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20190606084031574JURISPRUDENCIA TEMAS DE DERECHO DE FAMILIA, SUCESIONES Y BIOÉTICA JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES
ADOPCIÓN. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO ALIMENTOS. HIJO MENOR. DEUDOR MOROSO. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO ALIMENTOS. COMPENSACIÓN. PROHIBICIÓN EXPRESA ASENTIMIENTO CONYUGAL. CONVALIDACIÓN INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. ALCANCES LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. MARCAS LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. MARCAS RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN. FACULTADES DE LOS JUECES RESPONSABILIDAD PARENTAL. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. COPARENTALIDAD VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
ADOPCIÓN. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO La adopción aparece en escena cuando por diferentes circunstancias el niño no puede crecer y/o permanecer dentro de este hábitat, momento en que interviene el Estado como garante de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, otorgando otro ámbito familiar que pueda cumplir aquella función, que a las claras no puede ser llevada adelante por la familia de origen o parientes cercanos del mismo. Los principios generales por los que se rige el instituto de la adopción están enumerados en el artículo 595 del Código Civil y Comercial de la Nación, los cuales son de gran importancia en consonancia con el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño. De ello surge que la atención primordial debe ser el interés superior del niño, siendo este una verdadera pauta de decisión, directriz y guía para el juzgador, quien debe alejarse del concepto abstracto del mismo y aplicar al caso concreto este parámetro. C., M. F. - C., E. J. S/ADOPCIÓN PLENA - JUZG. FAM. 5° NOMINACIÓN - CÓRDOBA - 4/4/2019 - CITA DIGITAL IUSJU037889E
ALIMENTOS. HIJO MENOR. DEUDOR MOROSO. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO A la hora de decretar medidas ante el incumplimiento de la cuota alimentaria a favor de los hijos menores, debe primar el interés superior del niño por sobre el interés del accionado a transitar fuera del país, derecho que puede verse postergado válidamente si con ello se privilegia el interés superior al cual alude el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño. En ese sentido, cabe interpretar que no se le niega su prerrogativa constitucional de transitar y/o salir del país, sino que al no existir derechos absolutos se lo limita hasta tanto cumpla con su deber asistencial para con su hijo. En efecto, se condiciona la efectividad de su derecho constitucional hasta tanto abone las cuotas adeudadas en favor de quien tiene una tutela especial por constituir un grupo vulnerable. E., E. L. C/M., P. M. S/TENENCIA DE HIJOS - CÁM. 2ª CIV. Y COM. LA PLATA - SALA II - 14/3/2019 - CITA DIGITAL IUSJU037641E
Si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención del hijo bajo su cuidado; mientras que, si no son equivalentes, el que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares; en cuanto a los gastos comunes, deben ser solventados por ambos. R., J. G. C/R., F. E. S/ALIMENTOS - CÁM. CIV. Y COM. SALTA - SALA II - 10/4/2019 - CITA DIGITAL IUSJU038394E
ALIMENTOS. COMPENSACIÓN. PROHIBICIÓN EXPRESA El planteo de compensación en materia de alimentos no puede ser atendido en razón de la naturaleza no compensable de la obligación alimentaria de acuerdo con la expresa prohibición legal (art. 539, CCyCo.) como, asimismo, por no verificarse la condición necesaria para que opere una compensación, esto es, que dos personas por derecho propio reúnan la calidad de deudor y acreedor recíprocamente (art. 921), cuando en el caso la obligación de la que es deudor el progenitor tiene como acreedores a los dos hijos que viven con la madre, mientras que de la cuota alimentaria que debe pagar esta resulta acreedor otro joven. R., J. G. C/R., F. E. S/ALIMENTOS - CÁM. CIV. Y COM. SALTA - SALA II - 10/4/2019 - CITA DIGITAL IUSJU038394E
ASENTIMIENTO CONYUGAL. CONVALIDACIÓN El acto celebrado sin el asentimiento requerido por el artículo 1277 del Código Civil derogado puede ser confirmado por el cónyuge, cuya conformidad se omitió, y también puede ser convalidado judicialmente si el juez advierte que no se lesionó el interés que la norma busca tutelar. G. A. V. C/B. E. P. Y OTROS S/INCIDENTE DE REDARGUCIÓN DE FALSEDAD; B. E. P. Y OTRO/A C/A. D. O. Y OTRO/A S/DESALOJO - CÁM. CIV. Y COM. AZUL - SALA I - 16/4/2019 - CITA DIGITAL IUSJU038166E
ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA CONYUGAL. ASENTIMIENTO CONYUGAL. HIJOS MENORES. INSCRIPCIÓN REGISTRAL. OPONIBILIDAD A TERCEROS En nuestro derecho los casos en los que se puede presentar un conflicto entre el derecho atribuido sobre la vivienda y el tercer adquirente del inmueble están limitados, dado que, si existen hijos menores o incapaces, el artículo 1277 del Código Civil derogado requería el asentimiento conyugal. Así, el problema solo se plantea frente al adquirente del inmueble cuando la vivienda de titularidad de uno de los cónyuges ha sido atribuida judicialmente al otro y no conviven con él hijos menores o incapaces. Para prevenir tales conflictos, es posible la inscripción registral de la sentencia, y ello impedirá al tercer adquirente invocar su buena fe, solución que ahora se encuentra expresamente contemplada en el artículo 444 del Código Civil y Comercial. G. A. V. C/B. E. P. Y OTROS S/INCIDENTE DE REDARGUCIÓN DE FALSEDAD; B. E. P. Y OTRO/A C/A. D. O. Y OTRO/A S/DESALOJO - CÁM. CIV. Y COM. AZUL - SALA I - 16/4/2019 - CITA DIGITAL IUSJU038166E
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. ALCANCES La noción de interés superior del niño no se vincula directamente con el deseo del niño, el cual -valorado a través del prisma de su edad y grado de madurez y del tenor del acto de que se trate o de la cuestión a decidir- puede coincidir o no con la solución que se estime más respetuosa de su interés superior en un caso concreto; en tanto el objetivo de este concepto no reside necesariamente en decidir conforme la voluntad del niño, sino más bien en garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño. D. V., D. E. C/L. C., N. M. S/EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL - CÁM. CIV. AZUL - SALA I - 15/3/2019 - CITA DIGITAL IUSJU037891E
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. MARCAS La marca, a los efectos de su calificación, reviste carácter ganancial si ha sido registrada luego de la celebración del matrimonio. Sin embargo, ello no significa que la marca no registrada -es decir, la marca usada- esté totalmente desprotegida. G., A. G. C/L. D. I. C. S/LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL - CÁM. NAC. CIV. - SALA C - 18/3/2019 - CITA DIGITAL IUSJU038401E
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. MARCAS En materia de liquidación de la sociedad conyugal, cabe hacer la diferencia cuando el excónyuge viene haciendo un uso muy antiguo e intenso de la marca para comercializar sus productos antes de la celebración del matrimonio, aun cuando la misma haya sido registrada después de este, ya que, de otro modo, por vía jurisprudencial se estaría dejando sin efecto lo preceptuado en la ley, lo cual es obviamente inadmisible. G., A. G. C/L. D. I. C. S/LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL - CÁM. NAC. CIV. - SALA C - 18/3/2019 - CITA DIGITAL IUSJU038401E
RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN. FACULTADES DE LOS JUECES Los jueces están constreñidos a un rol activo y comprometido cuando lleguen a su conocimiento situaciones que atañen a la revinculación entre una madre y su hijo menor contando con las herramientas que el caso requiera para disponer de oficio todas las medidas que fueren necesarias. P., S. S. I. s/guarda - Cám. Nac. Civ. Sala E - 7/3/2019 - CITA DIGITAL IUSJU038046E
RESPONSABILIDAD PARENTAL. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. COPARENTALIDAD El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación recepta el principio de coparentalidad, el cual responde a un sistema familiar democrático en el que cada uno de sus miembros ejerce su rol sobre la base de la igualdad y el respeto recíproco, e importa una dinámica vincular entre los padres y sus hijos que persigue mantener las responsabilidades parentales en cabeza de ambos adultos, procurando que, aunque estos se separen, las funciones que cada uno desempeñaba durante la convivencia queden a resguardo de la crisis, y que la ruptura de los adultos tenga la menor incidencia posible en la vida de los hijos. D. V., D. E. C/L. C., N. M. S/EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL - CÁM. CIV. AZUL - SALA I - 15/3/2019 - CITA DIGITAL IUSJU037891E
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO La perspectiva que debe orientar la prohibición de acercamiento entre los adultos no puede desentenderse de que debe garantizarse la más fluida y abierta comunicación del progenitor no conviviente con el hijo o hija; derecho inalienable y fundamental del niño que responde a una necesidad natural que receptan las normas de derecho internacional que integran el bloque de legislación constitucional y nuestro derecho interno. Lo único que puede condicionar tal derecho del hijo es la verosímil existencia de una situación de riesgo para el niño. Y., V. E. C/S., M. D. S/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR - CÁM. NAC. CIV. - SALA B - 4/4/2019 - CITA DIGITAL IUSJU038094E
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