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79+ resultados encontrados para PROCEDIMIENTO JUDICIAL-PRIMERA con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
Pagina 1 de varias
Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 49514 Alta coincidencia

S. ,M. E. ;G. ,D. s/Homicidio calificado

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1996-12-03
Cita digital
39513
Voces
DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL: La Sala Tercera de la...399/401). En el primero de los reclamos la defensa centra...PenalSentencia DefinitivaP 49514
Resumen

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL: La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de La Plata, condenó a Mónica Esther Scardino y a Daniel González como autores responsables de homicidio agravado por el vínculo a prisión perpetua, con accesorias legales y costas.

Coincidencia encontrada

...mero de los reclamos la defensa centra su queja en la violación de los arts. 277 y 271 del Código de Procedimiento Penal (en ese orden). Argumenta que: - no consta en el acta del debate (v. fs. 373/374) la enumeración de los planteos que su parte formulara en oportunidad del art. 283 del Código de Procedimiento Penal....

Cita sugerida

S. ,M. E. ;G. ,D. s/Homicidio calificado - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1996-12-03 - 39513

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 49885 Alta coincidencia

B. ,G. F. s/Tentativa de robo agravado

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1997-08-12
Cita digital
117189
Voces
DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL: La Cámara de Apelación en...182 en los párrafos 3º, 4º y 5º incumpliendo la...PenalSentencia DefinitivaP 49885
Resumen

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL: La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional, Sala I del Departamento Judicial de San Isidro condenó -en lo que interesa destacar- a Gustavo Fabián Benítez a la pena única de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, (comprensiva de una anterior...

Coincidencia encontrada

...uncia la aplicación errónea de los arts. 147 inc. 5º, 150 primer párrafo, 247 y 259 del Código de Procedimiento Penal y 58 del Código Penal. Sostiene que las declaraciones testimoniales de la víctima Concepción Tercia González resultan "desprolijas" y "contradictorias" (fs. 180 vta.), circunstancia que intenta demostrar con numerosas transcripciones de aquéllas y de la denuncia. Concluye...

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B. ,G. F. s/Tentativa de robo agravado - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1997-08-12 - 117189

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 47815 Alta coincidencia

R. ,L. A. s/Robo calificado

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1997-06-10
Cita digital
102550
Voces
DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL: La Sala Segunda de la...PenalSentencia DefinitivaP 47815
Resumen

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL: La Sala Segunda de la Cámara Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, condenó a Liliana Argentina Rodríguez a cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarla autora responsable de robo calificado por el empleo de arma.

Coincidencia encontrada

...este fallo deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el señor defensor particular de la procesada (fs. 206/207) quien denuncia la violación de los arts. 152 y 246 del Código de Procedimiento Penal en el único tema que debió tratar la sentencia: la agravante específica del inc. 2º del art. 166 del Código Penal (art. 342 del Código...

Cita sugerida

R. ,L. A. s/Robo calificado - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1997-06-10 - 102550

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 75120 Alta coincidencia

C. ,L. C. s/Violación calificada por el vínculo

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2004-02-11
Cita digital
41812
Voces
Dictamen de la Procuración General: La Sala I de la...de los arts. 10 y 15 de la Constitución de...de los arts. 255, 259 “in fine” y 431 del...PenalSentencia DefinitivaP 75120
Resumen

Dictamen de la Procuración General: La Sala I de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del Plata condenó a L.

Coincidencia encontrada

...de la Provincia de Buenos Aires; de los arts. 255, 259 “in fine” y 431 del Código de Procedimiento Penal. Invoca violación de la Doctrina Legal. En primer término, entiende que se ha violado la garantía de defensa en juicio y del debido proceso pues no pudo controlar la declaración de la menor víctima prestada ante el Juzgado...

Cita sugerida

C. ,L. C. s/Violación calificada por el vínculo - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2004-02-11 - 41812

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 50399 Alta coincidencia

P. ,H. E. s/Violación y corrupción

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1994-02-15
Cita digital
94092
Voces
Dictamen de la Procuración General: La Sala Segunda de la...art. 119 inc. 3 del Código Penal (v. fs. 164/170)....v. fs. 167 vta.), impide considerar el alcance de la...P. 44.108 del 10–XII–91P. 41.466 del 10–XII–91 y P. 43.738 del 28–V–92, entre...PenalSentencia DefinitivaP 50399
Resumen

Dictamen de la Procuración General: La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Mercedes condenó a Héctor Eduardo Porte a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable de violación; art.

Coincidencia encontrada

...te pronunciamiento se alza el defensor particular del procesado, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 178/180 vta.). Denuncia violación de los arts. 251 y 255 del Código de Procedimiento Penal. Examinados en lo pertinente los reclamos que informan la queja, opino que ésta no puede prosperar. El impugnante estima contradictorios e inconducentes los testimonios...

Cita sugerida

P. ,H. E. s/Violación y corrupción - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1994-02-15 - 94092

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2016 Nro. 340 Alta coincidencia

Expte. 13-08566/16 caratulado Iniciador Administracion General del Poder Judicial- asunto: necesidad de: sistema integral de requerimiento del P.J.N. (SIRE) s/su implementación: ARTÍCULO 1°. Aprobar el “SISTEMA INTEGRAL DE REQUERIMIENTOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN (S.I.R.E.)”- cuya administración estará a cargo de la Administración General del Poder Judicial de la Nación a través de la División de Programación Presupuestaria de la Subadministración General. ARTÍCULO 2°. La presente normativa se dicta al efecto de implementar un sistema de gestión que permita sistematizar y organizar la información que surge de los relevamientos de zonas del Mapa Judicial- asignadas a los/as Consejeros/as que integran la Comisión de Administración y Financiera- con el fin de elaborar el anteproyecto de presupuesto del ejercicio siguiente. ARTÍCULO 3°. El S.I.R.E. será de uso obligatorio para los tribunales y dependencias auxiliares del Poder Judicial de la Nación a partir del año 2017- con excepción de aquellas que se encuentren en la órbita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La carga en el sistema reemplaza a la comunicación anual realizada por escrito. ARTÍCULO 4°. Aprobar el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE REQUERIMIENTOS”- que como Anexo I forma parte de la presente resolución. ARTÍCULO 5°. Disponer que los requerimientos deberán realizarse a través del S.I.R.E. de conformidad con el Manual de Procedimientos aprobado por la presente resolución- hasta el 30 de abril de cada año. ARTÍCULO 6°. Los requerimientos que realicen las distintas dependencias judiciales deberán ser aprobados de manera conjunta por los Consejeros de Zona designados por la Comisión de Administración y Financiera a comienzo de cada año y de conformidad con el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE REQUERIMIENTOS aprobado por la presente resolución. ARTÍCULO 7°. Facultar a la Administración General del Poder Judicial de la Nación a dictar las normas operativas y de actualización del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE REQUERIMIENTOS aprobado por la presente resolución- a propuesta de la División de Programación Presupuestaria. Resol 340/16

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
30-06-2016 00:00:00
Cita digital
PJN 97804
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2016340
Resumen

Expte. 13-08566/16 caratulado Iniciador Administracion General del Poder Judicial- asunto: necesidad de: sistema integral de requerimiento del P.J.N. (SIRE) s/su implementación: ARTÍCULO 1°.

Coincidencia encontrada

...laza a la comunicación anual realizada por escrito. ARTÍCULO 4°. Aprobar el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE REQUERIMIENTOS”- que como Anexo I forma parte de la presente resolución. ARTÍCULO 5°. Disponer que los requerimientos deberán realizarse a través del S.I.R.E. de conformidad con el Manual de Procedimientos aprobado por la presente resolución- hasta el 30 de...

Cita sugerida

Expte. 13-08566/16 caratulado Iniciador Administracion General del Poder Judicial- asunto: necesidad de: sistema integral de requerimiento del P.J.N. (SIRE) s/su implementación: ARTÍCULO 1°. Aprobar el “SISTEMA INTEGRAL DE REQUERIMIENTOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN (S.I.R.E.)”- cuya administración estará a cargo de la Administración General del Poder Judicial de la Nación a través de la División de Programación Presupuestaria de la Subadministración General. ARTÍCULO 2°. La presente normativa se dicta al efecto de implementar un sistema de gestión que permita sistematizar y organizar la información que surge de los relevamientos de zonas del Mapa Judicial- asignadas a los/as Consejeros/as que integran la Comisión de Administración y Financiera- con el fin de elaborar el anteproyecto de presupuesto del ejercicio siguiente. ARTÍCULO 3°. El S.I.R.E. será de uso obligatorio para los tribunales y dependencias auxiliares del Poder Judicial de la Nación a partir del año 2017- con excepción de aquellas que se encuentren en la órbita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La carga en el sistema reemplaza a la comunicación anual realizada por escrito. ARTÍCULO 4°. Aprobar el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE REQUERIMIENTOS”- que como Anexo I forma parte de la presente resolución. ARTÍCULO 5°. Disponer que los requerimientos deberán realizarse a través del S.I.R.E. de conformidad con el Manual de Procedimientos aprobado por la presente resolución- hasta el 30 de abril de cada año. ARTÍCULO 6°. Los requerimientos que realicen las distintas dependencias judiciales deberán ser aprobados de manera conjunta por los Consejeros de Zona designados por la Comisión de Administración y Financiera a comienzo de cada año y de conformidad con el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE REQUERIMIENTOS aprobado por la presente resolución. ARTÍCULO 7°. Facultar a la Administración General del Poder Judicial de la Nación a dictar las normas operativas y de actualización del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE REQUERIMIENTOS aprobado por la presente resolución- a propuesta de la División de Programación Presupuestaria. Resol 340/16 - Consejo de la Magistratura 30-06-2016 00:00:00 - PJN 97804

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2021 Nro. 361 Alta coincidencia

El expediente n° 13-20357/19- caratulado “Informe. Proyecto de modificación art. 199 Reglamento de Contrataciones del C.M.” 1º) Aprobar la modificación del artículo 199º del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación- aprobado por la resolución CM n° 254/2015 y sus modificatorias- el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 199º.- CONTRATACIONES DESCENTRALIZADAS. Las contrataciones descentralizadas se efectúan cuando el monto de la provisión o servicio no supere el establecido para la sustanciación de la contratación directa por monto- según lo previsto en el artículo 38º del presente Reglamento- y se determine la conveniencia de dar satisfacción inmediata a la necesidad existente. Se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1.- Requisitos de procedencia de la modalidad: a.- Que dicha adquisición o servicio no haya sido incluida en una tramitación general. Si se hubiera incluido- que existan fundadas razones de oportunidad- mérito o conveniencia que aconsejen su exclusión. En tal supuesto- deberá dejarse constancia de su desagregación al expediente; b.- Que las razones expuestas para su procedencia sean debidamente acreditadas por la dependencia o tribunal solicitante; c.- Cuando se verifiquen razones técnicas que así lo requieran- deberá contar con el informe técnico emitido por el área competente; 2.- Trámite para la autorización del procedimiento. El tribunal o dependencia solicitante remitirá la siguiente documentación a la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA- con arreglo a la competencia para resolver: a.- Petición firmada por el funcionario requirente de la necesidad- debidamente fundada. En caso de que la unidad requirente sea un tribunal- la petición deberá ser remitida con la conformidad brindada por la dependencia que ejerza la superintendencia respectiva; b.- Intervención del intendente o del personal que designe la dependencia judicial- la que deberá determinar las características y especificaciones técnicas respectivas- estimando les costos que demandará dicha adquisición en función de los valores de mercado. Analizadas las actuaciones y verificado el encuadre de la solicitud respectiva en la presente normativa- así como la conveniencia de accederse a lo requerido- las actuaciones serán remitidas a las áreas contables para que procedan a efectuar la afectación presupuestaria provisional. El Departamento de Compras elaborará el proyecto de autorización- que será dictado por la autoridad competente y deberá estar integrado con el respectivo pliego de bases y condiciones particulares que regirá el procedimiento. Emitido el acto administrativo- las actuaciones se remitirán a la dependencia judicial que solicitó el procedimiento. 3.– Procedimiento de las contrataciones descentralizadas: a.– Receptadas las actuaciones en la dependencia requirente- se dará inicio a la compulsa de precios- estableciendo una fecha y hora límite para recibir las propuestas; b.- Difusión. La dependencia respectiva deberá cursar invitaciones por correo electrónico a por lo menos TRES (3) proveedores. Asimismo- el pliego de bases y condiciones particulares deberá difundirse en el sitio web del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. A tal fin- la dependencia deberá remitirlo por correo electrónico al DEPARTAMENTO DE COMPRAS para su difusión en tiempo y forma. c.- No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
27-12-2021 00:00:00
Cita digital
PJN 158690
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2021361
Resumen

Expediente n° 13-20357/19- caratulado “Informe. Proyecto de modificación art. 199 Reglamento de Contrataciones del C.M.” 1º) Aprobar la modificación del artículo 199º del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación- aprobado por la resolución CM n° 254/2015 y sus modificatorias- el que quedará redactado de la siguiente forma:...

Coincidencia encontrada

...veniencia de dar satisfacción inmediata a la necesidad existente. Se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1.- Requisitos de procedencia de la modalidad: a.- Que dicha adquisición o servicio no haya sido incluida en una tramitación general. Si se hubiera incluido- que existan fundadas razones de oportunidad- mérito o conveniencia que aconsejen su exclusión. En tal supuesto- deberá dejarse...

Cita sugerida

El expediente n° 13-20357/19- caratulado “Informe. Proyecto de modificación art. 199 Reglamento de Contrataciones del C.M.” 1º) Aprobar la modificación del artículo 199º del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación- aprobado por la resolución CM n° 254/2015 y sus modificatorias- el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 199º.- CONTRATACIONES DESCENTRALIZADAS. Las contrataciones descentralizadas se efectúan cuando el monto de la provisión o servicio no supere el establecido para la sustanciación de la contratación directa por monto- según lo previsto en el artículo 38º del presente Reglamento- y se determine la conveniencia de dar satisfacción inmediata a la necesidad existente. Se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1.- Requisitos de procedencia de la modalidad: a.- Que dicha adquisición o servicio no haya sido incluida en una tramitación general. Si se hubiera incluido- que existan fundadas razones de oportunidad- mérito o conveniencia que aconsejen su exclusión. En tal supuesto- deberá dejarse constancia de su desagregación al expediente; b.- Que las razones expuestas para su procedencia sean debidamente acreditadas por la dependencia o tribunal solicitante; c.- Cuando se verifiquen razones técnicas que así lo requieran- deberá contar con el informe técnico emitido por el área competente; 2.- Trámite para la autorización del procedimiento. El tribunal o dependencia solicitante remitirá la siguiente documentación a la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA- con arreglo a la competencia para resolver: a.- Petición firmada por el funcionario requirente de la necesidad- debidamente fundada. En caso de que la unidad requirente sea un tribunal- la petición deberá ser remitida con la conformidad brindada por la dependencia que ejerza la superintendencia respectiva; b.- Intervención del intendente o del personal que designe la dependencia judicial- la que deberá determinar las características y especificaciones técnicas respectivas- estimando les costos que demandará dicha adquisición en función de los valores de mercado. Analizadas las actuaciones y verificado el encuadre de la solicitud respectiva en la presente normativa- así como la conveniencia de accederse a lo requerido- las actuaciones serán remitidas a las áreas contables para que procedan a efectuar la afectación presupuestaria provisional. El Departamento de Compras elaborará el proyecto de autorización- que será dictado por la autoridad competente y deberá estar integrado con el respectivo pliego de bases y condiciones particulares que regirá el procedimiento. Emitido el acto administrativo- las actuaciones se remitirán a la dependencia judicial que solicitó el procedimiento. 3.– Procedimiento de las contrataciones descentralizadas: a.– Receptadas las actuaciones en la dependencia requirente- se dará inicio a la compulsa de precios- estableciendo una fecha y hora límite para recibir las propuestas; b.- Difusión. La dependencia respectiva deberá cursar invitaciones por correo electrónico a por lo menos TRES (3) proveedores. Asimismo- el pliego de bases y condiciones particulares deberá difundirse en el sitio web del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. A tal fin- la dependencia deberá remitirlo por correo electrónico al DEPARTAMENTO DE COMPRAS para su difusión en tiempo y forma. c.- No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos - Consejo de la Magistratura 27-12-2021 00:00:00 - PJN 158690

Jurisprudencia Buenos Aires fallo Alta coincidencia

Ciccone Calcográfica SA. s/ Medida precautoria autónoma de no innovar -Cuestión de competencia artículo 6 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo Cielmec S.A. c/ Municipalidad de Colón s/ Acción de amparo. Cuestión de competencia, art. 6º, Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo Recman S.A. c/ Subsecretaría de Administración y Contrataciones del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires s/ Amparo. Cuestión de competencia art. 6, Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo Ipucha, Luis A. s/ Acción de amparo en Mar del Plata -cuestión de competencia, art. 6; C.P.C.A.- Orrico Catering S.A. c/ Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires s/ Amparo. Cuestión de competencia art. 6, Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo Fiscal de Estado. Cuestión de competencia art. 6¦, Código de lo Contencioso Administrativo en autos: "García, Roberto Jaime (en representación del Rápido Argentino Compañía Microómnibus S.A)" s/ Acción de amparo

Tribunal
CS CS CS CS CS CS
Fecha
1993-07-27|1995-10-24|1998-04-28|1998-11-24|1999-04-27|2000-02-23
Cita digital
B0082673
Voces
Contratos Administrativos - Licitacion Publica - Accion - Legitimacion ActivaAdministrativo
Resumen

Ciccone Calcográfica SA. s/ Medida precautoria autónoma de no innovar -Cuestión de competencia artículo 6 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo Cielmec S.A.

Coincidencia encontrada

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS-LICITACION PUBLICA-ACCION-LEGITIMACION ACTIVA

Cita sugerida

Ciccone Calcográfica SA. s/ Medida precautoria autónoma de no innovar -Cuestión de competencia artículo 6 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo Cielmec S.A. c/ Municipalidad de Colón s/ Acción de amparo. Cuestión de competencia, art. 6º, Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo Recman S.A. c/ Subsecretaría de Administración y Contrataciones del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires s/ Amparo. Cuestión de competencia art. 6, Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo Ipucha, Luis A. s/ Acción de amparo en Mar del Plata -cuestión de competencia, art. 6; C.P.C.A.- Orrico Catering S.A. c/ Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires s/ Amparo. Cuestión de competencia art. 6, Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo Fiscal de Estado. Cuestión de competencia art. 6¦, Código de lo Contencioso Administrativo en autos: "García, Roberto Jaime (en representación del Rápido Argentino Compañía Microómnibus S.A)" s/ Acción de amparo - CS CS CS CS CS CS 1993-07-27|1995-10-24|1998-04-28|1998-11-24|1999-04-27|2000-02-23 - B0082673

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

ZAPATERA, ALBINO LUIS c/ A.N.Se.S. s/ PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL LASALA, FLORINDA c/ A.N.Se.S. s/ PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

Tribunal
SS SS
Fecha
1996-10-14|1996-10-31
Cita digital
80002374
Voces
Procedimiento Judicial de la Seguridad Social - Prueba Pericial -...Seguridad Social - Procesal
Resumen

PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-PRUEBA PERICIAL-LEY DE SOLIDARIDAD PREVISIONAL-ORGANISMOS DEL ESTADO-DICTAMEN PERICIAL-PRODUCCION DE LA PRUEBA-AUDITORIA GENERAL DE LA NACION

Cita sugerida

ZAPATERA, ALBINO LUIS c/ A.N.Se.S. s/ PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL LASALA, FLORINDA c/ A.N.Se.S. s/ PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL - SS SS 1996-10-14|1996-10-31 - 80002374

Legislación San Juan ley Nro. 7599 No vigente, ley caduca Alta coincidencia

Ley 7599/2005 - Ley 7.599 - Solo Modificatoria - Modifica Ley N. 5639 (B.o.23 - 04 - 87) sobre Ley General de Expropiaciones en Relacion a Procedimiento Judicial Común y Procedimiento Judicial Urgente en Casos de Expropiación Que Corresponde a Arts. 18 a 32 E Incorpora Capitulo Ii,...

Fecha
2005-06-09
Cita digital
7599
Voces
Solo Modificatoria - Modifica Ley N. 5639 (B.o.23 - 04...Ley7599
Resumen

SOLO MODIFICATORIA-MODIFICA LEY N. 5639 (B.O.23-04-87) SOBRE LEY GENERAL DE EXPROPIACIONES EN RELACION A PROCEDIMIENTO JUDICIAL COMÚN Y PROCEDIMIENTO JUDICIAL URGENTE EN CASOS DE EXPROPIACIÓN QUE CORRESPONDE A ARTS.

Coincidencia encontrada

...SOLO MODIFICATORIA-MODIFICA LEY N. 5639 (B.O.23-04-87) SOBRE LEY GENERAL DE EXPROPIACIONES EN RELACION A PROCEDIMIENTO JUDICIAL COMÚN Y PROCEDIMIENTO JUDICIAL URGENTE EN CASOS DE EXPROPIACIÓN QUE CORRESPONDE A ARTS. 18 A 32 E INCORPORA CAPITULO II,...

Cita sugerida

Ley 7599/2005 - Ley 7.599 - Solo Modificatoria - Modifica Ley N. 5639 (B.o.23 - 04 - 87) sobre Ley General de Expropiaciones en Relacion a Procedimiento Judicial Común y Procedimiento Judicial Urgente en Casos de Expropiación Que Corresponde a Arts. 18 a 32 E Incorpora Capitulo Ii,... - 2005-06-09 - 7599