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20170724125308096JURISPRUDENCIA TEMAS DE DERECHO CIVIL, PERSONA Y PATRIMONIO JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ACCIÓN DE DESALOJO. ACCIÓN PERSONAL ACCIÓN DE DESALOJO. CONTRATO DE LOCACIÓN ACCIÓN DE DESALOJO. PROCEDENCIA ASTREINTES. DAÑOS Y PERJUICIOS ASTREINTES. DAÑOS Y PERJUICIOS BUSCADOR DE INTERNET. FACTOR DE ATRIBUCIÓN CONTRATOS. COMPRAVENTA. CONSIGNACIÓN. MONEDA EXTRANJERA CONTRATOS. COMPRAVENTA. CONSIGNACIÓN. MONEDA EXTRANJERA CONTRATOS. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. RESOLUCIÓN CONTRACTUAL CONTRATOS. INTERPRETACIÓN CONTRACTUAL. BUENA FE DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. FALTA DE USO DE CASCO DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. GIRO A LA IZQUIERDA DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. INDEMNIZACIÓN. DAÑO MORAL DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. INDEMNIZACIÓN. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. PEATÓN. CIRCULACIÓN POR LA BANQUINA DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. PRUEBA TESTIMONIAL DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. SEGURO. FRANQUICIA. OPONIBILIDAD DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. TAXI. DETENCIÓN DE LA MARCHA DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DE LOS SUPERMERCADOS. CAÍDA DE UN CLIENTE DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DE LOS SUPERMERCADOS. CAÍDA DE UN CLIENTE DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DE LOS SUPERMERCADOS. CAÍDA DE UN CLIENTE. CARGA DE LA PRUEBA DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD MÉDICA. OBLIGACIÓN DE MEDIOS DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD MÉDICA. OBLIGACIÓN DE MEDIOS DERECHOS REALES. ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. POSESIÓN. PRUEBA DERECHOS REALES. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. POSESIÓN. CARGA DE LA PRUEBA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. DAÑOS Y PERJUICIOS. CITADA EN GARANTÍA INSTRUMENTO PRIVADO. FECHA CIERTA INTERNET. LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DOCTRINA DE LA CORTE FEDERAL LIBERTAD DE EXPRESIÓN. INTERÉS PúBLICO. PROFESIÓN LIBERAL MEDIACIÓN. SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. ACCESIÓN DE POSESIONES PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.ACCESIÓN DE POSESIONES ACCIÓN DE DESALOJO. ACCIÓN PERSONAL La acción de desalojo es personal y se basa simplemente en la existencia de un vínculo jurídico entre las partes, de tal manera que hasta pareciera temeraria e imprudente la conducta del demandado que, reconociendo la autenticidad del contrato y con ello la calidad de locador del actor, pretenda luego exigirle acreditar la calidad de propietario. ACCIÓN DE DESALOJO. CONTRATO DE LOCACIÓN Cuando media un contrato de locación (como en el caso), el locador está legitimado para interponer la pretensión de desalojo en tal carácter, con prescindencia de que sea o no propietario del inmueble, porque en tal caso el derecho de dominio resulta ajeno a la causa de dicha pretensión. Es por ello que la restitución de un inmueble es exigible por quien otorgó la tenencia, sin que importe que sea o no propietario. El proceso de desalojo es aquel que tiene por objeto una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso aunque sin pretensiones a la posesión. Es decir, tiende a asegurar la libre disposición de los inmuebles al que tiene derecho a ello, cuando son detentados contra su voluntad por personas que entraron en su tenencia mediante actos o contratos que por cualquier causa no pueden considerarse ya existentes. ACCIÓN DE DESALOJO. PROCEDENCIA La pretensión de desalojo no solo es admisible cuando medie una relación jurídica entre las partes, en cuya virtud el demandado se halla obligado a restituir el bien a requerimiento del actor, sino también en el caso que, sin existir vinculación contractual alguna, el demandado es un ocupante meramente circunstancial o transitorio que no aspira al ejercicio de la posesión. ASTREINTES. DAÑOS Y PERJUICIOS Las astreintes son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que tienen por finalidad vencer la resistencia del sujeto alcanzado por un deber jurídico impuesto en una resolución judicial firme (art. 666 bis, CC y actual art. 804, CCyCo.). Tienen, por tanto, carácter instrumental y, aun cuando se pronuncien en beneficio del titular del derecho, su fundamento reside en el poder de imperio de los jueces que deben disponer de los medios conducentes al acatamiento de sus decisiones. ASTREINTES. DAÑOS Y PERJUICIOS En tanto las astreintes poseen una función eminentemente conminatoria, vale decir, una amenaza para constreñir al deudor a que cumpla un determinado deber impuesto en una resolución judicial, en el caso carece de razón en este estado la aplicación de la multa solicitada en el memorial con el fin de compensar el alegado perjuicio que la actora dice haber sufrido con motivo del tardío cumplimiento de la manda judicial, mediante postura que confunde aquel propósito con una finalidad estrictamente resarcitoria. BUSCADOR DE INTERNET. BLOG. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA Conforme a la doctrina de la Corte Federal, la actividad desplegada por los blogs se encuentra amparada por la libertad de expresión. Ello así, pues la expansión tecnológica mediante internet provoca y favorece medios adecuados y propicios para expresar ideas y opiniones e incrementar los debates y los intercambios, fomentando investigaciones, si correspondieran, con gran beneficio del interés público. A. L. M. C/GOOGLE INC. - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. - SALA I - 18/4/2017 - CITA DIGITAL IUSJU017709E BUSCADOR DE INTERNET. FACTOR DE ATRIBUCIÓN Ninguna responsabilidad cabe atribuir al buscador de internet por la creación o titularidad del sistema que habilita la creación de blogs, dado que no existe conducta antijurídica ni factor de atribución de base objetiva, y el afectado debe dirigir sus reproches contra el autor de los contenidos que considera violatorios de otros derechos fundamentales. Asimismo, el anonimato no constituye una circunstancia determinante por sí sola de la ilicitud de un contenido, ni del uso abusivo de una determinada herramienta tecnológica, y por ello esa sola circunstancia no elimina la garantía constitucional que protege la libertad de expresión. A. L. M. C/GOOGLE INC. - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. - SALA I - 18/4/2017 - CITA DIGITAL IUSJU017709E CONTRATOS. COMPRAVENTA. CONSIGNACIÓN. MONEDA EXTRANJERA No ha de prosperar la queja del deudor en cuanto afirma que debió aplicarse el artículo 765 del CCyCo., que conduciría a que los depósitos en moneda nacional sean liberatorios. Es que todos los pagos bajo estudio se realizaron en la vigencia del Código derogado y dicho ordenamiento -en consecuencia- es el que los gobierna. CONTRATOS. COMPRAVENTA. CONSIGNACIÓN. MONEDA EXTRANJERA Si la imposibilidad de abonar las cuotas en la moneda extranjera convenida fue expresamente contemplada por las partes al celebrar el contrato, al prever el modo de actuación para ese supuesto, frente a la imposibilidad allí contemplada, las partes debieron someterse a lo estrictamente convenido; y si la actora pretendía no incurrir en mora en el pago de su obligación, debió recurrir a alguno de los mecanismos contemplados en la cláusula en cuestión y no proceder como lo hizo, pues la consignación tomando la cotización de la moneda extranjera según el mercado cambiario local no era un método probable para cancelar el pago, porque así lo entendieron las partes, al haber dejado de lado tal supuesto. CONTRATOS. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. RESOLUCIÓN CONTRACTUAL El juicio sobre la gravedad del incumplimiento exige la ponderación de las concretas circunstancias de hecho, a partir de la especial consideración de la finalidad negocial y de las razonables expectativas que el acreedor se hubiere formado en torno al negocio; así, para que el incumplimiento autorice a pedir la rescisión, debe referirse a la omisión de cumplir con una obligación fundamental del negocio, cuya importancia comprometa el equilibrio económico o jurídico. CONTRATOS. INTERPRETACIÓN CONTRACTUAL. BUENA FE Si bien la noción de buena fe es una de las más difíciles de aprehender en el derecho privado, cabe utilizarla en su dimensión objetiva, esto es, concebida como una directiva del ordenamiento jurídico que impone a los sujetos el deber de proceder, tanto en el desenvolvimiento de las relaciones jurídicas como en la interpretación, celebración y ejecución de los negocios jurídicos, con rectitud y honradez. DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. FALTA DE USO DE CASCO La falta de utilización del casco protector constituye una infracción a una norma de tránsito que de por sí misma no es determinante de responsabilidad. Sin embargo, la omisión podrá -eventualmente- incidir sobre la magnitud de las lesiones sufridas, pero sin repercusión en la provocación del hecho.
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. GIRO A LA IZQUIERDA Aun cuando pudieren existir dudas respecto a si la luz delantera de la moto del actor estaba encendida, no es un hecho cuestionado que la visibilidad en la zona al ocurrir el accidente era buena, lo que permite concluir que el accionado igualmente debió advertir la presencia de la moto; máxime, cuando previo a llevar a cabo una maniobra riesgosa, como es la del giro a la izquierda, invadiendo la vía de circulación contraria, debió extremar las medidas de precaución y cautela que exigía la situación. DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE La incapacidad sobreviniente se refiere esencialmente a una merma de aptitudes, secuelas o disminución física o psíquica, luego de completado el período de recuperación que sufre el individuo que incide en la obtención de lucros futuros, sea en las tareas que habitualmente suelen desempeñar o en otras, es una chance frustrada de percepción de ganancias. Pero el daño no se agota en ello, ya que, además, comprende cualquier disminución mensurable económicamente que experimente el dañado con incidencia en su patrimonio. DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. INDEMNIZACIÓN. DAÑO MORAL El daño moral comprende los padecimientos y angustias que lesionan las afecciones legítimas de la víctima. Es un daño no patrimonial, es decir, todo perjuicio que no puede comprenderse como daño patrimonial por tener por objeto un interés puramente no patrimonial. También se lo ha definido como una modificación disvaliosa del espíritu en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, que se traduce en un modo de estar de la persona diferente al que se hallaba antes del hecho, como consecuencia de este y anímicamente perjudicial. Se trata de todo menoscabo a los atributos o presupuestos de la personalidad jurídica, con independencia de su repercusión en la esfera económica. DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. INDEMNIZACIÓN. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE La incapacidad sobreviniente se configura cuando se verifica una disminución en las aptitudes tanto físicas como psíquicas de la víctima. Esta disminución repercute en la víctima, tanto en lo orgánico como en lo funcional, menoscabando la posibilidad de desarrollo pleno de su vida en todos los aspectos de la misma, y observándose en el conjunto de actividades de las que se ve privada de ejercer con debida amplitud y libertad. Estas circunstancias se proyectan sobre su personalidad integral, afectan su patrimonio y constituyen inescindiblemente los presupuestos para determinar la cuantificación del resarcimiento, con sustento jurídico en disposiciones como las contenidas en los artículos 1068 y 1109 del Código Civil y los actuales 1737 a 1740 y concordantes del CCyCo. Por tanto, es claro que las secuelas permanentes, tanto físicas como psíquicas -y sus correspondientes tratamientos- quedan comprendidos en la indemnización por dicha incapacidad. Ello se debe a que la capacidad de la víctima es una sola, por lo que su tratamiento debe efectuarse en igual modo. DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. PEATÓN. CIRCULACIÓN POR LA BANQUINA No existe prueba concluyente que permita determinar que los actores hayan obrado con excesiva culpa o su accionar tenga la entidad suficiente para romper el nexo de causalidad adecuado existente en los presentes, pues si bien puede tacharse de antijurídica la circulación de los peatones por la banquina, y sin perjuicio de tratarse de una infracción administrativa, ello resulta ser una mera condición del accidente y no un factor concausal que haya contribuido a su producción, del cual resulta única responsable la parte demandada al no controlar el vehículo bajo su dominio, quien por circunstancias ajenas a la actuación de los actores inició su derrotero en forma oblicua a su trayectoria inicial a exceso de velocidad, arremetiendo en contra de los actores que tuvieron en el referido accidente un rol meramente pasivo, siendo lamentablemente receptores del descontrol del referido vehículo. DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. PRUEBA TESTIMONIAL La prueba testimonial debe apreciarse según las reglas de la sana crítica, y las circunstancias y motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de las declaraciones. Incluso, no corresponde descartar la prueba testimonial del único testigo por pequeñas contradicciones o errores en que pudiera incurrir el testigo, por cuanto en líneas generales resulta concreto y coincidente con la conclusión a la cual arribó el perito en su dictamen. DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. SEGURO. FRANQUICIA. OPONIBILIDAD En el seguro contra la responsabilidad civil, en razón de que el damnificado reviste condición de tercero frente a las partes sustanciales del contrato de seguro, le son oponibles tanto las cláusulas delimitativas del riesgo, como son las exclusiones de cobertura, así como los topes de garantía y franquicias. DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. TAXI. DETENCIÓN DE LA MARCHA Si bien es cierto que el conductor del taxi que transportaba a la actora estacionó de la mano izquierda para el descenso de aquella, incumpliendo con el artículo 48, inciso i), de la ley 24449, no puede descartarse la responsabilidad del conductor de la camioneta que embistió con su parte delantera la trasera del taxi, puesto que no acató la exigencia de la distancia prudencial con el rodado que lo precedía [art. 48, inc. g), de la norma citada]. DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑOS SUFRIDOS POR LOS VIAJEROS EN RAZÓN DEL TRANSPORTE. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA El tercero ajeno a la mecánica del accidente se encuentra facultado a solicitar la reparación de uno, algunos o todos los partícipes del suceso del que ha sido víctima, sin necesidad de dilucidar cuál ha sido la mecánica del hecho generador del daño. Por esta razón, probada la participación de los demandados y configurados todos los presupuestos de la responsabilidad, deberán responder íntegramente ante la actora en caso de resultar condenados, sin perjuicio de las acciones que pudieren corresponderles respecto de los demás obligados por el siniestro. D AÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DE LOS SUPERMERCADOS. CAÍDA DE UN CLIENTE Carece de toda importancia si el testigo recuerda o no en qué góndola estaba caído el actor, o en qué parte del supermercado ocurrió el siniestro, porque lo que resulta como único requisito para hacer surgir la presunción de responsabilidad de la empresa demandada que el daño haya ocurrido en sus instalaciones. Aun cuando el hecho se hubiera producido en la línea de cajas, la presunción de responsabilidad emergería igual. D AÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DE LOS SUPERMERCADOS. CAÍDA DE UN CLIENTE Existe copiosa jurisprudencia que ha señalado que los líquidos, elementos pegajosos u otras sustancias vertidas en el piso en el que las personas transitan convierten al suelo en una cosa inerte riesgosa por su anormalidad, toda vez que ello permite suponer que, conforme al curso natural y ordinario de las cosas, es previsible que puedan ocasionar la caída o hacer resbalar a los usuarios. DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DE LOS SUPERMERCADOS. CAÍDA DE UN CLIENTE. CARGA DE LA PRUEBA Acreditado como fue que en el lugar en que cayó el accionante había líquido en el piso, basta para que quien debiera haber probado que tal líquido era ajeno al supermercado, o bien que no tenía aptitud para causar el daño, fuera la demandada. DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD MÉDICA. OBLIGACIÓN DE MEDIOS Todos los facultativos prestan sus servicios profesionales no comprometiéndose a obtener un resultado, sino solo a poner los medios adecuados para alcanzar esa finalidad, debiendo regir el principio de discrecionalidad, el cual se manifiesta en la libertad de elección que debe reconocerse al médico para la adaptación de los sistemas terapéuticos conocidos, a las particulares características y específicas reacciones de los pacientes sometidos a su tratamiento, soportando la carga probatoria a quien la invoca, con mayor motivo quien pretende una reparación y se basa precisamente en el mal desempeño del facultativo. DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD MÉDICA. OBLIGACIÓN DE MEDIOS No puede soslayarse la obligación contractual que recae sobre el médico de asegurar al paciente por los elementos por los cuales se sirve, pero cuando se habla del "hecho de la cosa», es cuando esta ha sido la causa del daño como resultado de su riesgo o vicio, superando el control que la conducta humana pudiera tener sobre ella, que ocurre por ejemplo cuando, a pesar del uso que el médico efectúa de la cosa, los defectos que esta posee son los que provocan el daño. Es decir, el perjuicio se ha producido con independencia del acto médico puro en sí mismo. DERECHOS REALES. ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. POSESIÓN. PRUEBA En los juicios de esta naturaleza, se deben analizar los elementos aportados con suma prudencia y solo acceder a la petición cuando los extremos acreditados lleven absoluta certeza al juzgador sobre los hechos afirmados, pues están en juego poderosas razones de orden público, al tratarse de un modo excepcional de adquirir el dominio, que correlativamente apareja la extinción para su anterior titular, en virtud del principio de exclusividad de ese derecho real sentado por el artículo 1943 del CCyCo. Y si bien se acepta cualquier medio de prueba, la decisión que admita la demanda -reconvención, en nuestro caso- no podrá sostenerse exclusivamente en prueba testimonial. ZENON, ROQUE ARGENTINO C/MARIO MARTÍNEZ Y/U OCUPANTE S/REIVINDICACIÓN (ORDINARIO) - SUP. TRIB. JUST. CORRIENTES - 6/4/2017 - CITA DIGITAL IUSJU017712E DERECHOS REALES. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. POSESIÓN. CARGA DE LA PRUEBA Tratándose de una acción de prescripción adquisitiva, es quien invoca los presupuestos necesarios para su procedencia el que tiene la carga de probarlos. La teoría de las cargas dinámicas no tiene aplicación en la especie, pues no se observa dificultad para su producción o que sea la contraria que estuviera en mejores condiciones para probar los actos posesorios denunciados. ZENON, ROQUE ARGENTINO C/MARIO MARTÍNEZ Y/U OCUPANTE S/REIVINDICACIÓN (ORDINARIO) - SUP. TRIB. JUST. CORRIENTES - 6/4/2017 - CITA DIGITAL IUSJU017712E EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. DAÑOS Y PERJUICIOS. CITADA EN GARANTÍA La prescripción liberatoria es el medio por el cual el transcurso del tiempo opera la modificación sustancial de un derecho en razón de la inacción de su titular -que pierde la facultad de exigirlo compulsivamente- subsistiendo la obligación como natural. De ahí que lo que se pierde es la acción, pero no el derecho, pudiendo verse afectado su curso por causales de suspensión cuando determinadas circunstancias hacen que el tiempo se detenga, pero cuando ellas desaparecen su curso se reanuda, computándose el lapso anterior (arts. 3983, CC y 2539, CCyCo.) y lo que queda inutilizado es el tiempo que duró la causal suspensiva. INSTRUMENTO PRIVADO. FECHA CIERTA El instrumento privado, aun reconocido en juicio, si bien tiene los mismos efectos probatorios que un instrumento público, frente a terceros no los tiene en cuanto a su fecha de celebración, pues recién adquiere fecha cierta con su exhibición en juicio, hecho del que resulta como consecuencia ineludible que el documento ya estaba firmado o no pudo ser firmado después, en los términos del actual artículo 317 del CCyCo. INTERNET. LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DOCTRINA DE LA CORTE FEDERAL La libertad es una nota esencial de internet y comprende la libertad para ingresar y desenvolverse en ella, recibiendo y ofreciendo la más variada información, función que justifica la protección constitucional. Así, esta característica ha sido reconocida por la Corte Federal, al considerar que la actividad desplegada por los blogs se encuentra amparada por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos. A. L. M. C/GOOGLE INC. - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. - SALA I - 18/4/2017 - CITA DIGITAL IUSJU017709E LIBERTAD DE EXPRESIÓN. INTERÉS PúBLICO. PROFESIÓN LIBERAL Existe interés público en objetar, criticar e impugnar el ejercicio de la función pública, de actividades políticas, pero también de las profesiones liberales, acentuándose el compromiso de la República Argentina (luego de la reforma constitucional de 1994) por tutelar el derecho de toda persona a la libertad de investigar, opinar y difundir su pensamiento por cualquier medio. A. L. M. C/GOOGLE INC. - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. - SALA I - 18/4/2017 - CITA DIGITAL IUSJU017709E MEDIACIÓN. SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN La mediación suspende el plazo de prescripción de la acción desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación a la primera audiencia al requerido y dispone que su cómputo se reanuda a partir de los veinte días contados desde que concluye ese trámite y el acta de cierre del procedimiento se encuentre a disposición de las partes, que se presume ocurrió en la misma fecha. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. ACCESIÓN DE POSESIONES Para que la accesión de posesiones pueda ser reconocida judicialmente es indispensable que exista entre ambas posesiones un nexo jurídico, ya que en caso contrario el último poseedor no podrá invocar para prescribir sino su propia posesión. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. ACCESIÓN DE POSESIONES Tratándose de un sucesor singular, es necesario demostrar la existencia de un vínculo de derecho que vincule ambas posesiones; si no procediera la una de la otra, se estaría ante dos posesiones distintas y no frente a una accesión de posesiones. 014308E |