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79+ resultados encontrados para Responsabilidad De Los Medios De con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
Pagina 1 de varias
Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. ME 16905 2019 Alta coincidencia

Bettoni Osvaldo Fabian y Otro/a C/ Municipalidad de Marcos Paz S/Pretension Indemnizatoria - Otros Juicios

Tribunal
Juzgado en lo Contencioso Administrativo - Mercedes (Ja0100 Me)
Fecha
2019-08-08
Cita digital
170999
Voces
preventivo, el cual adjunta, a los fines de dilucidar cuestiones...CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia DefinitivaME 16905 2019
Resumen

Preventivo, el cual adjunta, a los fines de dilucidar cuestiones de responsabilidad entre los agentes municipales, citando a todo profesional médico y enfermeras intervinientes en el tratamiento médico de la Sra.

Coincidencia encontrada

preventivo, el cual adjunta, a los fines de dilucidar cuestiones de responsabilidad entre los agentes municipales, citando a todo profesional médico y enfermeras intervinientes en el tratamiento médico de la Sra. Carla Braga, a los fines de interrogarlos y con vista de la causa penal correspondiente.- Pone de resalto, que de dicho sumario, no surgió elemento probatorio alguno...

Cita sugerida

Bettoni Osvaldo Fabian y Otro/a C/ Municipalidad de Marcos Paz S/Pretension Indemnizatoria - Otros Juicios - JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES (JA0100 ME) 2019-08-08 - 170999

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 43220 Alta coincidencia

Marchetto, María del Carmen y otro c/Ginzo, María Elisa y otro s/Daños y perj. Resp. Profesional

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial - Junin (Cc0000 Ju)
Fecha
2009-07-02
Cita digital
10030
Voces
Daños y perjuicios – responsabilidad profesional // contratos –efectos Expte....las declaraciones testimoniales de la psicóloga Crocinelli, quién anteriormente había...y el dictamen de la Perito psicóloga Mirta Bruno, sostiene...que no existió demora o desidia en la actuación profesional...que la interconsulta con un psiquiatra no se solicitó por...que nada hacía pensar en el suicidio de María PíCivil y ComercialSentencia Definitiva
Resumen

Daños y perjuicios – responsabilidad profesional // contratos –efectos Expte. N° 43.220 “MARCHETTO MARIA DEL CARMEN Y OTRO C/ GINZO MARIA ELISA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.

Coincidencia encontrada

Daños y perjuicios – responsabilidad profesional // contratos –efectos Expte. N° 43.220 “MARCHETTO MARIA DEL CARMEN Y OTRO C/ GINZO MARIA ELISA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ. RESP. PROFESIONAL” N° de Orden: 154 Libro de Sentencias Nº 50 /NIN, a los 2 días del mes de Julio del año dos mil nueve, reunidos en Acuerdo Ordinario los...

Cita sugerida

Marchetto, María del Carmen y otro c/Ginzo, María Elisa y otro s/Daños y perj. Resp. Profesional - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - JUNIN (CC0000 JU) 2009-07-02 - 10030

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 42666 Alta coincidencia

Troilo, Daniela Eva c/Telleria, Andrés y otros s/Daños y perjuicios

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial - Junin (Cc0000 Ju)
Fecha
2010-02-11
Cita digital
67359
Voces
Daños y perjuicios / responsabilidad profesional – responsabilidad médica –...Civil y ComercialSentencia Definitiva42666
Resumen

Daños y perjuicios / responsabilidad profesional – responsabilidad médica – establecimientos asistenciales.- Expte. Nº 42666 TROILO DANIELA EVA C/ TELLERIA ANDRES Y OTROS S/ Daños y Perjuicios Nº de Orden: 20.- Libro de Sentencias Nº 51 /NIN, a los 11 días del mes de Febrero del año dos mil diez, reunidos en...

Coincidencia encontrada

Daños y perjuicios / responsabilidad profesional – responsabilidad médica – establecimientos asistenciales.- Expte. Nº 42666 TROILO DANIELA EVA C/ TELLERIA ANDRES Y OTROS S/ Daños y Perjuicios Nº de Orden: 20.- Libro de Sentencias Nº 51 /NIN, a los 11 días del mes de Febrero del año dos mil diez, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de...

Cita sugerida

Troilo, Daniela Eva c/Telleria, Andrés y otros s/Daños y perjuicios - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - JUNIN (CC0000 JU) 2010-02-11 - 67359

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 179422 Alta coincidencia

JOZAMI ALFREDO FERNANDO C/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. S/RECLAMO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala Ii - Mar del Plata (Cc0102 Mp)
Fecha
2024-05-28
Cita digital
194506
Voces
Expte. Nº 179422 - Juzgado Civil y Comercial N°12 En...CIVIL Y COMERCIALSentencia Definitiva179422
Resumen

Expte. Nº 179422 - Juzgado Civil y Comercial N°12 En la ciudad de Mar del Plata, reunida la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, en acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados “JOZAMI ALFREDO FERNANDO C/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.

Coincidencia encontrada

...A su turno, la codemandada Prisma negó su responsabilidad y, entre otros argumentos, afirmó que no celebró contrato alguno con el actor y es el banco quien emite los resúmenes y ofrece la financiación. El banco accionado, por su parte, cuestionó el desinterés del accionante en la recepción y lectura de los resúmenes, negó las premisas de

Cita sugerida

JOZAMI ALFREDO FERNANDO C/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. S/RECLAMO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MAR DEL PLATA (CC0102 MP) 2024-05-28 - 194506

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 61851 Alta coincidencia

PARODI CESAR ALFREDO C/ MUNICIPALIDAD DE AZUL S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala I - Azul (Cc0001 Az)
Fecha
2017-05-16
Cita digital
143643
Voces
 1-61851-2016 -  "PARODI CESAR ALFREDO C/ MUNICIPALIDAD DE...CIVIL Y COMERCIALSentencia Definitiva61851
Resumen

 1-61851-2016 -  "PARODI CESAR ALFREDO C/ MUNICIPALIDAD DE AZUL S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)" JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - AZUL  Nº Reg.............

Coincidencia encontrada

...ronunciamiento corresponde dictar? Â -V O T A C I O N- A LA PRIMERA CUESTION: la Señora Juez Doctora COMPARATO dijo: El presente incidente de responsabilidad por pago indebido (art. 531 cpcc, 736 CC y 877 CCC) fue iniciado por Cesar Alfredo Parodi contra la Municipalidad de Azul.- Realiza un relato de los hechos ocurridos y solicita...

Cita sugerida

PARODI CESAR ALFREDO C/ MUNICIPALIDAD DE AZUL S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE) - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - AZUL (CC0001 AZ) 2017-05-16 - 143643

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. C 99308 Alta coincidencia

O. ,E. A. c/P. d. B. A. s/Daños y perjuicios

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2009-06-17
Cita digital
85643
Voces
Dictamen de la Procuración General: La Sala Primera de la...1109, 1113, 1117 del Código Civil y 16, 18 y...C. Nac. Civil, sala L, L.L. del 26/6/1997"La responsabilidad civil de los establecimientos educativos en argentina después...Bustamante Alsina, J., "Responsabilidad Civil de los Establecimientos de Enseñanza",...Civil y ComercialSentencia DefinitivaC 99308
Resumen

Dictamen de la Procuración General: La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes revocó el pronunciamiento apelado que, a su turno (v.

Coincidencia encontrada

...s compañeros de juego en la escuela Nº 765 de Quilmes. El recurso, en mi opinión, debe recibirse. Liminarmente, diré que la responsabilidad de la demandada, propietaria del establecimiento educacional estatal, por los daños sufridos por el hijo menor de la actora, se encuentra -por la fecha en que ocurrió el evento- regida por el actual art. 1117...

Cita sugerida

O. ,E. A. c/P. d. B. A. s/Daños y perjuicios - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2009-06-17 - 85643

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2020 Nro. 4 Alta coincidencia

El expediente Nº AAD 28/2019- caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/proyecto de reforma del reglamento de la Escuela Judicial”. 1º) Aprobar las siguientes modificaciones propuestas a los arts. 1- 8 inc. d)- e) y f)- 19- 20 inc. j)- 22- 23 y 24 del Reglamento de la Escuela Judicial- -aprobado por Resolución del Plenario N° 237/2001 y sus modificatorias- los que quedarán redactados del siguiente modo: Artículo 1. Objetivos. Es misión de la Escuela Judicial creada por el artículo 7- incisos 11 y 13 de la ley 24.937 y modificatorias- y dirigida por la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial: a) La capacitación- actualización y perfeccionamiento continuo de magistrados- funcionarios y empleados del Poder Judicial para la eficaz prestación de los servicios de Justicia- mediante nuevos instrumentos de gestión y técnicas de trabajo. b) La formación de los aspirantes a la magistratura. c) La capacitación de magistrados- funcionarios y empleados en temática de género y violencia contra las mujeres- desde el plano teórico y práctico- en el marco de la ley 27.499 (Ley Micaela). d) La incentivación de una reforma cultural en la administración de justicia que apunte a una gestión de calidad teniendo en cuenta las expectativas de los distintos operadores del derecho y de la sociedad. e) Impartir los conocimientos teóricos y prácticos de aplicación específica en la administración de justicia con la finalidad de lograr la eficacia de la función administrativo-judicial. f) Promover la conciencia de la responsabilidad ética inherente a la función judicial. g) Incorporar a los programas que se implementen el conocimiento de las técnicas de administración eficiente. h) Organizar cursos- talleres- seminarios o jornadas de capacitación jurídica destinado a profesionales de la abogacía y auxiliares de la justicia. i) La promoción de actividades de investigación relacionadas con el derecho y la actividad judicial- especialmente las que permitan la investigación y evaluación de la gestión de la propia Escuela y su incidencia en el desempeño profesional de los cursantes. j) La promoción de actividades de difusión a la comunidad -y para los integrantes de los medios de comunicación- en especial- de temas de interés social vinculados al sistema judicial. Artículo 8. Funciones y Deberes. Son funciones y deberes del Director Académico: a) Representar a la Escuela Judicial en todas aquellas actividades científicas y académicas vinculadas con el cumplimiento de su objetivo. b) Inciso derogado por art. 2º de la Resolución CM Nº 272/2003. c) Convocar a las reuniones del Consejo Académico en los términos del artículo 15. d) Proponer al Consejo Académico el plan anual de actividades y ejecutarlo una vez aprobado- en los términos del artículo 4- inciso c). e) Proponer al Consejo Académico la nómina y designación de profesores de la Escuela- que será aprobada por el Plenario- previo dictamen de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial- debiendo verificarse para su aprobación que los mismos tengan una adecuada capacitación y formación en temática de género y violencia contra las mujeres. f) Proponer al Consejo Académico la planificación de los cursos- su valor y sus programas- y elevarla oportunamente a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial- debiendo verificar que los mismos contengan claramente las recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
20-02-2020 00:00:00
Cita digital
PJN 143708
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 20204
Resumen

Expediente Nº AAD 28/2019- caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/proyecto de reforma del reglamento de la Escuela Judicial”. 1º) Aprobar las siguientes modificaciones propuestas a los arts.

Coincidencia encontrada

...eóricos y prácticos de aplicación específica en la administración de justicia con la finalidad de lograr la eficacia de la función administrativo-judicial. f) Promover la conciencia de la responsabilidad ética inherente a la función judicial. g) Incorporar a los programas que se implementen el conocimiento de las técnicas de administración eficiente. h) Organizar cursos- talleres- seminarios o jornadas...

Cita sugerida

El expediente Nº AAD 28/2019- caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/proyecto de reforma del reglamento de la Escuela Judicial”. 1º) Aprobar las siguientes modificaciones propuestas a los arts. 1- 8 inc. d)- e) y f)- 19- 20 inc. j)- 22- 23 y 24 del Reglamento de la Escuela Judicial- -aprobado por Resolución del Plenario N° 237/2001 y sus modificatorias- los que quedarán redactados del siguiente modo: Artículo 1. Objetivos. Es misión de la Escuela Judicial creada por el artículo 7- incisos 11 y 13 de la ley 24.937 y modificatorias- y dirigida por la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial: a) La capacitación- actualización y perfeccionamiento continuo de magistrados- funcionarios y empleados del Poder Judicial para la eficaz prestación de los servicios de Justicia- mediante nuevos instrumentos de gestión y técnicas de trabajo. b) La formación de los aspirantes a la magistratura. c) La capacitación de magistrados- funcionarios y empleados en temática de género y violencia contra las mujeres- desde el plano teórico y práctico- en el marco de la ley 27.499 (Ley Micaela). d) La incentivación de una reforma cultural en la administración de justicia que apunte a una gestión de calidad teniendo en cuenta las expectativas de los distintos operadores del derecho y de la sociedad. e) Impartir los conocimientos teóricos y prácticos de aplicación específica en la administración de justicia con la finalidad de lograr la eficacia de la función administrativo-judicial. f) Promover la conciencia de la responsabilidad ética inherente a la función judicial. g) Incorporar a los programas que se implementen el conocimiento de las técnicas de administración eficiente. h) Organizar cursos- talleres- seminarios o jornadas de capacitación jurídica destinado a profesionales de la abogacía y auxiliares de la justicia. i) La promoción de actividades de investigación relacionadas con el derecho y la actividad judicial- especialmente las que permitan la investigación y evaluación de la gestión de la propia Escuela y su incidencia en el desempeño profesional de los cursantes. j) La promoción de actividades de difusión a la comunidad -y para los integrantes de los medios de comunicación- en especial- de temas de interés social vinculados al sistema judicial. Artículo 8. Funciones y Deberes. Son funciones y deberes del Director Académico: a) Representar a la Escuela Judicial en todas aquellas actividades científicas y académicas vinculadas con el cumplimiento de su objetivo. b) Inciso derogado por art. 2º de la Resolución CM Nº 272/2003. c) Convocar a las reuniones del Consejo Académico en los términos del artículo 15. d) Proponer al Consejo Académico el plan anual de actividades y ejecutarlo una vez aprobado- en los términos del artículo 4- inciso c). e) Proponer al Consejo Académico la nómina y designación de profesores de la Escuela- que será aprobada por el Plenario- previo dictamen de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial- debiendo verificarse para su aprobación que los mismos tengan una adecuada capacitación y formación en temática de género y violencia contra las mujeres. f) Proponer al Consejo Académico la planificación de los cursos- su valor y sus programas- y elevarla oportunamente a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial- debiendo verificar que los mismos contengan claramente las recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de - Consejo de la Magistratura 20-02-2020 00:00:00 - PJN 143708

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 4600 2015 Alta coincidencia

SPERATI HUMBERTO LUJAN Y OTRO/A C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial - Junin (Cc0000 Ju)
Fecha
2020-12-10
Cita digital
178693
Voces
Cuenta corriente bancaria – Régimen de responsabilidad / derechos del...* que la responsabilidad del banco girado por el pago...* que en el artículo 35 de la ley 24.452...* que con los hechos reconocidos por ambas partes, la...* que quedó reconocido por la persona jurídica demandada, que...* queCIVIL Y COMERCIALSentencia Definitiva
Resumen

Cuenta corriente bancaria – Régimen de responsabilidad / derechos del consumidor – obligación de seguridad Expte. n°: 4600-2015 SPERATI HUMBERTO LUJAN Y OTRO/A C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/DAÑOS Y PERJ.

Coincidencia encontrada

Cuenta corriente bancaria – Régimen de responsabilidad / derechos del consumidor – obligación de seguridad Expte. n°: 4600-2015 SPERATI HUMBERTO LUJAN Y OTRO/A C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO) ------------------------------------------------------------------------------ N° Orden: 235 Libro de Sentencia nº: 61 En la ciudad de Junín, a la fecha que resulta de...

Cita sugerida

SPERATI HUMBERTO LUJAN Y OTRO/A C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO) - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - JUNIN (CC0000 JU) 2020-12-10 - 178693

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 162901 Alta coincidencia

FAVACARD SA C/ EMPRESA INC. S.A. S/ INCIDENTE DE RESPONSABILIDAD

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala Ii - Mar del Plata (Cc0102 Mp)
Fecha
2017-04-12
Cita digital
142044
Voces
REGISTRO N° 77-S FOLIO N° 399/401 EXPEDIENTE N° 162901 JUZGADO...CIVIL Y COMERCIALSentencia Definitiva162901
Resumen

REGISTRO N° 77-S FOLIO N° 399/401 EXPEDIENTE N° 162901 JUZGADO N° 9 En la ciudad de Mar del Plata, a los 12días del mes de abril de 2017, reunida la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, en acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos...

Coincidencia encontrada

...o a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados " FAVACARD S.A. C/ EMPRESA INC S.A. S/ INCIDENTE DE RESPONSABILIDAD ", habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, resultó que la votación debía ser en el...

Cita sugerida

FAVACARD SA C/ EMPRESA INC. S.A. S/ INCIDENTE DE RESPONSABILIDAD - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MAR DEL PLATA (CC0102 MP) 2017-04-12 - 142044

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 40046 Alta coincidencia

D. ,J. M. s/Robo calificado. Privación ilegal de la libertad y violación

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1994-11-15
Cita digital
117024
Voces
Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación en...72 del Código Penal76, 238, 255, 256, 259 y 431 del Código de...b) medios de naturaleza confesoria. “Entre los primeros existe una...mérito y validez instrumental del informe médico de fojas 7...PenalSentencia DefinitivaP 40046
Resumen

Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial La Plata, Sala I, por mayoría, condenó a José María Dyallo a ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de violación en perjuicio de N.

Coincidencia encontrada

...prueba compuesta con que se acreditó tanto el cuerpo del delito como la autoría y responsabilidad de Dyallo, también este Ministerio Público ha sentado criterio adverso a las pretensiones del impugnante y a la doctrina de la Suprema Corte (ver caso Villegas, citado a fojas 400 vta. por la defensa). Así, al dictaminar en las causas P. 38.293,...

Cita sugerida

D. ,J. M. s/Robo calificado. Privación ilegal de la libertad y violación - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1994-11-15 - 117024