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20160725085705701JURISPRUDENCIA TEMAS DE DERECHO CIVIL, PERSONA Y PATRIMONIO - AGOSTO 2016 JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES
ACUMULACIÓN DE ACCIONES. SENTENCIAS CONTRADICTORIAS. IMPROCEDENCIA ADOPCIÓN. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. CONCEPTO ADOPCIÓN DE INTEGRACIÓN. REGISTRO úNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS. LEY APLICABLE AFILIACIÓN A OBRA SOCIAL. RECHAZO. PERSONA CON DISCAPACIDAD CONTRATOS GRATUITOS. LEGÍTIMARIO. DISPENSA DE COLACIONAR CONTRATO DE LOCACIÓN. CANON LOCATIVO. RECLAMO EN DÓLARES COSTAS. REGULACIÓN DE HONORARIOS. TASA DE JUSTICIA DAÑO MORAL. LESIÓN. DAÑO MATERIAL DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD. TEORÍA DEL ABSURDO DESALOJO. ACUMULACIÓN DE ACCIONES. DAÑOS Y PERJUICIOS. IMPROCEDENCIA DIVORCIO. PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEROGACIÓN. NUEVA LEY DIVORCIO EN TRÁMITE. CULPABILIDAD. CAUSAL OBJETIVA. SENTENCIA FIRME. NUEVA LEY FILIACIÓN. ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD. DAÑOS Y PERJUICIOS FUNCIÓN JURISDICCIONAL. PORCIÓN DISPONIBLE. PORCIÓN LEGÍTIMA. COLACIÓN HISTORIA CLÍNICA. PRESUNCIÓN EN SU CONTRA HISTORIA CLÍNICA. RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO. PRUEBA LEY APLICABLE. EJERCICIO REGULAR DE UN DERECHO. PLAZO MALA PRAXIS MÉDICA. CIRUGÍA ESTÉTICA. OBLIGACIÓN DE RESULTADO. RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO MENOR DE EDAD. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. FUNCIÓN JURISDICCIONAL. PROCESOS DE FAMILIA NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. COSTAS. SENTENCIA. LÍMITE NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. REGULACIÓN DE HONORARIOS. LIQUIDACIÓN PERSONA CON DISCAPACIDAD MENTAL. DERECHOS FUNDAMENTALES. PERSONA CON DISCAPACIDAD MENTAL PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. PERÍODO. REQUISITOS. POSESIÓN PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. REQUISITOS. POSESIÓN CONTINUADA DE UN BIEN. FUNCIÓN JUDICIAL PRESUNCIÓN LEGAL. DISPENSA DE COLACIONAR. DONACIÓN. PORCIÓN INDIVISA PROTECCIÓN DE MENOR. ARREPENTIMIENTO DE LA MADRE BIOLÓGICA. PERSONA CON DISCAPACIDAD MENTAL RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO. OBLIGACIÓN DE RESULTADO RESPONSABILIDAD MÉDICA. FACTOR DE ATRIBUCIÓN. OBLIGACIÓN DE RESULTADO RESPONSABILIDAD OBJETIVA. OBLIGACIÓN DE RESULTADO USUCAPIÓN. OBJETO. REQUISITOS. CONSECUENCIA ACUMULACIÓN DE ACCIONES. SENTENCIAS CONTRADICTORIAS. IMPROCEDENCIA La acumulación de procesos es una institución que tiene sus fundamentos en la necesidad de evitar sentencias contradictorias y dispendios de actividad y gastos, defendiendo la continencia de la causa y permitiendo la integración de la litis, respondiendo fundamentalmente a un principio de conexidad jurídica entre las cuestiones debatidas en uno y otro pleito. C., F. c/N., Y. A. s/DESALOJO FALTA DE PAGO - CÁM. CIV. Y COM. SAN ISIDRO - SALA I - 2/6/2016 ADOPCIÓN. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. ADOPCIÓN PLENA. ADOPCIÓN SIMPLE. ADOPCIÓN DE INTEGRACIÓN El artículo 619 del Código Civil y Comercial de la Nación reconoce tres tipos de adopción: la plena, la simple y la de integración. La primera de ellas confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen -subsistiendo el impedimento matrimonial-; en la simple se confiere el estado de hijo al adoptado, pero no crea vínculos jurídicos con los parientes ni con el cónyuge del adoptante; y la de integración se configura cuando se adopta al hijo del cónyuge o conviviente y se mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen, cónyuge o conviviente del adoptante (arts. 620 y 630, CCyCo.). T. C. B. s/ADOPCIÓN - JUZG. FAM. Nº 5 VIEDMA - 20/5/2016 ADOPCIÓN. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. CONCEPTO El artículo 594 del Código Civil y Comercial define a la adopción como una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando estos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen. T. C. B. s/ADOPCIÓN - JUZG. FAM. Nº 5 VIEDMA - 20/5/2016 ADOPCIÓN DE INTEGRACIÓN. REGISTRO úNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS. LEY APLICABLE Los efectos que se reconocen a la adopción integrativa dependerán de si el adoptado tiene o no doble vínculo biológico (art. 631, CCyCo.) y los recaudos de procedencia son sustancialmente distintos en lo que hace a la inscripción en registros de adoptantes, guarda previa o guarda de hecho, diferencia de edad entre adoptante y adoptado, declaración de adoptabilidad, conforme al artículo 632 del CCyCo. Entonces, a diferencia de la regulación que contenía el artículo 313 del Código Civil, que establecía que todas las adopciones serían del mismo tipo (simple o plena), la legislación vigente, de textura abierta y mucho más permeable para dotar de contenido al principio general del mejor interés del niño, independiza el tipo de adopción de la existencia de otros emplazamientos de igual fuente filial. T. C. B. s/ADOPCIÓN - JUZG. FAM. Nº 5 VIEDMA - 20/5/2016 AFILIACIÓN A OBRA SOCIAL. RECHAZO. PERSONA CON DISCAPACIDAD Resulta ajustada a derecho la denegación de la afiliación por parte de la obra social demandada, respecto de la hermana discapacitada de la afiliada -conforme a las previsiones de su estatuto-, en tanto se acredite que aquella percibe una pensión derivada del fallecimiento de su madre y cobertura médico-asistencial proporcionada por su obra social. A tales efectos, carece de peso decisivo -a los fines perseguidos- que la actora fuera designada curadora de su hermana y que esta viva en la casa de aquella. B., V. P. c/OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN s/EXPEDIENTES CIVILES - CORTE SUP. JUST. NAC. - 24/5/2016 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. OBLIGACIÓN DE MEDIOS. OBLIGACIÓN DE RESULTADO. RESPONSABILIDAD OBJETIVA El Código Civil y Comercial de la Nación admite expresamente la categoría de obligaciones de medios y de resultado, lo que supone la consagración de la responsabilidad objetiva de origen contractual [arts. 774, incs. b) y c), 1252, 1253 y 1723, CCyCo.], la que se añade a la de origen extracontractual (arts. 1721, 1722 y 1726, CCyCo.). S. M. J. c/FERRARO JÁUREGUI, LUCIANO FRANCISCO Y OTRO/A s/DAÑOS Y PERJ. RESP. PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO) - CÁM. CIV. Y COM. AZUL - SALA II - 14/6/2016 CONTRATOS GRATUITOS. LEGITIMARIO. DISPENSA DE COLACIONAR Al juzgar gratuitos ciertos contratos de enajenación celebrados entre legitimarios con la apariencia de onerosidad, la ley consagra como excepción una mejora para el legitimario beneficiario, una presunción legal de dispensa de colacionar. BASCONCELLO, ANDREA JORGELINA Y OTROS c/BASCONCELLO, BEATRIZ CELIA s/ACCIÓN DE COLACIÓN - CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN - 26/5/2016 CONTRATO DE LOCACIÓN. CANON LOCATIVO. RECLAMO EN DÓLARES En un contrato de locación celebrado en el año 1993 en el que se estableció que el canon locativo era en dólares estadounidenses, con el incumplimiento contractual ocurrido desde el 2003 hasta el 2007, corresponde aplicar el artículo 11 modificado por la ley 25820, que manda convertir a pesos todas las obligaciones de dar sumas de dinero existentes al 6/1/2002, cualquiera sea su naturaleza, a la paridad de un dólar igual a un peso con más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) o el Coeficiente de Variación Salarial (CVS), incluyendo en aquellas las que tuvieren prestaciones periódicas y las de tracto sucesivo, como lo son los alquileres de bienes inmuebles, aun los pactados por temporada, hubiere o no mora del deudor. MAMMOLITI, JUAN c/BECKER, SILVIA INÉS s/COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES - CÁM. CIV. Y COM. DOLORES - 19/5/2016 COSTAS. REGULACIÓN DE HONORARIOS. TASA DE JUSTICIA La condena en costas comprende todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso, quedando incluidos por ende tanto los honorarios de los abogados, a excepción de los de la parte demandada, peritos y auxiliares y sus respectivos aportes, como así también la tasa y su contribución de ley. A., M. A. c/F. M. s/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. c/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO) - CÁM. CIV. Y COM. SAN ISIDRO - SALA I - 19/5/2016 DAÑO MORAL. LESIÓN. DAÑO MATERIAL La lesión estética provoca intrínsecamente daño a un bien extrapatrimonial: la integridad corporal. Esa lesión provocará siempre un agravio moral aunque pueda o no provocar un daño patrimonial. El daño estético no es autónomo respecto al material o moral, sino que integra uno u otro o ambos, según el caso. S. M. J. c/FERRARO JÁUREGUI, LUCIANO FRANCISCO Y OTRO/A s/DAÑOS Y PERJ. RESP. PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO) - CÁM. CIV. Y COM. AZUL - SALA II - 14/6/2016 DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD. TEORÍA DEL ABSURDO Debe confirmarse el rechazo de los daños reclamados a raíz de la falta de reconocimiento de la paternidad, pues si el A quo apreció que el demandado no supo de su paternidad y el recurrente afirma que sí existió tal conocimiento, debió derribar idóneamente tal juicio de hecho que sostiene el fallo, y tal faena solo ha podido llevarse a cabo mediante la eficaz denuncia y demostración del vicio lógico de absurdo, lo que ni siquiera ha sido intentado. M., R. E. c/C., J. R. s/FILIACIÓN - SUP. CORTE JUST. BS. AS. - 1/6/2016 DESALOJO. ACUMULACIÓN DE ACCIONES. DAÑOS Y PERJUICIOS. IMPROCEDENCIA Es improcedente la acumulación de la acción de desalojo que tramita por el procedimiento de los procesos plenarios abreviados, con las de daños y perjuicios, que debe ventilarse por el carril del juicio ordinario, puesto que obviamente no pueden sustanciarse por los mismos trámites. C., F. C/N., Y. A. s/DESALOJO FALTA DE PAGO - CÁM. CIV. Y COM. SAN ISIDRO - SALA I - 2/6/2016 DIVORCIO. PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEROGACIÓN. NUEVA LEY Atento a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, es improcedente la pretensión de inconstitucionalidad del artículo 7, pues cuando una ley posterior deroga a una anterior, es porque se considera que se adapta con mayor justeza y/o precisión a la problemática actual, acompañando la modificación de las costumbres de la comunidad donde fue dictada, acorde con los cambios sociológicos habidos, siendo lógico concluir que será la nueva ley la aplicable al caso, la cual regirá para las situaciones que se originen con posterioridad al comienzo de su vigencia y también a las consecuencias de situaciones no concluidas o extinguidas a ese tiempo. C., V. C. c/E., R. I. s/DIVORCIO CONTRADICTORIO - CÁM. CIV. Y COM. LA MATANZA - 26/5/2016 DIVORCIO EN TRÁMITE. CULPABILIDAD. CAUSAL OBJETIVA. SENTENCIA FIRME. NUEVA LEY La resolución que ordenó a las partes que readecuen sus pretensiones de divorcio vincular a las disposiciones que sobre la materia prevé el CCyCo. debe ser confirmada, pues, considerando el carácter constitutivo de la sentencia de divorcio y tratándose, en consecuencia, de un supuesto de extinción del vínculo matrimonial y del título de estado aún no operado, cabe interpretar que el proceso se ve alcanzado por la regla de aplicación inmediata de la nueva ley de fondo, en tanto, mientras no exista sentencia firme, la situación jurídica no se encuentra agotada, por lo que la nueva ley rige en forma inmediata, aun cuando algunos efectos se retrotraigan a un momento anterior, por lo que, ante la eliminación del divorcio contencioso, por el ordenamiento jurídico vigente el juez deberá decretarlo, pero sin calificación de inocencia o culpabilidad. C., V. C. c/E., R. I. s/DIVORCIO CONTRADICTORIO - CÁM. CIV. Y COM. LA MATANZA - 26/5/2016 FILIACIÓN. ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD. DAÑOS Y PERJUICIOS Debe revocarse la sentencia que, si bien hizo lugar a las demandas de filiación e impugnación de paternidad entabladas, desestimó la pretensión de obtener un resarcimiento por daño moral y material derivado de esas mismas circunstancias, pues los testimonios rendidos no dejan lugar a dudas acerca del conocimiento que el demandado tenía de su paternidad (voto en disidencia de los Dres. Kohan y de Lázzari). M., R. E. c/C., J. R. s/FILIACIÓN - SUP. CORTE JUST. BS. AS. - 1/6/2016 FUNCIÓN JURISDICCIONAL. PORCIÓN DISPONIBLE. PORCIÓN LEGÍTIMA. COLACIÓN Escapa a la función jurisdiccional -e incluso a los requerimientos de este proceso- valorar si las donaciones que exceden la suma de la porción disponible y la porción legítima del donatario están sujetas a reducción o si solo se debe el valor del excedente a modo de colación, y el paliativo que arbitra respecto a los efectos reipersecutorios vía una suerte de prescripción adquisitiva breve (art. 2459, CCyCo.) ha sido o no acertada. Lo cierto es que con su sanción ese criterio interpretativo es derecho vigente. BASCONCELLO, ANDREA JORGELINA Y OTROS c/BASCONCELLO, BEATRIZ CELIA s/ACCIÓN DE COLACIÓN - CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN - 26/5/2016 HISTORIA CLÍNICA. PRESUNCIÓN EN SU CONTRA El carácter incompleto -y por tanto irregular- de una historia clínica constituye presunción en contra de una pretensión eximitoria de la responsabilidad médica, pues de otro modo el damnificado por un proceder médico carecería de la documentación necesaria para concurrir al proceso en igualdad de posibilidades probatorias. S. M. J. c/FERRARO JÁUREGUI, LUCIANO FRANCISCO Y OTRO/A s/DAÑOS Y PERJ. RESP. PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO) - CÁM. CIV. Y COM. AZUL - SALA II - 14/6/2016 HISTORIA CLÍNICA. RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO. PRUEBA La historia clínica debe ser clara y precisa, completa y metódicamente realizada, y el profesional no tiene que demostrar su actuar diligente, sino que ante lo incompleto de la historia, debe (el médico) aportar al proceso los datos faltantes, en tanto que, dependiendo de él, que tuvo en sus manos el tratamiento de la paciente, al no ser arrimados al proceso, crean en su contra una presunción de verdad sobre su conducta antiprofesional que a él corresponde desvirtuar. S. M. J. c/FERRARO JÁUREGUI, LUCIANO FRANCISCO Y OTRO/A s/DAÑOS Y PERJ. RESP. PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO) - CÁM. CIV. Y COM. AZUL - SALA II - 14/6/2016 LEY APLICABLE. EJERCICIO REGULAR DE UN DERECHO. PLAZO Es la ley misma la que cercena los derechos que un propietario no ejerce sobre un inmueble en bien suyo y de la comunidad. Los derechos no se conceden a sus titulares porque sí, sino con una finalidad concreta. Y cuando una persona ejercita mal o no ejercita sus derechos sobre un inmueble durante un prolongado período de tiempo -más de dos décadas en este caso- la ley civil establece la quita de esos derechos y su transferencia a quien lo ha puesto a producir. D’ADAM, J. c/SUCESORES DE FERNÁNDEZ, I. s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - CÁM. CIV. COM. Y LABORAL TRELEW - 19/5/2016 MALA PRAXIS MÉDICA. CIRUGÍA ESTÉTICA. OBLIGACIÓN DE RESULTADO. RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO El comportamiento profesional del demandado revela la existencia de mala praxis médica, causatoria del daño verificado, en tanto que, frente al diagnóstico inicial (lipidostrofia abdominal), el tratamiento quirúrgico propuesto y emprendido (minidermolipectomía con lipoaspiración abdominal) fracasó y, pese al intento reparador mediante una nueva intervención (mal calificada de "retoque con jeringa») -y omitida informar adecuadamente- la actora tiene en el abdomen una secuela solo removible mediante otra operación (arts. 512, 521, 1197 y concs., CC; arts. 384, 474 y concs., CPCC). S. M. J. c/FERRARO JÁUREGUI, LUCIANO FRANCISCO Y OTRO/A s/DAÑOS Y PERJ. RESP. PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO) - CÁM. CIV. Y COM. AZUL - SALA II - 14/6/2016 MENOR DE EDAD. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. FUNCIÓN JURISDICCIONAL. PROCESOS DE FAMILIA En materia de menores de edad, debe prevalecer como factor decisivo de toda resolución judicial el interés moral o material de los niños sobre cualquier otra circunstancia que pueda concurrir en cada caso. Esa extrema delicadeza es con la que se debe encarar el tratamiento jurisdiccional de las cuestiones de familia. Ese cuidado especialísimo en la interpretación y aplicación de normas, que afectan los más íntimos fueros humanos y la institución básica de la sociedad global, exige mucho más que erudición de jurista: reclama la comprensión en términos de sensibilidad humana convenientemente ilustrada, de la situación por la que atraviesan todos los protagonistas involucrados en la situación, tanto los que aparecen ostensiblemente como peticionantes como aquellos que, desde un aparente segundo plano, resultan ser los principales receptores de sus consecuencias. T. C. B. s/ADOPCIÓN - JUZG. FAM. Nº 5 VIEDMA - 20/5/2016 NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. COSTAS. SENTENCIA. LÍMITE El artículo 730 del Código Civil y Comercial limita el alcance de la obligación que resulta de la condena en costas al 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin a la contienda. La norma no modifica la imposición de costas, sino que establece un tope a la extensión de la responsabilidad del vencido. Ello significa que los jueces determinarán los honorarios profesionales de acuerdo con la ley arancelaria local, debiendo responder por ellas el deudor hasta el límite antes mencionado. A., M. A. c/F. M. s/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. c/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO) - CÁM. CIV. Y COM. SAN ISIDRO - SALA I - 19/5/2016 NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. REGULACIÓN DE HONORARIOS. LIQUIDACIÓN Si bien el artículo 730 del Código Civil y Comercial no aclara qué sucede en los casos en que deba efectuarse una liquidación, debe entenderse que sobre el resultado que esta arroje se efectuará el cálculo, habida cuenta de que refleja las pautas de la sentencia. A., M. A. c/F. M. s/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. c/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO) - CÁM. CIV. Y COM. SAN ISIDRO - SALA I - 19/5/2016 PERSONA CON DISCAPACIDAD MENTAL. DERECHOS FUNDAMENTALES La existencia de necesidades de estímulo y contención no puede constituir por sí un argumento válido para despojar a una persona con retraso madurativo de la oportunidad de ejercer plenamente sus derechos fundamentales. Antes bien, es la presencia de esas necesidades la que impele al sistema universal de derechos humanos para imponer a la autoridad pública la carga positiva de prestar apoyos y ajustes razonables (del voto del procurador general que la Corte hace suyo). I., J. M. s/PROTECCIÓN ESPECIAL - CORTE SUP. JUST. NAC. - 7/6/2016 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. PERÍODO. REQUISITOS. POSESIÓN La prescripción adquisitiva reconoce diversos y valiosos fundamentos de política legislativa; el primero de ellos es el fomento de la iniciativa individual de personas que se interesen en poner en producción bienes que otros hayan abandonado o descuidado. Quien abandona un bien suyo, durante el largo período establecido por la ley para la pérdida del derecho de dominio por prescripción, merece la sanción que la ley le establece, consistente en el traspaso de la titularidad dominial del predio poseído a nombre de quien ejecutó actos posesorios en él y lo sustrajo del estado de abandono en que se hallaba. D’ADAM, J. c/SUCESORES DE FERNÁNDEZ, I. s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - CÁM. CIV. COM. Y LABORAL TRELEW - 19/5/2016 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. REQUISITOS. POSESIÓN CONTINUADA DE UN BIEN. FUNCIÓN JUDICIAL Los requisitos indispensables de la prescripción adquisitiva son dos: 1. Ejercicio de la posesión sobre una cosa (actividad). 2. Transcurso del tiempo fijado por la ley. Al comprobar si dichos elementos se hallan reunidos en el caso, se reduce la intervención del juez en la causa de usucapión. No es el juzgador un cruzado que deba defender los títulos de la influencia perturbadora de los hechos. D’ADAM, J. c/SUCESORES DE FERNÁNDEZ, I. s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - CÁM. CIV. COM. Y LABORAL TRELEW - 19/5/2016 PRESUNCIÓN LEGAL. DISPENSA DE COLACIONAR. DONACIÓN. PORCIÓN INDIVISA No se justifica fallar el supuesto de presunción legal de la dispensa de colacionar, en tanto la oferta de donación que reafirma como "gratuita» de la mitad indivisa efectuada por el causante, aunque sea con reserva de usufructo, fue un acto que de ninguna manera quiso ser disimulado bajo un ropaje de onerosidad y respecto al cual no se hizo dispensa alguna de colacionar. En consecuencia, no existe fundamento para sustraer dicha enajenación de las acciones tendientes a la protección de la igualdad hereditaria. BASCONCELLO, ANDREA JORGELINA Y OTROS c/BASCONCELLO, BEATRIZ CELIA s/ACCIÓN DE COLACIÓN - CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN - 26/5/2016 PROTECCIÓN DE MENOR. ARREPENTIMIENTO DE LA MADRE BIOLÓGICA. PERSONA CON DISCAPACIDAD MENTAL Corresponde disponer el reintegro del menor a su progenitora, pues si bien los expertos reconocen que cuando aquel nació su madre no contó con el apoyo suficiente para ejercer su rol, surge probado que en la actualidad ha aprendido la función parental, la cual ejerce con otro hijo más pequeño, a lo que se adiciona que ahora dispone de apoyo para desempeñarse como madre y garantizar el afecto, los cuidados y la estimulación emocional, social y cognitiva (del voto del procurador general que la Corte hace suyo). I., J. M. s/PROTECCIÓN ESPECIAL - CORTE SUP. JUST. NAC. - 7/6/2016 RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO. OBLIGACIÓN DE RESULTADO La responsabilidad asumida por el médico cirujano especialista en cirugía estética y reparadora no constituye una obligación de medios sino de resultados (arts. 773 a 778, 1717, 1019, 1020, CCyCo.; arts. 12 a 21, L. 26529 de derechos de los pacientes). S. M. J. c/FERRARO JÁUREGUI, LUCIANO FRANCISCO Y OTRO/A s/DAÑOS Y PERJ. RESP. PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO) - CÁM. CIV. Y COM. AZUL - SALA II - 14/6/2016 RESPONSABILIDAD MÉDICA. FACTOR DE ATRIBUCIÓN. OBLIGACIÓN DE RESULTADO En materia de responsabilidad médica, la regla es el factor de atribución subjetivo (culpa o dolo) y la atribución objetiva rige solo para los casos en los que el profesional asuma un resultado. La responsabilidad del demandado por la cirugía estética en sentido estricto o de embellecimiento es objetiva y de resultado (arts. 774, 1723 y 1768, CCyCo.). S. M. J. c/FERRARO JÁUREGUI, LUCIANO FRANCISCO Y OTRO/A s/DAÑOS Y PERJ. RESP. PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO) - CÁM. CIV. Y COM. AZUL - SALA II - 14/6/2016 RESPONSABILIDAD OBJETIVA. OBLIGACIÓN DE RESULTADO Cuando el profesional médico compromete al paciente "un resultado concreto» (art. 1768, CCyCo.), un "resultado concreto, con independencia de su eficacia» [art. 774, inc. b), CCyCo.] o un "resultado eficaz» [art. 774, inc. c), CCyCo.] asume una responsabilidad obligacional objetiva de la que solo se libera acreditando la concurrencia de las eximentes: hecho del damnificado (art. 1729, CCyCo.), hecho del tercero (art. 1731, CCyCo.), caso fortuito o fuerza mayor (art. 1730) o imposibilidad de cumplimiento objetiva y absoluta (arts. 1732 y 1733, CCyCo.). S. M. J. c/FERRARO JÁUREGUI, LUCIANO FRANCISCO Y OTRO/A s/DAÑOS Y PERJ. RESP. PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO) - CÁM. CIV. Y COM. AZUL - SALA II - 14/6/2016 USUCAPIÓN. OBJETO. REQUISITOS. CONSECUENCIA La usucapión no es otra cosa que la consecuencia que el ordenamiento legal le impone al propietario que ha manifestado desinterés y no ha puesto en producción una cosa suya. Y esta consecuencia se corporiza en una caducidad o cese de derechos, la que se relaciona con la utilidad o finalidad social de las cosas. El Estado ordena cancelar la inscripción registral del propietario que se ha desinteresado de un inmueble suyo, con lo que impone a este una consecuencia sancionatoria nacida de ese desinterés. D’ADAM, J. c/SUCESORES DE FERNÁNDEZ, I. s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - CÁM. CIV. COM. Y LABORAL TRELEW - 19/5/2016 008701E |