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JURISPRUDENCIA
Córdoba, veintiséis de octubre de dos mil veinte. – Y VISTOS: Estos autos caratulados «P. Z. E. C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA – ORDINARIO – ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS) – EXPTE. _______», que se tramitan por ante esta Sala Primera de la Cámara del Trabajo, integrada de manera unipersonal, de los que resulta:
1) Que a fs. 1/12 comparece Z. E. P, cuyos datos personales constan en la demanda, con el patrocinio de los Dres. Miguel Dujovne y Mariano Agí¼ero Conca, promoviendo demanda en contra de la Provincia de Córdoba, reclamando ser indemnizada por secuelas psicofísicas de accidente de trabajo.- Manifiesta trabajar para la Policía de la Provincia desde el 1 de febrero de 2000 y que en circunstancias de encontrarse en servicio de guardia de fin de semana en el edificio de Tribunales III, el 3 de diciembre de 2016 sufrió un grave accidente de trabajo. Que cuando estaba cerrando el portón de ingreso sobre calle Balcarce, fue violentamente atacada por dos hombres, que le obligaron a cerrar e ingresar, procediendo a golpearla fuertemente, sobre todo en la zona de los brazos y cuello, para luego continuar con abuso sexual sin acceso carnal, situación que se desenvolvió a lo largo de una hora y media aproximadamente. Que no contentos con ello, al tener su vehículo dentro del edificio le obligaron a subir al mismo, y con amenaza de un arma punzante, la obligaron a dirigirlos hacia su domicilio particular. Que por suerte el vehículo se detuvo porque se le trabó el embrague a la altura de Duarte Quirós y Arturo M. Bas, oportunidad en la que aprovechó para golpear al delincuente que conducía y pudo escapar, solicitando ayuda. – Relata que a causa de lo ocurrido fue derivada al Hospital, y transitó posteriormente tratamiento médico y siquiátrico, con suspensión de tareas. – Dice que acudió a la Comisión Médica Nro. 5, donde se labró expediente 292149/17. Que el 19 de marzo de 2018 el organismo emitió dictamen calificando el hecho como accidente de trabajo, entendiendo que no ameritaba la continuidad de prestaciones por incapacidad temporaria, fijando una incapacidad del 10% por RVAN Grado 2. Que este porcentaje no se compadece con lo diagnosticado por su médico, y carece de fundamentación y sentido lógico. Que el Dr. Alberto Dujovne le diagnosticó alteraciones anátomo funcionales postraumáticas de ambos brazos y mano derecha, TCE, reacción vivencial anormal neurótica, con una incapacidad total del 36%.- Califica al dictamen de Comisión Médica de nulo, con fundamentación aparente y carente de rigor científico.- Denuncia un ingreso base mensual de $ 28.458,71, que aplicado a la fórmula sistémica arroja una indemnización $ 784.322,07, a la que debe adicionarse – sostiene- el 20% previsto en el art. 3 de la ley 26.773, con ajuste del coeficiente RIPTE.- Alega inaplicabilidad de la teoría de los actos propios.- Plantea que este fuero resulta competente para entender en la causa, siendo inconstitucionales los arts. 46 parr. 1º; 8, 9. 21, 22 y ccdtes. de la ley 24.557, el articulado de la ley 26.773 y 27.348 , así como sus respectivas reglamentaciones, en cuanto imponen que sean las Comisiones Médicas y la eventual vía revisora Federal las que diriman una materia que por su naturaleza es de competencia originaria de las Provincias, no delegada a la Nación.- Cuestiona la aplicación del mecanismo de la capacidad residual o restante; y alega la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del régimen de consolidación de deudas de la Provincia.- A fs.17/18 acompaña informe en disidencia al de Comisión Médica emitido por el Dr. Alberto Dujovne. A fs. 19/20 agrega copia del dictamen de Comisión Médica emitido el 19 de marzo de 2018 en expediente 292149/17, con indicación de cese de ILT; y a fs.21/24 copia del dictamen emitido en expte. 102643/18 el 19 de julio de 2018, con diagnóstico de RVAN Grado II e incapacidad del 12%, incluyendo factores de ponderación.- A fs. 25 acompaña copia del acta de fecha 22 de agosto de 2018 labrada en expediente 13643/18, con constancia de disconformidad de la accionante con el porcentaje de incapacidad y cuantía indemnizatoria fijada.- A fs. 28/30 agrega copia de la Disposición de Alcance Particular Conjunta de la SRT, de fecha 29 de agosto de 2018, aprobando el procedimiento con dictamen de incapacidad del 12%, en disconformidad de la trabajadora.- 2) Designada audiencia de conciliación, la misma se lleva a cabo según constancias de fs. 46, oportunidad en la que al no mediar avenimiento la demandada, por intermedio de su apoderada Dra. María Noelia Gabrielli, procede a contestar la demanda, solicitando su rechazo por los motivos que expone en su memorial de fs. 40/45. Plantea preliminarmente que el fuero laboral es competente para decidir esta materia. – Interpone defensa de falta de acción, sosteniendo que la descripción de los hechos es superficial y no cuenta con las precisionesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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