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79+ resultados encontrados para Servicio Emergencia Medica con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
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Legislación La Rioja ley Nro. 8211 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 8211/2007 - Ley 8.211 - Declara en Estado de Emergencia Económica Administrativa y Financiera a la Provincia de la Rioja. Emergencia

Fecha
2007-11-15
Cita digital
8211
Voces
Emergencias Sociales - Emergencia Economica - Emergencia Administrativa - Emergencia...Ley8211
Resumen

Declara en estado de emergencia económica administrativa y financiera a la provincia de La Rioja. Emergencia

Cita sugerida

Ley 8211/2007 - Ley 8.211 - Declara en Estado de Emergencia Económica Administrativa y Financiera a la Provincia de la Rioja. Emergencia - 2007-11-15 - 8211

Legislación Buenos Aires ley Nro. 15480 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 15480/2023 - Ley 15.480 - Prorroga el Estado de Emergencia en la Provincia

Fecha
2023-12-28
Cita digital
15480
Voces
Prorroga del Plazo Estado de Emergencia Emergencia Publica Emergencia Energetica...Ley15480
Resumen

Ley 15480/2023 - LEY 15.480 - Prorroga el estado de emergencia en la Provincia Prorroga el estado de emergencia en la Provincia Fecha: 2023-12-28 Tipo: Ley Numero: 15480 Provincia: Buenos Aires Estado: Vigente, de alcance general Voces: PRORROGA DEL PLAZO ESTADO DE EMERGENCIA EMERGENCIA PUBLICA EMERGENCIA ENERGETICA SERVICIOS PUBLICOS LEY MODIFICATORIA EMERGENCIA...

Coincidencia encontrada

Prorroga el estado de emergencia en la Provincia

Cita sugerida

Ley 15480/2023 - Ley 15.480 - Prorroga el Estado de Emergencia en la Provincia - 2023-12-28 - 15480

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2019 Nro. 217 Alta coincidencia

ARTÍCULO 1º.- Declarar la emergencia en materia de infraestructura edilicia en las dependencias del Poder Judicial de Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la Magistratura- con la finalidad de atender las deficiencias de las instalaciones existentes y llevar a cabo la programación de las obras de construcción- refacción- remodelación y/o ampliación de los inmuebles- teniendo en cuenta las necesidades edilicias y las pautas de higiene y seguridad del trabajo- en miras de lograr un eficaz servicio de justicia. ARTÍCULO 2º.- Declarar la emergencia en materia tecnológica en las dependencias del Poder Judicial de Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la Magistratura- con la finalidad de efectuar acciones que permitan el correcto funcionamiento de los sistemas y equipos informáticos- como así también la modernización tecnológica del servicio de justicia en lo que respecta exclusivamente a las competencias atribuidas a este Consejo. ARTÍCULO 3º.- La declaración de emergencia prevista en los artículos 1° y 2° tendrá una duración de trescientos sesenta y cinco días (365) a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. ARTÍCULO 4°.- Autorizar- mientras duren las emergencias declaradas en los artículos 1° y 2º de la presente- a la Oficina de Administración y Financiera a contratar los servicios- bienes u obras necesarias mediante los procedimientos de excepción establecidos en el Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación aprobado por la Resolución CM 254/15 –y sus modificatorias- y en la Ley 13.064 de Obra Pública. La Oficina de Administración y Financiera –previa autorización de la Comisión de Administración y Financiera- podrá utilizar el procedimiento de contratación directa por urgencia (compulsa abreviada por urgencia)- de acuerdo a los artículos 30 y 164 del Reglamento de Contrataciones aprobado por la Resolución CM 254/15 y el artículo 9- inciso d)- de la Ley 13.604 de Obra Pública- según el caso- o de aprobación de gastos previsto en los arts. 36 bis y 167 bis del Reglamento de Contrataciones- según la incorporación dispuesta por Resolución CM N° 538/2018. Déjese establecido que las aprobaciones de gastos que se lleven a cabo en el marco de la presente declaración de emergencia- procederán cuando el monto no exceda los 800 módulos- no siendo aplicable en tales casos el límite previsto en el artículo 167 bis- inciso 2° del Reglamento de Contrataciones- según la incorporación dispuesta por Resolución CM N° 538/2018. ARTÍCULO 5º.- Disponer que en los procedimientos de contratación mencionados en el artículo 3º las notificaciones se deberán efectuar mediante correo electrónico- de acuerdo a lo establecido en el artículo 68- inciso 1- del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura aprobado por la Resolución CM 254/15. ARTÍCULO 6º.- Disponer que en los procedimientos amparados por el Reglamento aprobado por la Resolución CM 254/15- la Oficina de Administración y Financiera podrá incorporar en los pliegos de bases y condiciones particulares una cláusula de renegociación de los contratos cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual. En los contratos de suministro- podrá aplicarse dicha cláusula cuando la entrega supere el plazo de UN (1) mes. ARTÍCULO 7º.- Disponer que las áreas del Consejo de la Magistratura- cuya intervención resulte obligatoria en los procedim

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
03-10-2019 00:00:00
Cita digital
PJN 138876
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2019217
Resumen

ARTÍCULO 1º.- Declarar la emergencia en materia de infraestructura edilicia en las dependencias del Poder Judicial de Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la Magistratura- con la finalidad de atender las deficiencias de las instalaciones existentes y llevar a cabo la programación de las obras...

Coincidencia encontrada

...cuenta las necesidades edilicias y las pautas de higiene y seguridad del trabajo- en miras de lograr un eficaz servicio de justicia. ARTÍCULO 2º.- Declarar la emergencia en materia tecnológica en las dependencias del Poder Judicial de Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la Magistratura- con la finalidad de efectuar acciones...

Cita sugerida

ARTÍCULO 1º.- Declarar la emergencia en materia de infraestructura edilicia en las dependencias del Poder Judicial de Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la Magistratura- con la finalidad de atender las deficiencias de las instalaciones existentes y llevar a cabo la programación de las obras de construcción- refacción- remodelación y/o ampliación de los inmuebles- teniendo en cuenta las necesidades edilicias y las pautas de higiene y seguridad del trabajo- en miras de lograr un eficaz servicio de justicia. ARTÍCULO 2º.- Declarar la emergencia en materia tecnológica en las dependencias del Poder Judicial de Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la Magistratura- con la finalidad de efectuar acciones que permitan el correcto funcionamiento de los sistemas y equipos informáticos- como así también la modernización tecnológica del servicio de justicia en lo que respecta exclusivamente a las competencias atribuidas a este Consejo. ARTÍCULO 3º.- La declaración de emergencia prevista en los artículos 1° y 2° tendrá una duración de trescientos sesenta y cinco días (365) a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. ARTÍCULO 4°.- Autorizar- mientras duren las emergencias declaradas en los artículos 1° y 2º de la presente- a la Oficina de Administración y Financiera a contratar los servicios- bienes u obras necesarias mediante los procedimientos de excepción establecidos en el Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación aprobado por la Resolución CM 254/15 –y sus modificatorias- y en la Ley 13.064 de Obra Pública. La Oficina de Administración y Financiera –previa autorización de la Comisión de Administración y Financiera- podrá utilizar el procedimiento de contratación directa por urgencia (compulsa abreviada por urgencia)- de acuerdo a los artículos 30 y 164 del Reglamento de Contrataciones aprobado por la Resolución CM 254/15 y el artículo 9- inciso d)- de la Ley 13.604 de Obra Pública- según el caso- o de aprobación de gastos previsto en los arts. 36 bis y 167 bis del Reglamento de Contrataciones- según la incorporación dispuesta por Resolución CM N° 538/2018. Déjese establecido que las aprobaciones de gastos que se lleven a cabo en el marco de la presente declaración de emergencia- procederán cuando el monto no exceda los 800 módulos- no siendo aplicable en tales casos el límite previsto en el artículo 167 bis- inciso 2° del Reglamento de Contrataciones- según la incorporación dispuesta por Resolución CM N° 538/2018. ARTÍCULO 5º.- Disponer que en los procedimientos de contratación mencionados en el artículo 3º las notificaciones se deberán efectuar mediante correo electrónico- de acuerdo a lo establecido en el artículo 68- inciso 1- del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura aprobado por la Resolución CM 254/15. ARTÍCULO 6º.- Disponer que en los procedimientos amparados por el Reglamento aprobado por la Resolución CM 254/15- la Oficina de Administración y Financiera podrá incorporar en los pliegos de bases y condiciones particulares una cláusula de renegociación de los contratos cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual. En los contratos de suministro- podrá aplicarse dicha cláusula cuando la entrega supere el plazo de UN (1) mes. ARTÍCULO 7º.- Disponer que las áreas del Consejo de la Magistratura- cuya intervención resulte obligatoria en los procedim - Consejo de la Magistratura 03-10-2019 00:00:00 - PJN 138876

Legislación Mendoza ley Nro. 6993 Derogada Alta coincidencia

Ley 6993/2002 - Ley 6.993 - Establece Categorización, Acreditación y Habilitación de los Servicios de Emergencia Médica Extrahospitalaria

Fecha
2002-03-12
Cita digital
6993
Voces
Asistencia Medica - Emergencia Medica Extrahospitalaria - Prestadores MedicosLey6993
Resumen

Establece categorización, acreditación y habilitación de los servicios de emergencia médica extrahospitalaria

Cita sugerida

Ley 6993/2002 - Ley 6.993 - Establece Categorización, Acreditación y Habilitación de los Servicios de Emergencia Médica Extrahospitalaria - 2002-03-12 - 6993

Legislación La Rioja ley Nro. 9254 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 9254/2012 - Ley 9.254 - Creacion del Servicio Provincial de Emergencias M_Dicas.

Fecha
2012-08-23
Cita digital
9254
Voces
Salud Publica - Emergencias Medicas - Asistencia Medica - Servicio...Ley9254
Resumen

Ley 9254/2012 - Ley 9.254 - creacion del servicio provincial de emergencias m_dicas. creacion del servicio provincial de emergencias m_dicas. Fecha: 2012-08-23 Tipo: Ley Numero: 9254 Provincia: La Rioja Estado: Vigente, de alcance general Voces: SALUD PUBLICA-EMERGENCIAS MEDICAS-ASISTENCIA MEDICA-SERVICIO PROVINCIAL DE EMERGENCIAS MEDICAS.

Coincidencia encontrada

creacion del servicio provincial de emergencias m_dicas.

Cita sugerida

Ley 9254/2012 - Ley 9.254 - Creacion del Servicio Provincial de Emergencias M_Dicas. - 2012-08-23 - 9254

Legislación San Juan ley Nro. 823 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 823/2014 - Ley 823 - Q - Se Dispone Que para la Atención Médica a los Pacientes Internados en Salas de Terapia Intensiva, Terapias Intermedias Polivalentes, Servicios de Emergencia Ambulatorios en Entidades Públicas o Privadas, Será Realizada por Médicos Inscriptos en el Registro de Profesionales Médicos de la Secretaría de Salud Pública, Como Especialistas en Terapia Intensiva

Fecha
2014-11-19
Cita digital
823
Voces
Se Dispone Que para la Atención Médica a los Pacientes...Ley823
Resumen

Se dispone que para la atención médica a los pacientes internados en Salas de Terapia Intensiva, Terapias Intermedias Polivalentes, Servicios de Emergencia Ambulatorios en entidades públicas o privadas, será realizada por Médicos inscriptos en el Registro de Profesionales Médicos de la Secretaría de Salud Pública, como Especialistas en Terapia Intensiva

Coincidencia encontrada

... para la atención médica a los pacientes internados en Salas de Terapia Intensiva, Terapias Intermedias Polivalentes, Servicios de Emergencia Ambulatorios en entidades públicas o privadas, será realizada por Médicos inscriptos en el Registro de Profesionales Médicos de la Secretaría de Salud Pública, como Especialistas en Terapia Intensiva

Cita sugerida

Ley 823/2014 - Ley 823 - Q - Se Dispone Que para la Atención Médica a los Pacientes Internados en Salas de Terapia Intensiva, Terapias Intermedias Polivalentes, Servicios de Emergencia Ambulatorios en Entidades Públicas o Privadas, Será Realizada por Médicos Inscriptos en el Registro de Profesionales Médicos de la Secretaría de Salud Pública, Como Especialistas en Terapia Intensiva - 2014-11-19 - 823

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. B 58841 Alta coincidencia

S., P. c/P. d. B. A. s/Demanda contencioso administrativa

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2008-09-03
Cita digital
90616
Voces
A C U E R D O En la ciudad...decisión luego confirmada por la resolución 233/97. Sostiene, sin embargo,...es decir, denuncia que tras la causal esgrimida con fundamento...Contencioso AdministrativaSentencia DefinitivaB 58841
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 3 de setiembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, Pettigiani, Kogan, Negri, Soria, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte...

Coincidencia encontrada

...terpuesto contra aquélla. Asimismo, solicita que se condene a la accionada a disponer su reincorporación al servicio activo, el pago de los salarios caídos y una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, con intereses y costas. II. Corrido el traslado de ley se presenta en juicio la Fiscalía de Estado. Contesta la demanda y solicita su rechazo...

Cita sugerida

S., P. c/P. d. B. A. s/Demanda contencioso administrativa - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2008-09-03 - 90616

Legislación La Rioja ley Nro. 9154 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 9154/2011 - Ley 9.154 - Declaración de Estado de Emergencia Económica Administrativa y Financiera. Prórroga de la Vigencia de la Ley 8211.

Fecha
2011-12-15
Cita digital
9154
Voces
Emergencias Sociales - Emergencia Economica - Emergencia Administrativa - Emergencia...Ley9154
Resumen

Declaración de estado de emergencia económica administrativa y financiera. Prórroga de la vigencia de la ley 8211.

Cita sugerida

Ley 9154/2011 - Ley 9.154 - Declaración de Estado de Emergencia Económica Administrativa y Financiera. Prórroga de la Vigencia de la Ley 8211. - 2011-12-15 - 9154

Legislación San Juan ley Nro. 7236 No vigente, abrogada implícitamente Alta coincidencia

Ley 7236/2002 - Ley N. 7236 - Adhesion Ley Nac. N. 25.561 - Ley Nacional de Emergencia Publica y Reforma del Regimen Bancario

Fecha
2002-02-22
Cita digital
7236
Voces
Derecho Administrativo - Reforma del Estado - Emergencia Economica -...Ley7236
Resumen

ADHESION LEY NAC. N. 25.561- LEY NACIONAL DE EMERGENCIA PUBLICA Y REFORMA DEL REGIMEN BANCARIO

Cita sugerida

Ley 7236/2002 - Ley N. 7236 - Adhesion Ley Nac. N. 25.561 - Ley Nacional de Emergencia Publica y Reforma del Regimen Bancario - 2002-02-22 - 7236

Legislación San Juan ley Nro. 8095 No vigente, ley caduca Alta coincidencia

Ley 8095/2009 - Ley 8.095 - Prórroga de la Ley N. 7459 - Declaracion de Estado de Emergencia

Fecha
2009-12-01
Cita digital
8095
Voces
Prorroga Legal - Ley Vigente - Estado de Emergencia -...Ley8095
Resumen

Ley 8095/2009 - LEY 8.095 - PRÓRROGA DE LA LEY N. 7459 - DECLARACION DE ESTADO DE EMERGENCIA PRÓRROGA DE LA LEY N. 7459 - DECLARACION DE ESTADO DE EMERGENCIA Fecha: 2009-12-01 Tipo: Ley Numero: 8095 Provincia: San Juan Estado: No vigente, ley caduca Voces: PRORROGA LEGAL-LEY VIGENTE-ESTADO DE EMERGENCIA-EMERGENCIA PUBLICA-POLICIA PROVINCIAL-SERVICIO...

Coincidencia encontrada

PRÓRROGA DE LA LEY N. 7459 - DECLARACION DE ESTADO DE EMERGENCIA

Cita sugerida

Ley 8095/2009 - Ley 8.095 - Prórroga de la Ley N. 7459 - Declaracion de Estado de Emergencia - 2009-12-01 - 8095