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79+ resultados encontrados para SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA-INHABILITACION (PENAL) con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
Pagina 1 de varias
Jurisprudencia Buenos Aires fallo Alta coincidencia

Maradona, D. s/ Incidente de probation. Les. leves, agresión, daño y amen. reit. en Parque Trujuy. Recurso de queja Fernández Caputo, Mario L. s/ Lesiones. Incidente de suspensión de juicio a prueba. Recurso de hecho Kennedy, Patricio s/ Recurso de hecho García, Mabel Carmen s/ Suspensión de juicio a prueba Nery, Armando s/ Estafa. Recurso de hecho Guillot, Raúl J. s/ Incidente de suspensión de juicio a prueba. Denuncia. Rec. de hecho x s/ Incidente de suspensión de juicio a prueba en favor de Alberto Domingo Roque Mattio en causa 6-21042

Tribunal
CS CS CS CS CS CS CS
Fecha
1995-06-06|1996-09-17|1997-09-09|1999-02-16|2000-09-27|2001-05-09|2002-06-19
Cita digital
B0075193
Voces
Recurso Extraordinario - Sentencia Recurrible - Suspension del Juicio a...Penal
Resumen

Maradona, D. s/ Incidente de probation. Les. leves, agresión, daño y amen. reit. en Parque Trujuy. Recurso de queja Fernández Caputo, Mario L.

Coincidencia encontrada

RECURSO EXTRAORDINARIO-SENTENCIA RECURRIBLE-SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA

Cita sugerida

Maradona, D. s/ Incidente de probation. Les. leves, agresión, daño y amen. reit. en Parque Trujuy. Recurso de queja Fernández Caputo, Mario L. s/ Lesiones. Incidente de suspensión de juicio a prueba. Recurso de hecho Kennedy, Patricio s/ Recurso de hecho García, Mabel Carmen s/ Suspensión de juicio a prueba Nery, Armando s/ Estafa. Recurso de hecho Guillot, Raúl J. s/ Incidente de suspensión de juicio a prueba. Denuncia. Rec. de hecho x s/ Incidente de suspensión de juicio a prueba en favor de Alberto Domingo Roque Mattio en causa 6-21042 - CS CS CS CS CS CS CS 1995-06-06|1996-09-17|1997-09-09|1999-02-16|2000-09-27|2001-05-09|2002-06-19 - B0075193

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. B 58465 Alta coincidencia

Ituarte, Marcelo c/Municipalidad de San Andrés de Giles s/Demanda contencioso administrativa

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1999-09-28
Cita digital
84295
Voces
A C U E R D O En la ciudad...Contencioso AdministrativaSentencia DefinitivaB 58465
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a veintiocho de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Laborde, Pisano, Ghione, de Lázzari, Hitters, se reúnen los señores...

Coincidencia encontrada

... presente acción en procura de la percepción de los salarios dejados de percibir con motivo de la suspensión preventiva dispuesta en su perjuicio ante la “retardación manifiestamente dolosa en la resolución del sumario”. Apunta que ingresó al municipio en el año 1991 en condición de contratado y que pasó a revistar en planta permanente el 1 de...

Cita sugerida

Ituarte, Marcelo c/Municipalidad de San Andrés de Giles s/Demanda contencioso administrativa - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1999-09-28 - 84295

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. B 55325 Alta coincidencia

Lascano, Jorge H. c/Municipalidad de Avellaneda s/Demanda contencioso administrativa

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1999-09-28
Cita digital
62979
Voces
A C U E R D O En la ciudad...Contencioso AdministrativaSentencia DefinitivaB 55325
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a veintiocho de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Hitters, Pettigiani, Laborde, Ghione, se reúnen los señores...

Coincidencia encontrada

... Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia dictada por este Tribunal a fs. 99/107 que rechazó la demanda, declarando operada la regla dispuesta en el art. 14 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo (fs. 248/249). Por tanto estimó procedente la queja de la actora, dejando sin efecto la sentencia apelada y mandando dictar...

Cita sugerida

Lascano, Jorge H. c/Municipalidad de Avellaneda s/Demanda contencioso administrativa - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1999-09-28 - 62979

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

VALLEJOS, JOSE M Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION INCIDENTE DE SUSPENSION DE MEDIDA ADMINISTRATIVA CSJ EXPTE NRO 239-89 VILLALOBO, RAMON ANTONIO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION INCIDENTE DE SUSPENSION DE MEDIDA ADMINISTRATIVA CSJ EXPTE NRO 313-89 VALLEJO, JOSE MARIA Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION INCIDENTE DE SUSPENSION DE MEDIDA ADMINISTRATIVA EXPTE NRO 565-89 VILLALOBOS, RAMON ANTONIO Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION INCIDENTE DE SUSPENSION DE MEDIDA ADMINISTRATIVA EXPTE NRO 566-89 VALLEJOS, JOSE M Y OTROS s/ SUSPENSION DE MEDIDA ADMINISTRATIVA RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION VILLALOBO, RAMON ANTONIO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ INCIDENTE DE SUSPENSION DE MEDIDA ADMINISTRATIVA RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION

Tribunal
CS CS CS CS CS CS
Fecha
1989-09-13|1989-12-13|1989-12-28|1989-12-28|1990-10-10|1990-10-24
Cita digital
J0007808
Voces
Enfermedad Profesional. Historia Clinica. Direccion General de Higiene y Salud...Laboral - Administrativo
Resumen

ENFERMEDAD PROFESIONAL. HISTORIA CLINICA. DIRECCION GENERAL DE HIGIENE Y SALUD DEL TRABAJADOR. DIVISION DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Cita sugerida

VALLEJOS, JOSE M Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION INCIDENTE DE SUSPENSION DE MEDIDA ADMINISTRATIVA CSJ EXPTE NRO 239-89 VILLALOBO, RAMON ANTONIO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION INCIDENTE DE SUSPENSION DE MEDIDA ADMINISTRATIVA CSJ EXPTE NRO 313-89 VALLEJO, JOSE MARIA Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION INCIDENTE DE SUSPENSION DE MEDIDA ADMINISTRATIVA EXPTE NRO 565-89 VILLALOBOS, RAMON ANTONIO Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION INCIDENTE DE SUSPENSION DE MEDIDA ADMINISTRATIVA EXPTE NRO 566-89 VALLEJOS, JOSE M Y OTROS s/ SUSPENSION DE MEDIDA ADMINISTRATIVA RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION VILLALOBO, RAMON ANTONIO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ INCIDENTE DE SUSPENSION DE MEDIDA ADMINISTRATIVA RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION - CS CS CS CS CS CS 1989-09-13|1989-12-13|1989-12-28|1989-12-28|1990-10-10|1990-10-24 - J0007808

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la Constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal Plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El Instituto de la suspensión del Juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter Y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario)

Tribunal
PN
Fecha
1998-12-22
Cita digital
J0198189
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Plenario. Proceso Penal. Suspension del Juicio...Penal
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENARIO. PROCESO PENAL. SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA. REQUISITOS. CONDICIONES DE PROCEDENCIA. LEY PENAL. INTERPRETACION. JUEZ. FACULTADES. JUEZ CORRECCIONAL.

Cita sugerida

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la Constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal Plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El Instituto de la suspensión del Juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter Y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario) - PN 1998-12-22 - J0198189

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El instituto de la suspensión del juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario)

Tribunal
PN
Fecha
1998-12-22
Cita digital
J0198159
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Plenario. Proceso Penal. Suspension del Juicio...Penal
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENARIO. PROCESO PENAL. SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA. REQUISITOS. OBJETIVOS. JUEZ. FACULTADES. LEY PENAL. INTERPRETACION SISTEMATICA.

Cita sugerida

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El instituto de la suspensión del juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario) - PN 1998-12-22 - J0198159

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la Constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal Plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El Instituto de la suspensión del Juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter Y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario)

Tribunal
PN
Fecha
1998-12-22
Cita digital
J0198188
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Plenario. Proceso Penal. Suspension del Juicio...Penal
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENARIO. PROCESO PENAL. SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA. OBJETIVOS. CONDICIONES DE PROCEDENCIA. LEY PENAL. INTERPRETACION.

Cita sugerida

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la Constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal Plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El Instituto de la suspensión del Juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter Y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario) - PN 1998-12-22 - J0198188

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la Constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal Plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El Instituto de la suspensión del Juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter Y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario)

Tribunal
PN
Fecha
1998-12-22
Cita digital
J0198185
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Plenario. Proceso Penal. Suspension del Juicio...Penal
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENARIO. PROCESO PENAL. SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA. OBJETIVOS. CONDICIONES DE PROCEDENCIA.

Cita sugerida

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la Constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal Plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El Instituto de la suspensión del Juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter Y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario) - PN 1998-12-22 - J0198185

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El instituto de la suspensión del juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario)

Tribunal
PN
Fecha
1998-12-22
Cita digital
J0198139
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Plenario. Proceso Penal. Suspension del Juicio...Penal
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENARIO. PROCESO PENAL. SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA. REQUISITOS. CONDICIONES DE PROCEDENCIA.

Cita sugerida

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El instituto de la suspensión del juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario) - PN 1998-12-22 - J0198139

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El instituto de la suspensión del juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario)

Tribunal
PN
Fecha
1998-12-22
Cita digital
J0198162
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Plenario. Proceso Penal. Suspension del Juicio...Penal
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENARIO. PROCESO PENAL. SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA. REQUISITOS. CONDICIONES DE PROCEDENCIA. MINISTERIO PUBLICO. FISCAL. FACULTADES. LEY. INTERPRETACION.

Cita sugerida

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El instituto de la suspensión del juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario) - PN 1998-12-22 - J0198162