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79+ resultados encontrados para QUE SERAN DESTINADAS A SER OCUPADOS POR TENEDORES DE ESCASOS RECURSOS QUE con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
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Legislación Cordoba ley Nro. 7183 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 7183/1984 - Ley 7.183 - Expropiacion de Fracciones de Terreno Ubicadas en el Departamento Colon,Que Seran Destinadas a Ser Ocupados por Tenedores de Escasos Recursos Que,Les Seran Adjudicados Previa Mensura y Subdivision en las Condiciones Que Se Fijaran Raglamentariamente...

Fecha
1984-10-30
Cita digital
7183
Voces
Expropiacion de Fracciones de Terreno Ubicadas en el Departamento Colon,Que...Ley7183
Resumen

EXPROPIACION DE FRACCIONES DE TERRENO UBICADAS EN EL DEPARTAMENTO COLON,QUE SERAN DESTINADAS A SER OCUPADOS POR TENEDORES DE ESCASOS RECURSOS QUE,LES SERAN ADJUDICADOS PREVIA MENSURA Y SUBDIVISION EN LAS CONDICIONES QUE SE FIJARAN RAGLAMENTARIAMENTE...

Cita sugerida

Ley 7183/1984 - Ley 7.183 - Expropiacion de Fracciones de Terreno Ubicadas en el Departamento Colon,Que Seran Destinadas a Ser Ocupados por Tenedores de Escasos Recursos Que,Les Seran Adjudicados Previa Mensura y Subdivision en las Condiciones Que Se Fijaran Raglamentariamente... - 1984-10-30 - 7183

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2023 Nro. 253 Alta coincidencia

I. Disolver la Oficina de Enlace/Área de Relaciones Institucionales del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. II. Disponer que las funciones y competencias que tenía a su cargo la Oficina de Enlace/Área de Relaciones Institucionales- serán asumidas por las áreas y dependencias conforme el siguiente detalle: a. Las funciones concernientes a la seguridad edilicia- protocolos de evacuación- respuesta ante emergencias de ese orden y afines- serán de exclusiva competencia de la Administración General- con intervención de las direcciones y áreas técnicas que de ella dependen. b. Las funciones concernientes a la seguridad y vigilancia de los edificios de este Consejo de la Magistratura y los que resultan sede de los tribunales nacionales y federales con asiento en la C.A.B.A- con excepción de los que dependen de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- resultan de competencia de la Policía Federal Argentina- tarea que incluirá el monitoreo de las cámaras de seguridad hasta ahora asignado a la Oficina de Enlace. Las horas extra de personal policial que se requieran para los fines expresados- por razones de servicio- serán conformadas por la Dirección General de Administración Financiera en lo que respecta a la seguridad de edificios y monitoreo de cámaras- y por la Secretaría General en lo que atañe al área de choferes. c. Los vehículos oficiales de este Consejo de la Magistratura que se encontraban bajo la supervisión exclusiva de la Oficina de Enlace- pasarán a depender de la Secretaría General- la que deberá -en el término de 30 días- presentar a la Presidencia un informe sobre su estado de funcionamiento- régimen de uso- rendición de gastos y cualquier otra información relevante para resolver sobre su destino. Los vehículos oficiales hasta ahora afectados a la Oficina de Enlace sólo serán conducidos por personal policial acreditado para tal tarea- especialmente designado al efecto por su correspondiente jefatura. La coordinación técnica y logística corresponderá a las autoridades policiales- y la coordinación administrativa será ejercida por un agente o funcionario de este Consejo asignado al efecto por la Presidencia- que dependerá de la Secretaría General. La Secretaría General presentará a la Presidencia -en el término de 3O días-- para su consideración y eventual aprobación- un protocolo de uso oficial de los vehículos señalados- que priorice las necesidades funcionales e implique un empleo equitativo entre los/as integrantes del Cuerpo. La distribución de cocheras del edificio de la calle Libertad N° 731- esquina calle Viamonte- de competencia de la Presidencia- deberá dar prioridad a la guarda de los vehículos oficiales. d. La Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial requerirá a la Secretaría General- en forma directa- toda colaboración que precise en materia de seguridad y traslados en el marco de la sustanciación de las pruebas de oposición de los concursos públicos- que exceda la asistencia que les prestan las Direcciones Generales de Tecnología y de Infraestructura Judicial. Las necesidades en materia de seguridad serán atendidas por la Policía Federal Argentina- mediante requerimientos específicos canalizados por intermedio de la Secretaría General. e. La instalación- mantenimiento- modernización- soporte y toda cuestión técnica propia del sistema de cámaras de seguridad que se monitoreaba desde la Oficina de Enlace- seguirá a cargo de las Direcciones Generales de Tecnología y/o de Seguridad

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-10-2023 00:00:00
Cita digital
PJN 172622
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2023253
Resumen

I. Disolver la Oficina de Enlace/Área de Relaciones Institucionales del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. II. Disponer que las funciones y competencias que tenía a su cargo la Oficina de Enlace/Área de Relaciones Institucionales- serán asumidas por las áreas y dependencias conforme el siguiente detalle: a.

Coincidencia encontrada

...Disolver la Oficina de Enlace/Área de Relaciones Institucionales del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. II. Disponer que las funciones y competencias que tenía a su cargo la Oficina de Enlace/Área de Relaciones Institucionales- serán asumidas por las áreas y dependencias conforme el siguiente detalle: a. Las funciones concernientes a la seguridad edilicia- protocolos...

Cita sugerida

I. Disolver la Oficina de Enlace/Área de Relaciones Institucionales del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. II. Disponer que las funciones y competencias que tenía a su cargo la Oficina de Enlace/Área de Relaciones Institucionales- serán asumidas por las áreas y dependencias conforme el siguiente detalle: a. Las funciones concernientes a la seguridad edilicia- protocolos de evacuación- respuesta ante emergencias de ese orden y afines- serán de exclusiva competencia de la Administración General- con intervención de las direcciones y áreas técnicas que de ella dependen. b. Las funciones concernientes a la seguridad y vigilancia de los edificios de este Consejo de la Magistratura y los que resultan sede de los tribunales nacionales y federales con asiento en la C.A.B.A- con excepción de los que dependen de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- resultan de competencia de la Policía Federal Argentina- tarea que incluirá el monitoreo de las cámaras de seguridad hasta ahora asignado a la Oficina de Enlace. Las horas extra de personal policial que se requieran para los fines expresados- por razones de servicio- serán conformadas por la Dirección General de Administración Financiera en lo que respecta a la seguridad de edificios y monitoreo de cámaras- y por la Secretaría General en lo que atañe al área de choferes. c. Los vehículos oficiales de este Consejo de la Magistratura que se encontraban bajo la supervisión exclusiva de la Oficina de Enlace- pasarán a depender de la Secretaría General- la que deberá -en el término de 30 días- presentar a la Presidencia un informe sobre su estado de funcionamiento- régimen de uso- rendición de gastos y cualquier otra información relevante para resolver sobre su destino. Los vehículos oficiales hasta ahora afectados a la Oficina de Enlace sólo serán conducidos por personal policial acreditado para tal tarea- especialmente designado al efecto por su correspondiente jefatura. La coordinación técnica y logística corresponderá a las autoridades policiales- y la coordinación administrativa será ejercida por un agente o funcionario de este Consejo asignado al efecto por la Presidencia- que dependerá de la Secretaría General. La Secretaría General presentará a la Presidencia -en el término de 3O días-- para su consideración y eventual aprobación- un protocolo de uso oficial de los vehículos señalados- que priorice las necesidades funcionales e implique un empleo equitativo entre los/as integrantes del Cuerpo. La distribución de cocheras del edificio de la calle Libertad N° 731- esquina calle Viamonte- de competencia de la Presidencia- deberá dar prioridad a la guarda de los vehículos oficiales. d. La Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial requerirá a la Secretaría General- en forma directa- toda colaboración que precise en materia de seguridad y traslados en el marco de la sustanciación de las pruebas de oposición de los concursos públicos- que exceda la asistencia que les prestan las Direcciones Generales de Tecnología y de Infraestructura Judicial. Las necesidades en materia de seguridad serán atendidas por la Policía Federal Argentina- mediante requerimientos específicos canalizados por intermedio de la Secretaría General. e. La instalación- mantenimiento- modernización- soporte y toda cuestión técnica propia del sistema de cámaras de seguridad que se monitoreaba desde la Oficina de Enlace- seguirá a cargo de las Direcciones Generales de Tecnología y/o de Seguridad - Consejo de la Magistratura 04-10-2023 00:00:00 - PJN 172622

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. 963 Alta coincidencia

Paz María Inés c/La Vecinal de Matanza Comercial e y otros s/Daños y perjuicios s/ Queja

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala Ii - La Matanza (Cc0002 Lm)
Fecha
2006-02-14
Cita digital
104861
Voces
PAZ, María Inés c/ LA VECINAL DE MATANZA COMERCIAL E...y CONSIDERANDO : I.- Que resulta de la ley (arts....Ed. Platense, Buenos Aires 1993, págs 9 y ssgtesFenochietto, Carlos Eduardo, Código Procesal Civil y Comercial de la...Hitters Juan Carlos, Técnica de los recursos ordinarios, Ed. Platense,...Rodríguez Saiach Luis A., Teoría y práctica de las nulidades...op. cit,. págs. 9 y sstes). En cuanto a los...y establece el artículo 494 del Código Procesal que en...
Resumen

PAZ, María Inés c/ LA VECINAL DE MATANZA COMERCIAL E y otros s/ Daños y Perjuicios s/ Queja Expte. Nº 963/2 Juzg.

Coincidencia encontrada

PAZ, María Inés c/ LA VECINAL DE MATANZA COMERCIAL E y otros s/ Daños y Perjuicios s/ Queja Expte. Nº 963/2 Juzg. Nª4 /// San Justo, 14 de febrero de 2006 AUTOS Y VISTOS: El recurso de reposición con apelación en subsidió interpuesto por la parte actora a fojas 92; y CONSIDERANDO: I.- Que resulta de la ley...

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Paz María Inés c/La Vecinal de Matanza Comercial e y otros s/Daños y perjuicios s/ Queja - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - LA MATANZA (CC0002 LM) 2006-02-14 - 104861

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2020 Nro. 47 Alta coincidencia

Modificar los arts. 3 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución CM Nº 97/2007- 4 del Reglamento de la Comisión de Selección y Escuela Judicial aprobado por Resolución CM Nº 5/1999- 2 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Disciplina y Acusación aprobado por Resolución CM Nº 404/2007- 5 del Reglamento de la Comisión de Administración y Financiera aprobado por Resolución CM Nº 513/2009- y 3 del Reglamento de la Comisión de Reglamentación del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución CM Nº 540/2007- los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: Artículo 3 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura- Resolución Nº97/2007: “Las sesiones del Plenario del Consejo serán públicas. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en este Reglamento- se podrán realizar en forma remota. En caso que las mismas se realicen de forma telemática- se garantizará la transmisión en tiempo real a través del sitio oficial del Consejo de la Magistratura. Dicha transmisión deberá señalizarse en el sitio web de manera directa y precisa- garantizando su máximo acceso.” Artículo 4 del Reglamento de la Comisión de Selección y Escuela Judicial- Resolución N°5/99: “Las reuniones de la Comisión serán públicas- con las mismas limitaciones previstas en el artículo 3° del Reglamento General del Consejo de la Magistratura para las sesiones del Plenario. Los miembros del Consejo que no integren la Comisión podrán participar de sus reuniones- pero no podrán votar en los asuntos sometidos a su consideración. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en este Reglamento- se podrán realizar en forma remota. En caso que las mismas se realicen de forma telemática- se garantizará la transmisión en tiempo real a través del sitio oficial del Consejo de la Magistratura. Dicha transmisión deberá señalizarse en el sitio web de manera directa y precisa- garantizando su máximo acceso.”. Artículo 2 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Disciplina y Acusación- Resolución N°404/07: “Las reuniones de la Comisión serán públicas- salvo que un testigo o un magistrado requiriese expresamente la reserva de su declaración. En este último caso- la Comisión- con el voto afirmativo de dos terceras partes de los miembros presentes- podrá disponer la reserva de esa audiencia. En cualquier caso- la sesión será pública para los restantes puntos. Las deliberaciones de la Comisión son públicas sin excepción alguna. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en este Reglamento- se podrán realizar en forma remota. En caso que las mismas se realicen de forma telemática- se garantizará la transmisión en tiempo real a través del sitio oficial del Consejo de la Magistratura. Dicha transmisión deberá señalizarse en el sitio web de manera directa y precisa- garantizando su máximo acceso.”. Artículo 5 del Reglamento de la Comisión de Administración y Financiera- Resolución Nº513/09: “Las reuniones de la Comisión de Administración y Financiera serán públicas- salvo que la mayoría de los miembros presentes dispusieren lo contrario respecto de todos o de algunos de los temas del orden del día. En este último caso- dichas cuestiones serán tratadas en forma reservada entre los Consejeros y el Secretario de la Comisión. Los miembros del Consejo

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
16-04-2020 00:00:00
Cita digital
PJN 144361
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 202047
Resumen

Modificar los arts. 3 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución CM Nº 97/2007- 4 del Reglamento de la Comisión de Selección y Escuela Judicial aprobado por Resolución CM Nº 5/1999- 2 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Disciplina y Acusación aprobado por Resolución CM Nº...

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...n de Reglamentación del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución CM Nº 540/2007- los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: Artículo 3 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura- Resolución Nº97/2007: “Las sesiones del Plenario del Consejo serán públicas. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en este Reglamento- se podrán...

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Modificar los arts. 3 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución CM Nº 97/2007- 4 del Reglamento de la Comisión de Selección y Escuela Judicial aprobado por Resolución CM Nº 5/1999- 2 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Disciplina y Acusación aprobado por Resolución CM Nº 404/2007- 5 del Reglamento de la Comisión de Administración y Financiera aprobado por Resolución CM Nº 513/2009- y 3 del Reglamento de la Comisión de Reglamentación del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución CM Nº 540/2007- los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: Artículo 3 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura- Resolución Nº97/2007: “Las sesiones del Plenario del Consejo serán públicas. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en este Reglamento- se podrán realizar en forma remota. En caso que las mismas se realicen de forma telemática- se garantizará la transmisión en tiempo real a través del sitio oficial del Consejo de la Magistratura. Dicha transmisión deberá señalizarse en el sitio web de manera directa y precisa- garantizando su máximo acceso.” Artículo 4 del Reglamento de la Comisión de Selección y Escuela Judicial- Resolución N°5/99: “Las reuniones de la Comisión serán públicas- con las mismas limitaciones previstas en el artículo 3° del Reglamento General del Consejo de la Magistratura para las sesiones del Plenario. Los miembros del Consejo que no integren la Comisión podrán participar de sus reuniones- pero no podrán votar en los asuntos sometidos a su consideración. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en este Reglamento- se podrán realizar en forma remota. En caso que las mismas se realicen de forma telemática- se garantizará la transmisión en tiempo real a través del sitio oficial del Consejo de la Magistratura. Dicha transmisión deberá señalizarse en el sitio web de manera directa y precisa- garantizando su máximo acceso.”. Artículo 2 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Disciplina y Acusación- Resolución N°404/07: “Las reuniones de la Comisión serán públicas- salvo que un testigo o un magistrado requiriese expresamente la reserva de su declaración. En este último caso- la Comisión- con el voto afirmativo de dos terceras partes de los miembros presentes- podrá disponer la reserva de esa audiencia. En cualquier caso- la sesión será pública para los restantes puntos. Las deliberaciones de la Comisión son públicas sin excepción alguna. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en este Reglamento- se podrán realizar en forma remota. En caso que las mismas se realicen de forma telemática- se garantizará la transmisión en tiempo real a través del sitio oficial del Consejo de la Magistratura. Dicha transmisión deberá señalizarse en el sitio web de manera directa y precisa- garantizando su máximo acceso.”. Artículo 5 del Reglamento de la Comisión de Administración y Financiera- Resolución Nº513/09: “Las reuniones de la Comisión de Administración y Financiera serán públicas- salvo que la mayoría de los miembros presentes dispusieren lo contrario respecto de todos o de algunos de los temas del orden del día. En este último caso- dichas cuestiones serán tratadas en forma reservada entre los Consejeros y el Secretario de la Comisión. Los miembros del Consejo - Consejo de la Magistratura 16-04-2020 00:00:00 - PJN 144361

Legislación Salta norma Alta coincidencia

Legislación - Pcia. de Salta

Partes
1) Las... DECRETO 2856 1999 KINESIOLOGÍA Ejercicio profesional Régimen Veto parcial del 22 6 1999 publ 24 6...
Resumen

DECRETO 2856/1999 KINESIOLOGÍA Ejercicio profesional. Régimen. Veto parcial del 22/6/1999; publ. 24/6/1999 VISTO el proyecto de Ley sancionado por las cámaras legislativas, en sesión de fecha 18 de mayo de 1999, mediante el cual se aprueba el citado proyecto sobre el ejercicio profesional de Kinesiología y Fisioterapia en todo el territorio de...

Coincidencia encontrada

...ercicio profesional de Kinesiología y Fisioterapia en todo el territorio de la provincia de Salta; y CONSIDERANDO: Que por dictamen n. 177/99, Fiscalía de Estado, manifiesta que la ley se divide en tres partes: 1) Las...

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Legislación - Pcia. de Salta

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2016 Nro. 733 Alta coincidencia

1º) Dar intervención a la Dirección de Estadísticas; Dirección de Tecnología; Dirección de Auditoria Informática; Dirección de Infraestructura Judicial; Dirección de Recursos Humanos; Unidad de Modernización e Innovaciones Tecnológicas; Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana y al Instituto de Investigaciones Penales de este Consejo- con base en las recomendaciones que surgen del informe del señor presidente que forma parte integrante de la resolución nº 707/2016- y a través y en virtud de las directivas que establezca el Cuerpo de Auditores del Consejo. 2º) Poner en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Ministerio de Justicia de la Nación; Servicio Penitenciario Federal; Fuerzas de Seguridad Nacionales- de todas aquellas situaciones indentificadas en el referido informe de la Presidencia- Res. 707/16- y que guardan relación con las funciones y fines de cada uno de los órganos e instituciones señaladas. 3º) Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá proceder al procesamiento y sistematización de la información recibida- con base en lo dispuesto en la resolución 342/16 y lo establecido en el informe de Presidencia que forma parte de la resolución 707/16. 4º) Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá establecer un Programa de Trabajo en consecuencia de los objetivos señalados- el que deberá presentarse el día 31 de mayo de 2017- conjuntamente con el material procesado en la condición que el mismo se encuentre. 5º) Disponer que los datos recibidos hasta el día 30 de Noviembre de 2016- deberán ser puestos a disposición del conjunto de la sociedad- por lo que la información recibida y los consejeros y auditores quedan relevados del deber de confidencialidad (conf. articulo nº 17 del Reglamento del Cuerpo de Auditores del P.J.N).6º) Disponer que la información recibida se pondrá a disposición para su consulta en la sede del Cuerpo de Auditores- quien previamente deberá suprimir las referencias personales o reemplazarlas por sus iniciales- respecto de cada una de las personas que se encuentre identificada de cualquier manera- modo o categoría en el informe respectivo; fijándose como fecha tope para dicha tarea- el primer día hábil judicial de 2017. 7º) Disponer que las solicitudes de consulta sean atendidas por el Cuerpo de Auditores- a medida que sean solicitadas y que los datos hayan sido suprimidos conforme lo referenciado en el párrafo anterior. 8º) Disponer que- a medida que los datos se procesen- los mismo serán cargados en un Portal de Datos de Acceso Abierto y garantizando los derechos subjetivos de las personas que se encuentren mencionadas en cada una de las causas. 9º) Remitir al Cuerpo de Auditores las diferentes presentaciones que se encuentran reservadas por disposición de la Comisión de Coordinación de Labor y la Presidencia en la Secretaría General- en las que se solicitaron auditorías en particular; todo ello a efectos de que el Cuerpo de Auditores lo integre al proceso de Auditoria en trámite. A iguales fines- el Cuerpo de Auditores deberá integrar las presentaciones que le fueron giradas para su agregación desde el inicio de los relevamientos dispuestos mediante resolución 342/2016. 10º) Disponer que- a los fines de mantener actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- el Cuerpo de Auditores Judiciales requerirá a cada uno de los fueros y jurisdicciones relevadas- que informen año a año y a la fecha del 31 de diciem

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
22-12-2016 00:00:00
Cita digital
PJN 103584
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2016733
Resumen

1º) Dar intervención a la Dirección de Estadísticas; Dirección de Tecnología; Dirección de Auditoria Informática; Dirección de Infraestructura Judicial; Dirección de Recursos Humanos; Unidad de Modernización e Innovaciones Tecnológicas; Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana y al Instituto de Investigaciones Penales de este Consejo- con base en las recomendaciones que surgen...

Coincidencia encontrada

...nsejo Abierto y Participación Ciudadana y al Instituto de Investigaciones Penales de este Consejo- con base en las recomendaciones que surgen del informe del señor presidente que forma parte integrante de la resolución nº 707/2016- y a través y en virtud de las directivas que establezca el Cuerpo de Auditores del Consejo. 2º) Poner en conocimiento de la...

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1º) Dar intervención a la Dirección de Estadísticas; Dirección de Tecnología; Dirección de Auditoria Informática; Dirección de Infraestructura Judicial; Dirección de Recursos Humanos; Unidad de Modernización e Innovaciones Tecnológicas; Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana y al Instituto de Investigaciones Penales de este Consejo- con base en las recomendaciones que surgen del informe del señor presidente que forma parte integrante de la resolución nº 707/2016- y a través y en virtud de las directivas que establezca el Cuerpo de Auditores del Consejo. 2º) Poner en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Ministerio de Justicia de la Nación; Servicio Penitenciario Federal; Fuerzas de Seguridad Nacionales- de todas aquellas situaciones indentificadas en el referido informe de la Presidencia- Res. 707/16- y que guardan relación con las funciones y fines de cada uno de los órganos e instituciones señaladas. 3º) Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá proceder al procesamiento y sistematización de la información recibida- con base en lo dispuesto en la resolución 342/16 y lo establecido en el informe de Presidencia que forma parte de la resolución 707/16. 4º) Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá establecer un Programa de Trabajo en consecuencia de los objetivos señalados- el que deberá presentarse el día 31 de mayo de 2017- conjuntamente con el material procesado en la condición que el mismo se encuentre. 5º) Disponer que los datos recibidos hasta el día 30 de Noviembre de 2016- deberán ser puestos a disposición del conjunto de la sociedad- por lo que la información recibida y los consejeros y auditores quedan relevados del deber de confidencialidad (conf. articulo nº 17 del Reglamento del Cuerpo de Auditores del P.J.N).6º) Disponer que la información recibida se pondrá a disposición para su consulta en la sede del Cuerpo de Auditores- quien previamente deberá suprimir las referencias personales o reemplazarlas por sus iniciales- respecto de cada una de las personas que se encuentre identificada de cualquier manera- modo o categoría en el informe respectivo; fijándose como fecha tope para dicha tarea- el primer día hábil judicial de 2017. 7º) Disponer que las solicitudes de consulta sean atendidas por el Cuerpo de Auditores- a medida que sean solicitadas y que los datos hayan sido suprimidos conforme lo referenciado en el párrafo anterior. 8º) Disponer que- a medida que los datos se procesen- los mismo serán cargados en un Portal de Datos de Acceso Abierto y garantizando los derechos subjetivos de las personas que se encuentren mencionadas en cada una de las causas. 9º) Remitir al Cuerpo de Auditores las diferentes presentaciones que se encuentran reservadas por disposición de la Comisión de Coordinación de Labor y la Presidencia en la Secretaría General- en las que se solicitaron auditorías en particular; todo ello a efectos de que el Cuerpo de Auditores lo integre al proceso de Auditoria en trámite. A iguales fines- el Cuerpo de Auditores deberá integrar las presentaciones que le fueron giradas para su agregación desde el inicio de los relevamientos dispuestos mediante resolución 342/2016. 10º) Disponer que- a los fines de mantener actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- el Cuerpo de Auditores Judiciales requerirá a cada uno de los fueros y jurisdicciones relevadas- que informen año a año y a la fecha del 31 de diciem - Consejo de la Magistratura 22-12-2016 00:00:00 - PJN 103584

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2016 Nro. 733 Alta coincidencia

1º) Dar intervención a la Dirección de Estadísticas; Dirección de Tecnología; Dirección de Auditoria Informática; Dirección de Infraestructura Judicial; Dirección de Recursos Humanos; Unidad de Modernización e Innovaciones Tecnológicas; Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana y al Instituto de Investigaciones Penales de este Consejo- con base en las recomendaciones que surgen del informe del señor presidente que forma parte integrante de la resolución nº 707/2016- y a través y en virtud de las directivas que establezca el Cuerpo de Auditores del Consejo. 2º) Poner en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Ministerio de Justicia de la Nación; Servicio Penitenciario Federal; Fuerzas de Seguridad Nacionales- de todas aquellas situaciones indentificadas en el referido informe de la Presidencia- Res. 707/16- y que guardan relación con las funciones y fines de cada uno de los órganos e instituciones señaladas. 3º)Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá proceder al procesamiento y sistematización de la información recibida- con base en lo dispuesto en la resolución 342/16 y lo establecido en el informe de Presidencia que forma parte de la resolución 707/16. 4º) Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá establecer un Programa de Trabajo en consecuencia de los objetivos señalados- el que deberá presentarse el día 31 de mayo de 2017- conjuntamente con el material procesado en la condición que el mismo se encuentre. 5º) Disponer que los datos recibidos hasta el día 30 de Noviembre de 2016- deberán ser puestos a disposición del conjunto de la sociedad- por lo que la información recibida y los consejeros y auditores quedan relevados del deber de confidencialidad (conf. articulo nº 17 del Reglamento del Cuerpo de Auditores del P.J.N).6º) Disponer que la información recibida se pondrá a disposición para su consulta en la sede del Cuerpo de Auditores- quien previamente deberá suprimir las referencias personales o reemplazarlas por sus iniciales- respecto de cada una de las personas que se encuentre identificada de cualquier manera- modo o categoría en el informe respectivo; fijándose como fecha tope para dicha tarea- el primer día hábil judicial de 2017. 7º) Disponer que las solicitudes de consulta sean atendidas por el Cuerpo de Auditores- a medida que sean solicitadas y que los datos hayan sido suprimidos conforme lo referenciado en el párrafo anterior. 8º) Disponer que- a medida que los datos se procesen- los mismo serán cargados en un Portal de Datos de Acceso Abierto y garantizando los derechos subjetivos de las personas que se encuentren mencionadas en cada una de las causas. 9º) Remitir al Cuerpo de Auditores las diferentes presentaciones que se encuentran reservadas por disposición de la Comisión de Coordinación de Labor y la Presidencia en la Secretaría General- en las que se solicitaron auditorías en particular; todo ello a efectos de que el Cuerpo de Auditores lo integre al proceso de Auditoria en trámite. A iguales fines- el Cuerpo de Auditores deberá integrar las presentaciones que le fueron giradas para su agregación desde el inicio de los relevamientos dispuestos mediante resolución 342/2016. 10º) Disponer que- a los fines de mantener actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- el Cuerpo de Auditores Judiciales requerirá a cada uno de los fueros y jurisdicciones relevadas- que informen año a año y a la fecha del 31 de diciemb

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
22-12-2016 00:00:00
Cita digital
PJN 103494
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2016733
Resumen

1º) Dar intervención a la Dirección de Estadísticas; Dirección de Tecnología; Dirección de Auditoria Informática; Dirección de Infraestructura Judicial; Dirección de Recursos Humanos; Unidad de Modernización e Innovaciones Tecnológicas; Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana y al Instituto de Investigaciones Penales de este Consejo- con base en las recomendaciones que surgen...

Coincidencia encontrada

...nsejo Abierto y Participación Ciudadana y al Instituto de Investigaciones Penales de este Consejo- con base en las recomendaciones que surgen del informe del señor presidente que forma parte integrante de la resolución nº 707/2016- y a través y en virtud de las directivas que establezca el Cuerpo de Auditores del Consejo. 2º) Poner en conocimiento de la...

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1º) Dar intervención a la Dirección de Estadísticas; Dirección de Tecnología; Dirección de Auditoria Informática; Dirección de Infraestructura Judicial; Dirección de Recursos Humanos; Unidad de Modernización e Innovaciones Tecnológicas; Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana y al Instituto de Investigaciones Penales de este Consejo- con base en las recomendaciones que surgen del informe del señor presidente que forma parte integrante de la resolución nº 707/2016- y a través y en virtud de las directivas que establezca el Cuerpo de Auditores del Consejo. 2º) Poner en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Ministerio de Justicia de la Nación; Servicio Penitenciario Federal; Fuerzas de Seguridad Nacionales- de todas aquellas situaciones indentificadas en el referido informe de la Presidencia- Res. 707/16- y que guardan relación con las funciones y fines de cada uno de los órganos e instituciones señaladas. 3º)Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá proceder al procesamiento y sistematización de la información recibida- con base en lo dispuesto en la resolución 342/16 y lo establecido en el informe de Presidencia que forma parte de la resolución 707/16. 4º) Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá establecer un Programa de Trabajo en consecuencia de los objetivos señalados- el que deberá presentarse el día 31 de mayo de 2017- conjuntamente con el material procesado en la condición que el mismo se encuentre. 5º) Disponer que los datos recibidos hasta el día 30 de Noviembre de 2016- deberán ser puestos a disposición del conjunto de la sociedad- por lo que la información recibida y los consejeros y auditores quedan relevados del deber de confidencialidad (conf. articulo nº 17 del Reglamento del Cuerpo de Auditores del P.J.N).6º) Disponer que la información recibida se pondrá a disposición para su consulta en la sede del Cuerpo de Auditores- quien previamente deberá suprimir las referencias personales o reemplazarlas por sus iniciales- respecto de cada una de las personas que se encuentre identificada de cualquier manera- modo o categoría en el informe respectivo; fijándose como fecha tope para dicha tarea- el primer día hábil judicial de 2017. 7º) Disponer que las solicitudes de consulta sean atendidas por el Cuerpo de Auditores- a medida que sean solicitadas y que los datos hayan sido suprimidos conforme lo referenciado en el párrafo anterior. 8º) Disponer que- a medida que los datos se procesen- los mismo serán cargados en un Portal de Datos de Acceso Abierto y garantizando los derechos subjetivos de las personas que se encuentren mencionadas en cada una de las causas. 9º) Remitir al Cuerpo de Auditores las diferentes presentaciones que se encuentran reservadas por disposición de la Comisión de Coordinación de Labor y la Presidencia en la Secretaría General- en las que se solicitaron auditorías en particular; todo ello a efectos de que el Cuerpo de Auditores lo integre al proceso de Auditoria en trámite. A iguales fines- el Cuerpo de Auditores deberá integrar las presentaciones que le fueron giradas para su agregación desde el inicio de los relevamientos dispuestos mediante resolución 342/2016. 10º) Disponer que- a los fines de mantener actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- el Cuerpo de Auditores Judiciales requerirá a cada uno de los fueros y jurisdicciones relevadas- que informen año a año y a la fecha del 31 de diciemb - Consejo de la Magistratura 22-12-2016 00:00:00 - PJN 103494

Legislación Buenos Aires ley Nro. 12936 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 12936/2002 - Ley 12.936 - A los Efectos de lo Establecido en la Ley 12727, las Asociaciones Civiles Inscriptas en el Ambito de la Provincia de Buenos Aires Que Reciban Subsidios de Organismos Oficiales Provinciales, Seran Consideradas Tenedores Primarios para el Pago de...

Fecha
2002-07-18
Cita digital
12936
Voces
A los Efectos de lo Establecido en la Ley 12727,...Ley12936
Resumen

A LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY 12727, LAS ASOCIACIONES CIVILES INSCRIPTAS EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES QUE RECIBAN SUBSIDIOS DE ORGANISMOS OFICIALES PROVINCIALES, SERAN CONSIDERADAS TENEDORES PRIMARIOS PARA EL PAGO DE...

Coincidencia encontrada

...TOS DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY 12727, LAS ASOCIACIONES CIVILES INSCRIPTAS EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES QUE RECIBAN SUBSIDIOS DE ORGANISMOS OFICIALES PROVINCIALES, SERAN CONSIDERADAS TENEDORES PRIMARIOS PARA EL PAGO DE...

Cita sugerida

Ley 12936/2002 - Ley 12.936 - A los Efectos de lo Establecido en la Ley 12727, las Asociaciones Civiles Inscriptas en el Ambito de la Provincia de Buenos Aires Que Reciban Subsidios de Organismos Oficiales Provinciales, Seran Consideradas Tenedores Primarios para el Pago de... - 2002-07-18 - 12936

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. B 60297 Alta coincidencia

Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A. (E.D.E.A. S.A.) c/Provincia de Buenos Aires (OCEBA) s/Demanda contencioso administrativa

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2009-03-25
Cita digital
112756
Voces
A C U E R D O En la ciudad...Contencioso AdministrativaSentencia DefinitivaB 60297
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 25 de marzo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, Soria, Negri, Pettigiani, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de...

Coincidencia encontrada

...ciudad de La Plata, a 25 de marzo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, Soria, Negri, Pettigiani, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 60.297, "Empresa...

Cita sugerida

Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A. (E.D.E.A. S.A.) c/Provincia de Buenos Aires (OCEBA) s/Demanda contencioso administrativa - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2009-03-25 - 112756

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. ME 8447 2011 Alta coincidencia

CIVERRA JUAN ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES DE GILES S/ PRETENSION ANULATORIO

Tribunal
Juzgado en lo Contencioso Administrativo - Mercedes (Ja0100 Me)
Fecha
2011-03-22
Cita digital
131189
Voces
que le permita el derecho de defensa, y no fue...art. l08 inc. 9 y ccts. L.O.Mart. 10 y ccts. Ord. Gral. n° 267. Que no...CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia DefinitivaME 8447 2011
Resumen

Que le permita el derecho de defensa, y no fue debidamente caratulado, y foliado, conforme a como surge de la Ordenanza General 267/1980 (Capitulo VIII), la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549 y su decreto reglamentario 1752/72.

Coincidencia encontrada

que le permita el derecho de defensa, y no fue debidamente caratulado, y foliado, conforme a como surge de la Ordenanza General 267/1980 (Capitulo VIII), la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549 y su decreto reglamentario 1752/72. Cuestiona también las notificaciones agregadas a ambos actos administrativos. Refiere que también se encuentran viciadas de nulidad absoluta, al no seguir los...

Cita sugerida

CIVERRA JUAN ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES DE GILES S/ PRETENSION ANULATORIO - JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES (JA0100 ME) 2011-03-22 - 131189