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79+ resultados encontrados para RESOLUCION CM con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
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Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2017 Nro. 389 Alta coincidencia

La ley 24.937 y sus modificatorias 26.080 y 26855- las Resoluciones Nº 224/08 y 226/08 por medio de la cual se creó la estructura funcional del Cuerpo de Auditores del Consejo de la Magistratura de la Nación- la Resolución Nº 3094/16 donde se efectuaron promociones en la dotación de cargos efectivos- la Resolución Nº 287/15- la Resolución CM 120/16- la Resolución CM 401/09 denominada “Reglamento del Cuerpo de Auditores”. 1º) Aceptar la renuncia definitiva presentada por el Secretario de Corte Jefe del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación- doctor Pedro Jorge Fernando Meydac.2º) Expresar el reconocimiento a la labor desarrollada por el doctor Pedro Jorge Meydac como titular del Cuerpo de Auditores Judiciales. 3º) Disponer que a partir del día de la fecha el Secretario de Corte- efectivo- doctor José Luis Pivetta- estará a cargo de la Jefatura del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación- a quien se lo invita a prestar juramento de ley una vez concluido el plenario. 4º) Efectuar la siguiente designación- en la dotación de funcionarios del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación: SECRETARIO DE CORTE: en cargo vánate por renuncia de su titular doctor Pedro Jorge Fernando Meydac- y ad-referéndum de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del R.J.N.- al doctor Pablo Esteban Garcilazo para desempeñarse en calidad de auditor y sub-jefe del Cuerpo de Auditores. 5º) Disponer que la Prosecretario Letrado –efectiva- doctora Bárbara Weinschelbaum- pase a prestar funciones de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial al Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación- a partir del día de la fecha y hasta ulterior resolución- para desempeñarse en calidad de auditora. 6º) Disponer que el Prosecretario Letrado- efectivo- doctor Juan Manuel Cabral- pase a prestar funciones al Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación a la Vocalía del doctor Piedecasas- a partir del día de la fecha y hasta ulterior resolución. 7º) Disponer que el Secretario Letrado- efectivo- doctor Luis Arturo Ramón Molinari Romero- pase a prestar funciones del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación a la Vocalía del Señor Consejero- doctor Ángel Rozas- a partir del día de la fecha y hasta ulterior resolución. 8º) Dejar sin efecto a partir del día 01 de octubre corriente la Resolución CM Nº 3238/15- en lo referente a los contratos autorizados oportunamente a favor del señor Eduardo Martín Otaño Piñero y la señora Victoria Berisso en los cargos de Prosecretario Letrado y Escribiente Auxiliar- respectivamente. 9º) Autorizar a la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura a suscribir a partir del día de la fecha y hasta el 30 de noviembre de 2017 el contrato a favor del doctor Agustín Raúl Rubiero con una categoría presupuestaria equivalente al cargo de Secretario Letrado para desempeñarse en el Cuerpo de Auditores Judiciales del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en calidad de auditor. 10º) Autorizar a la Dirección General de Administración Financiera de la Administración General a imputar el gasto resultante de lo precedentemente dispuesto mediante la compensación de partidas autorizadas por la resolución CM Nº 3238/15 para el corriente ejercicio financiero. 11º) Regístrese- hágase saber- póngase en conocimiento a los doctores Garcilazo y Rubiero lo dispuesto en la Resolución Nº 234/14 del Consejo de la Magistratura- comuníquese a la Dirección General de Recurso

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
26-10-2017 00:00:00
Cita digital
PJN 112115
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2017389
Resumen

Ley 24.937 y sus modificatorias 26.080 y 26855- las Resoluciones Nº 224/08 y 226/08 por medio de la cual se creó la estructura funcional del Cuerpo de Auditores del Consejo de la Magistratura de la Nación- la Resolución Nº 3094/16 donde se efectuaron promociones en la dotación de cargos efectivos- la Resolución...

Coincidencia encontrada

La ley 24.937 y sus modificatorias 26.080 y 26855- las Resoluciones Nº 224/08 y 226/08 por medio de la cual se creó la estructura funcional del Cuerpo de Auditores del Consejo de la Magistratura de la Nación- la Resolución Nº 3094/16 donde se efectuaron promociones en la dotación de cargos efectivos- la Resolución Nº 287/15- la Resolución CM...

Cita sugerida

La ley 24.937 y sus modificatorias 26.080 y 26855- las Resoluciones Nº 224/08 y 226/08 por medio de la cual se creó la estructura funcional del Cuerpo de Auditores del Consejo de la Magistratura de la Nación- la Resolución Nº 3094/16 donde se efectuaron promociones en la dotación de cargos efectivos- la Resolución Nº 287/15- la Resolución CM 120/16- la Resolución CM 401/09 denominada “Reglamento del Cuerpo de Auditores”. 1º) Aceptar la renuncia definitiva presentada por el Secretario de Corte Jefe del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación- doctor Pedro Jorge Fernando Meydac.2º) Expresar el reconocimiento a la labor desarrollada por el doctor Pedro Jorge Meydac como titular del Cuerpo de Auditores Judiciales. 3º) Disponer que a partir del día de la fecha el Secretario de Corte- efectivo- doctor José Luis Pivetta- estará a cargo de la Jefatura del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación- a quien se lo invita a prestar juramento de ley una vez concluido el plenario. 4º) Efectuar la siguiente designación- en la dotación de funcionarios del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación: SECRETARIO DE CORTE: en cargo vánate por renuncia de su titular doctor Pedro Jorge Fernando Meydac- y ad-referéndum de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del R.J.N.- al doctor Pablo Esteban Garcilazo para desempeñarse en calidad de auditor y sub-jefe del Cuerpo de Auditores. 5º) Disponer que la Prosecretario Letrado –efectiva- doctora Bárbara Weinschelbaum- pase a prestar funciones de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial al Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación- a partir del día de la fecha y hasta ulterior resolución- para desempeñarse en calidad de auditora. 6º) Disponer que el Prosecretario Letrado- efectivo- doctor Juan Manuel Cabral- pase a prestar funciones al Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación a la Vocalía del doctor Piedecasas- a partir del día de la fecha y hasta ulterior resolución. 7º) Disponer que el Secretario Letrado- efectivo- doctor Luis Arturo Ramón Molinari Romero- pase a prestar funciones del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación a la Vocalía del Señor Consejero- doctor Ángel Rozas- a partir del día de la fecha y hasta ulterior resolución. 8º) Dejar sin efecto a partir del día 01 de octubre corriente la Resolución CM Nº 3238/15- en lo referente a los contratos autorizados oportunamente a favor del señor Eduardo Martín Otaño Piñero y la señora Victoria Berisso en los cargos de Prosecretario Letrado y Escribiente Auxiliar- respectivamente. 9º) Autorizar a la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura a suscribir a partir del día de la fecha y hasta el 30 de noviembre de 2017 el contrato a favor del doctor Agustín Raúl Rubiero con una categoría presupuestaria equivalente al cargo de Secretario Letrado para desempeñarse en el Cuerpo de Auditores Judiciales del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en calidad de auditor. 10º) Autorizar a la Dirección General de Administración Financiera de la Administración General a imputar el gasto resultante de lo precedentemente dispuesto mediante la compensación de partidas autorizadas por la resolución CM Nº 3238/15 para el corriente ejercicio financiero. 11º) Regístrese- hágase saber- póngase en conocimiento a los doctores Garcilazo y Rubiero lo dispuesto en la Resolución Nº 234/14 del Consejo de la Magistratura- comuníquese a la Dirección General de Recurso - Consejo de la Magistratura 26-10-2017 00:00:00 - PJN 112115

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2020 Nro. 47 Alta coincidencia

Modificar los arts. 3 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución CM Nº 97/2007- 4 del Reglamento de la Comisión de Selección y Escuela Judicial aprobado por Resolución CM Nº 5/1999- 2 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Disciplina y Acusación aprobado por Resolución CM Nº 404/2007- 5 del Reglamento de la Comisión de Administración y Financiera aprobado por Resolución CM Nº 513/2009- y 3 del Reglamento de la Comisión de Reglamentación del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución CM Nº 540/2007- los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: Artículo 3 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura- Resolución Nº97/2007: “Las sesiones del Plenario del Consejo serán públicas. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en este Reglamento- se podrán realizar en forma remota. En caso que las mismas se realicen de forma telemática- se garantizará la transmisión en tiempo real a través del sitio oficial del Consejo de la Magistratura. Dicha transmisión deberá señalizarse en el sitio web de manera directa y precisa- garantizando su máximo acceso.” Artículo 4 del Reglamento de la Comisión de Selección y Escuela Judicial- Resolución N°5/99: “Las reuniones de la Comisión serán públicas- con las mismas limitaciones previstas en el artículo 3° del Reglamento General del Consejo de la Magistratura para las sesiones del Plenario. Los miembros del Consejo que no integren la Comisión podrán participar de sus reuniones- pero no podrán votar en los asuntos sometidos a su consideración. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en este Reglamento- se podrán realizar en forma remota. En caso que las mismas se realicen de forma telemática- se garantizará la transmisión en tiempo real a través del sitio oficial del Consejo de la Magistratura. Dicha transmisión deberá señalizarse en el sitio web de manera directa y precisa- garantizando su máximo acceso.”. Artículo 2 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Disciplina y Acusación- Resolución N°404/07: “Las reuniones de la Comisión serán públicas- salvo que un testigo o un magistrado requiriese expresamente la reserva de su declaración. En este último caso- la Comisión- con el voto afirmativo de dos terceras partes de los miembros presentes- podrá disponer la reserva de esa audiencia. En cualquier caso- la sesión será pública para los restantes puntos. Las deliberaciones de la Comisión son públicas sin excepción alguna. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en este Reglamento- se podrán realizar en forma remota. En caso que las mismas se realicen de forma telemática- se garantizará la transmisión en tiempo real a través del sitio oficial del Consejo de la Magistratura. Dicha transmisión deberá señalizarse en el sitio web de manera directa y precisa- garantizando su máximo acceso.”. Artículo 5 del Reglamento de la Comisión de Administración y Financiera- Resolución Nº513/09: “Las reuniones de la Comisión de Administración y Financiera serán públicas- salvo que la mayoría de los miembros presentes dispusieren lo contrario respecto de todos o de algunos de los temas del orden del día. En este último caso- dichas cuestiones serán tratadas en forma reservada entre los Consejeros y el Secretario de la Comisión. Los miembros del Consejo

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
16-04-2020 00:00:00
Cita digital
PJN 144361
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 202047
Resumen

Modificar los arts. 3 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución CM Nº 97/2007- 4 del Reglamento de la Comisión de Selección y Escuela Judicial aprobado por Resolución CM Nº 5/1999- 2 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Disciplina y Acusación aprobado por Resolución CM Nº...

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Modificar los arts. 3 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución CM Nº 97/2007- 4 del Reglamento de la Comisión de Selección y Escuela Judicial aprobado por Resolución CM Nº 5/1999- 2 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Disciplina y Acusación aprobado por Resolución CM Nº 404/2007- 5 del Reglamento de la...

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Modificar los arts. 3 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución CM Nº 97/2007- 4 del Reglamento de la Comisión de Selección y Escuela Judicial aprobado por Resolución CM Nº 5/1999- 2 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Disciplina y Acusación aprobado por Resolución CM Nº 404/2007- 5 del Reglamento de la Comisión de Administración y Financiera aprobado por Resolución CM Nº 513/2009- y 3 del Reglamento de la Comisión de Reglamentación del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución CM Nº 540/2007- los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: Artículo 3 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura- Resolución Nº97/2007: “Las sesiones del Plenario del Consejo serán públicas. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en este Reglamento- se podrán realizar en forma remota. En caso que las mismas se realicen de forma telemática- se garantizará la transmisión en tiempo real a través del sitio oficial del Consejo de la Magistratura. Dicha transmisión deberá señalizarse en el sitio web de manera directa y precisa- garantizando su máximo acceso.” Artículo 4 del Reglamento de la Comisión de Selección y Escuela Judicial- Resolución N°5/99: “Las reuniones de la Comisión serán públicas- con las mismas limitaciones previstas en el artículo 3° del Reglamento General del Consejo de la Magistratura para las sesiones del Plenario. Los miembros del Consejo que no integren la Comisión podrán participar de sus reuniones- pero no podrán votar en los asuntos sometidos a su consideración. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en este Reglamento- se podrán realizar en forma remota. En caso que las mismas se realicen de forma telemática- se garantizará la transmisión en tiempo real a través del sitio oficial del Consejo de la Magistratura. Dicha transmisión deberá señalizarse en el sitio web de manera directa y precisa- garantizando su máximo acceso.”. Artículo 2 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Disciplina y Acusación- Resolución N°404/07: “Las reuniones de la Comisión serán públicas- salvo que un testigo o un magistrado requiriese expresamente la reserva de su declaración. En este último caso- la Comisión- con el voto afirmativo de dos terceras partes de los miembros presentes- podrá disponer la reserva de esa audiencia. En cualquier caso- la sesión será pública para los restantes puntos. Las deliberaciones de la Comisión son públicas sin excepción alguna. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en este Reglamento- se podrán realizar en forma remota. En caso que las mismas se realicen de forma telemática- se garantizará la transmisión en tiempo real a través del sitio oficial del Consejo de la Magistratura. Dicha transmisión deberá señalizarse en el sitio web de manera directa y precisa- garantizando su máximo acceso.”. Artículo 5 del Reglamento de la Comisión de Administración y Financiera- Resolución Nº513/09: “Las reuniones de la Comisión de Administración y Financiera serán públicas- salvo que la mayoría de los miembros presentes dispusieren lo contrario respecto de todos o de algunos de los temas del orden del día. En este último caso- dichas cuestiones serán tratadas en forma reservada entre los Consejeros y el Secretario de la Comisión. Los miembros del Consejo - Consejo de la Magistratura 16-04-2020 00:00:00 - PJN 144361

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2019 Nro. 217 Alta coincidencia

ARTÍCULO 1º.- Declarar la emergencia en materia de infraestructura edilicia en las dependencias del Poder Judicial de Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la Magistratura- con la finalidad de atender las deficiencias de las instalaciones existentes y llevar a cabo la programación de las obras de construcción- refacción- remodelación y/o ampliación de los inmuebles- teniendo en cuenta las necesidades edilicias y las pautas de higiene y seguridad del trabajo- en miras de lograr un eficaz servicio de justicia. ARTÍCULO 2º.- Declarar la emergencia en materia tecnológica en las dependencias del Poder Judicial de Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la Magistratura- con la finalidad de efectuar acciones que permitan el correcto funcionamiento de los sistemas y equipos informáticos- como así también la modernización tecnológica del servicio de justicia en lo que respecta exclusivamente a las competencias atribuidas a este Consejo. ARTÍCULO 3º.- La declaración de emergencia prevista en los artículos 1° y 2° tendrá una duración de trescientos sesenta y cinco días (365) a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. ARTÍCULO 4°.- Autorizar- mientras duren las emergencias declaradas en los artículos 1° y 2º de la presente- a la Oficina de Administración y Financiera a contratar los servicios- bienes u obras necesarias mediante los procedimientos de excepción establecidos en el Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación aprobado por la Resolución CM 254/15 –y sus modificatorias- y en la Ley 13.064 de Obra Pública. La Oficina de Administración y Financiera –previa autorización de la Comisión de Administración y Financiera- podrá utilizar el procedimiento de contratación directa por urgencia (compulsa abreviada por urgencia)- de acuerdo a los artículos 30 y 164 del Reglamento de Contrataciones aprobado por la Resolución CM 254/15 y el artículo 9- inciso d)- de la Ley 13.604 de Obra Pública- según el caso- o de aprobación de gastos previsto en los arts. 36 bis y 167 bis del Reglamento de Contrataciones- según la incorporación dispuesta por Resolución CM N° 538/2018. Déjese establecido que las aprobaciones de gastos que se lleven a cabo en el marco de la presente declaración de emergencia- procederán cuando el monto no exceda los 800 módulos- no siendo aplicable en tales casos el límite previsto en el artículo 167 bis- inciso 2° del Reglamento de Contrataciones- según la incorporación dispuesta por Resolución CM N° 538/2018. ARTÍCULO 5º.- Disponer que en los procedimientos de contratación mencionados en el artículo 3º las notificaciones se deberán efectuar mediante correo electrónico- de acuerdo a lo establecido en el artículo 68- inciso 1- del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura aprobado por la Resolución CM 254/15. ARTÍCULO 6º.- Disponer que en los procedimientos amparados por el Reglamento aprobado por la Resolución CM 254/15- la Oficina de Administración y Financiera podrá incorporar en los pliegos de bases y condiciones particulares una cláusula de renegociación de los contratos cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual. En los contratos de suministro- podrá aplicarse dicha cláusula cuando la entrega supere el plazo de UN (1) mes. ARTÍCULO 7º.- Disponer que las áreas del Consejo de la Magistratura- cuya intervención resulte obligatoria en los procedim

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
03-10-2019 00:00:00
Cita digital
PJN 138876
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2019217
Resumen

ARTÍCULO 1º.- Declarar la emergencia en materia de infraestructura edilicia en las dependencias del Poder Judicial de Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la Magistratura- con la finalidad de atender las deficiencias de las instalaciones existentes y llevar a cabo la programación de las obras...

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ARTÍCULO 1º.- Declarar la emergencia en materia de infraestructura edilicia en las dependencias del Poder Judicial de Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la Magistratura- con la finalidad de atender las deficiencias de las instalaciones existentes y llevar a cabo la programación de las obras de construcción- refacción- remodelación y/o ampliación...

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ARTÍCULO 1º.- Declarar la emergencia en materia de infraestructura edilicia en las dependencias del Poder Judicial de Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la Magistratura- con la finalidad de atender las deficiencias de las instalaciones existentes y llevar a cabo la programación de las obras de construcción- refacción- remodelación y/o ampliación de los inmuebles- teniendo en cuenta las necesidades edilicias y las pautas de higiene y seguridad del trabajo- en miras de lograr un eficaz servicio de justicia. ARTÍCULO 2º.- Declarar la emergencia en materia tecnológica en las dependencias del Poder Judicial de Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la Magistratura- con la finalidad de efectuar acciones que permitan el correcto funcionamiento de los sistemas y equipos informáticos- como así también la modernización tecnológica del servicio de justicia en lo que respecta exclusivamente a las competencias atribuidas a este Consejo. ARTÍCULO 3º.- La declaración de emergencia prevista en los artículos 1° y 2° tendrá una duración de trescientos sesenta y cinco días (365) a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. ARTÍCULO 4°.- Autorizar- mientras duren las emergencias declaradas en los artículos 1° y 2º de la presente- a la Oficina de Administración y Financiera a contratar los servicios- bienes u obras necesarias mediante los procedimientos de excepción establecidos en el Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación aprobado por la Resolución CM 254/15 –y sus modificatorias- y en la Ley 13.064 de Obra Pública. La Oficina de Administración y Financiera –previa autorización de la Comisión de Administración y Financiera- podrá utilizar el procedimiento de contratación directa por urgencia (compulsa abreviada por urgencia)- de acuerdo a los artículos 30 y 164 del Reglamento de Contrataciones aprobado por la Resolución CM 254/15 y el artículo 9- inciso d)- de la Ley 13.604 de Obra Pública- según el caso- o de aprobación de gastos previsto en los arts. 36 bis y 167 bis del Reglamento de Contrataciones- según la incorporación dispuesta por Resolución CM N° 538/2018. Déjese establecido que las aprobaciones de gastos que se lleven a cabo en el marco de la presente declaración de emergencia- procederán cuando el monto no exceda los 800 módulos- no siendo aplicable en tales casos el límite previsto en el artículo 167 bis- inciso 2° del Reglamento de Contrataciones- según la incorporación dispuesta por Resolución CM N° 538/2018. ARTÍCULO 5º.- Disponer que en los procedimientos de contratación mencionados en el artículo 3º las notificaciones se deberán efectuar mediante correo electrónico- de acuerdo a lo establecido en el artículo 68- inciso 1- del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura aprobado por la Resolución CM 254/15. ARTÍCULO 6º.- Disponer que en los procedimientos amparados por el Reglamento aprobado por la Resolución CM 254/15- la Oficina de Administración y Financiera podrá incorporar en los pliegos de bases y condiciones particulares una cláusula de renegociación de los contratos cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual. En los contratos de suministro- podrá aplicarse dicha cláusula cuando la entrega supere el plazo de UN (1) mes. ARTÍCULO 7º.- Disponer que las áreas del Consejo de la Magistratura- cuya intervención resulte obligatoria en los procedim - Consejo de la Magistratura 03-10-2019 00:00:00 - PJN 138876

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2021 Nro. 174 Alta coincidencia

Vista la Resolución CM 33/2020- la Resolución CM 182/20- las acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación números 3/2020- 4/2020- 6/2020- 7/2020- 8/2020- 9/2020- 10/2020- 13/2020- 14/2020- 16/2020- 17/2020- 18/2020- 19/2020- 20/2020- 23/2020- 24/2020- 25/2020- 26/2020 y 27/2020- y el Expediente AAD 42/2021 de solicitud “Urueña Russo María y Corradini Sagretti Sofía (S.I.T.R.A.J.U) s/implementación Teletrab.” y solicitud “U.E.J.N s/teletrabajo- equipamiento y compensación de gastos por trabajo remoto”. 1º) Establecer una compensación mensual para atender los gastos en que incurren las/los agentes con motivo del desarrollo de la tarea judicial bajo la modalidad de teletrabajo en el Poder Judicial de la Nación- en los términos establecidos en el Anexo 1 de la presente resolución. 2º) Expresar que la presente resolución resulta complementaria de lo dispuesto en la Resolución CM 182/2020 (principios rectores como recomendación de buenas prácticas para la aplicación del teletrabajo)- y que regirá mientras permanezcan las circunstancias sanitarias que la originaron. 3º) Reiterar la invitación cursada a las Cámaras Nacionales y Federales a adherir a la Resolución CM 182/20- así como a lo previsto en la presente resolución. Resol. 174-21

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
01-07-2021 00:00:00
Cita digital
PJN 155808
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2021174
Resumen

Vista la Resolución CM 33/2020- la Resolución CM 182/20- las acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación números 3/2020- 4/2020- 6/2020- 7/2020- 8/2020- 9/2020- 10/2020- 13/2020- 14/2020- 16/2020- 17/2020- 18/2020- 19/2020- 20/2020- 23/2020- 24/2020- 25/2020- 26/2020 y 27/2020- y el Expediente AAD 42/2021 de solicitud “Urueña Russo María y...

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Vista la Resolución CM 33/2020- la Resolución CM 182/20- las acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación números 3/2020- 4/2020- 6/2020- 7/2020- 8/2020- 9/2020- 10/2020- 13/2020- 14/2020- 16/2020- 17/2020- 18/2020- 19/2020- 20/2020- 23/2020- 24/2020- 25/2020- 26/2020 y 27/2020- y el Expediente AAD 42/2021 de solicitud “Urueña Russo María y Corradini Sagretti Sofía (S.I.T.R.A.J.U) s/implementación Teletrab.”...

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Vista la Resolución CM 33/2020- la Resolución CM 182/20- las acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación números 3/2020- 4/2020- 6/2020- 7/2020- 8/2020- 9/2020- 10/2020- 13/2020- 14/2020- 16/2020- 17/2020- 18/2020- 19/2020- 20/2020- 23/2020- 24/2020- 25/2020- 26/2020 y 27/2020- y el Expediente AAD 42/2021 de solicitud “Urueña Russo María y Corradini Sagretti Sofía (S.I.T.R.A.J.U) s/implementación Teletrab.” y solicitud “U.E.J.N s/teletrabajo- equipamiento y compensación de gastos por trabajo remoto”. 1º) Establecer una compensación mensual para atender los gastos en que incurren las/los agentes con motivo del desarrollo de la tarea judicial bajo la modalidad de teletrabajo en el Poder Judicial de la Nación- en los términos establecidos en el Anexo 1 de la presente resolución. 2º) Expresar que la presente resolución resulta complementaria de lo dispuesto en la Resolución CM 182/2020 (principios rectores como recomendación de buenas prácticas para la aplicación del teletrabajo)- y que regirá mientras permanezcan las circunstancias sanitarias que la originaron. 3º) Reiterar la invitación cursada a las Cámaras Nacionales y Federales a adherir a la Resolución CM 182/20- así como a lo previsto en la presente resolución. Resol. 174-21 - Consejo de la Magistratura 01-07-2021 00:00:00 - PJN 155808

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2021 Nro. 174 Alta coincidencia

Vista la Resolución CM 33/2020- la Resolución CM 182/20- las acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación números 3/2020- 4/2020- 6/2020- 7/2020- 8/2020- 9/2020- 10/2020- 13/2020- 14/2020- 16/2020- 17/2020- 18/2020- 19/2020- 20/2020- 23/2020- 24/2020- 25/2020- 26/2020 y 27/2020- y el Expediente AAD 42/2021 de solicitud “Urueña Russo María y Corradini Sagretti Sofía (S.I.T.R.A.J.U) s/implementación Teletrab.” y solicitud “U.E.J.N s/teletrabajo- equipamiento y compensación de gastos por trabajo remoto”. 1º) Establecer una compensación mensual para atender los gastos en que incurren las/los agentes con motivo del desarrollo de la tarea judicial bajo la modalidad de teletrabajo en el Poder Judicial de la Nación- en los términos establecidos en el Anexo 1 de la presente resolución. 2º) Expresar que la presente resolución resulta complementaria de lo dispuesto en la Resolución CM 182/2020 (principios rectores como recomendación de buenas prácticas para la aplicación del teletrabajo)- y que regirá mientras permanezcan las circunstancias sanitarias que la originaron. 3º) Reiterar la invitación cursada a las Cámaras Nacionales y Federales a adherir a la Resolución CM 182/20- así como a lo previsto en la presente resolución. Resol. 174-21

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
01-07-2021 00:00:00
Cita digital
PJN 153718
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2021174
Resumen

Vista la Resolución CM 33/2020- la Resolución CM 182/20- las acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación números 3/2020- 4/2020- 6/2020- 7/2020- 8/2020- 9/2020- 10/2020- 13/2020- 14/2020- 16/2020- 17/2020- 18/2020- 19/2020- 20/2020- 23/2020- 24/2020- 25/2020- 26/2020 y 27/2020- y el Expediente AAD 42/2021 de solicitud “Urueña Russo María y...

Coincidencia encontrada

Vista la Resolución CM 33/2020- la Resolución CM 182/20- las acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación números 3/2020- 4/2020- 6/2020- 7/2020- 8/2020- 9/2020- 10/2020- 13/2020- 14/2020- 16/2020- 17/2020- 18/2020- 19/2020- 20/2020- 23/2020- 24/2020- 25/2020- 26/2020 y 27/2020- y el Expediente AAD 42/2021 de solicitud “Urueña Russo María y Corradini Sagretti Sofía (S.I.T.R.A.J.U) s/implementación Teletrab.”...

Cita sugerida

Vista la Resolución CM 33/2020- la Resolución CM 182/20- las acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación números 3/2020- 4/2020- 6/2020- 7/2020- 8/2020- 9/2020- 10/2020- 13/2020- 14/2020- 16/2020- 17/2020- 18/2020- 19/2020- 20/2020- 23/2020- 24/2020- 25/2020- 26/2020 y 27/2020- y el Expediente AAD 42/2021 de solicitud “Urueña Russo María y Corradini Sagretti Sofía (S.I.T.R.A.J.U) s/implementación Teletrab.” y solicitud “U.E.J.N s/teletrabajo- equipamiento y compensación de gastos por trabajo remoto”. 1º) Establecer una compensación mensual para atender los gastos en que incurren las/los agentes con motivo del desarrollo de la tarea judicial bajo la modalidad de teletrabajo en el Poder Judicial de la Nación- en los términos establecidos en el Anexo 1 de la presente resolución. 2º) Expresar que la presente resolución resulta complementaria de lo dispuesto en la Resolución CM 182/2020 (principios rectores como recomendación de buenas prácticas para la aplicación del teletrabajo)- y que regirá mientras permanezcan las circunstancias sanitarias que la originaron. 3º) Reiterar la invitación cursada a las Cámaras Nacionales y Federales a adherir a la Resolución CM 182/20- así como a lo previsto en la presente resolución. Resol. 174-21 - Consejo de la Magistratura 01-07-2021 00:00:00 - PJN 153718

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 124 Alta coincidencia

El expediente nº 13-03827/24 caratulado “Solicitud Proyecto de Adecuación y Modificación del Fondo Rotatorio”; ARTÍCULO 1º) Adecuase el monto del Fondo Rotatorio de la JURISDICCION 05 – PODER JUDICIAL DE LA NACION / SAF 320 – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA- a partir del ejercicio 2024- creado por el art. 1° del anexo A de la Resolución CM n° 365/2021- a la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS ($474.136.266.-) constituido por la fuente de financiamiento 13 (Recursos con Afectación Específica). ARTÍCULO 2º) Modifíquese el artículo 3° del anexo A la Resolución n° 365/2021 del Consejo de la Magistratura de la Nación- el que quedará redactado de la siguiente manera: “La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al fondo rotatorio que se detalla en el artículo 1º será equivalente a doscientos módulos (200M)- de acuerdo al valor establecido en el artículo 18 del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura aprobado por la Resolución CM n° 254/2015 y sus modificatorias- con excepción de los pagos de servicios básicos; gastos y comisiones bancarias; pasajes- viáticos y otros vinculados al cumplimiento de misiones oficiales.”. ARTÍCULO 3°) Modifíquese el artículo 4° del anexo A de la Resolución n° 365/2021 del Consejo de la Magistratura de la Nación- el que quedará redactado de la siguiente manera: “Se atenderán con cargo al fondo rotatorio los pagos correspondientes a los conceptos del clasificador por objeto del gasto que a continuación se detallan: I. Partida Principal 1.5. “Asistencia social al Personal”. II. Partida Principal 1.3. Parcial 1. “Retribuciones Extraordinarias” (por aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificables). III. Inciso 2 “Bienes de Consumo”. IV. Inciso 3 “Servicios no Personales”. V. Inciso 4 “Bienes de Uso” (excepto Partida Principal 4.1. “Bienes Preexistentes”- Partida Principal 4.2. “Construcciones”- Partida Parcial 4.3.1. “Maquinaria y Equipo de Producción” y Partida Parcial 4.3.2. “Equipo de transporte- tracción y elevación”)”. ARTÍCULO 4º) Deléguese en la persona titular de la Oficina de Administración y Financiera la facultad de adecuar- en el futuro- el Fondo Rotatorio de la JURISDICCION 05 – PODER JUDICIAL DE LA NACION / SAF 320 – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA- conforme las pautas establecidas por la Contaduría General de la Nación- lo que deberá ser comunicado a la Comisión de Administración y Financiera una vez adecuado. ARTÍCULO 5°) Modifíquese el artículo 2° del anexo I de la Resolución n° 365/2021 del Consejo de la Magistratura de la Nación- el que quedará redactado de la siguiente manera: “El monto máximo de cada gasto individual no podrá superar el equivalente a cincuenta (50) módulos- según el valor establecido por el artículo 18 del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación- aprobado por la Resolución CM n° 254/2015 y modificatorias- sin perjuicio de que se establezca un límite menor por gasto individual en proporción al monto de cada fondo interno o caja chica”. ARTÍCULO 6°) Modifíquese el artículo 3° del anexo 1 de la Resolución n° 365/2021- el que quedará redactado de la siguiente manera: “La rendición de los gastos efectuados será suscripta por el titular de la dependencia y se presentarán ante la Dirección General de Administración Financiera cuando se haya consumido al menos el cincuenta por ciento (50%) del monto asignado”. Resol 124/24.

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
17-04-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 176138
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024124
Resumen

Expediente nº 13-03827/24 caratulado “Solicitud Proyecto de Adecuación y Modificación del Fondo Rotatorio”; ARTÍCULO 1º) Adecuase el monto del Fondo Rotatorio de la JURISDICCION 05 – PODER JUDICIAL DE LA NACION / SAF 320 – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA- a partir del ejercicio 2024- creado por el art.

Coincidencia encontrada

El expediente nº 13-03827/24 caratulado “Solicitud Proyecto de Adecuación y Modificación del Fondo Rotatorio”; ARTÍCULO 1º) Adecuase el monto del Fondo Rotatorio de la JURISDICCION 05 – PODER JUDICIAL DE LA NACION / SAF 320 – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA- a partir del ejercicio 2024- creado por el art. 1° del anexo A de la Resolución CM n°...

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El expediente nº 13-03827/24 caratulado “Solicitud Proyecto de Adecuación y Modificación del Fondo Rotatorio”; ARTÍCULO 1º) Adecuase el monto del Fondo Rotatorio de la JURISDICCION 05 – PODER JUDICIAL DE LA NACION / SAF 320 – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA- a partir del ejercicio 2024- creado por el art. 1° del anexo A de la Resolución CM n° 365/2021- a la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS ($474.136.266.-) constituido por la fuente de financiamiento 13 (Recursos con Afectación Específica). ARTÍCULO 2º) Modifíquese el artículo 3° del anexo A la Resolución n° 365/2021 del Consejo de la Magistratura de la Nación- el que quedará redactado de la siguiente manera: “La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al fondo rotatorio que se detalla en el artículo 1º será equivalente a doscientos módulos (200M)- de acuerdo al valor establecido en el artículo 18 del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura aprobado por la Resolución CM n° 254/2015 y sus modificatorias- con excepción de los pagos de servicios básicos; gastos y comisiones bancarias; pasajes- viáticos y otros vinculados al cumplimiento de misiones oficiales.”. ARTÍCULO 3°) Modifíquese el artículo 4° del anexo A de la Resolución n° 365/2021 del Consejo de la Magistratura de la Nación- el que quedará redactado de la siguiente manera: “Se atenderán con cargo al fondo rotatorio los pagos correspondientes a los conceptos del clasificador por objeto del gasto que a continuación se detallan: I. Partida Principal 1.5. “Asistencia social al Personal”. II. Partida Principal 1.3. Parcial 1. “Retribuciones Extraordinarias” (por aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificables). III. Inciso 2 “Bienes de Consumo”. IV. Inciso 3 “Servicios no Personales”. V. Inciso 4 “Bienes de Uso” (excepto Partida Principal 4.1. “Bienes Preexistentes”- Partida Principal 4.2. “Construcciones”- Partida Parcial 4.3.1. “Maquinaria y Equipo de Producción” y Partida Parcial 4.3.2. “Equipo de transporte- tracción y elevación”)”. ARTÍCULO 4º) Deléguese en la persona titular de la Oficina de Administración y Financiera la facultad de adecuar- en el futuro- el Fondo Rotatorio de la JURISDICCION 05 – PODER JUDICIAL DE LA NACION / SAF 320 – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA- conforme las pautas establecidas por la Contaduría General de la Nación- lo que deberá ser comunicado a la Comisión de Administración y Financiera una vez adecuado. ARTÍCULO 5°) Modifíquese el artículo 2° del anexo I de la Resolución n° 365/2021 del Consejo de la Magistratura de la Nación- el que quedará redactado de la siguiente manera: “El monto máximo de cada gasto individual no podrá superar el equivalente a cincuenta (50) módulos- según el valor establecido por el artículo 18 del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación- aprobado por la Resolución CM n° 254/2015 y modificatorias- sin perjuicio de que se establezca un límite menor por gasto individual en proporción al monto de cada fondo interno o caja chica”. ARTÍCULO 6°) Modifíquese el artículo 3° del anexo 1 de la Resolución n° 365/2021- el que quedará redactado de la siguiente manera: “La rendición de los gastos efectuados será suscripta por el titular de la dependencia y se presentarán ante la Dirección General de Administración Financiera cuando se haya consumido al menos el cincuenta por ciento (50%) del monto asignado”. Resol 124/24. - Consejo de la Magistratura 17-04-2024 00:00:00 - PJN 176138

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. ME 20378 2016 Alta coincidencia

"Harych Hugo Daniel C/ Ministerio de Seguridad S/Pretension Anulatoria - Otros Juicios".

Tribunal
Juzgado en lo Contencioso Administrativo - Mercedes (Ja0100 Me)
Fecha
2016-09-22
Cita digital
143127
Voces
Expte. Nº 20378. - Autos: "Harych Hugo Daniel C/ Ministerio...Y CONSIDERANDO: I).- Que el Suscripto resulta "prima facie" competente...1, 2 inc.1º y 5 inc. 2º "a" del C.P.C.A..-...CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia InterlocutoriaME 20378 2016
Resumen

Expte. Nº 20378.- Autos: "HARYCH HUGO DANIEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS".- Mercedes, de Septiembre de 2016.-cc AUTOS Y VISTOS: Con la agregación del Expediente Administrativo Nº 21.100-734.485/04, con su Alcances N° 008952/04, N° 39089/04 y N° 902108/07, agregados 710740/2015 y 78.177/2016 y Anexo Documental 21100-532764/2012, y Expediente...

Coincidencia encontrada

...0-188256, por cual se dispuso la prescindibilidad del accionante y por el otro, la nulidad de la resoluciones dictadas en el marco del sumario administrativo N°21.100-734485/04 Isa 6815/304.- III.- Respecto de la nulidad de la Resolución Ministerial N° 1260/04, cabe destacar que la misma fue dictada con fecha 11/08/2004, en el marco de las actuaciones administrativas N° 21100-188256,...

Cita sugerida

"Harych Hugo Daniel C/ Ministerio de Seguridad S/Pretension Anulatoria - Otros Juicios". - JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES (JA0100 ME) 2016-09-22 - 143127

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. B 63657 Alta coincidencia

Acosta, Gustavo Guillermo contra Provincia de Buenos Aires (Dir. Gral. Cult. Educ.). Demanda contencioso administrativa

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2025-04-25
Cita digital
194633
Voces
A C U E R D O La Suprema Corte...CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia DefinitivaB 63657
Resumen

A C U E R D O La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art.

Coincidencia encontrada

...dades por el término de dos años. Afirma que todas las resoluciones antes indicadas vulneraron garantías constitucionales, tales como la del debido proceso, el

Cita sugerida

Acosta, Gustavo Guillermo contra Provincia de Buenos Aires (Dir. Gral. Cult. Educ.). Demanda contencioso administrativa - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2025-04-25 - 194633

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. B 60937 Alta coincidencia

Sisterna, Juan Tomás c/Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social) s/Demanda contencioso administrativa

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2011-07-13
Cita digital
26409
Voces
A C U E R D O En la ciudad...Contencioso AdministrativaSentencia DefinitivaB 60937
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 13 de julio de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, Negri, Kogan, Soria, Genoud, de Lázzari, Pettigiani, se reúnen los señores jueces de...

Coincidencia encontrada

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 13 de julio de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, Negri, Kogan, Soria, Genoud, de Lázzari, Pettigiani, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en...

Cita sugerida

Sisterna, Juan Tomás c/Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social) s/Demanda contencioso administrativa - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2011-07-13 - 26409

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. L. 128287 Alta coincidencia

Ministerio de Trabajo contra Rappi Argentina S.A.S. Apelación de resolución administrativa

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2026-04-09
Cita digital
197068
Voces
A C U E R D O La Suprema Corte...7 de la ley 24.01327 de la ley 24.557 y 2 de la resolución...y de las resoluciones 135/20 y 151/20 del Ministerio de...LABORALSentencia DefinitivaL. 128287
Resumen

A C U E R D O La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art.

Coincidencia encontrada

...ción 299/11 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; y de las resoluciones 135/20 y 151/20 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (v. pronunciamiento electrónico de fecha 29-IX-2021). II. Rappi Argentina S.A.S. interpone recurso extraordinario de nulidad (v. escrito electrónico de fecha 17-X-2021). Sostiene que el tribunal de origen no hizo lugar a la...

Cita sugerida

Ministerio de Trabajo contra Rappi Argentina S.A.S. Apelación de resolución administrativa - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2026-04-09 - 197068