Buscador Jurídico Premium

Busca en legislación, jurisprudencia, modelos de escritos y doctrina desde una sola página.

Filtros avanzados
Búsqueda activa Nueva búsqueda
79+ resultados encontrados para Se modifíca y amplía el radio de los ejidos municipales de las ciudades de Formosa con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
Pagina 1 de varias
Legislación Formosa ley Nro. 1625 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 1625/2015 - Ley 1.625 - Se Modifica y Amplia el Radio de los Ejidos Municipales de las Ciudades de Formosa, Clorinda y Laguna Blanca

Fecha
2015-06-25
Cita digital
1625
Voces
Se Modifíca y Amplía el Radio de los Ejidos Municipales...Ley1625
Resumen

Se modifica y amplia el radio de los ejidos municipales de las ciudades de Formosa, Clorinda y Laguna Blanca

Cita sugerida

Ley 1625/2015 - Ley 1.625 - Se Modifica y Amplia el Radio de los Ejidos Municipales de las Ciudades de Formosa, Clorinda y Laguna Blanca - 2015-06-25 - 1625

Legislación Nacional norma Alta coincidencia

Legislación Nacional

Resumen

DECRETO 94/2001 RADIODIFUSIÓN TELECOMUNICACIONES ATC S.A. y Telam S.A.I.y P. Disolución. Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado.

Coincidencia encontrada

DECRETO 94/2001 RADIODIFUSIÓN TELECOMUNICACIONES ATC S.A. y Telam S.A.I.y P. Disolución. Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado. Creación. Estatuto social del 25/01/2001; publ. 30/01/2001 Visto lo dispuesto por las leyes 22285, 16907, 20705, 23696, 23982 y 25344 y los decretos 544 de fecha 30 de marzo de 1992, 3945 de fecha 12 de julio de 1968,...

Cita sugerida

Legislación Nacional

Legislación Nacional norma Alta coincidencia

Legislación Nacional

Resumen

DECRETO 94/2001 RADIODIFUSIÓN TELECOMUNICACIONES ATC S.A. y Telam S.A.I.y P. Disolución. Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado.

Coincidencia encontrada

DECRETO 94/2001 RADIODIFUSIÓN TELECOMUNICACIONES ATC S.A. y Telam S.A.I.y P. Disolución. Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado. Creación. Estatuto social del 25/01/2001; publ. 30/01/2001 Visto lo dispuesto por las leyes 22285, 16907, 20705, 23696, 23982 y 25344 y los decretos 544 de fecha 30 de marzo de 1992, 3945 de fecha 12 de julio de 1968,...

Cita sugerida

Legislación Nacional

Legislación Nacional norma Alta coincidencia

Legislación Nacional

Resumen

Decreto 94/2001 - SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS. Decláranse disueltas y en estado de liquidación las sociedades ATC S.A. y TELAM S.A.I.

Coincidencia encontrada

... 25/1/2001 Publicación en el B.O.: 30/01/2001 VISTO lo dispuesto por las Ley es Nros. 22.285, 16.907, 20.705, 23.696, 23.982 y 25.344 y los Decretos Nros. 544 de fecha 30 de marzo de 1992, 3945 de fecha 12 de julio de 1968, 6050 de fecha 27 de setiembre de 1968 y 8306 de fecha.

Cita sugerida

Legislación Nacional

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. Ac 63128 Alta coincidencia

AADI-CAPIF A.C.R. c/LU 6 Radio Atlántica s/Cobro de pesos

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1997-09-02
Cita digital
29122
Voces
A C U E R D O En la ciudad...b) en cuanto a la legitimación para obrar cuestionada, el...c) se tuvo por cierto, por constituir un hecho notorio...d) no empece a lo dicho la pretendida inconstitucionalidad del...Civil y ComercialSentencia DefinitivaAc 63128
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a dos de setiembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Pettigiani, Negri, Hitters, Pisano, Laborde, se reúnen los señores jueces...

Coincidencia encontrada

...tores Pettigiani, Negri, Hitters, Pisano, Laborde, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 63.128, "AADI-CAPIF A.C.R. contra LU 6 Radio Atlántica. Cobro de pesos". A N T E C E D E N T E S La Sala II de la Cámara Primera...

Cita sugerida

AADI-CAPIF A.C.R. c/LU 6 Radio Atlántica s/Cobro de pesos - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1997-09-02 - 29122

Legislación Nacional norma Alta coincidencia

Legislación Nacional

Resumen

Decreto 1269/2011 RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO Apruébase el texto ordenado del Estatuto Social. Bs. As., 23/8/2011 VISTO la Ley Nº 26.522, los Decretos Nº 1526 del 21 de octubre de 2009, Nº 91 del 18 de enero de 2010 y Nº 14 del 11 de enero de 2011, y...

Coincidencia encontrada

Decreto 1269/2011 RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO Apruébase el texto ordenado del Estatuto Social. Bs. As., 23/8/2011 VISTO la Ley Nº 26.522, los Decretos Nº 1526 del 21 de octubre de 2009, Nº 91 del 18 de enero de 2010 y Nº 14 del 11 de enero de 2011, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 119...

Cita sugerida

Legislación Nacional

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2019 Nro. 217 Alta coincidencia

ARTÍCULO 1º.- Declarar la emergencia en materia de infraestructura edilicia en las dependencias del Poder Judicial de Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la Magistratura- con la finalidad de atender las deficiencias de las instalaciones existentes y llevar a cabo la programación de las obras de construcción- refacción- remodelación y/o ampliación de los inmuebles- teniendo en cuenta las necesidades edilicias y las pautas de higiene y seguridad del trabajo- en miras de lograr un eficaz servicio de justicia. ARTÍCULO 2º.- Declarar la emergencia en materia tecnológica en las dependencias del Poder Judicial de Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la Magistratura- con la finalidad de efectuar acciones que permitan el correcto funcionamiento de los sistemas y equipos informáticos- como así también la modernización tecnológica del servicio de justicia en lo que respecta exclusivamente a las competencias atribuidas a este Consejo. ARTÍCULO 3º.- La declaración de emergencia prevista en los artículos 1° y 2° tendrá una duración de trescientos sesenta y cinco días (365) a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. ARTÍCULO 4°.- Autorizar- mientras duren las emergencias declaradas en los artículos 1° y 2º de la presente- a la Oficina de Administración y Financiera a contratar los servicios- bienes u obras necesarias mediante los procedimientos de excepción establecidos en el Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación aprobado por la Resolución CM 254/15 –y sus modificatorias- y en la Ley 13.064 de Obra Pública. La Oficina de Administración y Financiera –previa autorización de la Comisión de Administración y Financiera- podrá utilizar el procedimiento de contratación directa por urgencia (compulsa abreviada por urgencia)- de acuerdo a los artículos 30 y 164 del Reglamento de Contrataciones aprobado por la Resolución CM 254/15 y el artículo 9- inciso d)- de la Ley 13.604 de Obra Pública- según el caso- o de aprobación de gastos previsto en los arts. 36 bis y 167 bis del Reglamento de Contrataciones- según la incorporación dispuesta por Resolución CM N° 538/2018. Déjese establecido que las aprobaciones de gastos que se lleven a cabo en el marco de la presente declaración de emergencia- procederán cuando el monto no exceda los 800 módulos- no siendo aplicable en tales casos el límite previsto en el artículo 167 bis- inciso 2° del Reglamento de Contrataciones- según la incorporación dispuesta por Resolución CM N° 538/2018. ARTÍCULO 5º.- Disponer que en los procedimientos de contratación mencionados en el artículo 3º las notificaciones se deberán efectuar mediante correo electrónico- de acuerdo a lo establecido en el artículo 68- inciso 1- del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura aprobado por la Resolución CM 254/15. ARTÍCULO 6º.- Disponer que en los procedimientos amparados por el Reglamento aprobado por la Resolución CM 254/15- la Oficina de Administración y Financiera podrá incorporar en los pliegos de bases y condiciones particulares una cláusula de renegociación de los contratos cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual. En los contratos de suministro- podrá aplicarse dicha cláusula cuando la entrega supere el plazo de UN (1) mes. ARTÍCULO 7º.- Disponer que las áreas del Consejo de la Magistratura- cuya intervención resulte obligatoria en los procedim

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
03-10-2019 00:00:00
Cita digital
PJN 138876
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2019217
Resumen

ARTÍCULO 1º.- Declarar la emergencia en materia de infraestructura edilicia en las dependencias del Poder Judicial de Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la Magistratura- con la finalidad de atender las deficiencias de las instalaciones existentes y llevar a cabo la programación de las obras...

Coincidencia encontrada

...tentes y llevar a cabo la programación de las obras de construcción- refacción- remodelación y/o ampliación de los inmuebles- teniendo en cuenta las necesidades edilicias y las pautas de higiene y seguridad del trabajo- en miras de lograr un eficaz servicio de justicia. ARTÍCULO 2º.- Declarar la emergencia en materia tecnológica en las dependencias del Poder Judicial de...

Cita sugerida

ARTÍCULO 1º.- Declarar la emergencia en materia de infraestructura edilicia en las dependencias del Poder Judicial de Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la Magistratura- con la finalidad de atender las deficiencias de las instalaciones existentes y llevar a cabo la programación de las obras de construcción- refacción- remodelación y/o ampliación de los inmuebles- teniendo en cuenta las necesidades edilicias y las pautas de higiene y seguridad del trabajo- en miras de lograr un eficaz servicio de justicia. ARTÍCULO 2º.- Declarar la emergencia en materia tecnológica en las dependencias del Poder Judicial de Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la Magistratura- con la finalidad de efectuar acciones que permitan el correcto funcionamiento de los sistemas y equipos informáticos- como así también la modernización tecnológica del servicio de justicia en lo que respecta exclusivamente a las competencias atribuidas a este Consejo. ARTÍCULO 3º.- La declaración de emergencia prevista en los artículos 1° y 2° tendrá una duración de trescientos sesenta y cinco días (365) a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. ARTÍCULO 4°.- Autorizar- mientras duren las emergencias declaradas en los artículos 1° y 2º de la presente- a la Oficina de Administración y Financiera a contratar los servicios- bienes u obras necesarias mediante los procedimientos de excepción establecidos en el Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación aprobado por la Resolución CM 254/15 –y sus modificatorias- y en la Ley 13.064 de Obra Pública. La Oficina de Administración y Financiera –previa autorización de la Comisión de Administración y Financiera- podrá utilizar el procedimiento de contratación directa por urgencia (compulsa abreviada por urgencia)- de acuerdo a los artículos 30 y 164 del Reglamento de Contrataciones aprobado por la Resolución CM 254/15 y el artículo 9- inciso d)- de la Ley 13.604 de Obra Pública- según el caso- o de aprobación de gastos previsto en los arts. 36 bis y 167 bis del Reglamento de Contrataciones- según la incorporación dispuesta por Resolución CM N° 538/2018. Déjese establecido que las aprobaciones de gastos que se lleven a cabo en el marco de la presente declaración de emergencia- procederán cuando el monto no exceda los 800 módulos- no siendo aplicable en tales casos el límite previsto en el artículo 167 bis- inciso 2° del Reglamento de Contrataciones- según la incorporación dispuesta por Resolución CM N° 538/2018. ARTÍCULO 5º.- Disponer que en los procedimientos de contratación mencionados en el artículo 3º las notificaciones se deberán efectuar mediante correo electrónico- de acuerdo a lo establecido en el artículo 68- inciso 1- del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura aprobado por la Resolución CM 254/15. ARTÍCULO 6º.- Disponer que en los procedimientos amparados por el Reglamento aprobado por la Resolución CM 254/15- la Oficina de Administración y Financiera podrá incorporar en los pliegos de bases y condiciones particulares una cláusula de renegociación de los contratos cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual. En los contratos de suministro- podrá aplicarse dicha cláusula cuando la entrega supere el plazo de UN (1) mes. ARTÍCULO 7º.- Disponer que las áreas del Consejo de la Magistratura- cuya intervención resulte obligatoria en los procedim - Consejo de la Magistratura 03-10-2019 00:00:00 - PJN 138876

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. 97365 Alta coincidencia

BURGOS JOSE LUIS C/ ORBIS CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA. S/ DAÑOS Y PERJ.

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial - Dolores (Cc0000 Do)
Fecha
2018-12-27
Cita digital
164333
Voces
–como el que nos ocupa- el art. 484 del CPCC...“Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia...CIVIL Y COMERCIALSentencia Interlocutoria97365
Resumen

–como el que nos ocupa- el art. 484 del CPCC prevé la posibilidad al actor o reconviniente, de ampliar su prueba con respecto a los nuevos hechos invocados por el demandado o reconvenido.Esta disposición tiene como finalidad consagrar un mecanismo de equilibrio en las posiciones de las partes (principios de igualdad, bilateralidad...

Coincidencia encontrada

...e nos ocupa- el art. 484 del CPCC prevé la posibilidad al actor o reconviniente, de ampliar su prueba con respecto a los nuevos hechos invocados por el demandado o reconvenido.Esta disposición tiene como finalidad consagrar un mecanismo de equilibrio en las posiciones de las partes (principios de igualdad, bilateralidad y ejercicio correcto y razonable de la defensa),...

Cita sugerida

BURGOS JOSE LUIS C/ ORBIS CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA. S/ DAÑOS Y PERJ. - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - DOLORES (CC0000 DO) 2018-12-27 - 164333

Legislación Nacional norma Alta coincidencia

Legislación Nacional

Resumen

Decreto 1526/2009 SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Se establecen las previsiones necesarias para el funcionamiento de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. Bs.

Coincidencia encontrada

...eto 1526/2009 SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Se establecen las previsiones necesarias para el funcionamiento de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. Bs. As., 21/10/2009 VISTO la Ley Nº 26.522, y CONSIDERANDO: Que por la citada Ley Nº 26.522 se regularon los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA. Que, asimismo, por el...

Cita sugerida

Legislación Nacional

Jurisprudencia Pjn novedadeslegislativas Alta coincidencia

NOVEDAD LEGISLATIVA N° 2/2025: Ley 27.786 "Organizaciones criminales" - Decreto 177/2025 En esta entrega del año 2025 les hacemos llegar: Los links a: - la Ley 27.786 "Organizaciones Criminales" cuyo objetivo es brindar al Estado herramientas útiles en materia de investigación y sanción de las organizaciones criminales, entendiéndose por tales a los grupos de tres (3) o más personas que durante cierto tiempo, en áreas geográficas determinadas y bajo ciertas modalidades operativas, actúan concertadamente con el propósito de cometer delitos especialmente graves, aplicándose en los casos de la comisión de los delitos tipificados en las leyes 23.737, 25.188, 25.246, 26.683 y 27.447, y sus respectivas modificatorias, y en los artículos 79, 80, 89, 90, 91, 92, 125, 126, 127, 128, 140, 141, 142, 142 bis, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 164, 165, 166, 167, 167 bis, 168, 170, 189 bis, 259, 261, 265, 266, 267, 268, 268 (1), 268 (2), 277 y 279 del Código Penal, cuando cualquiera de ellos estuviere verosímilmente vinculado con una organización criminal. En la normativa, señala cuando se presumirá que existe vinculación con una organización criminal y dispone, entre otras cuestiones que, declarada la necesidad de una investigación especial, las fuerzas policiales y de seguridad federales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán detener a una persona hasta por cuarenta y ocho (48) horas con autorización del Ministerio Público Fiscal y siempre que exista urgencia fundada y, cuando la investigación sea compleja a causa de la pluralidad de hechos, del elevado número de detenidos o víctimas, o por tratarse de casos de delincuencia transnacional, la detención tendrá una duración máxima de quince (15) días, prorrogables por igual término mediante autorización judicial. Por otro lado, señala que la Fiscalía Federal competente, las Procuradurías y Unidades Fiscales Especializadas competentes y el Ministerio de Seguridad podrán requerir la necesidad de una investigación especial, en los términos de la ley, la que deberá ser declarada por la autoridad judicial competente y la investigación especial estará sujeta a una zona determinada, pudiendo comprender una o más ciudades, o un área geográficamente limitada, la cual podrá ampliarse bajo el mismo procedimiento. Por otro lado, modifica el Capítulo II del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, incorporando el artículo 210 ter y 210 quater, estableciendo un decomiso anticipado y, por último, dispone que serán competentes para entender los juzgados federales que posean competencia criminal y correccional, según el territorio. La ley entrará en vigencia en el día de mañana. - el Decreto 177/2025 que promulga la Ley 27.786.

Tribunal
Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca
Fecha
10/03/2025
Cita digital
PJN 202681
Voces
Novedades Legislativas
Resumen

NOVEDAD LEGISLATIVA N° 2/2025: Ley 27.786 "Organizaciones criminales" - Decreto 177/2025 En esta entrega del año 2025 les hacemos llegar: Los links a: - la Ley 27.786 "Organizaciones Criminales" cuyo objetivo es brindar al Estado herramientas útiles en materia de investigación y sanción de las organizaciones criminales, entendiéndose por tales a los...

Coincidencia encontrada

...N° 2/2025: Ley 27.786 "Organizaciones criminales" - Decreto 177/2025 En esta entrega del año 2025 les hacemos llegar: Los links a: - la Ley 27.786 "Organizaciones Criminales" cuyo objetivo es brindar al Estado herramientas útiles en materia de investigación y sanción de las organizaciones criminales, entendiéndose por tales a los grupos de tres (3) o más personas que...

Cita sugerida

NOVEDAD LEGISLATIVA N° 2/2025: Ley 27.786 "Organizaciones criminales" - Decreto 177/2025 En esta entrega del año 2025 les hacemos llegar: Los links a: - la Ley 27.786 "Organizaciones Criminales" cuyo objetivo es brindar al Estado herramientas útiles en materia de investigación y sanción de las organizaciones criminales, entendiéndose por tales a los grupos de tres (3) o más personas que durante cierto tiempo, en áreas geográficas determinadas y bajo ciertas modalidades operativas, actúan concertadamente con el propósito de cometer delitos especialmente graves, aplicándose en los casos de la comisión de los delitos tipificados en las leyes 23.737, 25.188, 25.246, 26.683 y 27.447, y sus respectivas modificatorias, y en los artículos 79, 80, 89, 90, 91, 92, 125, 126, 127, 128, 140, 141, 142, 142 bis, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 164, 165, 166, 167, 167 bis, 168, 170, 189 bis, 259, 261, 265, 266, 267, 268, 268 (1), 268 (2), 277 y 279 del Código Penal, cuando cualquiera de ellos estuviere verosímilmente vinculado con una organización criminal. En la normativa, señala cuando se presumirá que existe vinculación con una organización criminal y dispone, entre otras cuestiones que, declarada la necesidad de una investigación especial, las fuerzas policiales y de seguridad federales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán detener a una persona hasta por cuarenta y ocho (48) horas con autorización del Ministerio Público Fiscal y siempre que exista urgencia fundada y, cuando la investigación sea compleja a causa de la pluralidad de hechos, del elevado número de detenidos o víctimas, o por tratarse de casos de delincuencia transnacional, la detención tendrá una duración máxima de quince (15) días, prorrogables por igual término mediante autorización judicial. Por otro lado, señala que la Fiscalía Federal competente, las Procuradurías y Unidades Fiscales Especializadas competentes y el Ministerio de Seguridad podrán requerir la necesidad de una investigación especial, en los términos de la ley, la que deberá ser declarada por la autoridad judicial competente y la investigación especial estará sujeta a una zona determinada, pudiendo comprender una o más ciudades, o un área geográficamente limitada, la cual podrá ampliarse bajo el mismo procedimiento. Por otro lado, modifica el Capítulo II del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, incorporando el artículo 210 ter y 210 quater, estableciendo un decomiso anticipado y, por último, dispone que serán competentes para entender los juzgados federales que posean competencia criminal y correccional, según el territorio. La ley entrará en vigencia en el día de mañana. - el Decreto 177/2025 que promulga la Ley 27.786. - Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca 10/03/2025 - PJN 202681