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JURISPRUDENCIA
Se confirma la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad del decreto de la Municipalidad, que le había denegado al actor el cobro del adicional por actividad crítica. Ello es así porque, ante la falta de claridad del artículo 5 del decreto 1515/2014, debe primar el principio protectorio y el plexo de derechos que de él derivan.
En la ciudad de General San Martín, a los 1 días del mes de octubre de 2019, se reúnen en acuerdo ordinario los Sres. Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Hugo Jorge Echarri, Ana María Bezzi y Jorge Augusto Saulquin, para dictar sentencia en la causa Nº 7635/2019 caratulada «Martínez Dans José Manuel c/ Municipalidad de Moreno s/ Pretensión Anulatoria».
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 11 de abril de 2019 el Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial Mercedes dictó sentencia en las presentes actuaciones resolviendo: «1).- Hacer lugar a la demanda interpuesta, declarando la nulidad del decreto N°845 del Intendente de la Municipalidad de Moreno de fecha 19 de abril de 2017 y sus antecedente, que denegaron el cobro del adicional por actividad crítica durante el período reclamado.- 2) Reconocer a la actora el reintegro de las sumas retenidas en concepto de adicional por actividad critica conforme las sumas indicadas en la pericia contable de fecha 16/07/2018.- 3) Condenar a la demandada a pagar las sumas precedentemente reconocidas con más los intereses correspondientes, de acuerdo a las pautas indicadas en el Pto. 6) La suma resultante, deberá abonarse dentro de los 60 días desde que quede firme el auto de aprobación de la liquidación respectiva, bajo apercibimiento de ejecución (art.77.1 CPCA; arts.163 inc.7º, 497 y cctes. CPCC). 4).- Imponer las costas a la demandada vencida (art. 51 inc.1 del C.P.C.A. cfme. ley 14.437).- 5).- Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art.51 ley14.967). REGISTRESE. NOTIFIQUESE.»
Para así resolver, el juez a-quo tuvo en consideración que el accionante pretendía el reconocimiento y pago de las diferencias de haberes entre los meses septiembre 2014 y octubre 2015, período en el cual se encontraba de licencia por haber sufrido un accidente cerebro vascular, consistentes en el adicional «actividad crítica» que no le fue abonado.
Señaló que no se encontraba controvertido que elPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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