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JURISPRUDENCIA TEMAS DE DERECHO CIV IL, PERSONA Y PATRIMONIO FEBRERO 2018 JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ACCIDENTE DE TRÁNSITO. CULPA DEL EMBISTENTE. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD ACCIDENTE DE TRÁNSITO. PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGO úNICO ACCIDENTE DE TRÁNSITO. PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGO úNICO CONTRATO DE SEGURO. RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA CONTRATO DE SEGURO. RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA. INOPONIBILIDAD DE LA FRANQUICIA CONTRATO DE SEGURO. RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA. INOPONIBILIDAD DE LA FRANQUICIA CONTRATOS. LOCACIÓN DE OBRA. PRESUNCIÓN DE ONEROSIDAD CONTRATOS. LOCACIÓN DE OBRA. PRESUNCIÓN DE ONEROSIDAD DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. CAMIÓN. COLISIÓN CON BICICLETA DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. CAMIÓN. COLISIÓN CON BICICLETA. CULPA DE LA VÍCTIMA DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. DAÑO MORAL DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. PRIVACIÓN DE USO DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. TRANSPORTE BENÉVOLO DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. TRANSPORTE BENÉVOLO. RESPONSABILIDAD. EXIMICIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO MORAL. ACUSACIÓN CALUMNIOSA. DENUNCIA PENAL. DESESTIMACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO MORAL. ACUSACIÓN CALUMNIOSA. FALSA DENUNCIA DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO MORAL. ACUSACIÓN CALUMNIOSA. FALSA DENUNCIA DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN CIVIL. CÁLCULO DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN CIVIL. CÁLCULO. CARGA DE LA PRUEBA DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN CIVIL. CÁLCULO. LUCRO CESANTE DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN CIVIL. CÁLCULO. LUCRO CESANTE. PÉRDIDA DE CHANCE DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN. DAÑO MORAL DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN. DAÑO MORAL DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN. DAÑO MORAL DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN. LUCRO CESANTE DAÑOS Y PERJUICIOS. OBRA EN CONSTRUCCIÓN. CAÍDA EN UN POZO. COSA INERTE DAÑOS Y PERJUICIOS. OBRA EN CONSTRUCCIÓN. CAÍDA EN UN POZO. CULPA DE LA VÍCTIMA DAÑOS Y PERJUICIOS. OBRA EN CONSTRUCCIÓN. CAÍDA EN UN POZO. MEDIANERA DAÑOS Y PERJUICIOS. PRIVACIÓN DE USO DE AUTOMOTOR DAÑOS Y PERJUICIOS. RELACIÓN DE CONSUMO DAÑOS Y PERJUICIOS. RELACIÓN DE CONSUMO DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIÁN DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIÁN DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIÁN DAÑOS Y PERJUICIOS. SOBRESEIMIENTO EN SEDE PENAL DERECHOS REALES. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. ACTOS POSESORIOS. PRUEBA DERECHOS REALES. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. EXTRAORDINARIA REIVINDICACIÓN. ACCESIÓN DE POSESIONES. PRUEBA REIVINDICACIÓN. LEGITIMACIÓN ACTIVA. ACCESIÓN DE POSESIONES ACCIDENTE DE TRÁNSITO. CULPA DEL EMBISTENTE. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD Reconocido el hecho de haber embestido con la parte frontal del colectivo la trasera del vehículo en que viajaban los actores, a la demandada incumbía la demostración de alguna causa ajena en su producción para exonerarse de la responsabilidad que la ley imputa en cabeza del dueño o guardián de la cosa riesgosa. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGO úNICO El impacto del frente del colectivo abarcó la parte trasera del automotor, con lo que pierde sustento el relato del testigo de que la camioneta habría quedado detenida al subir el playón de la estación de servicio con la cola sobre la avenida, como resultado de una supuesta maniobra cuyo desarrollo el testigo tampoco habría presenciado con exactitud. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGO úNICO Ante la insuficiencia de la declaración del solo testigo traído por la emplazada, única prueba rendida en apoyo de su defensa, no se encuentra debidamente acreditada en el caso la eximente invocada, que era carga de su parte demostrar en forma categórica y convincente. CONTRATO DE SEGURO. RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA El hecho de que los rodados pertenecientes al autotransporte público de pasajeros sean conducidos por dependientes de las empresas del sector, que no son los propietarios del vehículo ni revisten la calidad de accionistas de la persona jurídica, hace que en la práctica no se advierta el efecto disuasivo que la oponibilidad de la franquicia tendría respecto de la producción de siniestros. CONTRATO DE SEGURO. RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA. INOPONIBILIDAD DE LA FRANQUICIA Las cifras por las cuales se establecen las franquicias engendran una desigualdad entre terceros damnificados por accidentes de tránsito. CONTRATO DE SEGURO. RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA. INOPONIBILIDAD DE LA FRANQUICIA Es que -de serles oponibles- quien ha sufrido un daño con la intervención de un vehículo dedicado al transporte público tendrá menos posibilidades de verse resarcido que aquel que haya sido víctima de un accidente producido por otro no perteneciente a ese servicio de autotransporte de pasajeros. CONTRATOS. LOCACIÓN DE OBRA. PRESUNCIÓN DE ONEROSIDAD Los artículos 1627 y 1628 del Código Civil establecen que el contrato de locación de servicio y de obra se presume oneroso sin importar si el trabajo o servicio es de la profesión o modo de vivir de quien lo prestó. Si fuere el caso en que el servicio o trabajo prestado es ajeno al medio de vida del locador, puede estimarse que el negocio ha sido gratuito en tanto se demuestre la intención del locador de beneficiar a aquel a quien se brindaba el servicio, o que habitaba en la casa de la otra parte y el servicio no fuese solicitado, o bien cualquier otra circunstancia de hecho que permita inferir que el servicio o la obra no fue realizada a cambio de un precio. CONTRATOS. LOCACIÓN DE OBRA. PRESUNCIÓN DE ONEROSIDAD Corresponde hacer lugar a la demanda por cobro de pesos, toda vez que los demandados no han cumplido con la carga de demostrar circunstancias de hecho que permitan juzgar que el contrato de locación de obra ha sido gratuito. Las pruebas aportadas por las accionadas no permiten concluir, con razonable grado de convicción, que ha mediado una relación de noviazgo o concubinato entre las partes en la forma en que ha sido narrada al resistir la pretensión. DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. CAMIÓN. COLISIÓN CON BICICLETA Si bien todo conductor de una cosa riesgosa tiene el deber de circular de modo tal de poder reaccionar ante cualquier imprevisto, observación que se acrecienta al tratarse de un vehículo de gran porte, como lo es un camión, tal deber de cuidado y prevención también le concierne a quien circula en bicicleta por el asfalto, en una ruta de doble circulación y con un carril en cada sentido y banquinas de tierra, destacando el permanente control de quien utiliza un biciclo, y el equilibrio que se requiere. DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. CAMIÓN. COLISIÓN CON BICICLETA. CULPA DE LA VÍCTIMA Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, en el que falleciera un ciclista al ser embestido por un camión, toda vez que de las pruebas no se desprende una maniobra antirreglamentaria por parte del conductor del vehículo accionado, sino que el ciclista, circulando por una ruta, mordió la banquina, perdió el equilibrio y cayó sobre el pavimento, sin darle lugar ni tiempo al camión que lo antecedía para poder esquivarlo. Es decir, este hecho fue imprevisible e irresistible para el conductor del camión, dadas las características de lo acontecido. DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. DAÑO MORAL Si bien es cierto que no puede evitarse totalmente la subjetividad del juez en estos casos, el esfuerzo de objetividad que haga hasta los límites posibles redunda en el beneficio de una mayor seguridad jurídica para los justiciables, y por tanto afirma lo justo concreto de la indemnización. La que por lo mismo resarce el menoscabo sufrido en los sentimientos, y ayuda a paliar el dolor sufrido o el trastorno espiritual que se ocasionara a la víctima, incluso a través de placeres compensatorios. DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE La incapacidad sobreviniente comprende no solo el aspecto laborativo sino también las consecuencias que afectan la personalidad íntegramente considerada como ser en el ámbito deportivo, artístico, cultural, sexual, etc. DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. PRIVACIÓN DE USO Si bien es cierto que la mera privación del vehículo constituye de por sí un daño indemnizable, va de suyo que ello no exime al reclamante de la obligación de acreditar el tiempo que se vio privado del uso del automotor. Incluso si se alega que se hubiera alquilado un automóvil, o se hubiera necesitado recurrir a otros vehículos para el desempeño de sus tareas habituales, debe probarse. Si no solo cabe una indemnización razonable, por las molestias que de por sí causa tal privación. DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. TRANSPORTE BENÉVOLO Si el transportado sufre daños en ocasión del transporte benévolo, debe admitirse que se trata de un daño provocado con la cosa -el automóvil, conducido por otro-. En consecuencia el damnificado, o sus herederos en caso de fallecer la víctima, deben probar los perjuicios por los que accionan y el contacto de quien los sufrió con la cosa que los causó. El dueño o guardián del automotor, para eximirse de responsabilidad derivada de la culpa que la ley presume en los casos de daños producidos con cosas, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa o que la hubo en menor grado. DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. TRANSPORTE BENÉVOLO. RESPONSABILIDAD. EXIMICIÓN Para liberar de la responsabilidad al demandado en su calidad de dueño o guardián, la primera parte del segundo párrafo del artículo 1113 del Código Civil impone la carga de demostrar que de su parte no hubo culpa. Esa carga probatoria también incumbe, en su caso, a la citada en garantía. En razón del reconocimiento por el demandado del hecho de que el actor era transportado en el vehículo conducido por el demandado en ocasión del accidente protagonizado por este último, ante la falta de prueba de la eximente, deben desestimarse las quejas de la apelante referidas a la responsabilidad y mantenerse lo decidido por el magistrado de primera instancia en cuanto a que el demandado y la citada en garantía deben responder por los daños y perjuicios sufridos por el actor como consecuencia de dicho accidente. DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO MORAL. ACUSACIÓN CALUMNIOSA. DENUNCIA PENAL. DESESTIMACIÓN La mera desestimación de la denuncia penal no es suficiente para que proceda el reclamo indemnizatorio. Esto crearía un temor en todo pretenso denunciante que, en la mayoría de los casos, lo llevaría a abstenerse de efectuar una denuncia, pues ante su desestimación, por ejemplo por ausencia de prueba suficiente o por concederse al acusado el beneficio de la duda, correría el riesgo de verse afectado por un reclamo indemnizatorio. De tal manera que no se trata de investigar si el hecho imputado existió de la forma expuesta en la denuncia, sino de valorar si esta fue hecha a la ligera, con culpa o con la intención de dañar a la denunciada. DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO MORAL. ACUSACIÓN CALUMNIOSA. FALSA DENUNCIA El delito de acusación calumniosa supone la existencia de un proceso judicial, sea por denuncia o por querella, siendo un recaudo de procedencia de la indemnización el conocimiento de la falsedad del hecho denunciado por parte del acusador. Más aún cuando la acusación no sea calumniosa por falta de dolo, si el denunciante obró con culpa, debe indemnizar al denunciado el perjuicio sufrido en virtud del artículo 1109 del Código Civil que dice que todo el que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro está obligado a la reparación del perjuicio, dispositivo este que sienta el principio cardinal de la responsabilidad extracontractual. DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO MORAL. ACUSACIÓN CALUMNIOSA. FALSA DENUNCIA En la especie, se verificó un obrar antijurídico de la demandada, gravemente culposo y, en consecuencia, confluyen los presupuestos para tener por configurada su responsabilidad civil en el daño moral infligido al actor, por la reiteración de una denuncia por supuestos delitos que anteriormente habían merecido el dictado de un auto de sobreseimiento a su favor. Estamos en presencia de una denuncia hecha con ligereza, imprudente o precipitadamente (art. 1109, CC), la cual trae aparejada responsabilidad. DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN. DAÑO MORAL Para que sea procedente el resarcimiento por daño moral es indispensable que se trate de una lesión a los sentimientos o afecciones legítimos, perturbándose la tranquilidad y el ritmo normal de vida, por lo que representa una alteración desfavorable en las capacidades del individuo para sentir, querer y entender, traduciéndose en un modo de estar de la persona diferente de aquel en que se hallaba antes del hecho. DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN. DAÑO MORAL La circunstancia de que nos hallemos ante supuestos de alteraciones emocionales profundamente subjetivas e inescrutables no ha de impedir la valoración del juez, la que -necesariamente- tendrá que ser objetiva y abstracta; para lo cual se considerará cuál pudo ser hipotéticamente el estado de ánimo de una persona común, colocada en las mismas condiciones concretas en que se encontró la víctima del acto lesivo. DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN. DAÑO MORAL Sin desconocer el impacto que lógicamente produjo el accidente en la pretensora, el monto fijado por el juez de grado excede en más del doble el valor peticionado por tal concepto en la demanda, por lo que la partida en examen resulta evidentemente excesiva. DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE La circunstancia de que el actor carezca de secuelas físicas permanentes no obsta, por el contrario, a que resulte procedente el reclamo por las de orden psíquico que ostente, siempre y cuando, claro está, el daño resulte debidamente acreditado. Al respecto, no cabe olvidar que la incapacidad sobreviniente abarca cualquier disminución física o psíquica que afecte tanto la capacidad laborativa del individuo, como aquella que se traduce en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que desarrollaba con la debida amplitud y libertad. DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN. LUCRO CESANTE El lucro cesante conjuga las pérdidas experimentadas durante el lapso de inactividad o disminución de la actividad laboral, es decir, que responde a la incapacidad -total o parcial- pero transitoria. En cambio, la incapacidad permanente absorbe el lucro cesante. DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN CIVIL. CÁLCULO Los rubros indemnizatorios pretendidos son susceptibles de ser valorados provisionalmente por las propias víctimas, sin perjuicio de su adecuación al resultado de las pruebas rendidas. DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN CIVIL. CÁLCULO. CARGA DE LA PRUEBA Quien inicia una acción de daños y perjuicios toma a su cargo una actividad probatoria cuyo incumplimiento lo expone al riesgo de no lograr la demostración de los hechos oportunamente afirmados. DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN CIVIL. CÁLCULO. LUCRO CESANTE La indemnización del lucro cesante tiene su fundamento y límite en la probabilidad objetiva cierta que emana o resulta del curso natural de las cosas y de las circunstancias generales o especiales del caso concreto, que es el concepto establecido en el derecho alemán. DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN CIVIL. CÁLCULO. LUCRO CESANTE. PÉRDIDA DE CHANCE En el lucro cesante se pierden ganancias o beneficios materiales como vertientes posibles de un daño de naturaleza económica; en el caso de la chance, el objeto de la pérdida radica, en cambio, en la oportunidad misma de obtener esas ganancias y si bien en ambos casos hay un juicio de probabilidad, en la chance las ventajas se miran solo de modo mediato, porque no se analiza la mutilación de ellas, sino la de la ocasión de lograrlas, que ello trae aparejado. DAÑOS Y PERJUICIOS. OBRA EN CONSTRUCCIÓN. CAÍDA EN UN POZO. COSA INERTE La cosa inanimada no es causa del accidente si el inerte ha ocupado un lugar normal, exigiéndose para comprometer la responsabilidad de su dueño o guardián la presencia en ella de desajustes derivados de su comportamiento o posición. DAÑOS Y PERJUICIOS. OBRA EN CONSTRUCCIÓN. CAÍDA EN UN POZO. CULPA DE LA VÍCTIMA La invocada conducta de la víctima, en cuanto causal eximitoria, carece en el contexto probatorio analizado de la exigida condición de "imprevisibilidad», dadas las más que precarias, casi temerarias, condiciones de la inexistente medianera y la inmediatez de la excavación, las que a más de exhibir un desentendimiento culposo, demuestran la inexistencia de la "imprevisibilidad» que reclama la exoneración que se pretende. DAÑOS Y PERJUICIOS. OBRA EN CONSTRUCCIÓN. CAÍDA EN UN POZO. MEDIANERA Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda en la que se reclaman los daños y perjuicios sufridos por el accionante al caer en un pozo, toda vez que se acreditó que la línea medianera entre ambas propiedades se hallaba abierta por una excavación de una profundidad aproximada de 3 metros, así como el desmoronamiento que exhibía el borde del pasillo de la casa del actor, constatándose la existencia de un espacio vacío entre el nivel de la casa del reclamante y la construcción en marcha, con señalamiento de sus bordes al momento de la diligencia, mediante una cinta plástica. DAÑOS Y PERJUICIOS. PRIVACIÓN DE USO DE AUTOMOTOR La sola privación de uso del automotor constituye un daño resarcible, sin que resulte menester la alegación y prueba del empleo al que el titular destinaba la cosa ni que la imposibilidad de utilizarla mientras duraron los arreglos haya determinado otros gastos. DAÑOS Y PERJUICIOS. RELACIÓN DE CONSUMO El particular que transita dentro de un supermercado es un usuario que se ajusta a la categoría determinada por los artículos 1 y 2 de la ley 24240, y la empresa es un típico proveedor de servicios entre los que se encuentra la protección de la integridad física de aquellos que circulan por sus corredores en los cuales es habitual que se susciten este tipo de colisiones entre personas o caídas en razón de las particulares condiciones de los pisos. DAÑOS Y PERJUICIOS. RELACIÓN DE CONSUMO La relación de consumo ha establecido un deber de seguridad en términos inequívocos a cargo del prestador del servicio que reviste el carácter de principal y que ya no puede ser colocada en el rango de un deber secundario de conducta emanado del principio de buena fe del artículo 1198, primer párrafo, del Código Civil o de una obligación tácita de seguridad que requería averiguar si existía un nexo con las obligaciones principales del negocio. En concreto, lo que se entendía como un deber secundario de seguridad basado en una interpretación amplia del artículo 1198 se ha transformado -conf. art. 42, CN y art. 5, L. 24240- en un deber de seguridad central y no escindible de toda obligación que emane de un contrato que encuadre dentro del concepto de relación de consumo. DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIÁN En los daños causados por el riesgo de las cosas le basta al damnificado acreditar la relación de causalidad entre la cosa y el daño, dado que ella demuestra al propio tiempo el riesgo de la cosa. DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIÁN Quien tiene la dirección y contralor de las instalaciones de las que se sirve debe observar respecto de su cuidado, conservación y reparación las medidas de seguridad adecuadas para evitar que provoquen daños. DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIÁN En tanto la demandada en el caso no previó lo previsible, ni adoptó las precauciones necesarias para evitar los hechos ocurridos, incurrió en culpa y por ende resulta responsable de los daños causados, por estar acreditados y tener nexo causal con aquel, sin que pueda pretender liberarse sin haber acreditado eximente alguna. DAÑOS Y PERJUICIOS. SOBRESEIMIENTO EN SEDE PENAL El sobreseimiento dictado en la causa penal solo descarta la culpa capaz de fundar la condenación criminal del acusado, pero no excluye que en la justicia civil pueda indagarse si no ha mediado de su parte una falta o culpa civil que lo responsabilice pecuniariamente; o bien de la propietaria y/o guardiana de las instalaciones, a fin de determinar si obró por culpa o negligencia. DERECHOS REALES. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. ACTOS POSESORIOS. PRUEBA Para la adquisición del dominio por usucapión, no basta que se acredite un relativo desinterés por el inmueble por parte de la demandada, sino que es necesaria la cabal demostración de los actos posesorios realizados por quien pretende usucapir. DERECHOS REALES. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. EXTRAORDINARIA En relación con la prescripción adquisitiva extraordinaria, para que resulte procedente se requiere que haya mediado una inactividad o pasividad del titular del derecho de propiedad, debiendo existir simultáneamente una actitud positiva en quien pretenda prevalerse del instituto adquisitivo: la posesión animus domini -con ánimo de dueño- del bien (la cual deberá ser susceptible de calificar como ostensible, pacífica, continua e ininterrumpida), durante el lapso de tiempo establecido legalmente. La ley 26589 habilita al requerido a interponer la reconvención solo cuando hubiese expresado su pretensión durante el procedimiento de mediación y se lo hiciere constar en el acta, circunstancia que en el caso no sucedió, por lo tanto la crítica sobre la decisión de desestimar la reconvención resulta inadmisible. Sin perjuicio de ello, la queja relativa al rechazo de la defensa debe prosperar, por cuanto la citada norma no establece similar presupuesto para las defensas que pudiese oponer el requerido en caso de ser demandado, conclusión que no se ve enervada por la facultad privativa que esgrimió el magistrado en punto a un mejor ordenamiento del proceso, puesto que tal prerrogativa no puede erigirse por sobre la garantía de la defensa en juicio. REIVINDICACIÓN. ACCESIÓN DE POSESIONES. PRUEBA Para probar la posesión por los antecesores no es necesario acompañar las diversas y sucesivas escrituras traslativas de dominio que constituyen los antecedentes del título del reivindicante; son suficientes las constancias asentadas por el escribano en la escritura última si las anteriores son individualizadas. REIVINDICACIÓN. LEGITIMACIÓN ACTIVA. ACCESIÓN DE POSESIONES El comprador de un inmueble posee legitimación para promover un juicio de reivindicación contra el tercero poseedor, si pese a que su título es posterior a la posesión del emplazado, aquel acreditó que su antecesor ocupó el bien con anterioridad al reivindicado. 023516E |