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20200204111709752JURISPRUDENCIA TEMAS DE DERECHO PROCESAL JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES
FIRMA DIGITAL. MEDIDAS CAUTELARES. SUSPENSIÓN. ESCRIBANOS. PLENA FE. INSTRUMENTO PúBLICO FUERO DE ATRACCIÓN. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA GESTOR PROCESAL. FALTA DE RATIFICACIÓN. RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL HONORARIOS DEL ABOGADO. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PACTO DE CUOTA LITIS PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS. MOTIVACIÓN. "COPY PASTE». DESERCIÓN DEL RECURSO PRUEBA ELECTRÓNICA. CAPTURAS DE PANTALLA. PROCESOS DE FAMILIA. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO SUCESIONES ACUMULADAS. PROCEDENCIA TECNOLOGÍA. PRUEBA. EXCLUSIÓN PROBATORIA. DERECHO A LA INTIMIDAD. FOTOGRAFÍAS OBTENIDAS CON UN DRONE USUCAPIÓN. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
FIRMA DIGITAL. MEDIDAS CAUTELARES. SUSPENSIÓN. ESCRIBANOS. PLENA FE. INSTRUMENTO PúBLICO Se admite la medida cautelar solicitada por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, disponiendo la suspensión del artículo 4 del decreto 182/2019 (y del artículo 2 de su anexo), en cuanto reglamentó la ley de firma digital (L. 25506), equiparando la misma con la firma certificada ante un escribano, al juzgarse que ello suponía una modificación por vía reglamentaria y por lo tanto inconstitucional del artículo 314 del Código Civil y Comercial de la Nación. Así, se demostró sumariamente que el cumplimiento del decreto 182/2019 ocasionaría perjuicios graves tanto para los escribanos como para los ciudadanos, evitando que por vía reglamentaria se otorgue plena fe y carácter de instrumento público al mecanismo informado y establecido en dicho decreto, poniendo en peligro las transacciones entre privados y la seguridad del tráfico comercial de imposible reparación ulterior. COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ESTADO NACIONAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS S/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR - JUZG. CIV. Y COM. FED. - N° 5 - 24/09/2019 - CITA DIGITAL IUSJU043536E
FUERO DE ATRACCIÓN. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA Conforme doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, todos los juicios de contenido patrimonial deben quedar radicados ante el juez que entiende en el proceso universal, lo cual resulta procedente aun en el supuesto de que en aquellos hubiese recaído sentencia definitiva, pues el juicio atraído ha de ser la razón y fundamento de la pretensión de verificación que pueda llegar a ejercer el acreedor. CPN S.A. C/S.E.D.B.H.E. S/CONSIGNACIÓN DE ALQUILERES - CÁM. NAC. CIV. - SALA E - 27/9/2019 - CITA DIGITAL IUSJU044157E
GESTOR PROCESAL. FALTA DE RATIFICACIÓN. RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL Se desestima la presentación directa de quien se presentó invocando la representación de una empresa en los términos del artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al juzgarse que las copias acompañadas correspondían a un escrito presentado ante otro Tribunal Superior de Justicia mediante el cual se habría ratificado la gestión invocada, motivo por el cual dicha presentación no era apta para tener por acreditada la ratificación de la gestión invocada al deducir la apelación federal. Por lo que se declaró la nulidad de lo actuado por la letrada. RODRÍGUEZ, CRISTIAN ALBERTO C/DEVITA HNOS. SA S/ESCRITURACIÓN - CORTE SUP. JUST. NAC. - 12/12/2019
HONORARIOS DEL ABOGADO. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PACTO DE CUOTA LITIS El impuesto al valor agregado (21%), concebido como un impuesto que grava al consumo y -por tal motivo- indirecto y trasladable al consumidor final, no puede considerarse incluido dentro de los honorarios y, en el caso de que la condición fiscal del letrado así lo requiera, el monto para el pago del mismo debe adicionarse a la participación convenida, ya que el impuesto se encuentra a cargo de quien debe abonar los emolumentos. Ello no implica violentar lo dispuesto en el artículo 277 de la ley de contrato de trabajo, porque una cosa es el límite máximo impuesto a la participación en el resultado del proceso y otra muy diferente son las cargas impositivas que de la misma se deriven, aspecto sobre el que la norma nada dice. De otro modo, el impuesto debería ser soportado por quien ha prestado su servicio lo que, además de no condecirse con la norma legal, importaría la afectación de derechos alimentarios, legítimamente incorporados al patrimonio del profesional. MELGAREJO, SERGIO HUGO C/25 HORAS SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 4/6/2019 - CITA DIGITAL IUSJU043571E
PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS. MOTIVACIÓN. COPY PASTE. DESERCIÓN DEL RECURSO Para tener por satisfechos los fines legales del escrito de expresión de agravios deben concretarse, punto por punto, los déficit fundamentales que se le atribuyen al fallo atacado, ya sea en la aplicación del derecho o, en su caso, en la apreciación de los hechos y su prueba. La pieza digital sustentoria del recurso está integrada aproximadamente en sus dos terceras partes por la reproducción, mediando el denominado "copy paste» de sumarios de fallos emanados de diferentes tribunales, entre ellos de la Corte Suprema de la Nación y la Suprema Corte Local, en una técnica que como fundamentación del agravio no puede ser aceptada. MUNICIPALIDAD DE CASTELLI C/AMX ARGENTINA SA S/APREMIO - CÁM. CIV. Y COM. DOLORES - 22/08/2019 - CITA DIGITAL IUSJU042201E
PRUEBA ELECTRÓNICA. CAPTURAS DE PANTALLA. PROCESOS DE FAMILIA. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO En los procesos de familia el juez no puede ni debe ser neutral, pues está interesado en que el proceso en el que actúa sea exitoso, en el sentido de que se alcancen los objetivos tenidos en miras por el legislador. Es decir que, en el ámbito del conflicto familiar causado por la violencia intragrupo, para llegar a un proceso justo se requiere un juez activo y comprometido, más aún cuando el interés protegido es el de un menor. L. G. A. C/M. G. N. S/MEDIDA CAUTELAR - CÁM. CIV. Y COM. LA MATANZA - SALA II - 31/10/2019
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. RECHAZO IN LIMINE. ACORDADA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. REQUISITOS. INCUMPLIMIENTO La Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reglamentado los requisitos que deben satisfacer los escritos judiciales mediante los cuales se interpone el recurso previsto por el artículo 14 de la ley 48. En la vía federal ahora intentada, se advierte que no se ha cumplido con la presentación de la carátula en hoja aparte, ni con los datos que deben consignarse (art. 2), como también que se ha excedido el límite máximo vinculado a la cantidad de renglones por página (art. 1; el escrito presenta más de 26 renglones a fs. 29/30), y no surge de tal reglamento que este requerimiento pudiese quedar a criterio discrecional del impugnante , por lo que corresponde su rechazo in limine, reputándose inoficiosa dicha actuación (arts. 1, 2 y 11, segundo párrafo, Ac. cit.). PUGLIESE, LILIANA IRENE C/NAVARRO SELVA A. Y OTRO/A S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE) - SUP. CORTE JUST. BS. AS. - 21/8/2019 - CITA DIGITAL IUSJU075323E
SUCESIONES ACUMULADAS. PROCEDENCIA La acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas -al margen de lo dispuesto por el art. 696 del CPCC- resulta procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien razones de economía procesal que así lo aconsejen, si existiesen diligencias pendientes en ambas sucesiones que resulte conveniente realizarlas en conjunto, para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional. DEFRANCHI, NORMA AMELIA S/SUCESIÓN AB INTESTATO - CÁM. NAC. CIV. - 6/11/2019 - CITA DIGITAL IUSJU044293E
TECNOLOGÍA. PRUEBA. EXCLUSIÓN PROBATORIA. DERECHO A LA INTIMIDAD. FOTOGRAFÍAS OBTENIDAS CON UN DRONE Se confirma la resolución que dispuso la exclusión probatoria de la declaración testimonial y de las placas fotográficas, y -en consecuencia- denegó el allanamiento requerido, por no contarse con elementos de convicción suficientes que justifiquen la intromisión del drone como se llevó adelante y que requería algo más que la difusa testimonial del personal policial que dio inicio a las actuaciones. Así, se estaba invadiendo un espacio privado sobre el que cualquier injerencia solo podía ser decidida con intervención de los órganos judiciales y jurisdiccionales. NN S/ESTUPEFACIENTES -SIEMBRA O CULTIVO- ARTÍCULO 5, LEY 23737 - CÁM. APEL. Y GARANTÍAS PENAL BAHÍA BLANCA - SALA I - 06/11/2019 - CITA DIGITAL IUSJU044601E
USUCAPIÓN. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN La usucapión se hace valer judicialmente a través de dos vías procesales distintas, para cuya admisibilidad son también diferentes los requisitos instrumentales que se deben cumplimentar a raíz de su invocación. Estas dos vías procesales son: la demanda, incluida la reconvencional, para obtener un título en sentido instrumental a cuyo efecto se intenta la acción declarativa de prescripción adquisitiva de la ley 14159 (con las modificaciones del DL 5756/58), y la excepción o defensa de prescripción adquisitiva opuesta para evitar la desposesión en el juicio de reivindicación. BARBETTI, BERNARDO ANDRÉS C/MÁRQUEZ, DIEGO HERNÁN Y OTRO/A S/REIVINDICACIÓN - CÁM. CIV. Y COM. MERCEDES - SALA I - 20/11/2019 - CITA DIGITAL IUSJU044600E 000085F |