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JURISPRUDENCIA TEMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES
ACCIÓN DE AMPARO. DERECHO A LA SALUD. OBRA SOCIAL. COBERTURA ACCIÓN DE AMPARO. LICENCIA DE CONDUCIR. DEUDORES ALIMENTARIOS ACCIÓN DE AMPARO. OBRA SOCIAL. COBERTURA. INTERVENCIÓN QUIRúRGICA ACCIÓN DE AMPARO. OBRA SOCIAL. COBERTURA. INTERVENCIÓN QUIRúRGICA. IDENTIDAD DE GÉNERO EXPROPIACIÓN. TRIBUNAL DE TASACIONES HABILITACIÓN DE FERIA JUDICIAL. REQUISITOS LICITACIÓN PúBLICA. PRINCIPIOS GENERALES LICITACIÓN PúBLICA. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN MEDIDA CAUTELAR. DERECHO A LA SALUD. REQUISITOS. VEROSIMILITUD EN EL DERECHO. PELIGRO EN LA DEMORA MEDIDA CAUTELAR. DERECHO A LA SALUD. REQUISITOS. VEROSIMILITUD EN EL DERECHO. PELIGRO EN LA DEMORA MEDIDA CAUTELAR. DERECHO A LA SALUD. REQUISITOS. VEROSIMILITUD EN EL DERECHO. PELIGRO EN LA DEMORA
ACCIÓN DE AMPARO. DERECHO A LA SALUD. OBRA SOCIAL. COBERTURA La vía del amparo encuentra su justificación cuando efectuar el estudio del caso por otro tipo de procedimientos, tales como los judiciales ordinarios, tiene la potencialidad de causar más daño que el ya invocado, grave e irreparable o, eventualmente, de dilatarlo sin justificación; siempre teniendo en consideración que debe existir, como elemento objetivo, un acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales, las leyes de la Nación, etc., tal como establecen la Constitución Nacional y local. P. M. C/OBRA SOCIAL DE BUENOS AIRES (OBSBA) S/AMPARO - SALUD - MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. - N° 11 - 10/8/2019 - CITA DIGITAL IUSJU042617E
ACCIÓN DE AMPARO. LICENCIA DE CONDUCIR. DEUDORES ALIMENTARIOS Es el juez del proceso alimentario quien se encuentra facultado para disponer la extinción de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos [conf. art. 23, inc. a), D. 230/2000, reglamentario de la L. 269 en ese aspecto]. M., A. P. C/GCBA S/INCIDENTE DE APELACIÓN - AMPARO HABILITACIONES PERMISOS - CÁM. CONT. ADM. Y TRIB. BS. AS. (CIUDAD) - 22/8/2019 - CITA DIGITAL IUSJU042807E
ACCIÓN DE AMPARO. OBRA SOCIAL. COBERTURA. INTERVENCIÓN QUIRúRGICA Resulta arbitraria y manifiestamente ilegal la negativa dada por la obra social al pedido formulado por la afiliada con relación a la cobertura pretendida y, tratándose del derecho a la salud integral de una persona, la vía del amparo aparece como la adecuada para hacer cesar esa conducta. P. M. C/OBRA SOCIAL DE BUENOS AIRES (OBSBA) S/AMPARO - SALUD - MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. - N° 11 - 10/8/2019 - CITA DIGITAL IUSJU042617E
ACCIÓN DE AMPARO. OBRA SOCIAL. COBERTURA. INTERVENCIÓN QUIRúRGICA. IDENTIDAD DE GÉNERO No resiste el más mínimo de los argumentos lo manifestado por la demandada respecto de que la intervención de "femenización del esqueleto facial completa» no está expresamente prevista en el punto 1 del Anexo aprobado por el decreto reglamentario del artículo 11 de la ley de identidad de género, puesto que en ese mismo punto se estipuló que la enumeración que allí se efectuaba era de carácter meramente enunciativo y no taxativo. Si esa disposición reglamentaria se interpreta a la luz de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley -donde se remarcó que la ley debe interpretarse y aplicarse siempre en favor del acceso a los derechos que en ella se reconocen-, no cabe sino concluir que la demanda debe ser admitida. P. M. C/OBRA SOCIAL DE BUENOS AIRES (OBSBA) S/AMPARO - SALUD - MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. - N° 11 - 10/8/2019 - CITA DIGITAL IUSJU042617E
El amparo por mora de la Administración es un instituto destinado a obtener una orden de pronto despacho en un procedimiento administrativo con el objeto de que se emplace a la administración para que se expida, en forma expresa, dentro de un plazo prudencial, constituyéndose de esta forma en una solución eficaz para aquellos casos en los que la autoridad pública no se pronuncia en un plazo razonable. Así, para la procedencia del amparo por mora basta la mera situación de demora objetiva por parte de la demandada, la cual se configura por la falta de respuesta expresa frente a un pedido concreto de quien se encuentra legitimado para ser parte en un proceso administrativo. VALDEZ, OSCAR ARMANDO C/UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN S/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN - CÁM. FED. TUCUMÁN - 29/7/2019 - CITA DIGITAL IUSJU042232E
EXPROPIACIÓN. TRIBUNAL DE TASACIONES En materia de expropiación, debe estarse a las conclusiones del Tribunal de Tasación de la Nación, salvo que se evidencien hechos reveladores de error u omisión manifiestos en la determinación de los valores en razón de la fuerza probatoria que supone la idoneidad técnica de sus integrantes, los elementos de convicción en que se fundan y el grado de uniformidad con que se expiden. DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD C/PROVINCIA DE MENDOZA S/EXPROPIACIÓN - CORTE SUP. JUST. NAC. - 29/8/2019 - CITA DIGITAL IUSJU042719E
HABILITACIÓN DE FERIA JUDICIAL. REQUISITOS La habilitación de la feria judicial es una medida de carácter excepcional que debe ser aplicada con carácter restrictivo solo en aquellos asuntos que no admitan demora, requisito que además exige el artículo 1.4 in fine del reglamento general de organización y funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el mismo sentido, se ha dicho que las razones de urgencia que autorizan la habilitación de la feria judicial son aquellas que entrañan un riesgo previsible e inminente de frustrar determinados derechos en el supuesto de no prestarse la función jurisdiccional a quien lo requiere durante el período de receso de los tribunales, cuando, por la naturaleza de la situación, no cabe aguardar a la reanudación de la actividad ordinaria. R.A.J. C/GCBA Y OTROS S/AMPARO - SALUD-MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS- JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. - N° 13 - 27/7/2019 - CITA DIGITAL IUSJU042588E
LICITACIÓN PúBLICA. PRINCIPIOS GENERALES Uno de los principios rectores en materia licitatoria consiste en considerar al pliego de condiciones como la ley de la licitación o ley del contrato, pues es en él donde se especifican el objeto de la contratación y los derechos y obligaciones del licitante, de los oferentes y del adjudicatario, con las notas de aclaración que en el caso correspondan, frente a lo cual es exigible a quien contrata con la Administración un comportamiento oportuno, diligente y activo que lo obliga a poner de manifiesto las circunstancias susceptibles de modificar las cláusulas contractuales, a los efectos de que el órgano estatal pueda evaluar si conviene al interés público celebrar el contrato o dejar sin efecto la licitación, no pudiendo el oferente o contratista invocar errores o defectos cuya inadvertencia provenga de su propia incuria, desatención o negligencia. FRADECO SRL C/EN - M. DESARROLLO SOCIAL Y OTRO S/PROCESO DE CONOCIMIENTO - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - 8/8/2019 - CITA DIGITAL IUSJU042635E
LICITACIÓN PúBLICA. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN La corrección de la distorsión en la ecuación económica y financiera de la adjudicataria de una licitación pública, no puede eliminar por completo el riesgo empresario, de modo que la Administración llegue a cubrirlo por completo. En ese sentido, la teoría de la imprevisión no tiende a garantizar una determinada ganancia del empresario, sino la posibilidad efectiva de cumplimiento del contrato que se ha tornado económicamente inviable. FRADECO SRL C/EN - M. DESARROLLO SOCIAL Y OTRO S/PROCESO DE CONOCIMIENTO - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - 8/8/2019 - CITA DIGITAL IUSJU042635E
MEDIDA CAUTELAR. DERECHO A LA SALUD. REQUISITOS. VEROSIMILITUD EN EL DERECHO. PELIGRO EN LA DEMORA La procedencia de las medidas cautelares, conforme surge del artículo 15 de la ley 2145, se halla condicionada a que se acredite la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por quien las solicita (fumus bonis iuris) y el peligro en la demora (periculum in mora), que exige evidenciar que la tutela jurídica que el actor aguarda de la sentencia definitiva pueda llegar a resultar inútil por el transcurso del tiempo. R.A.J. C/GCBA Y OTROS S/AMPARO - SALUD-MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. - N° 13 - 27/7/2019 - CITA DIGITAL IUSJU042588E
MEDIDA CAUTELAR. DERECHO A LA SALUD. REQUISITOS. VEROSIMILITUD EN EL DERECHO. PELIGRO EN LA DEMORA Es un principio sentado por la jurisprudencia que para hacer lugar a una medida cautelar, a mayor "verosimilitud», menor necesidad de "peligro en la demora»; y a mayor "peligro en la demora», menor necesidad de "verosimilitud». R.A.J. C/GCBA Y OTROS S/AMPARO - SALUD-MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. - N° 13 - 27/7/2019 - CITA DIGITAL IUSJU042588E
MEDIDA CAUTELAR. DERECHO A LA SALUD. REQUISITOS. VEROSIMILITUD EN EL DERECHO. PELIGRO EN LA DEMORA El artículo 20, CCABA, garantiza el d erecho de los ciudadanos a la salud integral y establece que el gasto público en materia de salud constituye una inversión prioritaria. R.A.J. C/GCBA Y OTROS S/AMPARO - SALUD-MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS- JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. - N° 13 - 27/7/2019 - CITA DIGITAL IUSJU042588E
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Dentro del criterio atributivo de competencia al fuero contenido en los artículos 1 y 2 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, que es esencialmente subjetivo y remite a la administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada, requiriendo que el ente público sea parte tanto en el ámbito del derecho público como el del privado, cualquiera sea su fundamento u origen, se da por tierra con cualquier argumento en contrario a la competencia del fuero, teniendo en cuenta que se trata de un organismo inserto en la órbita del Poder Ejecutivo de la Ciudad. I. V. L. C/OBRA SOCIAL BUENOS AIRES (OSBA) Y OTROS S/COBRO DE PESOS - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. - N° 18 - 1/8/2019- CITA DIGITAL IUSJU042716E
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Los tribunales nacionales carecen de competencia para intervenir en las presentes actuaciones, toda vez que el artículo 129 de la Constitución Nacional creó para la Ciudad de Buenos Aires un régimen de gobierno autónomo con un régimen particular de resguardo de los intereses nacionales mientras sea capital de la Nación. Entiende que más allá de las distintas posiciones respecto a la entidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, está claro que debe ejercer plena autonomía, lo cual se refuerza con las previsiones del artículo 106 de la Constitución local y 2 de la ley 189. En suma, asignar competencia a la justicia nacional viola además el principio de juez natural (art. 18, CN) y de supremacía de la Constitución Nacional (art. 31, CN). I. V. L. C/OBRA SOCIAL BUENOS AIRES (OSBA) Y OTROS S/COBRO DE PESOS - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. - N° 18 - 1/8/2019 - CITA DIGITAL IUSJU042716E
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 8 de la ley 24588 en tanto es de estricta necesariedad en el presente caso, pues se trata de una norma que no obstante ser sancionada de acuerdo con el proceso de formación de las leyes fijado por la Ley Suprema, violenta el texto del artículo 129 y, por lo tanto, debe ser tachada de inconstitucional por vulnerar lo prescripto por el artículo 31 constitucional. I. V. L. C/OBRA SOCIAL BUENOS AIRES (OSBA) Y OTROS S/COBRO DE PESOS - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. - N° 18 - 1/8/2019 - CITA DIGITAL IUSJU042716E 042888E |