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79+ resultados encontrados para PRUEBA-APRECIACION PRUEBA con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
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Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 67694 Alta coincidencia

C. ,A. F. s/Estafas reiteradas.

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2004-03-17
Cita digital
117650
Voces
Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación en...239, 251 y 431 del Código de Procedimiento Penal (según...acta de secuestro y denuncia de fs. 1. El señor...PenalSentencia DefinitivaP 67694
Resumen

Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional, del Departamento Judicial Dolores, revocó la sentencia absolutoria y por mayoría condenó a Andrea Fabiana Cabrera a la pena de un año de prisión, en suspenso, por ser autora responsable de estafas -dos hechos- y estafa, en grado...

Coincidencia encontrada

...elito del hecho denominado “A” -una de las estafas- fue creditado en el fallo mediante prueba compuesta valorando la declaración indagatoria de fs. 161 y otros elementos de prueba directos consistentes en el testimonio de Barzabal; acta de secuestro y denuncia de fs. 1. El señor defensor intenta desvirtuar lo así resuelto más incurre en insuficiencia. En primer...

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C. ,A. F. s/Estafas reiteradas. - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2004-03-17 - 117650

Jurisprudencia Catamarca fallo Alta coincidencia

Aguas del Valle S.A. c/ Estado Provincial y EN.RE. s/ Acción de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad o Anulación

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
2009-03-18
Cita digital
70014414
Voces
Servicio de Agua Potable - Conexion Domiciliaria - Perdida de...Administrativo - Procesal
Resumen

SERVICIO DE AGUA POTABLE-CONEXION DOMICILIARIA-PERDIDA DE AGUA-DAÑOS EN LA VIVIENDA DEL USUARIO-RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA CONCESIONARIA:PROCEDENCIA-PRUEBA DE INFORMES:OBJETO-CONTENIDO-INIDONEIDAD DE LA PRUEBA DE INFORMES PARA INCORPORAR PRUEBA DOCUMENTAL EXTEMPORANEA-INIDONEIDAD DE LA PRUEBA DE INFORMES PARA CONSTITUIRSE COMO PRUEBA TESTIMONIAL O PERICIAL INDIRECTA-DEFECTOS CONSTRUCTIVOS DE LA VIVIENDA-PRUEBA-CARGA DE LA PRUEBA

Coincidencia encontrada

... DOMICILIARIA-PERDIDA DE AGUA-DAÑOS EN LA VIVIENDA DEL USUARIO-RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA CONCESIONARIA:PROCEDENCIA-PRUEBA DE INFORMES:OBJETO-CONTENIDO-INIDONEIDAD DE LA PRUEBA DE INFORMES PARA INCORPORAR PRUEBA DOCUMENTAL EXTEMPORANEA-INIDONEIDAD DE LA PRUEBA DE INFORMES PARA CONSTITUIRSE COMO PRUEBA TESTIMONIAL O PERICIAL INDIRECTA-DEFECTOS CONSTRUCTIVOS DE LA VIVIENDA-PRUEBA-CARGA DE LA PRUEBA

Cita sugerida

Aguas del Valle S.A. c/ Estado Provincial y EN.RE. s/ Acción de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad o Anulación - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 2009-03-18 - 70014414

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2019 Nro. 291 Alta coincidencia

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. Nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba de oposición y confirmación a examen. Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición escrito con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos- dentro del periodo fijado para cada prueba. El postulante que no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido- será excluido de ese procedimiento de selección. La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos- reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambos simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. Uno de los casos planteados deberá incorporar temas que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les conceda para hacerlo. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nacion y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. En el temario y en los casos se incluirán cuestiones vinculadas a la competencia material de los tribunales- que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) cosas diferentes por lo menos- en sendos sobre cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos; el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistr

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
25-10-2019 00:00:00
Cita digital
PJN 140247
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2019291
Resumen

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M.

Coincidencia encontrada

...modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba de oposición y confirmación a examen. Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición escrito con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la...

Cita sugerida

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. Nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba de oposición y confirmación a examen. Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición escrito con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos- dentro del periodo fijado para cada prueba. El postulante que no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido- será excluido de ese procedimiento de selección. La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos- reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambos simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. Uno de los casos planteados deberá incorporar temas que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les conceda para hacerlo. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nacion y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. En el temario y en los casos se incluirán cuestiones vinculadas a la competencia material de los tribunales- que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) cosas diferentes por lo menos- en sendos sobre cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos; el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistr - Consejo de la Magistratura 25-10-2019 00:00:00 - PJN 140247

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2015 Nro. 95 Alta coincidencia

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición. Artículo 31- La Prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambas simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades- sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les concede para hacerlo. El postulante deberá confirmar su presencia y participación en la prueba de oposición con una antelación de diez (10) días hábiles judiciales. La confirmación deberá efectuarse a través de un medio y modo fehaciente- dirigido a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Quedan comprendidos dentro de los medios fehacientes; los correos electrónicos remitidos a la dirección institucional de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. La falta de confirmación dará lugar a exclusión del postulante del Concurso respectivo; salvo causa grave debidamente justificada por escrito en fecha previa a la prueba de oposición. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión- un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) casos diferentes- por lo menos- en sendos sobres cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos- el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura”. Resol 95/15

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
16-04-2015 00:00:00
Cita digital
PJN 83160
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 201595
Resumen

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición.

Coincidencia encontrada

...31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición. Artículo 31- La Prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales o imaginarios- para que...

Cita sugerida

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición. Artículo 31- La Prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambas simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades- sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les concede para hacerlo. El postulante deberá confirmar su presencia y participación en la prueba de oposición con una antelación de diez (10) días hábiles judiciales. La confirmación deberá efectuarse a través de un medio y modo fehaciente- dirigido a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Quedan comprendidos dentro de los medios fehacientes; los correos electrónicos remitidos a la dirección institucional de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. La falta de confirmación dará lugar a exclusión del postulante del Concurso respectivo; salvo causa grave debidamente justificada por escrito en fecha previa a la prueba de oposición. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión- un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) casos diferentes- por lo menos- en sendos sobres cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos- el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura”. Resol 95/15 - Consejo de la Magistratura 16-04-2015 00:00:00 - PJN 83160

Jurisprudencia Salta fallo Alta coincidencia

MARCIA GISEL PARADA c/ AIBAR, DANTE ROLANDO s/ Prueba

Tribunal
PN
Fecha
2012-03-21
Cita digital
S0008659
Voces
Produccion de la Prueba - Prueba Pericial - Prueba Testimonial...Penal
Resumen

PRODUCCION DE LA PRUEBA-PRUEBA PERICIAL-PRUEBA TESTIMONIAL-PRUEBA INSTRUMENTAL-PRUEBA INFORMATIVA

Cita sugerida

MARCIA GISEL PARADA c/ AIBAR, DANTE ROLANDO s/ Prueba - PN 2012-03-21 - S0008659

Jurisprudencia Por Ano fallo Alta coincidencia

Es mi padre: Reconocimiento de un hijo de un desaparecido durante la última dictadura al existir indicios que dan prueba de ello

Fecha
10 de agosto de 2022 38203138203138203
Voces
HIJOS DE DESAPARECIDOS - FILIACIÓN - PRUEBA DE ADN -...
Resumen

L. L. S. c/ F. N. s/ filiación Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de Cipolletti Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: III Fecha: 10 de agosto de 2022 38203138203138203 Voces: HIJOS DE DESAPARECIDOS - FILIACIÓN - PRUEBA DE ADN - PRUEBA DE FILIACIÓN - DESAPARICIÓN FORZOSA DE PERSONAS…

Coincidencia encontrada

...s/ filiación Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de Cipolletti Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: III Fecha: 10 de agosto de 2022 38203138203138203 Voces: HIJOS DE DESAPARECIDOS - FILIACIÓN - PRUEBA DE ADN - PRUEBA DE FILIACIÓN - DESAPARICIÓN FORZOSA DE PERSONAS…

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Es mi padre: Reconocimiento de un hijo de un desaparecido durante la última dictadura al existir indicios que dan prueba de ello - 10 de agosto de 2022 38203138203138203

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. B 60033 Alta coincidencia

Mendez, Daniel contra Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas). Demanda contencioso administrativa

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2020-03-11
Cita digital
173589
Voces
A C U E R D O En la ciudad...CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia DefinitivaB 60033
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 11 de marzo de 2020, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Kogan, de Lázzari, Soria, Genoud, se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte...

Coincidencia encontrada

...eclare la nulidad de las referidas decisiones y se deje sin efecto el cargo pecuniario que se le formuló. Ofrece prueba, formula reserva de caso federal y solicita se disponga con carácter cautelar la suspensión de los efectos de los actos que impugna. II. Por resolución de fecha 30 de marzo de 1999, este Tribunal decidió hacer lugar...

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Mendez, Daniel contra Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas). Demanda contencioso administrativa - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2020-03-11 - 173589

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 35789 Alta coincidencia

A. ,E. s/Homicidio

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1992-10-27
Cita digital
40468
Voces
Dictamen de la Procuración General: A fs. 143/150 el Dr....PenalSentencia DefinitivaP 35789
Resumen

Dictamen de la Procuración General: A fs. 143/150 el Dr. Héctor M. Granillo Fernández interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Cámara Tercera de Apelación -Sala I- de La Plata, que, confirmando la recaída en primera instancia, condenó a su defendido Ezequiel Arce a la pena de...

Coincidencia encontrada

...cartar la existencia de un estado de inconciencia por emoción en el momento del hecho, como así también haber interpretado erróneamente la prueba de confesión, al apreciar la declaración de fs. 32/33 como no constitutiva de ese tipo de prueba, cuando se trata, -a su criterio- de una confesión calificada e indivisible. En relación a lo anterior, alega...

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A. ,E. s/Homicidio - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1992-10-27 - 40468

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 69527 Alta coincidencia

C. ,G. G. s/Robo agravado

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2004-09-22
Cita digital
98997
Voces
Dictamen de la Procuración General: El hecho tercero -objeto de...solamente "ausencia temporaria" al especificar, quien lo suscribiera, "a la...PenalSentencia DefinitivaP 69527
Resumen

Dictamen de la Procuración General: El hecho tercero -objeto de impugnación por el Señor Defensor Oficial mediante recurso de inaplicabilidad de ley (fs.

Coincidencia encontrada

...l hecho tercero -objeto de impugnación por el Señor Defensor Oficial mediante recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 358/362)- fue acreditado en la sentencia (fs. 343/350) mediante la prueba testimonial, meritando las declaraciones de la víctima L. P. y de los funcionarios policiales A. y G. respectivamente. El primero de los testimonios citados es cuestionado bajo el argumento...

Cita sugerida

C. ,G. G. s/Robo agravado - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2004-09-22 - 98997

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. 97365 Alta coincidencia

BURGOS JOSE LUIS C/ ORBIS CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA. S/ DAÑOS Y PERJ.

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial - Dolores (Cc0000 Do)
Fecha
2018-12-27
Cita digital
164333
Voces
–como el que nos ocupa- el art. 484 del CPCC...“Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia...CIVIL Y COMERCIALSentencia Interlocutoria97365
Resumen

–como el que nos ocupa- el art. 484 del CPCC prevé la posibilidad al actor o reconviniente, de ampliar su prueba con respecto a los nuevos hechos invocados por el demandado o reconvenido.Esta disposición tiene como finalidad consagrar un mecanismo de equilibrio en las posiciones de las partes (principios de igualdad, bilateralidad...

Coincidencia encontrada

...–como el que nos ocupa- el art. 484 del CPCC prevé la posibilidad al actor o reconviniente, de ampliar su prueba con respecto a los nuevos hechos invocados por el demandado o reconvenido.Esta disposición tiene como finalidad consagrar un mecanismo de equilibrio en las posiciones de las partes (principios de igualdad, bilateralidad y ejercicio correcto y razonable de...

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BURGOS JOSE LUIS C/ ORBIS CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA. S/ DAÑOS Y PERJ. - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - DOLORES (CC0000 DO) 2018-12-27 - 164333