This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Fri Aug 21 6:08:45 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: 20180301144104504 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA TEMAS DE DERECHO DE FAMILIA, SUCESIONES Y BIOÉTICAMARZO 2018 JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES   ACEPTACIÓN DE HERENCIA. PLAZO DE CADUCIDAD. INTERPRETACIÓN DE LA LEY CONTACTO CON EL PROGENITOR. DERECHOS DEL NIÑO. SUSPENSIÓN CAUTELAR. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA CUIDADO DEL HIJO. CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO. FUNDAMENTO. CUIDADO PERSONAL UNILATERAL DERECHOS DEL NIÑO. DERECHO A SER OÍDO FILIACIÓN. CARGA DE LA PRUEBA. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. TRATADOS INTERNACIONALES FILIACIÓN. FALTA DE RECONOCIMIENTO. DAÑO MORAL. CARÁCTER RESARCITORIO FILIACIÓN POST MORTEM. DAÑO MORAL. FUNDAMENTO GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN. PRINCIPIO DE LEGALIDAD GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN. REPRODUCCIÓN ASISTIDA. FILIACIÓN. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN. TRATADOS INTERNACIONALES. DERECHOS CONSTITUCIONALES GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN. VOLUNTAD PROCREACIONAL OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. NATURALEZA JURÍDICA. DEUDAS DE VALOR. INTERPRETACIÓN DE LA LEY RECONOCIMIENTO FILIAL. DAÑO MORAL. CARGA DE LA PRUEBA. DESPLAZAMIENTO RECONOCIMIENTO FILIAL. FALTA DE RECONOCIMIENTO. DAÑO MORAL. DERECHO A LA IDENTIDAD RECONOCIMIENTO FILIAL. FALTA DE RECONOCIMIENTO. DAÑO MORAL. PRESUPUESTOS RECONOCIMIENTO FILIAL. OPORTUNIDAD. RESPONSABILIDAD PARENTAL RECONOCIMIENTO FILIAL. VOLUNTARIO. DAÑO MORAL. RELACIÓN DE CAUSALIDAD REGULACIÓN DE HONORARIOS. SUCESIONES. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. CÓMPUTO DEL PLAZO SUCESIONES. REGULACIÓN DE HONORARIOS. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN TRATAMIENTO TERAPÉUTICO. CONSENTIMIENTO. IMPUGNACIONES       ACEPTACIÓN DE HERENCIA. PLAZO DE CADUCIDAD. INTERPRETACIÓN DE LA LEY Ha de interpretarse que los presuntos herederos que no aceptaron ni repudiaron la herencia durante el plazo de caducidad (de 20 años) previsto por el artí­culo 3313 del Código velezano, a computarse desde que se produjo la apertura del sucesorio -vale decir, en forma concomitante con el fallecimiento del de cujus, hito temporal, conlleva la ley aplicable al proceso sucesorio que han de transitar- han aceptado la herencia en tanto es la mejor iH.nterpretación que se puede dar al referido artí­culo 3313.  JUÁREZ, MARCOS RAMÓN S/SUCESIÓN - CÁM. CIV. Y COM. DOLORES - 05/12/2017 - CITA DIGITAL IUSJU022854E     CONTACTO CON EL PROGENITOR. DERECHOS DEL NIÑO. SUSPENSIÓN CAUTELAR. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA El contacto paterno-filial es un deber y un derecho; es necesario para que el padre pueda formar y educar a su hijo y para que se genere el ví­nculo afectivo -natural en esa relación-, tan sano en el desarrollo de la persona. Por ello, las decisiones que suspenden el contacto deben tener un plazo acotado y ser evaluadas con criterio restrictivo. C. M. C. C/E. G. A. S/TENENCIA DE HIJOS - CÁM. 2ª CIV. Y COM. LA PLATA - SALA I - 28/12/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023710E     CUIDADO DEL HIJO. CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO. FUNDAMENTO. CUIDADO PERSONAL UNILATERAL A pedido de uno o ambos progenitores o de oficio, el juez debe otorgar -como primera alternativa- el cuidado compartido del hijo con la modalidad indistinta, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el hijo. En ese sentido, son ventajas del sistema que adopta el nuevo régimen: permitir al niño mantener un estrecho ví­nculo con ambos padres; promover su participación activa en las funciones de educación, amparo y asistencia; atenuar el sentimiento de pérdida de quien no tiene la guarda, estimulando las responsabilidades del progenitor no guardador; disminuir el sentimiento de pérdida padecido por el hijo; incentivar a ambos padres a no desentenderse de las necesidades materiales del niño, etc. H., S. F. C/N., J. A. S/TENENCIA - CÁM. FAM. MENDOZA - 15/12/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023339E     DERECHOS DEL NIÑO. DERECHO A SER OÍDO En el derecho vigente -como regla general- no se establece que el juez deba escuchar personalmente a los niños, niñas y adolescentes, sino que debe garantizar el ejercicio de su derecho a ser oí­dos. C. M. C. C/E. G. A. S/TENENCIA DE HIJOS - CÁM. 2ª CIV. Y COM. LA PLATA - SALA I - 28/12/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023710E     FILIACIÓN. CARGA DE LA PRUEBA. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. TRATADOS INTERNACIONALES En materia filiatoria, la carga de la prueba de la falta de anoticiamiento de la existencia del embarazo recae sobre el demandado, conforme lo establece actualmente el artí­culo 1736 del Código Civil y Comercial. Asimismo, la falta de reconocimiento del progenitor se constituye en un hecho jurí­dico ilí­cito que genera responsabilidad civil, partiendo de la legislación interna y de los tratados internacionales. A. D. A. C/B. H. G. S/RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN - CÁM. CIV. COM. LAB. Y MIN. - Ia CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE NEUQUÉN - SALA II - 14/12/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023387E     FILIACIÓN. FALTA DE RECONOCIMIENTO. DAÑO MORAL. CARÁCTER RESARCITORIO No exime de responsabilidad al progenitor la eventual falta de culpa o negligencia, pues la indemnización por agravio moral no es punitiva sino resarcitoria, desde que debe atenderse a la causalidad más que a la culpabilidad. A. D. A. C/B. H. G. S/RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN - CÁM. CIV. COM. LAB. Y MIN. - Ia CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE NEUQUÉN - SALA II - 14/12/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023387E     FILIACIÓN POST MORTEM. DAÑO MORAL. FUNDAMENTO La actitud del hijo que demoró largo tiempo en promover la demanda de filiación contra su padre no puede justificar el rechazo del resarcimiento por daño moral, pues el sentido común y la experiencia permiten presumir el daño, puesto que resulta evidente que la ausencia de reconocimiento público de la paternidad menoscaba el desarrollo pleno y armónico de la personalidad de un niño y un adolescente. C., F. J. C/L., S. S. Y OTROS S/FILIACIÓN - CÁM. NAC. CIV. - SALA H - 13/12/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023043E     GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN. PRINCIPIO DE LEGALIDAD No existe norma legal expresa que prohí­ba la gestación por sustitución, ni que disponga sanción de nulidad como consecuencia de su utilización. Por consiguiente, debe entenderse que se trata de una técnica permitida -en principio- en el ordenamiento jurí­dico nacional, toda vez que en razón del principio de legalidad (art. 19, CN) todo lo que no está prohibido está permitido. H., M. E. Y OTROS S/VENIAS Y DISPENSAS - TRIB. COLEGIADO FAM. Nº 7 ROSARIO - 05/12/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023197E     GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN. REPRODUCCIÓN ASISTIDA. FILIACIÓN. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL Siendo la gestación por sustitución una de las técnicas de reproducción humana asistida previstas por el nuevo Código Civil y Comercial como una de las tres fuentes filiatorias, debe concluirse que la filiación en dicha hipótesis queda determinada inexorablemente del mismo modo, esto es, a través de la definición del ví­nculo volitivo, con total independencia de la existencia o no del ví­nculo biológico. Asimismo, el artí­culo 562 del citado cuerpo normativo no se aplica a la hipótesis de gestación por sustitución, toda vez que dicha norma no tuvo en miras regular esta forma de reproducción asistida. H., M. E. Y OTROS S/VENIAS Y DISPENSAS - TRIB. COLEGIADO FAM. Nº 7 ROSARIO - 05/12/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023197E     GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN. TRATADOS INTERNACIONALES. DERECHOS CONSTITUCIONALES A la luz de los tratados internacionales de derechos humanos, la gestación por sustitución se encuentra garantizada a través del reconocimiento del derecho a la vida privada y familiar, derecho a que se respete su integridad fí­sica, psí­quica y moral, derecho a la libertad y a la seguridad personales, derecho a la igualdad y a no ser discriminado. H., M. E. Y OTROS S/VENIAS Y DISPENSAS - TRIB. COLEGIADO FAM. Nº 7 ROSARIO - 05/12/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023197E     GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN. VOLUNTAD PROCREACIONAL Resultarí­a contradictorio aplicar la regla del artí­culo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación a los casos de gestación por sustitución, cuando el propio sistema jurí­dico del mismo Libro Segundo, Tí­tulo V, reconoce a la voluntad procreacional como determinante del ví­nculo filial, a más de no implicar derechamente una grave vulneración al derecho a la filiación del niño o niña que como consecuencia de este tipo de técnicas nazca. H., M. E. Y OTROS S/VENIAS Y DISPENSAS - TRIB. COLEGIADO FAM. Nº 7 ROSARIO - 05/12/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023197E     OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. NATURALEZA JURÍDICA. DEUDAS DE VALOR. INTERPRETACIÓN DE LA LEY La obligación alimentaria constituye una obligación de valor, ya que su objeto no es la entrega de una suma de dinero (como ocurre en las obligaciones de dar dinero), sino una prestación que satisfaga las necesidades del alimentado. Y este tipo de obligaciones no se encuentran alcanzadas por el régimen establecido en la ley 23928. En ese sentido, cabe interpretar que el artí­culo 7 de dicha ley alude expresamente -en realidad- a las obligaciones de dar sumas determinadas de dinero (art. 765, CCyCo.), las que resultan ontológicamente distintas de las obligaciones de valor, por lo que no corresponde extender a estas la prohibición que rige respecto de aquellas. L., A. A. C/C., R. G. S/ALIMENTOS - CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN - 14/12/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023224E     RECONOCIMIENTO FILIAL. DAÑO MORAL. CARGA DE LA PRUEBA. DESPLAZAMIENTO No es el no reconocimiento filial el hecho material que per se genera responsabilidad civil, sino que es necesario que concurran los restantes presupuestos: atribución subjetiva, daño y relación causal. De manera que cabe rechazar la demanda indemnizatoria si de las constancias de la causa no surge en forma inequí­voca -ni cabe presumir- que el progenitor conociera su paternidad con anterioridad a la realización del examen de ADN (voto en disidencia de la Dra. Canale). W., A. R. C/W., J. B. S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. CIV. Y COM. DOLORES - 21/12/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023712E     RECONOCIMIENTO FILIAL. FALTA DE RECONOCIMIENTO. DAÑO MORAL. DERECHO A LA IDENTIDAD El daño moral cabe presumirlo de las consecuencias de la falta de reconocimiento espontáneo de la paternidad, pues con ello se ataca el derecho a la identidad, desconociendo el estado de familia, lo que resulta ser lesión o agravio a un interés extrapatrimonial al impedirse el emplazamiento respecto del progenitor que omitió su reconocimiento. C., F. J. C/L., S. S. Y OTROS S/FILIACIÓN - CÁM. NAC. CIV. - SALA H - 13/12/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023043E     RECONOCIMIENTO FILIAL. FALTA DE RECONOCIMIENTO. DAÑO MORAL. PRESUPUESTOS El solo hecho de la ausencia de reconocimiento filial no basta para que proceda la reparación del daño moral, sino que se exige reunir los recaudos de la responsabilidad civil; debe haber una acción antijurí­dica o acto voluntario expresamente prohibido por ley, imputación de dolo o culpa para su autor, y esa acción antijurí­dica debe causar -en relación de causalidad adecuada- un daño (voto en disidencia de la Dra. Canale). W., A. R. C/W., J. B. S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. CIV. Y COM. DOLORES - 21/12/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023712E     RECONOCIMIENTO FILIAL. OPORTUNIDAD. RESPONSABILIDAD PARENTAL El reconocimiento oportuno del hijo es un deber de todo padre, ya que la procreación hace nacer su obligación de emplazarlo en el estado filial que le corresponde, con los consecuentes derechos y obligaciones que de ello derivan (voto del Dr. Janka). W., A. R. C/W., J. B. S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. CIV. Y COM. DOLORES - 21/12/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023712E     RECONOCIMIENTO FILIAL. VOLUNTARIO. DAÑO MORAL. RELACIÓN DE CAUSALIDAD Procede la reparación del daño moral por la falta oportuna de reconocimiento filial, si la conducta reconociente del demandado solo tiene apariencia de voluntariedad, razón que no resulta suficiente para destruir la relación causal consolidándose como eximente, toda vez que no ha realizado en forma voluntaria actos suficientes para reconocer a su hija, sino que lo hizo como consecuencia de una convocatoria. En ese sentido, para destruir la relación causal el demandado debe probar la existencia de alguna eximente a fin de acreditar que el reconocimiento de su hija fue temporáneo y voluntario (voto de la Dra. Dabadie). W., A. R. C/W., J. B. S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. CIV. Y COM. DOLORES - 21/12/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023712E     REGULACIÓN DE HONORARIOS. SUCESIONES. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. CÓMPUTO DEL PLAZO Los honorarios no pueden ser fijados hasta tanto no se reconozca el monto del acervo hereditario, pues ello impide muchas veces la regulación; de allí­ que el plazo de prescripción previsto en el artí­culo 4032 del Código Civil derogado comienza a correr desde que se estableció el haber hereditario, ya que antes de esa oportunidad no existe base cierta, lo cual importa un obstáculo de hecho que impide regularlos por faltar uno de los elementos necesarios para que el tribunal se pronuncie. JAUME O JAUME TORRES, ANTONIO S/SUCESIÓN - CÁM. CIV. Y COM. AZUL - SALA II - 12/12/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023802E     SUCESIONES. REGULACIÓN DE HONORARIOS. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN En las sucesiones, el plazo bianual previsto en el artí­culo 4032 del Código Civil derogado comienza a correr desde que el haber hereditario quedó definitivamente fijado, pues en ese momento existirá base cierta para determinar el monto de los honorarios. JAUME O JAUME TORRES, ANTONIO S/SUCESIÓN - CÁM. CIV. Y COM. AZUL - SALA II - 12/12/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023802E     TRATAMIENTO TERAPÉUTICO. CONSENTIMIENTO. IMPUGNACIONES Cuando un tratamiento terapéutico es ordenado por un juez, no se requiere el consentimiento de los padres, sin perjuicio de las impugnaciones que pudieran realizarse sobre su procedencia como del profesional que lo realice. C. M. C. C/E. G. A. S/TENENCIA DE HIJOS - CÁM. 2ª CIV. Y COM. LA PLATA - SALA I - 28/12/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023710E   024127E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 22:43:56 Post date GMT: 2021-03-20 22:43:56 Post modified date: 2021-03-20 22:43:56 Post modified date GMT: 2021-03-20 22:43:56 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com