Rozas- a partir del día de la fecha y hasta ulterior resolución. 8º) Dejar sin efecto a partir del día 01 de octubre corriente la Resolución CM Nº 3238/15- en lo referente a los contratos autorizados oportunamente a favor del señor Eduardo Martín Otaño Piñero y la señora Victoria Berisso en los cargos de Prosecretario Letrado y Escribiente Auxiliar- respectivamente. 9º) Autorizar a la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura a suscribir a partir del día de la fecha y hasta el 30 de noviembre de 2017 el contrato a favor del doctor Agustín Raúl Rubiero con una categoría presupuestaria equivalente al cargo de Secretario Letrado para desempeñarse en el Cuerpo de Auditores Judiciales del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en calidad de auditor. 10º) Autorizar a la Dirección General de Administración Financiera de la Administración General a imputar el gasto resultante de lo precedentemente dispuesto mediante la compensación de partidas autorizadas por la resolución CM Nº 3238/15 para el corriente ejercicio financiero. 11º) Regístrese- hágase saber- póngase en conocimiento a los doctores Garcilazo y Rubiero lo dispuesto en la Resolución Nº 234/14 del Consejo de la Magistratura- comuníquese a la Dirección General de Recurso

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
26-10-2017 00:00:00
Cita digital
PJN 112115
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2017389
Resumen

Ley 24.937 y sus modificatorias 26.080 y 26855- las Resoluciones Nº 224/08 y 226/08 por medio de la cual se creó la estructura funcional del Cuerpo de Auditores del Consejo de la Magistratura de la Nación- la Resolución Nº 3094/16 donde se efectuaron promociones en la dotación de cargos efectivos- la Resolución...

Coincidencia encontrada

... 1º) Aceptar la renuncia definitiva presentada por el Secretario de Corte Jefe del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación- doctor Pedro Jorge Fernando Meydac.2º) Expresar el reconocimiento a la labor desarrollada por el doctor Pedro Jorge Meydac como titular del Cuerpo de Auditores Judiciales. 3º) Disponer que a partir del día de la fecha...

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La ley 24.937 y sus modificatorias 26.080 y 26855- las Resoluciones Nº 224/08 y 226/08 por medio de la cual se creó la estructura funcional del Cuerpo de Auditores del Consejo de la Magistratura de la Nación- la Resolución Nº 3094/16 donde se efectuaron promociones en la dotación de cargos efectivos- la Resolución Nº 287/15- la Resolución CM 120/16- la Resolución CM 401/09 denominada “Reglamento del Cuerpo de Auditores”. 1º) Aceptar la renuncia definitiva presentada por el Secretario de Corte Jefe del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación- doctor Pedro Jorge Fernando Meydac.2º) Expresar el reconocimiento a la labor desarrollada por el doctor Pedro Jorge Meydac como titular del Cuerpo de Auditores Judiciales. 3º) Disponer que a partir del día de la fecha el Secretario de Corte- efectivo- doctor José Luis Pivetta- estará a cargo de la Jefatura del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación- a quien se lo invita a prestar juramento de ley una vez concluido el plenario. 4º) Efectuar la siguiente designación- en la dotación de funcionarios del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación: SECRETARIO DE CORTE: en cargo vánate por renuncia de su titular doctor Pedro Jorge Fernando Meydac- y ad-referéndum de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del R.J.N.- al doctor Pablo Esteban Garcilazo para desempeñarse en calidad de auditor y sub-jefe del Cuerpo de Auditores. 5º) Disponer que la Prosecretario Letrado –efectiva- doctora Bárbara Weinschelbaum- pase a prestar funciones de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial al Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación- a partir del día de la fecha y hasta ulterior resolución- para desempeñarse en calidad de auditora. 6º) Disponer que el Prosecretario Letrado- efectivo- doctor Juan Manuel Cabral- pase a prestar funciones al Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación a la Vocalía del doctor Piedecasas- a partir del día de la fecha y hasta ulterior resolución. 7º) Disponer que el Secretario Letrado- efectivo- doctor Luis Arturo Ramón Molinari Romero- pase a prestar funciones del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación a la Vocalía del Señor Consejero- doctor Ángel Rozas- a partir del día de la fecha y hasta ulterior resolución. 8º) Dejar sin efecto a partir del día 01 de octubre corriente la Resolución CM Nº 3238/15- en lo referente a los contratos autorizados oportunamente a favor del señor Eduardo Martín Otaño Piñero y la señora Victoria Berisso en los cargos de Prosecretario Letrado y Escribiente Auxiliar- respectivamente. 9º) Autorizar a la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura a suscribir a partir del día de la fecha y hasta el 30 de noviembre de 2017 el contrato a favor del doctor Agustín Raúl Rubiero con una categoría presupuestaria equivalente al cargo de Secretario Letrado para desempeñarse en el Cuerpo de Auditores Judiciales del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en calidad de auditor. 10º) Autorizar a la Dirección General de Administración Financiera de la Administración General a imputar el gasto resultante de lo precedentemente dispuesto mediante la compensación de partidas autorizadas por la resolución CM Nº 3238/15 para el corriente ejercicio financiero. 11º) Regístrese- hágase saber- póngase en conocimiento a los doctores Garcilazo y Rubiero lo dispuesto en la Resolución Nº 234/14 del Consejo de la Magistratura- comuníquese a la Dirección General de Recurso - Consejo de la Magistratura 26-10-2017 00:00:00 - PJN 112115

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

HEINZE, Juan Carlos c/ REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE s/ DEMANDA CONTRA ESTADO EXTRANJERO. REPRESENTACION DIPLOMATICA. COMPETENCIA DEL PODER EJECUTIVO Y DEL PODER JUDICIAL. DERECHO DE PETICIONAR

Tribunal
CC
Fecha
1987-04-30
Cita digital
D0001385
Voces
Poder Ejecutivo - Facultades del Poder Ejecutivo - Inmunidad de...Civil - Comercial
Resumen

PODER EJECUTIVO-FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO-INMUNIDAD DE JURISDICCION-DEMANDA CONTRA ESTADO EXTRANJERO-PODER JUDICIAL-FACULTADES DEL PODER JUDICIAL:IMPROCEDENCIA

Cita sugerida

HEINZE, Juan Carlos c/ REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE s/ DEMANDA CONTRA ESTADO EXTRANJERO. REPRESENTACION DIPLOMATICA. COMPETENCIA DEL PODER EJECUTIVO Y DEL PODER JUDICIAL. DERECHO DE PETICIONAR - CC 1987-04-30 - D0001385

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2021 Nro. 362 Alta coincidencia

El expediente AAD 74/2021- “Solicitud Marías Diego (Consejero) s/ Creación del Sist de Registro de Proveedores del CM de la Nac.” 1º) Crear el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM). 2º) Aprobar el Instructivo General para la Implementación del Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM)- que como Anexo I forma parte de la presente. 3º) Instar a la Administración General para que instruya a las dependencias competentes a su cargo al desarrollo e implementación del Registro instaurado en los artículos 1º y 2º de la presente. 4º) Modificar los artículos 25º- 50º- 51º- 59º- 60º- 61º –inciso sexto–- 62º –tercer y cuarto párrafo–- 63º- 65º –primer párrafo–- 66º- 70º- 72º- 73º –segundo párrafo–- 74º- 77º- 78º y 101º –punto 2º- inciso a)– de la Resolución CM n° 254/15- los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: ARTÍCULO 25º.- LICITACIÓN O CONCURSO PRIVADO. La licitación o concurso serán privados cuando el llamado a participar esté dirigido a proveedores que se hallaren inscriptos en el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM) y serán aplicados cuando el monto estimado de la contratación no supere el fijado por el artículo 38º del presente Reglamento. En dichos procedimientos- también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados. A los fines de fomentar la más amplia e imparcial participación de potenciales oferentes- podrá extenderse la convocatoria a otros interesados que no se hallaren inscriptos- utilizándose supletoriamente la nómina de proveedores inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) del Estado Nacional. El procedimiento de licitación privada se realizará cuando el criterio de selección del co–contratante recaiga- primordialmente- en factores económicos y el de concurso privado cuando el criterio de selección del co–contratante recaiga- primordialmente- en factores no económicos- tales como la capacidad científica- artística u otras. ARTÍCULO 50º.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA A PRESENTAR OBSERVACIONES. La convocatoria y el proyecto de pliego en cuestión deberán estar disponibles para su consulta y descarga en el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM)- en la solapa “CONVOCATORIAS”; asimismo- deberán difundirse en el sitio de internet del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y en el del Poder Judicial de la Nación- durante DIEZ (10) días. Por demás- se deberá cursar invitaciones a observar- como mínimo- a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE)- la Conferencia Argentina de la Mediana Empresa- la Cámara Argentina de Comercio- la cámara que agrupe a los proveedores del rubro a contratar- a la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina —de corresponder— y a TRES (3) proveedores que fabrican y/o comercializan bienes o prestan servicios similares a los que compran o contratan- dentro del mismo rubro comercial de que se trate- inscriptos en el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM). En caso de verificarse la inexistencia de proveedores inscriptos en el mencionado registro para el rubro comercial requerido- podrá —debiendo dejarse constancia de ello— consultarse en el Sistema de Información de Proveedores (S

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
27-12-2021 00:00:00
Cita digital
PJN 158691
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2021362
Resumen

Expediente AAD 74/2021- “Solicitud Marías Diego (Consejero) s/ Creación del Sist de Registro de Proveedores del CM de la Nac.” 1º) Crear el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM).

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... Proveedores del CM de la Nac.” 1º) Crear el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM). 2º) Aprobar el Instructivo General para la Implementación del Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM)- que como Anexo I forma...

Cita sugerida

El expediente AAD 74/2021- “Solicitud Marías Diego (Consejero) s/ Creación del Sist de Registro de Proveedores del CM de la Nac.” 1º) Crear el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM). 2º) Aprobar el Instructivo General para la Implementación del Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM)- que como Anexo I forma parte de la presente. 3º) Instar a la Administración General para que instruya a las dependencias competentes a su cargo al desarrollo e implementación del Registro instaurado en los artículos 1º y 2º de la presente. 4º) Modificar los artículos 25º- 50º- 51º- 59º- 60º- 61º –inciso sexto–- 62º –tercer y cuarto párrafo–- 63º- 65º –primer párrafo–- 66º- 70º- 72º- 73º –segundo párrafo–- 74º- 77º- 78º y 101º –punto 2º- inciso a)– de la Resolución CM n° 254/15- los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: ARTÍCULO 25º.- LICITACIÓN O CONCURSO PRIVADO. La licitación o concurso serán privados cuando el llamado a participar esté dirigido a proveedores que se hallaren inscriptos en el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM) y serán aplicados cuando el monto estimado de la contratación no supere el fijado por el artículo 38º del presente Reglamento. En dichos procedimientos- también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados. A los fines de fomentar la más amplia e imparcial participación de potenciales oferentes- podrá extenderse la convocatoria a otros interesados que no se hallaren inscriptos- utilizándose supletoriamente la nómina de proveedores inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) del Estado Nacional. El procedimiento de licitación privada se realizará cuando el criterio de selección del co–contratante recaiga- primordialmente- en factores económicos y el de concurso privado cuando el criterio de selección del co–contratante recaiga- primordialmente- en factores no económicos- tales como la capacidad científica- artística u otras. ARTÍCULO 50º.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA A PRESENTAR OBSERVACIONES. La convocatoria y el proyecto de pliego en cuestión deberán estar disponibles para su consulta y descarga en el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM)- en la solapa “CONVOCATORIAS”; asimismo- deberán difundirse en el sitio de internet del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y en el del Poder Judicial de la Nación- durante DIEZ (10) días. Por demás- se deberá cursar invitaciones a observar- como mínimo- a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE)- la Conferencia Argentina de la Mediana Empresa- la Cámara Argentina de Comercio- la cámara que agrupe a los proveedores del rubro a contratar- a la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina —de corresponder— y a TRES (3) proveedores que fabrican y/o comercializan bienes o prestan servicios similares a los que compran o contratan- dentro del mismo rubro comercial de que se trate- inscriptos en el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM). En caso de verificarse la inexistencia de proveedores inscriptos en el mencionado registro para el rubro comercial requerido- podrá —debiendo dejarse constancia de ello— consultarse en el Sistema de Información de Proveedores (S - Consejo de la Magistratura 27-12-2021 00:00:00 - PJN 158691

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2019 Nro. 261 Alta coincidencia

El expediente nº 13-25422/18- “Solicitud reintegro de gastos p/ desarrollo y organización elección de Abogados”. 1º) Autorizar al Administrador General del Poder Judicial de la Nación a la liquidación y pago- a favor del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal- de la suma PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($665.467-33.-)imputable a los rubros detallados en el considerando 3º de la presente resolución. 2º) Aprobar el “Instructivo para la aprobación de gastos incurridos en los actos eleccionarios de designación de los representantes del estamento de abogados para este Poder Judicial de la Nación” que obra adjunto como Anexo I. 3º) Ordenar a la Administración General del Poder Judicial de la Nación la notificación de lo resuelto en el punto 1º) de la presente- al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. 4º) Ordenar a la Administración General del Poder Judicial de la Nación la notificación del “Instructivo para la aprobación de gastos incurridos en los actos eleccionarios de designación de los representantes del estamento de abogados para este Poder Judicial de la Nación”- al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la Federación Argentina de Colegios de Abogados de la República Argentina. 5º) Ordenar a la Administracion General del Poder Judicial de la Nación- estimar en el Anteproyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Nación- la realización de los gatos para actos eleccionarios- para los años que así corresponda. Resol 261/19

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
03-10-2019 00:00:00
Cita digital
PJN 138987
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2019261
Resumen

Expediente nº 13-25422/18- “Solicitud reintegro de gastos p/ desarrollo y organización elección de Abogados”. 1º) Autorizar al Administrador General del Poder Judicial de la Nación a la liquidación y pago- a favor del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal- de la suma PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA...

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...eintegro de gastos p/ desarrollo y organización elección de Abogados”. 1º) Autorizar al Administrador General del Poder Judicial de la Nación a la liquidación y pago- a favor del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal- de la suma PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($665.467-33.-)imputable a los...

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El expediente nº 13-25422/18- “Solicitud reintegro de gastos p/ desarrollo y organización elección de Abogados”. 1º) Autorizar al Administrador General del Poder Judicial de la Nación a la liquidación y pago- a favor del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal- de la suma PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($665.467-33.-)imputable a los rubros detallados en el considerando 3º de la presente resolución. 2º) Aprobar el “Instructivo para la aprobación de gastos incurridos en los actos eleccionarios de designación de los representantes del estamento de abogados para este Poder Judicial de la Nación” que obra adjunto como Anexo I. 3º) Ordenar a la Administración General del Poder Judicial de la Nación la notificación de lo resuelto en el punto 1º) de la presente- al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. 4º) Ordenar a la Administración General del Poder Judicial de la Nación la notificación del “Instructivo para la aprobación de gastos incurridos en los actos eleccionarios de designación de los representantes del estamento de abogados para este Poder Judicial de la Nación”- al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la Federación Argentina de Colegios de Abogados de la República Argentina. 5º) Ordenar a la Administracion General del Poder Judicial de la Nación- estimar en el Anteproyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Nación- la realización de los gatos para actos eleccionarios- para los años que así corresponda. Resol 261/19 - Consejo de la Magistratura 03-10-2019 00:00:00 - PJN 138987

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. B 57368 Alta coincidencia

Echeveste, José Horacio c/Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial) s/Demanda contencioso administrativa

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1998-11-24
Cita digital
23528
Voces
A C U E R D O En la ciudad...Contencioso AdministrativaSentencia DefinitivaB 57368
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Negri, de Lázzari, Pettigiani, Bissio, Delbés, se reúnen los señores...

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...tores Negri, de Lázzari, Pettigiani, Bissio, Delbés, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.368, "Echeveste, José Horacio contra Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial). Demanda contencioso administrativa". A N T E C E D E N T E S I. José Horacio...

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Echeveste, José Horacio c/Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial) s/Demanda contencioso administrativa - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1998-11-24 - 23528

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

Guillermo Walter Klein S/ Facultades del Poder Judicial - Poder Legislativo - Poder Ejecutivo Control de Constitucionalidad - Accion de Amparo - Requisitos - Actos u Omisiones de Autoridades Publicas - Accion Meramente Declarativa

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
1986-08-29
Cita digital
A0002727
Voces
Constitucion Nacional - Control de Constitucionalidad - Facultades del Poder...Constitucional
Resumen

CONSTITUCION NACIONAL-CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-FACULTADES DEL PODER JUDICIAL-PODER LEGISLATIVO-PODER EJECUTIVO

Cita sugerida

Guillermo Walter Klein S/ Facultades del Poder Judicial - Poder Legislativo - Poder Ejecutivo Control de Constitucionalidad - Accion de Amparo - Requisitos - Actos u Omisiones de Autoridades Publicas - Accion Meramente Declarativa - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 1986-08-29 - A0002727

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

Guillermo Walter Klein S/ Facultades del Poder Judicial - Poder Legislativo - Poder Ejecutivo Control de Constitucionalidad - Accion de Amparo - Requisitos - Actos u Omisiones de Autoridades Publicas - Accion Meramente Declarativa

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
1986-08-29
Cita digital
A0002726
Voces
Constitucion Nacional - Control de Constitucionalidad - Facultades del Poder...Constitucional
Resumen

CONSTITUCION NACIONAL-CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-FACULTADES DEL PODER JUDICIAL-PODER LEGISLATIVO-PODER EJECUTIVO

Cita sugerida

Guillermo Walter Klein S/ Facultades del Poder Judicial - Poder Legislativo - Poder Ejecutivo Control de Constitucionalidad - Accion de Amparo - Requisitos - Actos u Omisiones de Autoridades Publicas - Accion Meramente Declarativa - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 1986-08-29 - A0002726