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Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2019 Nro. 291 Alta coincidencia

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. Nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba de oposición y confirmación a examen. Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición escrito con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos- dentro del periodo fijado para cada prueba. El postulante que no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido- será excluido de ese procedimiento de selección. La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos- reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambos simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. Uno de los casos planteados deberá incorporar temas que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les conceda para hacerlo. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nacion y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. En el temario y en los casos se incluirán cuestiones vinculadas a la competencia material de los tribunales- que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) cosas diferentes por lo menos- en sendos sobre cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos; el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistr

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
25-10-2019 00:00:00
Cita digital
PJN 140247
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2019291
Resumen

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M.

Coincidencia encontrada

...modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba de oposición y confirmación a examen. Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición escrito con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la...

Cita sugerida

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. Nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba de oposición y confirmación a examen. Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición escrito con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos- dentro del periodo fijado para cada prueba. El postulante que no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido- será excluido de ese procedimiento de selección. La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos- reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambos simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. Uno de los casos planteados deberá incorporar temas que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les conceda para hacerlo. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nacion y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. En el temario y en los casos se incluirán cuestiones vinculadas a la competencia material de los tribunales- que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) cosas diferentes por lo menos- en sendos sobre cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos; el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistr - Consejo de la Magistratura 25-10-2019 00:00:00 - PJN 140247

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2015 Nro. 95 Alta coincidencia

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición. Artículo 31- La Prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambas simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades- sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les concede para hacerlo. El postulante deberá confirmar su presencia y participación en la prueba de oposición con una antelación de diez (10) días hábiles judiciales. La confirmación deberá efectuarse a través de un medio y modo fehaciente- dirigido a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Quedan comprendidos dentro de los medios fehacientes; los correos electrónicos remitidos a la dirección institucional de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. La falta de confirmación dará lugar a exclusión del postulante del Concurso respectivo; salvo causa grave debidamente justificada por escrito en fecha previa a la prueba de oposición. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión- un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) casos diferentes- por lo menos- en sendos sobres cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos- el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura”. Resol 95/15

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
16-04-2015 00:00:00
Cita digital
PJN 83160
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 201595
Resumen

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición.

Coincidencia encontrada

...31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición. Artículo 31- La Prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales o imaginarios- para que...

Cita sugerida

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición. Artículo 31- La Prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambas simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades- sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les concede para hacerlo. El postulante deberá confirmar su presencia y participación en la prueba de oposición con una antelación de diez (10) días hábiles judiciales. La confirmación deberá efectuarse a través de un medio y modo fehaciente- dirigido a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Quedan comprendidos dentro de los medios fehacientes; los correos electrónicos remitidos a la dirección institucional de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. La falta de confirmación dará lugar a exclusión del postulante del Concurso respectivo; salvo causa grave debidamente justificada por escrito en fecha previa a la prueba de oposición. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión- un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) casos diferentes- por lo menos- en sendos sobres cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos- el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura”. Resol 95/15 - Consejo de la Magistratura 16-04-2015 00:00:00 - PJN 83160

Jurisprudencia Salta fallo Alta coincidencia

MARCIA GISEL PARADA c/ AIBAR, DANTE ROLANDO s/ Prueba

Tribunal
PN
Fecha
2012-03-21
Cita digital
S0008659
Voces
Produccion de la Prueba - Prueba Pericial - Prueba Testimonial...Penal
Resumen

PRODUCCION DE LA PRUEBA-PRUEBA PERICIAL-PRUEBA TESTIMONIAL-PRUEBA INSTRUMENTAL-PRUEBA INFORMATIVA

Cita sugerida

MARCIA GISEL PARADA c/ AIBAR, DANTE ROLANDO s/ Prueba - PN 2012-03-21 - S0008659

Jurisprudencia Por Ano fallo Alta coincidencia

Es mi padre: Reconocimiento de un hijo de un desaparecido durante la última dictadura al existir indicios que dan prueba de ello

Fecha
10 de agosto de 2022 38203138203138203
Voces
HIJOS DE DESAPARECIDOS - FILIACIÓN - PRUEBA DE ADN -...
Resumen

L. L. S. c/ F. N. s/ filiación Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de Cipolletti Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: III Fecha: 10 de agosto de 2022 38203138203138203 Voces: HIJOS DE DESAPARECIDOS - FILIACIÓN - PRUEBA DE ADN - PRUEBA DE FILIACIÓN - DESAPARICIÓN FORZOSA DE PERSONAS…

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...s/ filiación Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de Cipolletti Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: III Fecha: 10 de agosto de 2022 38203138203138203 Voces: HIJOS DE DESAPARECIDOS - FILIACIÓN - PRUEBA DE ADN - PRUEBA DE FILIACIÓN - DESAPARICIÓN FORZOSA DE PERSONAS…

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Es mi padre: Reconocimiento de un hijo de un desaparecido durante la última dictadura al existir indicios que dan prueba de ello - 10 de agosto de 2022 38203138203138203

Jurisprudencia Buenos Aires fallo Alta coincidencia

Maradona, D. s/ Incidente de probation. Les. leves, agresión, daño y amen. reit. en Parque Trujuy. Recurso de queja Fernández Caputo, Mario L. s/ Lesiones. Incidente de suspensión de juicio a prueba. Recurso de hecho Kennedy, Patricio s/ Recurso de hecho García, Mabel Carmen s/ Suspensión de juicio a prueba Nery, Armando s/ Estafa. Recurso de hecho Guillot, Raúl J. s/ Incidente de suspensión de juicio a prueba. Denuncia. Rec. de hecho x s/ Incidente de suspensión de juicio a prueba en favor de Alberto Domingo Roque Mattio en causa 6-21042

Tribunal
CS CS CS CS CS CS CS
Fecha
1995-06-06|1996-09-17|1997-09-09|1999-02-16|2000-09-27|2001-05-09|2002-06-19
Cita digital
B0075193
Voces
Recurso Extraordinario - Sentencia Recurrible - Suspension del Juicio a...Penal
Resumen

Maradona, D. s/ Incidente de probation. Les. leves, agresión, daño y amen. reit. en Parque Trujuy. Recurso de queja Fernández Caputo, Mario L.

Coincidencia encontrada

RECURSO EXTRAORDINARIO-SENTENCIA RECURRIBLE-SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA

Cita sugerida

Maradona, D. s/ Incidente de probation. Les. leves, agresión, daño y amen. reit. en Parque Trujuy. Recurso de queja Fernández Caputo, Mario L. s/ Lesiones. Incidente de suspensión de juicio a prueba. Recurso de hecho Kennedy, Patricio s/ Recurso de hecho García, Mabel Carmen s/ Suspensión de juicio a prueba Nery, Armando s/ Estafa. Recurso de hecho Guillot, Raúl J. s/ Incidente de suspensión de juicio a prueba. Denuncia. Rec. de hecho x s/ Incidente de suspensión de juicio a prueba en favor de Alberto Domingo Roque Mattio en causa 6-21042 - CS CS CS CS CS CS CS 1995-06-06|1996-09-17|1997-09-09|1999-02-16|2000-09-27|2001-05-09|2002-06-19 - B0075193

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

Manuel Antonio Lencina C/ Matarazzo S.a.I.C. S/ Contrato de Trabajo - Arbitrariedad - Prueba - Accidente de Trabajo Prueba de Peritos - Prueba de Testigos

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
1986-08-21
Cita digital
A0002486
Voces
Recurso Extraordinario - Cuestion No Federal - Sentencia Arbitraria -...Constitucional - Procesal - Laboral
Resumen

RECURSO EXTRAORDINARIO-CUESTION NO FEDERAL-SENTENCIA ARBITRARIA-PROCEDENCIA DEL RECURSO-APARTAMIENTO DE LAS CONSTANCIAS DE LA CAUSA-ACCIDENTES DE TRABAJO-CONTRATO DE TRABAJO-PRUEBA DE TESTIGOS-PRUEBA DE PERITOS

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...RBITRARIA-PROCEDENCIA DEL RECURSO-APARTAMIENTO DE LAS CONSTANCIAS DE LA CAUSA-ACCIDENTES DE TRABAJO-CONTRATO DE TRABAJO-PRUEBA DE TESTIGOS-PRUEBA DE PERITOS

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Manuel Antonio Lencina C/ Matarazzo S.a.I.C. S/ Contrato de Trabajo - Arbitrariedad - Prueba - Accidente de Trabajo Prueba de Peritos - Prueba de Testigos - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 1986-08-21 - A0002486

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

BARROETAVEÑA, MIGUEL Y OTROS. s/ PRUEBA TESTIGOS. RECONOCIMIENTO EN RUEDA. DECLARACION ESPONTANEA. PRUEBA PERITOS. CHEQUE. ANTECEDENTES. UNIFICACION PENAS.

Tribunal
PN
Fecha
1986-09-26
Cita digital
G0001872
Voces
Apreciacion de la Prueba - Prueba Testimonial - Idoneidad del...Penal
Resumen

APRECIACION DE LA PRUEBA-PRUEBA TESTIMONIAL-IDONEIDAD DEL TESTIGO-SIMPLE DAMNIFICADO-RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS-RECONOCIMIENTO EN SEDE POLICIAL-DECLARACION POLICIAL-DECLARACION ESPONTANEA-PRUEBA PERICIAL-PERICIA CALIGRAFICA-CHEQUE-FIRMA-REINCIDENCIA-UNIFICACION DE PENAS

Cita sugerida

BARROETAVEÑA, MIGUEL Y OTROS. s/ PRUEBA TESTIGOS. RECONOCIMIENTO EN RUEDA. DECLARACION ESPONTANEA. PRUEBA PERITOS. CHEQUE. ANTECEDENTES. UNIFICACION PENAS. - PN 1986-09-26 - G0001872

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

BRUNO MIGUEL ANGEL c/ MIÑONES DE ANDUJAR CECILIA Y OTROS HOSPITAL MOYANO Y ESTADO NACIONAL s/ DAÑO MORAL. EXIMISION DE LA PRUEBA RESPECTO DEL PARIENTE CARGA DE LA PRUEBA. APRECIACION RESTRICTIVA.

Tribunal
CC
Fecha
1987-03-31
Cita digital
D0001212
Voces
Daño Moral - Prueba - Carga de la Prueba -...Civil - Comercial
Resumen

BRUNO MIGUEL ANGEL c/ MIÑONES DE ANDUJAR CECILIA Y OTROS HOSPITAL MOYANO Y ESTADO NACIONAL s/ DAÑO MORAL. EXIMISION DE LA PRUEBA RESPECTO DEL PARIENTE CARGA DE LA PRUEBA.

Coincidencia encontrada

DAÑO MORAL-PRUEBA-CARGA DE LA PRUEBA-INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA:REQUISITOS

Cita sugerida

BRUNO MIGUEL ANGEL c/ MIÑONES DE ANDUJAR CECILIA Y OTROS HOSPITAL MOYANO Y ESTADO NACIONAL s/ DAÑO MORAL. EXIMISION DE LA PRUEBA RESPECTO DEL PARIENTE CARGA DE LA PRUEBA. APRECIACION RESTRICTIVA. - CC 1987-03-31 - D0001212

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

FUENTES GERARDO DANIEL s/ Prueba de Presunciones E Indicios.-

Tribunal
PN
Fecha
1986-02-10
Cita digital
G0001014
Voces
Prueba - Apreciacion de la Prueba - Presunciones - Prueba...Penal
Resumen

PRUEBA-APRECIACION DE LA PRUEBA-PRESUNCIONES-PRUEBA DIRECTA-PRUEBA TESTIMONIAL-PERSONAL POLICIAL

Cita sugerida

FUENTES GERARDO DANIEL s/ Prueba de Presunciones E Indicios.- - PN 1986-02-10 - G0001014

Jurisprudencia Por Ano fallo Alta coincidencia

Filiación y prueba: Se rechaza la reparación del daño moral, por falta de reconocimiento de la filiación, al no contarse con otro testimonio que no sea el de la madre

Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista
Fecha
2 de octubre de 2025
Partes
C. M. P. c/ S. J. A. s/ juicio ordinario de daños y perjuicios
Cita digital
dj157599157599157599
Voces
DAÑOS Y PERJUICIOS –... filiacia y prueba se rechaza la...
Resumen

Filiación y prueba: Se rechaza la reparación del daño moral, por falta de reconocimiento de la filiación, al no contarse con otro testimonio que no sea el de la madre Fuente: doc_11_2025_0008.html Partes: C.

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Filiación y prueba: Se rechaza la reparación del daño moral, por falta de reconocimiento de la filiación, al no contarse con otro testimonio que no sea el de la madre Fuente: doc_11_2025_0008.html Partes: C. M. P. c/ S. J. A. s/ juicio ordinario de daños y perjuicios Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de...

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Filiación y prueba: Se rechaza la reparación del daño moral, por falta de reconocimiento de la filiación, al no contarse con otro testimonio que no sea el de la madre - Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista 2 de octubre de 2025 - dj157599157599157599