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Búsquedas sugeridas: Organización de la Justicia Electoral.- Reglamentación y procedimiento.- Procedencia de la vía... hube maria teresa y otros mandamus numero expediente 21269 06 caratula hube maria teresa y otros mandamus fecha 09 08 2006 numero de sentencia 91 tipo de sentencia sentencia localidad viedma fuero originarias instancia unica expte 21269 06 sentencia 91 actor hube maria teresa y otros demandado objeto mandamus voces organizacion de la justicia electoral reglamentacion y procedimiento procedencia de la via elegida requisitos funciones del estado fecha 09 08 06 ma 9 de agosto del 2 006 visto las presentes actuaciones caratuladas hube maria teresa y otros mandamus expte 21269 06 stj puestas despacho para resolver y considerando el senor juez doctor victor h sodero nievas dijo llegan las presentes actuaciones conocimiento de este superior tribunal de justicia en virtud del mandamiento de ejecucion interpuesto fs 34 40 por maria teresa hube maria del carmen romanelli raul eugenio prytula y nelson daniel cortes en su caracter de convencionales constituyentes para la reforma de la carta organica de el bolson para que se suspendan los plazos de la convencion constituyente como asimismo los plenarios de la misma hasta tanto se resuelvan las incompatibilidades oportunamente planteadas y resueltas como asimismo se impida el juramento la senorita yanina escurra hasta tanto se clarifique su situacion laboral en lo sustancial los amparistas consideran que se trata de la vigencia de la constitucion provincial ya que una fuerza politica partido alianza para la concertacion y el desarrollo programo y llevo la practica la violacion normativa constitucional para paradojicamente confeccionar una norma fundamental cual es la carta organica municipal hecho de gravedad institucional de una magnitud imposible de prever solicitan ademas medida cautelar tendiente que se ordene la convencion municipal se abstenga de tomar juramento la senorita yanina escurra y se suspendan los plazos hasta la resolucion de las incompatibilidades planteadas fs 45 los amparistas interponen pronto despacho y denuncian que la persona que diera lugar la medida cautelar peticionada ha ingresado irregularmente la convencion y que ello agrava la situacion antes planteada fs 47 51 la senora procuradora general tiene en consideracion que existe igual cuestionamiento ante la junta electoral municipal de el bolson realizado por los mismos amparistas por lo que resulta improcedente esta via excepcional que procede ante la inexistencia de otras vias para la resolucion del conflicto la senora procuradora invoca tambien el respeto al principio del juez natural y de la improcedencia del amparo cuando existe cuestion judicial o litigio conexo cita bidart campos en cuanto que si el acto reclamado ha dado origen una controversia judicial es dentro de su procedimiento donde deben planearse la impugnacion y la defensa sin posibilidad de acudir ante un organo judicial distinto por via de la accion de amparo finalmente concluye en que debe rechazarse limine la accion intentada por improcedencia formal al ingresar al analisis de la accion intentada se advierte tal como lo observa la senora procuradora que la misma puede prosperar ello por carecer de requisitos esenciales para la prosecucion del proceso que pretende es jurisprudencia reiterada y pacifica que los mandamientos de ejecucion o prohibicion solo son admisibles cuando se demuestra palmariamente la inexistencia de otra via apta para discutir y resolver el conflicto suscitado extremo en autos puesto de manifiesto por los mismos amparistas que ya han iniciado el tramite correspondiente ante la junta electoral municipal tambien este cuerpo ha sostenido que para la procedencia de la accion contenida en el articulo 44 de la constitucion provincial se requiere que un funcionario o ente publico administrativo rehuse cumplir la ejecucion de actos que la propia constitucion una ley decreto ordenanza o resolucion le imponga sin perjuicio de los recaudos que deben cumplimentarse en las peticiones de los amparos en general los requisitos indispensab Jurisprudencia - Pcia. Río Negro Organización de la Justicia Electoral.- Reglamentación y procedimiento.- Procedencia de la vía... HUBE MARIA TERESA Y OTROS S MANDAMUS Número expediente 21269 06 Carátula HUBE MARIA TERESA Y OTROS S MANDAMUS Fecha 09 08 2006 Número de sentencia 91 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD VIEDMA FUERO ORIGINARIAS INSTANCIA Unica EXPTE N 21269 06 SENTENCIA N 91 ACTOR HUBE María Teresa y Otros DEMANDADO OBJETO Mandamus VOCES Organización de la Justicia Electoral Reglamentación y procedimiento Procedencia de la vía elegida requisitos Funciones del Estado FECHA 09 08 06 MA 9 de agosto del 2 006 VISTO Las presentes actuaciones caratuladas HUBE María Teresa y Otros MANDAMUS Expte N 21269 06 STJ puestas despacho para resolver y CONSIDERANDO El señor Juez doctor Víctor H SODERO NIEVAS dijo Llegan las presentes actuaciones conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del mandamiento de ejecución interpuesto fs 34 40 por María Teresa Hube María del Carmen Romanelli Raúl Eugenio Prytula y Nelson Daniel Cortés en su carácter de Convencionales Constituyentes para la reforma de la Carta Orgánica de El Bolsón para que se suspendan los plazos de la Convención Constituyente como asimismo los plenarios de la misma hasta tanto se resuelvan las incompatibilidades oportunamente planteadas y resueltas como asimismo se impida el juramento la señorita Yanina Escurra hasta tanto se clarifique su situación laboral En lo sustancial los amparistas consideran que se trata de la vigencia de la Constitución Provincial ya que una fuerza política Partido Alianza para la Concertación y el Desarrollo programó y llevó la práctica la violación normativa constitucional para paradójicamente confeccionar una norma fundamental cual es la Carta Orgánica Municipal Hecho de gravedad institucional de una magnitud imposible de prever Solicitan además medida cautelar tendiente que se ordene la Convención Municipal se abstenga de tomar juramento la señorita Yanina Escurra y se suspendan los plazos hasta la resolución de las incompatibilidades planteadas A fs 45 los amparistas interponen pronto despacho y denuncian que la persona que diera lugar la medida cautelar peticionada ha ingresado irregularmente la Convención y que ello agrava la situación antes planteada A fs 47 51 la señora Procuradora General tiene en consideración que existe igual cuestionamiento ante la Junta Electoral Municipal de El Bolsón realizado por los mismos amparistas por lo que resulta improcedente esta vía excepcional que procede ante la inexistencia de otras vías para la resolución del conflicto La señora Procuradora invoca también el respeto al principio del juez natural y de la improcedencia del amparo cuando existe cuestión judicial o litigio conexo Cita Bidart Campos en cuanto que si el acto reclamado ha dado origen una controversia judicial es dentro de su procedimiento donde deben planearse la impugnación y la defensa sin posibilidad de acudir ante un órgano judicial distinto por vía de la acción de amparo Finalmente concluye en que debe rechazarse límine la acción intentada por improcedencia formal Al ingresar al análisis de la acción intentada se advierte tal como lo observa la señora Procuradora que la misma puede prosperar Ello por carecer de requisitos esenciales para la prosecución del proceso que pretende Es jurisprudencia reiterada y pacífica que los mandamientos de ejecución o prohibición sólo son admisibles cuando se demuestra palmariamente la inexistencia de otra vía apta para discutir y resolver el conflicto suscitado Extremo en autos puesto de manifiesto por los mismos amparistas que ya han iniciado el trámite correspondiente ante la Junta Electoral Municipal También este Cuerpo ha sostenido que para la procedencia de la acción contenida en el artículo 44 de la Constitución Provincial se requiere que un funcionario o ente público administrativo rehuse cumplir la ejecución de actos que la propia Constitución una ley decreto ordenanza o resolución le imponga Sin perjuicio de los recaudos que deben cumplimentarse en las peticiones de los amparos en general los requis RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. REQUISITOS PROPIOS. CUESTION NO CONSTITUCIONAL. DERECHO COMUN. DERECHO ELECTORAL. PROCESO ELECTORAL. ADJUDICACION DE BANCAS. SISTEMA ELECTORAL. TRIBUNAL ELECTORAL. FACULTADES. CODIGO ELECTORAL NACIONAL. LEY PROVINCIAL. INTERPRETACION. CONSTITUCIONAL-ELECTORAL Mauri, Luis Alberto -Apoderado Partido
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Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
Organización de la Justicia Electoral.- Reglamentación y procedimiento.- Procedencia de...
Resumen

HUBE,MARIA TERESA Y OTROS S/ MANDAMUS Número expediente 21269/06 Carátula HUBE,MARIA TERESA Y OTROS S/ MANDAMUS Fecha 09/08/2006 Número de sentencia 91 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

Coincidencia encontrada

HUBE,MARIA TERESA Y OTROS S/ MANDAMUS Número expediente 21269/06 Carátula HUBE,MARIA TERESA Y OTROS S/ MANDAMUS Fecha 09/08/2006 Número de sentencia 91 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21269/06.- SENTENCIA: N* 91.- ACTOR: HUBE, María Teresa y Otros.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Mandamus.- VOCES: Organización de la Justicia Electoral.- Reglamentación y procedimiento.- Procedencia...

Cita sugerida

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
Organización de la Justicia Electoral.- Reglamentación y procedimiento.- Procedencia de...
Resumen

HUBE,MARIA TERESA Y OTROS S/ MANDAMUS Número expediente 21269/06 Carátula HUBE,MARIA TERESA Y OTROS S/ MANDAMUS Fecha 09/08/2006 Número de sentencia 91 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

Coincidencia encontrada

HUBE,MARIA TERESA Y OTROS S/ MANDAMUS Número expediente 21269/06 Carátula HUBE,MARIA TERESA Y OTROS S/ MANDAMUS Fecha 09/08/2006 Número de sentencia 91 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21269/06.- SENTENCIA: N* 91.- ACTOR: HUBE, María Teresa y Otros.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Mandamus.- VOCES: Organización de la Justicia Electoral.- Reglamentación y procedimiento.- Procedencia...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

Mauri, Luis Alberto -Apoderado Partido Demócrata Progresista s/ Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los apoderados del Partido Demócrata Progresista contra el auto del Tribunal Electoral de la Provincia in re "Mauri, Luis Alberto Dr. apoderado P.D.P. -Solic. Al Tribunal Electoral se expida concretamente sobre las normas aplicables para la adjudicación de bancas" (Expte. CSJ N. 585-2001)

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
2001-12-03
Cita digital
J0028042
Voces
Recurso de Inconstitucionalidad. Requisitos Propios. Cuestion No Constitucional. Derecho Comun....Constitucional - Electoral
Resumen

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. REQUISITOS PROPIOS. CUESTION NO CONSTITUCIONAL. DERECHO COMUN. DERECHO ELECTORAL. PROCESO ELECTORAL. ADJUDICACION DE BANCAS. SISTEMA ELECTORAL. TRIBUNAL ELECTORAL. FACULTADES. CODIGO ELECTORAL NACIONAL.

Coincidencia encontrada

...RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. REQUISITOS PROPIOS. CUESTION NO CONSTITUCIONAL. DERECHO COMUN. DERECHO ELECTORAL. PROCESO ELECTORAL. ADJUDICACION DE BANCAS. SISTEMA ELECTORAL. TRIBUNAL ELECTORAL. FACULTADES. CODIGO ELECTORAL NACIONAL. LEY PROVINCIAL. INTERPRETACION.

Cita sugerida

Mauri, Luis Alberto -Apoderado Partido Demócrata Progresista s/ Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los apoderados del Partido Demócrata Progresista contra el auto del Tribunal Electoral de la Provincia in re "Mauri, Luis Alberto Dr. apoderado P.D.P. -Solic. Al Tribunal Electoral se expida concretamente sobre las normas aplicables para la adjudicación de bancas" (Expte. CSJ N. 585-2001) - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 2001-12-03 - J0028042

Legislación Neuquen norma Alta coincidencia

Legislación - Pcia. de Neuquén

Resumen

LEY 165 ELECCIONES Ley Electoral. Aprobación sanc. 22/10/1960; promul. 16/11/1960; publ. 9/6/1961 TÍTULO I: DE LA CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DEL ELECTOR CAPÍTULO I: DE LA CALIDAD DEL ELECTOR Art.

Coincidencia encontrada

LEY 165 ELECCIONES Ley Electoral. Aprobación sanc. 22/10/1960; promul. 16/11/1960; publ. 9/6/1961 TÍTULO I: DE LA CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DEL ELECTOR CAPÍTULO I: DE LA CALIDAD DEL ELECTOR Art. 1.– Son electores provinciales: Los ciudadanos nativos, por opción y los naturalizados, desde los 18 años cumplidos de edad, sin distinciones de sexo y siempre que estén inscriptos...

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Legislación - Pcia. de Neuquén

Legislación Nacional norma Alta coincidencia

Ley 3053 Sistema Electoral Provincial

Resumen

Sistema Electoral Provincial LEY 3053 Sistema Electoral Provincial TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 - Fíjanse las bases del sistema electoral provincial y su ámbito temporal y territorial de aplicación, de conformidad con las Constituciones Nacional y Provincial.

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Sistema Electoral Provincial LEY 3053 Sistema Electoral Provincial TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 - Fíjanse las bases del sistema electoral provincial y su ámbito temporal y territorial de aplicación, de conformidad con las Constituciones Nacional y Provincial. Art. 2 - Las personas que conforman el cuerpo electoral de la Provincia en el ejercicio de su ciudadanía, tienen...

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Ley 3053 Sistema Electoral Provincial

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

Mauri, Luis Alberto -Apoderado Partido Demócrata Progresista s/ Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los apoderados del Partido Demócrata Progresista contra el auto del Tribunal Electoral de la Provincia in re "Mauri, Luis Alberto Dr. apoderado P.D.P. -Solic. Al Tribunal Electoral se expida concretamente sobre las normas aplicables para la adjudicación de bancas" (Expte. CSJ N. 585-2001)

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
2001-12-03
Cita digital
J0028043
Voces
Recurso de Inconstitucionalidad. Requisitos Propios. Cuestion No Constitucional. Derecho Comun....Constitucional - Electoral
Resumen

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. REQUISITOS PROPIOS. CUESTION NO CONSTITUCIONAL. DERECHO COMUN. DERECHO ELECTORAL. PROCESO ELECTORAL. ADJUDICACION DE BANCAS. SISTEMA ELECTORAL.

Coincidencia encontrada

...RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. REQUISITOS PROPIOS. CUESTION NO CONSTITUCIONAL. DERECHO COMUN. DERECHO ELECTORAL. PROCESO ELECTORAL. ADJUDICACION DE BANCAS. SISTEMA ELECTORAL.

Cita sugerida

Mauri, Luis Alberto -Apoderado Partido Demócrata Progresista s/ Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los apoderados del Partido Demócrata Progresista contra el auto del Tribunal Electoral de la Provincia in re "Mauri, Luis Alberto Dr. apoderado P.D.P. -Solic. Al Tribunal Electoral se expida concretamente sobre las normas aplicables para la adjudicación de bancas" (Expte. CSJ N. 585-2001) - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 2001-12-03 - J0028043

Jurisprudencia Nacional fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia Nacional

Resumen

JUSTICIA ELECTORAL - PARTIDOS POLÍTICOS - ELECCIONES - SISTEMAS ELECTORALES - Alianza Frente por un Nuevo País s/ solicita cumplimiento del art.

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JUSTICIA ELECTORAL - PARTIDOS POLÍTICOS - ELECCIONES - SISTEMAS ELECTORALES - Alianza Frente por un Nuevo País s/ solicita cumplimiento del art. 54 de la Constitución Nacional - elecciones del 14 de octubre de 2001 Corte Suprema de Justicia de la Nación 4/6/2003 Fallo Procuración General de la Nación: Suprema Corte: -I- La alianza "Frente por un Nuevo...

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Jurisprudencia Nacional -- doc_iden_ki9(973)

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2018 Nro. 346 Alta coincidencia

El expediente 202/2018- caratulado “Federación Argentina de Colegio de Abogados s/Mod. Del Art. 14 Reg. Elecc. De abogados”. 1º) Aprobar la propuesta de modificación del art. 14 del Reglamento para la Elección de los abogados que integraran el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- el cual quedara redactado de la siguiente manera “Art. 14.- Número de electores por mesa.- Se constituirá una mesa electoral cada dos mil (2000) electores. En los casos que haya dos o más mesas- estas se dividirán por orden alfabético. Para el Distrito Electoral del Interior- cuando el Padrón supere ese número de electores- los Colegios respectivos podrán solicitar fundadamente a la Junta Electoral de FACA- hasta 35 días antes del acto electoral- que el listado se subdivida cada mil (1000) electores. En el caso que los electores de un Colegio no alcancen al número de dos mil (2000)- su padrón electoral estará constituido por los abogados con matricula federal con domicilio electoral en ese distrito- cualquiera sea su número. 2º) Disponer que la modificación consignada en el punto anterior resultara de aplicación al proceso electoral en curso. Resol 346/18

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
16-08-2018 00:00:00
Cita digital
PJN 124664
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2018346
Resumen

Expediente 202/2018- caratulado “Federación Argentina de Colegio de Abogados s/Mod. Del Art. 14 Reg. Elecc. De abogados”. 1º) Aprobar la propuesta de modificación del art.

Coincidencia encontrada

...ro. 2º) Disponer que la modificación consignada en el punto anterior resultara de aplicación al proceso electoral en curso. Resol 346/18

Cita sugerida

El expediente 202/2018- caratulado “Federación Argentina de Colegio de Abogados s/Mod. Del Art. 14 Reg. Elecc. De abogados”. 1º) Aprobar la propuesta de modificación del art. 14 del Reglamento para la Elección de los abogados que integraran el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- el cual quedara redactado de la siguiente manera “Art. 14.- Número de electores por mesa.- Se constituirá una mesa electoral cada dos mil (2000) electores. En los casos que haya dos o más mesas- estas se dividirán por orden alfabético. Para el Distrito Electoral del Interior- cuando el Padrón supere ese número de electores- los Colegios respectivos podrán solicitar fundadamente a la Junta Electoral de FACA- hasta 35 días antes del acto electoral- que el listado se subdivida cada mil (1000) electores. En el caso que los electores de un Colegio no alcancen al número de dos mil (2000)- su padrón electoral estará constituido por los abogados con matricula federal con domicilio electoral en ese distrito- cualquiera sea su número. 2º) Disponer que la modificación consignada en el punto anterior resultara de aplicación al proceso electoral en curso. Resol 346/18 - Consejo de la Magistratura 16-08-2018 00:00:00 - PJN 124664

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2018 Nro. 346 Alta coincidencia

El expediente 202/2018- caratulado “Federación Argentina de Colegio de Abogados s/Mod. Del Art. 14 Reg. Elecc. De abogados”. 1º) Aprobar la propuesta de modificación del art. 14 del Reglamento para la Elección de los abogados que integraran el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- el cual quedara redactado de la siguiente manera “Art. 14.- Número de electores por mesa.- Se constituirá una mesa electoral cada dos mil (2000) electores. En los casos que haya dos o más mesas- estas se dividirán por orden alfabético. Para el Distrito Electoral del Interior- cuando el Padrón supere ese número de electores- los Colegios respectivos podrán solicitar fundadamente a la Junta Electoral de FACA- hasta 35 días antes del acto electoral- que el listado se subdivida cada mil (1000) electores. En el caso que los electores de un Colegio no alcancen al número de dos mil (2000)- su padrón electoral estará constituido por los abogados con matricula federal con domicilio electoral en ese distrito- cualquiera sea su número. 2º) Disponer que la modificación consignada en el punto anterior resultara de aplicación al proceso electoral en curso. Resol 346/18

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
16-08-2018 00:00:00
Cita digital
PJN 124458
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2018346
Resumen

Expediente 202/2018- caratulado “Federación Argentina de Colegio de Abogados s/Mod. Del Art. 14 Reg. Elecc. De abogados”. 1º) Aprobar la propuesta de modificación del art.

Coincidencia encontrada

...ro. 2º) Disponer que la modificación consignada en el punto anterior resultara de aplicación al proceso electoral en curso. Resol 346/18

Cita sugerida

El expediente 202/2018- caratulado “Federación Argentina de Colegio de Abogados s/Mod. Del Art. 14 Reg. Elecc. De abogados”. 1º) Aprobar la propuesta de modificación del art. 14 del Reglamento para la Elección de los abogados que integraran el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- el cual quedara redactado de la siguiente manera “Art. 14.- Número de electores por mesa.- Se constituirá una mesa electoral cada dos mil (2000) electores. En los casos que haya dos o más mesas- estas se dividirán por orden alfabético. Para el Distrito Electoral del Interior- cuando el Padrón supere ese número de electores- los Colegios respectivos podrán solicitar fundadamente a la Junta Electoral de FACA- hasta 35 días antes del acto electoral- que el listado se subdivida cada mil (1000) electores. En el caso que los electores de un Colegio no alcancen al número de dos mil (2000)- su padrón electoral estará constituido por los abogados con matricula federal con domicilio electoral en ese distrito- cualquiera sea su número. 2º) Disponer que la modificación consignada en el punto anterior resultara de aplicación al proceso electoral en curso. Resol 346/18 - Consejo de la Magistratura 16-08-2018 00:00:00 - PJN 124458

Legislación Cordoba norma Alta coincidencia

Legislación - Pcia. de Córdoba

Resumen

LEY 8767 ELECCIONES Ley Electoral sanc. 24/06/1999; promul. 01/07/1999; publ. 02/07/1999 El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Córdoba sancionan con fuerza de ley: TÍTULO I: CUERPO ELECTORAL Capítulo I: Calidad, deberes y derechos del elector Electores Art.

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LEY 8767 ELECCIONES Ley Electoral sanc. 24/06/1999; promul. 01/07/1999; publ. 02/07/1999 El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Córdoba sancionan con fuerza de ley: TÍTULO I: CUERPO ELECTORAL Capítulo I: Calidad, deberes y derechos del elector Electores Art. 1.– Son electores provinciales los argentinos mayores de dieciocho (18) años domiciliados en la provincia. No...

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Legislación - Pcia. de Córdoba