Novedades en Jurisprudencia:
Daños y Perjuicios por Inclusión Errónea en Veraz por Deuda de Tarjeta de Crédito
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda por los daños y perjuicios que causara al actor su inclusión en el sistema financiero Veraz por la entidad bancaria demandada, alegando la falta de pago de los resúmenes de cuenta correspondientes a la tarjeta de crédito. Fallo completo: /// En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 23 dÃas del mes de Mayo de dos mil diecisiete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal,…
Cuestión de puro derecho. Resolución inapelable. Art. 498 inc. 6 del Código Procesal
En el marco de un juicio de desalojo por falta de pago se resuelve declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto y confirmar la providencia que declaró la cuestión como de puro derecho. Fallo completo: Buenos Aires, junio 11 de 2019. AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO: I. Llegan estos autos a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 71, fundado a fs. 74/77 y contestado a fs. 84/85, contra la providencia…
Daño punitivo. Condenan a Automotriz y a Empresa vendedora de Planes de Autoahorro
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal condenó a una empresa vendedora de Planes de Autoahorro (Top West S.A.) y a la empresa Fiat (FCA S.A. de ahorro para fines determinados) por daño punitivo por la suma de $100000. Las causas fueron los daños y perjuicios ocasionados al actor por incumplimientos contractuales que tuvieron con él en su calidad de consumidor. Además, condenó en dicha instancia por el daño moral peticionado por la actora, no otorgado por el fallo de la primera instancia.
La Sala F consideró que se trató de un caso en el que claramente se han vulnerado derechos al consumidor, que, por fuera de los daños y perjuicios evidentes y a la vista de los hechos, engloban una entidad suficiente como para que sean concedidos dentro de la sana crÃtica de los magistrados los daños de Ãndole moral y punitivos. Con lo cual, confirmó el fallo de primera instancia y le adicionó una condena indemnizatoria por daño moral y otra por daño punitivo a los demandados.
Fallo completo:
Identidad de Género. Menor de Edad. Autorización para Cambio de Nombre y Sexo
La adolescencia debe entenderse como un complejo proceso de maduración personal, como una etapa en busca de madurez. Pero la inmadurez del/la adolescente es distinta a la del niño/a o el/la adulto/a: mientras que la del/la niño/a es la de la persona que sin valerse a sà misma no percibe esa situación como problemática, la inmadurez del/la adolescente es la de quien no sabiendo valerse por sà mismo/a experimente el deseo de hacerlo y, al intentar conseguirlo, pone en marcha capacidades nuevas, en un proceso cuyas peculiaridades hacen difÃcil establecer su duración.
Fallo completo:
CNCiv, sala I, 02/08/2021, “C., A.E. Y OTRO s/AUTORIZACIONâ€
Buenos Aires, 02 de agosto de 2021.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. El peticionante -nacido el 27 de diciembre de 2003, conforme partida incorporada el 15 de julio de 2020-, con el acompañamiento de su progenitora, inició estas actuaciones a fin de acceder al cambio registral de su nombre y género conforme artÃculo 5 de la ley 26.743, artÃculo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación y resolución 65/2015 del Ministerio de Salud.
Solicitó que se ordene al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad autónoma de Buenos Aires que lo autorice al realizar el cambio de prenombre y sexo registral como A. E. C., de sexo masculino, manteniendo todos los demás datos filiatorios.
A su vez, en caso que se resuelva que debe hacer el cambio registral con el
Violencia Digital. Difusión de Videos Ãntimos. Prevensión del Daño
El derecho a la privacidad tiene una estrecha relación con los casos en los que se difunden imágenes de naturaleza sexual sin el consentimiento de la vÃctima. Este derecho se encuentra contenido en el artÃculo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artÃculo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃticos, que explÃcitamente establecen que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias, abusivas o ilegales en su vida privada. El derecho a la intimidad, en particular, a no ser conocidos por otros en ciertos aspectos de nuestra vida y a que cada sujeto pueda decidir revelarlos o no; es el reconocimiento del ámbito propio y reservado del individuo ante los demás, que le garantiza el poder de decisión sobre la publicidad o información de datos relativos a su persona.
Fallo completo:
CNCiv., sala M, 15/07/2022, “Q. C., E. S. c/ T., B. s/ denuncia por violencia familiarâ€
Buenos Aires, 15 de julio de 2022.
VISTOS Y CONSIDERANDO
1°) La denunciante Q C apeló la resolución del 16 de mayo de 2022, en cuanto dispuso que debÃa ocurrir por la vÃa, forma y fuero que corresponda a los fines de que el denunciado borre los vÃdeos del teléfono celular.
2º) El art. 3 de la Convención Belém do Pará reconoce que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado (1).
El derecho a vivir una vida sin violencia es un derecho común a todos los seres humanos, pero como las mujeres históricamente sufren violencia por el hecho de ser mujeres, las normas hacen hincapié en el derecho absoluto de la mujer a vivir libre de todo tipo de conductas abusivas de poder que obstaculizan, obstruyen o niegan el “normal y pleno desarrollo personal del que está sujeto a ese tipo de violencia†(2).
El artÃculo 1 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) define la discriminación contra la mujer. Esa definición incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infligen daños o sufrimientos de Ãndole fÃsica, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad (3).
La violencia de género digital es una actividad dañosa que se encuentra en aumento