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79+ resultados encontrados para SENTENCIA-APRECIACION PRUEBA-CONVICCION con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
Pagina 1 de varias
Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 67694 Alta coincidencia

C. ,A. F. s/Estafas reiteradas.

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2004-03-17
Cita digital
117650
Voces
Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación en...239, 251 y 431 del Código de Procedimiento Penal (según...acta de secuestro y denuncia de fs. 1. El señor...PenalSentencia DefinitivaP 67694
Resumen

Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional, del Departamento Judicial Dolores, revocó la sentencia absolutoria y por mayoría condenó a Andrea Fabiana Cabrera a la pena de un año de prisión, en suspenso, por ser autora responsable de estafas -dos hechos- y estafa, en grado...

Coincidencia encontrada

Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional, del Departamento Judicial Dolores, revocó la sentencia absolutoria y por mayoría condenó a Andrea Fabiana Cabrera a la pena de un año de prisión, en suspenso, por ser autora responsable de estafas -dos hechos- y estafa, en grado de tentativa -un hecho- todos en...

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C. ,A. F. s/Estafas reiteradas. - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2004-03-17 - 117650

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. B 60033 Alta coincidencia

Mendez, Daniel contra Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas). Demanda contencioso administrativa

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2020-03-11
Cita digital
173589
Voces
A C U E R D O En la ciudad...CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia DefinitivaB 60033
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 11 de marzo de 2020, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Kogan, de Lázzari, Soria, Genoud, se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte...

Coincidencia encontrada

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 11 de marzo de 2020, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Kogan, de Lázzari, Soria, Genoud, se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para...

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Mendez, Daniel contra Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas). Demanda contencioso administrativa - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2020-03-11 - 173589

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 69527 Alta coincidencia

C. ,G. G. s/Robo agravado

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2004-09-22
Cita digital
98997
Voces
Dictamen de la Procuración General: El hecho tercero -objeto de...solamente "ausencia temporaria" al especificar, quien lo suscribiera, "a la...PenalSentencia DefinitivaP 69527
Resumen

Dictamen de la Procuración General: El hecho tercero -objeto de impugnación por el Señor Defensor Oficial mediante recurso de inaplicabilidad de ley (fs.

Coincidencia encontrada

Dictamen de la Procuración General: El hecho tercero -objeto de impugnación por el Señor Defensor Oficial mediante recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 358/362)- fue acreditado en la sentencia (fs. 343/350) mediante la prueba testimonial, meritando las declaraciones de la víctima L. P. y de los funcionarios policiales A. y G. respectivamente. El primero de los testimonios citados...

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C. ,G. G. s/Robo agravado - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2004-09-22 - 98997

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 35789 Alta coincidencia

A. ,E. s/Homicidio

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1992-10-27
Cita digital
40468
Voces
Dictamen de la Procuración General: A fs. 143/150 el Dr....PenalSentencia DefinitivaP 35789
Resumen

Dictamen de la Procuración General: A fs. 143/150 el Dr. Héctor M. Granillo Fernández interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Cámara Tercera de Apelación -Sala I- de La Plata, que, confirmando la recaída en primera instancia, condenó a su defendido Ezequiel Arce a la pena de...

Coincidencia encontrada

Dictamen de la Procuración General: A fs. 143/150 el Dr. Héctor M. Granillo Fernández interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Cámara Tercera de Apelación -Sala I- de La Plata, que, confirmando la recaída en primera instancia, condenó a su defendido Ezequiel Arce a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales...

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A. ,E. s/Homicidio - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1992-10-27 - 40468

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2019 Nro. 291 Alta coincidencia

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. Nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba de oposición y confirmación a examen. Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición escrito con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos- dentro del periodo fijado para cada prueba. El postulante que no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido- será excluido de ese procedimiento de selección. La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos- reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambos simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. Uno de los casos planteados deberá incorporar temas que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les conceda para hacerlo. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nacion y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. En el temario y en los casos se incluirán cuestiones vinculadas a la competencia material de los tribunales- que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) cosas diferentes por lo menos- en sendos sobre cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos; el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistr

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
25-10-2019 00:00:00
Cita digital
PJN 140247
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2019291
Resumen

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M.

Coincidencia encontrada

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. Nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba...

Cita sugerida

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. Nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba de oposición y confirmación a examen. Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición escrito con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos- dentro del periodo fijado para cada prueba. El postulante que no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido- será excluido de ese procedimiento de selección. La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos- reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambos simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. Uno de los casos planteados deberá incorporar temas que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les conceda para hacerlo. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nacion y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. En el temario y en los casos se incluirán cuestiones vinculadas a la competencia material de los tribunales- que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) cosas diferentes por lo menos- en sendos sobre cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos; el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistr - Consejo de la Magistratura 25-10-2019 00:00:00 - PJN 140247

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2015 Nro. 95 Alta coincidencia

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición. Artículo 31- La Prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambas simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades- sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les concede para hacerlo. El postulante deberá confirmar su presencia y participación en la prueba de oposición con una antelación de diez (10) días hábiles judiciales. La confirmación deberá efectuarse a través de un medio y modo fehaciente- dirigido a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Quedan comprendidos dentro de los medios fehacientes; los correos electrónicos remitidos a la dirección institucional de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. La falta de confirmación dará lugar a exclusión del postulante del Concurso respectivo; salvo causa grave debidamente justificada por escrito en fecha previa a la prueba de oposición. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión- un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) casos diferentes- por lo menos- en sendos sobres cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos- el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura”. Resol 95/15

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
16-04-2015 00:00:00
Cita digital
PJN 83160
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 201595
Resumen

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición.

Coincidencia encontrada

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición. Artículo 31- La Prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales o...

Cita sugerida

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición. Artículo 31- La Prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambas simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades- sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les concede para hacerlo. El postulante deberá confirmar su presencia y participación en la prueba de oposición con una antelación de diez (10) días hábiles judiciales. La confirmación deberá efectuarse a través de un medio y modo fehaciente- dirigido a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Quedan comprendidos dentro de los medios fehacientes; los correos electrónicos remitidos a la dirección institucional de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. La falta de confirmación dará lugar a exclusión del postulante del Concurso respectivo; salvo causa grave debidamente justificada por escrito en fecha previa a la prueba de oposición. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión- un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) casos diferentes- por lo menos- en sendos sobres cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos- el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura”. Resol 95/15 - Consejo de la Magistratura 16-04-2015 00:00:00 - PJN 83160

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 63079 Alta coincidencia

Cruz Maria Elizabeth c/. Marilu Hipolito S. y otros s/. Daños y Perj.

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala Ii - Azul (Cc0002 Az)
Fecha
2019-03-27
Cita digital
168733
Voces
Causa nº: 2-63079-2018 "CRUZ MARIA ELIZABETHC/ MARILU HIPOLITO SALUSTIANO Y...2) Sin perjuicio de ello, y atento a que es...notifíquese3) Declarar la negligencia de la prueba confesional ofrecida por...4) Imponer las costas de la siguiente forma: A) por...CIVIL Y COMERCIALSentencia Definitiva63079
Resumen

Causa nº: 2-63079-2018 "CRUZ MARIA ELIZABETHC/ MARILU HIPOLITO SALUSTIANO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) " Causa nº: 2-63080-2018 "ALFANO LUCIA CECILIA C/ MARILU HIPOLITO S.

Coincidencia encontrada

Causa nº: 2-63079-2018 "CRUZ MARIA ELIZABETHC/ MARILU HIPOLITO SALUSTIANO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) " Causa nº: 2-63080-2018 "ALFANO LUCIA CECILIA C/ MARILU HIPOLITO S. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" Causa nº: 2-63081-2018 "PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. C/ MARILU HIPOLITO S. Y OTROS S/ COBRO SUMARIO" JUZGADO EN LO CIVIL...

Cita sugerida

Cruz Maria Elizabeth c/. Marilu Hipolito S. y otros s/. Daños y Perj. - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - AZUL (CC0002 AZ) 2019-03-27 - 168733

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 81438 Alta coincidencia

A. ,E. V. s/Estelionato

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2007-03-07
Cita digital
118095
Voces
A C U E R D O En la ciudad...PenalSentencia DefinitivaP 81438
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 7 de marzo de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Soria, Kogan, Negri, Pettigiani, Genoud, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte...

Coincidencia encontrada

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 7 de marzo de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Soria, Kogan, Negri, Pettigiani, Genoud, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para...

Cita sugerida

A. ,E. V. s/Estelionato - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2007-03-07 - 118095

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 54323 Alta coincidencia

Scochera, Oscar c/Pricolo, Víctor y Otro s/Disolución y Liquidación Soc. de Hecho

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala Ii - Moron (Cc0002 Mo)
Fecha
2007-08-30
Cita digital
67039
Voces
"SCOCHERA, OSCAR C/ PRICOLO, VÍCTOR Y OTRO S/ DISOLUCIÓN Y...a continuación cita diversos artículos del Código de Comercio y...y posteriormente pone énfasis en destacar la importante suma de...Civil y ComercialSentencia Definitiva54323
Resumen

"SCOCHERA, OSCAR C/ PRICOLO, VÍCTOR Y OTRO S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN SOC. DE HECHO" CAUSA N° 54.323 R.S:422 /07 ///la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, a los...........treinta..

Coincidencia encontrada

"SCOCHERA, OSCAR C/ PRICOLO, VÍCTOR Y OTRO S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN SOC. DE HECHO" CAUSA N° 54.323 R.S:422 /07 ///la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, a los...........treinta.. días del mes de Agosto de dos mil siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil...

Cita sugerida

Scochera, Oscar c/Pricolo, Víctor y Otro s/Disolución y Liquidación Soc. de Hecho - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MORON (CC0002 MO) 2007-08-30 - 67039

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 118358 Alta coincidencia

Abaria Pablo Daniel c/ Mondelez Argentina SA s/ Daños y Perj

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala I - Mercedes (Cc0001 Me)
Fecha
2021-03-23
Cita digital
180505
Voces
Nro de Orden: Libro: S-205 Juzgado de origen: Juzg Civ...art. 4° del Ac. Extraordinario del 25/09/2008, publicado en el...CIVIL Y COMERCIALSentencia Definitiva118358
Resumen

Nro de Orden: Libro: S-205 Juzgado de origen: Juzg Civ y Com N° 4 Dptal Expte: SI-118358 Juicio: ABARIA PABLO DANIEL C/ MONDELEZ ARGENTINA SA S/ DAÑOS Y PERJ.

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Nro de Orden: Libro: S-205 Juzgado de origen: Juzg Civ y Com N° 4 Dptal Expte: SI-118358 Juicio: ABARIA PABLO DANIEL C/ MONDELEZ ARGENTINA SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Marzo de 2021, se reúnen en Acuerdo continuo (Res....

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Abaria Pablo Daniel c/ Mondelez Argentina SA s/ Daños y Perj - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - MERCEDES (CC0001 ME) 2021-03-23 - 180505