This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Thu Aug 13 15:01:33 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: 20191122101358262 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA   TEMAS DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENALDICIEMBRE 2019 JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES   ACUSACIÓN FISCAL. ABSOLUCIÓN CONEXIDAD. ACUMULACIÓN DE PROCESOS DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO ESCRITO JUDICIAL. ACTO INEXISTENTE ESTUPEFACIENTES. TENENCIA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LLAMADOS A DECLARACIÓN INDAGATORIA FLAGRANCIA INHIBICIÓN INHIBICIÓN. PROCEDENCIA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD. MENOR DE EDAD. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO PROCEDIMIENTO. PRISIÓN DOMICILIARIA. HIJO MENOR DE EDAD. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO PROCEDIMIENTO. PRISIÓN DOMICILIARIA. HIJO MENOR DE EDAD. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO PROCEDIMIENTO. PRISIÓN DOMICILIARIA. HIJO MENOR DE EDAD. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO RECURSO DE CASACIÓN. SENTENCIA DEFINITIVA RECURSO DE CASACIÓN. SENTENCIA DEFINITIVA RECURSO DE CASACIÓN. SENTENCIA DEFINITIVA REGULACIÓN DE HONORARIOS SECUESTRO EXTORSIVO. CONFIGURACIÓN DE DELITO. FALTA DE MÉRITO       ACUSACIÓN FISCAL. ABSOLUCIÓN Carecen de fundamento las sentencias de los Tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte Suprema sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar las posiciones sustentadas en ellos, ya que aquella reviste el carácter de interprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia (Fallos: 311:1644). En base a ello, los jueces de los Tribunales inferiores tienen el deber moral de acatar la doctrina sentada por el Máximo Tribunal y solo pueden apartarse de sus decisiones cuando sea introducido un nuevo argumento. Atento a la etapa procesal por la que transcurre el proceso es que corresponde absolver a la imputada por el hecho por el que fuera requerida a juicio atento a la falta de acusación fiscal. C., Y. M. S/INFRACCIÓN LEY 23737 - TRIB. ORAL CRIM. FED. - NEUQUÉN - 09/09/2019 - CITA DIGITAL IUSJU043987E     CONEXIDAD. ACUMULACIÓN DE PROCESOS En virtud de ello y habiendo variado las circunstancias fácticas que precedieron al dictado de la resolución anterior, la presente causa debe acumularse con la CPE 529/2016 en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, en el entendimiento que la acumulación de causas no obsta a que puedan tramitar por separado las distintas actuaciones (conf. art. 42, último párr., CPPN). N. N. Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 24769 - CÁM. NAC. PENAL EC. - SALA A - 02/09/2019 - CITA DIGITAL IUSJU044090E     DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO Teniendo en cuenta las particularidades del caso y procurando atender al interés superior del menor imputado resulta atendible la pretensión de la recurrente, pues -en definitiva- la aplicación de las reglas ordinarias resulta más respetuosa de la garantí­a de un "juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso» y permite un ejercicio más amplio del derecho de defensa (art. 18, CN). V., K. D. S/ROBO FLAGRANCIA - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. - SALA VII - 16/08/2019 - CITA DIGITAL IUSJU044200E     ESCRITO JUDICIAL. ACTO INEXISTENTE Corresponde declarar erróneamente concedido el recurso interpuesto contra la resolución que mantuvo la sanción de clausura de dos dí­as de cierto establecimiento en tanto el escrito de interposición del recurso de hecho ha sido firmado únicamente por el letrado patrocinante, quien no ha invocado poder para representar a la recurrente ni razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el artí­culo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. E & D SA S/INFRACCIÓN LEY 11683 - CÁM. NAC. PENAL EC. - SALA A - 04/09/2019 - CITA DIGITAL IUSJU044066E     ESTUPEFACIENTES. TENENCIA No surgiendo del expediente parámetro alguno que permita justificar legalmente la conducta atribuida a la acusada, unido el injusto con la culpabilidad en el decurso progresivo que postula la teorí­a del delito, la conducta imputada encuadra en el delito previsto en el artí­culo 14, primer párrafo, de la ley 23737, en carácter de autora. A., B. s/INFRACCIÓN LEY 23737 - TRIB. ORAL CRIM. FED. - NEUQUÉN - 09/09/2019 - CITA DIGITAL IUSJU044082E     EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LLAMADOS A DECLARACIÓN INDAGATORIA Si bien en el fallo "Pompas» la Corte Suprema de Justicia de la Nación, haciendo suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador General, se enroló en la teorí­a de la unidad, no obstante y dadas las especiales y particularí­simas circunstancias del caso, y aun cuando con posterioridad se ampliara la declaración indagatoria del encausado, no puede desconocerse la fecha en que tuvo lugar el primer llamado a indagatoria del imputado, y a partir de allí­ contar el plazo prescriptivo. P., R. S/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. FED. CASACIÓN PENAL - SALA III - 16/08/2019 - CITA DIGITAL IUSJU044166E     FLAGRANCIA Si bien las reglas procesales recientemente instauradas para los casos de flagrancia pueden, al menos en abstracto, ser consideradas como un progreso en cuanto a la consagración de principios tales como la oralidad, la inmediación, la celeridad y la contradicción, su aplicación no necesariamente importará, en todos los casos, una ventaja -en términos de reconocimiento de derechos- para el niño que resulta imputado, frente al procedimiento común de los menores de edad. V., K. D. S/ROBO FLAGRANCIA - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. - SALA VII - 16/08/2019 - CITA DIGITAL IUSJU044200E     INHIBICIÓN Para que corresponda hacer lugar a la inhibición de un Magistrado en los términos del artí­culo 55, inciso 1), del CPPN es requisito legal que aquel hubiera intervenido en el mismo proceso como funcionario del ministerio público o en algunos de los otros roles mencionados por la norma. En el caso, queda en evidencia que la actuación de la magistrada requirente como Fiscal General respecto de este proceso no solo no podrí­a ser considerada de carácter investigativo o instructorio, sino que tampoco tuvo lugar frente a una situación que haya exigido o implicado de esa parte la adopción de alguna postura o temperamento con relación a los hechos investigados y/o las personas imputadas en la causa. G SA S/INFRACCIÓN LEY 24769 - CÁM. NAC. PENAL EC. - SALA A - 09/09/2019 - CITA DIGITAL IUSJU044062E     INHIBICIÓN. PROCEDENCIA Corresponde aceptar la inhibición formulada en tanto se verifica la existencia de una causal contemplada en el artí­culo 55, inciso 2), del CPPN. G S SA S/INFRACCIÓN LEY 24769 - CÁM. NAC. PENAL EC. - SALA A - 06/09/2019 - CITA DIGITAL IUSJU044067E     PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD. MENOR DE EDAD. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Se desprende de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad, en su artí­culo 11 –inc. b)-, que cualquier forma de detención o encarcelamiento de un menor que no le permita salir por su propia voluntad, sino por medio de una orden judicial, se considera como una privación de su libertad. En sentido coincidente, la ley de protección integral de los derechos de los niñas, niños y adolescentes (ley 26061) -en su art. 19 in fine- categoriza como privación de libertad personal a la ubicación de la niña, niño o adolescente en un lugar de donde no pueda salir por su propia voluntad. T. A. O. S/RECURSO DE CASACIÓN - CÁM. NAC. CASACIÓN CRIM. Y CORREC - SALA III - 02/09/2019 - CITA DIGITAL IUSJU044164E     PROCEDIMIENTO. PRISIÓN DOMICILIARIA. HIJO MENOR DE EDAD. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Si bien al tiempo de ser requerido el beneficio los menores excedí­an el lí­mite de edad contenido en el artí­culo 32, inciso f), de la ley 24660, no puede soslayarse que lo que en definitiva se ha propuesto el legislador es conceder a la madre privada de libertad la posibilidad de gozar del beneficio de la prisión domiciliaria, en amparo del menor siempre que esta situación redunde en un real beneficio para el infante, pues él constituye para la norma el objeto central del beneficio. C., J. V.; P. S. A. S/COMERCIALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES - INCIDENTE POR SOLICITUD DE PRISIÓN DOMICILIARIA - JUZG. CONTROL LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO - 22/08/2019 - CITA DIGITAL IUSJU044040E     PROCEDIMIENTO. PRISIÓN DOMICILIARIA. HIJO MENOR DE EDAD. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Atendiendo al fundamento del artí­culo 32, inciso f), de la ley 24660, el lí­mite legal de cinco años debe ser entendido en un sentido indicativo. Es decir, cuando el niño sea menor a cinco años se presume que es la madre quien está en mejores condiciones de cuidar de aquel, salvo que los elementos probatorios demuestren su inconveniencia; de igual modo, superado el lí­mite se presume que no es indispensable que el menor esté al cuidado de la progenitora, salvo prueba en contrario. C., J. V.; P. S. A. S/COMERCIALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES - INCIDENTE POR SOLICITUD DE PRISIÓN DOMICILIARIA - JUZG. CONTROL LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO - 22/08/2019 - CITA DIGITAL IUSJU044040E     PROCEDIMIENTO. PRISIÓN DOMICILIARIA. HIJO MENOR DE EDAD. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Puesto que es atendible que un menor de edad pueda requerir los cuidados de sus progenitores superado dicho lí­mite, el juez podrá otorgar la prisión domiciliaria a una madre de un niño mayor a cinco años siempre que demuestre que se dan las condiciones que fundan este instituto que se basa en el interés superior del niño. Por lo tanto, no corresponde la denegatoria automática fundada en la sola circunstancia de haber superado el menor dicho lí­mite sino que es necesario un análisis de las circunstancias del caso a la luz del interés superior de aquel y a fin de dar un acabado cumplimiento a las obligaciones asumidas internacionalmente a favor de los menores de edad. C., J. V.; P. S. A. S/COMERCIALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES - INCIDENTE POR SOLICITUD DE PRISIÓN DOMICILIARIA - JUZG. CONTROL LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO - 22/08/2019 - CITA DIGITAL IUSJU044040E     RECURSO DE CASACIÓN. SENTENCIA DEFINITIVA Corresponde denegar los recursos de casación interpuestos contra la resolución que resolvió confirmar el auto de procesamiento y los embargos dispuestos en tanto por el ordenamiento procesal que rige el trámite de estas actuaciones se establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación mediante la cual se exige, sustancialmente, que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a esta (arts. 457 y 465 bis, CPPN). M. SA S/INFRACCIÓN LEY 24769 - CÁM. NAC. PENAL EC. - SALA B - 06/09/2019 - CITA DIGITAL IUSJU044126E     RECURSO DE CASACIÓN. SENTENCIA DEFINITIVA Corresponde denegar el recurso de casación interpuesto contra la resolución por la que se dispuso el rechazo parcial del requerimiento fiscal de instrucción en tanto por el ordenamiento procesal que rige el trámite de estas actuaciones se establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación mediante la cual se exige, sustancialmente, que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a esta (arts. 457 y 465 bis, CPPN). C. SA S/INF. LEY 24769 - CÁM. NAC. PENAL EC. - SALA B - 06/09/2019 - CITA DIGITAL IUSJU044131E     RECURSO DE CASACIÓN. SENTENCIA DEFINITIVA Corresponde denegar el recurso de casación interpuesto contra la resolución por la que se dispuso el rechazo parcial del requerimiento fiscal de instrucción en tanto por el ordenamiento procesal que rige el trámite de estas actuaciones se establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación mediante la cual se exige, sustancialmente, que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a esta (arts. 457 y 465 bis, CPPN). E. SA S/INFRACCIÓN LEY 24769 - CÁM. NAC. PENAL EC. - SALA B - 09/09/2019 - CITA DIGITAL IUSJU044132E     REGULACIÓN DE HONORARIOS Atendiendo a que la única incidencia cuantificada por el artí­culo 47 de la ley 27423 es el trámite de la excarcelación o de exención siendo la labor procesal desarrollada similar a esta, corresponde fijar el mí­nimo allí­ estipulado, esto es, un valor de 10 UMA compartiendo el adicional de $ 5.000 atento al resultado favorable obtenido gracias a su gestión (art. 19 de la ley citada). F., M. C. S/REGULACIÓN DE HONORARIOS - CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. - SALA VI - 29/08/2019 - CITA DIGITAL IUSJU044202E     SECUESTRO EXTORSIVO. CONFIGURACIÓN DE DELITO. FALTA DE MÉRITO Se revoca el auto de procesamiento dictado y se dispone la falta de mérito de los imputados en orden al delito de secuestro extorsivo agravado por haber participado tres o más personas, en calidad de autores, con motivo de un conflicto habido entre las partes por una operación inmobiliaria, concretamente por un intercambio de dinero y una mudanza que no se concretó. Así­ se resolvió que no se hallaban constituidos los elementos tí­picos objetivos ni subjetivos requeridos por la figura penal imputada, y se descartó que la presencia de los imputados se debiese a un plan delictivo preconcebido destinado a privar de libertad. R. R., F. G. Y OTROS S/SECUESTRO EXTORSIVO - CÁM. FED. SAN MARTÍN - SALA I - 03/09/2019 - CITA DIGITAL IUSJU044210E   044409E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-24 18:05:33 Post date GMT: 2021-03-24 18:05:33 Post modified date: 2021-03-24 18:05:33 Post modified date GMT: 2021-03-24 18:05:33 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com