Buscador Jurídico Premium

Busca en legislación, jurisprudencia, modelos de escritos y doctrina desde una sola página.

Filtros avanzados
Búsqueda activa Nueva búsqueda
79+ resultados encontrados para en el Marco del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Polilla... con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
Pagina 1 de varias
Legislación San Juan ley Nro. 2150 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 2150/2020 - Ley 2.150 - L - Aprobación de la Carta Acuerdo Complementaria N' 3 (Ley 27.233) entre el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y el Gobierno de la Provincia de San Juan, en el Marco del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Polilla de la Vid

Fecha
2020-11-19
Cita digital
2150
Voces
Aprobación de la Carta Acuerdo Complementaria N' 3 (Ley 27.233)...Ley2150
Resumen

Aprobación de la Carta Acuerdo Complementaria N' 3 (Ley 27.233) entre el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y el Gobierno de la Provincia de San Juan, en el Marco del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Polilla de la Vid

Coincidencia encontrada

....233) entre el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y el Gobierno de la Provincia de San Juan, en el Marco del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Polilla de la Vid

Cita sugerida

Ley 2150/2020 - Ley 2.150 - L - Aprobación de la Carta Acuerdo Complementaria N' 3 (Ley 27.233) entre el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y el Gobierno de la Provincia de San Juan, en el Marco del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Polilla de la Vid - 2020-11-19 - 2150

Legislación San Juan ley Nro. 2442 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 2442/2022 - Ley 2.442 - L - Aprobación de Carta Acuerdo Complementaria Nº 4, Celebrada entre el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ( Senasa) y el Gobierno Provincial.

Fecha
2022-10-06
Cita digital
2442
Voces
Se Aprueba la Carta Acuerdo Complementaria N°4 (Ley Nacional N°...Ley2442
Resumen

Aprobación de Carta Acuerdo Complementaria Nº 4, celebrada entre el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ( SENASA) y el Gobierno Provincial.

Cita sugerida

Ley 2442/2022 - Ley 2.442 - L - Aprobación de Carta Acuerdo Complementaria Nº 4, Celebrada entre el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ( Senasa) y el Gobierno Provincial. - 2022-10-06 - 2442

Legislación San Juan ley Nro. 2639 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 2639/2023 - Ley 2.639 - J - Acuerdo Sanitario Celebrado entre Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) y el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico Dentro del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Polilla de la Vid

Fecha
2023-11-30
Cita digital
2639
Voces
Se Aprueba el Acuerdo Sanitario Suscripto en el Marco de...Ley2639
Resumen

Acuerdo Sanitario celebrado entre Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico dentro del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Polilla de la Vid

Coincidencia encontrada

...io Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico dentro del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Polilla de la Vid

Cita sugerida

Ley 2639/2023 - Ley 2.639 - J - Acuerdo Sanitario Celebrado entre Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) y el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico Dentro del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Polilla de la Vid - 2023-11-30 - 2639

Legislación San Juan ley Nro. 917 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 917/2014 - Ley 917 - H - Se Establece la Autoridad de Aplicaciòn y el Plazo para la Suscripciòn de Convenios Destinados a Implementar el Programa Nacional de Educaciòn para la Prevenciòn Sìsmìca y Unificar Polìticas de Orestaciòn en el Marco del Citado Programa

Fecha
2014-11-19
Cita digital
917
Voces
Se Establece la Autoridad de Aplicaciòn y el Plazo para...Ley917
Resumen

Se establece la autoridad de aplicaciòn y el plazo para la suscripciòn de convenios destinados a implementar el programa nacional de educaciòn para la prevenciòn sìsmìca y unificar polìticas de orestaciòn en el marco del citado programa

Coincidencia encontrada

...plementar el programa nacional de educaciòn para la prevenciòn sìsmìca y unificar polìticas de orestaciòn en el marco del citado programa

Cita sugerida

Ley 917/2014 - Ley 917 - H - Se Establece la Autoridad de Aplicaciòn y el Plazo para la Suscripciòn de Convenios Destinados a Implementar el Programa Nacional de Educaciòn para la Prevenciòn Sìsmìca y Unificar Polìticas de Orestaciòn en el Marco del Citado Programa - 2014-11-19 - 917

Legislación Nacional norma Alta coincidencia

Legislación Nacional

Resumen

DERECHOS HUMANOS Ley 26.827 Créase el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Sancionada: Noviembre 28 de 2012 Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

Coincidencia encontrada

...ionan con fuerza de Ley: MECANISMO NACIONAL DE PREVENCION DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES TITULO I Del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros...

Cita sugerida

Legislación Nacional

Legislación San Juan ley Nro. 7522 No vigente, ley caduca Alta coincidencia

Ley 7522/2004 - Ley 7.522 - Aprueba Convenio Marco Programa Federal de Construcción de Viviendas

Fecha
2004-09-30
Cita digital
7522
Voces
Aprueba el Convenio Marco Programa Federal de Construcción de Viviendas,...Ley7522
Resumen

Ley 7522/2004 - LEY 7.522 - APRUEBA CONVENIO MARCO PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS APRUEBA CONVENIO MARCO PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS Fecha: 2004-09-30 Tipo: Ley Numero: 7522 Provincia: San Juan Estado: No vigente, ley caduca Voces: APRUEBA EL CONVENIO MARCO PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, EL CONVENIO MARCO...

Coincidencia encontrada

APRUEBA CONVENIO MARCO PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS

Cita sugerida

Ley 7522/2004 - Ley 7.522 - Aprueba Convenio Marco Programa Federal de Construcción de Viviendas - 2004-09-30 - 7522

Legislación San Juan ley Nro. 1348 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 1348/2015 - Ley 1.348 - A - Aprobación de Convenio en el Marco del Programa Nacional de Abordaje Integral para la Prevención, Capacitación y Asistencia de Adicciones

Fecha
2015-09-10
Cita digital
1348
Voces
Se Aprueba el Convenio Específico y Sus Anexos I, Ii...Ley1348
Resumen

Aprobación de Convenio en el marco del Programa Nacional de Abordaje Integral para la Prevención, Capacitación y Asistencia de Adicciones

Cita sugerida

Ley 1348/2015 - Ley 1.348 - A - Aprobación de Convenio en el Marco del Programa Nacional de Abordaje Integral para la Prevención, Capacitación y Asistencia de Adicciones - 2015-09-10 - 1348

Legislación San Juan ley Nro. 7761 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 7761/2006 - Ley 7.761 - Programa Nacional de Educación para la Prevención Sismica.

Fecha
2006-11-23
Cita digital
7761
Voces
Cultura y Educacion - Instituto Nacional de Prevencion Sismica -...Ley7761
Resumen

Ley 7761/2006 - LEY 7.761 - PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PARA LA PREVENCIÓN SISMICA. PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PARA LA PREVENCIÓN SISMICA.

Coincidencia encontrada

PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PARA LA PREVENCIÓN SISMICA.

Cita sugerida

Ley 7761/2006 - Ley 7.761 - Programa Nacional de Educación para la Prevención Sismica. - 2006-11-23 - 7761

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2020 Nro. 264 Alta coincidencia

Esta resolución ha sido modificada mediante resolución CM 341/2024- del día 4 de septiembre del año 2024. El Expte. AAD 103/2020- caratulado “Culotta J. y Más Vélez J. (Consejeros) s/ Proy. reg. para el recon. liquidac. Y pago Hon. Peritos”. 1°) El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna al Poder Judicial de la Nación (artículo 114° inciso 3° CN)- solamente asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a su recupero ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas al pago- la responsabilidad del Estado Argentino a los fines del pago de los honorarios: a) de los traductores públicos o intérpretes- en los supuestos previstos por los artículos 8° inciso 2 a) de la Convención Interamericana de Derechos humanos y artículo 14° inc. 3 f) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- o cuando su labor se hubiera desarrollado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) de los estudios periciales que se realicen en el marco de investigaciones de delitos de lesa humanidad -como así también las solicitudes de adelantos para gastos-; y- en los mismos términos- oblará los honorarios de intérpretes y peritos traductores por su labor efectuada en el marco de la Ley n° 26.364 -prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas- (reglamentada por Decreto n° 111/15) reformada por la Ley n° 26.842 artículo 6° inciso a)- e idéntica actividad respecto de víctimas de violencia de género- doméstica- contra niños- niñas- adolescentes y personas en estado de vulnerabilidad. 2°) En caso de que- entre el Consejo de la Magistratura- el Ministerio Público Fiscal u otro órgano del Estado- se suscite controversia relativa a cuál de ellos resulta obligado al pago (artículo 114° de la Constitución Nacional y en la Ley n° 24.397 entre otras)- una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aun en las causas en trámite -en los términos de los normado en el artículo 12° de la Ley n° 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligado al pago- la responsabilidad a los fines del pago. En ese marco- especialmente hará efectivo el pago- en los casos de: a) Insolvencia del condenado en costas. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución del imputado e inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. 3°) Aprobar el “Reglamento para el Reconocimiento- Liquidación y Pago de Honorarios Periciales” que forma parte de la presente como Anexo I.- 4°) Derogar las Resoluciones CM nos 486/10- 339/16- 395/16 y 146/18- sus modificatorias y complementarias- así como toda otra resolución que se oponga a la presente. 5°) Encomendar a la Dirección General de Administración y Financiera la creación de un registr

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
10-12-2020 00:00:00
Cita digital
PJN 149450
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2020264
Resumen

Esta resolución ha sido modificada mediante resolución CM 341/2024- del día 4 de septiembre del año 2024. El Expte. AAD 103/2020- caratulado “Culotta J.

Coincidencia encontrada

...ional de Derechos Civiles y Políticos- o cuando su labor se hubiera desarrollado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) de los estudios periciales que se realicen en el marco de investigaciones de delitos de lesa humanidad -como así también las solicitudes de adelantos para gastos-; y- en los mismos términos- oblará los...

Cita sugerida

Esta resolución ha sido modificada mediante resolución CM 341/2024- del día 4 de septiembre del año 2024. El Expte. AAD 103/2020- caratulado “Culotta J. y Más Vélez J. (Consejeros) s/ Proy. reg. para el recon. liquidac. Y pago Hon. Peritos”. 1°) El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna al Poder Judicial de la Nación (artículo 114° inciso 3° CN)- solamente asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a su recupero ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas al pago- la responsabilidad del Estado Argentino a los fines del pago de los honorarios: a) de los traductores públicos o intérpretes- en los supuestos previstos por los artículos 8° inciso 2 a) de la Convención Interamericana de Derechos humanos y artículo 14° inc. 3 f) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- o cuando su labor se hubiera desarrollado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) de los estudios periciales que se realicen en el marco de investigaciones de delitos de lesa humanidad -como así también las solicitudes de adelantos para gastos-; y- en los mismos términos- oblará los honorarios de intérpretes y peritos traductores por su labor efectuada en el marco de la Ley n° 26.364 -prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas- (reglamentada por Decreto n° 111/15) reformada por la Ley n° 26.842 artículo 6° inciso a)- e idéntica actividad respecto de víctimas de violencia de género- doméstica- contra niños- niñas- adolescentes y personas en estado de vulnerabilidad. 2°) En caso de que- entre el Consejo de la Magistratura- el Ministerio Público Fiscal u otro órgano del Estado- se suscite controversia relativa a cuál de ellos resulta obligado al pago (artículo 114° de la Constitución Nacional y en la Ley n° 24.397 entre otras)- una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aun en las causas en trámite -en los términos de los normado en el artículo 12° de la Ley n° 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligado al pago- la responsabilidad a los fines del pago. En ese marco- especialmente hará efectivo el pago- en los casos de: a) Insolvencia del condenado en costas. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución del imputado e inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. 3°) Aprobar el “Reglamento para el Reconocimiento- Liquidación y Pago de Honorarios Periciales” que forma parte de la presente como Anexo I.- 4°) Derogar las Resoluciones CM nos 486/10- 339/16- 395/16 y 146/18- sus modificatorias y complementarias- así como toda otra resolución que se oponga a la presente. 5°) Encomendar a la Dirección General de Administración y Financiera la creación de un registr - Consejo de la Magistratura 10-12-2020 00:00:00 - PJN 149450

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. JU 7707 2011 Alta coincidencia

SOSA MARCO RICARDOC/ SCHAUBLIN SANDRA ESTHER S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial - Junin (Cc0000 Ju)
Fecha
2022-03-03
Cita digital
183587
Voces
Demanda de usucapión como interversión del título Expte. n°: JU-7707-2011...acogiendo por su parte la acción de desalojo por la...señalando la insuficiencia de la prueba testimonial en la materia.-...CIVIL Y COMERCIALSentencia DefinitivaJU 7707 2011
Resumen

Demanda de usucapión como interversión del título Expte. n°: JU-7707-2011 SOSA MARCO RICARDOC/ SCHAUBLIN SANDRA ESTHER S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION ------------------------------------------------------------------------------ En la ciudad de Junín, a la fecha que resulta de la suscripción de la presente (ac.

Coincidencia encontrada

Demanda de usucapión como interversión del título Expte. n°: JU-7707-2011 SOSA MARCO RICARDOC/ SCHAUBLIN SANDRA ESTHER S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION ------------------------------------------------------------------------------ En la ciudad de Junín, a la fecha que resulta de la suscripción de la presente (ac. 3975 S.C.B.A.), se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial...

Cita sugerida

SOSA MARCO RICARDOC/ SCHAUBLIN SANDRA ESTHER S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - JUNIN (CC0000 JU) 2022-03-03 - 183587