Buscador Jurídico Premium

Busca en legislación, jurisprudencia, modelos de escritos y doctrina desde una sola página.

Filtros avanzados
Búsqueda activa Nueva búsqueda
Búsquedas sugeridas: Poder especial Poder especial apto Carta Poder Con Facultades Especiales, Resoluciones del Plenario - Año 2020 El expediente Nº AAD 28/2019- Declara mandamus.-... empleados del poder judicial de la provincia de rio negro mandamus numero expediente 20127 05 caratula empleados del poder judicial de la provincia de rio negro mandamus fecha 15 07 2005 numero de sentencia 87 tipo de sentencia sentencia localidad viedma fuero originarias instancia unica expte 20127 05 auto interlocutorio 87 actor empleados del poder judicial de rio negro demandado objeto amparo competencia voces declara mandamus precissar naturaleza si es un amparo generico o mandamiento de ejecucion o prohibicion fecha 15 07 05 ma 15 de julio del 2 005 visto las presentes actuaciones caratuladas empleados del poder judicial de rio negro amparo competencia expte 20127 05 stj puestas despacho para resolver y considerando el senor juez doctor luis lutz dijo fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario remito lo expresado fs 67 69 asi voto el senor juez doctor victor h sodero nievas dijo que mediante decision de presidencia con fecha 7 de junio de 2005 se hizo lugar la medida para mejor proveer peticionada por el sr juez de primer voto dr luis lutz y habiendose expedido el mismo respecto al punto 1 fs 69 se dispuso estar al sorteo practicado fs 60 pasando los autos al juez de segundo voto fin de pronunciarse sobre la misma y posteriormente en los mismos terminos pasen al juez de tercer voto tal decision vino acompanada del rechazo de la medida cautelar peticionada en autos atento que de acuerdo las constancias de los mismos implicaria decidir sobre la cuestion de fondo y en razon que del tramite y constancias de autos surgen los extremos necesarios para suspender un servicio publico esencial como es el de justicia asimismo y dada la celeridad que debe darse al presente tramite atento la accion incoada se requirio la superintendencia conteste el punto de las conclusiones del sr juez de primer voto referido si algunos de los firmantes de fs 16 17 reviste caracter de agente del poder judicial cumpliendose fs 74 76 venidos ya los autos para el cumplimiento de lo decidido por presidencia fs 70 es decir respecto la declaracion de competencia ya expresada por el sr juez de primer voto adhiero la postura alli sentada fs 69 en tanto pese la similitud de ambos institutos amparo y mandamus resulta necesario diferenciarlos solo por los efectos que deben producir en cada caso concreto sino tambien por la respectiva materia que debe tratar y en el interes procesal para determinar la competencia de los organos jurisdiccionales cf stjrnsp se 47 del 17 4 90 garrido oscar y otros agregados por cuerda silva j c internos alcaidia de gral roca spies m amparo y stjrnsp se 51 del 2 5 90 fiscal de estado queja en internos carcel de encausados accion de habeas corpus para decidir si se esta frente un amparo generico o una de las especies de mandamiento de ejecucion o de prohibicion es decir para precisar la naturaleza juridica de la accion intentada el superior tribunal de justicia considera que debe estarse la determinacion del objeto esencial o principal del recurso en tramite consejo asesor indigena del 11 9 90 en ese sentido y frente al caracter generico del amparo ha dicho que el mandamus resulta ser la via elegir contra actos u omisiones en el plano tecnico del campo administrativo en la actividad del hombre frente al estado garrido del 17 7 90 tengo presente los origenes del instituto y creo que corresponde hacer un poco de historia al respecto al conocer de las acciones orientadas obtener la emision de ordenes de prerrogativa y en especial de ordenes de mandamus los jueces americanos detectaron la interferencia del poder judicial en las funciones del ejecutivo que tales ordenes implicaban y manifestaron dudas sobre su capacidad para emitirlas el mandamus es una orden judicial un funcionario para que cumpla alguna de las funciones de caracter eminentemente reglado perform ministerial duty previstas por la ley el mandamus es una accion o remedio extraordinario que como la injuction solo cabe cuando es necesario actuar de manera inmediata
79+ resultados encontrados para Poder especial apto para representar con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
Pagina 1 de varias
Modelos de escritos Todos modelo_escrito Alta coincidencia

Poder especial apto para representar a la parte actora en una audiencia preliminar – dado que no podrá asistir personalmente –, aplicable en la Provincia de Entre Ríos.

Resumen

Poder especial apto para representar a la parte actora en una audiencia preliminar – dado que no podrá asistir personalmente –, aplicable en la Provincia de Entre Ríos.

Coincidencia encontrada

Poder especial apto para representar a la parte actora en una audiencia preliminar – dado que no podrá asistir personalmente –, aplicable en la Provincia de Entre Ríos. Modelo de Poder Especial para Representación en Audiencia Preliminar (Provincia de Entre Ríos) PODER ESPECIAL CIUDAD DE [Ciudad], PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, REPÚBLICA ARGENTINA, a [día] de [mes] de [año]....

Cita sugerida

Poder especial apto para representar a la parte actora en una audiencia preliminar – dado que no podrá asistir personalmente –, aplicable en la Provincia de Entre Ríos.

Modelos de escritos Todos modelo_escrito Alta coincidencia

Poder especial apto para representar a la parte actora en una audiencia preliminar – dado que no podrá asistir personalmente –, aplicable en la Provincia de Entre Ríos.

Resumen

Poder especial apto para representar a la parte actora en una audiencia preliminar – dado que no podrá asistir personalmente –, aplicable en la Provincia de Entre Ríos.

Coincidencia encontrada

Poder especial apto para representar a la parte actora en una audiencia preliminar – dado que no podrá asistir personalmente –, aplicable en la Provincia de Entre Ríos. Modelo de Poder Especial para Representación en Audiencia Preliminar (Provincia de Entre Ríos) PODER ESPECIAL CIUDAD DE [Ciudad], PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, REPÚBLICA ARGENTINA, a [día] de [mes] de [año]....

Cita sugerida

Poder especial apto para representar a la parte actora en una audiencia preliminar – dado que no podrá asistir personalmente –, aplicable en la Provincia de Entre Ríos.

Modelos de escritos Todos modelo_escrito Alta coincidencia

Carta Poder Con Facultades Especiales, Para Representar Ante Persona Determinada CARTA PODER CON FACULTADES ESPECIALES, PARA

Resumen

Carta Poder Con Facultades Especiales, Para Representar Ante Persona Determinada CARTA PODER CON FACULTADES ESPECIALES, PARA REPRESENTAR ANTE PERSONA DETERMINADA (CARTA PODER) Por medio de la presente carta documento, otorgo/amos poder a favor del señor...

Coincidencia encontrada

Carta Poder Con Facultades Especiales, Para Representar Ante Persona Determinada CARTA PODER CON FACULTADES ESPECIALES, PARA REPRESENTAR ANTE PERSONA DETERMINADA (CARTA PODER) Por medio de la presente carta documento, otorgo/amos poder a favor del señor... (DNI....), con domicilio en..., para que en mi/nuestro nombre y representación, realice pura y exclusivamente ante la persona...(física; jurídica)...(datos de identidad o personería),...

Cita sugerida

Carta Poder Con Facultades Especiales, Para Representar Ante Persona Determinada CARTA PODER CON FACULTADES ESPECIALES, PARA

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2020 Nro. 4 Alta coincidencia

El expediente Nº AAD 28/2019- caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/proyecto de reforma del reglamento de la Escuela Judicial”. 1º) Aprobar las siguientes modificaciones propuestas a los arts. 1- 8 inc. d)- e) y f)- 19- 20 inc. j)- 22- 23 y 24 del Reglamento de la Escuela Judicial- -aprobado por Resolución del Plenario N° 237/2001 y sus modificatorias- los que quedarán redactados del siguiente modo: Artículo 1. Objetivos. Es misión de la Escuela Judicial creada por el artículo 7- incisos 11 y 13 de la ley 24.937 y modificatorias- y dirigida por la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial: a) La capacitación- actualización y perfeccionamiento continuo de magistrados- funcionarios y empleados del Poder Judicial para la eficaz prestación de los servicios de Justicia- mediante nuevos instrumentos de gestión y técnicas de trabajo. b) La formación de los aspirantes a la magistratura. c) La capacitación de magistrados- funcionarios y empleados en temática de género y violencia contra las mujeres- desde el plano teórico y práctico- en el marco de la ley 27.499 (Ley Micaela). d) La incentivación de una reforma cultural en la administración de justicia que apunte a una gestión de calidad teniendo en cuenta las expectativas de los distintos operadores del derecho y de la sociedad. e) Impartir los conocimientos teóricos y prácticos de aplicación específica en la administración de justicia con la finalidad de lograr la eficacia de la función administrativo-judicial. f) Promover la conciencia de la responsabilidad ética inherente a la función judicial. g) Incorporar a los programas que se implementen el conocimiento de las técnicas de administración eficiente. h) Organizar cursos- talleres- seminarios o jornadas de capacitación jurídica destinado a profesionales de la abogacía y auxiliares de la justicia. i) La promoción de actividades de investigación relacionadas con el derecho y la actividad judicial- especialmente las que permitan la investigación y evaluación de la gestión de la propia Escuela y su incidencia en el desempeño profesional de los cursantes. j) La promoción de actividades de difusión a la comunidad -y para los integrantes de los medios de comunicación- en especial- de temas de interés social vinculados al sistema judicial. Artículo 8. Funciones y Deberes. Son funciones y deberes del Director Académico: a) Representar a la Escuela Judicial en todas aquellas actividades científicas y académicas vinculadas con el cumplimiento de su objetivo. b) Inciso derogado por art. 2º de la Resolución CM Nº 272/2003. c) Convocar a las reuniones del Consejo Académico en los términos del artículo 15. d) Proponer al Consejo Académico el plan anual de actividades y ejecutarlo una vez aprobado- en los términos del artículo 4- inciso c). e) Proponer al Consejo Académico la nómina y designación de profesores de la Escuela- que será aprobada por el Plenario- previo dictamen de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial- debiendo verificarse para su aprobación que los mismos tengan una adecuada capacitación y formación en temática de género y violencia contra las mujeres. f) Proponer al Consejo Académico la planificación de los cursos- su valor y sus programas- y elevarla oportunamente a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial- debiendo verificar que los mismos contengan claramente las recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
20-02-2020 00:00:00
Cita digital
PJN 143708
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 20204
Resumen

Expediente Nº AAD 28/2019- caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/proyecto de reforma del reglamento de la Escuela Judicial”. 1º) Aprobar las siguientes modificaciones propuestas a los arts.

Coincidencia encontrada

...n- actualización y perfeccionamiento continuo de magistrados- funcionarios y empleados del Poder Judicial para la eficaz prestación de los servicios de Justicia- mediante nuevos instrumentos de gestión y técnicas de trabajo. b) La formación de los aspirantes a la magistratura. c) La capacitación de magistrados- funcionarios y empleados en temática de género y violencia contra las mujeres- desde...

Cita sugerida

El expediente Nº AAD 28/2019- caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/proyecto de reforma del reglamento de la Escuela Judicial”. 1º) Aprobar las siguientes modificaciones propuestas a los arts. 1- 8 inc. d)- e) y f)- 19- 20 inc. j)- 22- 23 y 24 del Reglamento de la Escuela Judicial- -aprobado por Resolución del Plenario N° 237/2001 y sus modificatorias- los que quedarán redactados del siguiente modo: Artículo 1. Objetivos. Es misión de la Escuela Judicial creada por el artículo 7- incisos 11 y 13 de la ley 24.937 y modificatorias- y dirigida por la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial: a) La capacitación- actualización y perfeccionamiento continuo de magistrados- funcionarios y empleados del Poder Judicial para la eficaz prestación de los servicios de Justicia- mediante nuevos instrumentos de gestión y técnicas de trabajo. b) La formación de los aspirantes a la magistratura. c) La capacitación de magistrados- funcionarios y empleados en temática de género y violencia contra las mujeres- desde el plano teórico y práctico- en el marco de la ley 27.499 (Ley Micaela). d) La incentivación de una reforma cultural en la administración de justicia que apunte a una gestión de calidad teniendo en cuenta las expectativas de los distintos operadores del derecho y de la sociedad. e) Impartir los conocimientos teóricos y prácticos de aplicación específica en la administración de justicia con la finalidad de lograr la eficacia de la función administrativo-judicial. f) Promover la conciencia de la responsabilidad ética inherente a la función judicial. g) Incorporar a los programas que se implementen el conocimiento de las técnicas de administración eficiente. h) Organizar cursos- talleres- seminarios o jornadas de capacitación jurídica destinado a profesionales de la abogacía y auxiliares de la justicia. i) La promoción de actividades de investigación relacionadas con el derecho y la actividad judicial- especialmente las que permitan la investigación y evaluación de la gestión de la propia Escuela y su incidencia en el desempeño profesional de los cursantes. j) La promoción de actividades de difusión a la comunidad -y para los integrantes de los medios de comunicación- en especial- de temas de interés social vinculados al sistema judicial. Artículo 8. Funciones y Deberes. Son funciones y deberes del Director Académico: a) Representar a la Escuela Judicial en todas aquellas actividades científicas y académicas vinculadas con el cumplimiento de su objetivo. b) Inciso derogado por art. 2º de la Resolución CM Nº 272/2003. c) Convocar a las reuniones del Consejo Académico en los términos del artículo 15. d) Proponer al Consejo Académico el plan anual de actividades y ejecutarlo una vez aprobado- en los términos del artículo 4- inciso c). e) Proponer al Consejo Académico la nómina y designación de profesores de la Escuela- que será aprobada por el Plenario- previo dictamen de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial- debiendo verificarse para su aprobación que los mismos tengan una adecuada capacitación y formación en temática de género y violencia contra las mujeres. f) Proponer al Consejo Académico la planificación de los cursos- su valor y sus programas- y elevarla oportunamente a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial- debiendo verificar que los mismos contengan claramente las recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de - Consejo de la Magistratura 20-02-2020 00:00:00 - PJN 143708

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
Declara mandamus.-... empleados del poder judicial de la provincia de...
Resumen

EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS Número expediente 20127/05 Carátula EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS Fecha 15/07/2005 Número de sentencia 87 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

Coincidencia encontrada

EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS Número expediente 20127/05 Carátula EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS Fecha 15/07/2005 Número de sentencia 87 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 20127/05.- AUTO INTERLOCUTORIO: N* 87.- ACTOR: EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE...

Cita sugerida

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
Declara mandamus.-... EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE...
Resumen

EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS Número expediente 20127/05 Carátula EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS Fecha 15/07/2005 Número de sentencia 87 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

Coincidencia encontrada

EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS Número expediente 20127/05 Carátula EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS Fecha 15/07/2005 Número de sentencia 87 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 20127/05.- AUTO INTERLOCUTORIO: N* 87.- ACTOR: EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE...

Cita sugerida

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. 62169 Alta coincidencia

GONZALEZ HUGO ALBERTO C/ CASTELLANO YANEL ANAHI Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)"

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala I - Azul (Cc0001 Az)
Fecha
2017-05-18
Cita digital
142686
Voces
Y VISTOS: CONSIDERANDO: I) A fs. 26/29 se presenta el...CIVIL Y COMERCIALSentencia Interlocutoria62169
Resumen

VISTOS: CONSIDERANDO: I) A fs. 26/29 se presenta el Dr. Darío Rubén Troncoso -en su carácter de apoderado del Sr. Hugo A.

Coincidencia encontrada

...Y VISTOS: CONSIDERANDO: I) A fs. 26/29 se presenta el Dr. Darío Rubén Troncoso -en su carácter de apoderado del Sr. Hugo A. González- y a fin de justificar la personería invocada adjunta a fs. 10/10 vta. copia de una “Carta Poder General” para Juicios, otorgado mediante un documento privado firmado por las partes intervinientes del acto. II)...

Cita sugerida

GONZALEZ HUGO ALBERTO C/ CASTELLANO YANEL ANAHI Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)" - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - AZUL (CC0001 AZ) 2017-05-18 - 142686

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2019 Nro. 291 Alta coincidencia

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. Nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba de oposición y confirmación a examen. Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición escrito con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos- dentro del periodo fijado para cada prueba. El postulante que no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido- será excluido de ese procedimiento de selección. La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos- reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambos simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. Uno de los casos planteados deberá incorporar temas que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les conceda para hacerlo. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nacion y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. En el temario y en los casos se incluirán cuestiones vinculadas a la competencia material de los tribunales- que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) cosas diferentes por lo menos- en sendos sobre cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos; el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistr

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
25-10-2019 00:00:00
Cita digital
PJN 140247
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2019291
Resumen

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M.

Coincidencia encontrada

...º 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. Nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba de oposición y confirmación...

Cita sugerida

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. Nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba de oposición y confirmación a examen. Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición escrito con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos- dentro del periodo fijado para cada prueba. El postulante que no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido- será excluido de ese procedimiento de selección. La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos- reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambos simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. Uno de los casos planteados deberá incorporar temas que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les conceda para hacerlo. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nacion y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. En el temario y en los casos se incluirán cuestiones vinculadas a la competencia material de los tribunales- que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) cosas diferentes por lo menos- en sendos sobre cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos; el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistr - Consejo de la Magistratura 25-10-2019 00:00:00 - PJN 140247

Legislación Cordoba ley Nro. 8322 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 8322/1993 - Ley 8.322 - Modifica L. N. 8.002 - Creacion de Cuenta Especial y Cargos en el Poder Judicial - (Sobre los Fondos Integrantes de Esa Cuota Especial y Autorizacion para Aplicar los Mismos por Unica Vez a Diferencias Salariales)

Fecha
1993-09-22
Cita digital
8322
Voces
Modifica L. N. 8.002 - Creacion de Cuenta Especial y...Ley8322
Resumen

MODIFICA L. N. 8.002-CREACION DE CUENTA ESPECIAL Y CARGOS EN EL PODER JUDICIAL-(SOBRE LOS FONDOS INTEGRANTES DE ESA CUOTA ESPECIAL Y AUTORIZACION PARA APLICAR LOS MISMOS POR UNICA VEZ A DIFERENCIAS SALARIALES)

Cita sugerida

Ley 8322/1993 - Ley 8.322 - Modifica L. N. 8.002 - Creacion de Cuenta Especial y Cargos en el Poder Judicial - (Sobre los Fondos Integrantes de Esa Cuota Especial y Autorizacion para Aplicar los Mismos por Unica Vez a Diferencias Salariales) - 1993-09-22 - 8322

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. I 71624 Alta coincidencia

Gigante, María del Carmen c/Provincia de Buenos Aires s/Inconstitucionalidad ley 13.661

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2012-12-19
Cita digital
92192
Voces
I.71.624 “GIGANTE MARIA DEL CARMEN C/ PROVINCIA DE BS. AS....InconstitucionalidadSentencia InterlocutoriaI 71624
Resumen

I.71.624 “GIGANTE MARIA DEL CARMEN C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. LEY 13.661" La Plata, 19 de diciembre de 2012. AUTOS Y VISTOS: Los señores Jueces doctores Soria, Hitters y Genoud dijeron: 1.

Coincidencia encontrada

... enjuiciamiento de magistrados y funcionarios. a) Relata que el día 13 de junio del corriente año su apoderado tomó conocimiento del dictamen de la Comisión Bicameral de Enjuiciamiento, momento en el cual se anotició de que la mencionada Comisión formularía acusación en su contra. Por tal razón entiende que la demanda es interpuesta dentro del plazo legal....

Cita sugerida

Gigante, María del Carmen c/Provincia de Buenos Aires s/Inconstitucionalidad ley 13.661 - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2012-12-19 - 92192