This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Mon Aug 17 7:17:55 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: 20190719111537374 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA   TEMAS DE DERECHO PROCESALAGOSTO 2019 JURISPRUDENCIA TEMÁTICA SANCIONES CONMINATORIAS Diego A. Giussani(*)   LISTADO DE VOCES   1. CONCEPTO 2. FUNDAMENTO 3. FINALIDAD 4. FUNCIÓN 5. SANCIONES CONMINATORIAS Y FUNCIÓN RESARCITORIA 6. SANCIONES CONMINATORIAS Y SANCIONES POR INCONDUCTA PROCESAL 7. CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN 8. POTESTADES JURISDICCIONALES 9. MONTO 10. COMIENZO DEL CÓMPUTO 11. BILATERALIZACIÓN DEL PEDIDO 12. IMPOSICIÓN AL ESTADO 13. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN 14. REVISIÓN Y CESACIÓN 15. CASUÍSTICA a) Alimentos b) Diligencias preliminares c) Embargo de haberes d) Pago de deudas consolidadas e) Prestaciones de salud f) Régimen de comunicación. Conflictos familiares g) Sitios web. Bloqueo de información     1. CONCEPTO Las astreintes consisten en la imposición de una condena pecuniaria que afecta el patrimonio del destinatario de una manda judicial mientras no cumpla lo ordenado por un magistrado en ejercicio de su competencia. KERDMAN, VIVIANA DALIA C/ROCAMORA, MARÍA FLORENCIA S/EJECUCIÓN - CÁM. NAC. CIV. - SALA B - 3/11/2016 - CITA DIGITAL IUSJU012488E   El instituto de las astreintes, a tenor de lo dispuesto por los artí­culos 666 bis del Código Civil derogado y 37 del Código Procesal, supone la existencia de una obligación impuesta por una sentencia judicial que el deudor no satisface deliberadamente y tiende a vencer su resistencia mediante la imposición de una condena pecuniaria que lo afecta mientras no cumpla lo debido. Las astreintes consisten en la imposición de una condena pecuniaria, conminatoria y progresiva, que afecta al deudor en su patrimonio, mientras no cumpla lo ordenado por una resolución judicial. Se trata de medidas compulsivas que importan el ejercicio del poder público estatal a cargo de los jueces y constituyen un medio para lograr el cumplimiento de las decisiones judiciales. En tal sentido se diferencian ní­tidamente de las obligaciones impuestas por la condena cuya satisfacción procuran. G., E. M. C/C., A. N. C. S/REINTEGRO DE HIJO - CÁM. NAC. CIV. - SALA I - 3/12/2018 - CITA DIGITAL IUSJU037977E   Las astreintes constituyen un medio compulsivo conferido a los magistrados para que sus mandatos sean acatados por aquellos que intervengan en el proceso, con miras a que su imposición logre doblegar la voluntad renuente del constreñido al cumplimiento. P., A. G. C/R., M. A. S/MEDIDAS URGENTES [ART. 21, INC. 4), LEY 7676] - CÁM. FAM. CÓRDOBA 1ª NOM. - 20/3/2018 - CITA DIGITAL IUSJU025541E   Las astreintes son un medio de coerción que actúa como presión psicológica sobre el obligado, tendiente al cumplimiento de un mandato judicial. Así­ lo admite el artí­culo 33 de la ley 11330, de forma de salvaguardar la vigencia del principio de autoridad y el propio principio de justicia, especialmente cuando se trata de una obligación de hacer. ALBELO, NILDA NICOMEDES C/PROVINCIA DE SANTA FE S/RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CÁM. CONT. ADM. Nº 1 - SANTA FE - 5/3/2014 - CITA DIGITAL IUSJU221136D   Las astreintes constituyen un medio de compulsión administrado por los jueces que tiende a obtener el efectivo cumplimiento de un mandato judicial cuando es resistido por el obligado, mediante la aplicación de una condena pecuniaria que lo afecta mientras no haga lo debido, y únicamente deben efectivizarse o mantenerse en tanto se verifique la desobediencia a la orden jurisdiccional. CARRANZA, CLEMENCIA DEL VALLE C/I.O.M.A. S/AMPARO - CÁM. CONT. ADM. - MAR DEL PLATA - 14/8/2014 - CITA DIGITAL IUSJU220815D     2. FUNDAMENTO La función jurisdiccional comprende no solo la actividad que el Estado realiza para aplicar la norma general y abstracta, ya existente, al caso concreto y poner en claro el mandato individualizado que de ella nace, sino también la actividad ulterior que el Estado lleva a cabo para hacer que ese mandato concreto sea observado. En el poder de juzgar está implí­cito el de hacer cumplir las decisiones. C. Z., M. C/G. A. SRL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA H - 7/3/2017 - CITA DIGITAL IUSJU017918E   Esta institución encuentra fundamento, en el imperium que inviste a los jueces que posibilita la imposición de estas medidas tendientes a lograr el acatamiento de los fallos que dictan. MARQUEZANO DE ACCINELLI, MIRTA C/MUNICIPALIDAD DE MONTE QUEMADO (DEPARTAMENTO COPO) S/RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SUP. TRIB. JUST. SANTIAGO DEL ESTERO - 28/5/2008 - CITA DIGITAL IUSJU059265C   Para que una sociedad se encuentre ordenada y pueda lograr sus objetivos, los mandatos judiciales no pueden constituir una simple declaración abstracta, dogmática o doctrinaria, sino el paso inicial de una acción para que se cumpla lo en ellos establecido. Cuando aun estando declarada judicialmente la tutela concedida por el derecho queda insatisfecho el interés por mala voluntad del obligado, la realización coactiva del interés tutelado es la misma tutela de intereses, de voluntades y de acciones conformes al derecho y simultáneamente medio de garantí­a y de seguridad de libertad. BRAVO, MARCELO EDGARDO C/UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN S/ORDINARIO - CÁM. FED. TUCUMÁN - 1/10/2018 - CITA DIGITAL IUSJU035346E     3. FINALIDAD La imposición de sanciones conminatorias dispuesta por el artí­culo 37 del Código Procesal constituye un medio compulsivo cuya procedencia y graduación se encuentra a cargo del juez de la causa y cuya finalidad es instar a las partes o a terceros al cumplimiento de las decisiones emanadas del órgano jurisdiccional. PRAETER SA C/LA ESTRELLA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO S/DILIGENCIA PRELIMINAR - CÁM. NAC. COM. - SALA E - 30/9/2016 - CITA DIGITAL IUSJU012166E   Las sanciones pecuniarias, conminatorias y progresivas configuran una de las ví­as que se prevén legalmente para hacer cumplir las resoluciones judiciales. La finalidad es la de lograr vencer la resistencia de quien se niega a dar cumplimiento a una manda judicial, cuando ello depende exclusivamente de la voluntad del obligado. De tal manera la conducta sancionada es la que, deliberadamente, incumple un mandato judicial. KERDMAN, VIVIANA DALIA C/ROCAMORA, MARÍA FLORENCIA S/EJECUCIÓN - CÁM. NAC. CIV. - SALA B - 3/11/2016 - CITA DIGITAL IUSJU012488E   Por su intermedio se intenta presionar al deudor a fin de constreñirlo al cumplimiento que se le exige bajo la amenaza de colocarlo en una situación patrimonial cada vez más comprometida. ROSSI, ADRIANA MABEL C/GALENO ARGNTINA SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 12/2/2019 - CITA DIGITAL IUSJU035679E     4. FUNCIÓN Actúan a modo de coacción psicológica, con el objeto de vencer la resistencia del renuente, logrando el cumplimiento estricto del deber jurí­dico impuesto en una resolución judicial. KERDMAN, VIVIANA DALIA C/ROCAMORA, MARÍA FLORENCIA S/EJECUCIÓN - CÁM. NAC. CIV. - SALA B - 3/11/2016 - CITA DIGITAL IUSJU012488E   Las astreintes cumplen una doble función sucesiva: conminatoria y sancionatoria, surgiendo la primera de su finalidad, que consiste en presionar la voluntad del deudor, constriñendo al cumplimiento de un deber jurí­dico impuesto por una resolución judicial, que no obedece deliberadamente; la segunda se da en el supuesto de que el obligado, a pesar de la sanción conminatoria, persiste en el incumplimiento, en cuyo caso ese medio de coacción, que no surtió efectos, se traduce en la directa aplicación de lo que hasta ese momento constituyó una simple amenaza. TACCARI, OSCAR ALBERTO C/TELE RED IMAGEN SA TYC SPORTS S/MEDIDAS CAUTELARES - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. - SALA III - 4/4/2019 - CITA DIGITAL IUSJU039475E   No agotan su función en su aptitud punitiva, sino que, además, cumplen una función compulsiva, tendiente a vencer la resistencia del obligado, ejerciendo una coacción psicológica, con el objeto de obtener el cumplimiento de la condena que le ha sido impuesta. L. A. S. C/V. H. M. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA A - 8/3/2016 - CITA DIGITAL IUSJU010414E     5. SANCIONES CONMINATORIAS Y FUNCIÓN RESARCITORIA La finalidad de las sanciones conminatorias no es la de reparar el perjuicio causado por el retraso en el cumplimiento, sino forzar el debido acatamiento del respectivo pronunciamiento judicial. KERDMAN, VIVIANA DALIA C/ROCAMORA, MARÍA FLORENCIA S/EJECUCIÓN - CÁM. NAC. CIV. - SALA B - 3/11/2016 - CITA DIGITAL IUSJU012488E   La finalidad de las sanciones conminatorias no es la de reparar el perjuicio causado por el retraso en el cumplimiento, sino forzar al deudor a saldar la deuda o cumplir la obligación resultante de la sentencia. G., E. M. C/C., A. N. C. S/REINTEGRO DE HIJO - CÁM. NAC. CIV. - SALA I - 3/12/2018 - CITA DIGITAL IUSJU037977E     6. SANCIONES CONMINATORIAS Y SANCIONES POR INCONDUCTA PROCESAL No corresponde confundir a las sanciones conminatorias con la aplicación de una multa, en orden a las facultades disciplinarias que la ley procesal les confiere a los jueces. En esencia la finalidad perseguida en ambos supuestos es de diversa naturaleza (art. 45, CPCC). G., E. M. C/C., A. N. C. S/REINTEGRO DE HIJO - CÁM. NAC. CIV. - SALA I - 3/12/2018 - CITA DIGITAL IUSJU037977E   La finalidad que persiguen las astreintes es compeler al deudor al cumplimiento de su obligación, es decir que se trata de sanciones conminatorias y no sancionatorias. GIL, LUIS EDUARDO C/TIRACHINI, ALEJANDRO HÉCTOR Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VI - 14/8/2017 - CITA DIGITAL IUSJU040337E     7. CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN Esta herramienta técnica-jurí­dica está destinada a lograr el acatamiento de decisiones tribunalicias, por lo que, en consecuencia, requiere como condición necesaria que ese "deber de conducta» haya sido impuesto en una resolución judicial firme. P., A. G. C/R., M. A. S/MEDIDAS URGENTES [ART. 21, INC. 4), LEY 7676] - CÁM. FAM. CÓRDOBA 1ª NOM. - 20/3/2018 - CITA DIGITAL IUSJU025541E   Su aplicación supone que el hecho debido sea de realización factible, ya que su finalidad es compeler al deudor que puede y no quiere, mas no a quien le resulta imposible hacerlo aun cuando mediare un anterior incumplimiento culpable en su obligación principal. G., E. M. C/C., A. N. C. S/REINTEGRO DE HIJO - CÁM. NAC. CIV. - SALA I - 3/12/2018 - CITA DIGITAL IUSJU037977E   Las astreintes que antes regulaba el artí­culo 666 bis del Código Civil derogado y hoy contempla el artí­culo 804 del Código Civil y Comercial de la Nación tienen por fin doblegar la contumacia de quien, obligado a determinada prestación, es reticente en hacerlo y se justifica en tanto exista la posibilidad de cumplimiento. BALLESTEROS, TERESA C/SUÁREZ, RODOLFO WALTER S/ORDINARIO POR COBRO DE PESOS - CÁM. CIV. Y COM. JUJUY - SALA III - 13/9/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023233E   La aplicación de sanciones conminatorias no es procedente frente a cualquier incumplimiento; es menester que se configure una conducta del requerido que dé suficiente cuenta de un ánimo doloso o de una actitud gravemente negligente. ROSSI, ADRIANA MABEL C/GALENO ARGNTINA SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 12/2/2019 - CITA DIGITAL IUSJU035679E   No corresponde aplicar astreintes a quien no es un litigante recalcitrante en el cumplimiento de la sentencia, aunque lo haga con cierta demora y negligencia. Asimismo, no cualquier demora harí­a a la demandada merecedora de la sanción, sino aquella que no tuviera una justificación razonable. LEVALLE, ARTURO ALFONSO Y OTRO C/CONS. DE PROP. SENILLOSA 267/269 S/OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE REP. URGENTES - CÁM. NAC. CIV. - SALA B - 19/12/2018 - CITA DIGITAL IUSJU034636E   Tratándose de la obligación de dar cosa cierta la procedencia de aplicar sanciones conminatorias está supeditada a que la cosa exista, esté en el patrimonio del deudor y cuente este con la posesión de la misma. BALLESTEROS, TERESA C/SUÁREZ, RODOLFO WALTER S/ORDINARIO POR COBRO DE PESOS - CÁM. CIV. Y COM. JUJUY - SALA III - 13/9/2017 - CITA DIGITAL IUSJU023233E   Supone la existencia de una obligación de cumplimiento factible que el afectado no satisface deliberadamente. Es por tal motivo que requieren un mandato judicial incumplido o pendiente que se pretende hacer efectivo, ya que solo es pasible de ellas el que se obstina en su negativa. KERDMAN, VIVIANA DALIA C/ROCAMORA, MARÍA FLORENCIA S/EJECUCIÓN - CÁM. NAC. CIV. - SALA B - 3/11/2016 - CITA DIGITAL IUSJU012488E   Cuando en la sentencia o decisión cautelar se ordena realizar un acto bajo apercibimiento de aplicar astreintes debe dictarse luego una resolución que expresamente las imponga, ya que es presupuesto de su operatividad la denuncia y verificación del incumplimiento por parte de la conminada al acto cuya realización se procura inducir. CABALLERO, ANALÍA VERÓNICA C/PROFE - MINISTERIO DE SALUD DE LA PCIA. DE BS. AS. Y OTRO S/AMPARO - CÁM. CONT. ADM. SAN MARTÍN - 11/7/2017 - CITA DIGITAL IUSJU022693E   No son aplicables las astreintes si solo medió intimación al cumplimiento bajo apercibimiento de aplicarlas, pero no hubo decisión expresa que las impusiera efectivamente. Es que no se puede reclamar el pago de sanciones que aún no se han aplicado. BASUALDO, PATRICIA ALEJANDRA Y OTRO C/OSECAC Y OTROS S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA B - 12/11/2018 - CITA DIGITAL IUSJU033347E   Las "astreintes» requieren para su aplicabilidad que medie un mandato judicial incumplido o pendiente que se pretende hacer efectivo, ya que solo es pasible de ellas el deudor que se obstina en su negativa a cumplir la condena. Por eso, el pronunciamiento judicial no debe ir acompañado ab initio de sanciones conminatorias como amenaza para la eventualidad de su incumplimiento, sino que, una vez vencido el plazo que determine la resolución para cumplirse, si efectivamente lo fuera, recién procederá su aplicación. PROCONSUMER C/LAN ARGENTINA S.A. S/SUMARÍSIMO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 12/12/2017 - CITA DIGITAL IUSJU024319E   [En sentido contrario] Cabe reconocer la procedencia de una sanción pecuniaria conminatoria cuando los antecedentes de la causa ameriten que se la fije para el futuro, en caso de que el demandado mantenga su posición reticente en el cumplimiento de las dos obligaciones nucleares pendientes en el contrato de compraventa inmobiliaria: el pago del saldo del precio o la escrituración. Es que no existe ningún obstáculo para que las sentencias contengan sanciones conminatorias frente a la hipótesis de incumplimiento. GOÑI, LUIS RICARDO C/BERTUZZI, JUAN MANUEL S/ESCRITURACIÓN - CÁM. CIV. Y COM. AZUL - SALA II - 10/4/2012 - CITA DIGITAL IUSJU216231D     8. POTESTADES JURISDICCIONALES Los casos en que procede su aplicación deben ser evaluados por el magistrado en cada supuesto en particular, y pueden imponerse, aun de oficio. KERDMAN, VIVIANA DALIA C/ROCAMORA, MARÍA FLORENCIA S/EJECUCIÓN - CÁM. NAC. CIV. - SALA B - 3/11/2016 - CITA DIGITAL IUSJU012488E   Se trata de un modo de apremio que el juez maneja discrecionalmente para mantenerlo dentro de su función puramente instrumental, encaminado a la finalidad que persigue, de lograr vencer la resistencia del deudor incumpliente. También cabe mencionar que la condena es discrecional del juez en cuanto a su procedencia y en cuanto a su monto. L. A. S. C/V. H. M. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA A - 8/3/2016 - CITA DIGITAL IUSJU010414E   Las astreintes presentan un carácter distintivo: la discrecionalidad. De tal manera el Juez puede imponerlas, acrecentarlas, disminuirlas o dejarlas sin efecto, conforme su arbitrio prudencial, ejerciendo poderes suficientes para resolver su aplicación en el caso concreto. G., E. M. C/C., A. N. C. S/REINTEGRO DE HIJO - CÁM. NAC. CIV. - SALA I - 3/12/2018 - CITA DIGITAL IUSJU037977E     9. MONTO Las astreintes deben determinarse en la medida adecuada al caso concreto, de modo tal que signifiquen una sanción económica acorde para modificar la actitud reticente del deudor. S. M. C/O. A. L. S/EJECUCIÓN DE SENTENCIA - CÁM. CIV. Y COM. LOMAS DE ZAMORA - 25/11/2015 - CITA DIGITAL IUSJU004560E   Las sanciones conminatorias se graduarán en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas, teniendo en consideración la importancia y magnitud de la condena y la gravedad del incumplimiento. D. B., A. A. C/G. H. S/MEDIDAS PRECAUTORIAS - CÁM. NAC. CIV. - SALA E - 18/9/2018 - CITA DIGITAL IUSJU031658E   A la hora de determinar la liquidación por el cobro de astreintes, debe considerarse que la misma no puede resultar desproporcionada teniendo en cuenta la entidad patrimonial del interés de la actora, de modo que la progresividad empleada no resulte irrazonable. Las sanciones conminatorias no pueden convertirse en fuente de enriquecimiento, sino en un instrumento para hacer cesar la resistencia ilegí­tima del destinatario a cumplir con un mandato judicial. INSTITUTO MARCELINO CHAMPAGNAT SH C/INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/AMPARO - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. - SALA III - 22/5/2014 - CITA DIGITAL IUSJU224311D     10. COMIENZO DEL CÓMPUTO El punto de partida para el cálculo de las astreintes comienza a partir de la notificación al obligado debiéndoselas liquidar desde allí­ hasta que se produzca el cumplimiento de lo ordenado en la resolución. MARQUEZANO DE ACCINELLI, MIRTA C/MUNICIPALIDAD DE MONTE QUEMADO (DEPARTAMENTO COPO) S/RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SUP. TRIB. JUST. SANTIAGO DEL ESTERO - 28/5/2008 - CITA DIGITAL IUSJU059265C     11. BILATERALIZACIÓN DEL PEDIDO La solicitud de la ampliación del monto requerida por la parte contraria a la afectada por la sanción, no necesita de sustanciación. G., E. M. C/C., A. N. C. S/REINTEGRO DE HIJO - CÁM. NAC. CIV. - SALA I - 3/12/2018 - CITA DIGITAL IUSJU037977E     12. IMPOSICIÓN AL ESTADO Las astreintes están contempladas actualmente en el artí­culo 804 del CCyCo. bajo la denominación de sanciones conminatorias. Si bien el último párrafo de esta próxima norma establece que la observancia de los mandatos judiciales impartidos a las autoridades públicas se rige por las normas propias del derecho administrativo, ella no es impedimento para que se siga aplicando la facultad prevista por el artí­culo 37 del CPCC, norma esta estrictamente procesal y que se encarga de tratar de hacer efectivo un mandato o una orden judicial, que no puede entenderse alcanzado por el artí­culo 1 de la ley 26944. ASTUDILLO, RICARDO ERNESTO C/ESTADO NACIONAL S/SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL - CÁM. FED. GRAL. ROCA - 2/11/2016 - CITA DIGITAL IUSJU013416E   Si bien el artí­culo 804 del Código Civil y Comercial de la Nación prevé que las cuestiones vinculadas con sanciones conminatorias por incumplimiento de los mandatos judiciales impartidos a las autoridades públicas se rigen por las normas propias del derecho administrativo, lo cierto es que ningún plexo normativo contencioso administrativo existe sobre el particular en la actualidad. Y dado que su aplicación no es procedente frente a cualquier incumplimiento demorado, sino que es menester que se configure una conducta del deudor que dé suficiente cuenta de un ánimo doloso o de una actitud gravemente negligente, en el caso de la Administración Pública debe extremarse, pues el dolo -de muy dudosa concepción en las personas jurí­dicas ya que atenta contra su objeto- debe ser atribuido más en vista de la actuación personal de los funcionarios. BELAC SA C/CURET, SEBASTIÁN Y OTROS S/ORDINARIO S/INCIDENTE ART. 250 - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 28/12/2017 - CITA DIGITAL IUSJU024381E   Para decidir respecto de la aplicación de astreintes surge la necesidad de valorar con prudencia y adecuada ponderación las circunstancias particulares configuradas en el caso para establecer si ha existido una demora injustificada y susceptible de reproche por parte del Estado Nacional en el cumplimiento de sus deberes de modo que sustente la imposición de una sanción, ya que su aplicación no es procedente frente a cualquier hipótesis de incumplimiento demorado, sino que es menester que se configure una conducta del deudor que dé suficiente cuenta de un ánimo doloso o de una actitud gravemente negligente. BARRIONUEVO, HÉCTOR JESúS C/EN - M° INTERIOR - PFA – DTO. 628/92 S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEGURIDAD - VOTO DE LA MAYORÍA - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA V - 22/2/2018 - CITA DIGITAL IUSJU028059E     13. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN Ninguna de las leyes 23982 y 25344 contienen previsión alguna que excluya de su régimen a las obligaciones originadas en sanciones conminatorias impuestas por los jueces a fin de lograr el cumplimiento de sus mandatos, por lo que no corresponde en tales supuestos apartarse del sistema de ejecución diseñado en dichas normas. Cumplida la manda judicial, corresponde que la ejecución de las astreintes se materialice por la ví­a de la previsión presupuestaria del artí­culo 22 de la ley 23982. PUENTE HNOS. MAE SA C/ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUB. S/AMPARO - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. - SALA II - 12/2/2016 - CITA DIGITAL IUSJU006851E     14. REVISIÓN Y CESACIÓN Dentro de los caracteres de las astreintes cabe mencionar que resultan ser provisionales y no pasan en autoridad de cosa juzgada. L. A. S. C/V. H. M. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA A - 8/3/2016 - CITA DIGITAL IUSJU010414E   Una de sus caracterí­sticas esenciales es su provisionalidad, por lo cual la resolución que las aplica no hace cosa juzgada. INSTITUTO MARCELINO CHAMPAGNAT SH C/INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/AMPARO - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. - SALA III - 22/5/2014 - CITA DIGITAL IUSJU224311D   Las astreintes se caracterizan por ser de naturaleza provisional y por no pasar en autoridad de cosa juzgada. De manera que, si la conminación resulta eficaz y el deudor acata lo mandado, el juez puede reducir la multa fijada y aun dejarla sin efecto. D. B., A. A. C/G. H. S/MEDIDAS PRECAUTORIAS - CÁM. NAC. CIV. - SALA E - 18/9/2018 - CITA DIGITAL IUSJU031658E   Se encuentra dentro de las potestades del tribunal la posibilidad de revisar el monto de las astreintes fijadas si, como en el caso, se observa que la emplazada ha abandonado su contumacia y ha dado cumplimiento -al menos parcialmente- con la manda que dio motivo a su fijación. Es que este tipo de sanciones se orientan fundamentalmente a vencer la resistencia de quien no cumple el mandato oficial, pudiendo ser eventualmente dejadas sin efecto o morigeradas. La ley no persigue por esta ví­a la imposición como mecanismo de enriquecimiento de la parte beneficiada por su fijación, sino el cumplimiento eficaz de los mandatos judiciales. L., L. E. Y OTROS S/PROTECCIÓN ESPECIAL - CÁM. NAC. CIV. - SALA H - 15/12/2016 - CITA DIGITAL IUSJU014729E   Si bien es cierto que las sanciones conminatorias tienen carácter provisional y que, por lo tanto, no hacen cosa juzgada material, también lo es que aquellas pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si el deudor desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder. Es decir, para que ello ocurra el obligado al cumplimiento de la manda judicial deberí­a haber acreditadas dos circunstancias: primero, el cumplimiento de la orden judicial en tiempo y forma; y segundo, para el caso de que el cumplimiento se efectuara en forma tardí­a, la justificación total o parcial de su conducta. Y en el caso la demandada no ha demostrado ninguno de ambos extremos. FERNÁNDEZ, HERILDA C/GALENO ARGENTINA SA S/AMPARO DE SALUD - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. - SALA II - 12/2/2016 - CITA DIGITAL IUSJU007729E   El cese de las astreintes se produce cuando el obligado cumple el deber jurí­dico a su cargo justificando total o parcialmente su anterior proceder, o bien por ví­a de consecuencia cuando se extingue la obligación principal que constituye su causa y a la cual acceden. Cierto es que la jurisdicción puede dejarlas sin efecto, disminuirlas o decretar la suspensión de su curso, empero ello solo es factible en la hipótesis que el deudor hubiera cumplido y justificado su remiso proceder anterior. B., M. M. C/T. M. DE A. S.A. S/COBRO DE ASTREINTES - CÁM. NAC. CIV. - SALA G - 26/11/2018 - CITA DIGITAL IUSJU033613E   Las astreintes no se ven afectadas por el principio de cosa juzgada y mucho menos por el de la preclusión procesal y pueden ser objeto de revisión respecto de su reajuste o cese por el ulterior cumplimiento de la obligación de hacer que le fuera impuesta al obligado. BASUALDO, PATRICIA ALEJANDRA Y OTRO C/OSECAC Y OTROS S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA B - 12/11/2018 - CITA DIGITAL IUSJU033347E   Como lo expresa el artí­culo 666 bis del Código Civil, el juez tiene la facultad de dejar sin efecto la sanción conminatoria, pero no lo puede hacer una vez que esta ya se encuentra en pleno proceso de ejecución. GALVÁN, ÁNGEL MATÍAS GUSTAVO S/SUCESIÓN (JUZGADO DE FAMILIA Y SUCESIONES DE LA IIIª NOM.) - CÁM. FAM. Y SUC. TUCUMÁN - SALA II - 21/9/2012 - CITA DIGITAL IUSJU210813D     15. CASUÍSTICA   a) Alimentos Procede la aplicación de astreintes al deudor de alimentos a favor de sus hijos menores, como una medida razonable que el juez puede disponer para asegurar el cumplimiento de lo fijado en la sentencia, conforme al artí­culo 553 del nuevo Código Civil y Comercial. Así­, las astreintes se configuran como una herramienta de suma utilidad para compeler el cumplimiento de la obligación alimentaria, debiendo determinarse en la instancia de grado su cuantí­a. S. M. C/O. A. L. S/EJECUCIÓN DE SENTENCIA - CÁM. CIV. Y COM. LOMAS DE ZAMORA - 25/11/2015 - CITA DIGITAL IUSJU004560E     b) Diligencias preliminares El artí­culo 329 del Código Procesal autoriza al juez a imponer sanciones conminatorias en los términos del artí­culo 37 cuando correspondiese "por la naturaleza de la medida preparatoria y la conducta observada por el requerido», siendo viable la imposición de estas sanciones cuando media renuencia a brindar la información solicitada. PRAETER SA C/LA ESTRELLA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO S/DILIGENCIA PRELIMINAR - CÁM. NAC. COM. - SALA E - 30/9/2016 - CITA DIGITAL IUSJU012166E     c) Embargo de haberes Corresponde imponer sanciones conminatorias a la empleadora de la ejecutada, que no cumplió la orden judicial que se le impartió. KERDMAN, VIVIANA DALIA C/ROCAMORA, MARÍA FLORENCIA S/EJECUCIÓN - CÁM. NAC. CIV. - SALA B - 3/11/2016 - CITA DIGITAL IUSJU012488E   Corresponde imponer astreintes a la empleadora del demandado, que no acata una orden de embargo, la cual recién es cumplida a los dos años desde su comunicación. L. A. S. C/V. H. M. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA A - 8/3/2016 - CITA DIGITAL IUSJU010414E     d) Pago de deudas consolidadas Toda vez que la demandada dio respuesta a todos los oficios que le fueron librados y que en todas las oportunidades señaló el trámite que debí­a ser cumplido para obtener el pago de la acreencia en cuestión -deuda consolidada-, no puede concluirse que ella haya incurrido en incumplimiento alguno por el cual deba ser sancionada con astreintes. Teniendo en cuenta que la iniciación de los trámites y su continuación son personales y toda vez que no se encuentra acreditado en autos que el actor haya requerido la cancelación de su crédito consolidado, mal puede considerarse a la accionada incursa en la mora pretendida o, menos aún que haya incumplido dolosamente con la manda judicial, por lo que corresponde dejar sin efecto las astreintes impuestas y hacerle saber al actor que deberá iniciar los trámites correspondientes al cobro de la deuda consolidada. BARRIONUEVO, HÉCTOR JESúS C/EN - M° INTERIOR - PFA – DTO. 628/92 S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEGURIDAD - VOTO DE LA MAYORÍA - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA V - 22/2/2018 - CITA DIGITAL IUSJU028059E     e) Prestaciones de salud Cabe confirmar la imposición de la multa de astreintes a la obra social demandada en tanto que, si bien son de carácter provisional, pueden ser dejadas sin efecto solo si el deudor desiste de su resistencia o justifica total o parcialmente su proceder. En el caso, la demandada incumplió su deber de hacer frente al 100% de los gastos de hotelerí­a que está obligada a cubrir al afiliado amparista -quien padece de una enfermedad que le produce una discapacidad- y fue ella quien lo derivó a esta ciudad para su atención. GILES, ENRIQUE O. C/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ AMPARO DE SALUD - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. - SALA I - 23/6/2015 - CITA DIGITAL IUSJU003667E   Resulta irrazonable extender las sanciones conminatorias hasta la fecha de entrega del cheque al proveedor, pues ello desnaturaliza el concepto de astreintes, ya que desde la emisión de la orden de pago se evidencia la voluntad de cumplir la medida cautelar dictada y no medió reticencia ni renuencia deliberada a cumplir con la orden, sino el tiempo consumido entre la emisión y notificación de la manda preventiva innovativa y su cumplimiento, por lo que el demandado respondió a los necesarios trámites administrativos tendientes a concertar la provisión del insumo requerido por la amparista. CARRANZA, CLEMENCIA DEL VALLE C/I.O.M.A. S/AMPARO - CÁM. CONT. ADM. - MAR DEL PLATA - 14/8/2014 - CITA DIGITAL IUSJU220815D     f) Régimen de comunicación. Conflictos familiares Las astreintes aparecen como justificadas si se tiene en cuenta el interés superior del menor y con ello la importancia de que se dé cumplimiento al régimen de comunicación acordado [arts. 3.1, CDN; 555, 652 y 706, inc. c), CCyCo.]. Además, tiene un evidente componente disuasivo en pos de evitar el recrudecimiento del conflicto familiar que se evidencia en el caso. G., E. M. C/C., A. N. C. S/REINTEGRO DE HIJO - CÁM. NAC. CIV. - SALA I - 3/12/2018 - CITA DIGITAL IUSJU037977E   Si bien la finalidad inmediata de las astreintes es el cumplimiento de la manda judicial, existe una finalidad mediata que es la de garantizar -en este caso- el régimen comunicacional vigente, que resulta en beneficio del niño y su progenitor no conviviente. P., A. G. C/R., M. A. S/MEDIDAS URGENTES [ART. 21, INC. 4), LEY 7676] - CÁM. FAM. CÓRDOBA 1ª NOM. - 20/3/2018 - CITA DIGITAL IUSJU025541E     g) Sitios web. Bloqueo de información Si se encuentra acreditado que la demandada incumplió la medida cautelar por la cual se le ordenaba suspender la vinculación de la actora con sitios pornográficos, corresponde liquidar la multa impuesta. C. Z., M. C/G. A. SRL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA H - 7/3/2017 - CITA DIGITAL IUSJU017918E   Notas: (*) Abogado (UM). Funcionario del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. Se desempeña en la actualidad como secretario de la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón. Autor y colaborador en varias obras especializadas de derecho procesal civil y comercial   040216E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-24 01:09:55 Post date GMT: 2021-03-24 01:09:55 Post modified date: 2021-03-24 01:09:55 Post modified date GMT: 2021-03-24 01:09:55 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com