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79+ resultados encontrados para sin costas -arts. 62 inc. 2º con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
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Jurisprudencia Santiago Del Estero fallo Alta coincidencia

CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA)-CASACION CONSEJO PROVINNCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA). CASACION.- CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIENYO DE EMBARGO SIN TERCERIA). CASACION.- CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA). CASACION.- CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIEMTO DE EMBARGO SIN TERCERIA) CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA)-CASACION. CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA). CASACION.- CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA). CASACION.- CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIEMTO DE EMBARGO SIN TERCERIA) CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA)-CASACION. CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA). CASACION.- CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA). CASACION.-

Tribunal
CS CS CS CS CS CS CS CS
Fecha
2001-08-21|2001-08-21|2001-08-21|2001-08-21|2001-08-16|2001-08-16|2001-08-16|2001-08-16
Cita digital
Z0006632
Voces
Recurso de Casacion:Cuestiones Ajenas - Costas :ImposicionCivil
Resumen

CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA)-CASACION CONSEJO PROVINNCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS.

Coincidencia encontrada

RECURSO DE CASACION:CUESTIONES AJENAS-COSTAS:IMPOSICION

Cita sugerida

CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA)-CASACION CONSEJO PROVINNCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA). CASACION.- CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIENYO DE EMBARGO SIN TERCERIA). CASACION.- CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA). CASACION.- CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIEMTO DE EMBARGO SIN TERCERIA) CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA)-CASACION. CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA). CASACION.- CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA). CASACION.- CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIEMTO DE EMBARGO SIN TERCERIA) CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA)-CASACION. CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA). CASACION.- CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA). CASACION.- - CS CS CS CS CS CS CS CS 2001-08-21|2001-08-21|2001-08-21|2001-08-21|2001-08-16|2001-08-16|2001-08-16|2001-08-16 - Z0006632

Jurisprudencia Santiago Del Estero fallo Alta coincidencia

ANELLI LUIS ALBERTO Y OTRO s/ TERCERIA DE DOMINIO ENAUTOS: "MALDONADO ROMUALDO C/ HECTOR DURGAM S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL-CASACION CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA)-CASACION CONSEJO PROVINNCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA). CASACION.- CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIENYO DE EMBARGO SIN TERCERIA). CASACION.- CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA). CASACION.- CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIEMTO DE EMBARGO SIN TERCERIA) CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA)-CASACION. CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA). CASACION.- CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA). CASACION.-

Tribunal
CS CS CS CS CS CS CS CS CS
Fecha
1998-10-07|2001-08-21|2001-08-21|2001-08-21|2001-08-21|2001-08-16|2001-08-16|2001-08-16|2001-08-16
Cita digital
Z0004801
Voces
Recurso de Casacion:CostasCivil
Resumen

ANELLI LUIS ALBERTO Y OTRO s/ TERCERIA DE DOMINIO ENAUTOS: "MALDONADO ROMUALDO C/ HECTOR DURGAM S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL-CASACION CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS.

Coincidencia encontrada

RECURSO DE CASACION:COSTAS

Cita sugerida

ANELLI LUIS ALBERTO Y OTRO s/ TERCERIA DE DOMINIO ENAUTOS: "MALDONADO ROMUALDO C/ HECTOR DURGAM S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL-CASACION CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA)-CASACION CONSEJO PROVINNCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA). CASACION.- CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIENYO DE EMBARGO SIN TERCERIA). CASACION.- CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA). CASACION.- CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIEMTO DE EMBARGO SIN TERCERIA) CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA)-CASACION. CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA). CASACION.- CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA). CASACION.- - CS CS CS CS CS CS CS CS CS 1998-10-07|2001-08-21|2001-08-21|2001-08-21|2001-08-21|2001-08-16|2001-08-16|2001-08-16|2001-08-16 - Z0004801

Jurisprudencia San Juan fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. San Juan

Tribunal
Sala Primera Laboral Tema: Laboral Voz: PRESCRIPCION Sumario: 1º)- Sin costas por separado: “... siguiendo el pensamiento y...
Resumen

Tribunal: Sala Primera Laboral Tema: Laboral Voz: PRESCRIPCION Sumario: 1º)- Sin costas por separado: “... siguiendo el pensamiento y criterio de nuestro Alto Tribunal (PRE.

Coincidencia encontrada

Tribunal: Sala Primera Laboral Tema: Laboral Voz: PRESCRIPCION Sumario: 1º)- Sin costas por separado: “... siguiendo el pensamiento y criterio de nuestro Alto Tribunal (PRE. Sala I, Tº I, Fº 60/65, año 1992) que las costas tienen una naturaleza netamente procesal, causa por la cual los problemas relativos a ellas, “... siguiendo el pensamiento y criterio de nuestro...

Cita sugerida

Jurisprudencia - Pcia. San Juan - Sala Primera Laboral Tema: Laboral Voz: PRESCRIPCION Sumario: 1º)- Sin costas por separado: “... siguiendo el pensamiento y criterio de nuestro Alto Tribunal (PRE.

Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. San Juan

Tribunal
Sala Primera Laboral Tema: Laboral Voz: PRESCRIPCION Sumario: 1º)- Sin costas por separado: “... siguiendo el pensamiento y...
Resumen

Tribunal: Sala Primera Laboral Tema: Laboral Voz: PRESCRIPCION Sumario: 1º)- Sin costas por separado: “... siguiendo el pensamiento y criterio de nuestro Alto Tribunal (PRE.

Coincidencia encontrada

Tribunal: Sala Primera Laboral Tema: Laboral Voz: PRESCRIPCION Sumario: 1º)- Sin costas por separado: “... siguiendo el pensamiento y criterio de nuestro Alto Tribunal (PRE. Sala I, Tº I, Fº 60/65, año 1992) que las costas tienen una naturaleza netamente procesal, causa por la cual los problemas relativos a ellas, “... siguiendo el pensamiento y criterio de nuestro...

Cita sugerida

Jurisprudencia - Pcia. San Juan - Sala Primera Laboral Tema: Laboral Voz: PRESCRIPCION Sumario: 1º)- Sin costas por separado: “... siguiendo el pensamiento y criterio de nuestro Alto Tribunal (PRE.

Jurisprudencia Santiago Del Estero fallo Alta coincidencia

CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA)-CASACION CONSEJO PROVINNCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA). CASACION.- CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIENYO DE EMBARGO SIN TERCERIA). CASACION.- CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA). CASACION.- DE LEVANTAMIENYO DE EMBARGO SIN TERCERIA). CASACION.- CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA). CASACION.-

Tribunal
CS CS CS CS
Fecha
2001-08-21|2001-08-21|2001-08-21|2001-08-21
Cita digital
Z0006650
Voces
Costas:RecurribilidadCivil
Resumen

CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA)-CASACION CONSEJO PROVINNCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS.

Coincidencia encontrada

COSTAS:RECURRIBILIDAD

Cita sugerida

CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA)-CASACION CONSEJO PROVINNCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA). CASACION.- CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIENYO DE EMBARGO SIN TERCERIA). CASACION.- CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA). CASACION.- DE LEVANTAMIENYO DE EMBARGO SIN TERCERIA). CASACION.- CONSEJO PROVINCIAL DE VIALIDAD c/ SARQUIZ HNOS. s/ EJECUCION FISCAL (INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA). CASACION.- - CS CS CS CS 2001-08-21|2001-08-21|2001-08-21|2001-08-21 - Z0006650

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. 144504 Alta coincidencia

DE LA PIEDRA JORGE ADOLFO C/ VALENCIA NESTOR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-RESP.EST.-POR DELITOS Y CUASID.SIN USO AUTOMOT.

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala I - Mar del Plata (Cc0101 Mp)
Fecha
2015-04-28
Cita digital
132700
Voces
REGISTRO Nº106.R FOLIO Nº202 Expte. Nº 144504 - Cámara de...CIVIL Y COMERCIALSentencia Interlocutoria144504
Resumen

REGISTRO Nº106.R FOLIO Nº202 Expte. Nº 144504 - Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata - Sala I.

Coincidencia encontrada

... 144504 - Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata - Sala I. Autos: " DE LA PIEDRA JORGE ADOLFO C/ VALENCIA NÉSTOR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ-RESP.EST-POR DELITOS Y CUASID.SIN USO AUTOMOT. ". Mar del Plata, 28 de abril de 2015. VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- La resolución de fs. 930/2 en...

Cita sugerida

DE LA PIEDRA JORGE ADOLFO C/ VALENCIA NESTOR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-RESP.EST.-POR DELITOS Y CUASID.SIN USO AUTOMOT. - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - MAR DEL PLATA (CC0101 MP) 2015-04-28 - 132700

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 341 Alta coincidencia

El expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Mod

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-09-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 179783
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024341
Resumen

Expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el...

Coincidencia encontrada

...14° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes n...

Cita sugerida

El expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Mod - Consejo de la Magistratura 04-09-2024 00:00:00 - PJN 179783

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 341 Alta coincidencia

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Modificar el punto dispositivo 7° de la Resolución CM Nº 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “7°: Disponer que las modifi

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-09-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 179560
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024341
Resumen

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto...

Coincidencia encontrada

...lo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes...

Cita sugerida

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Modificar el punto dispositivo 7° de la Resolución CM Nº 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “7°: Disponer que las modifi - Consejo de la Magistratura 04-09-2024 00:00:00 - PJN 179560

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. A 74632 Alta coincidencia

Fideicomiso Financiero y de Administración 'Empresa Papelera Quilmes'. Beneficio de Litigar Sin Gastos. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley.

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2020-09-23
Cita digital
177561
Voces
A C U E R D O La Suprema Corte...CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia DefinitivaA 74632
Resumen

A C U E R D O La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art.

Coincidencia encontrada

...4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 74.632, "Fideicomiso Financiero y de Administración 'Empresa Papelera Quilmes'. Beneficio de Litigar Sin Gastos. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores Pettigiani, Kogan, Genoud, Torres A N T E C E D E...

Cita sugerida

Fideicomiso Financiero y de Administración 'Empresa Papelera Quilmes'. Beneficio de Litigar Sin Gastos. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley. - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2020-09-23 - 177561

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 174329 Alta coincidencia

CARRERA, LUCAS C/ CARRERA, MAXIMILIANO S/ DESALOJO

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala Ii - Mar del Plata (Cc0102 Mp)
Fecha
2022-05-19
Cita digital
184643
Voces
EXPEDIENTE N ° 174.329 JUZGADO N° 1 En la ciudad...CIVIL Y COMERCIALSentencia Definitiva174329
Resumen

EXPEDIENTE N ° 174.329 JUZGADO N° 1 En la ciudad de Mar del Plata reunida la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, en acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: "CARRERA, LUCAS C/ CARRERA, MAXIMILIANO S/ DESALOJO", habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto...

Coincidencia encontrada

...y al haber sido diligenciada sin cumplimentar el aviso del art. 338 del C.P.C., se vio impedido de ejercer debidamente su derecho de defensa en juicio. Sostuvo que debe admitirse la nulidad planteada y cuestionó la conducta del oficial notificador al no cumplir las formalidades que exige la ley en relación a la notificación de la demanda. Solicitó...

Cita sugerida

CARRERA, LUCAS C/ CARRERA, MAXIMILIANO S/ DESALOJO - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MAR DEL PLATA (CC0102 MP) 2022-05-19 - 184643