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Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2016 Nro. 733 Alta coincidencia

1º) Dar intervención a la Dirección de Estadísticas; Dirección de Tecnología; Dirección de Auditoria Informática; Dirección de Infraestructura Judicial; Dirección de Recursos Humanos; Unidad de Modernización e Innovaciones Tecnológicas; Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana y al Instituto de Investigaciones Penales de este Consejo- con base en las recomendaciones que surgen del informe del señor presidente que forma parte integrante de la resolución nº 707/2016- y a través y en virtud de las directivas que establezca el Cuerpo de Auditores del Consejo. 2º) Poner en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Ministerio de Justicia de la Nación; Servicio Penitenciario Federal; Fuerzas de Seguridad Nacionales- de todas aquellas situaciones indentificadas en el referido informe de la Presidencia- Res. 707/16- y que guardan relación con las funciones y fines de cada uno de los órganos e instituciones señaladas. 3º) Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá proceder al procesamiento y sistematización de la información recibida- con base en lo dispuesto en la resolución 342/16 y lo establecido en el informe de Presidencia que forma parte de la resolución 707/16. 4º) Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá establecer un Programa de Trabajo en consecuencia de los objetivos señalados- el que deberá presentarse el día 31 de mayo de 2017- conjuntamente con el material procesado en la condición que el mismo se encuentre. 5º) Disponer que los datos recibidos hasta el día 30 de Noviembre de 2016- deberán ser puestos a disposición del conjunto de la sociedad- por lo que la información recibida y los consejeros y auditores quedan relevados del deber de confidencialidad (conf. articulo nº 17 del Reglamento del Cuerpo de Auditores del P.J.N).6º) Disponer que la información recibida se pondrá a disposición para su consulta en la sede del Cuerpo de Auditores- quien previamente deberá suprimir las referencias personales o reemplazarlas por sus iniciales- respecto de cada una de las personas que se encuentre identificada de cualquier manera- modo o categoría en el informe respectivo; fijándose como fecha tope para dicha tarea- el primer día hábil judicial de 2017. 7º) Disponer que las solicitudes de consulta sean atendidas por el Cuerpo de Auditores- a medida que sean solicitadas y que los datos hayan sido suprimidos conforme lo referenciado en el párrafo anterior. 8º) Disponer que- a medida que los datos se procesen- los mismo serán cargados en un Portal de Datos de Acceso Abierto y garantizando los derechos subjetivos de las personas que se encuentren mencionadas en cada una de las causas. 9º) Remitir al Cuerpo de Auditores las diferentes presentaciones que se encuentran reservadas por disposición de la Comisión de Coordinación de Labor y la Presidencia en la Secretaría General- en las que se solicitaron auditorías en particular; todo ello a efectos de que el Cuerpo de Auditores lo integre al proceso de Auditoria en trámite. A iguales fines- el Cuerpo de Auditores deberá integrar las presentaciones que le fueron giradas para su agregación desde el inicio de los relevamientos dispuestos mediante resolución 342/2016. 10º) Disponer que- a los fines de mantener actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- el Cuerpo de Auditores Judiciales requerirá a cada uno de los fueros y jurisdicciones relevadas- que informen año a año y a la fecha del 31 de diciem

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
22-12-2016 00:00:00
Cita digital
PJN 103584
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2016733
Resumen

1º) Dar intervención a la Dirección de Estadísticas; Dirección de Tecnología; Dirección de Auditoria Informática; Dirección de Infraestructura Judicial; Dirección de Recursos Humanos; Unidad de Modernización e Innovaciones Tecnológicas; Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana y al Instituto de Investigaciones Penales de este Consejo- con base en las recomendaciones que surgen...

Coincidencia encontrada

...n relación con las funciones y fines de cada uno de los órganos e instituciones señaladas. 3º) Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá proceder al procesamiento y sistematización de la información recibida- con base en lo dispuesto en la resolución 342/16 y lo establecido en el informe de Presidencia que forma parte de la resolución 707/16. 4º)...

Cita sugerida

1º) Dar intervención a la Dirección de Estadísticas; Dirección de Tecnología; Dirección de Auditoria Informática; Dirección de Infraestructura Judicial; Dirección de Recursos Humanos; Unidad de Modernización e Innovaciones Tecnológicas; Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana y al Instituto de Investigaciones Penales de este Consejo- con base en las recomendaciones que surgen del informe del señor presidente que forma parte integrante de la resolución nº 707/2016- y a través y en virtud de las directivas que establezca el Cuerpo de Auditores del Consejo. 2º) Poner en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Ministerio de Justicia de la Nación; Servicio Penitenciario Federal; Fuerzas de Seguridad Nacionales- de todas aquellas situaciones indentificadas en el referido informe de la Presidencia- Res. 707/16- y que guardan relación con las funciones y fines de cada uno de los órganos e instituciones señaladas. 3º) Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá proceder al procesamiento y sistematización de la información recibida- con base en lo dispuesto en la resolución 342/16 y lo establecido en el informe de Presidencia que forma parte de la resolución 707/16. 4º) Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá establecer un Programa de Trabajo en consecuencia de los objetivos señalados- el que deberá presentarse el día 31 de mayo de 2017- conjuntamente con el material procesado en la condición que el mismo se encuentre. 5º) Disponer que los datos recibidos hasta el día 30 de Noviembre de 2016- deberán ser puestos a disposición del conjunto de la sociedad- por lo que la información recibida y los consejeros y auditores quedan relevados del deber de confidencialidad (conf. articulo nº 17 del Reglamento del Cuerpo de Auditores del P.J.N).6º) Disponer que la información recibida se pondrá a disposición para su consulta en la sede del Cuerpo de Auditores- quien previamente deberá suprimir las referencias personales o reemplazarlas por sus iniciales- respecto de cada una de las personas que se encuentre identificada de cualquier manera- modo o categoría en el informe respectivo; fijándose como fecha tope para dicha tarea- el primer día hábil judicial de 2017. 7º) Disponer que las solicitudes de consulta sean atendidas por el Cuerpo de Auditores- a medida que sean solicitadas y que los datos hayan sido suprimidos conforme lo referenciado en el párrafo anterior. 8º) Disponer que- a medida que los datos se procesen- los mismo serán cargados en un Portal de Datos de Acceso Abierto y garantizando los derechos subjetivos de las personas que se encuentren mencionadas en cada una de las causas. 9º) Remitir al Cuerpo de Auditores las diferentes presentaciones que se encuentran reservadas por disposición de la Comisión de Coordinación de Labor y la Presidencia en la Secretaría General- en las que se solicitaron auditorías en particular; todo ello a efectos de que el Cuerpo de Auditores lo integre al proceso de Auditoria en trámite. A iguales fines- el Cuerpo de Auditores deberá integrar las presentaciones que le fueron giradas para su agregación desde el inicio de los relevamientos dispuestos mediante resolución 342/2016. 10º) Disponer que- a los fines de mantener actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- el Cuerpo de Auditores Judiciales requerirá a cada uno de los fueros y jurisdicciones relevadas- que informen año a año y a la fecha del 31 de diciem - Consejo de la Magistratura 22-12-2016 00:00:00 - PJN 103584

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2016 Nro. 733 Alta coincidencia

1º) Dar intervención a la Dirección de Estadísticas; Dirección de Tecnología; Dirección de Auditoria Informática; Dirección de Infraestructura Judicial; Dirección de Recursos Humanos; Unidad de Modernización e Innovaciones Tecnológicas; Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana y al Instituto de Investigaciones Penales de este Consejo- con base en las recomendaciones que surgen del informe del señor presidente que forma parte integrante de la resolución nº 707/2016- y a través y en virtud de las directivas que establezca el Cuerpo de Auditores del Consejo. 2º) Poner en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Ministerio de Justicia de la Nación; Servicio Penitenciario Federal; Fuerzas de Seguridad Nacionales- de todas aquellas situaciones indentificadas en el referido informe de la Presidencia- Res. 707/16- y que guardan relación con las funciones y fines de cada uno de los órganos e instituciones señaladas. 3º)Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá proceder al procesamiento y sistematización de la información recibida- con base en lo dispuesto en la resolución 342/16 y lo establecido en el informe de Presidencia que forma parte de la resolución 707/16. 4º) Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá establecer un Programa de Trabajo en consecuencia de los objetivos señalados- el que deberá presentarse el día 31 de mayo de 2017- conjuntamente con el material procesado en la condición que el mismo se encuentre. 5º) Disponer que los datos recibidos hasta el día 30 de Noviembre de 2016- deberán ser puestos a disposición del conjunto de la sociedad- por lo que la información recibida y los consejeros y auditores quedan relevados del deber de confidencialidad (conf. articulo nº 17 del Reglamento del Cuerpo de Auditores del P.J.N).6º) Disponer que la información recibida se pondrá a disposición para su consulta en la sede del Cuerpo de Auditores- quien previamente deberá suprimir las referencias personales o reemplazarlas por sus iniciales- respecto de cada una de las personas que se encuentre identificada de cualquier manera- modo o categoría en el informe respectivo; fijándose como fecha tope para dicha tarea- el primer día hábil judicial de 2017. 7º) Disponer que las solicitudes de consulta sean atendidas por el Cuerpo de Auditores- a medida que sean solicitadas y que los datos hayan sido suprimidos conforme lo referenciado en el párrafo anterior. 8º) Disponer que- a medida que los datos se procesen- los mismo serán cargados en un Portal de Datos de Acceso Abierto y garantizando los derechos subjetivos de las personas que se encuentren mencionadas en cada una de las causas. 9º) Remitir al Cuerpo de Auditores las diferentes presentaciones que se encuentran reservadas por disposición de la Comisión de Coordinación de Labor y la Presidencia en la Secretaría General- en las que se solicitaron auditorías en particular; todo ello a efectos de que el Cuerpo de Auditores lo integre al proceso de Auditoria en trámite. A iguales fines- el Cuerpo de Auditores deberá integrar las presentaciones que le fueron giradas para su agregación desde el inicio de los relevamientos dispuestos mediante resolución 342/2016. 10º) Disponer que- a los fines de mantener actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- el Cuerpo de Auditores Judiciales requerirá a cada uno de los fueros y jurisdicciones relevadas- que informen año a año y a la fecha del 31 de diciemb

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
22-12-2016 00:00:00
Cita digital
PJN 103494
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2016733
Resumen

1º) Dar intervención a la Dirección de Estadísticas; Dirección de Tecnología; Dirección de Auditoria Informática; Dirección de Infraestructura Judicial; Dirección de Recursos Humanos; Unidad de Modernización e Innovaciones Tecnológicas; Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana y al Instituto de Investigaciones Penales de este Consejo- con base en las recomendaciones que surgen...

Coincidencia encontrada

...n relación con las funciones y fines de cada uno de los órganos e instituciones señaladas. 3º)Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá proceder al procesamiento y sistematización de la información recibida- con base en lo dispuesto en la resolución 342/16 y lo establecido en el informe de Presidencia que forma parte de la resolución 707/16. 4º) Disponer...

Cita sugerida

1º) Dar intervención a la Dirección de Estadísticas; Dirección de Tecnología; Dirección de Auditoria Informática; Dirección de Infraestructura Judicial; Dirección de Recursos Humanos; Unidad de Modernización e Innovaciones Tecnológicas; Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana y al Instituto de Investigaciones Penales de este Consejo- con base en las recomendaciones que surgen del informe del señor presidente que forma parte integrante de la resolución nº 707/2016- y a través y en virtud de las directivas que establezca el Cuerpo de Auditores del Consejo. 2º) Poner en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Ministerio de Justicia de la Nación; Servicio Penitenciario Federal; Fuerzas de Seguridad Nacionales- de todas aquellas situaciones indentificadas en el referido informe de la Presidencia- Res. 707/16- y que guardan relación con las funciones y fines de cada uno de los órganos e instituciones señaladas. 3º)Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá proceder al procesamiento y sistematización de la información recibida- con base en lo dispuesto en la resolución 342/16 y lo establecido en el informe de Presidencia que forma parte de la resolución 707/16. 4º) Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá establecer un Programa de Trabajo en consecuencia de los objetivos señalados- el que deberá presentarse el día 31 de mayo de 2017- conjuntamente con el material procesado en la condición que el mismo se encuentre. 5º) Disponer que los datos recibidos hasta el día 30 de Noviembre de 2016- deberán ser puestos a disposición del conjunto de la sociedad- por lo que la información recibida y los consejeros y auditores quedan relevados del deber de confidencialidad (conf. articulo nº 17 del Reglamento del Cuerpo de Auditores del P.J.N).6º) Disponer que la información recibida se pondrá a disposición para su consulta en la sede del Cuerpo de Auditores- quien previamente deberá suprimir las referencias personales o reemplazarlas por sus iniciales- respecto de cada una de las personas que se encuentre identificada de cualquier manera- modo o categoría en el informe respectivo; fijándose como fecha tope para dicha tarea- el primer día hábil judicial de 2017. 7º) Disponer que las solicitudes de consulta sean atendidas por el Cuerpo de Auditores- a medida que sean solicitadas y que los datos hayan sido suprimidos conforme lo referenciado en el párrafo anterior. 8º) Disponer que- a medida que los datos se procesen- los mismo serán cargados en un Portal de Datos de Acceso Abierto y garantizando los derechos subjetivos de las personas que se encuentren mencionadas en cada una de las causas. 9º) Remitir al Cuerpo de Auditores las diferentes presentaciones que se encuentran reservadas por disposición de la Comisión de Coordinación de Labor y la Presidencia en la Secretaría General- en las que se solicitaron auditorías en particular; todo ello a efectos de que el Cuerpo de Auditores lo integre al proceso de Auditoria en trámite. A iguales fines- el Cuerpo de Auditores deberá integrar las presentaciones que le fueron giradas para su agregación desde el inicio de los relevamientos dispuestos mediante resolución 342/2016. 10º) Disponer que- a los fines de mantener actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- el Cuerpo de Auditores Judiciales requerirá a cada uno de los fueros y jurisdicciones relevadas- que informen año a año y a la fecha del 31 de diciemb - Consejo de la Magistratura 22-12-2016 00:00:00 - PJN 103494

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. 6152 Alta coincidencia

Electrónica Megatone S.A c/Mendoza Edgardo Omar s/Cobro ejecutivo

Tribunal
Camara Primera de Apelacion en lo Civil y Comercial - San Nicolas (Cc0100 Sn)
Fecha
2003-10-28
Cita digital
6181
Voces
“Electrónica Megatone S.A. C/ Mendoza, Edgardo Omar –Cobro ejecutivo-“ Juz....y Considerando : I.- El Sr. Juez de la instancia...Civil y ComercialSentencia Interlocutoria6152
Resumen

“Electrónica Megatone S.A. C/ Mendoza, Edgardo Omar –Cobro ejecutivo-“ Juz. Nº 6 Sec. Nº 6 San Nicolás, 28 de octubre de 2003.- Vistos; y Considerando: I.- El Sr.

Coincidencia encontrada

...cida por lo dispuesto en el art. 13, 2ª parte, de aquel estatuto al disponer que “…Los contratos en curso mantendrán su vigencia hasta el vencimiento del plazo pactado salvo presentación espontánea del titular solicitando su adecuación al nuevo régimen” de lo que se sigue que la citada ley no tiene efecto retroactivo, ni modifica, en principio, el...

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Electrónica Megatone S.A c/Mendoza Edgardo Omar s/Cobro ejecutivo - CAMARA PRIMERA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - SAN NICOLAS (CC0100 SN) 2003-10-28 - 6181

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2000 Nro. 57 Alta coincidencia

Se dispone establecer un mecanismo para dirimir cuestiones de competencia entre el Consejo y la Corte Suprema. Res 57/00

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
31-03-2000 00:00:00
Cita digital
PJN 134580
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 200057
Resumen

Se dispone establecer un mecanismo para dirimir cuestiones de competencia entre el Consejo y la Corte Suprema. Res 57/00

Cita sugerida

Se dispone establecer un mecanismo para dirimir cuestiones de competencia entre el Consejo y la Corte Suprema. Res 57/00 - Consejo de la Magistratura 31-03-2000 00:00:00 - PJN 134580

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. Ac 102110 Alta coincidencia

C. ,P. E. s/Homicidio. Inc. de comp. e/ Trib. de Menores nº 1 y Cámara de Apelación y Garantías Penal, Sala III de San Martín

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2008-07-08
Cita digital
60556
Voces
Ac. 102.110 "Ch., P. H.. Homicidio. Inc. de comp. e/...fs. 274/280 vta.). Reingresados a ese órgano, éste mantuvo su...fs. 290). 2. El presente se trata de un conflicto...Civil y ComercialSentencia InterlocutoriaAc 102110
Resumen

Ac. 102.110 "Ch., P. H.. Homicidio. Inc. de comp. e/ Trib. de Menores nº 1 y Cámara de Apel. y de Garantías Penal Sala III de San Martín".

Coincidencia encontrada

...). El órgano mencionado resolvió -de acuerdo a las disposiciones del decreto ley 10.067- disponer provisoriamente del menor por lo que ordenó, entre otras medidas, su internación en el Centro de Contención de Malvinas Argentinas (fs. 57). Así, el juez interviniente sustanció las actuaciones en el marco del decreto ley 10.067 adoptando las medidas procedimentales allí establecidas tales...

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C. ,P. E. s/Homicidio. Inc. de comp. e/ Trib. de Menores nº 1 y Cámara de Apelación y Garantías Penal, Sala III de San Martín - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2008-07-08 - 60556

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2021 Nro. 7 Alta coincidencia

El expediente AAD 10/2021- caratulado “Siley Vanesa (Consejera) s/ Proy. De Licencia Única por Nacimiento para personal del C.M.” 1º) Establecer la Licencia única por nacimiento y cuidado de hijo/a- Licencia por adopción- Licencia por Procedimientos y Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) y Licencia por interrupción del embarazo para funcionarias- funcionarios- empleadas y empleados de este Consejo de la Magistratura de la Nación- en los términos establecidos en el Anexo I de la presente resolución.2º) Dejar sin efecto la Resolución CM 553/2016- y disponer la implementación de la licencia por adopción en los términos establecidos en el Anexo I de la presente Resolución. 3º) Establecer que resulta aplicable a las licencias que aquí se regulan el régimen de reemplazos dispuesto en la Resolución CM 263/20 y sus modificatorias.4º) Se propondrá a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la conformación de una mesa de trabajo con el objetivo de unificar a futuro los regímenes de licencias existentes o a crearse. Res. 7/21

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
08-03-2021 00:00:00
Cita digital
PJN 150728
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 20217
Resumen

Expediente AAD 10/2021- caratulado “Siley Vanesa (Consejera) s/ Proy. De Licencia Única por Nacimiento para personal del C.M.” 1º) Establecer la Licencia única por nacimiento y cuidado de hijo/a- Licencia por adopción- Licencia por Procedimientos y Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) y Licencia por interrupción del embarazo para funcionarias- funcionarios- empleadas...

Coincidencia encontrada

...os establecidos en el Anexo I de la presente resolución.2º) Dejar sin efecto la Resolución CM 553/2016- y disponer la implementación de la licencia por adopción en los términos establecidos en el Anexo I de la presente Resolución. 3º) Establecer que resulta aplicable a las licencias que aquí se regulan el régimen de reemplazos dispuesto en la Resolución...

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El expediente AAD 10/2021- caratulado “Siley Vanesa (Consejera) s/ Proy. De Licencia Única por Nacimiento para personal del C.M.” 1º) Establecer la Licencia única por nacimiento y cuidado de hijo/a- Licencia por adopción- Licencia por Procedimientos y Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) y Licencia por interrupción del embarazo para funcionarias- funcionarios- empleadas y empleados de este Consejo de la Magistratura de la Nación- en los términos establecidos en el Anexo I de la presente resolución.2º) Dejar sin efecto la Resolución CM 553/2016- y disponer la implementación de la licencia por adopción en los términos establecidos en el Anexo I de la presente Resolución. 3º) Establecer que resulta aplicable a las licencias que aquí se regulan el régimen de reemplazos dispuesto en la Resolución CM 263/20 y sus modificatorias.4º) Se propondrá a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la conformación de una mesa de trabajo con el objetivo de unificar a futuro los regímenes de licencias existentes o a crearse. Res. 7/21 - Consejo de la Magistratura 08-03-2021 00:00:00 - PJN 150728

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2016 Nro. 729 Alta coincidencia

El expediente AAD N ° 117/2016- caratulado "Solicitud Moldes- Donato- Vázquez S/ Proyecto de Régimen de Redeterminación -Terminación de precios de cont. de obra pu." y acumulado N ° 10-09911/16- caratulado "Aplicación del Régimen del DNU N ° 691/16 P.E.N. a las obras públicas del C.M.N."- 10) Disponer la aplicación de las disposiciones del Anexo 1 "Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional" del Decreto N° 691 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 17 de mayo de 2016 en el ámbito del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- para todos los procesos licitatorios que no cuenten con oferta económica presentada a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CM N ° 599/16 de fecha 3 de noviembre de 2016. 2°) Crear en el ámbito de la Comisión de Administración y Financiera la "Comisión de Evaluación- Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios"- que intervendrá como órgano asesor técnico en los procedimientos de redeterminación de precios- de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Anexo 1 del Decreto N° 691/2016- cuyos integrantes serán designados por dicha Comisión a propuesta del Administrador General del Poder Judicial. 3º) Establecer que las adecuaciones provisorias de precios que se tramiten a partir de la sanción de la presente resolución- serán aprobadas por la Comisión de Administración y Financiera- salvo las delegaciones que se establecen en el artículo siguiente. 4º) Delegar en la Administración General del Poder Judicial de la Nación la aprobación o el rechazo de las adecuaciones provisorias de precios enmarcadas en el presente régimen- que surjan dentro de los seis (6) meses contados desde la última redeterminación de precios aprobada por la Comisión de Administración y Financiera- o aún transcurrido dicho período- siempre que el monto a reajustar no supere el 20% del valor establecido en la última redeterminación aprobada por la Comisión de Administración y Financiera. 5º) Establecer que la Comisión de Administración y Financiera- deberá intervenir en la aprobación del acta en los procedimientos de Redeterminación Definitiva de Precios. 6°) Autorizar a la Administración General del Poder Judicial para modificar los pliegos licitatorios pertenecientes a aquellos procedimientos alcanzados por la Resolución CM N ° 599/16- conforme los términos enunciados en el artículo 1° de la presente resolución. Resol 729/16

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
22-12-2016 00:00:00
Cita digital
PJN 103615
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2016729
Resumen

Expediente AAD N ° 117/2016- caratulado "Solicitud Moldes- Donato- Vázquez S/ Proyecto de Régimen de Redeterminación -Terminación de precios de cont.

Coincidencia encontrada

...ra pu." y acumulado N ° 10-09911/16- caratulado "Aplicación del Régimen del DNU N ° 691/16 P.E.N. a las obras públicas del C.M.N."- 10) Disponer la aplicación de las disposiciones del Anexo 1 "Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional" del Decreto N° 691...

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El expediente AAD N ° 117/2016- caratulado "Solicitud Moldes- Donato- Vázquez S/ Proyecto de Régimen de Redeterminación -Terminación de precios de cont. de obra pu." y acumulado N ° 10-09911/16- caratulado "Aplicación del Régimen del DNU N ° 691/16 P.E.N. a las obras públicas del C.M.N."- 10) Disponer la aplicación de las disposiciones del Anexo 1 "Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional" del Decreto N° 691 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 17 de mayo de 2016 en el ámbito del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- para todos los procesos licitatorios que no cuenten con oferta económica presentada a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CM N ° 599/16 de fecha 3 de noviembre de 2016. 2°) Crear en el ámbito de la Comisión de Administración y Financiera la "Comisión de Evaluación- Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios"- que intervendrá como órgano asesor técnico en los procedimientos de redeterminación de precios- de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Anexo 1 del Decreto N° 691/2016- cuyos integrantes serán designados por dicha Comisión a propuesta del Administrador General del Poder Judicial. 3º) Establecer que las adecuaciones provisorias de precios que se tramiten a partir de la sanción de la presente resolución- serán aprobadas por la Comisión de Administración y Financiera- salvo las delegaciones que se establecen en el artículo siguiente. 4º) Delegar en la Administración General del Poder Judicial de la Nación la aprobación o el rechazo de las adecuaciones provisorias de precios enmarcadas en el presente régimen- que surjan dentro de los seis (6) meses contados desde la última redeterminación de precios aprobada por la Comisión de Administración y Financiera- o aún transcurrido dicho período- siempre que el monto a reajustar no supere el 20% del valor establecido en la última redeterminación aprobada por la Comisión de Administración y Financiera. 5º) Establecer que la Comisión de Administración y Financiera- deberá intervenir en la aprobación del acta en los procedimientos de Redeterminación Definitiva de Precios. 6°) Autorizar a la Administración General del Poder Judicial para modificar los pliegos licitatorios pertenecientes a aquellos procedimientos alcanzados por la Resolución CM N ° 599/16- conforme los términos enunciados en el artículo 1° de la presente resolución. Resol 729/16 - Consejo de la Magistratura 22-12-2016 00:00:00 - PJN 103615

Jurisprudencia Pjn resolucionesdepresidencia-ao2022 Nro. 29 Alta coincidencia

1°) Llamar al concurso público de oposición y antecedentes Nº 481- destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Tartagal- provincia de Salta- en los términos del artículo 5° del reglamento aprobado por la Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias. 2°) Hacer saber que el Jurado que intervendrá en el presente concurso está integrado de esta manera: a) Docentes magistrados/as especialistas- doctores Juan Carlos Vallejos (titular) y Alfredo Silverio Gusman (suplente). b) Docentes especialistas- doctores Jorge Rolando Palacios (titular) y Francisco José D’Albora (suplente). c) Docentes de Derecho Constitucional- doctores Carlos Alfredo Juárez Centeno (titular) y Hugo Nelson Prieto (suplente). d) Docentes mujeres de competencia general- doctoras María Susana Tabieres (titular) y Andrea Danas (suplente). 3°) Disponer que la convocatoria debe anunciarse en el Boletín Oficial de la República Argentina- en internet y en forma resumida en diarios de circulación nacional y local- y en medios de comunicación audiovisual nacional y local- según corresponda- sin perjuicio de los demás medios de publicidad que dispone el artículo 5° del reglamento citado. 4°) Fijar que el plazo de inscripción se extenderá desde las 00:00 horas del día 1° de agosto hasta las 24:00 horas del día 5 de agosto de 2022. 5°) Establecer que la inscripción se realizará por vía electrónica- a través de la página web del Consejo de la Magistratura de la Nación (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). 6°) Determinar que la prueba de oposición tendrá lugar el día 2 de septiembre de 2022- a las 8:30 horas- en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará y que podrá consultarse en la Secretaría de la Comisión y en la página de Internet. 7º) Establecer que “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos” (conf. artículo 31 del Reglamento aplicable). Fijar como fecha límite para ello el día 19 de agosto de 2022 y hacer saber que la falta de confirmación dará lugar a su exclusión del concurso. Resol 29-22

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
26-05-2022 00:00:00
Cita digital
PJN 162169
Voces
Resoluciones de Presidencia - Año 202229
Resumen

1°) Llamar al concurso público de oposición y antecedentes Nº 481- destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Tartagal- provincia de Salta- en los términos del artículo 5° del reglamento aprobado por la Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias.

Coincidencia encontrada

...eres de competencia general- doctoras María Susana Tabieres (titular) y Andrea Danas (suplente). 3°) Disponer que la convocatoria debe anunciarse en el Boletín Oficial de la República Argentina- en internet y en forma resumida en diarios de circulación nacional y local- y en medios de comunicación audiovisual nacional y local- según corresponda- sin perjuicio de los demás medios...

Cita sugerida

1°) Llamar al concurso público de oposición y antecedentes Nº 481- destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Tartagal- provincia de Salta- en los términos del artículo 5° del reglamento aprobado por la Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias. 2°) Hacer saber que el Jurado que intervendrá en el presente concurso está integrado de esta manera: a) Docentes magistrados/as especialistas- doctores Juan Carlos Vallejos (titular) y Alfredo Silverio Gusman (suplente). b) Docentes especialistas- doctores Jorge Rolando Palacios (titular) y Francisco José D’Albora (suplente). c) Docentes de Derecho Constitucional- doctores Carlos Alfredo Juárez Centeno (titular) y Hugo Nelson Prieto (suplente). d) Docentes mujeres de competencia general- doctoras María Susana Tabieres (titular) y Andrea Danas (suplente). 3°) Disponer que la convocatoria debe anunciarse en el Boletín Oficial de la República Argentina- en internet y en forma resumida en diarios de circulación nacional y local- y en medios de comunicación audiovisual nacional y local- según corresponda- sin perjuicio de los demás medios de publicidad que dispone el artículo 5° del reglamento citado. 4°) Fijar que el plazo de inscripción se extenderá desde las 00:00 horas del día 1° de agosto hasta las 24:00 horas del día 5 de agosto de 2022. 5°) Establecer que la inscripción se realizará por vía electrónica- a través de la página web del Consejo de la Magistratura de la Nación (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). 6°) Determinar que la prueba de oposición tendrá lugar el día 2 de septiembre de 2022- a las 8:30 horas- en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará y que podrá consultarse en la Secretaría de la Comisión y en la página de Internet. 7º) Establecer que “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos” (conf. artículo 31 del Reglamento aplicable). Fijar como fecha límite para ello el día 19 de agosto de 2022 y hacer saber que la falta de confirmación dará lugar a su exclusión del concurso. Resol 29-22 - Consejo de la Magistratura 26-05-2022 00:00:00 - PJN 162169

Jurisprudencia Pjn resolucionesdepresidencia-ao2022 Nro. 28 Alta coincidencia

1°) Llamar al concurso público de oposición y antecedentes Nº 480- destinado a cubrir un cargo de juez/a de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy- provincia del mismo nombre. 2°) Hacer saber que el Jurado que intervendrá en el presente concurso está integrado de esta manera: a) Docentes magistrados/as especialistas- doctores Ana María Iácono (titular) y Gustavo Castiñeira de Dios (suplente). b) Docentes especialistas- doctores Raúl Guillermo López Camelo (titular) y Edmundo S. Hendler (suplente). c) Docentes de Derecho Constitucional- doctores Mario Antonio R. Midón (titular) y Jorge Horacio Gentile (suplente). d) Docentes mujeres de competencia general- doctoras María Isolina Dabove (titular) y Mónica Andrea Anís (suplente). 3°) Disponer que la convocatoria debe anunciarse en el Boletín Oficial de la República Argentina- en internet y en forma resumida en diarios de circulación nacional y local- y en medios de comunicación audiovisual nacional y local- según corresponda- sin perjuicio de los demás medios de publicidad que dispone el artículo 5° del reglamento citado. 4°) Fijar que el plazo de inscripción se extenderá desde las 00:00 horas del día 1° de agosto hasta las 24:00 horas del día 5 de agosto de 2022. 5°) Establecer que la inscripción se realizará por vía electrónica- a través de la página web del Consejo de la Magistratura de la Nación (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). 6°) Determinar que la prueba de oposición tendrá lugar el día 1° de septiembre de 2022- a las 8:30 horas- en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará y que podrá consultarse en la Secretaría de la Comisión y en la página de Internet. 7º) Establecer que “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos” (conf. artículo 31 del Reglamento aplicable). Fijar como fecha límite para ello el día 18 de agosto de 2022 y hacer saber que la falta de confirmación dará lugar a su exclusión del concurso. Res 28-22

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
26-05-2022 00:00:00
Cita digital
PJN 162168
Voces
Resoluciones de Presidencia - Año 202228
Resumen

1°) Llamar al concurso público de oposición y antecedentes Nº 480- destinado a cubrir un cargo de juez/a de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy- provincia del mismo nombre.

Coincidencia encontrada

...jeres de competencia general- doctoras María Isolina Dabove (titular) y Mónica Andrea Anís (suplente). 3°) Disponer que la convocatoria debe anunciarse en el Boletín Oficial de la República Argentina- en internet y en forma resumida en diarios de circulación nacional y local- y en medios de comunicación audiovisual nacional y local- según corresponda- sin perjuicio de los demás...

Cita sugerida

1°) Llamar al concurso público de oposición y antecedentes Nº 480- destinado a cubrir un cargo de juez/a de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy- provincia del mismo nombre. 2°) Hacer saber que el Jurado que intervendrá en el presente concurso está integrado de esta manera: a) Docentes magistrados/as especialistas- doctores Ana María Iácono (titular) y Gustavo Castiñeira de Dios (suplente). b) Docentes especialistas- doctores Raúl Guillermo López Camelo (titular) y Edmundo S. Hendler (suplente). c) Docentes de Derecho Constitucional- doctores Mario Antonio R. Midón (titular) y Jorge Horacio Gentile (suplente). d) Docentes mujeres de competencia general- doctoras María Isolina Dabove (titular) y Mónica Andrea Anís (suplente). 3°) Disponer que la convocatoria debe anunciarse en el Boletín Oficial de la República Argentina- en internet y en forma resumida en diarios de circulación nacional y local- y en medios de comunicación audiovisual nacional y local- según corresponda- sin perjuicio de los demás medios de publicidad que dispone el artículo 5° del reglamento citado. 4°) Fijar que el plazo de inscripción se extenderá desde las 00:00 horas del día 1° de agosto hasta las 24:00 horas del día 5 de agosto de 2022. 5°) Establecer que la inscripción se realizará por vía electrónica- a través de la página web del Consejo de la Magistratura de la Nación (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). 6°) Determinar que la prueba de oposición tendrá lugar el día 1° de septiembre de 2022- a las 8:30 horas- en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará y que podrá consultarse en la Secretaría de la Comisión y en la página de Internet. 7º) Establecer que “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos” (conf. artículo 31 del Reglamento aplicable). Fijar como fecha límite para ello el día 18 de agosto de 2022 y hacer saber que la falta de confirmación dará lugar a su exclusión del concurso. Res 28-22 - Consejo de la Magistratura 26-05-2022 00:00:00 - PJN 162168

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2018 Nro. 541 Alta coincidencia

El expediente AAD 314/2018- caratulado “Proyecto de Creación de Secretaría de Coordinación y Desarrollo Institucional C.M.”. 1º) Crear la Secretaría de Coordinación y Desarrollo Institucional- que estará a cargo de un funcionario designado por el Plenario del Consejo- con jerarquía de Director General o Secretario de Corte. 2º) Disponer que las siguiente unidades dependan funcional y administrativamente de la Secretaría de Coordinación: a) “Unidad de Derechos Humanos- Género- Trata de Personas y Narcotráfico” (Res. 388/2010; 169/2012; 294/2014); b) “Instituto de Investigaciones penales” (Res. 97/2015; 203/2016); c) “Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana” (Res. 521/2016); d) “Centro Digital de Documentación Digital” (Res. 398/2001); e) “Comisión de Infraestructura Judicial” (Res. 482/2010); f)“Unidad de Análisis Económico Financiero” (Res. 1/2017); g)“Unidad de Modernización- Innovaciones Tecnológicas y Proyectos Especiales” (Res. 521/2016); h) “Unidad de Auditoría Informática” (Res. 521/2016). 3º) Establecer que la Secretaría de Coordinación deberá asistir a la “Unidad de Seguimiento y Control” (Res. 521/16) en su funcionamiento. 4°) Asignar; cuando así lo disponga el Pleno- la Presidencia o las Comisiones; a la presente Secretaría la supervisión de la ejecución de los Convenios celebrados o a celebrarse con cualquier dependencia del Estado Nacional; Provincial o Municipal; Universidades; Colegios de Abogados; Asociaciones de Magistrados; o cualquier repartición pública o privada y asimismo gestionar su celebración. 5°) Establecer; cuando así lo disponga el Pleno- la Presidencia o las Comisiones del Consejo; que la Secretaría de Coordinación será la encargada de gestionar- participar e integrar; con el sentido y alcance que se determine en cada caso; los programas de asistencia técnica que específicamente se identifiquen a tales efectos. 6°) Encomendar a la Secretaría de Coordinación; la identificación de estructuras edilicias adecuadas para el mejor desenvolvimiento de las unidades y direcciones que se colocan bajo su dependencia funcional y administrativa. 7°) Asignar; sujeto a la aprobación de las Comisiones respectivas y del Plenario; la elaboración y desarrollo de un proyecto de base de datos de legislación- jurisprudencia y doctrina; a través de recursos propios o por convenios con terceros prestadores- especialmente públicos; a los fines de ser puesta a disposición de los empleados/as; funcionarios/as; magistrados/as; abogados/as- para un mejor y más accesible servicio de justicia. 8º) Dar intervención a la Comisión de Reglamentación a los fines de que elabore un dictamen tendiente a la modificación y generación de la normativa reglamentaria necesaria para el cumplimiento de la presente resolución- considerando sus fundamentos y finalidades que permita la correcta inserción de la Secretaría creada y su articulación con las demás estructuras legales y reglamentarias vigentes y proponiendo asimismo la normativa necesaria para el cumplimiento de las funciones que surgen de los diversos considerandos y que se sujetarán a la reglamentación a dictarse. La presente remisión no será obstáculo para la inmediata puesta en funciones de la presente Secretaría. Resol 541/18

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
15-11-2018 00:00:00
Cita digital
PJN 129170
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2018541
Resumen

Expediente AAD 314/2018- caratulado “Proyecto de Creación de Secretaría de Coordinación y Desarrollo Institucional C.M.”. 1º) Crear la Secretaría de Coordinación y Desarrollo Institucional- que estará a cargo de un funcionario designado por el Plenario del Consejo- con jerarquía de Director General o Secretario de Corte.

Coincidencia encontrada

...rear la Secretaría de Coordinación y Desarrollo Institucional- que estará a cargo de un funcionario designado por el Plenario del Consejo- con jerarquía de Director General o Secretario de Corte. 2º) Disponer que las siguiente unidades dependan funcional y administrativamente de la Secretaría de Coordinación: a) “Unidad de Derechos Humanos- Género- Trata de Personas y Narcotráfico” (Res. 388/2010;...

Cita sugerida

El expediente AAD 314/2018- caratulado “Proyecto de Creación de Secretaría de Coordinación y Desarrollo Institucional C.M.”. 1º) Crear la Secretaría de Coordinación y Desarrollo Institucional- que estará a cargo de un funcionario designado por el Plenario del Consejo- con jerarquía de Director General o Secretario de Corte. 2º) Disponer que las siguiente unidades dependan funcional y administrativamente de la Secretaría de Coordinación: a) “Unidad de Derechos Humanos- Género- Trata de Personas y Narcotráfico” (Res. 388/2010; 169/2012; 294/2014); b) “Instituto de Investigaciones penales” (Res. 97/2015; 203/2016); c) “Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana” (Res. 521/2016); d) “Centro Digital de Documentación Digital” (Res. 398/2001); e) “Comisión de Infraestructura Judicial” (Res. 482/2010); f)“Unidad de Análisis Económico Financiero” (Res. 1/2017); g)“Unidad de Modernización- Innovaciones Tecnológicas y Proyectos Especiales” (Res. 521/2016); h) “Unidad de Auditoría Informática” (Res. 521/2016). 3º) Establecer que la Secretaría de Coordinación deberá asistir a la “Unidad de Seguimiento y Control” (Res. 521/16) en su funcionamiento. 4°) Asignar; cuando así lo disponga el Pleno- la Presidencia o las Comisiones; a la presente Secretaría la supervisión de la ejecución de los Convenios celebrados o a celebrarse con cualquier dependencia del Estado Nacional; Provincial o Municipal; Universidades; Colegios de Abogados; Asociaciones de Magistrados; o cualquier repartición pública o privada y asimismo gestionar su celebración. 5°) Establecer; cuando así lo disponga el Pleno- la Presidencia o las Comisiones del Consejo; que la Secretaría de Coordinación será la encargada de gestionar- participar e integrar; con el sentido y alcance que se determine en cada caso; los programas de asistencia técnica que específicamente se identifiquen a tales efectos. 6°) Encomendar a la Secretaría de Coordinación; la identificación de estructuras edilicias adecuadas para el mejor desenvolvimiento de las unidades y direcciones que se colocan bajo su dependencia funcional y administrativa. 7°) Asignar; sujeto a la aprobación de las Comisiones respectivas y del Plenario; la elaboración y desarrollo de un proyecto de base de datos de legislación- jurisprudencia y doctrina; a través de recursos propios o por convenios con terceros prestadores- especialmente públicos; a los fines de ser puesta a disposición de los empleados/as; funcionarios/as; magistrados/as; abogados/as- para un mejor y más accesible servicio de justicia. 8º) Dar intervención a la Comisión de Reglamentación a los fines de que elabore un dictamen tendiente a la modificación y generación de la normativa reglamentaria necesaria para el cumplimiento de la presente resolución- considerando sus fundamentos y finalidades que permita la correcta inserción de la Secretaría creada y su articulación con las demás estructuras legales y reglamentarias vigentes y proponiendo asimismo la normativa necesaria para el cumplimiento de las funciones que surgen de los diversos considerandos y que se sujetarán a la reglamentación a dictarse. La presente remisión no será obstáculo para la inmediata puesta en funciones de la presente Secretaría. Resol 541/18 - Consejo de la Magistratura 15-11-2018 00:00:00 - PJN 129170