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20170314112122533JURISPRUDENCIA TEMAS DE DERECHO DE FAMILIA, SUCESIONES Y BIOÉTICA Abril 2017 JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES
AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR. HIJOS MENORES. DERECHO A SER OÍDO. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO CAPACIDAD JURÍDICA. RESTRICCIÓN. DEBERES DE LOS JUECES CAPACIDAD JURÍDICA. RESTRICCIÓN. PROCEDIMIENTO DEBER DE FIDELIDAD. DAÑO MORAL. VIOLACIÓN. DIVORCIO VINCULAR. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DEBER DE FIDELIDAD. VIOLACIÓN. CÓNYUGES DEBER DE FIDELIDAD. VIOLACIÓN. CÓNYUGES DERECHO DE FAMILIA. ANTIJURIDICIDAD. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DERECHOS DEL NIÑO. EJERCICIO. AUTONOMÍA PROGRESIVA DIVORCIO VINCULAR. DAÑO MORAL. CARGA DE LA PRUEBA DIVORCIO VINCULAR. DAÑOS Y PERJUICIOS DIVORCIO VINCULAR. DEBER DE FIDELIDAD. VIOLACIÓN. DAÑO MORAL DIVORCIO VINCULAR. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DIVORCIO VINCULAR. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. APLICACIÓN DE LA LEY ENTREGA DIRECTA DE MENORES. PROHIBICIÓN ENTREGA DIRECTA DE MENORES. RECONOCIMIENTO DE HIJO. CENTRO DE VIDA PERSONA CON DISCAPACIDAD. CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PERSONAS CON DISCAPACIDAD. MATRIMONIO. CAPACIDAD PARA CELEBRARLO. RESTRICCIÓN. DERECHO DE FAMILIA PERSONA CON DISCAPACIDAD. MEDIDAS CAUTELARES. PELIGRO EN LA DEMORA PERSONA CON DISCAPACIDAD. MEDIDAS CAUTELARES. VEROSIMILITUD DEL DERECHO PROGENITOR AFÍN. AFILIACIÓN A OBRA SOCIAL. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL PROGENITOR AFÍN. ALCANCES. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL RESPONSABILIDAD PARENTAL. ALCANCES. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL RESPONSABILIDAD PARENTAL. CONCEPTO. CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO SUCESIÓN "AB INTESTATO». DERECHO DE REPRESENTACIÓN SUCESIÓN. PARTICIÓN. BIENES GANANCIALES. CÓNYUGE SUPÉRSTITE UNIONES CONVIVENCIALES. DERECHO REAL DE HABITACIÓN. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. ÁMBITO TEMPORAL
AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR. HIJOS MENORES. DERECHO A SER OÍDO. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Se revoca la resolución apelada y se autoriza a los hijos menores a vacacionar al exterior junto a su madre, luego de haber sido escuchados y tenida en cuenta su opinión por parte de la Defensora de Menores. Ello así, más allá de que existía un convenio entre ambos padres respecto de los períodos vacacionales, sin perjuicio de que este data de muchos años atrás durante los cuales la edad de los menores ha variado sustancialmente, como así también sus intereses y necesidades. R., V. C/F., G. S/AUTORIZACIÓN - CÁM. NAC. CIV. - SALA J - 30/12/2016 CAPACIDAD JURÍDICA. RESTRICCIÓN. DEBERES DE LOS JUECES En materia de restricción de la capacidad, se requiere de los jueces una determinación circunstanciada, personalizada, una decisión que se ajuste a las circunstancias de hecho de cada caso, ya que no cabe resolver mecánicamente conforme una norma general. Así, los jueces tienen una notable obligación que cumplir en esta temática; su tarea no es de subsunción sino que deberán en cada caso analizar las circunstancias y ponderar valores en juego (algunas veces contrapuestos), encontrar el camino para compensarlos y motivar las decisiones; deben explicitar las decisiones que los lleven a optar por una decisión y observar los preceptos internacionales a fin de evitar responsabilidad del Estado por violación de normas. CAPACIDAD JURÍDICA. RESTRICCIÓN. PROCEDIMIENTO El trámite judicial que tiene por objeto la restricción de la capacidad jurídica de una persona debe realizarse de modo personalizado; desde la demanda misma debería contener una indicación concreta de los actos, decisiones o derechos susceptibles de restricción o limitación (ello debería ser el centro de la actividad probatoria), atendiendo a las circunstancias propias y familiares de la persona, erradicándose la solución estereotipada prevista por el sistema anterior. DEBER DE FIDELIDAD. DAÑO MORAL. VIOLACIÓN. DIVORCIO VINCULAR. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL Conforme al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el simple hecho de la infidelidad de uno de los cónyuges por sí solo no genera in re ipsa un daño moral, ni tampoco se lo presume, sino que el interés lesionado debe configurarse de manera relevante para poder indemnizar y ser probado. (Voto del Dr. Rodríguez). T. C/C. S/DIVORCIO VINCULAR - CÁM. CIV. COM. LAB. Y MIN. GENERAL PICO, LA PAMPA - 14/12/2016 DEBER DE FIDELIDAD. VIOLACIÓN. CÓNYUGES La violación del deber moral de fidelidad y las circunstancias por las que se pudo hacer pública la infidelidad y el adulterio de uno de los cónyuges, puede permitir presumir que el otro sufrió un daño moral que debe ser razonablemente reparado. (Voto en disidencia del Dr. Costantino). T. C/C. S/DIVORCIO VINCULAR - CÁM. CIV. COM. LAB. Y MIN. GENERAL PICO, LA PAMPA - 14/12/2016 DEBER DE FIDELIDAD. VIOLACIÓN. CÓNYUGES De conformidad con los principios generales de la responsabilidad civil, debe repararse el daño moral ocasionado por la conducta del cónyuge que no respeta los principios en los que se basa el matrimonio, como cuando existan sobrados elementos de juicio para tener por acreditada la infidelidad de uno de ellos. (Voto en disidencia del Dr. Costantino). T. C/C. S/DIVORCIO VINCULAR - CÁM. CIV. COM. LAB. Y MIN. GENERAL PICO, LA PAMPA - 14/12/2016 DERECHO DE FAMILIA. ANTIJURIDICIDAD. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL Partiendo del concepto de antijuridicidad, se advierte que en el contexto actual del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación se ha querido proteger a la víctima de un daño injusto, y por ello se prioriza el principio constitucional consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional de no dañar, por lo cual este deber no puede estar fuera del marco de la legislación de familia. (Voto del Dr. Rodríguez). T. C/C. S/DIVORCIO VINCULAR - CÁM. CIV. COM. LAB. Y MIN. GENERAL PICO, LA PAMPA - 14/12/2016 DERECHOS DEL NIÑO. EJERCICIO. AUTONOMÍA PROGRESIVA La noción de autonomía progresiva no se encuentra sujeta al estricto cumplimiento de una determinada edad cronológica, sino que ha de meritarse el grado de madurez tanto psíquica-anímica como intelectiva alcanzada por el niño, atendiendo al caso concreto y la calidad de acto de que se trate, a fin de verificar si cuenta con la cabal comprensión de la situación que se plantee para así ejercer por sí los derechos que le asistan. V., S. M. C/B., R. G. S/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA - CÁM. NAC. CIV. - SALA J - 01/12/2016 Las medidas a adoptar en el marco del nuevo paradigma de la discapacidad deben respetar los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas; ser proporcionadas y adaptadas a sus circunstancias. Asimismo, el sistema de apoyo debe ser permeable a los distintos tipos de diversidad y a las circunstancias concretas de cada persona. DIVORCIO VINCULAR. DAÑO MORAL. CARGA DE LA PRUEBA El comportamiento de uno de los esposos que sea merecedor de sanción (daño moral) no está dado por el hecho del divorcio sino por el obrar nocivo para el otro cónyuge, habiendo un factor subjetivo de responsabilidad que debe ser claramente acreditado. (Voto del Dr. Rodríguez). T. C/C. S/DIVORCIO VINCULAR - CÁM. CIV. COM. LAB. Y MIN. GENERAL PICO, LA PAMPA - 14/12/2016 DIVORCIO VINCULAR. DAÑOS Y PERJUICIOS La falta de sanciones por la violación de los deberes que nacen del matrimonio puede llevar a una conducta despreocupada en el obrar por parte ya sea de uno de los cónyuges hacia el otro o de ambos, lo que es altamente inconveniente tanto para ellos como para los hijos y para la sociedad. De manera que no puede ser considerada como moralmente admisible una norma jurídica por aplicación de la cual carezca de consecuencias la realización de actos que, sin llegar a una situación civil o penalmente contemplada como punible, sean contrarios a los deberes materiales y morales que deben guardar los cónyuges entre sí. (Voto en disidencia del Dr. Costantino). T. C/C. S/DIVORCIO VINCULAR - CÁM. CIV. COM. LAB. Y MIN. GENERAL PICO, LA PAMPA - 14/12/2016 DIVORCIO VINCULAR. DEBER DE FIDELIDAD. VIOLACIÓN. DAÑO MORAL Con fundamento en el principio alterum non laedere (art. 19, CN) y lo establecido en los artículos 1, 2 y 51 del Código Civil y Comercial de la Nación, la violación del deber de fidelidad, no obstante su carácter moral (art. 431), configura un obrar antijurídico (art. 1717) y un daño resarcible en los términos del artículo 1737 del Código citado. (Voto del Dr. Rodríguez). T. C/C. S/DIVORCIO VINCULAR - CÁM. CIV. COM. LAB. Y MIN. GENERAL PICO, LA PAMPA - 14/12/2016 DIVORCIO VINCULAR. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL Al suprimir las causales subjetivas y objetivas, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación simplifica el proceso de divorcio a un pedido unilateral o bilateral que impide al juez indagar acerca de los motivos que precipitaron el interés de poner fin al proyecto de vida en común. De tal forma, la cuestión de culpabilidad e inocencia deviene abstracta por la aplicación del nuevo ordenamiento normativo. (Voto en disidencia del Dr. Costantino). T. C/C. S/DIVORCIO VINCULAR - CÁM. CIV. COM. LAB. Y MIN. GENERAL PICO, LA PAMPA - 14/12/2016 DIVORCIO VINCULAR. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. APLICACIÓN DE LA LEY Tratándose de un juicio de divorcio, mientras no exista sentencia firme la situación jurídica no se encuentra agotada, por lo que la nueva ley rige en forma inmediata, aun cuando algunos efectos se retrotraigan a un momento anterior. De manera que ante la eliminación del divorcio contencioso por el ordenamiento jurídico vigente, el juez debe decretarlo, pero sin calificación de inocencia o culpabilidad. (Voto del Dr. Rodríguez). T. C/C. S/DIVORCIO VINCULAR - CÁM. CIV. COM. LAB. Y MIN. GENERAL PICO, LA PAMPA - 14/12/2016 ENTREGA DIRECTA DE MENORES. PROHIBICIÓN Resulta gravemente cuestionable la prueba de la entrega directa de niños por fuera del ámbito institucional, mediante las maniobras de sortear los cauces legales de protección a través del argumento de que el reconocimiento creyó era hijo suyo, si por conducto de la prueba pericial genética quedó descartado el vínculo filial, y sin que modifique tal solución el hecho de que los guardadores se encuentren inscriptos en el Registro único de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción local, pues las guardas de hecho o puestas ya estaban censuradas por la ley antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial. P. J. S/MEDIDA CAUTELAR PROTECCIÓN DE PERSONA - CÁM. APEL. CIV. Y COM. GUALEGUAYCHú SALA I - 30/12/2016 ENTREGA DIRECTA DE MENORES. RECONOCIMIENTO DE HIJO. CENTRO DE VIDA Debe considerarse ilegítimo el centro de vida de un niño que haya sido entregado de manera directa a quien lo reconoció como hijo suyo asumiendo los cuidados con su pareja, si luego se comprueba la inexistencia de vínculo filiatorio entre el reconociente y el niño. P. J. S/MEDIDA CAUTELAR PROTECCIÓN DE PERSONA - CÁM. APEL. CIV. Y COM. GUALEGUAYCHú SALA I - 30/12/2016 PERSONA CON DISCAPACIDAD. CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL La no adhesión por parte de una caja de seguridad social al sistema de las leyes 23660, 23661 y 24901 no determina que le resulte ajena la carga de adoptar las medidas razonables a su alcance para lograr la realización plena de los derechos del discapacitado a los beneficios de la seguridad social, con el alcance integral que estatuye la normativa tutelar en la materia. PERSONAS CON DISCAPACIDAD. MATRIMONIO. CAPACIDAD PARA CELEBRARLO. RESTRICCIÓN. DERECHO DE FAMILIA Resulta impugnable la sentencia que restringe la capacidad de una persona y se la prive también de la posibilidad de contraer matrimonio, de reconocer hijos y de ejercer la responsabilidad parental, si del informe interdisciplinario no surge nada de ello. Es que no se puede impedirle a una persona discapacitada constituir una familia y formar un hogar con sus hijos por el solo hecho de padecer una alteración mental. Así, no está bien incapacitar en bloque, en abstracto y dogmáticamente a una persona para constituir, desarrollar e incluso extinguir relaciones de familia. PERSONA CON DISCAPACIDAD. MEDIDAS CAUTELARES. PELIGRO EN LA DEMORA En los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, el peligro en la demora se acredita con la incertidumbre y la preocupación que los distintos padecimientos generan en los amparistas, de modo que las medidas precautorias solicitadas en tal sentido sean necesarias para disipar un temor de daño inminente, acreditado prima facie o presunto. PERSONA CON DISCAPACIDAD. MEDIDAS CAUTELARES. VEROSIMILITUD DEL DERECHO La ley 24901 hace inmediatamente operativa la obligación de los agentes de salud y de las empresas médicas de cubrir en forma integral las prestaciones que requieren las personas afectadas por una discapacidad. Así, la amplitud de las prestaciones previstas en la citada ley resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad. PROGENITOR AFÍN. AFILIACIÓN A OBRA SOCIAL. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL El artículo 19 de la ley 472, en la medida que establece que son titulares afiliados los jubilados junto a su grupo familiar, sin realizar ninguna especificación en relación a qué miembros de la familia se subsume en dicho concepto, contradice palmariamente la axiología que se evidencia con la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación a través del cual se incorpora la figura del progenitor afín mediante el artículo 672. PROGENITOR AFÍN. ALCANCES. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL La télesis de la nueva figura del progenitor afín incorporada por el legislador en el nuevo Código Civil y Comercial expresa el cambio conceptual y valorativo en torno a la sociedad y a la familia. Así, a través de esta figura se destaca la obligación de cuidado personal que el propio artículo 673 regula, el cual comprende deberes de crianza, educación, salud y el compromiso que aquel adquiere legalmente en la actualidad con las llamadas cargas familiares. RESPONSABILIDAD PARENTAL. ALCANCES. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL La nominación que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación da a la responsabilidad parental no implica un simple reemplazo nominal, sino una transformación de fondo en la relación entre padres e hijos y -consigo- los fines y alcances de la institución. Es que el obsoleto concepto de patria potestad llevaba ínsita la idea de los hijos como objeto de protección y no como sujetos de derecho en desarrollo. V., S. M. C/B., R. G. S/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA - CÁM. NAC. CIV. - SALA J - 01/12/2016 RESPONSABILIDAD PARENTAL. CONCEPTO. CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO La responsabilidad parental es entendida como un instituto previsto para la formación integral, protección y preparación del niño para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, y para estar plenamente preparada para una vida independiente en sociedad, conforme al Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño. Y aquella no solo incluye las funciones nutricias (alimento, sostén y vivienda), sino también las funciones normativas, esto es, aquellas tendientes a la educación, diferenciación y socialización. V., S. M. C/B., R. G. S/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA - CÁM. NAC. CIV. - SALA J - 01/12/2016 SUCESIÓN AB INTESTATO. DERECHO DE REPRESENTACIÓN El derecho de representación solo opera en la sucesión intestada, conforme a lo que surge del artículo 3548 del Código Civil, y se mecaniza cuando quien invoca la calidad de representante tiene vocación propia en la sucesión de que se trate. ROMERO, MARÍA S/SUCESIÓN TESTAMENTARIA - PROCESO ESPECIAL - CÁM. NAC. CIV. - SALA J - 01/12/2016 SUCESIÓN. PARTICIÓN. BIENES GANANCIALES. CÓNYUGE SUPÉRSTITE En materia sucesoria, cuando el negocio que se propone al juez a los efectos de su homologación involucra la disposición por el heredero de un bien mueble que se denuncia como único integrante del acervo sucesorio, que consiste en la parte que pertenecía al causante de un bien ganancial hacia el cónyuge supérstite, ese requerimiento exhorbita el marco de la sucesión y de la partición. M., E. H. S/SUCESIÓN AB INTESTATO - CÁM. NAC. CIV. - SALA E - 29/12/2016 TUTELA JUDICIAL. MEDIDA CAUTELAR. REPRESENTACIÓN DEL MENOR. DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO La verosimilitud del derecho y el peligro en la demora para hacer lugar a la medida cautelar peticionada por la pretensa tutora surge de la carencia de representantes legales por parte del niño, y de su derecho a efectuar reclamos extrajudiciales y/o judiciales con motivo del accidente de tránsito en el que fallecieran sus padres y hermanos, cuyo plazo de prescripción se encuentra corriendo. G. A., B. S/TUTELA - CONTENCIOSO - JUZG. FAM. 6º NOMINACIÓN - CÓRDOBA - 22/12/2016 TUTELA JUDICIAL. MEDIDA CAUTELAR. REPRESENTACIÓN DEL MENOR. DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. ABOGADO DEL NIÑO En tanto lo que el menor necesita para cautelar sus derechos es un abogado que cuente con facultades suficientes para, en su nombre y representación, presentar una demanda judicial o reclamos administrativos con motivo del accidente de tránsito en el que fallecieran sus padres y hermanos; y considerando que en el caso de autos no existen intereses en conflicto, sino que lo pretendido es evitar la pérdida de eventuales derechos patrimoniales, la figura que más se adecua es la del abogado del niño, pues de tal manera se evita la superposición de tutores especiales, figura excepcional, con el presente trámite de tutela. G. A., B. S/TUTELA - CONTENCIOSO - JUZG. FAM. 6º NOMINACIÓN - CÓRDOBA - 22/12/2016 UNIONES CONVIVENCIALES. DERECHO REAL DE HABITACIÓN. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. ÁMBITO TEMPORAL El conviviente puede invocar derecho real de habitación sobre la vivienda que ocupa (con fundamento en el art. 527 del CCyCo.), derecho del que carece si murió tiempo antes de la sanción de dicho ordenamiento de fondo, al resultar aplicable la ley vigente al momento del fallecimiento del causante que es cuando se consolida dicha situación jurídica. Asimismo, en nada afecta dicha conclusión que el derecho real tenga un fin asistencial y de raigambre constitucional, ni que se trate de la posibilidad de continuar morando en la vivienda de quien fuera en vida su compañero, garantizándole una vivienda digna. B. B. G. S/SUCESIÓN TESTAMENTARIA - CÁM. CIV. Y COM. SAN ISIDRO - SALA I - 19/12/2016 013729E |