This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Sun Jul 12 2:02:57 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: 20180201105324359 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA TEMAS DE DERECHO CIV IL, PERSONA Y PATRIMONIO FEBRERO 2018 JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ACCIDENTE DE TRÁNSITO. CULPA DEL EMBISTENTE. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD ACCIDENTE DE TRÁNSITO. PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGO úNICO ACCIDENTE DE TRÁNSITO. PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGO úNICO CONTRATO DE SEGURO. RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA CONTRATO DE SEGURO. RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA. INOPONIBILIDAD DE LA FRANQUICIA CONTRATO DE SEGURO. RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA. INOPONIBILIDAD DE LA FRANQUICIA CONTRATOS. LOCACIÓN DE OBRA. PRESUNCIÓN DE ONEROSIDAD CONTRATOS. LOCACIÓN DE OBRA. PRESUNCIÓN DE ONEROSIDAD DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. CAMIÓN. COLISIÓN CON BICICLETA DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. CAMIÓN. COLISIÓN CON BICICLETA. CULPA DE LA VÍCTIMA DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. DAÑO MORAL DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. PRIVACIÓN DE USO DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. TRANSPORTE BENÉVOLO DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. TRANSPORTE BENÉVOLO. RESPONSABILIDAD. EXIMICIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO MORAL. ACUSACIÓN CALUMNIOSA. DENUNCIA PENAL. DESESTIMACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO MORAL. ACUSACIÓN CALUMNIOSA. FALSA DENUNCIA DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO MORAL. ACUSACIÓN CALUMNIOSA. FALSA DENUNCIA DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN CIVIL. CÁLCULO DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN CIVIL. CÁLCULO. CARGA DE LA PRUEBA DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN CIVIL. CÁLCULO. LUCRO CESANTE DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN CIVIL. CÁLCULO. LUCRO CESANTE. PÉRDIDA DE CHANCE DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN. DAÑO MORAL DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN. DAÑO MORAL DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN. DAÑO MORAL DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN. LUCRO CESANTE DAÑOS Y PERJUICIOS. OBRA EN CONSTRUCCIÓN. CAÍDA EN UN POZO. COSA INERTE DAÑOS Y PERJUICIOS. OBRA EN CONSTRUCCIÓN. CAÍDA EN UN POZO. CULPA DE LA VÍCTIMA DAÑOS Y PERJUICIOS. OBRA EN CONSTRUCCIÓN. CAÍDA EN UN POZO. MEDIANERA DAÑOS Y PERJUICIOS. PRIVACIÓN DE USO DE AUTOMOTOR DAÑOS Y PERJUICIOS. RELACIÓN DE CONSUMO DAÑOS Y PERJUICIOS. RELACIÓN DE CONSUMO DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIÁN DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIÁN DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIÁN DAÑOS Y PERJUICIOS. SOBRESEIMIENTO EN SEDE PENAL DERECHOS REALES. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. ACTOS POSESORIOS. PRUEBA DERECHOS REALES. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. EXTRAORDINARIA RECONVENCIÓN. PROCEDENCIA REIVINDICACIÓN. ACCESIÓN DE POSESIONES. PRUEBA REIVINDICACIÓN. LEGITIMACIÓN ACTIVA. ACCESIÓN DE POSESIONES   ACCIDENTE DE TRÁNSITO. CULPA DEL EMBISTENTE. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD Reconocido el hecho de haber embestido con la parte frontal del colectivo la trasera del vehí­culo en que viajaban los actores, a la demandada incumbí­a la demostración de alguna causa ajena en su producción para exonerarse de la responsabilidad que la ley imputa en cabeza del dueño o guardián de la cosa riesgosa. F. S. Y OTRO C/V. B. SACITTES. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA G - 3/10/2017 - CITA DIGITAL IUSJU022984E   ACCIDENTE DE TRÁNSITO. PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGO úNICO El impacto del frente del colectivo abarcó la parte trasera del automotor, con lo que pierde sustento el relato del testigo de que la camioneta habrí­a quedado detenida al subir el playón de la estación de servicio con la cola sobre la avenida, como resultado de una supuesta maniobra cuyo desarrollo el testigo tampoco habrí­a presenciado con exactitud. F. S. Y OTRO C/V. B. SACI TTES. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA G - 3/10/2017 - CITA DIGITAL IUSJU022984E   ACCIDENTE DE TRÁNSITO. PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGO úNICO Ante la insuficiencia de la declaración del solo testigo traí­do por la emplazada, única prueba rendida en apoyo de su defensa, no se encuentra debidamente acreditada en el caso la eximente invocada, que era carga de su parte demostrar en forma categórica y convincente. F. S. Y OTRO C/V. B. SACI TTES. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA G - 3/10/2017 - CITA DIGITAL IUSJU022984E   CONTRATO DE SEGURO. RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA El hecho de que los rodados pertenecientes al autotransporte público de pasajeros sean conducidos por dependientes de las empresas del sector, que no son los propietarios del vehí­culo ni revisten la calidad de accionistas de la persona jurí­dica, hace que en la práctica no se advierta el efecto disuasivo que la oponibilidad de la franquicia tendrí­a respecto de la producción de siniestros. SOSA, MABEL BEATRIZ Y OTRO C/AZUL SATA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRÁN. C/LES. O MUERTE) - CÁM. NAC. CIV. - SALA B - 20/10/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023024E   CONTRATO DE SEGURO. RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA. INOPONIBILIDAD DE LA FRANQUICIA Las cifras por las cuales se establecen las franquicias engendran una desigualdad entre terceros damnificados por accidentes de tránsito. SOSA, MABEL BEATRIZ Y OTRO C/AZUL SATA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRÁN. C/LES. O MUERTE) - CÁM. NAC. CIV. - SALA B - 20/10/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023024E   CONTRATO DE SEGURO. RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA. INOPONIBILIDAD DE LA FRANQUICIA Es que -de serles oponibles- quien ha sufrido un daño con la intervención de un vehí­culo dedicado al transporte público tendrá menos posibilidades de verse resarcido que aquel que haya sido ví­ctima de un accidente producido por otro no perteneciente a ese servicio de autotransporte de pasajeros. SOSA, MABEL BEATRIZ Y OTRO C/AZUL SATA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRÁN. C/LES. O MUERTE) - CÁM. NAC. CIV. - SALA B - 20/10/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023024E   CONTRATOS. LOCACIÓN DE OBRA. PRESUNCIÓN DE ONEROSIDAD Los artí­culos 1627 y 1628 del Código Civil establecen que el contrato de locación de servicio y de obra se presume oneroso sin importar si el trabajo o servicio es de la profesión o modo de vivir de quien lo prestó. Si fuere el caso en que el servicio o trabajo prestado es ajeno al medio de vida del locador, puede estimarse que el negocio ha sido gratuito en tanto se demuestre la intención del locador de beneficiar a aquel a quien se brindaba el servicio, o que habitaba en la casa de la otra parte y el servicio no fuese solicitado, o bien cualquier otra circunstancia de hecho que permita inferir que el servicio o la obra no fue realizada a cambio de un precio. FERNÁNDEZ, FERNANDO F. C/GARCÍA, ISABEL OFELIA Y LEDESMA, CARLA S/COBRO DE PESOS - CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA - SALA II - 5/10/2017 - CITA DIGITAL IUSJU022647E   CONTRATOS. LOCACIÓN DE OBRA. PRESUNCIÓN DE ONEROSIDAD Corresponde hacer lugar a la demanda por cobro de pesos, toda vez que los demandados no han cumplido con la carga de demostrar circunstancias de hecho que permitan juzgar que el contrato de locación de obra ha sido gratuito. Las pruebas aportadas por las accionadas no permiten concluir, con razonable grado de convicción, que ha mediado una relación de noviazgo o concubinato entre las partes en la forma en que ha sido narrada al resistir la pretensión. FERNÁNDEZ, FERNANDO F. C/GARCÍA, ISABEL OFELIA Y LEDESMA, CARLA S/COBRO DE PESOS - CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA - SALA II - 5/10/2017 - CITA DIGITAL IUSJU022647E   DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. CAMIÓN. COLISIÓN CON BICICLETA Si bien todo conductor de una cosa riesgosa tiene el deber de circular de modo tal de poder reaccionar ante cualquier imprevisto, observación que se acrecienta al tratarse de un vehí­culo de gran porte, como lo es un camión, tal deber de cuidado y prevención también le concierne a quien circula en bicicleta por el asfalto, en una ruta de doble circulación y con un carril en cada sentido y banquinas de tierra, destacando el permanente control de quien utiliza un biciclo, y el equilibrio que se requiere. ALMEIDA, RAQUEL V. Y OTRO C/CARDOZO, HÉCTOR R. S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. CIV. Y COM. SAN MARTÍN - SALA III - 3/10/2017 - CITA DIGITAL IUSJU022857E   DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. CAMIÓN. COLISIÓN CON BICICLETA. CULPA DE LA VÍCTIMA Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, en el que falleciera un ciclista al ser embestido por un camión, toda vez que de las pruebas no se desprende una maniobra antirreglamentaria por parte del conductor del vehí­culo accionado, sino que el ciclista, circulando por una ruta, mordió la banquina, perdió el equilibrio y cayó sobre el pavimento, sin darle lugar ni tiempo al camión que lo antecedí­a para poder esquivarlo. Es decir, este hecho fue imprevisible e irresistible para el conductor del camión, dadas las caracterí­sticas de lo acontecido. ALMEIDA, RAQUEL V. Y OTRO C/CARDOZO, HÉCTOR R. S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. CIV. Y COM. SAN MARTÍN - SALA III - 3/10/2017 - CITA DIGITAL IUSJU022857E   DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. DAÑO MORAL Si bien es cierto que no puede evitarse totalmente la subjetividad del juez en estos casos, el esfuerzo de objetividad que haga hasta los lí­mites posibles redunda en el beneficio de una mayor seguridad jurí­dica para los justiciables, y por tanto afirma lo justo concreto de la indemnización. La que por lo mismo resarce el menoscabo sufrido en los sentimientos, y ayuda a paliar el dolor sufrido o el trastorno espiritual que se ocasionara a la ví­ctima, incluso a través de placeres compensatorios. B. A. A. C/C. L. J. S/DAÑOS Y PERJUICIOS - JUZG. CIV. COM. Y MINAS DE MENDOZA N° 12 - 2/10/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023201E   DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE La incapacidad sobreviniente comprende no solo el aspecto laborativo sino también las consecuencias que afectan la personalidad í­ntegramente considerada como ser en el ámbito deportivo, artí­stico, cultural, sexual, etc. B. A. A. C/C. L. J. S/DAÑOS Y PERJUICIOS - JUZG. CIV. COM. Y MINAS DE MENDOZA N° 12 - 2/10/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023201E   DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. PRIVACIÓN DE USO Si bien es cierto que la mera privación del vehí­culo constituye de por sí­ un daño indemnizable, va de suyo que ello no exime al reclamante de la obligación de acreditar el tiempo que se vio privado del uso del automotor. Incluso si se alega que se hubiera alquilado un automóvil, o se hubiera necesitado recurrir a otros vehí­culos para el desempeño de sus tareas habituales, debe probarse. Si no solo cabe una indemnización razonable, por las molestias que de por sí­ causa tal privación. B. A. A. C/C. L. J. S/DAÑOS Y PERJUICIOS - JUZG. CIV. COM. Y MINAS DE MENDOZA N° 12 - 2/10/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023201E   DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. TRANSPORTE BENÉVOLO Si el transportado sufre daños en ocasión del transporte benévolo, debe admitirse que se trata de un daño provocado con la cosa -el automóvil, conducido por otro-. En consecuencia el damnificado, o sus herederos en caso de fallecer la ví­ctima, deben probar los perjuicios por los que accionan y el contacto de quien los sufrió con la cosa que los causó. El dueño o guardián del automotor, para eximirse de responsabilidad derivada de la culpa que la ley presume en los casos de daños producidos con cosas, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa o que la hubo en menor grado. OROZCO, ERNESTO ARIEL C/PENAYO, SEBASTIÁN Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA F - 5/10/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023086E   DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. TRANSPORTE BENÉVOLO. RESPONSABILIDAD. EXIMICIÓN Para liberar de la responsabilidad al demandado en su calidad de dueño o guardián, la primera parte del segundo párrafo del artí­culo 1113 del Código Civil impone la carga de demostrar que de su parte no hubo culpa. Esa carga probatoria también incumbe, en su caso, a la citada en garantí­a. En razón del reconocimiento por el demandado del hecho de que el actor era transportado en el vehí­culo conducido por el demandado en ocasión del accidente protagonizado por este último, ante la falta de prueba de la eximente, deben desestimarse las quejas de la apelante referidas a la responsabilidad y mantenerse lo decidido por el magistrado de primera instancia en cuanto a que el demandado y la citada en garantí­a deben responder por los daños y perjuicios sufridos por el actor como consecuencia de dicho accidente. OROZCO, ERNESTO ARIEL C/PENAYO, SEBASTIÁN Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA F - 5/10/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023086E   DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO MORAL. ACUSACIÓN CALUMNIOSA. DENUNCIA PENAL. DESESTIMACIÓN La mera desestimación de la denuncia penal no es suficiente para que proceda el reclamo indemnizatorio. Esto crearí­a un temor en todo pretenso denunciante que, en la mayorí­a de los casos, lo llevarí­a a abstenerse de efectuar una denuncia, pues ante su desestimación, por ejemplo por ausencia de prueba suficiente o por concederse al acusado el beneficio de la duda, correrí­a el riesgo de verse afectado por un reclamo indemnizatorio. De tal manera que no se trata de investigar si el hecho imputado existió de la forma expuesta en la denuncia, sino de valorar si esta fue hecha a la ligera, con culpa o con la intención de dañar a la denunciada. ABÁN, CÁSTULO RUFINO C/CABRERA GÓNGORA, NÉSTOR S/SUMARIO - CÁM. CIV. Y COM. SALTA - SALA III - 1/10/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023219E   DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO MORAL. ACUSACIÓN CALUMNIOSA. FALSA DENUNCIA El delito de acusación calumniosa supone la existencia de un proceso judicial, sea por denuncia o por querella, siendo un recaudo de procedencia de la indemnización el conocimiento de la falsedad del hecho denunciado por parte del acusador. Más aún cuando la acusación no sea calumniosa por falta de dolo, si el denunciante obró con culpa, debe indemnizar al denunciado el perjuicio sufrido en virtud del artí­culo 1109 del Código Civil que dice que todo el que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro está obligado a la reparación del perjuicio, dispositivo este que sienta el principio cardinal de la responsabilidad extracontractual. ABÁN, CÁSTULO RUFINO C/CABRERA GÓNGORA, NÉSTOR S/SUMARIO - CÁM. CIV. Y COM. SALTA - SALA III - 1/10/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023219E   DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO MORAL. ACUSACIÓN CALUMNIOSA. FALSA DENUNCIA En la especie, se verificó un obrar antijurí­dico de la demandada, gravemente culposo y, en consecuencia, confluyen los presupuestos para tener por configurada su responsabilidad civil en el daño moral infligido al actor, por la reiteración de una denuncia por supuestos delitos que anteriormente habí­an merecido el dictado de un auto de sobreseimiento a su favor. Estamos en presencia de una denuncia hecha con ligereza, imprudente o precipitadamente (art. 1109, CC), la cual trae aparejada responsabilidad. B. A. A. C/C. L. J. S/DAÑOS Y PERJUICIOS - JUZG. CIV. COM. Y MINAS DE MENDOZA N° 12 - 2/10/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023201E   DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN. DAÑO MORAL Para que sea procedente el resarcimiento por daño moral es indispensable que se trate de una lesión a los sentimientos o afecciones legí­timos, perturbándose la tranquilidad y el ritmo normal de vida, por lo que representa una alteración desfavorable en las capacidades del individuo para sentir, querer y entender, traduciéndose en un modo de estar de la persona diferente de aquel en que se hallaba antes del hecho. SOSA, MABEL BEATRIZ Y OTRO C/AZUL SATA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRÁN. C/LES. O MUERTE) - CÁM. NAC. CIV. - SALA B - 20/10/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023024E   DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN. DAÑO MORAL La circunstancia de que nos hallemos ante supuestos de alteraciones emocionales profundamente subjetivas e inescrutables no ha de impedir la valoración del juez, la que -necesariamente- tendrá que ser objetiva y abstracta; para lo cual se considerará cuál pudo ser hipotéticamente el estado de ánimo de una persona común, colocada en las mismas condiciones concretas en que se encontró la ví­ctima del acto lesivo. SOSA, MABEL BEATRIZ Y OTRO C/AZUL SATA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRÁN. C/LES. O MUERTE) - CÁM. NAC. CIV. - SALA B - 20/10/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023024E   DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN. DAÑO MORAL Sin desconocer el impacto que lógicamente produjo el accidente en la pretensora, el monto fijado por el juez de grado excede en más del doble el valor peticionado por tal concepto en la demanda, por lo que la partida en examen resulta evidentemente excesiva. SOSA, MABEL BEATRIZ Y OTRO C/AZUL SATA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRÁN. C/LES. O MUERTE) - CÁM. NAC. CIV. - SALA B - 20/10/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023024E   DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE La circunstancia de que el actor carezca de secuelas fí­sicas permanentes no obsta, por el contrario, a que resulte procedente el reclamo por las de orden psí­quico que ostente, siempre y cuando, claro está, el daño resulte debidamente acreditado. Al respecto, no cabe olvidar que la incapacidad sobreviniente abarca cualquier disminución fí­sica o psí­quica que afecte tanto la capacidad laborativa del individuo, como aquella que se traduce en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que desarrollaba con la debida amplitud y libertad. R. C. A. C/COTO CICSA Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA E - 19/10/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023088E   DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN. LUCRO CESANTE El lucro cesante conjuga las pérdidas experimentadas durante el lapso de inactividad o disminución de la actividad laboral, es decir, que responde a la incapacidad -total o parcial- pero transitoria. En cambio, la incapacidad permanente absorbe el lucro cesante. R. C. A. C/COTO CICSA Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA E - 19/10/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023088E   DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN CIVIL. CÁLCULO Los rubros indemnizatorios pretendidos son susceptibles de ser valorados provisionalmente por las propias ví­ctimas, sin perjuicio de su adecuación al resultado de las pruebas rendidas.   AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SA C/ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AÉREA ARG. S/RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. - SALA II - 20/10/2017 - CITA DIGITAL IUSJU022700E   DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN CIVIL. CÁLCULO. CARGA DE LA PRUEBA Quien inicia una acción de daños y perjuicios toma a su cargo una actividad probatoria cuyo incumplimiento lo expone al riesgo de no lograr la demostración de los hechos oportunamente afirmados.   AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SA C/ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AÉREA ARG. S/RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. - SALA II - 20/10/2017 - CITA DIGITAL IUSJU022700E   DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN CIVIL. CÁLCULO. LUCRO CESANTE La indemnización del lucro cesante tiene su fundamento y lí­mite en la probabilidad objetiva cierta que emana o resulta del curso natural de las cosas y de las circunstancias generales o especiales del caso concreto, que es el concepto establecido en el derecho alemán.   AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SA C/ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AÉREA ARG. S/RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. - SALA II - 20/10/2017 - CITA DIGITAL IUSJU022700E   DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN CIVIL. CÁLCULO. LUCRO CESANTE. PÉRDIDA DE CHANCE En el lucro cesante se pierden ganancias o beneficios materiales como vertientes posibles de un daño de naturaleza económica; en el caso de la chance, el objeto de la pérdida radica, en cambio, en la oportunidad misma de obtener esas ganancias y si bien en ambos casos hay un juicio de probabilidad, en la chance las ventajas se miran solo de modo mediato, porque no se analiza la mutilación de ellas, sino la de la ocasión de lograrlas, que ello trae aparejado.   AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SA C/ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AÉREA ARG. S/RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. - SALA II - 20/10/2017 - CITA DIGITAL IUSJU022700E   DAÑOS Y PERJUICIOS. OBRA EN CONSTRUCCIÓN. CAÍDA EN UN POZO. COSA INERTE La cosa inanimada no es causa del accidente si el inerte ha ocupado un lugar normal, exigiéndose para comprometer la responsabilidad de su dueño o guardián la presencia en ella de desajustes derivados de su comportamiento o posición. POELSTRA, JOSÉ C/MUÑIZ PORTELA, ELSA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. CIV. Y COM. SAN MARTÍN - SALA II - 19/10/2017 - CITA DIGITAL IUSJU022879E   DAÑOS Y PERJUICIOS. OBRA EN CONSTRUCCIÓN. CAÍDA EN UN POZO. CULPA DE LA VÍCTIMA La invocada conducta de la ví­ctima, en cuanto causal eximitoria, carece en el contexto probatorio analizado de la exigida condición de "imprevisibilidad», dadas las más que precarias, casi temerarias, condiciones de la inexistente medianera y la inmediatez de la excavación, las que a más de exhibir un desentendimiento culposo, demuestran la inexistencia de la "imprevisibilidad» que reclama la exoneración que se pretende. POELSTRA, JOSÉ C/MUÑIZ PORTELA, ELSA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. CIV. Y COM. SAN MARTÍN - SALA II - 19/10/2017 - CITA DIGITAL IUSJU022879E   DAÑOS Y PERJUICIOS. OBRA EN CONSTRUCCIÓN. CAÍDA EN UN POZO. MEDIANERA Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda en la que se reclaman los daños y perjuicios sufridos por el accionante al caer en un pozo, toda vez que se acreditó que la lí­nea medianera entre ambas propiedades se hallaba abierta por una excavación de una profundidad aproximada de 3 metros, así­ como el desmoronamiento que exhibí­a el borde del pasillo de la casa del actor, constatándose la existencia de un espacio vací­o entre el nivel de la casa del reclamante y la construcción en marcha, con señalamiento de sus bordes al momento de la diligencia, mediante una cinta plástica. POELSTRA, JOSÉ C/MUÑIZ PORTELA, ELSA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. CIV. Y COM. SAN MARTÍN - SALA II - 19/10/2017 - CITA DIGITAL IUSJU022879E   DAÑOS Y PERJUICIOS. PRIVACIÓN DE USO DE AUTOMOTOR La sola privación de uso del automotor constituye un daño resarcible, sin que resulte menester la alegación y prueba del empleo al que el titular destinaba la cosa ni que la imposibilidad de utilizarla mientras duraron los arreglos haya determinado otros gastos. F. S. Y OTRO C/V. B. SACI TTES. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA G - 3/10/2017 - CITA DIGITAL IUSJU022984E   DAÑOS Y PERJUICIOS. RELACIÓN DE CONSUMO El particular que transita dentro de un supermercado es un usuario que se ajusta a la categorí­a determinada por los artí­culos 1 y 2 de la ley 24240, y la empresa es un tí­pico proveedor de servicios entre los que se encuentra la protección de la integridad fí­sica de aquellos que circulan por sus corredores en los cuales es habitual que se susciten este tipo de colisiones entre personas o caí­das en razón de las particulares condiciones de los pisos. R. C. A. C/COTO CICSA Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA E - 19/10/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023088E   DAÑOS Y PERJUICIOS. RELACIÓN DE CONSUMO La relación de consumo ha establecido un deber de seguridad en términos inequí­vocos a cargo del prestador del servicio que reviste el carácter de principal y que ya no puede ser colocada en el rango de un deber secundario de conducta emanado del principio de buena fe del artí­culo 1198, primer párrafo, del Código Civil o de una obligación tácita de seguridad que requerí­a averiguar si existí­a un nexo con las obligaciones principales del negocio. En concreto, lo que se entendí­a como un deber secundario de seguridad basado en una interpretación amplia del artí­culo 1198 se ha transformado -conf. art. 42, CN y art. 5, L. 24240- en un deber de seguridad central y no escindible de toda obligación que emane de un contrato que encuadre dentro del concepto de relación de consumo. R. C. A. C/COTO CICSA Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA E - 19/10/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023088E   DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIÁN En los daños causados por el riesgo de las cosas le basta al damnificado acreditar la relación de causalidad entre la cosa y el daño, dado que ella demuestra al propio tiempo el riesgo de la cosa. AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SA C/ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AÉREA ARG. S/RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. - SALA II - 20/10/2017 - CITA DIGITAL IUSJU022700E   DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIÁN Quien tiene la dirección y contralor de las instalaciones de las que se sirve debe observar respecto de su cuidado, conservación y reparación las medidas de seguridad adecuadas para evitar que provoquen daños.   AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SA C/ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AÉREA ARG. S/RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. - SALA II - 20/10/2017 - CITA DIGITAL IUSJU022700E   DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIÁN En tanto la demandada en el caso no previó lo previsible, ni adoptó las precauciones necesarias para evitar los hechos ocurridos, incurrió en culpa y por ende resulta responsable de los daños causados, por estar acreditados y tener nexo causal con aquel, sin que pueda pretender liberarse sin haber acreditado eximente alguna.   AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SA C/ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AÉREA ARG. S/RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. - SALA II - 20/10/2017 - CITA DIGITAL IUSJU022700E   DAÑOS Y PERJUICIOS. SOBRESEIMIENTO EN SEDE PENAL El sobreseimiento dictado en la causa penal solo descarta la culpa capaz de fundar la condenación criminal del acusado, pero no excluye que en la justicia civil pueda indagarse si no ha mediado de su parte una falta o culpa civil que lo responsabilice pecuniariamente; o bien de la propietaria y/o guardiana de las instalaciones, a fin de determinar si obró por culpa o negligencia. SOSA, MABEL BEATRIZ Y OTRO C/AZUL SATA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRÁN. C/LES. O MUERTE) - CÁM. NAC. CIV. - SALA B - 20/10/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023024E   DERECHOS REALES. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. ACTOS POSESORIOS. PRUEBA Para la adquisición del dominio por usucapión, no basta que se acredite un relativo desinterés por el inmueble por parte de la demandada, sino que es necesaria la cabal demostración de los actos posesorios realizados por quien pretende usucapir. LEDESMA, BERTA C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - JUZG. CIV. COM. Y MINAS SAN RAFAEL N° 5 - 3/10/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023310E   DERECHOS REALES. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. EXTRAORDINARIA En relación con la prescripción adquisitiva extraordinaria, para que resulte procedente se requiere que haya mediado una inactividad o pasividad del titular del derecho de propiedad, debiendo existir simultáneamente una actitud positiva en quien pretenda prevalerse del instituto adquisitivo: la posesión animus domini -con ánimo de dueño- del bien (la cual deberá ser susceptible de calificar como ostensible, pací­fica, continua e ininterrumpida), durante el lapso de tiempo establecido legalmente. LEDESMA, BERTA C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - JUZG. CIV. COM. Y MINAS SAN RAFAEL N° 5 - 3/10/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023310E   RECONVENCIÓN. PROCEDENCIA La ley 26589 habilita al requerido a interponer la reconvención solo cuando hubiese expresado su pretensión durante el procedimiento de mediación y se lo hiciere constar en el acta, circunstancia que en el caso no sucedió, por lo tanto la crí­tica sobre la decisión de desestimar la reconvención resulta inadmisible. Sin perjuicio de ello, la queja relativa al rechazo de la defensa debe prosperar, por cuanto la citada norma no establece similar presupuesto para las defensas que pudiese oponer el requerido en caso de ser demandado, conclusión que no se ve enervada por la facultad privativa que esgrimió el magistrado en punto a un mejor ordenamiento del proceso, puesto que tal prerrogativa no puede erigirse por sobre la garantí­a de la defensa en juicio. R., D. R. C. Y OTROS C/T., R. D. S/FIJACIÓN Y COBRO DE VALOR LOCATIVO - CÁM. NAC. CIV. - SALA G -13/10/2017 - CITA DIGITAL IUSJU022555E   REIVINDICACIÓN. ACCESIÓN DE POSESIONES. PRUEBA Para probar la posesión por los antecesores no es necesario acompañar las diversas y sucesivas escrituras traslativas de dominio que constituyen los antecedentes del tí­tulo del reivindicante; son suficientes las constancias asentadas por el escribano en la escritura última si las anteriores son individualizadas. TELLERÍA, ALICIA BEATRIZ C/TORRES, CRISTIAN ADRIÁN Y OTRO S/REIVINDICACIÓN - CÁM. CIV. Y COM. SAN ISIDRO - SALA II - 12/10/2017 - CITA DIGITAL IUSJU022408E   REIVINDICACIÓN. LEGITIMACIÓN ACTIVA. ACCESIÓN DE POSESIONES El comprador de un inmueble posee legitimación para promover un juicio de reivindicación contra el tercero poseedor, si pese a que su tí­tulo es posterior a la posesión del emplazado, aquel acreditó que su antecesor ocupó el bien con anterioridad al reivindicado. TELLERÍA, ALICIA BEATRIZ C/TORRES, CRISTIAN ADRIÁN Y OTRO S/REIVINDICACIÓN - CÁM. CIV. Y COM. SAN ISIDRO - SALA II - 12/10/2017 - CITA DIGITAL IUSJU022408E 023516E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 19:33:29 Post date GMT: 2021-03-20 19:33:29 Post modified date: 2021-03-20 19:33:29 Post modified date GMT: 2021-03-20 19:33:29 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com