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79+ resultados encontrados para TRIBUNAL PLENARIO-CONVOCATORIA con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
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Jurisprudencia Buenos Aires plenario Nro. 9496 Alta coincidencia

T. d. C. P. s/Solicitud de acuerdo plenario

Tribunal
PLENARIO TRIBUNAL DE CASACION PENAL (TCPLEN LP)
Fecha
2003-09-18
Cita digital
116453
Voces
ACUERDO En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos...por la Sala I, doctores Carlos Angel Natiello, Horacio Daniel...por la Sala II, doctores Eduardo Carlos Hortel, Jorge Hugo...por la Sala III doctores Ricardo Borinsky y Carlos Alberto...Y el Señor Presidente del Tribunal Doctor Federico Guillermo José...resolviéndose plantear y votar la siguiente CUESTION A los fines...PENALPlenario
Resumen

ACUERDO En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre de dos mil tres, reunidos en Acuerdo Plenario los señores jueces del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, para resolver la causa n° 9496 caratulada “Dr.

Coincidencia encontrada

...uenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre de dos mil tres, reunidos en Acuerdo Plenario los señores jueces del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, para resolver la causa n° 9496 caratulada “Dr. Carlos Alberto Mahiques –Juez de la Sala III- solicita Acuerdo Plenario”, la cuestión votada en la audiencia del...

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T. d. C. P. s/Solicitud de acuerdo plenario - PLENARIO TRIBUNAL DE CASACION PENAL (TCPLEN LP) 2003-09-18 - 116453

Jurisprudencia Buenos Aires plenario Nro. 99349 Alta coincidencia

Alegre, Catalina B. y otros c/Bustos Coppari, Nélida H. y otros s/Ejecución hipotecaria

Tribunal
Plenario Camara Civil - La Plata (Ccplen Lp)
Fecha
2004-09-21
Cita digital
49098
Voces
RSD: 231/04 Causa 99349 //la ciudad de La Plata, a...Civil y ComercialPlenario99349
Resumen

RSD: 231/04 Causa 99349 //la ciudad de La Plata, a los 21 días del mes de septiembre de dos mil cuatro, reunidos los señores Jueces de ambas Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial en acuerdo plenario, bajo la presidencia del doctor Enrique Edgardo Bissio, para pronunciar sentencia en la causa...

Coincidencia encontrada

...nario cuando el tema propuesto fuera "propio de debate por el mas Alto Tribunal de la Provincia", en la medida que constituya "una cuestión definitiva potencialmente susceptible de ser fundamento de un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley". Adunaron a ello que no es dable la provisoriedad de fallos plenarios, en tanto la obligatoriedad de la doctrina solo...

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Alegre, Catalina B. y otros c/Bustos Coppari, Nélida H. y otros s/Ejecución hipotecaria - PLENARIO CAMARA CIVIL - LA PLATA (CCPLEN LP) 2004-09-21 - 49098

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 88352 Alta coincidencia

V. ,A. D. y o. s/Recurso de casacion

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2009-06-03
Cita digital
44805
Voces
A C U E R D O En la ciudad...PenalSentencia DefinitivaP 88352
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 3 de junio de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, Kogan, de Lázzari, Pettigiani, Soria, se reúnen los señores jueces de la Suprema...

Coincidencia encontrada

...iva en la causa P. 88.352, " V., A. D. y otro. Recurso de casación". A N T E C E D E N T E S La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires -en lo que interesa destacar- resolvió, casar el resolutorio cuestionado por inobservancia de la doctrina plenaria emanada...

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V. ,A. D. y o. s/Recurso de casacion - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2009-06-03 - 44805

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2016 Nro. 521 Alta coincidencia

1º) Crear la Dirección General de Seguridad Informática- en el área de la Oficina de Administración y Financiera; conforme lo expuesto en los considerandos precedentes y designar para ocupar el cargo de Director General al Ingeniero Sebastián Miguel Gómez del Junco. 2º) Designar como Directora General de Tecnología a la Ingeniera Adriana Marisa Waintal. 3º) Crear la Dirección de Auditoría Informática bajo la dependencia funcional y jerárquica del Cuerpo de Auditores y conforme lo expuesto en los considerandos precedentes- cuya reglamentación respecto de su estructura y cargos será establecida por el Pleno del Consejo. 4º) Crear la Unidad de Modernización; Innovaciones Tecnológicas y Proyectos Especiales- asesora del Plenario del Consejo y bajo su dependencia- conforme lo expuesto en los considerandos precedentes y designar como coordinador al Licenciado Gabriel Mehlman. La reglamentación respecto de su estructura y cargos será establecida por el Plenario del Consejo. 5º) Crear la Unidad de Seguimiento y Control- dependiente del Plenario del Consejo y cuya integración- funciones y fines será conforme lo expuesto en los considerandos precedentes. 6º) Implementar una Consultoría Externa sobre la organización y procedimientos de las áreas de tecnología y seguridad informática del Consejo de la Magistratura del Poder judicial de la Nación- a realizarse a través de una o varias de las Universidades Nacionales consultadas al respecto y conforme las pautas expuestas en los considerandos precedentes. 7º) Implementar una auditoría externa sobre el sistema de gestión judicial- con alcance a las funcionalidades vinculadas con las oficinas y tribunales inferiores de la Nación correspondientes al ámbito del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación a realizarse a través de la Auditoría General de la Nación y/o de la Sindicatura General de la Nación y/o de las Universidades Nacionales consultadas al respecto- conforme lo expuesto en los considerandos precedentes. 8º) Crear la Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana- dependiente de la Presidencia del Consejo- cuya reglamentación respecto de su estructura- funciones y cargos será dispuesta por el Pleno de este Consejo; con arreglo a lo expuesto en los considerandos precedentes. 9º) Disponer que- integradas las autoridades de cada una de las Direcciones y la Unidad de Seguimiento y Control y en coordinación con los plazos que demandará la auditoría externa y consultoría externa general- deberá proponerse el cambio de funciones- facultades- competencias y la adopción de las medidas necesarias para la plena seguridad del sistema- la optimización de su funcionamiento y la satisfacción de los requerimientos en la materia del Poder Judicial de la Nación. Ello sin perjuicio de la recomendación inmediata a los fines de la adopción de las medidas de funcionamiento- seguridad y control que deban adoptarse de inicio y que serán consideradas y aprobadas por el Plenario del Cuerpo. 10º) Dejar sin efecto las resoluciones de Administración General 1652/16 y 1653/16 que se encontraban suspendidas en sus efectos. 11º) Mantener al Sub Administrador General a cargo de la Supervisión de las Direcciones Generales de Tecnología y Seguridad Informática- hasta la concreción de la totalidad de las medidas; reformas- consultorías y auditorías que resulten de la presente resolución o que el Plenario disponga en su caso. 12º) Facultar al Sr. Presidente del Cuerpo a la firma de los convenios de consulto

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
27-09-2016 00:00:00
Cita digital
PJN 100756
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2016521
Resumen

1º) Crear la Dirección General de Seguridad Informática- en el área de la Oficina de Administración y Financiera; conforme lo expuesto en los considerandos precedentes y designar para ocupar el cargo de Director General al Ingeniero Sebastián Miguel Gómez del Junco.

Coincidencia encontrada

...terna sobre el sistema de gestión judicial- con alcance a las funcionalidades vinculadas con las oficinas y tribunales inferiores de la Nación correspondientes al ámbito del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación a realizarse a través de la Auditoría General de la Nación y/o de la Sindicatura General de la Nación y/o de las...

Cita sugerida

1º) Crear la Dirección General de Seguridad Informática- en el área de la Oficina de Administración y Financiera; conforme lo expuesto en los considerandos precedentes y designar para ocupar el cargo de Director General al Ingeniero Sebastián Miguel Gómez del Junco. 2º) Designar como Directora General de Tecnología a la Ingeniera Adriana Marisa Waintal. 3º) Crear la Dirección de Auditoría Informática bajo la dependencia funcional y jerárquica del Cuerpo de Auditores y conforme lo expuesto en los considerandos precedentes- cuya reglamentación respecto de su estructura y cargos será establecida por el Pleno del Consejo. 4º) Crear la Unidad de Modernización; Innovaciones Tecnológicas y Proyectos Especiales- asesora del Plenario del Consejo y bajo su dependencia- conforme lo expuesto en los considerandos precedentes y designar como coordinador al Licenciado Gabriel Mehlman. La reglamentación respecto de su estructura y cargos será establecida por el Plenario del Consejo. 5º) Crear la Unidad de Seguimiento y Control- dependiente del Plenario del Consejo y cuya integración- funciones y fines será conforme lo expuesto en los considerandos precedentes. 6º) Implementar una Consultoría Externa sobre la organización y procedimientos de las áreas de tecnología y seguridad informática del Consejo de la Magistratura del Poder judicial de la Nación- a realizarse a través de una o varias de las Universidades Nacionales consultadas al respecto y conforme las pautas expuestas en los considerandos precedentes. 7º) Implementar una auditoría externa sobre el sistema de gestión judicial- con alcance a las funcionalidades vinculadas con las oficinas y tribunales inferiores de la Nación correspondientes al ámbito del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación a realizarse a través de la Auditoría General de la Nación y/o de la Sindicatura General de la Nación y/o de las Universidades Nacionales consultadas al respecto- conforme lo expuesto en los considerandos precedentes. 8º) Crear la Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana- dependiente de la Presidencia del Consejo- cuya reglamentación respecto de su estructura- funciones y cargos será dispuesta por el Pleno de este Consejo; con arreglo a lo expuesto en los considerandos precedentes. 9º) Disponer que- integradas las autoridades de cada una de las Direcciones y la Unidad de Seguimiento y Control y en coordinación con los plazos que demandará la auditoría externa y consultoría externa general- deberá proponerse el cambio de funciones- facultades- competencias y la adopción de las medidas necesarias para la plena seguridad del sistema- la optimización de su funcionamiento y la satisfacción de los requerimientos en la materia del Poder Judicial de la Nación. Ello sin perjuicio de la recomendación inmediata a los fines de la adopción de las medidas de funcionamiento- seguridad y control que deban adoptarse de inicio y que serán consideradas y aprobadas por el Plenario del Cuerpo. 10º) Dejar sin efecto las resoluciones de Administración General 1652/16 y 1653/16 que se encontraban suspendidas en sus efectos. 11º) Mantener al Sub Administrador General a cargo de la Supervisión de las Direcciones Generales de Tecnología y Seguridad Informática- hasta la concreción de la totalidad de las medidas; reformas- consultorías y auditorías que resulten de la presente resolución o que el Plenario disponga en su caso. 12º) Facultar al Sr. Presidente del Cuerpo a la firma de los convenios de consulto - Consejo de la Magistratura 27-09-2016 00:00:00 - PJN 100756

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El instituto de la suspensión del juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario)

Tribunal
PN
Fecha
1998-12-22
Cita digital
J0198127
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Plenario. Constitucion. Integracion. Fallo PlenarioProcesal
Resumen

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario?

Coincidencia encontrada

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENARIO. CONSTITUCION. INTEGRACION. FALLO PLENARIO.

Cita sugerida

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El instituto de la suspensión del juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario) - PN 1998-12-22 - J0198127

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El instituto de la suspensión del juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario)

Tribunal
PN
Fecha
1998-12-22
Cita digital
J0198128
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Plenario. Constitucion. Integracion. Fallo PlenarioProcesal
Resumen

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario?

Coincidencia encontrada

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENARIO. CONSTITUCION. INTEGRACION. FALLO PLENARIO.

Cita sugerida

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El instituto de la suspensión del juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario) - PN 1998-12-22 - J0198128

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El instituto de la suspensión del juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario)

Tribunal
PN
Fecha
1998-12-22
Cita digital
J0198130
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Plenario. Constitucion. Integracion. Fallo PlenarioProcesal
Resumen

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario?

Coincidencia encontrada

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENARIO. CONSTITUCION. INTEGRACION. FALLO PLENARIO.

Cita sugerida

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El instituto de la suspensión del juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario) - PN 1998-12-22 - J0198130

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la Constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal Plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El Instituto de la suspensión del Juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter Y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario)

Tribunal
PN
Fecha
1998-12-22
Cita digital
J0198174
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Plenario. Fallo Plenario. Derecho. Fuentes. Jurisprudencia....Filosofia
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENARIO. FALLO PLENARIO. DERECHO. FUENTES. JURISPRUDENCIA. UNIFICACION.

Cita sugerida

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la Constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal Plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El Instituto de la suspensión del Juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter Y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario) - PN 1998-12-22 - J0198174

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El instituto de la suspensión del juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario)

Tribunal
PN
Fecha
1998-12-22
Cita digital
J0198131
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Plenario. Constitucion. Vocal. Voto. Abstension. Fallo...Procesal
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENARIO. CONSTITUCION. VOCAL. VOTO. ABSTENSION. FALLO PLENARIO.

Cita sugerida

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El instituto de la suspensión del juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario) - PN 1998-12-22 - J0198131

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El instituto de la suspensión del juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario)

Tribunal
PN
Fecha
1998-12-22
Cita digital
J0198124
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Plenario. Fallo Plenario. ConstitucionProcesal
Resumen

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario?

Coincidencia encontrada

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENARIO. FALLO PLENARIO. CONSTITUCION

Cita sugerida

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El instituto de la suspensión del juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario) - PN 1998-12-22 - J0198124