This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Mon Aug 3 13:27:26 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: 20191017100614581 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA TEMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVONOVIEMBRE 2019 JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES   ACCIÓN DECLARATIVA. MEDIDAS CAUTELARES. PELIGRO EN LA DEMORA DAÑO MORAL. RESARCIMIENTO. CUANTIFICACIÓN. ARBITRIO JUDICIAL EMPLEO PúBLICO. MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA EMPLEO PúBLICO. MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA. PELIGRO EN LA DEMORA. DISCAPACITADO EMPLEO PúBLICO. MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA. PELIGRO EN LA DEMORA. DISCAPACITADO EXPRESIÓN DE AGRAVIOS. CRÍTICA CONCRETA Y RAZONADA GASTOS MÉDICOS Y DE SEPELIO. RESARCIMIENTO. CUANTIFICACIÓN. PRESUNCIONES INCAPACIDAD FÍSICA. SEDE CIVIL. RESARCIMIENTO. CUANTIFICACIÓN. REPARACIÓN INTEGRAL. BAREMOS. IMPROCEDENCIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA PROCESO COLECTIVO. ECONOMÍA PROCESAL PRUEBA TESTIMONIAL. VALORACIÓN. SANA CRÍTICA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. VÍA PúBLICA. CONSERVACIÓN. DEBER DE SEGURIDAD RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. VÍA PúBLICA. CONSERVACIÓN. DEBER DE SEGURIDAD. SINIESTRO. RELACIÓN DE CAUSALIDAD UBER. SERVICIO PúBLICO. CONTROL ESTATAL UBER. TRIBUNALES INTERNACIONALES       ACCIÓN DECLARATIVA. MEDIDAS CAUTELARES. PELIGRO EN LA DEMORA Si la demandante encauza su pretensión por la ví­a de la acción declarativa, no podrí­a tenerse por configurado el requisito del peligro en la demora necesario para el otorgamiento de una medida cautelar, ya que -por su í­ndole- la ví­a intentada se agotarí­a con la declaración del derecho, circunstancia que obstarí­a -en principio- a que pueda configurarse el requisito previsto en el artí­culo 230 –inc. 2)- del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. COLEGIO PúBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL C/EN - AFIP S/PROCESO DE CONOCIMIENTO - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA II - 26/9/2019 - CITA DIGITAL IUSJU043551E     DAÑO MORAL. RESARCIMIENTO. CUANTIFICACIÓN. ARBITRIO JUDICIAL El daño moral se configura por el conjunto de sufrimientos, padeceres de orden espiritual y angustias causadas por el acto ilí­cito, y su carácter es resarcitorio y no sancionatorio. Se destaca que la fijación de sumas indemnizatorias por dicho concepto no está sujeta a reglas fijas; su reconocimiento y cuantí­a depende -en principio- del arbitrio judicial para lo cual basta la certeza de que ha existido, sin que sea necesaria otra precisión (Voto del Dr. Saulquin). RAPA, JUANA MARÍA C/MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Y OTRO/A S/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA - CÁM. CONT. ADM. SAN MARTÍN - 03/09/2019 - CITA DIGITAL IUSJU043293E     EMPLEO PúBLICO. MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA La cantidad de años consecutivos en que el actor prestó servicios en forma ininterrumpida para la demandada -12 años- dan sustento a la pretensión cautelar por la que se pretende suspender el despido arbitrario y discriminatorio perpetuado al actor, ordenando a la demandada el mantenimiento de la relación laboral. F., A. D. C/E. N. - M. PRODUCCIÓN Y TRABAJO - INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL S/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA) - JUZG. CONT. ADM. FED. - Nº 11 - 18/9/2019 - CITA DIGITAL IUSJU043547E     EMPLEO PúBLICO. MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA. PELIGRO EN LA DEMORA. DISCAPACITADO En la presente situación se da un evidente peligro en la demora, pues es claro que a una persona que porta la discapacidad que el actor padece le resultará prácticamente imposible reinsertarse en el mercado laboral con la consecuente vulnerabilidad económica, social y personal que ello traerá aparejado; máxime, teniendo en cuenta que se encuentra medicado mediante un sistema de bomba de infusión continua de medicamentos y posee una discapacidad motora, que conlleva la utilización de una silla de ruedas. F., A. D. C/E. N. - M. PRODUCCIÓN Y TRABAJO - INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL S/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA) - JUZG. CONT. ADM. FED. - Nº 11 - 18/9/2019 - CITA DIGITAL IUSJU043547E     EMPLEO PúBLICO. MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA. PELIGRO EN LA DEMORA. DISCAPACITADO Los discapacitados, a más de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial de su interés viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de estos casos. F., A. D. C/E. N. - M. PRODUCCIÓN Y TRABAJO - INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL S/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA) - JUZG. CONT. ADM. FED. - Nº 11 - 18/9/2019 - CITA DIGITAL IUSJU043547E     EXPRESIÓN DE AGRAVIOS. CRÍTICA CONCRETA Y RAZONADA La idea de crí­tica precisa y concreta de la expresión de agravios tiene que ver con la precisión de la impugnación y con el fin de demostrarle a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre distintas cuestiones resueltas. PIRRAGLIA, JUAN ANTONIO Y OTROS C/EN - M. SEGURIDAD - PNA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG. - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - 19/9/2019 - CITA DIGITAL IUSJU043034E     GASTOS MÉDICOS Y DE SEPELIO. RESARCIMIENTO. CUANTIFICACIÓN. PRESUNCIONES Aun cuando la ví­ctima gozara de beneficios asistenciales que cubren gastos médicos y de sepelio, corresponde admitir que a pesar de existir una cobertura social plena median gastos complementarios que son soportados por los familiares directos, debiendo resarcirse aquellos que guarden razonabilidad y necesidad aun sin prueba estricta, por ser gastos comprobables por máximas de experiencia (Voto del Dr. Saulquin). RAPA, JUANA MARÍA C/MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Y OTRO/A S/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA - CÁM. CONT. ADM. SAN MARTÍN - 03/09/2019 - CITA DIGITAL IUSJU043293E     INCAPACIDAD FÍSICA. SEDE CIVIL. RESARCIMIENTO. CUANTIFICACIÓN. REPARACIÓN INTEGRAL. BAREMOS. IMPROCEDENCIA La cuantificación de las lesiones mediante los baremos o tablas de discapacidad, elaborados muchas de ellas para el fuero laboral, responden a un sistema tarifado que se desentiende de la restitución integral. Aquí­, más que la lesión en sí­, son sus secuelas discapacitantes las que se toman en cuenta, en tanto son ellas las que generan limitaciones en la capacidad de la ví­ctima, siendo estas limitaciones las que se traducen en un perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria (Voto del Dr. Saulquin). RAPA, JUANA MARÍA C/MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Y OTRO/A S/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA - CÁM. CONT. ADM. SAN MARTÍN - 3/9/2019 - CITA DIGITAL IUSJU043293E     PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA La Corte Suprema de Justicia de la Nación calificó como medida innovativa aquella que implica una alteración del estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y que, por configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, involucra una decisión excepcional que justifica mayor prudencia aún en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión.  F., A. D. C/E. N. - M. PRODUCCIÓN Y TRABAJO - INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL S/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA) - JUZG. CONT. ADM. FED. - Nº 11 - 18/9/2019 - CITA DIGITAL IUSJU043547E     PROCESO COLECTIVO. ECONOMÍA PROCESAL Un proceso colectivo insume para su gestión eficaz y eficiente, un cuidadoso procedimiento ordenatorio y de selección de tópicos y posiciones. Por ello, no resulta plausible acumular simplemente cuestiones porque son parecidas, más bien debe realizarse un robusto escrutinio sobre el asunto. De lo contrario, además de producirse una agregación ní­tidamente inconsistente de temas, también se genera una evidente demora en el trámite del proceso que debe regresar a posiciones superadas hace tiempo. FEDERACIÓN NACIONAL DE PEONES DE TAXIS DE LA REPúBLICA ARGENTINA Y OTROS C/UBER ARGENTINA SRL Y OTROS S/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. - N° 15 - 24/09/2019 - CITA DIGITAL IUSJU043189E     PRUEBA TESTIMONIAL. VALORACIÓN. SANA CRÍTICA La prueba testimonial debe ser valorada en función de diversas circunstancias, ponderando las condiciones individuales y genéricas de los deponentes, seguridad del conocimiento que manifiestan, coherencia del relato, razones de la convicción que declaran y la confianza que inspiran, conforme a las reglas de la sana crí­tica, otorgando mayor o menor credibilidad de acuerdo con las circunstancias que rodearon al hecho y los demás elementos arrimados al expediente (Voto del Dr. Saulquin). RAPA, JUANA MARÍA C/MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Y OTRO/A S/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA - CÁM. CONT. ADM. SAN MARTÍN - 3/9/2019 - CITA DIGITAL IUSJU043293E     RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. VÍA PúBLICA. CONSERVACIÓN. DEBER DE SEGURIDAD Es deber de la Comuna mantener en condiciones adecuadas el espacio destinado a uso público a fin de evitar perjuicios a terceros. De allí­, la obligación del Municipio de responder por el perjuicio ocasionado en el marco del artí­culo 1112 del Código Civil. Esto es, quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe hacer en las condiciones adecuadas para cumplir el fin en función del cual ha sido establecido, y es responsable de los perjuicios que causara su incumplimiento o su ejecución irregular (Voto del Dr. Saulquin). RAPA, JUANA MARÍA C/MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Y OTRO/A S/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA - CÁM. CONT. ADM. SAN MARTÍN - 3/9/2019 - CITA DIGITAL IUSJU043293E     RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. VÍA PúBLICA. CONSERVACIÓN. DEBER DE SEGURIDAD. SINIESTRO. RELACIÓN DE CAUSALIDAD Si bien es cierto que el deficiente o indebido ejercicio del poder de policí­a en lo que respecta al estado de conservación de la ví­a pública puede llegar a comprometer la responsabilidad estatal, ello es así­ a condición de que se acredite, como en general en todo supuesto generador de un perjuicio resarcible, una relación de causalidad adecuada entre el incumplimiento de la obligación y el daño producido (Voto del Dr. Saulquin). RAPA, JUANA MARÍA C/MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Y OTRO/A S/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA - CÁM. CONT. ADM. SAN MARTÍN - 03/09/2019 - CITA DIGITAL IUSJU043293E     UBER. SERVICIO PúBLICO. CONTROL ESTATAL No puede negarse la calidad de servicio público que ostenta la actividad de transporte de remises, y, en el caso de los servicios públicos prestados por terceros, el Estado acentúa sus potestades de dirección y control, aun cuando se persigan objetivos de desregulación y libertad de mercados. MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA C/UBER Y OTROS S/AMPARO - CÁM. CONT. ADM. CÓRDOBA - 2ª NOM. - 13/09/2019 - CITA DIGITAL IUSJU043358E     UBER. TRIBUNALES INTERNACIONALES El Tribunal de Justicia de la Unión Europea señaló que el servicio de intermediación de UBER se basa en la selección de conductores no profesionales que utilizan su propio vehí­culo, a los que esta sociedad les proporciona una aplicación sin la cual estos conductores no estarí­an en condiciones de prestar servicios de transporte y, por otro lado, las personas que desean realizar un desplazamiento urbano no podrí­an recurrir a los servicios de los mencionados conductores. A mayor abundamiento, UBER ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones de las prestaciones efectuadas por estos conductores. Por consiguiente, debe considerarse que este servicio de intermediación forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte y, por lo tanto, que no responde a la calificación de servicio de la sociedad de la información. MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA C/UBER Y OTROS S/AMPARO - CÁM. CONT. ADM. CÓRDOBA - 2ª NOM. - 13/09/2019 - CITA DIGITAL IUSJU043358E   043581E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 02:26:17 Post date GMT: 2021-03-23 02:26:17 Post modified date: 2021-03-23 02:26:17 Post modified date GMT: 2021-03-23 02:26:17 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com