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Búsquedas sugeridas: RECURSO REVISION RECURSO REVISION PROCESAL-PROCEDENCIA Rechaza recurso de revisión: La eficiencia probatoria de los nuevos hechos o... ferreyra reinaldo gaspar recurso de revision numero expediente 21397 06 caratula ferreyra reinaldo gaspar recurso de revision fecha 16 02 2007 numero de sentencia 17 tipo de sentencia sentencia localidad viedma fuero originarias instancia unica expte 21397 06 sentencia 17 actor ferreyra reinaldo gaspar demandado objeto recurso de revision voces rechaza recurso de revision la eficiencia probatoria de los nuevos hechos o de los nuevos elementos de prueba debe ser tal que haga evidente que el hecho existe o que el condenado lo ha cometido fecha 16 02 07 ma 16 de febrero de 2 007 visto las presentes actuaciones caratuladas ferreyra reinaldo gaspar recurso de revision expte 21397 06 stj puestas despacho para resolver y considerando que fs 58 60 el letrado apoderado del senor reinaldo gaspar ferreyra doctor moises tomas vega interpone recurso de revision en los terminos del art 448 incs 1 y 4 ss y ccdtes del codigo procesal penal pretendiendo la suspension preventiva de la subasta ordenada por el titular del juzgado de instruccion penal 2 de viedma en autos ferreyra reinaldo g pta inf art 289 cp expte 7427 01 y la entrega esa parte de un vehiculo automotor decomisado camioneta marca ford tipo pic up ano 1973 dominio 925630 expte 37126 04 que corrido el traslado la procuracion general fs 62 63 se expide su titular la doctora liliana laura piccinini y propugna el rechazo del recurso de revision interpuesto argumenta que el mismo puede ser acogido favorablemente toda vez que la revision mas que un recurso es una facultad que se otorga ciertas personas en los casos taxativamente enunciados por la ley para reabrir la jurisdiccion en un caso concreto sobre el que ya se habia extinguido por efecto de la cosa juzgada concluye que tanto el decomiso como la subasta denunciados son decisiones que deben ser abordadas ante los tribunales intervinientes frente los cuales se deben impetrar en tiempo y forma los remedios procesales pertinentes que al ingresar al estudio del remedio extraordinario traido en consideracion debe adelantarse que puede prosperar en funcion de las siguientes consideraciones es dable senalar que asiste razon la senora procuradora general en su dictamen en efecto los argumentos expuestos encuadran en ningun supuesto del art 448 del rito este cuerpo ha expresado oportunamente que es improcedente el recurso de revision respecto de la causal del art 448 inciso 4 id aparicion de nuevos hechos o elementos de prueba atento la manifiesta insuficiencia de las pruebas agregadas para sustentar un pronunciamiento distinto del atacado la eficiencia probatoria de los nuevos hechos o de los nuevos elementos de prueba debe ser tal que haga evidente que el hecho existe o que el condenado lo ha cometido manzini derecho procesal penal v pag 277 stjrnsp se 94 del 3 9 02 c e recurso de revision por otra parte en sentencia 8 del 23 02 05 en actuaciones caratuladas acuna gustavo jose recurso de revision expte 19823 04 stj este tribunal ha senalado que el recurso de revision es una accion impugnativa destinada modificar una sentencia condenatoria firme en razon de haberse alterado las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron su dictado al decir de g r navarro y r r daray codigo procesal penal de la nacion ii pag 244 es un remedio excepcional o extraordinario que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva y que supone la verificacion de alguna circunstancia nueva hecho sentencia o ley que permita la revision tiene se ha afirmado un fin juridico practico que es el de reparar una injusticia material verdadera o supuesta c c p sala j p 87 89 141 y el de corregir errores judiciales de apreciacion de la prueba conf stjsp se 61 03 batallan cabe agregar que debido su caracter extraordinario todo lo concerniente al recurso de revision es de interpretacion restrictiva ello en tanto la revision constituye una nueva instancia sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una Jurisprudencia - Pcia. Río Negro Rechaza recurso de revisión: La eficiencia probatoria de los nuevos hechos o... FERREYRA REINALDO GASPAR S RECURSO DE REVISION Número expediente 21397 06 Carátula FERREYRA REINALDO GASPAR S RECURSO DE REVISION Fecha 16 02 2007 Número de sentencia 17 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD VIEDMA FUERO ORIGINARIAS INSTANCIA Unica EXPTE N 21397 06 SENTENCIA N 17 ACTOR FERREYRA Reinaldo Gaspar DEMANDADO OBJETO Recurso de Revisión VOCES Rechaza recurso de revisión La eficiencia probatoria de los nuevos hechos o de los nuevos elementos de prueba debe ser tal que haga evidente que el hecho existe o que el condenado lo ha cometido FECHA 16 02 07 MA 16 de febrero de 2 007 VISTO Las presentes actuaciones caratuladas FERREYRA REINALDO GASPAR Recurso de Revisión Expte N 21397 06 STJ puestas despacho para resolver y CONSIDERANDO Que fs 58 60 el letrado apoderado del señor Reinaldo Gaspar Ferreyra doctor Moisés Tomás Vega interpone recurso de revisión en los términos del art 448 incs 1 y 4 ss y ccdtes del Código Procesal Penal pretendiendo la suspensión preventiva de la subasta ordenada por el titular del Juzgado de Instrucción Penal N 2 de Viedma en autos Ferreyra Reinaldo G S Pta Inf Art 289 CP Expte N 7427 01 y la entrega esa parte de un vehículo automotor decomisado Camioneta Marca Ford tipo Pic Up año 1973 dominio B 925630 Expte N 37126 04 Que corrido el traslado la Procuración General fs 62 63 se expide su titular la doctora Liliana Laura Piccinini y propugna el rechazo del recurso de revisión interpuesto Argumenta que el mismo puede ser acogido favorablemente toda vez que la revisión más que un recurso es una facultad que se otorga ciertas personas en los casos taxativamente enunciados por la ley para reabrir la jurisdicción en un caso concreto sobre el que ya se había extinguido por efecto de la cosa juzgada Concluye que tanto el decomiso como la subasta denunciados son decisiones que deben ser abordadas ante los tribunales intervinientes frente los cuales se deben impetrar en tiempo y forma los remedios procesales pertinentes Que al ingresar al estudio del remedio extraordinario traído en consideración debe adelantarse que puede prosperar en función de las siguientes consideraciones Es dable señalar que asiste razón la señora Procuradora General en su dictamen En efecto los argumentos expuestos encuadran en ningún supuesto del art 448 del rito Este Cuerpo ha expresado oportunamente que Es improcedente el recurso de revisión respecto de la causal del art 448 inciso 4 íd aparición de nuevos hechos o elementos de prueba atento la manifiesta insuficiencia de las pruebas agregadas para sustentar un pronunciamiento distinto del atacado La eficiencia probatoria de los nuevos hechos o de los nuevos elementos de prueba debe ser tal que haga evidente que el hecho existe o que el condenado lo ha cometido Manzini Derecho Procesal Penal T V pág 277 STJRNSP Se N 94 del 3 9 02 C E Recurso de revisión Por otra parte en sentencia N 8 del 23 02 05 en actuaciones caratuladas ACUÑA Gustavo José Recurso de Revisión Expte N 19823 04 STJ este Tribunal ha señalado que el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada modificar una sentencia condenatoria firme en razón de haberse alterado las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron su dictado Al decir de G R Navarro y R R Daray Código Procesal Penal de la Nación T II pág 244 es un remedio excepcional o extraordinario que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva hecho sentencia o ley que permita la revisión Tiene se ha afirmado un fin jurídico práctico que es el de reparar una injusticia material verdadera o supuesta C N C P Sala I J P B A 87 89 141 y el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba conf STJSP Se N 61 03 BATALLÁN Cabe agregar que debido su carácter extraordinario todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva Ello en tanto la revisión constituye una nueva instancia sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente po Finalidad del recurso de revisión: remedio excepcional o extraordinario que permite la revisión de.. sauer federico recurso de revision numero expediente 20441 05 caratula sauer federico recurso de revision fecha 14 09 2006 numero de sentencia 111 tipo de sentencia sentencia localidad viedma fuero originarias instancia unica expte 20441 05 sentencia 111 actor sauer federico demandado objeto recurso de revision voces finalidad del recurso de revision remedio excepcional o extraordinario que permite la revision de una circunstancia nueva rechaza recurso de revision fecha 14 09 06 ma 14 de septiembre de 2006 visto las presentes actuaciones sauer federico recurso de revision expte 20441 05 stj puestas despacho para resolver y realizada la deliberacion segun constancia de autos y considerando que fs 1 2 se presenta el condenado federico sauer con el fin de interponer pauperis recurso de revision de la sentencia definitiva que le condenara siete anos de prision como coautor del delito de robo con armas art 45 166 inc 2 primer supuesto 12 y 29 inc 3 c penal fs 16 17 el sr defensor general peticiona se aplique retroactivamente la ley penal mas benigna favor de su defendido de conformidad las previsiones de los art 448 inc 5 del c procesal penal y 2 del c penal toda vez que en la sentencia 80 del 17 de septiembre de 2001 dictada por la camara primera en lo criminal en autos sauer federico martin robo con armas expte 3 556 01 ca 1 podido acreditarse en el caso si el arma cuchillo era o de utileria ya que ha habido secuestro de la misma que corrido el traslado la procuracion general fs 20 22 se expide su titular doctora liliana laura piccinini y propugna el rechazo del recurso de revision interpuesto argumenta que el recurso puede ser acogido favorablemente en virtud de que habiendose utilizado un arma blanca para realizar el hecho cf sentencia fs 284 de los autos principales es de aplicacion precedentes de este alto cuerpo que enfatizan la improcedencia de este recurso de excepcion para tales supuestos existiendo error en la sentencia sobre la base de hechos o pruebas novedosas concretas que demuestren la inocencia del condenado que ingresando en el estudio del remedio extraordinario traido en consideracion debe adelantarse que puede prosperar en funcion de las siguientes consideraciones este cuerpo ha expresado oportunamente que en lo que hace al art 2 segundo parrafo del codigo penal y el art 448 inc 5 del codigo ritual supuesto en el cual encuadra la peticion de revision que toda norma legal implica necesariamente una valoracion juridica con arreglo la cual se regula la conducta humana de un modo tal que tienda procurar o evitar la realizacion de hechos previamente estimados como valiosos o disvaliosos por ello la retroactividad de la ley es sino la consecuencia de una revalorizacion juridica de una relacion determinada que pretende proyectar sus efectos hacia el pasado en cuanto toma como punto de referencia hechos sucedidos durante la vigencia de otras valoraciones juridicas las cuales esta ultima modifica david baigun y eugenio r zaffaroni codigo penal parte general tomo 1 editorial hammurabi pag 59 es decir que la comparacion de las normas debe hacerse en cada caso concreto y en relacion con todo el contenido de ellas pero en realidad lo que se compara es un supuesto de hecho frente al mismo supuesto de hecho en otra ley omar breglia arias y omar r gauna codigo penal tomo 1 editorial astrea 4 edicion pag 41 para estimar cual de ellas es la que otorga una solucion mas favorable en este orden de ideas y dado que debe determinarse la ley mas benigna en cada supuesto particular atendiendo todas sus circunstancias david baigun y eugenio r zaffaroni obra citada pag 63 en el caso sub examine corresponde confrontar las dos leyes en cuestion sobre la plataforma factica descripta en la sentencia de condena se 262 04 stjrnsp en landaeta que la recientemente sancionada ley 25 882 promulgada por el poder ejecutivo nacional el 22 de abril de 2004 introduce modificaciones la figura del robo con armas prevista en el inc 2 del art 166 del codigo
79+ resultados encontrados para RECURSO DE REVISION (PROCESAL)-PROCEDENCIA DEL RECURSO-APROPIACION INDEBIDA con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
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Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
Rechaza recurso de revisión: La eficiencia probatoria de los nuevos...
Resumen

FERREYRA, REINALDO GASPAR S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 21397/06 Carátula FERREYRA, REINALDO GASPAR S/ RECURSO DE REVISION Fecha 16/02/2007 Número de sentencia 17 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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FERREYRA, REINALDO GASPAR S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 21397/06 Carátula FERREYRA, REINALDO GASPAR S/ RECURSO DE REVISION Fecha 16/02/2007 Número de sentencia 17 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21397/06.- SENTENCIA: N* 17.- ACTOR: FERREYRA, Reinaldo Gaspar.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Recurso de Revisión.- VOCES: Rechaza recurso de revisión: La eficiencia probatoria...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

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Rechaza recurso de revisión: La eficiencia probatoria de los nuevos...
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FERREYRA, REINALDO GASPAR S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 21397/06 Carátula FERREYRA, REINALDO GASPAR S/ RECURSO DE REVISION Fecha 16/02/2007 Número de sentencia 17 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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FERREYRA, REINALDO GASPAR S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 21397/06 Carátula FERREYRA, REINALDO GASPAR S/ RECURSO DE REVISION Fecha 16/02/2007 Número de sentencia 17 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21397/06.- SENTENCIA: N* 17.- ACTOR: FERREYRA, Reinaldo Gaspar.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Recurso de Revisión.- VOCES: Rechaza recurso de revisión: La eficiencia probatoria...

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Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

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Finalidad del recurso de revisión: remedio excepcional o extraordinario que...
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SAUER, FEDERICO S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 20441/05 Carátula SAUER, FEDERICO S/ RECURSO DE REVISION Fecha 14/09/2006 Número de sentencia 111 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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SAUER, FEDERICO S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 20441/05 Carátula SAUER, FEDERICO S/ RECURSO DE REVISION Fecha 14/09/2006 Número de sentencia 111 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 20441/05.- SENTENCIA: N* 111.- ACTOR: SAUER, Federico.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Recurso de Revisión.- VOCES: Finalidad del recurso de revisión: remedio excepcional xtraordinario que permite...

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Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

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Finalidad del recurso de revisión: remedio excepcional o extraordinario que...
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SAUER, FEDERICO S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 20441/05 Carátula SAUER, FEDERICO S/ RECURSO DE REVISION Fecha 14/09/2006 Número de sentencia 111 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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SAUER, FEDERICO S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 20441/05 Carátula SAUER, FEDERICO S/ RECURSO DE REVISION Fecha 14/09/2006 Número de sentencia 111 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 20441/05.- SENTENCIA: N* 111.- ACTOR: SAUER, Federico.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Recurso de Revisión.- VOCES: Finalidad del recurso de revisión: remedio excepcional xtraordinario que permite...

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Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

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landaeta daniel hector recurso de revision numero expediente 19772 04...
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LANDAETA, DANIEL HÉCTOR S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 19772/04 Carátula LANDAETA, DANIEL HÉCTOR S/ RECURSO DE REVISION Fecha 22/12/2004 Número de sentencia 262 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 19772/04 STJ SENTENCIA Nº: 262 CONDENADO: LANDAETA DANIEL HÉCTOR DELITO: ROBO CON ARMAS - VIOLACIÓN...

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LANDAETA, DANIEL HÉCTOR S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 19772/04 Carátula LANDAETA, DANIEL HÉCTOR S/ RECURSO DE REVISION Fecha 22/12/2004 Número de sentencia 262 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 19772/04 STJ SENTENCIA Nº: 262 CONDENADO: LANDAETA DANIEL HÉCTOR DELITO: ROBO CON ARMAS - VIOLACIÓN DE DOMICILIO EN CONCURSO REAL OBJETO:...

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Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

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LANDAETA DANIEL HÉCTOR S RECURSO DE REVISION Número expediente 19772...
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LANDAETA, DANIEL HÉCTOR S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 19772/04 Carátula LANDAETA, DANIEL HÉCTOR S/ RECURSO DE REVISION Fecha 22/12/2004 Número de sentencia 262 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 19772/04 STJ SENTENCIA Nº: 262 CONDENADO: LANDAETA DANIEL HÉCTOR DELITO: ROBO CON ARMAS - VIOLACIÓN...

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LANDAETA, DANIEL HÉCTOR S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 19772/04 Carátula LANDAETA, DANIEL HÉCTOR S/ RECURSO DE REVISION Fecha 22/12/2004 Número de sentencia 262 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 19772/04 STJ SENTENCIA Nº: 262 CONDENADO: LANDAETA DANIEL HÉCTOR DELITO: ROBO CON ARMAS - VIOLACIÓN DE DOMICILIO EN CONCURSO REAL OBJETO:...

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Se remite a Se. N° 4bis/05 dictada en Expte. N°...
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FIGUEROA, CARLOS MAXIMILIANO S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 20964/06 Carátula FIGUEROA, CARLOS MAXIMILIANO S/ RECURSO DE REVISION Fecha 21/11/2006 Número de sentencia 162 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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FIGUEROA, CARLOS MAXIMILIANO S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 20964/06 Carátula FIGUEROA, CARLOS MAXIMILIANO S/ RECURSO DE REVISION Fecha 21/11/2006 Número de sentencia 162 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21964/06.- SENTENCIA: N* 162.- ACTOR: FIGUEROA, Carlos Maximiliano.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Recurso de Revisión.- VOCES: Se remite a Se. N° 4bis/05 dictada...

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Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

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Se remite a Se. N° 4bis/05 dictada en Expte. N°...
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FIGUEROA, CARLOS MAXIMILIANO S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 20964/06 Carátula FIGUEROA, CARLOS MAXIMILIANO S/ RECURSO DE REVISION Fecha 21/11/2006 Número de sentencia 162 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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FIGUEROA, CARLOS MAXIMILIANO S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 20964/06 Carátula FIGUEROA, CARLOS MAXIMILIANO S/ RECURSO DE REVISION Fecha 21/11/2006 Número de sentencia 162 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21964/06.- SENTENCIA: N* 162.- ACTOR: FIGUEROA, Carlos Maximiliano.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Recurso de Revisión.- VOCES: Se remite a Se. N° 4bis/05 dictada...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. C- 3274En la ciudad de La Plata a los dos días del mes de julio de dos mil uno, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces Integrantes de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores Jorge Hugo Celesia, Fernando Luis María Mancini y Eduardo Carlos Hortel, para resolver la presente acción de revisión planteada en favor del procesadoJ. C. P., en la presentecausa nº 3274del registro de este Tribunal, practicado el sorteo de ley, resultó que en la votación debía observarse el orden siguiente:CELESIA — MANCINI - HORTEL.A N T E C E D E N T E SEste Tribunal resolvió con fecha 18 de noviembre de 1999 declarar inadmisible el recurso de casación deducido por el Sr. Defensor Particular de J. C. P. contra la sentencia dictada con fecha 15 de junio de 1999 por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 3 de Mar del Plata que condenara al imputado P. a la pena de seis años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas como autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de armas.-Contra la sentencia de éste Tribunal antes citada plantea a fs. 22/23vta. acción de revisión la Sra. Defensora Oficial del imputado, Dra. Cecilia Boeri.Efectuadas las vistas correspondientes, y hallándose la causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal decidió plantear y votar las siguientes:C U E S T I O N E SPrimera:¿Es procedente la acción de revisión planteada?Segunda:¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?A laprimera cuestiónplanteada, el señor Juez doctorCelesiadijo:I.- Se presenta la Sra. Defensora Oficial de J. L. P. a interponer acción de revisión contra la sentencia dictada con fecha 18 de noviembre de 1999 por éste Tribunal que, en la causa registrada bajo el nº 1109, declaró inadmisible el recurso de casación planteado por el entonces Defensor Particular contra el decisorio dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 3 de Mar del Plata que condenara al imputado a la pena de seis años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas.-Sustenta su pretensión la Defensa en lo previsto por los incs. 1, 2 y 4 del art. 467 del C.P.P., señalando que, contrariamente a lo sostenido en la sentencia de éste Tribunal, la reserva de recurrir a Casación fue deducida en término, de modo que los hechos fijados en el decisorio cuestionado resultarían inconciliables con los acontecidos en el proceso principal, fundandose la sentencia en prueba documental incompleta que indujo al equívoco que ponen en evidencia los nuevos elementos ahora aportados por la disconformada.Argumenta que el error judicial en el que ha incurrido éste Tribunal debe ser reparado en tanto resultaría inadmisible que frente a él se haga prevalecer la cosa juzgada consolidando un perjuicio que luego el Estado se vería obligado a subsanar mediante una indemnización patrimonial.II.- Considero que el planteo no puede atenderse, en tanto la situación alegada por la agraviada resulta por completo ajena a los supuestos invocados del art. 467 del C.P.P. o a cualquier otro de los motivos que permitan el conocimiento del agravio a través de la vía excepcional de la acción de revisión que, en principio, siempre debe tender a demostrar la inexistencia del hecho, que el condenado no lo cometió o que falta totalmente la prueba en la que se basó la condena (art. 468 del C.P.P.) y, en consecuencia, no resulta apta para el cuestionamiento de una decisión que no se refiere sino a la ausencia de las condiciones legales de admisibilidad de un recurso extraordinario intentado contra la sentencia condenatoria.-Voto, en consecuencia, por la negativa.-A lamisma cuestiónplanteada, el señor Juez doctorMancinidijo:Adhiero al voto de mi colega preopinante en igual sentido y por los mismos fundamentos.Así lo voto.A lamisma cuestiónplanteada, el señor Juez doctorHorteldijo:Adhiero al voto del doctor Celesia en igual sentido y por los mismos fundamentos.Así lo voto.A lasegunda cuestiónplanteada, el señor Juez doctorCelesia, dijo:Visto el resultado arrojado en la votación precedente, entiendo corresponde rechazar la acción de revisión intentada por la Sra. Defensora Oficial Dra. Cecilia Boeri, por no encuadrar la situación descripta en los incisos 1,2 o 4 del art. 467 ni en ninguno de los otros supuestos previstos en dicha norma. Con costas (arts. 467, 468, 476, 530 y cctes. del C.P.P.).-A lamisma cuestiónplanteada, el señor Juez doctorMancinidijo:Adhiero al voto de mi colega preopinante en igual sentido y por los mismos fundamentos.Así lo voto.A lamisma cuestiónplanteada, el señor Juez doctorHorteldijo:Adhiero al voto del doctor Celesia en igual sentido y por los mismos fundamentos.Así lo voto.Con lo que terminó el acuerdo, dictándose la siguienteS E N T E N C I APor lo expuesto en el acuerdo que antecede, la Sala II del TribunalR E S U E L V E:I.- RECHAZARla presente acción de revisión intentada por la Sra. Defensora Oficial Dra. Cecilia Boeri, por no encuadrar la situación planteada en ninguno de los supuestos del art. 467 del C.P.P.. Con costas (arts. 467, 468, 476, 530 y cctes. del C.P.P.).-Registrese, notifíquese y oportunamente archívese.-CA Alta coincidencia

P. ,J. C. s/Acción de revisión

Tribunal
Tribunal de Casacion Penal Sala Ii - La Plata (Tc0002 Lp)
Fecha
2001-06-28
Cita digital
44113
Voces
PenalSentencia DefinitivaC- 3274En la ciudad de La Plata a los dos...
Resumen

P.,J. C. s/Acción de revisión Partes: P.,J. C. s/Acción de revisión Materia: Penal Tribunal: TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA II - LA PLATA (TC0002 LP) Fecha: 2001-06-28 Tipo: Sentencia Definitiva Numero: C- 3274En la ciudad de La Plata a los dos días del mes de julio de dos mil uno, reunidos en...

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...UNAL DE CASACION PENAL SALA II - LA PLATA (TC0002 LP) Fecha: 2001-06-28 Tipo: Sentencia Definitiva Numero: C- 3274En la ciudad de La Plata a los dos días del mes de julio de dos mil uno, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces Integrantes de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos...

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P. ,J. C. s/Acción de revisión - TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA II - LA PLATA (TC0002 LP) 2001-06-28 - 44113

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
El recurso deducido no encuadra en... dilje acuna horacio damian...
Resumen

DILJE ACUÑA, HORACIO DAMIÁN S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 21097/06 Carátula DILJE ACUÑA, HORACIO DAMIÁN S/ RECURSO DE REVISION Fecha 16/02/2007 Número de sentencia 14 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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DILJE ACUÑA, HORACIO DAMIÁN S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 21097/06 Carátula DILJE ACUÑA, HORACIO DAMIÁN S/ RECURSO DE REVISION Fecha 16/02/2007 Número de sentencia 14 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21097/06.- SENTENCIA: N* 14.- ACTOR: DILJE ACUÑA, Horacio Damián.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Recurso de Revisión.- VOCES: El recurso deducido no...

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